domingo, 17 de julio de 2022

DICTAMEN DEL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES — IGUALDAD DE GÉNERO Y CAMBIO CLIMÁTICO: HACIA LA INTEGRACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL PACTO VERDE EUROPEO

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen 

El Comité Europeo de las Regiones, CER, organiza su Dictamen de Recomendaciones Políticas, en base a :

· Un enfoque de género para el cambio climático

· Integración de la perspectiva de género

· Empleos «verdes»

· Transportes públicos y movilidad sostenibles

· Pobreza energética

· Presupuestación con perspectiva de género

· Escena internacional

El Dictamen del Comité Europeo de las Regiones, DCER, reitera que la igualdad de género es un valor europeo esencial y un principio fundamental de la Unión Europea consagrado en los Tratados y reconocido en el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El artículo 8 del TFUE dispone que la Unión, en todas sus acciones, se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad;

El DCER, reconoce que las políticas en materia de cambio climático tienen repercusiones diferenciadas por género y que debe promoverse la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres para una acción por el clima eficaz; subraya que, en este contexto, reviste una importancia fundamental que las mujeres participen en el diseño de las estrategias y acciones de respuesta a las crisis en aras de una Europa más democrática e inclusiva.

El DCER, en la rúbrica de "Empleos Verdes", considera que el teletrabajo puede conducir a un mejor equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, especialmente para las mujeres, siempre que las familias tengan acceso a servicios de atención a la infancia asequibles y de calidad, también para el cuidado de los hijos mayores, durante todo el horario de trabajo, y teniendo en cuenta, en particular, que las mujeres están más expuestas a la violencia doméstica; destaca la importancia de poder acceder a los equipos tecnológicos más avanzados y a la internet de alta velocidad para poder teletrabajar a un coste asequible, y de ampliar la iniciativa WIFI4EU a las zonas remotas; insta a que se proceda rápidamente a una aplicación ambiciosa de la Directiva de 2019 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional.

Para mayor información o análisis sobre el presente Dictamen, antecedentes, referencias legislativas, perspectivas de investigación así como sus implicancias y efectos en América Latina, consúltenos al correo electrónico:  cferreyros@hotmail.com

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Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Igualdad de género y cambio climático: hacia la integración de la perspectiva de género en el Pacto Verde Europeo

(2022/C 270/05)

Ponente: Kata TÜTTŐ (HU/PSE), miembro de la Asamblea General de Budapest (Hungría)

 

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

   1.    reitera que la igualdad de género es un valor europeo esencial y un principio fundamental de la Unión Europea consagrado en los Tratados y reconocido en el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El artículo 8 del TFUE dispone que la Unión, en todas sus acciones, se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad;

 

   2.    recuerda que en los principios 2, 5 y 9 del pilar europeo de derechos sociales, proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 17 de noviembre de 2017, se reafirman la igualdad de género, el empleo seguro y adaptable, así como el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada;

 

   3.    reconoce que las políticas en materia de cambio climático tienen repercusiones diferenciadas por género y que debe promoverse la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres para una acción por el clima eficaz (1); subraya que, en este contexto, reviste una importancia fundamental que las mujeres participen en el diseño de las estrategias y acciones de respuesta a las crisis en aras de una Europa más democrática e inclusiva;

Un enfoque de género para el cambio climático

   4.    observa que los peligros debidos al cambio climático, al calentamiento global, a la pérdida de biodiversidad y a la degradación del medio ambiente tienen un mayor impacto en los segmentos más pobres y vulnerables de la población de los países del Sur Global y de la UE; señala que el cambio climático conlleva riesgos complejos que agravan las disparidades socioeconómicas de larga duración y los desequilibrios existentes, como los relacionados con la falta de igualdad de género; destaca, por tanto, que es probable que las políticas y medidas climáticas que ignoran un análisis y una perspectiva de género agraven las desigualdades sociales;

 

