Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
El
Resumen del
Dictamen del SEPD se emite en respuesta a una consulta de la Comisión Europea, de 13 de
abril de 2022, con arreglo al artículo 42, apartado 1, del Reglamento de protección de datos de la UE, RPDUE 2018/1725. EL SEPD también
acoge con satisfacción la referencia a esta consulta en el considerando 63 de
la Propuesta. Las observaciones y recomendaciones del presente Dictamen se
limitan a las disposiciones de la propuesta que son más pertinentes desde el
punto de vista de la protección de datos..Entre las Conclusiones:
— recomienda que se aclare si los
responsables del tratamiento deben considerarse o no «corresponsables del
tratamiento» en el sentido de los artículos 28 del RPDUE y 26 del RGPD;
— recomienda especificar en la propuesta las
categorías de datos que deben incluirse en el registro de indicaciones
geográficas de la Unión para productos artesanales e industriales;
—
considera que el período de conservación propuesto para la documentación
relacionada con la anulación del registro de indicaciones geográficas debe
justificarse más o reducirse en la medida en que se refiera a datos personales.
El texto completo de este dictamen puede
consultarse en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD
www.edps.europa.eu
Para mayor
información o análisis sobre el presente Dictamen, antecedentes, referencias
legislativas, perspectivas de investigación así como sus implicancias y efectos
en América Latina, consúltenos al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com
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Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de
Protección de Datos sobre la propuesta de Reglamento relativo a la protección
de las indicaciones geográficas de los productos artesanales e industriales
(El texto completo de este
dictamen puede consultarse en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD
www.edps.europa.eu)
(2022/C 258/05)
El 13 de abril de 2022, la Comisión Europea adoptó una propuesta de
Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las
indicaciones geográficas de los productos artesanales e industriales y por el
que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1001 y (UE) 2019/1753 del Parlamento
Europeo y del Consejo y la Decisión (UE) 2019/1754 del Consejo (en lo sucesivo,
«la propuesta»).
La presente propuesta tiene por objeto complementar el sistema de
protección de las indicaciones geográficas de la UE, que ya existe para los
productos agrícolas y alimenticios, los vinos y las bebidas espirituosas, y
permitir el cumplimiento efectivo de las obligaciones derivadas de la adhesión
de la UE al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa.
El SEPD observa con agrado que la propuesta determina las funciones de la
Comisión, la EUIPO y las autoridades competentes de los Estados miembros en lo
que respecta al tratamiento de datos personales en los procedimientos previstos
en la presente propuesta.
El SEPD recomienda que se especifique claramente si los diferentes
responsables del tratamiento que participan en el tratamiento de datos
personales actuarán como corresponsables del tratamiento o no. En caso
afirmativo, el SEPD recomienda que se establezca un acuerdo con arreglo a lo
previsto en los artículos 28 del RPDUE o el artículo 26 del RGPD. A este
respecto, el SEPD recuerda que, en caso necesario, también pueden definirse
disposiciones detalladas para garantizar el cumplimiento de los requisitos en
materia de protección de datos mediante un acto de ejecución.
El SEPD observa que la propuesta prevé la creación de un registro
electrónico de acceso público de las indicaciones geográficas para los
productos artesanales e industriales. A este respecto, el SEPD recomienda
delimitar claramente las categorías de datos que serán objeto de tratamiento.
El SEPD recomienda especificar en la propia propuesta todas las categorías de
datos personales implicadas. Por último, el SEPD considera que el período
elegido de conservación de los datos para la documentación relacionada con la
anulación de las indicaciones geográficas precisa justificación adicional.
1. INTRODUCCIÓN
1. El 13 de abril de 2022, la Comisión Europea adoptó una
propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la
protección de las indicaciones geográficas de los productos artesanales e
industriales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1001 y (UE)
2019/1753 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión (UE) 2019/1754 del
Consejo (en lo sucesivo, «la propuesta»).
2. El objetivo de la propuesta es establecer una protección de
las indicaciones geográficas (IG) directamente aplicable a los productos
artesanales e industriales a escala de la UE. También tiene por objeto
garantizar que los productores puedan beneficiarse del marco internacional para
el registro y la protección de las indicaciones geográficas («sistema de
Lisboa») (1).
3. La
propuesta complementa la actual protección de las indicaciones geográficas de
la UE en el ámbito agrícola. Sigue enfoques similares adoptados en relación con
las condiciones de admisibilidad y la protección de las indicaciones
geográficas de los productos agrícolas y alimenticios, los vinos y las bebidas
espirituosas, tal como se establecen en:
— Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo
y del Consejo (2) sobre los
regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios,
— Reglamento (UE) 2019/787 del
Parlamento Europeo y del Consejo (3), relativo a la definición,
designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, y
— Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios (5).
4. La propuesta modificaría el Reglamento (UE) 2017/1001 del
Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la marca de la Unión Europea, en
relación con posibles conflictos entre indicaciones geográficas y marcas, y
especificaría tareas adicionales para la Oficina de Propiedad Intelectual de la
Unión Europea («EUIPO»). También propone una modificación de la Decisión (UE)
2019/1754 del Consejo relativa a la adhesión de la Unión Europea al Acta de
Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las
Indicaciones Geográficas, con el fin de establecer una conexión entre el
sistema de protección de las indicaciones geográficas de la UE para los
productos de IC y el sistema de Lisboa (6).
5. El presente Dictamen del SEPD se emite en respuesta a una
consulta de la Comisión Europea, de 13 de abril de 2022, con arreglo al
artículo 42, apartado 1, del RPDUE. EL SEPD también acoge con satisfacción la
referencia a esta consulta en el considerando 63 de la Propuesta. Las
observaciones y recomendaciones del presente Dictamen se limitan a las
disposiciones de la propuesta que son más pertinentes desde el punto de vista
de la protección de datos.
4. CONCLUSIONES
16. En
vista de lo anteriormente expuesto, el SEPD:
— acoge con satisfacción la
designación explícita de los responsables del tratamiento en relación con el
tratamiento de datos personales en los procedimientos establecidos en la
propuesta;
— recomienda que se aclare si los
responsables del tratamiento deben considerarse o no «corresponsables del
tratamiento» en el sentido de los artículos 28 del RPDUE y 26 del RGPD;
— recomienda especificar en la
propuesta las categorías de datos que deben incluirse en el registro de
indicaciones geográficas de la Unión para productos artesanales e industriales;
— considera que el período de conservación propuesto para la documentación relacionada con la anulación del registro de indicaciones geográficas debe justificarse más o reducirse en la medida en que se refiera a datos personales.
Bruselas, 2 de junio de 2022.
Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI
(1) COM(2022) 174 final, p. 1.
(2) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(3) DO L 130 de 17.5.2019, p. 1.
(4) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(5) El SEPD fue consultado sobre el
Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y adoptó su dictamen
el 14 de diciembre de 2011.
(6) COM(2022) 174 final, p. 2.
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