miércoles, 13 de julio de 2022

RESUMEN DEL DICTAMEN DEL SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS SOBRE LA PROPUESTA DE REGLAMENTO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS DE LOS PRODUCTOS ARTESANALES E INDUSTRIALES

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen 

El Resumen del Dictamen del SEPD se emite en respuesta a una consulta de la Comisión Europea, de 13 de abril de 2022, con arreglo al artículo 42, apartado 1, del Reglamento de protección de datos de la UE, RPDUE 2018/1725. EL SEPD también acoge con satisfacción la referencia a esta consulta en el considerando 63 de la Propuesta. Las observaciones y recomendaciones del presente Dictamen se limitan a las disposiciones de la propuesta que son más pertinentes desde el punto de vista de la protección de datos..Entre las Conclusiones:

— recomienda que se aclare si los responsables del tratamiento deben considerarse o no «corresponsables del tratamiento» en el sentido de los artículos 28 del RPDUE y 26 del RGPD;

—  recomienda especificar en la propuesta las categorías de datos que deben incluirse en el registro de indicaciones geográficas de la Unión para productos artesanales e industriales;

—  considera que el período de conservación propuesto para la documentación relacionada con la anulación del registro de indicaciones geográficas debe justificarse más o reducirse en la medida en que se refiera a datos personales.

El texto completo de este dictamen puede consultarse en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD www.edps.europa.eu

Para mayor información o análisis sobre el presente Dictamen, antecedentes, referencias legislativas, perspectivas de investigación así como sus implicancias y efectos en América Latina, consúltenos al correo electrónico:  cferreyros@hotmail.com

_____________________________________________________________


Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Reglamento relativo a la protección de las indicaciones geográficas de los productos artesanales e industriales

(El texto completo de este dictamen puede consultarse en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD www.edps.europa.eu)

(2022/C 258/05)

El 13 de abril de 2022, la Comisión Europea adoptó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las indicaciones geográficas de los productos artesanales e industriales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1001 y (UE) 2019/1753 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión (UE) 2019/1754 del Consejo (en lo sucesivo, «la propuesta»).

La presente propuesta tiene por objeto complementar el sistema de protección de las indicaciones geográficas de la UE, que ya existe para los productos agrícolas y alimenticios, los vinos y las bebidas espirituosas, y permitir el cumplimiento efectivo de las obligaciones derivadas de la adhesión de la UE al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa.

El SEPD observa con agrado que la propuesta determina las funciones de la Comisión, la EUIPO y las autoridades competentes de los Estados miembros en lo que respecta al tratamiento de datos personales en los procedimientos previstos en la presente propuesta.

El SEPD recomienda que se especifique claramente si los diferentes responsables del tratamiento que participan en el tratamiento de datos personales actuarán como corresponsables del tratamiento o no. En caso afirmativo, el SEPD recomienda que se establezca un acuerdo con arreglo a lo previsto en los artículos 28 del RPDUE o el artículo 26 del RGPD. A este respecto, el SEPD recuerda que, en caso necesario, también pueden definirse disposiciones detalladas para garantizar el cumplimiento de los requisitos en materia de protección de datos mediante un acto de ejecución.

El SEPD observa que la propuesta prevé la creación de un registro electrónico de acceso público de las indicaciones geográficas para los productos artesanales e industriales. A este respecto, el SEPD recomienda delimitar claramente las categorías de datos que serán objeto de tratamiento. El SEPD recomienda especificar en la propia propuesta todas las categorías de datos personales implicadas. Por último, el SEPD considera que el período elegido de conservación de los datos para la documentación relacionada con la anulación de las indicaciones geográficas precisa justificación adicional.

1.   INTRODUCCIÓN

1.         El 13 de abril de 2022, la Comisión Europea adoptó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las indicaciones geográficas de los productos artesanales e industriales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1001 y (UE) 2019/1753 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión (UE) 2019/1754 del Consejo (en lo sucesivo, «la propuesta»).

 

2.         El objetivo de la propuesta es establecer una protección de las indicaciones geográficas (IG) directamente aplicable a los productos artesanales e industriales a escala de la UE. También tiene por objeto garantizar que los productores puedan beneficiarse del marco internacional para el registro y la protección de las indicaciones geográficas («sistema de Lisboa») (1).

 

3.         La propuesta complementa la actual protección de las indicaciones geográficas de la UE en el ámbito agrícola. Sigue enfoques similares adoptados en relación con las condiciones de admisibilidad y la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios, los vinos y las bebidas espirituosas, tal como se establecen en:

        Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios,

 

        Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), relativo a la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, y

 

        Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios (5).

 

4.         La propuesta modificaría el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la marca de la Unión Europea, en relación con posibles conflictos entre indicaciones geográficas y marcas, y especificaría tareas adicionales para la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea («EUIPO»). También propone una modificación de la Decisión (UE) 2019/1754 del Consejo relativa a la adhesión de la Unión Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas, con el fin de establecer una conexión entre el sistema de protección de las indicaciones geográficas de la UE para los productos de IC y el sistema de Lisboa (6).

 

5.         El presente Dictamen del SEPD se emite en respuesta a una consulta de la Comisión Europea, de 13 de abril de 2022, con arreglo al artículo 42, apartado 1, del RPDUE. EL SEPD también acoge con satisfacción la referencia a esta consulta en el considerando 63 de la Propuesta. Las observaciones y recomendaciones del presente Dictamen se limitan a las disposiciones de la propuesta que son más pertinentes desde el punto de vista de la protección de datos.

4.   CONCLUSIONES

16.       En vista de lo anteriormente expuesto, el SEPD:

        acoge con satisfacción la designación explícita de los responsables del tratamiento en relación con el tratamiento de datos personales en los procedimientos establecidos en la propuesta;

 

    recomienda que se aclare si los responsables del tratamiento deben considerarse o no «corresponsables del tratamiento» en el sentido de los artículos 28 del RPDUE y 26 del RGPD;

 

        recomienda especificar en la propuesta las categorías de datos que deben incluirse en el registro de indicaciones geográficas de la Unión para productos artesanales e industriales;

 

        considera que el período de conservación propuesto para la documentación relacionada con la anulación del registro de indicaciones geográficas debe justificarse más o reducirse en la medida en que se refiera a datos personales.

Bruselas, 2 de junio de 2022.

Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI


(1)  COM(2022) 174 final, p. 1.

(2)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(3)  DO L 130 de 17.5.2019, p. 1.

(4)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(5)  El SEPD fue consultado sobre el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y adoptó su dictamen el 14 de diciembre de 2011.

(6)  COM(2022) 174 final, p. 2.


No hay comentarios:

Publicar un comentario