   5.    reconoce que, a escala mundial, las mujeres y niñas son más vulnerables a las repercusiones del cambio climático y el deterioro del entorno natural, al tiempo que son agentes poderosos que pueden desempeñar un papel clave en el camino hacia la neutralidad climática y la adaptación a los impactos del cambio climático; subraya que, dadas sus experiencias y perspectivas concretas, los hombres y las mujeres pueden tener a menudo un pensamiento innovador y unas ideas creativas que resultan complementarios, y que la integración de los análisis de género en la política climática y el reconocimiento de diversas identidades de género amplían la aplicación de estos enfoques en el conjunto de la sociedad. Apoya, en este sentido, la declaración conjunta publicada por el Gobierno escocés y las Naciones Unidas Mujeres en la COP26, en la que se pide que se promueva el papel de las mujeres y niñas a la hora de abordar el cambio climático (2);

 

   6.    considera que se debe fomentar un mayor empoderamiento de las mujeres en relación con el cambio climático; para ello se debe mejorar su formación y sensibilización en materia de tecnologías, medidas y acciones climáticas y potenciar su papel en los procesos de decisión relacionados con dichos ámbitos;

 

   7.    destaca que existen vínculos importantes entre las cuestiones de género, el cambio climático y otros retos medioambientales; señala que las mujeres y los hombres pueden probablemente acusar de manera diferente los efectos del cambio climático en función de sus circunstancias vitales específicas y sus distintas capacidades para mitigar el cambio climático y adaptarse al mismo a nivel individual, difieren en cuanto a sus percepciones y actitudes con respecto a las opciones de mitigación del cambio climático y se ven afectados de manera diferente por las repercusiones socioeconómicas de la política climática; considera que las mujeres y las niñas pueden actuar como catalizadoras del cambio de comportamiento;

Integración de la perspectiva de género

   8.    destaca que la integración de la perspectiva de género, entendida como la incorporación de la perspectiva de género en la elaboración, el diseño, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las políticas, las medidas reglamentarias y los programas de gasto, es una herramienta valiosa para lograr la igualdad de género, y lamenta su desuso;

 

   9.    observa que, si bien la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025 (3) reconoce que los programas y políticas del Pacto Verde Europeo pueden afectar a las mujeres de forma diferente a la de los hombres, la anunciada integración de la perspectiva de género en todas las iniciativas importantes de la Comisión no es explícita (4); se remite a la Resolución del Parlamento Europeo sobre el Pacto Verde Europeo, que «hace hincapié en la necesidad de aplicar una perspectiva de género a las acciones y los objetivos del Pacto Verde, incluida la integración de la perspectiva de género y unas acciones con perspectiva de género» (5);

 

     10.          hace hincapié en que las evaluaciones de impacto de género son un elemento clave del conjunto de herramientas de la Unión para la integración de la perspectiva de género, que no están plenamente desarrolladas, ya que, con demasiada frecuencia, faltan datos, estadísticas e información desglosados por sexo; pide a la Comisión que aplique la Guía del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) sobre la evaluación del impacto de género (6); insiste en que los datos recopilados en los Estados miembros de la UE deben incluir indicadores de género más completos, sin incrementar la carga administrativa para los entes locales y regionales;

 

     11.          acoge con satisfacción la creación de un Grupo de Trabajo sobre la Igualdad (7) para garantizar la integración de la igualdad, en particular la igualdad de género y la diversidad de género, en todas las políticas de la Unión, desde su diseño hasta su aplicación, y pide a la UE que fomente el intercambio de buenas prácticas entre las autoridades nacionales, regionales y locales evitando un enfoque descendente;

 

     12.          afirma que la participación de las mujeres en la toma de decisiones sobre el cambio climático es otro factor importante para dotarse de unos programas y políticas más eficaces y con mayor perspectiva de género en materia de cambio climático; pide que se refuerce la participación de las mujeres en acciones en todas las instituciones de la UE, organismos gubernamentales y autoridades públicas en todos los niveles de gobernanza; pide al Consejo que desbloquee la Directiva sobre las mujeres en los consejos de administración (8);

 

