Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
El Comité Europeo
de las Regiones, CER, organiza su Dictamen de Recomendaciones Políticas, en base
a :
· Un enfoque de género para el cambio
climático
· Integración de la perspectiva de
género
· Empleos «verdes»
· Transportes públicos y movilidad
sostenibles
· Pobreza energética
· Presupuestación con perspectiva de
género
· Escena internacional
El Dictamen del Comité Europeo de
las Regiones, DCER, reitera que la igualdad de género es un valor europeo
esencial y un principio fundamental de la Unión Europea consagrado en los Tratados
y reconocido en el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales
de la Unión Europea. El artículo 8 del TFUE dispone que la Unión, en
todas sus acciones, se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre
el hombre y la mujer y promover su igualdad;
El DCER, reconoce que las
políticas en materia de cambio climático tienen repercusiones diferenciadas por
género y que debe promoverse la igualdad de género y el empoderamiento de las
mujeres para una acción por el clima eficaz; subraya que, en este contexto,
reviste una importancia fundamental que las mujeres participen en el diseño de
las estrategias y acciones de respuesta a las crisis en aras de una Europa más
democrática e inclusiva.
El DCER, en la rúbrica de
"Empleos Verdes", considera que el teletrabajo puede conducir a un
mejor equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, especialmente
para las mujeres, siempre que las familias tengan acceso a servicios de
atención a la infancia asequibles y de calidad, también para el cuidado de los
hijos mayores, durante todo el horario de trabajo, y teniendo en cuenta, en
particular, que las mujeres están más expuestas a la violencia doméstica;
destaca la importancia de poder acceder a los equipos tecnológicos más
avanzados y a la internet de alta velocidad para poder teletrabajar a un coste
asequible, y de ampliar la iniciativa WIFI4EU a las zonas remotas; insta a que
se proceda rápidamente a una aplicación ambiciosa de la Directiva de 2019
relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional.
Para mayor información o análisis sobre el presente Dictamen, antecedentes, referencias legislativas, perspectivas de investigación así como sus implicancias y efectos en América Latina, consúltenos al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com
_____________________________________________________________
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Igualdad
de género y cambio climático: hacia la integración de la perspectiva de género
en el Pacto Verde Europeo
(2022/C 270/05)
Ponente: Kata TÜTTŐ
(HU/PSE), miembro de la Asamblea General de Budapest (Hungría)
RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL
COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES
1. reitera
que la igualdad de género es un valor europeo esencial y un principio
fundamental de la Unión Europea consagrado en los Tratados y reconocido en el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El artículo 8 del TFUE dispone
que la Unión, en todas sus acciones, se fijará el objetivo de eliminar las
desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad;
2. recuerda
que en los principios 2, 5 y 9
del pilar europeo de derechos sociales,
proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 17 de noviembre
de 2017, se reafirman la igualdad de género, el empleo seguro y adaptable, así
como el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada;
3. reconoce
que las políticas en materia de cambio climático tienen repercusiones
diferenciadas por género y que debe promoverse la igualdad de género y el
empoderamiento de las mujeres para una acción por el clima eficaz (1); subraya que, en
este contexto, reviste una importancia fundamental que las mujeres participen
en el diseño de las estrategias y acciones de respuesta a las crisis en aras de
una Europa más democrática e inclusiva;
Un enfoque de género para el cambio climático
4. observa
que los peligros debidos al cambio climático, al calentamiento global, a la
pérdida de biodiversidad y a la degradación del medio ambiente tienen un mayor
impacto en los segmentos más pobres y vulnerables de la población de los países
del Sur Global y de la UE; señala que el cambio climático conlleva riesgos
complejos que agravan las disparidades socioeconómicas de larga duración y los
desequilibrios existentes, como los relacionados con la falta de igualdad de
género; destaca, por tanto, que es probable que las políticas y medidas
climáticas que ignoran un análisis y una perspectiva de género agraven las
desigualdades sociales;
5. reconoce
que, a escala mundial, las mujeres y niñas son más vulnerables a las
repercusiones del cambio climático y el deterioro del entorno natural, al
