Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor
en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
El Comité Europeo
de las Regiones emitió Dictamen sobre la "Propuesta de Reglamento del
Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas armonizadas para un acceso justo
a los datos y su utilización (Ley de Datos)".
El Dictamen
presenta dos tipos de Recomendaciones: I. RECOMENDACIONES DE ENMIENDA y II. RECOMENDACIONES POLÍTICAS.
Las I. RECOMENDACIONES DE ENMIENDA apuntan a algunos considerandos y artículos; y
las II. RECOMENDACIONES POLÍTICAS, a algunos temas relativos a: Observaciones
generales; Desarrollo de la economía de los datos a escala local; Suministro de
datos al sector público; Proporcionalidad y subsidiariedad.
Si desea mayor información sobre estos temas, consúltenos al correo
electrónico: cferreyros@hotmail.com
_____________________________________________________
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Ley Europea de Datos
(2022/C 375/10)
|
I. RECOMENDACIONES DE ENMIENDA
Enmienda 1
Considerando
57
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
En caso de emergencia pública, ya sea una emergencia de salud pública,
una emergencia derivada de la degradación del medio ambiente o de una
catástrofe natural grave (incluidas las agravadas por el cambio climático) o
una catástrofe grave provocada por el ser humano, como un incidente grave de
ciberseguridad, el interés público resultante de la utilización de los datos
prevalecerá sobre el interés de los titulares de datos de disponer libremente
de los datos que obran en su poder. En tal caso, los titulares de datos deben
estar obligados a poner los datos a disposición de los organismos del sector
público o de las instituciones, órganos y organismos de la Unión que así lo
requieran. La existencia de una emergencia pública se determina con arreglo a los procedimientos respectivos de
los Estados miembros o de las organizaciones internacionales pertinentes . |
En caso de emergencia pública, ya sea una emergencia de salud pública,
una emergencia derivada de la degradación del medio ambiente o de una
catástrofe natural grave (incluidas las agravadas por el cambio climático) o
una catástrofe grave provocada por el ser humano, como un incidente grave de
ciberseguridad, el interés público resultante de la utilización de los datos
prevalecerá sobre el interés de los titulares de datos de disponer libremente
de los datos que obran en su poder. En tal caso, los titulares de datos deben
estar obligados a poner los datos a disposición de los organismos del sector
público o de las instituciones, órganos y organismos de la Unión que así lo
requieran. La existencia de una emergencia pública se determina conjuntamente con los Estados miembros de la UE o
del EEE y, más en concreto, en los Estados miembros, es decir, al solicitar
los datos la emergencia se determina de conformidad con la legislación del
Estado miembro cuyo organismo del sector público solicita los datos . |
Exposición de motivos
Las definiciones son importantes para garantizar una
comunicación y una comprensión uniformes de las cosas. Determinar una
emergencia es especialmente pertinente, ya que obliga a las empresas a
facilitar datos de forma gratuita.
Enmienda 2
Nuevo
considerando después del considerando 61
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
|
(nuevo) A efectos del presente Reglamento, se
tendrá en cuenta el acceso del público a los documentos oficiales y la
legislación nacional resultante. |
Exposición de motivos
El Reglamento debe ser coherente con el principio de
transparencia y los intereses protegidos por las normas de confidencialidad.
Enmienda 3
Artículo
2, apartado 10
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
«emergencia pública», una situación excepcional que afecta negativamente
a la población de la Unión, de un Estado miembro o de una parte de él, que
entraña un riesgo de repercusiones graves y duraderas en las condiciones de
vida o la estabilidad económica, o la degradación sustancial de los activos
económicos de la Unión o del Estado miembro en cuestión; |
«emergencia pública», una situación excepcional que afecta negativamente
a la población de la Unión, de un Estado miembro o de una parte de él, que
entraña un riesgo de repercusiones graves y duraderas en las condiciones de
vida o la estabilidad económica, o la degradación sustancial de los activos
económicos de la Unión o del Estado miembro en cuestión. La existencia de una emergencia pública se
determina conjuntamente con los Estados miembros de la UE o del EEE y, más en
concreto, en los Estados miembros, es decir, al solicitar los datos la
emergencia se determina de conformidad con la legislación del Estado miembro
cuyo organismo del sector público solicita los datos ; |
Exposición de motivos
Las definiciones son importantes para garantizar una
comunicación y una comprensión uniformes de las cosas. Determinar una
emergencia es especialmente pertinente, ya que obliga a las empresas a
facilitar datos de forma gratuita.
