Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
A fin de ejecutar la iniciativa sobre
informática de alto rendimiento europea, se crea una empresa común en el
sentido del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(TUE) (en lo sucesivo, «Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento
Europea», o «Empresa Común»), por un período que vence el 31 de diciembre de
2033.
A fin
de tener en cuenta la duración del Marco
Financiero Plurianual, MFP
2021-2027 y de Horizonte Europa, del Programa Europa Digital y del Mecanismo
«Conectar Europa» (MCE), las convocatorias de propuestas y licitaciones en
virtud del presente Reglamento se publicarán a más tardar el 31 de diciembre de
2027. En casos debidamente justificados, las convocatorias de propuestas o las
licitaciones se podrán publicar hasta el 31 de diciembre de 2028.
La Empresa Común tendrá personalidad
jurídica. En cada Estado miembro, gozará de la capacidad jurídica más amplia
reconocida a las personas jurídicas por la legislación de dicho Estado miembro.
En particular, podrá adquirir o vender propiedad mobiliaria e inmobiliaria y
ser parte en procedimientos judiciales.
La sede de la Empresa Común estará en
Luxemburgo.
Se incluye un enlace al texto integral del documento, incluyendo los Estatutos de la Empresa Común que figuran como anexo y otros enlaces a textos concordantes: Planes, Agendas, Convenciones. Es posible que este tipo de Empresas Comunes suscite similares iniciativas adaptables en los Estados Latinoamericanos.
Si desea mayor información sobre estos temas, consúltenos al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com
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Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea
SÍNTESIS DEL
DOCUMENTO:
¿CUÁL ES EL
OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?
- Con arreglo al artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de
ejecutar la iniciativa de informática
de alto rendimiento europea, el Reglamento crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento
Europea (EC EuroHPC) entre la Unión Europea (UE), los Estados miembros de la UE y socios privados,
durante un período que vence el 31 de diciembre de 2033.
- Su cometido es desarrollar,
implantar, ampliar y mantener un ecosistema de supercomputación*, computación
cuántica*, e
infraestructuras de servicios y datos seguro, consolidado e hiperconectado
de primera categoría.
PUNTOS CLAVE
El Reglamento se basa en el Reglamento (UE) 2018/1488 y lo deroga.
Objetivos y actividades
La Empresa Común tiene por objeto:
- lograr que las inversiones
de la UE en investigación e innovación tengan resultados científicos,
económicos, medioambientales, tecnológicos y sociales;
- alcanzar las prioridades
estratégicas de la UE y contribuir a la consecución de sus objetivos y
políticas;
- combatir retos mundiales, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, siguiendo
los principios de la Agenda 2030
para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y el Acuerdo de París adoptado en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático;
- cooperar y coordinar de
forma estrecha con otras asociaciones europeas y programas pertinentes
a escala regional, nacional y de la UE;
- desarrollar, implantar y
mantener en la UE una infraestructura de supercomputación y datos
hiperconectada y federarla con los espacios europeos de datos y el
ecosistema de la nube;
- promover la excelencia
científica y apoyar la adopción y el uso sistemático de los resultados
de la investigación y la innovación generados en la UE;
- seguir desarrollando y
apoyando un ecosistema de supercomputación y datos altamente
competitivo e innovador para que sea de amplia distribución en Europa
que contribuya al liderazgo científico y digital de la UE y sea capaz de
producir de manera autónoma sistemas informáticos y aplicaciones
avanzadas;
- ampliar el uso de los
servicios de supercomputación y el desarrollo de las competencias clave
necesarios en la ciencia y la industria europeas.
Miembros de la Empresa Común
Los miembros de la Empresa Común son los
siguientes:
- la UE, representada por la Comisión Europea;
- Alemania, Austria, Bélgica,
Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia,
España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia,
Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos,
Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia;
- Montenegro, Macedonia del
Norte, Suiza y Turquía, siempre que estén asociados a Horizonte Europa, el programa Europa Digital o el Mecanismo «Conectar Europa»;
- la asociación Plataforma Tecnológica Europea para la Computación de
Alto Rendimiento (ETP4HPC) (sujeta a la aceptación de la UE);
- y DAIRO (Data, AI and Robotics
Association, anteriormente conocida como Big Data Value Association, BVDA)
(sujeta a aprobación).