tiempo que son agentes poderosos que pueden desempeñar un papel clave en el
camino hacia la neutralidad climática y la adaptación a los impactos del cambio
climático; subraya que, dadas sus experiencias y perspectivas concretas, los
hombres y las mujeres pueden tener a menudo un pensamiento innovador y unas
ideas creativas que resultan complementarios, y que la integración de los
análisis de género en la política climática y el reconocimiento de diversas
identidades de género amplían la aplicación de estos enfoques en el conjunto de
la sociedad. Apoya, en este sentido, la declaración conjunta publicada por el
Gobierno escocés y las Naciones Unidas Mujeres en la COP26, en la que se pide
que se promueva el papel de las mujeres y niñas a la hora de abordar el cambio
climático (2);
6. considera
que se debe fomentar un mayor empoderamiento de las mujeres en relación con el
cambio climático; para ello se debe mejorar su formación y sensibilización en
materia de tecnologías, medidas y acciones climáticas y potenciar su papel en
los procesos de decisión relacionados con dichos ámbitos;
7. destaca
que existen vínculos importantes entre las cuestiones de género, el cambio
climático y otros retos medioambientales; señala que las mujeres y los hombres
pueden probablemente acusar de manera diferente los efectos del cambio
climático en función de sus circunstancias vitales específicas y sus distintas
capacidades para mitigar el cambio climático y adaptarse al mismo a nivel
individual, difieren en cuanto a sus percepciones y actitudes con respecto a
las opciones de mitigación del cambio climático y se ven afectados de manera
diferente por las repercusiones socioeconómicas de la política climática;
considera que las mujeres y las niñas pueden actuar como catalizadoras del
cambio de comportamiento;
Integración de la perspectiva de género
8. destaca
que la integración de la perspectiva de género, entendida como la incorporación
de la perspectiva de género en la elaboración, el diseño, la ejecución, el
seguimiento y la evaluación de las políticas, las medidas reglamentarias y los
programas de gasto, es una herramienta valiosa para lograr la igualdad de
género, y lamenta su desuso;
9. observa
que, si bien la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025 (3) reconoce
que los programas y políticas del Pacto Verde Europeo pueden afectar a las
mujeres de forma diferente a la de los hombres, la anunciada integración de la
perspectiva de género en todas las iniciativas importantes de la Comisión no es
explícita (4); se remite a la
Resolución del Parlamento Europeo sobre el Pacto Verde Europeo, que «hace
hincapié en la necesidad de aplicar una perspectiva de género a las acciones y
los objetivos del Pacto Verde, incluida la integración de la perspectiva de
género y unas acciones con perspectiva de género» (5);
10. hace
hincapié en que las evaluaciones de impacto de género son un elemento clave del
conjunto de herramientas de la Unión para la integración de la perspectiva de
género, que no están plenamente desarrolladas, ya que, con demasiada
frecuencia, faltan datos, estadísticas e información desglosados por sexo; pide
a la Comisión que aplique la Guía del Instituto Europeo de la Igualdad de
Género (EIGE) sobre la evaluación del impacto de género (6); insiste en que
los datos recopilados en los Estados miembros de la UE deben incluir
indicadores de género más completos, sin incrementar la carga administrativa
para los entes locales y regionales;
11. acoge
con satisfacción la creación de un Grupo de Trabajo sobre la Igualdad (7) para
garantizar la integración de la igualdad, en particular la igualdad de género y
la diversidad de género, en todas las políticas de la Unión, desde su diseño
hasta su aplicación, y pide a la UE que fomente el intercambio de buenas
prácticas entre las autoridades nacionales, regionales y locales evitando un
enfoque descendente;
12. afirma
que la participación de las mujeres en la toma de decisiones sobre el cambio
climático es otro factor importante para dotarse de unos programas y políticas
más eficaces y con mayor perspectiva de género en materia de cambio climático;
pide que se refuerce la participación de las mujeres en acciones en todas las
instituciones de la UE, organismos gubernamentales y autoridades públicas en
todos los niveles de gobernanza; pide al Consejo que desbloquee la Directiva
sobre las mujeres en los consejos de administración (8);
13. destaca
que la recuperación de la pandemia es una oportunidad para construir una nueva
normalidad y reorientar los recursos hacia una sociedad climáticamente neutra y
equilibrada desde el punto de vista del género; alienta el uso de herramientas
de integración de la perspectiva de género para ejecutar los planes de