Enmienda 4
Artículo
2
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||
|
|
Exposición de motivos
Ante posibles situaciones de emergencia general, el
Reglamento debería incluir la obligación de intercambiar datos en beneficio del
interés público.
Enmienda 5
Artículo
14, apartado 2
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
El presente capítulo no será de aplicación a las microempresas ni a las
pequeñas empresas, según se definen en el artículo 2 del anexo de la
Recomendación 2003/361/CE. |
El presente capítulo no será de aplicación a las microempresas ni a las
pequeñas empresas, según se definen en el artículo 2 del anexo de la
Recomendación , a menos que
los datos facilitados se refieran al ámbito local y deban compartirse con
organismos públicos locales o se faciliten para prestar servicios de interés
económico general de conformidad con el Derecho de la Unión o la legislación
nacional de aplicación . |
Exposición de motivos
Es preciso facilitar el intercambio de datos entre los
agentes de los ecosistemas locales, con independencia del tamaño de la entidad
privada de que se trate y en el caso de los servicios de interés económico
general.
Enmienda 6
Artículo
15, letra c)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||
|
|
Exposición de motivos
Algunos ejemplos de buenas prácticas han demostrado
que las asociaciones público-privadas pueden contribuir a la salud de los
ecosistemas locales. Dichas asociaciones también constituyen la base de
numerosos servicios prestados en ciudades y municipios inteligentes, como la
movilidad inteligente. Dado que el intercambio de datos puede mejorar
significativamente la vida de la ciudadanía, debe convertirse en la norma para
tales fines.
Enmienda 7
Artículo
17, apartado 1, letra a)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||||
|
|
Exposición de motivos
Deben indicarse los requisitos mínimos para solicitar
datos en Europa. Armonizar las solicitudes de datos también beneficiará a las
empresas.
Enmienda 8
Artículo
17, apartado 2
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||||
|
|
Exposición de motivos
Deben establecerse normas claras para las solicitudes
de información transfronterizas, en particular respecto a la lengua en la que
deben presentarse.
Enmienda 9
Artículo
17, apartado 2
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||
|
|
Exposición de motivos
El artículo 17, apartado 2, letra f), de la Ley de
Datos debería suprimirse. La obligación de llevar un registro público de
emergencias podría convertirse a su vez en un riesgo para la seguridad y
aumentar la carga administrativa.
Enmienda 10
Artículo
18
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||||||||
1. Cuando un titular de datos
reciba una solicitud de acceso a los datos con arreglo al presente capítulo, pondrá
los datos a disposición del organismo del sector público o la institución,
órgano u organismo de la Unión solicitante sin demora indebida. |
1. Cuando un titular de datos
reciba una solicitud de datos con arreglo al presente capítulo, pondrá los
datos a disposición del organismo del sector público o la institución, órgano
u organismo de la Unión solicitante sin demora indebida y, en cualquier caso, en un plazo máximo de cinco
días hábiles a partir de la recepción de la solicitud de acceso . |
||||||||
2. Sin perjuicio de las
necesidades específicas en relación con la disponibilidad de datos definidas
en la legislación sectorial, el titular de datos podrá denegar la solicitud o
pedir su modificación en un plazo de cinco días hábiles a partir de la
recepción de la solicitud de los datos necesarios para responder a una
emergencia pública, y en el plazo de quince días hábiles en otros casos de
necesidad excepcional, basándose en uno de los siguientes motivos: |
2. Sin perjuicio de las
necesidades específicas en relación con la disponibilidad de datos definidas
en la legislación sectorial, el titular de datos podrá denegar la solicitud o
pedir su modificación en un plazo de cinco días hábiles a partir de la
recepción de la solicitud de los datos necesarios para responder a una
emergencia pública, y en el plazo de quince días hábiles en otros casos de
necesidad excepcional, basándose en uno de los siguientes motivos: |
||||||||
|
|
||||||||
3. En caso de solicitud de los
datos necesarios para responder a una emergencia pública, el titular de datos
también podrá denegar la solicitud o pedir su modificación cuando ya haya
facilitado los datos solicitados en respuesta a una solicitud presentada
previamente con la misma finalidad por otro organismo del sector público u
otra institución, órgano u organismo de la Unión y no se haya notificado al
titular de datos la destrucción de los datos con arreglo al artículo 19,
apartado 1, letra c). |