Gobernanza
La estructura de gobernanza consta de lo siguiente:
- un Consejo de
administración, compuesto por representantes de la UE y de los países
participantes, responsable de la formulación de las políticas estratégicas
y las decisiones de financiación;
- un Consejo consultivo
industrial y científico, con representantes del ámbito académico y de
la industria como usuarios y proveedores de tecnología, que han de ofrecer
un asesoramiento independiente al Consejo de administración en relación
con la agenda estratégica de investigación e innovación y la adquisición y
explotación de los superordenadores propiedad de la Empresa Común.
Contribución financiera
La contribución financiera de la UE a la Empresa
Común, incluidos los créditos del Espacio Económico Europeo (EEE), es de hasta 3 081 300 000 EUR, incluidos 92 000 000
EUR para gastos administrativos, a condición de que sea como mínimo igualada
por la contribución de los países participantes, y se distribuye como se indica
a continuación:
- Horizonte Europa: hasta 900 000
000 EUR;
- Programa Europa Digital:
hasta 1 981 300 000 EUR;
- Mecanismo «Conectar Europa»:
hasta 200 000 000 EUR.
Los miembros privados de la Empresa Común deben
contribuir con al menos 900 000 000 EUR.
Adquisición y propiedad de los equipos informáticos
En virtud del Reglamento, la Empresa Común adquiere
los elementos siguientes.
- Superordenadores de gama
alta, ordenadores cuánticos y simuladores
cuánticos*, y es su
propietaria. La UE sufraga un máximo del 50 % de los costes de adquisición
más un máximo del 50 % de los costes de explotación. El Estado
participante en que esté establecida la entidad anfitriona sufraga el
coste total restante de la propiedad.
- Superordenadores de EuroHPC
de categoría industrial, y es su
propietaria. La UE sufraga un máximo del 35 % de los costes de adquisición
más un máximo del 35 % de los costes de explotación, el consorcio de
socios privados asume el coste restante.
- Superordenadores de gama
media, conjuntamente con los
países participantes, y es su copropietaria. La UE sufraga un máximo del
35 % de los costes de adquisición más un máximo del 35 % de los costes de
explotación. El Estado participante en que esté establecida la entidad
anfitriona sufraga el coste total restante de la propiedad.
La Empresa Común puede publicar una convocatoria
para mejorar los superordenadores de EuroHPC de los que sea propietaria o
copropietaria. La contribución máxima de la UE a estas mejoras no puede exceder
de 150 000 000 EUR para el período 2021-2027.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ
EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?
Está en vigor desde el 8 de agosto de 2021 y abarca
el período que vence el 31 de diciembre de 2033.
ANTECEDENTES
Para más información, véanse:
- Plataforma
Tecnológica Europea para la Computación de Alto Rendimiento (ETP4HPC) (Comisión Europea)
- Horizonte
Europa (Comisión Europea)
- Programa Europa Digital (Comisión Europea)
- Mecanismo «Conectar Europa» (Comisión Europea).
TÉRMINOS CLAVE
Supercomputación. El término se aplica
generalmente a los sistemas de alto rendimiento más rápidos disponibles en un
momento dado. Los superordenadores se utilizan principalmente para trabajos
científicos y de ingeniería que requieren cálculos a una velocidad muy elevada.
Computación cuántica. El estudio de cómo utilizar los
fenómenos de la física cuántica para crear nuevas formas de computación. Los
ordenadores cuánticos realizan cálculos basados en la probabilidad del estado
de un objeto antes de ser medido.
Simuladores cuánticos. Dispositivos que utilizan de
forma activa los efectos cuánticos para responder a preguntas sobre sistemas
modelo y, a través de ellos, sistemas reales.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) 2021/1173 del Consejo, de 13 de julio de 2021, por el que se crea la Empresa
Común de Informática de Alto Rendimiento Europea y por el que se deroga el
Reglamento (UE) 2018/1488 (DO L 256 de 19.7.2021, pp. 3-51).
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que
se establece el Mecanismo «Conectar Europa» y se derogan los Reglamentos (UE)
n.o 1316/2013 y (UE) n.o 283/2014 (DO L 249 de 14.7.2021,
pp. 38-81).
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el
que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al
Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de
Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo
de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el
Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de
Visados (DO L 231 de 30.6.2021, pp. 159-706).
Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el
que se establece el Programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisión
(UE) 2015/2240 (DO L 166 de 11.5.2021, pp. 1-34).
Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el
que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa»,
se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los
Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L
170 de 12.5.2021, pp. 1-68).
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo,
al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al
Comité de las Regiones: El Pacto Verde Europeo [COM(2019) 640 final de 11.12.2019].
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título XIX — Investigación y desarrollo tecnológico y espacio — Artículo 187 (antiguo artículo 171 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 131).
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