recuperación y resiliencia, dado que deben constituir la base no solo de la
recuperación, sino también de una sociedad sostenible, justa e igualitaria;
14. pide
que se intensifique la investigación para identificar los escollos a la
participación en la toma de decisiones, así como para explorar cómo afectan los
estereotipos de género al consumo y al estilo de vida de las personas; alienta
el uso de modelos como GAMMA (por sus siglas en inglés, método de evaluación de
género para la mitigación y la adaptación) con el fin de obtener mejores datos;
15. considera
que un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género puede responder
mejor a las necesidades y capacidades de toda la ciudadanía. Los entes locales
y regionales son los mejor situados para integrar las cuestiones sociales en la
acción por el clima, ya que son el nivel de gobernanza más próximo a la
ciudadanía y desempeñan un papel clave en la aplicación de la legislación;
subraya que la participación de las mujeres debe promoverse a todos los niveles
institucionales, empezando por la UE;
16. pide
que el Pacto Europeo por el Clima refleje este enfoque de género para influir
en las acciones y políticas climáticas, mediante la inclusión de actividades
específicas de información centradas en la sensibilización, la formación y el
intercambio de conocimientos sobre las perspectivas de género;
17. subraya
la importancia de la cooperación transversal entre ONG y organizaciones civiles
dedicadas a cuestiones medioambientales y de género, así como de la
instauración de campañas de sensibilización y programas de formación comunes;
Empleos «verdes»
18. acoge
con satisfacción el hecho de que una recuperación ecológica, digital e
integradora ofrecerá oportunidades para crear nuevos puestos de trabajo o
reincorporar desempleadas de larga duración a la economía digital; sostiene que
el camino hacia una economía sostenible e hipocarbónica permitirá la inclusión
de una perspectiva de género para evitar la perpetuación de las desigualdades
existentes;
19. destaca
que la contribución de las mujeres a las actividades económicas ecológicas es
esencial para lograr un desarrollo sostenible equitativo y debe visibilizarse y
valorarse; las mujeres y las niñas también pueden beneficiarse de las
oportunidades en el ámbito del emprendimiento ecológico y convertirse en
empresarias ecológicas en lugar de en empleadas, siempre que ello no suponga la
precarización de las trabajadoras asalariadas abocadas al autoempleo;
20. reconoce
que la tecnología desempeñará un papel más importante en todas nuestras vidas y
que es esencial que el sector tecnológico se asemeje a la sociedad a la que
sirve; pide que se creen y doten económicamente programas formativos de
conocimiento digital y tecnológico especializado destinados a mujeres y niñas,
como oportunidad clave para acelerar la innovación en el ámbito de la
transición climática y energética, mejorando las cuotas de género en estos
sectores y garantizando la igualdad de acceso a las oportunidades profesionales
(9);
21. pide
a la Comisión y a los Estados miembros que incorporen la igualdad de género
como elemento importante de la transición digital, incluida la perspectiva de
género, en el desarrollo de las políticas sobre educación digital, promoviendo
programas de tutoría con modelos de referencia femeninos en las TIC, eliminando
los sesgos discriminatorios de género conscientes e inconscientes de los
algoritmos, previniendo la ciberviolencia, aprovechando las iniciativas y los
programas de Erasmus+, impulsando el concepto de enfoque de aprendizaje permanente
en la educación de personas adultas, en particular en zonas remotas, y evitando
la exclusión digital;
22. considera
que el teletrabajo puede conducir a un mejor equilibrio entre la vida
profesional y la vida privada, especialmente para las mujeres, siempre que las
familias tengan acceso a servicios de atención a la infancia asequibles y de
calidad, también para el cuidado de los hijos mayores, durante todo el horario
de trabajo, y teniendo en cuenta, en particular, que las mujeres están más
expuestas a la violencia doméstica (10); destaca la
importancia de poder acceder a los equipos tecnológicos más avanzados y a la
internet de alta velocidad para poder teletrabajar a un coste asequible, y de
ampliar la iniciativa WIFI4EU a las zonas remotas; insta a que se proceda
rápidamente a una aplicación ambiciosa de la Directiva de 2019 relativa a la
conciliación de la vida familiar y la vida profesional;
Transportes públicos y movilidad sostenibles
23. hace
hincapié en que el diseño y la planificación de los sistemas de transporte en
las ciudades deben tener más en cuenta el desequilibrio de género, ya que las
mujeres tienden a utilizar el transporte público con mayor frecuencia; subraya
