Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
El Resumen del Dictamen del SEPD se emite en respuesta a dos propuestas; una, del 22 de marzo de 2022, adoptada por la Comisión Europea una, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la seguridad de la información en las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y una segunda, en la misma fecha, la Comisión Europea adoptó otra propuesta de Reglamento por el que se establecen medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión, ambas se habían previsto en la Estrategia de Ciberseguridad de la UE para la Década Digital, presentada el 16 de diciembre de 2020, (en lo sucesivo, «la Estrategia»). La Estrategia tiene por objeto reforzar la autonomía estratégica de la Unión en los ámbitos de la ciberseguridad y mejorar su resiliencia y su respuesta colectiva, así como construir una internet global y abierta con fuertes vallas para hacer frente a los riesgos para la seguridad y los derechos y libertades fundamentales de las personas en Europa.
Entre las Conclusiones:
— El SEPD recomienda que la Propuesta defina
claramente las actividades de tratamiento de datos personales permitidos a
efectos de dicho Reglamento, en particular: categorías de datos personales;
categorías de personas interesadas; definición de funciones según proceda
(responsable, persona encargada del tratamiento, corresponsables del
tratamiento), períodos de conservación, personas destinatarias en caso de
transmisión a entidades no sujetas al RPDUE. El SEPD considera que estos
elementos deberán figurar explícitamente en la Propuesta o, al menos, en un
acto delegado que la Comisión adopte posteriormente. La propuesta deberá prever
dicha delegación.
— El SEPD recomienda explicar en un considerando
que se aplicarán todas las disposiciones del RPDUE, incluidas las normas sobre
transferencias internacionales. El considerando 6 también puede utilizarse para
incluir cualquier otra recomendación general de protección de datos formulada
en el presente dictamen que no tenga por objeto modificar las disposiciones
sustantivas.
— El SEPD recomienda que se incluya el cifrado de
extremo a extremo en la lista de medidas mínimas de seguridad de la Propuesta,
cuando proceda, y en particular cuando se intercambie información sensible no
clasificada.
— El SEPD recomienda añadir en el artículo 5,
apartado 3, que en los factores considerados por el proceso de gestión de
riesgos para la seguridad de la información se tengan en cuenta también las
amenazas derivadas del acceso basado en la jurisdicción de terceros países (por
ejemplo, por parte de sus autoridades públicas).
— El SEPD recomienda encarecidamente explicar en un
considerando pertinente las ventajas de contar con una gestión integrada de los
riesgos para la seguridad de la información y un proceso integrado de gestión
de incidentes que sirva tanto a las obligaciones en materia de seguridad de la
información como a las obligaciones en materia de protección de datos en las
notificaciones de violación de la seguridad de los datos.
— El SEPD recomienda que la propuesta establezca la
obligación específica de que el personal funcionario de la UE responsable de la
seguridad de la información coopere estrechamente con la persona responsable de
protección de datos designada de conformidad con el artículo 43 del RPDUE,
cuando se trate de actividades como la aplicación de la protección de datos
desde el diseño y por defecto a las medidas de seguridad de la información, la
selección de medidas de seguridad que impliquen datos personales, la gestión
integrada de riesgos y la gestión integrada de incidentes de seguridad.
El texto completo
de este dictamen puede consultarse en inglés, francés y alemán en el sitio web
del SEPD www.edps.europa.eu
Para mayor
información o análisis sobre el presente Dictamen, antecedentes, referencias
legislativas, perspectivas de investigación así como sus implicancias y efectos
en América Latina, consúltenos al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com
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Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de
Protección de Datos sobre la Propuesta de Reglamento sobre la seguridad de la
información en las instituciones, órganos y organismos de la Unión
(El texto completo de este dictamen puede
consultarse en anglais, français et allemand en el sitio web del SEPD
www.edps.europa.eu)
(2022/C 258/06)
El 22 de marzo de 2022, la Comisión Europea adoptó
una Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la
seguridad de la información en las instituciones, órganos y organismos de la
Unión (en lo sucesivo, «la Propuesta»).
El SEPD acoge con satisfacción el objetivo de la
Propuesta de mejorar la seguridad de la información manejada por los IUE
mediante el establecimiento de normas comunes de seguridad de la información y
el fomento de una cultura coherente de la seguridad de la información en un
instrumento jurídico específico.
El SEPD observa que la seguridad de los datos
personales con arreglo al mandato del RPDUE tiene un alcance que solo se solapa
parcialmente con el ámbito de la seguridad de la información en virtud de la
Propuesta. Esta última se centra en la confidencialidad de la información,
mientras que el RPDUE también garantiza la integridad y la disponibilidad.
Además, las disposiciones sobre seguridad de los datos personales del RPDUE
abordan específicamente los riesgos para los derechos y libertades de las
personas físicas.