3. En caso de solicitud de los
datos necesarios para responder a una emergencia pública, el titular de datos
también podrá denegar la solicitud o pedir su modificación cuando ya haya
facilitado los datos solicitados en respuesta a una solicitud presentada previamente
con la misma finalidad por otro organismo del sector público u otra
institución, órgano u organismo de la Unión y no se haya notificado al
titular de datos la destrucción de los datos con arreglo al artículo 19,
apartado 1, letra c). |
||||||||
4. En caso de que el titular de
datos decida denegar la solicitud o pedir su modificación de conformidad con
el apartado 3, indicará la identidad del organismo del sector público o de la
institución, órgano u organismo de la Unión que haya presentado previamente
una solicitud con la misma finalidad. |
4. En caso de que el titular de
datos decida denegar la solicitud o pedir su modificación de conformidad con
el apartado 3, indicará la identidad del organismo del sector público o de la
institución, órgano u organismo de la Unión que haya presentado previamente
una solicitud con la misma finalidad. |
||||||||
5. Cuando el cumplimiento de la
solicitud de facilitar datos a un organismo del sector público o a una
institución, órgano u organismo de la Unión exija la divulgación de datos
personales, el titular de datos hará esfuerzos razonables para seudonimizar
los datos, en la medida en que la solicitud pueda ser atendida con datos
seudonimizados. |
5. Cuando el cumplimiento de la
solicitud de facilitar datos a un organismo del sector público o a una
institución, órgano u organismo de la Unión exija la divulgación de datos
personales, el titular de datos hará esfuerzos razonables para seudonimizar
los datos, en la medida en que la solicitud pueda ser atendida con datos
seudonimizados. |
||||||||
6. Cuando el organismo del sector
público o la institución, órgano u organismo de la Unión desee impugnar la
negativa del titular de datos a facilitar los datos solicitados, o su
petición de modificar la solicitud, o cuando el titular de datos desee
impugnar la solicitud, la cuestión será remitida a la autoridad competente
contemplada en el artículo 31. |
6. Cuando el organismo del sector
público o la institución, órgano u organismo de la Unión desee impugnar la
negativa del titular de datos a facilitar los datos solicitados, o su
petición de modificar la solicitud, o cuando el titular de datos desee
impugnar la solicitud, la cuestión será remitida a la autoridad competente
contemplada en el artículo 31. |
||||||||
|
7. (nuevo)
El titular de los datos facilitará los datos en un formato comprensible para
el destinatario de los datos y legible para los programas informáticos de uso
común y, cuando sea aplicable, en un formato abierto dentro de los recogidos
en la normativa técnica de interoperabilidad de catálogo de estándares
existente, ya sea en la normativa vigente de la UE o en la de cada Estado
miembro de la UE o del EEE. |
Exposición de motivos
El Reglamento debe contener disposiciones claras sobre
los plazos para facilitar los datos. También debe tenerse en cuenta el derecho
del titular de los datos a rechazar una solicitud de acceso o pedir que se
rectifique esta.
Los datos transmitidos en caso de emergencia deben ser
legibles y utilizables por las distintas partes interesadas mediante programas
y sistemas de uso común. Debe mantenerse la neutralidad tecnológica y tener en
cuenta la interoperabilidad de los datos.
Enmienda 11
Artículo
18, apartado 3
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
En caso de solicitud de los datos necesarios para responder a una
emergencia pública, el titular de datos también podrá denegar la solicitud o
pedir su modificación cuando ya haya facilitado los datos solicitados
en respuesta a una solicitud presentada previamente con la misma finalidad
por otro organismo del sector público u otra institución, órgano u organismo
de la Unión y no se haya notificado al titular de datos la destrucción de los
datos con arreglo al artículo 19, apartado 1, letra c). |
En caso de solicitud de los datos necesarios para responder a una
emergencia pública, el titular de datos también podrá denegar la solicitud o
pedir su modificación cuando ya haya facilitado exactamente esos mismos datos solicitados
en respuesta a una solicitud presentada previamente con la misma finalidad
por otro organismo del sector público u otra institución, órgano u organismo
de la Unión y no se haya notificado al titular de datos la destrucción de los
datos con arreglo al artículo 19, apartado 1, letra c). |
Exposición de motivos
Debe quedar claro que las solicitudes de información
presentadas por diferentes agentes del sector público rara vez son idénticas y
que los datos transmitidos pueden quedar rápidamente obsoletos.
Enmienda 12
Nuevo
artículo tras el artículo 19
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
|
(nuevo título) Tratamiento de datos y acceso
público a los documentos oficiales (nuevo) La obligación, en virtud de la
legislación de un Estado miembro, de divulgar los documentos oficiales que
obren en poder de una autoridad o de no divulgarlos de conformidad con las
normas nacionales en materia de confidencialidad se aplicará también a las
solicitudes de datos y a los datos cubiertos por el presente Reglamento. El
objetivo es conciliar el principio de transparencia con las medidas adoptadas
en virtud del presente Reglamento. |
Exposición de motivos
De conformidad con la legislación nacional, los datos
o documentos puestos a disposición de una autoridad pública pueden ponerse a
disposición del público según el principio de transparencia. En tales casos,
estos documentos oficiales están sujetos a las normas nacionales en materia de
confidencialidad, incluido el principio de secreto comercial.
Enmienda 13
Artículo
20
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||||
|
3. (nuevo)
|
Exposición de motivos
El Reglamento debe aclarar las normas para calcular la
compensación a las empresas que ya prestan servicios de interés económico
general de conformidad con la legislación europea o la legislación nacional de
aplicación del Derecho de la Unión.
Enmienda 14
Artículo
31, apartado 1
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
Cada Estado miembro designará una o varias autoridades nacionales competentes con el fin de garantizar la aplicación y ejecución del presente
Reglamento. Los Estados miembros podrán establecer una o varias autoridades
nuevas o recurrir a las autoridades existentes. |
Cada Estado miembro designará una o varias autoridades nacionales responsables de la aplicación y el cumplimiento del presente
Reglamento , que también
serán responsables de las directrices sobre buenas prácticas, las
competencias y la elaboración de códigos de conducta para el intercambio de
datos . Los Estados miembros podrán establecer una o
varias autoridades nuevas o recurrir a las autoridades existentes , así como prever la participación de los
entes locales y regionales . |
Exposición de motivos
Debe designarse un grupo de expertos o una autoridad
específicos que establezca directrices sobre el intercambio de datos, elabore
códigos de conducta para el intercambio de datos y garantice las competencias
adecuadas.
Enmienda 15
Artículo
31, apartado 3
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||
|
|
Exposición de motivos
Las tareas del grupo de expertos o la autoridad
específicos deben definirse con claridad.
II. RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL
COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES
Observaciones
generales
1. acoge con satisfacción la propuesta de Ley Europea de
Datos, ya que tiene por objeto garantizar que el valor generado a partir de los
datos se distribuya de manera justa entre los agentes de la economía de los
datos y, al mismo tiempo, asegurar que los datos estén disponibles para los
entes locales y regionales, responder a los retos sociales y económicos,
promover las innovaciones y respetar los derechos e intereses de todas las
partes, en especial la protección de los datos personales;
2. apoya la propuesta
por su objetivo de permitir la libre circulación de datos no personales entre
las empresas, entre las empresas y la administración, entre la administración y
las empresas y entre administraciones. La propuesta se considera una importante
medida de fomento de la confianza entre las empresas privadas y las autoridades
públicas en lo que respecta al tratamiento de los datos, y contiene
disposiciones claras sobre los acuerdos contractuales relativos al intercambio
de datos y a la compensación que debe abonarse por el uso de los datos. El
Comité considera que el intercambio de datos es importante para una aplicación
efectiva a escala nacional y subnacional, y señala que el acceso a los datos
resulta crucial para las autoridades públicas, especialmente en el plano local
y regional (1). Hasta ahora, la
autorregulación voluntaria no ha sido suficiente para garantizar el acceso de
los entes locales y regionales a los datos;
3. propone que, más
allá de las obligaciones legales previstas en la propuesta de Reglamento,
también se aliente a los titulares de los datos a intercambiar datos mediante
«medidas blandas», como incentivos financieros y plataformas para el
intercambio de buenas prácticas, y pide a los entes locales y regionales que
den ejemplo proporcionando servicios y medidas basados en datos en tiempo real;
4. destaca que el
intercambio de datos procedentes de un número cada vez mayor de dispositivos
industriales, públicos o conectados y del internet de las cosas, así como la
colaboración en dicho ámbito, constituyen una fuente de crecimiento e
innovación sostenibles en la UE, que debe utilizarse con arreglo a la
legislación europea y nacional en materia de protección de datos, competencia,
derechos de propiedad intelectual e industrial, etc.;
5. llama la atención
sobre la importancia de los valores europeos a la hora de evaluar las
responsabilidades legales de las plataformas dominantes en el mercado,
especialmente aquellas cuyos modelos de negocio proceden de terceros países. La
Unión Europea puede desempeñar un papel de liderazgo en ese aspecto y
establecer una legislación innovadora para la economía de los datos que,
posteriormente, pueda ser aplicada por terceros países;
6. pide que en los
procedimientos de contratación pública y en los programas de financiación de
los Estados miembros se prevean incentivos para el suministro de datos y su
interoperabilidad, para el desarrollo de tecnologías de anonimización y para la
investigación en este ámbito;
7. pide a los
interlocutores sociales que aumenten su participación a la hora de elaborar
recomendaciones en el lugar de trabajo sobre el uso de datos con el fin de
aumentar la productividad, lo que garantizará los derechos de los trabajadores
y las competencias suficientes;
8. 8. toma nota de la
propuesta planteada por la Comisión en la Ley de Datos para la creación de un
Comité Europeo de Innovación en materia de Datos que formule recomendaciones en
relación con el intercambio de datos y las decisiones de normalización, y
propone prever la correspondiente estructura en el capítulo IX de la Ley de
Datos. En consonancia con las recomendaciones de varios talleres sobre el
intercambio de datos entre empresas y administración, las autoridades
nacionales competentes podrían fijar objetivos comunes, acordar el tipo de
datos facilitados y elaborar un enfoque o código de conducta comunes;
Desarrollo de la economía de los datos a escala local
9. acoge con
satisfacción los nuevos requisitos obligatorios en materia de transferencia de
datos, que, en particular, refuerzan los derechos de las pymes —la columna
vertebral de la economía de la UE— al disminuir la dependencia de los grandes
titulares de datos y actuar contra la monopolización por parte de las grandes
multinacionales;
10. celebra la
propuesta de la Comisión de introducir un «control de abusividad» para proteger
a las microempresas y las pymes frente a obligaciones impuestas unilateralmente
por las grandes empresas, así como el compromiso de la Comisión de elaborar
modelos de cláusulas contractuales no obligatorios en relación con el acceso a
los datos y el uso de los mismos a fin de reforzar el poder de negociación de
las pymes frente a terceros sin costes adicionales significativos;
11. pide que se aclare
el acceso a los datos, en particular en lo que se refiere a aquellas cadenas de
valor y ecosistemas de datos en los que agentes de menor tamaño hayan
participado en la creación de los conjuntos de datos pero carezcan de acceso a
los datos que han contribuido a generar;
Suministro de datos al sector público
12. destaca que el
intercambio de datos es de interés público para responder a situaciones de
emergencia, investigar y prevenir acontecimientos que puedan dar lugar a tales
emergencias y aumentar la resiliencia ante futuras crisis. Los datos también
son cruciales para comprender la degradación del medio ambiente y el cambio
climático y adoptar medidas específicas para combatir ambos fenómenos. También
pueden ayudar a desarrollar medidas para mejorar la lucha contra la
delincuencia y el terrorismo;
13. considera
importante la posibilidad prevista en la propuesta de exigir a las empresas que
faciliten datos a solicitud de las autoridades en caso de emergencia pública,
necesidad excepcional o recuperación tras dicha situación. En el futuro, en
caso de perturbaciones, los datos generados por máquinas podrían convertirse en
un factor cada vez más importante que los entes locales y regionales deben
tener en cuenta en sus planes de contingencia. La Ley de Datos no regula
directamente la manera en que los entes locales y regionales pueden averiguar
qué datos están disponibles en el mercado y a qué precio;
14. considera
importante precisar los requisitos mínimos para las solicitudes de datos
presentadas por organismos del sector público de conformidad con el artículo 17
y establecer normas más detalladas sobre la destrucción de datos de conformidad
con el artículo 19. Los correspondientes procedimientos y especificaciones
deben acordarse conjuntamente en la Unión Europea;
15. considera que los
datos que permiten hacer frente a una emergencia deben ser legibles por las
autoridades públicas y las instituciones, órganos y organismos de la UE
mediante herramientas de uso común sin que sea necesario realizar más
inversiones;
16. señala que, de
conformidad con el capítulo V de la Ley de Datos, en determinadas situaciones
los agentes del sector público pueden utilizar datos que obren en poder de las
empresas; sin embargo, en relación con otros capítulos del Reglamento debe aclararse
si los agentes locales y regionales también pueden asumir otras funciones, por
ejemplo, usuario, titular o receptor de datos. Las definiciones contenidas en
la Ley de Datos deben reexaminarse desde esta perspectiva;
17. señala que las
instituciones públicas, entre ellas los entes locales y regionales, utilizan en
diverso grado los servicios en la nube. El Comité pide a la Comisión que
establezca un marco claro y cree las mejores condiciones posibles para promover
el uso de los servicios en la nube. Debe prestarse especial atención a la
mejora de la eficiencia energética de la computación en la nube, en consonancia
con el enfoque de la «codificación ecológica». Los costes de las TIC en el
plano local y regional podrían reducirse significativamente si se utilizasen a
mayor escala las soluciones existentes y se pusieran en común los conocimientos
especializados de las instituciones públicas y privadas;
18. pide que se colmen
las lagunas actuales en materia de interoperabilidad de los datos en sus cuatro
aspectos (interoperabilidad jurídica, organizativa, semántica y técnica) con
vistas al uso de servicios en la nube y la cooperación transfronteriza entre operadores
privados y autoridades públicas;
19. señala que es
preciso normalizar el contenido de los datos, también de los metadatos, ya que
cuanto menor sea el margen para la interpretación, más compatibles serán los
datos, con lo que se ahorrarán costes adicionales, por ejemplo, a la hora de
convertir los datos;
20. señala que lograr
la interoperabilidad de los datos es una tarea difícil a largo plazo. Aplicar
los conocimientos técnicos en materia de interoperabilidad de datos e implantar
los cambios oportunos en los sistemas requiere muchos recursos;
21. señala que la
interoperabilidad y la calidad de los datos son cruciales y, por lo tanto,
acoge con satisfacción el desarrollo de estrategias y estructuras organizativas
adecuadas;
22. señala que los
municipios pequeños, las zonas rurales y las pymes a menudo carecen de los
conocimientos especializados, el personal y los recursos financieros necesarios
para utilizar, compartir e intercambiar datos. Los Estados miembros y la Unión
Europea deben prestar asistencia en este ámbito proporcionando modelos de
cláusulas contractuales no obligatorios y asistencia técnica y financiera para
la formación de «expertos en intercambio de datos». Esto podría hacerse, por
ejemplo, a través de los centros europeos de innovación digital en el marco del
programa Europa Digital. La cooperación con empresarios y empresas emergentes
locales, así como con las universidades de la región, es crucial para el
intercambio de buenas prácticas, la creación de una base perdurable de
conocimientos y capacidades y la mejora de las competencias en materia de
datos;
Proporcionalidad
y subsidiariedad
23. considera que la propuesta de Reglamento se ajusta a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. El valor añadido de la acción de la Unión Europea en este ámbito es evidente dada la naturaleza transfronteriza del uso de los datos y la necesidad de superar los obstáculos existentes para un uso más amplio de los datos por parte de las empresas, los consumidores y el sector público.
Bruselas,
30 de junio de 2022.
El Presidente del
Comité Europeo de las Regiones
Vasco ALVES CORDEIRO
(*1) Reglamento
(UE) n.o 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a
empresas que prestan servicios de interés económico general.
(1) CDR 5356/2020.
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