     13.          destaca que la recuperación de la pandemia es una oportunidad para construir una nueva normalidad y reorientar los recursos hacia una sociedad climáticamente neutra y equilibrada desde el punto de vista del género; alienta el uso de herramientas de integración de la perspectiva de género para ejecutar los planes de recuperación y resiliencia, dado que deben constituir la base no solo de la recuperación, sino también de una sociedad sostenible, justa e igualitaria;

 

     14.          pide que se intensifique la investigación para identificar los escollos a la participación en la toma de decisiones, así como para explorar cómo afectan los estereotipos de género al consumo y al estilo de vida de las personas; alienta el uso de modelos como GAMMA (por sus siglas en inglés, método de evaluación de género para la mitigación y la adaptación) con el fin de obtener mejores datos;

 

     15.          considera que un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género puede responder mejor a las necesidades y capacidades de toda la ciudadanía. Los entes locales y regionales son los mejor situados para integrar las cuestiones sociales en la acción por el clima, ya que son el nivel de gobernanza más próximo a la ciudadanía y desempeñan un papel clave en la aplicación de la legislación; subraya que la participación de las mujeres debe promoverse a todos los niveles institucionales, empezando por la UE;

 

     16.          pide que el Pacto Europeo por el Clima refleje este enfoque de género para influir en las acciones y políticas climáticas, mediante la inclusión de actividades específicas de información centradas en la sensibilización, la formación y el intercambio de conocimientos sobre las perspectivas de género;

 

     17.          subraya la importancia de la cooperación transversal entre ONG y organizaciones civiles dedicadas a cuestiones medioambientales y de género, así como de la instauración de campañas de sensibilización y programas de formación comunes;

Empleos «verdes»

     18.          acoge con satisfacción el hecho de que una recuperación ecológica, digital e integradora ofrecerá oportunidades para crear nuevos puestos de trabajo o reincorporar desempleadas de larga duración a la economía digital; sostiene que el camino hacia una economía sostenible e hipocarbónica permitirá la inclusión de una perspectiva de género para evitar la perpetuación de las desigualdades existentes;

 

     19.          destaca que la contribución de las mujeres a las actividades económicas ecológicas es esencial para lograr un desarrollo sostenible equitativo y debe visibilizarse y valorarse; las mujeres y las niñas también pueden beneficiarse de las oportunidades en el ámbito del emprendimiento ecológico y convertirse en empresarias ecológicas en lugar de en empleadas, siempre que ello no suponga la precarización de las trabajadoras asalariadas abocadas al autoempleo;

 

     20.          reconoce que la tecnología desempeñará un papel más importante en todas nuestras vidas y que es esencial que el sector tecnológico se asemeje a la sociedad a la que sirve; pide que se creen y doten económicamente programas formativos de conocimiento digital y tecnológico especializado destinados a mujeres y niñas, como oportunidad clave para acelerar la innovación en el ámbito de la transición climática y energética, mejorando las cuotas de género en estos sectores y garantizando la igualdad de acceso a las oportunidades profesionales (9);

 

     21.          pide a la Comisión y a los Estados miembros que incorporen la igualdad de género como elemento importante de la transición digital, incluida la perspectiva de género, en el desarrollo de las políticas sobre educación digital, promoviendo programas de tutoría con modelos de referencia femeninos en las TIC, eliminando los sesgos discriminatorios de género conscientes e inconscientes de los algoritmos, previniendo la ciberviolencia, aprovechando las iniciativas y los programas de Erasmus+, impulsando el concepto de enfoque de aprendizaje permanente en la educación de personas adultas, en particular en zonas remotas, y evitando la exclusión digital;

 

     22.          considera que el teletrabajo puede conducir a un mejor equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, especialmente para las mujeres, siempre que las familias tengan acceso a servicios de atención a la infancia asequibles y de calidad, también para el cuidado de los hijos mayores, durante todo el horario de trabajo, y teniendo en cuenta, en particular, que las mujeres están más expuestas a la violencia doméstica (10); destaca la importancia de poder acceder a los equipos tecnológicos más avanzados y a la internet de alta velocidad para poder teletrabajar a un coste asequible, y de ampliar la iniciativa WIFI4EU a las zonas remotas; insta a que se proceda rápidamente a una aplicación ambiciosa de la Directiva de 2019 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional;