que la protección y la sensación de seguridad constituyen aspectos esenciales
que deben mejorarse; hace hincapié en que los modelos de movilidad (incluidos
los horarios) y las decisiones sobre la conveniencia de las rutas deben tener
en cuenta los diferentes usos desglosados por género (más desplazamientos entre
el domicilio y el lugar de trabajo para los hombres y trayectos cortos y con
varias etapas para las mujeres), así como el reparto de funciones en el mercado
laboral y en la economía de la prestación de cuidados; subraya que la capacidad
fuera de las horas punta, la fiabilidad y la flexibilidad de los servicios de
transporte público deben adaptarse mejor a las pautas de movilidad de las
personas de todos los géneros y edades, sin olvidar que cada municipio, región
o país debe organizar sus servicios de transporte público en consonancia con
sus propias necesidades y capacidades, tanto en entornos urbanos como rurales;
24. considera
que iniciativas sencillas, rentables y reproducibles, como permitir que los
autobuses nocturnos hagan paradas facultativas o trazar carriles para
bicicletas e itinerarios peatonales bien iluminados y totalmente separados del
tráfico, podrían contribuir a una movilidad más sostenible, segura e inclusiva;
25. considera
que iniciativas como «Mujeres en el transporte: Plataforma de la UE para el
cambio» pueden contribuir a reforzar el empleo de las mujeres en el sector del
transporte y proporcionar un foro adecuado para el intercambio de buenas
prácticas; pide que se haga un seguimiento a través de los embajadores en favor
de la diversidad en el transporte;
26. insta
a la Comisión a que planifique cómo conectar las ciudades con zonas remotas y
cómo garantizar la accesibilidad y la conectividad, además de impulsar el uso
de vehículos, trenes y autobuses eléctricos híbridos limpios para distancias
más largas; apuesta por soluciones digitales para la venta de billetes con
itinerario fijo mediante diferentes aplicaciones; reconoce los esfuerzos
enmarcados en la nueva Agenda Urbana de la UE;
Pobreza energética
27. expresa
su profunda preocupación por la escalada de los precios de la electricidad y el
gas, que han alcanzado sus niveles más elevados en décadas en todos los Estados
miembros y abocan a muchos hombres y mujeres a la pobreza energética y de
movilidad; pide a la UE que adopte contramedidas a largo plazo, y en particular
que analice las causas del aumento de los precios de la energía;
28. reconoce
que la pobreza energética afecta de manera desproporcionada a las mujeres
debido a las desigualdades estructurales en la distribución de la renta, a su
situación socioeconómica y a la brecha de género en materia de prestación de
cuidados;
29. se
remite a la Resolución del Parlamento Europeo (11) en
la que se pide que la UE incluya una dimensión de género en todas sus políticas
y programas energéticos, centrándose especialmente en las mujeres y las niñas
que se enfrentan a la pobreza, a la exclusión social y a la marginación;
30. anima
al Energy Poverty Advisory Hub (centro de asesoramiento sobre la pobreza
energética — EPAH, por sus siglas en inglés) a que aplique una perspectiva de
género a sus indicadores, así como a la recogida y el tratamiento de datos;
31. reitera
que la pobreza energética es un reto social de primer orden, con consecuencias
sociales, económicas y medioambientales que deben abordarse urgentemente en
todos los niveles de gobernanza; por lo tanto, destaca que para luchar contra
la pobreza energética es necesario utilizar diversos instrumentos de política
pública, teniendo en cuenta tanto la eficiencia energética como las cuestiones
de protección social;
32. acoge
con satisfacción iniciativas como la Plataforma de la UE para el cambio y el
premio «Women in Energy» como medio para promover la igualdad de género; se
congratula también por la propuesta de crear el Fondo Social para el Clima para
compensar los efectos desequilibrados desde el punto de vista socioeconómico de
la ampliación del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) al
transporte y los edificios, en la que se menciona la necesidad de tener en
cuenta perspectivas de género; acoge con satisfacción el futuro despliegue de
la Plataforma para la Igualdad en el Sector de la Energía por parte de la
Dirección General de Energía de la Comisión Europea;
Presupuestación con perspectiva de género
33. recuerda
que la presupuestación con
perspectiva de género implica la
integración de la perspectiva de género en todo el proceso presupuestario con
vistas a incorporar una perspectiva de igualdad de género en todas las
decisiones sobre ingresos y gastos;
34. reconoce
con preocupación las conclusiones de dos estudios recientes llevados a cabo por
