Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
Destaca la importancia estratégica de un despliegue
oportuno de las redes 5G de alta calidad en la Unión para propiciar modelos
empresariales y servicios públicos innovadores esenciales para el
funcionamiento del mercado interior.
Recuerda el enfoque de estrecha cooperación entre
los Estados miembros y la Comisión que condujo a la adopción del conjunto de
instrumentos de la UE para la ciberseguridad de las redes 5G, que proporciona
un marco de medidas para mitigar las amenazas para la seguridad asociadas a las
redes 5G y el requisito enunciado por la Comisión en su Comunicación
«Configurar el futuro digital de Europa» consistente en que toda empresa que
preste servicios a los ciudadanos de la UE debe aceptar y respetar las normas
de la UE.
Toma Nota de las conclusiones y las recomendaciones
del Informe Especial y Reconoce en particular que:
— no todos los Estados miembros hacen referencia a los objetivos de la Comisión en sus estrategias nacionales de 5G ni en sus planes de banda ancha;
— el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (CECE) (7) aún no se ha transpuesto en todos los Estados miembros;
— la asignación del espectro para las redes 5G no se ha realizado en todos los Estados miembros o se ha realizado parcialmente;
— la probabilidad de que un proveedor sea objeto de intromisiones por parte del Gobierno de un país no perteneciente a la UE es un factor importante que en el conjunto de instrumentos se define como determinante de su perfil de riesgo; los criterios para evaluar estas posibles intromisiones incluyen las características del marco jurídico del tercer país, también si este garantiza un nivel suficiente de protección de datos.
Invita a los Estados miembros y a la Comisión a que
presten atención a las recomendaciones del Informe Especial. Y a la Comisión a
que colabore con los Estados miembros para recomendar políticas y medidas
encaminadas a alcanzar los objetivos europeos de conectividad y la cobertura 5G
en todas las zonas pobladas de la Unión de aquí a 2030.
Invita a la Comisión, con el apoyo de la ENISA, y a
los Estados miembros, a que prosigan la cooperación coordinada de la UE en
materia de medidas para la seguridad de las redes 5G y el seguimiento de la
aplicación del conjunto de instrumentos para la ciberseguridad de las redes 5G,
y a que evalúen la necesidad de un enfoque más homogéneo respecto al uso de sus
elementos.
Para mayor
información o análisis sobre las presentes Conclusiones, incluyendo recomendaciones,
sus referencias legislativas, perspectivas de investigación así como sus
implicancias y efectos en América Latina, consúltenos al correo electrónico:
cferreyros@hotmail.com
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Conclusiones del Consejo sobre el Informe Especial
03/2022 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Despliegue de la tecnología
5G en la UE: Retrasos en el despliegue de redes y problemas de seguridad que
siguen sin resolverse»
(2022/C 252/03)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
RECORDANDO sus Conclusiones encaminadas a mejorar el estudio de los
informes especiales elaborados por el Tribunal de Cuentas en el marco de la
aprobación de la gestión presupuestaria (1);
1. TOMA NOTA del Informe Especial 03/2022 del
Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Despliegue de la tecnología 5G en la UE:
Retrasos en el despliegue de redes y problemas de seguridad que siguen sin
resolverse» (2), que abarca en general el período comprendido entre 2016 y mayo de 2021.
2. DESTACA la importancia estratégica de un
despliegue oportuno de las redes 5G de alta calidad en la Unión para propiciar
modelos empresariales y servicios públicos innovadores esenciales para el
funcionamiento del mercado interior.
3. PONE DE RELIEVE que las demoras en la asignación
del espectro pueden explicarse por diferentes razones y que la situación en lo
que respecta al despliegue de la tecnología 5G puede haber cambiado en algunos
Estados miembros desde que se recopilaron y procesaron los datos. Por
consiguiente, HACE HINCAPIÉ EN la importancia de utilizar datos verificados y
en la necesidad de que las conclusiones se basen en unos criterios y una
metodología claros.
4. RECUERDA sus Conclusiones sobre la importancia
de la tecnología 5G para la economía europea y la necesidad de mitigar los
riesgos para la seguridad relacionados con la 5G, en las que se INSTABA a los
Estados miembros y a la Comisión a que, con el apoyo de la ENISA, tomaran todas
las medidas necesarias dentro de sus competencias para garantizar la seguridad
y la integridad de las redes de comunicaciones electrónicas, en particular de
las redes 5G, y siguieran consolidando un planteamiento coordinado para atender
los problemas de seguridad de las tecnologías 5G y determinaran metodologías y
herramientas comunes eficaces para mitigar los riesgos relacionados con las
redes 5G (3).
5. RECUERDA el enfoque de estrecha cooperación
entre los Estados miembros y la Comisión que condujo a la adopción del conjunto
de instrumentos de la UE para la ciberseguridad de las redes 5G (4), que proporciona un marco de medidas para mitigar las amenazas para la
seguridad asociadas a las redes 5G, con vistas a promover un nivel adecuado de
seguridad de estas redes en el mercado interior.
6. HACE HINCAPIÉ EN la importancia de que los
Estados miembros culminen la aplicación del conjunto de instrumentos de la UE
para la ciberseguridad de las redes 5G, en particular en lo que respecta a la
aplicación de las restricciones pertinentes a los proveedores que se consideren
de alto riesgo para recursos clave definidos como críticos y sensibles en la
evaluación coordinada de riesgos de la UE (5).
7. PONE DE RELIEVE que el conjunto de instrumentos
de la UE para la ciberseguridad de las redes 5G constituye un instrumento ágil
basado en el riesgo para atender los problemas de seguridad identificados, que
permite gestionar los aspectos relacionados con la ciberseguridad de las
tecnologías 5G de manera oportuna y eficiente, a la vez que respeta las
competencias de los Estados miembros y su responsabilidad exclusiva en materia
de seguridad nacional, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del
Tratado de la Unión Europea, también en el ámbito de la ciberseguridad.
8. RECUERDA el requisito enunciado por la Comisión
en su Comunicación «Configurar el futuro digital de Europa» (6) consistente en que toda empresa que preste servicios a los
ciudadanos de la UE debe aceptar y respetar las normas de la UE.
9. TOMA NOTA de las conclusiones y las
recomendaciones del Informe Especial y RECONOCE en particular que:
— no
todos los Estados miembros hacen referencia a los objetivos de la Comisión en
sus estrategias nacionales de 5G ni en sus planes de banda ancha;
— el
Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (CECE) (7) aún no se ha
transpuesto en todos los Estados miembros;
— la
asignación del espectro para las redes 5G no se ha realizado en todos los
Estados miembros o se ha realizado parcialmente;
— la
probabilidad de que un proveedor sea objeto de intromisiones por parte del
Gobierno de un país no perteneciente a la UE es un factor importante que en el
conjunto de instrumentos se define como determinante de su perfil de riesgo;
los criterios para evaluar estas posibles intromisiones incluyen las
características del marco jurídico del tercer país, también si este garantiza
un nivel suficiente de protección de datos.
10. TOMA NOTA de las respuestas de la Comisión que
acompañan al Informe Especial (8) y de la aceptación de las recomendaciones del Informe
Especial por parte de la Comisión.
11. INVITA a los Estados miembros y a la Comisión a
que presten atención a las recomendaciones del Informe Especial y los anima a
que tengan en cuenta dichas recomendaciones a la hora de elaborar sus políticas
sobre el desarrollo de sus redes 5G, garantizando al mismo tiempo la seguridad
de dichas redes mediante la aplicación y el posterior desarrollo del conjunto
de instrumentos para la ciberseguridad de las redes 5G a la luz de los nuevos
problemas de seguridad derivados de las tendencias tecnológicas y de la
evolución de la cadena de suministro de la 5G.
12. INVITA a la Comisión a que colabore con los
Estados miembros para recomendar políticas y medidas encaminadas a alcanzar los
objetivos europeos de conectividad y la cobertura 5G en todas las zonas
pobladas de la Unión de aquí a 2030, teniendo en cuenta al mismo tiempo
factores geopolíticos y económicos fundamentales —como la agresión de la
Federación de Rusia contra Ucrania— que pueden obstaculizar el progreso hacia
la consecución de dichos objetivos y tener consecuencias significativas en
términos de coordinación transfronteriza de los Estados miembros con países no
pertenecientes a la UE.
13. INVITA a la Comisión, con el apoyo de la ENISA,
y a los Estados miembros, a que prosigan la cooperación coordinada de la UE en
materia de medidas para la seguridad de las redes 5G y el seguimiento de la
aplicación del conjunto de instrumentos para la ciberseguridad de las redes 5G,
y a que evalúen la necesidad de un enfoque más homogéneo respecto al uso de sus
elementos.
(1) 7515/00 + COR 1.
(2) WK 5636/22 INIT.
(3) ST 14517/19.
(4) Cybersecurity of 5G networks EU Toolbox of
risk mitigating measures, acordado por el Grupo de Cooperación SRI.
(5) Conclusiones de la reunión
extraordinaria del Consejo Europeo de los días 1 y 2 de octubre de 2020, EUCO
13/20.
(6) Comunicación «Configurar el futuro
digital de Europa» (europa.eu)
(7) Directiva (UE) 2018/1972.
(8) COM-Replies-SR-22-03_ES.pdf (europa.eu)
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