La Propuesta exige que los IUE adopten medidas de
seguridad de la información que inevitablemente implicarán el tratamiento de
datos personales y de comunicaciones electrónicas, incluidos los datos de
tráfico. El SEPD considera que debe quedar claro que todas las medidas de
seguridad de la información que implican el tratamiento de datos personales
deberán ajustarse al marco jurídico vigente en materia de protección de datos y
privacidad, y que las IUE deberán adoptar las salvaguardias técnicas y
organizativas pertinentes para garantizar este cumplimiento de manera
responsable.
Para lograr la seguridad jurídica y la previsibilidad,
y para garantizar el cumplimiento del RPDUE, el SEPD recomienda encarecidamente
que la Propuesta, o al menos un acto delegado que la Comisión adopte
posteriormente, defina claramente las actividades de tratamiento de datos
personales autorizadas a efectos de dicho Reglamento. El SEPD también llama la
atención sobre la necesidad de garantizar el cumplimiento de las normas del
RPDUE relativas a las transferencias de datos personales a terceros países y
organizaciones internacionales. Además, el SEPD recomienda explicar en un
considerando que se aplicarán todas las disposiciones del RPDUE, incluidas las
normas sobre transferencias internacionales.
El SEPD destaca la importancia de la integración de
la perspectiva de protección de datos y privacidad en la gestión de seguridad
de la información con el fin de lograr sinergias positivas entre la Propuesta y
la legislación de protección de datos y privacidad, y ofrece recomendaciones
específicas respecto a cómo se pueden lograr dichas sinergias: la obligación específica
de que el funcionariado de la UE responsable de la seguridad de la información
coopere estrechamente con la persona delegada de protección de datos designada
de conformidad con el artículo 43 del RPDUE; la integración del cifrado de
extremo a extremo en la lista de medidas mínimas de seguridad de la Propuesta,
cuando proceda, y en particular cuando se intercambie información sensible no
clasificada; y un proceso integrado de gestión de incidentes que sirva tanto a
las obligaciones en materia de seguridad de la información como a las
obligaciones en materia de protección de datos en las notificaciones de
violación de la seguridad de los datos.
1. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES
1. El 22 de marzo de 2022, la
Comisión Europea adoptó una Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y
del Consejo sobre la seguridad de la información en las instituciones, órganos
y organismos de la Unión (1) (en lo sucesivo,
«la Propuesta»).
2. En la misma fecha, la Comisión
Europea adoptó otra propuesta de Reglamento por el que se establecen medidas
destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en las
instituciones, los órganos y los organismos de la Unión (2) (en lo sucesivo,
la «Propuesta de ciberseguridad»).
3. Ambas propuestas se habían
previsto en la Estrategia de Ciberseguridad de la UE para la Década Digital,
presentada el 16 de diciembre de 2020 (3) (en lo sucesivo,
«la Estrategia»). La Estrategia tiene por objeto reforzar la autonomía
estratégica de la Unión en los ámbitos de la ciberseguridad y mejorar su
resiliencia y su respuesta colectiva, así como construir una internet global y
abierta con fuertes vallas para hacer frente a los riesgos para la seguridad y
los derechos y libertades fundamentales de las personas en Europa (4).
4. La Propuesta constituye una de
las iniciativas reguladoras de la Estrategia y, en particular, en el ámbito de
la ciberseguridad de las instituciones, órganos y organismos de la UE (en lo
sucesivo, «IUE»). Según la Estrategia, el objetivo de la Propuesta es doble:
— facilitar la interoperabilidad
de los sistemas de información clasificada, permitiendo una transferencia de
información sin fisuras entre las diferentes entidades, y
— permitir un enfoque
interinstitucional para el manejo de información clasificada de la UE y de la
información sensible no clasificada, que también pueda servir como modelo de
interoperabilidad entre los Estados miembros, que indique que la UE también deberá
seguir desarrollando su capacidad de comunicación segura con los socios
pertinentes, aprovechando en la medida de lo posible los acuerdos y
procedimientos existentes.
5. El SEPD observa que el objeto
de la Propuesta también está directamente relacionado con la Propuesta de
Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las medidas
destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en la Unión y
por la que se deroga la Directiva (UE) 2016/1148 («Propuesta SRI 2.0»). El SEPD
recuerda que emitió el Dictamen 5/2021 sobre la Estrategia de Ciberseguridad (5) y la Directiva SRI
2.0 («Dictamen SRI 2.0») (6). Por este motivo, el presente
Dictamen se remite al Dictamen SRI 2.0.
6. Según la exposición de motivos
de la Propuesta, debido a la creciente cantidad de información sensible no
clasificada y de información clasificada de la Unión Europea (ICUE) que las IUE
deben compartir entre sí, y teniendo en cuenta la drástica evolución del
panorama de amenazas, la Administración europea está expuesta a ataques en
todos sus ámbitos de actividad. La información que tratan las IUE es muy
atractiva para quienes nos amenazan y debe protegerse adecuadamente.
7. Según la exposición de
motivos, la Propuesta debería:
— establecer categorías
armonizadas y exhaustivas de información , así como de normas comunes de
tratamiento para todas las IUE,
— establecer un programa de
cooperación sencillo en materia de seguridad de la información entre las IUE
capaz de fomentar una cultura coherente de la seguridad de la información en
toda la Administración europea,
— modernizar las políticas de
seguridad de la información en todos los grados de clasificación y
categorización para todas las IUE, teniendo en cuenta la transformación digital
y el desarrollo del teletrabajo como práctica estructural.
8. El 22 de marzo de 2022, la
Comisión consultó al Supervisor Europeo de Protección de Datos de conformidad
con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento
Europeo y del Consejo (RPDUE) (7). Los comentarios y
recomendaciones del presente Dictamen se limitan a las disposiciones de la
Propuesta que son más pertinentes desde el punto de vista de la protección de
datos y la privacidad.
4. CONCLUSIONES
31 En vista de lo anterior, el
SEPD formula las recomendaciones siguientes:
— El SEPD recomienda
encarecidamente que la Propuesta defina claramente las actividades de
tratamiento de datos personales que están permitidas a efectos de dicho
Reglamento, en particular: categorías de datos personales; categorías de
personas interesadas; definición de funciones según proceda (responsable,
persona encargada del tratamiento, corresponsables del tratamiento), períodos
de conservación, personas destinatarias en caso de transmisión a entidades no
sujetas al RPDUE. El SEPD considera que estos elementos deberán figurar
explícitamente en la Propuesta o, al menos, en un acto delegado que la Comisión
adopte posteriormente. La propuesta deberá prever dicha delegación.
— El SEPD recomienda explicar en
un considerando que se aplicarán todas las disposiciones del RPDUE, incluidas
las normas sobre transferencias internacionales. El considerando 6 también
puede utilizarse para incluir cualquier otra recomendación general de
protección de datos formulada en el presente dictamen que no tenga por objeto
modificar las disposiciones sustantivas.
— El SEPD recomienda
encarecidamente que se incluya el cifrado de extremo a extremo en la lista de
medidas mínimas de seguridad de la Propuesta, cuando proceda, y en particular
cuando se intercambie información sensible no clasificada.
— El SEPD recomienda añadir en el
artículo 5, apartado 3, que en los factores considerados por el proceso de
gestión de riesgos para la seguridad de la información se tengan en cuenta
también las amenazas derivadas del acceso basado en la jurisdicción de terceros
países (por ejemplo, por parte de sus autoridades públicas).
— El SEPD recomienda
encarecidamente explicar en un considerando pertinente las ventajas de contar
con una gestión integrada de los riesgos para la seguridad de la información y
un proceso integrado de gestión de incidentes que sirva tanto a las obligaciones
en materia de seguridad de la información como a las obligaciones en materia de
protección de datos en las notificaciones de violación de la seguridad de los
datos.
— El SEPD recomienda encarecidamente que la propuesta establezca la obligación específica de que el personal funcionario de la UE responsable de la seguridad de la información coopere estrechamente con la persona responsable de protección de datos designada de conformidad con el artículo 43 del RPDUE, cuando se trate de actividades como la aplicación de la protección de datos desde el diseño y por defecto a las medidas de seguridad de la información, la selección de medidas de seguridad que impliquen datos personales, la gestión integrada de riesgos y la gestión integrada de incidentes de seguridad.
Bruselas, 17 de mayo de 2022.
Wojciech Rafał Wiewiórowski
(1) COM(2022)
119 final.
(2) COM(2022)
122 final.
(3) La
Estrategia de Ciberseguridad de la UE para la Década Digital «Configurar el
futuro digital de Europa» (europa.eu), incluida una Comunicación conjunta con
el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de
Seguridad (JOIN (2020) 18)
(4) Véase
el capítulo I. INTRODUCCIÓN, página 4, de la Estrategia.
(5) Comunicación
conjunta de la Comisión Europea y el Alto Representante de la Unión para
Asuntos Exteriores y Política de Seguridad publicaron al Parlamento Europeo y
el Consejo, titulada «La estrategia de ciberseguridad de la UE para la década
digital».
(6) Dictamen
5/2021 del SEPD sobre la Estrategia de Ciberseguridad y la Directiva SRI 2.0.
(7) Reglamento
(UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de
la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el
Reglamento (CE) n.° 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
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