Transportes públicos y movilidad sostenibles

     23.          hace hincapié en que el diseño y la planificación de los sistemas de transporte en las ciudades deben tener más en cuenta el desequilibrio de género, ya que las mujeres tienden a utilizar el transporte público con mayor frecuencia; subraya que la protección y la sensación de seguridad constituyen aspectos esenciales que deben mejorarse; hace hincapié en que los modelos de movilidad (incluidos los horarios) y las decisiones sobre la conveniencia de las rutas deben tener en cuenta los diferentes usos desglosados por género (más desplazamientos entre el domicilio y el lugar de trabajo para los hombres y trayectos cortos y con varias etapas para las mujeres), así como el reparto de funciones en el mercado laboral y en la economía de la prestación de cuidados; subraya que la capacidad fuera de las horas punta, la fiabilidad y la flexibilidad de los servicios de transporte público deben adaptarse mejor a las pautas de movilidad de las personas de todos los géneros y edades, sin olvidar que cada municipio, región o país debe organizar sus servicios de transporte público en consonancia con sus propias necesidades y capacidades, tanto en entornos urbanos como rurales;

 

     24.          considera que iniciativas sencillas, rentables y reproducibles, como permitir que los autobuses nocturnos hagan paradas facultativas o trazar carriles para bicicletas e itinerarios peatonales bien iluminados y totalmente separados del tráfico, podrían contribuir a una movilidad más sostenible, segura e inclusiva;

 

     25.          considera que iniciativas como «Mujeres en el transporte: Plataforma de la UE para el cambio» pueden contribuir a reforzar el empleo de las mujeres en el sector del transporte y proporcionar un foro adecuado para el intercambio de buenas prácticas; pide que se haga un seguimiento a través de los embajadores en favor de la diversidad en el transporte;

 

     26.          insta a la Comisión a que planifique cómo conectar las ciudades con zonas remotas y cómo garantizar la accesibilidad y la conectividad, además de impulsar el uso de vehículos, trenes y autobuses eléctricos híbridos limpios para distancias más largas; apuesta por soluciones digitales para la venta de billetes con itinerario fijo mediante diferentes aplicaciones; reconoce los esfuerzos enmarcados en la nueva Agenda Urbana de la UE;

Pobreza energética

     27.          expresa su profunda preocupación por la escalada de los precios de la electricidad y el gas, que han alcanzado sus niveles más elevados en décadas en todos los Estados miembros y abocan a muchos hombres y mujeres a la pobreza energética y de movilidad; pide a la UE que adopte contramedidas a largo plazo, y en particular que analice las causas del aumento de los precios de la energía;

 

     28.          reconoce que la pobreza energética afecta de manera desproporcionada a las mujeres debido a las desigualdades estructurales en la distribución de la renta, a su situación socioeconómica y a la brecha de género en materia de prestación de cuidados;

 

     29.          se remite a la Resolución del Parlamento Europeo (11) en la que se pide que la UE incluya una dimensión de género en todas sus políticas y programas energéticos, centrándose especialmente en las mujeres y las niñas que se enfrentan a la pobreza, a la exclusión social y a la marginación;

 

     30.          anima al Energy Poverty Advisory Hub (centro de asesoramiento sobre la pobreza energética — EPAH, por sus siglas en inglés) a que aplique una perspectiva de género a sus indicadores, así como a la recogida y el tratamiento de datos;

 

     31.          reitera que la pobreza energética es un reto social de primer orden, con consecuencias sociales, económicas y medioambientales que deben abordarse urgentemente en todos los niveles de gobernanza; por lo tanto, destaca que para luchar contra la pobreza energética es necesario utilizar diversos instrumentos de política pública, teniendo en cuenta tanto la eficiencia energética como las cuestiones de protección social;

 

     32.          acoge con satisfacción iniciativas como la Plataforma de la UE para el cambio y el premio «Women in Energy» como medio para promover la igualdad de género; se congratula también por la propuesta de crear el Fondo Social para el Clima para compensar los efectos desequilibrados desde el punto de vista socioeconómico de la ampliación del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) al transporte y los edificios, en la que se menciona la necesidad de tener en cuenta perspectivas de género; acoge con satisfacción el futuro despliegue de la Plataforma para la Igualdad en el Sector de la Energía por parte de la Dirección General de Energía de la Comisión Europea;

Presupuestación con perspectiva de género

     33.          recuerda que la presupuestación con perspectiva de género implica la integración de la perspectiva de género en todo el proceso presupuestario con vistas a incorporar una perspectiva de igualdad de género en todas las decisiones sobre ingresos y gastos;

 

     34.          reconoce con preocupación las conclusiones de dos estudios recientes llevados a cabo por el Parlamento Europeo en 2015 y 2017, que ponen de relieve la insuficiente puesta en práctica de la presupuestación con perspectiva de género y la ausencia de avances en términos de presupuestación con perspectiva de género entre 2015 y 2017 (12);

 

     35.          manifiesta su preocupación por que la integración de la perspectiva de género no figure entre los once criterios de evaluación establecidos en el Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; en términos más generales, el Tribunal de Cuentas Europeo (13) considera que el presupuesto de la UE no integra la perspectiva de género, ya que se echa a faltar en gran medida elementos clave, como por ejemplo el análisis de género o los objetivos, indicadores y rendición de cuentas mediante la presentación de informes relacionados con el género;

 

     36.          lamenta que la reciente Comunicación «Estrategia para financiar la transición a una economía sostenible» (14) no incluya una perspectiva de género, especialmente teniendo en cuenta que la inclusión figura entre los cuatro ámbitos principales especificados en los que se considera necesario adoptar medidas adicionales para que el sistema financiero apoye plenamente la transición de la economía hacia la sostenibilidad;

 

     37.          pide a la Comisión y al Consejo que se comprometan con la presupuestación con perspectiva de género, a fin de garantizar que se aplique a todo el presupuesto de la Unión y que se sigan plenamente las recomendaciones del Tribunal de Cuentas Europeo, en particular en cuanto a la revisión intermedia del actual marco financiero plurianual (MFP) y la ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia;

 

     38.          se remite al Dictamen del CDR «Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025» (15), en el que se insta a que se vincule de forma más clara la Estrategia con las principales prioridades políticas y estrategias de la Unión, en especial, en las transiciones hacia una economía climáticamente neutra; acoge con satisfacción el Dictamen del CDR sobre «La dimensión de género de los Fondos Estructurales y de Cohesión 2021-2027, con especial atención a la preparación de los programas operativos» (16), en el que se subraya la necesidad de entender la igualdad de género como un criterio horizontal para elaborar los programas de la política de cohesión, un objetivo que deben perseguir los programas y un poderoso factor necesario que contribuye a lograr de manera sostenible y equilibrada los objetivos de la política de cohesión;

Escena internacional

     39.          acoge con satisfacción la decisión del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC) de adoptar su política de género (17) con su correspondiente plan de ejecución para integrar la perspectiva de género en su labor;

 

     40.          acoge con satisfacción el establecimiento de una agenda específica dentro del proceso de la CMNUCC —a saber, la versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género y su plan de acción sobre el género— para abordar la falta de perspectiva de género y de sensibilidad a las cuestiones de género a la hora de ejecutar las políticas climáticas y para garantizar que las mujeres tengan voz en el debate mundial y en las negociaciones internacionales sobre el cambio climático; por otra parte, acoge con especial satisfacción el nombramiento, para cada parte, de centros de coordinación en materia de género y cambio climático (national gender & climate change focal points — NGCCFP, por sus siglas en inglés);

 

     41.          toma nota del reconocimiento en los Convenios de Río (18) de los importantes vínculos entre las cuestiones de género; evoca la Declaración de Pekín y su correspondiente Plataforma de Acción como las fuentes más completas de orientación e inspiración para lograr la igualdad de género, cuyo epígrafe K (19), en particular, destaca los riesgos agravados que corren las mujeres y las niñas que habitan en ecosistemas frágiles y la degradación del estado del entorno natural, exacerbado todo ello por los efectos del cambio climático antropógeno;

 

     42.          pide que se garantice que las contribuciones determinadas a nivel nacional y las contribuciones determinadas a nivel regional y local tengan en cuenta factores sociales, así como la perspectiva de género;

 

     43.          acoge con satisfacción el preámbulo del Acuerdo de París, en el que se pide que se logre la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres para contribuir a limitar el calentamiento global; acoge con satisfacción el reconocimiento formalizado en el Acuerdo de París de la necesidad de adoptar enfoques con perspectiva de género para la adaptación (artículo 7, apartado 5) y el fomento de capacidades (artículo 11, apartado 2), pero lamenta la inacción a este respecto y la inexistencia de un nuevo Plan de Ejecución.

Bruselas, 27 de enero de 2022.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Apostolos TZITZIKOSTAS


(1)  Conclusiones del Consejo — Preparativos para las reuniones de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) (Glasgow, 31 de octubre — 12 de noviembre de 2021).

(2)  https://www.gov.scot/publications/glasgow-womens-leadership-statement-gender-equality-climate-change/.

(3)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:52020DC0152&from=EN.

(4)  Véanse las Comunicaciones tituladas «El Pacto Verde Europeo» [COM(2019) 640 final], «Intensificar la ambición climática de Europa para 2030» [COM(2020) 562 final] y «Un marco estratégico en materia de clima y energía» [COM(2014) 15 final]; la Comunicación «Un planeta limpio para todos» [COM(2018) 773 final] no hace mención alguna al género; el Programa de Acción en materia de Medio Ambiente (Decisión n. o  1386/2014/UE) menciona a las mujeres embarazadas como colectivo vulnerable, todo ello pese a que la integración de la perspectiva de género es una obligación impuesta por el Tratado; por otra parte, la Estrategia para la Igualdad de Género [COM(2020) 152 final] establece un marco europeo para la política de igualdad de género y para la integración de la perspectiva de género y la UE se ha comprometido a cumplir los ODS (2015) y el Plan de Acción de Género de la CMNUCC (2019). https://onlinelibrary.wiley.com/doi/full/10.1111/jcms.13082.

(5)  DO C 270 de 7.7.2021, p. 2.

(6)  https://eige.europa.eu/gender-mainstreaming/toolkits/gender-impact-assessment/guide-gender-impact-assessment.

(7)  Union of equality: the first year of actions and achievements | European Commission (europa.eu).

(8)  Esta Directiva garantizaría que al menos el 40 % de los miembros de los consejos de administración de las empresas no ejecutivas fueran mujeres.

(9)  Ejemplos de éxito: Foro «Women and Girls in STEM», organizado en el marco de la iniciativa «Girls Go Circular» (eit.girlsgocircular.eu); la creación del cuadro de indicadores «Women in Digital» (Mujeres en el ámbito digital) como parte integrante del Índice de la Economía y la Sociedad Digitales (DESI, por sus siglas en inglés).

(10)  https://www.unwomen.org/en/news/in-focus/in-focus-gender-equality-in-covid-19-response/violence-against-women-during-covid-19.

(11)  DO C 76 de 28.2.2018, p. 93.

(12)  https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/BRIE/2020/660058/IPOL_BRI(2020)660058_EN.pdf.

(13)  https://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/SR21_10/SR_Gender_mainstreaming_ES.pdf

(14)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52021DC0390&qid=1635262292392&from=ES

(15)  CDR 2016/2020.

(16)  CDR 2503/2021.

(17)  https://www.ipcc.ch/site/assets/uploads/2020/05/IPCC_Gender_Policy_and_Implementation_Plan.pdf.

(18)  Concretamente, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y la Convención de Lucha contra la Desertificación (CLD).

(19)  https://beijing20.unwomen.org/sites/default/files/Headquarters/Attachments/Sections/CSW/PFA_E_Final_WEB.pdf

 

 


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