el Parlamento Europeo en 2015 y 2017, que ponen de relieve la insuficiente
puesta en práctica de la presupuestación con perspectiva de género y la
ausencia de avances en términos de presupuestación con perspectiva de género
entre 2015 y 2017 (12);
35. manifiesta
su preocupación por que la integración de la perspectiva de género no figure
entre los once criterios de evaluación establecidos en el Reglamento sobre el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; en términos más generales, el Tribunal
de Cuentas Europeo (13) considera
que el presupuesto de la UE no integra la perspectiva de género, ya que se echa
a faltar en gran medida elementos clave, como por ejemplo el análisis de género
o los objetivos, indicadores y rendición de cuentas mediante la presentación de
informes relacionados con el género;
36. lamenta
que la reciente Comunicación «Estrategia para financiar la transición a una
economía sostenible» (14) no
incluya una perspectiva de género, especialmente teniendo en cuenta que la
inclusión figura entre los cuatro ámbitos principales especificados en los que
se considera necesario adoptar medidas adicionales para que el sistema
financiero apoye plenamente la transición de la economía hacia la
sostenibilidad;
37. pide
a la Comisión y al Consejo que se comprometan con la presupuestación con
perspectiva de género, a fin de garantizar que se aplique a todo el presupuesto
de la Unión y que se sigan plenamente las recomendaciones del Tribunal de
Cuentas Europeo, en particular en cuanto a la revisión intermedia del actual
marco financiero plurianual (MFP) y la ejecución del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia;
38. se
remite al Dictamen del CDR «Una Unión de la igualdad: Estrategia para la
Igualdad de Género 2020-2025» (15), en el que se
insta a que se vincule de forma más clara la Estrategia con las principales
prioridades políticas y estrategias de la Unión, en especial, en las
transiciones hacia una economía climáticamente neutra; acoge con satisfacción
el Dictamen del CDR sobre «La dimensión de género de los Fondos Estructurales y
de Cohesión 2021-2027, con especial atención a la preparación de los programas
operativos» (16), en el que se
subraya la necesidad de entender la igualdad de género como un criterio
horizontal para elaborar los programas de la política de cohesión, un objetivo
que deben perseguir los programas y un poderoso factor necesario que contribuye
a lograr de manera sostenible y equilibrada los objetivos de la política de
cohesión;
Escena internacional
39. acoge
con satisfacción la decisión del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el
Cambio Climático (GIECC) de adoptar su política de género (17) con
su correspondiente plan de ejecución para integrar la perspectiva de género en
su labor;
40. acoge
con satisfacción el establecimiento de una agenda específica dentro del proceso
de la CMNUCC —a saber, la versión mejorada del programa de trabajo de Lima
sobre el género y su plan de acción sobre el género— para abordar la falta de
perspectiva de género y de sensibilidad a las cuestiones de género a la hora de
ejecutar las políticas climáticas y para garantizar que las mujeres tengan voz
en el debate mundial y en las negociaciones internacionales sobre el cambio
climático; por otra parte, acoge con especial satisfacción el nombramiento,
para cada parte, de centros de coordinación en materia de género y cambio
climático (national gender
& climate change focal points — NGCCFP, por sus
siglas en inglés);
41. toma
nota del reconocimiento en los Convenios de Río (18) de
los importantes vínculos entre las cuestiones de género; evoca la Declaración
de Pekín y su correspondiente Plataforma de Acción como las fuentes más
completas de orientación e inspiración para lograr la igualdad de género, cuyo
epígrafe K (19), en particular,
destaca los riesgos agravados que corren las mujeres y las niñas que habitan en
ecosistemas frágiles y la degradación del estado del entorno natural,
exacerbado todo ello por los efectos del cambio climático antropógeno;
42. pide
que se garantice que las contribuciones determinadas a nivel nacional y las
contribuciones determinadas a nivel regional y local tengan en cuenta factores
sociales, así como la perspectiva de género;
43. acoge
con satisfacción el preámbulo del Acuerdo de París, en el que se pide que se
logre la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres para contribuir
a limitar el calentamiento global; acoge con satisfacción el reconocimiento
formalizado en el Acuerdo de París de la necesidad de adoptar enfoques con
perspectiva de género para la adaptación (artículo 7, apartado 5) y el fomento
de capacidades (artículo 11, apartado 2), pero lamenta la inacción a este
respecto y la inexistencia de un nuevo Plan de Ejecución.
