martes, 12 de julio de 2022

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL EUROPEO SOBRE DATOS PERSONALES CONTENIDOS EN COMUNICADO DE PRENSA.

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen 

La Sentencia figura en la primera parte, el contenido amplio de la demanda figura en la segunda. 

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

—   Condene a la Comisión Europea a abonar a la demandante la cantidad global de un millón cien mil euros (1 100 000 euros) como reparación por el daño moral sufrido hasta la fecha.

 

—   Condene a la Comisión Europea al pago de la totalidad de las costas de la demandante.

La demandante sostiene que la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, OLAF  a) al publicar (con el comunicado de prensa n.o 13/2020 en el que se vertieron ilegalmente datos personales en relación con la demandante y b) al difundir datos inexactos y erróneos en el citado comunicado, menoscabó de modo evidente normas que conceden derechos a los particulares, artículo 268 TFUE.

Sin embargo, el Tribunal, Falla

1)    Desestimando el recurso.

2)    Condenando en costas a OC.

Para mayor información o análisis sobre la presente Sentencia, referencias legislativas, perspectivas de investigación así como sus implicancias y efectos en América Latina, consúltenos al correo electrónico:  cferreyros@hotmail.com

_____________________________________________________________ 


Sentencia del Tribunal General de 4 de mayo de 2022 — OC/Comisión

(Asunto T-384/20) (1)

(«Responsabilidad extracontractual - Investigación de la OLAF - Comunicado de prensa - Tratamiento de datos personales - Presunción de inocencia - Confidencialidad de las investigaciones de la OLAF - Derecho a una buena administración - Proporcionalidad - Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares»)

(2022/C 257/39)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: OC (representantes: P. Yatagantzidis y V. Cheirdaris, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Baquero Cruz y T. Adamopoulos, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 268 TFUE con el que se pretende obtener la reparación del daño sufrido a raíz de la publicación del comunicado de prensa n.o 13/2020 de la OLAF, de 5 de mayo de 2020, por llevar a cabo un tratamiento ilegal de sus datos personales y difundir información falsa a su respecto.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a OC.


(1)  DO C 279 de 24.8.2020.

                  __________________________________________________________

Recurso interpuesto el 16 de junio de 2020 —  OC (*1)/Comisión

(Asunto T-384/20)

(2020/C 279/58)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: OC (*1) (representante: V. Christianos, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Condene a la Comisión Europea a abonar a la demandante la cantidad global de un millón cien mil euros (1 100 000 euros) como reparación por el daño moral sufrido hasta la fecha.

Condene a la Comisión Europea al pago de la totalidad de las costas de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Con el primer motivo, la demandante solicita, en virtud de los artículos 268 TFUE y 340 TFUE, párrafo segundo, la reparación del perjuicio ocasionado por las acciones y omisiones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), a raíz de la publicación por parte de esta del comunicado de prensa n.o 13/2020 en el que se vertieron ilegalmente datos personales e información falsa en relación con la demandante.

2.

La demandante sostiene que OLAF a) al publicar (con el comunicado de prensa al público en general) datos de carácter personal de la demandante y b) al difundir datos inexactos y erróneos en el citado comunicado, menoscabó de modo evidente normas que conceden derechos a los particulares.

3.

En particular, actuando de ese modo, infringió los artículos 4, apartado 1, letras a) y b), 5, 6 y 15, apartado 3, del Reglamento 2018/1725, (1) y los artículos 10, apartado 5, y 9, apartado 1, del Reglamento 883/2013, (2) quebrantó la presunción de inocencia, menoscabó el derecho a la buena administración y violó el principio de proporcionalidad.


(*1)  Datos suprimidos o sustituidos en el marco de la protección de datos personales y/o confidenciales.

(1)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO 2018, L 295, p. 39).

(2)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO 2013, L 248, p. 1).

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