miércoles, 6 de julio de 2022

DECISION EUROPEA SOBRE DATOS PERSONALES RELATIVOS A PERFILES DE ADN Y DATOS DACTILOSCOPIOS RELATIVOS AL ACUERDO ENTRE LA UNION EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE ENERGIA ATOMICA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

 

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen

El Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, prevé la posibilidad de una cooperación recíproca entre las autoridades policiales competentes de los Estados miembros, por una parte, y el Reino Unido, en materia de comparación automatizada de perfiles de ADN, datos dactiloscópicos y datos de matriculación de vehículos. Como requisito previo para dicha cooperación, el Reino Unido debe adoptar en primer lugar las medidas de ejecución necesarias y someterse a una evaluación por parte de la Unión.

Los días 24 y 25 de noviembre de 2021, el Reino Unido se sometió a una evaluación relativa a la búsqueda y la comparación de perfiles de ADN y de datos dactiloscópicos. El informe de evaluación relativo a los perfiles de ADN concluyó que, sobre la base de los resultados de la evaluación ex ante, la realización de la comparación automatizada de perfiles de ADN y el flujo de información correspondiente podían considerarse culminados con éxito, tanto a nivel jurídico como técnico, en el Reino Unido.

La posición que debe expresarse en nombre de la Unión con respecto al Reino Unido en relación con la fijación de la fecha a partir de la cual los Estados miembros podrán transmitir al Reino Unido los datos personales relativos a los perfiles de ADN y los datos dactiloscópicos a que se refieren los artículos 530, 531, 534 y 536 del Acuerdo de Comercio y Cooperación se establece en la declaración unilateral de la Unión anexa a la presente Decisión.

ANEXO. DECLARACION UNILATERAL DE LA UNION

Los Estados miembros podrán transmitir al Reino Unido los datos personales relativos a los perfiles de ADN y los datos dactiloscópicos a que se refieren los artículos 530, 531, 534 y 536 del Acuerdo de Comercio y Cooperación a partir del 30 de junio de 2022.

Para mayor información o análisis sobre la presente Decision, sus referencias legislativas, perspectivas de investigación así como sus implicancias y efectos en América Latina, consúltenos al correo electrónico cferreyros@hotmail.com

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DECISIÓN (UE) 2022/1014 DEL CONSEJO

de 17 de junio de 2022

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión con respecto al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con la fijación, de conformidad con el artículo 540, apartado 2, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, de la fecha a partir de la cual los Estados miembros podrán facilitar al Reino Unido los datos personales relativos a perfiles de ADN y datos dactiloscópicos a que se refieren los artículos 530, 531, 534 y 536 de dicho Acuerdo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 16, apartado 2, y su artículo 87, apartado 2, letra a), en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la Decisión (UE) 2021/689 del Consejo, de 29 de abril de 2021, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, y del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativo a los procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada (1),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, por otra (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación») prevé la posibilidad de una cooperación recíproca entre las autoridades policiales competentes de los Estados miembros, por una parte, y el Reino Unido, por otra, en materia de comparación automatizada de perfiles de ADN, datos dactiloscópicos y datos de matriculación de vehículos. Como requisito previo para dicha cooperación, el Reino Unido debe adoptar en primer lugar las medidas de ejecución necesarias y someterse a una evaluación por parte de la Unión.

(2)

Sobre la base de un informe de evaluación global que resuma los resultados de un cuestionario pertinente, de una visita de evaluación y, en su caso, de un ensayo piloto, la Unión debe fijar la fecha o las fechas a partir de las cuales los dichos datos podrán ser transmitidos por los Estados miembros al Reino Unido de conformidad con el Acuerdo de Comercio y Cooperación.

(3)

El Reino Unido también debió someterse a una evaluación relativa a la búsqueda y la comparación de perfiles de ADN y datos dactiloscópicos, cuyas conexiones con el Reino Unido ya habían sido establecidas con arreglo al acervo de Prüm de la Unión, tal como se establece en las Decisiones 2008/615/JAI (3) y 2008/616/JAI (4) del Consejo.

(4)

Mediante la Decisión 2008/615/JAI se incorporaron al ordenamiento jurídico de la Unión Europea los elementos básicos del Tratado de 27 de mayo de 2005 entre el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos y la República de Austria relativo a la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo, la delincuencia transfronteriza y la migración ilegal. La Decisión 2008/616/JAI ejecuta la Decisión 2008/615/JAI y establece las disposiciones administrativas y técnicas necesarias para la ejecución de dicha Decisión, en particular por lo que respecta al intercambio automatizado de datos de ADN, datos dactiloscópicos y datos de matriculación de vehículos. Estas Decisiones constituyen el acervo de Prüm y son vinculantes con arreglo a los Tratados y con tales Decisiones.

(5)

El artículo 527 del Acuerdo de Comercio y Cooperación dispone que el objetivo del título II de su tercera parte (Cooperación policial y judicial en materia penal) es establecer una cooperación recíproca entre las autoridades policiales competentes del Reino Unido, por una parte, y los Estados miembros, por otra, sobre la transferencia automática de perfiles de ADN, datos dactiloscópicos y determinados datos nacionales de matriculación de vehículos.

(6)

Mediante carta de 23 de julio de 2021, el Reino Unido notificó a la Comisión, a través del Comité Especializado en Cooperación Policial y Judicial, que había cumplido las obligaciones impuestas por la tercera parte, título II, del Acuerdo de Comercio y Cooperación en relación con los perfiles de ADN y los datos dactiloscópicos. El Reino Unido también efectuó declaraciones y designaciones de conformidad con el anexo 39, capítulo 0, artículo 22, del Acuerdo de Comercio y Cooperación y manifestó estar preparado para ser evaluado en relación con el intercambio de datos sobre perfiles de ADN y datos dactiloscópicos entre el Reino Unido y los Estados miembros.

(7)

El 14 de octubre de 2021, la Comisión envió al Reino Unido cuestionarios relativos al intercambio automático de perfiles de ADN y datos dactiloscópicos. El 8 de noviembre de 2021, el Reino Unido facilitó a la Comisión sus respuestas a dichos cuestionarios. El 11 de noviembre de 2021, dichas respuestas se proporcionaron al equipo evaluador y se presentaron al Grupo «Intercambio de Información sobre Justicia y Asuntos de Interior» y al Grupo «Reino Unido» del Consejo.

(8)

El 9 de noviembre de 2021, de conformidad con el anexo 39, capítulo 4, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, el Consejo decidió, que no era necesario realizar ensayos piloto con respecto a los perfiles de ADN y los datos dactiloscópicos.

(9)

Los días 24 y 25 de noviembre de 2021, el Reino Unido se sometió a una evaluación relativa a la búsqueda y la comparación de perfiles de ADN y de datos dactiloscópicos. El informe de evaluación relativo a los perfiles de ADN concluyó que, sobre la base de los resultados de la evaluación ex ante, la realización de la comparación automatizada de perfiles de ADN y el flujo de información correspondiente podían considerarse culminados con éxito, tanto a nivel jurídico como técnico, en el Reino Unido. El informe de evaluación relativo a los datos dactiloscópicos concluyó que, sobre la base de los resultados de la evaluación ex ante, la realización de la comparación automatizada de datos dactiloscópicos de ADN y el flujo de información correspondiente podían considerarse culminados con éxito, tanto a nivel jurídico como técnico, en el Reino Unido.

(10)

De conformidad con el anexo 39, capítulo 4, artículo 5, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, los informes de evaluación, en los que se resumen los resultados de los cuestionarios y de la visita de evaluación, se presentaron al Consejo el 17 de marzo de 2022.

(11)

Dado que el Reino Unido cumplió las condiciones establecidas en el artículo 539 y en el anexo 39 del Acuerdo de Comercio y Cooperación, la Unión debe, de conformidad con el artículo 540, apartado 2, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, fijar la fecha o las fechas a partir de las cuales los Estados miembros podrán transmitir al Reino Unido datos personales relativos a los perfiles de ADN y los datos dactiloscópicos a que se refieren los artículos 530, 531, 534 y 536 del Acuerdo de Comercio y Cooperación. La Unión debe notificar al Reino Unido esta posición en el Comité Especializado en Cooperación Policial y Judicial. En tales circunstancias procede, por tanto, establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión con respecto al Reino Unido en relación con la fijación de dicha fecha.

(12)

El Acuerdo de Comercio y Cooperación es vinculante para todos los Estados miembros en virtud de la Decisión (UE) 2021/689, que se basa y tiene su base jurídica sustantiva en el artículo 217 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(13)

Dinamarca e Irlanda están vinculadas por el artículo 540 del Acuerdo de Comercio y Cooperación en virtud de la Decisión (UE) 2021/689 y, por tanto, participan en la adopción y aplicación de la presente Decisión, por la que se aplica el Acuerdo de Comercio y Cooperación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe expresarse en nombre de la Unión con respecto al Reino Unido en relación con la fijación de la fecha a partir de la cual los Estados miembros podrán transmitir al Reino Unido los datos personales relativos a los perfiles de ADN y los datos dactiloscópicos a que se refieren los artículos 530, 531, 534 y 536 del Acuerdo de Comercio y Cooperación se establece en la declaración unilateral de la Unión adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se notificará al Reino Unido la posición de la Unión a que se refiere el artículo 1 en el Comité Especializado en Cooperación Policial y Judicial.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 17 de junio de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

B. LE MAIRE


(1)  DO L 149 de 30.4.2021, p. 2.

(2)  DO L 149 de 30.4.2021, p. 10.

(3)  Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (DO L 210 de 6.8.2008, p. 1).

(4)  Decisión 2008/616/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (DO L 210 de 6.8.2008, p. 12).


ANEXO

DECLARACIÓN EFECTUADA POR LA UNIÓN CON ARREGLO AL ARTÍCULO 540, APARTADO 2, EN EL COMITÉ ESPECIALIZADO CREADO EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 8, APARTADO 1, LETRA R), DEL ACUERDO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA, POR UNA PARTE, Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, POR OTRA, RELATIVA A LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL LOS ESTADOS MIEMBROS PODRÁN TRANSMITIR AL REINO UNIDO LOS DATOS PERSONALES RELATIVOS A LOS PERFILES DE ADN Y LOS DATOS DACTILOSCÓPICOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 530, 531, 534 Y 536 DEL ACUERDO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN

DECLARACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA

Los Estados miembros podrán transmitir al Reino Unido los datos personales relativos a los perfiles de ADN y los datos dactiloscópicos a que se refieren los artículos 530, 531, 534 y 536 del Acuerdo de Comercio y Cooperación a partir del 30 de junio de 2022.


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