Bruselas, 27 de enero
de 2022.
El
Presidente del Comité Europeo de las Regiones
Apostolos TZITZIKOSTAS
(1) Conclusiones del Consejo — Preparativos para
las reuniones de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático (CMNUCC) (Glasgow, 31 de octubre — 12 de noviembre de 2021).
(2) https://www.gov.scot/publications/glasgow-womens-leadership-statement-gender-equality-climate-change/.
(3) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:52020DC0152&from=EN.
(4) Véanse las Comunicaciones tituladas «El Pacto
Verde Europeo» [COM(2019) 640 final], «Intensificar la ambición climática de
Europa para 2030» [COM(2020) 562 final] y «Un marco estratégico en materia de
clima y energía» [COM(2014) 15 final]; la Comunicación «Un planeta limpio para
todos» [COM(2018) 773 final] no hace mención alguna al género; el Programa de
Acción en materia de Medio Ambiente (Decisión n. o 1386/2014/UE) menciona a las mujeres
embarazadas como colectivo vulnerable, todo ello pese a que la integración de
la perspectiva de género es una obligación impuesta por el Tratado; por otra
parte, la Estrategia para la Igualdad de Género [COM(2020) 152 final] establece
un marco europeo para la política de igualdad de género y para la integración
de la perspectiva de género y la UE se ha comprometido a cumplir los ODS (2015)
y el Plan de Acción de Género de la CMNUCC (2019).
https://onlinelibrary.wiley.com/doi/full/10.1111/jcms.13082.
(5) DO C 270 de 7.7.2021, p. 2.
(6) https://eige.europa.eu/gender-mainstreaming/toolkits/gender-impact-assessment/guide-gender-impact-assessment.
(7) Union of equality: the first year
of actions and achievements | European Commission (europa.eu).
(8) Esta Directiva garantizaría que al menos el
40 % de los miembros de los consejos de administración de las empresas no
ejecutivas fueran mujeres.
(9) Ejemplos de éxito: Foro «Women and Girls in
STEM», organizado en el marco de la iniciativa «Girls Go Circular»
(eit.girlsgocircular.eu); la creación del cuadro de indicadores «Women in
Digital» (Mujeres en el ámbito digital) como parte integrante del Índice de la
Economía y la Sociedad Digitales (DESI, por sus siglas en inglés).
(10) https://www.unwomen.org/en/news/in-focus/in-focus-gender-equality-in-covid-19-response/violence-against-women-during-covid-19.
(11) DO C 76 de 28.2.2018, p. 93.
(12) https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/BRIE/2020/660058/IPOL_BRI(2020)660058_EN.pdf.
(13) https://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/SR21_10/SR_Gender_mainstreaming_ES.pdf
(14) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52021DC0390&qid=1635262292392&from=ES
(15) CDR 2016/2020.
(16) CDR 2503/2021.
(17) https://www.ipcc.ch/site/assets/uploads/2020/05/IPCC_Gender_Policy_and_Implementation_Plan.pdf.
(18) Concretamente, el Convenio sobre la
Diversidad Biológica (CDB), la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático (CMNUCC) y la Convención de Lucha contra la Desertificación
(CLD).
(19) https://beijing20.unwomen.org/sites/default/files/Headquarters/Attachments/Sections/CSW/PFA_E_Final_WEB.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario