sábado, 1 de octubre de 2022

LEY EUROPEA DE DATOS - DICTAMEN DEL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES.

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen 

El Comité Europeo de las Regiones emitió Dictamen sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización (Ley de Datos)".

El Dictamen presenta dos tipos de Recomendaciones: I. RECOMENDACIONES DE ENMIENDA y II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS.

Las I. RECOMENDACIONES DE ENMIENDA apuntan a  algunos considerandos y artículos; y las II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS, a algunos temas relativos a: Observaciones generales; Desarrollo de la economía de los datos a escala local; Suministro de datos al sector público; Proporcionalidad y subsidiariedad.

Si desea mayor información sobre estos temas, consúltenos al correo electrónico:  cferreyros@hotmail.com

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Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Ley Europea de Datos

(2022/C 375/10)

Ponente:

Anne KARJALAINEN (FI/PSE), miembro del Consejo Municipal de Kerava

Documento de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización (Ley de Datos),

COM(2022) 68 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Considerando 57

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

En caso de emergencia pública, ya sea una emergencia de salud pública, una emergencia derivada de la degradación del medio ambiente o de una catástrofe natural grave (incluidas las agravadas por el cambio climático) o una catástrofe grave provocada por el ser humano, como un incidente grave de ciberseguridad, el interés público resultante de la utilización de los datos prevalecerá sobre el interés de los titulares de datos de disponer libremente de los datos que obran en su poder. En tal caso, los titulares de datos deben estar obligados a poner los datos a disposición de los organismos del sector público o de las instituciones, órganos y organismos de la Unión que así lo requieran. La existencia de una emergencia pública se determina con arreglo a los procedimientos respectivos de los Estados miembros o de las organizaciones internacionales pertinentes .

En caso de emergencia pública, ya sea una emergencia de salud pública, una emergencia derivada de la degradación del medio ambiente o de una catástrofe natural grave (incluidas las agravadas por el cambio climático) o una catástrofe grave provocada por el ser humano, como un incidente grave de ciberseguridad, el interés público resultante de la utilización de los datos prevalecerá sobre el interés de los titulares de datos de disponer libremente de los datos que obran en su poder. En tal caso, los titulares de datos deben estar obligados a poner los datos a disposición de los organismos del sector público o de las instituciones, órganos y organismos de la Unión que así lo requieran. La existencia de una emergencia pública se determina conjuntamente con los Estados miembros de la UE o del EEE y, más en concreto, en los Estados miembros, es decir, al solicitar los datos la emergencia se determina de conformidad con la legislación del Estado miembro cuyo organismo del sector público solicita los datos .

Exposición de motivos

Las definiciones son importantes para garantizar una comunicación y una comprensión uniformes de las cosas. Determinar una emergencia es especialmente pertinente, ya que obliga a las empresas a facilitar datos de forma gratuita.

Enmienda 2

Nuevo considerando después del considerando 61

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

(nuevo) A efectos del presente Reglamento, se tendrá en cuenta el acceso del público a los documentos oficiales y la legislación nacional resultante.

Exposición de motivos

El Reglamento debe ser coherente con el principio de transparencia y los intereses protegidos por las normas de confidencialidad.

Enmienda 3

Artículo 2, apartado 10

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

«emergencia pública», una situación excepcional que afecta negativamente a la población de la Unión, de un Estado miembro o de una parte de él, que entraña un riesgo de repercusiones graves y duraderas en las condiciones de vida o la estabilidad económica, o la degradación sustancial de los activos económicos de la Unión o del Estado miembro en cuestión;

«emergencia pública», una situación excepcional que afecta negativamente a la población de la Unión, de un Estado miembro o de una parte de él, que entraña un riesgo de repercusiones graves y duraderas en las condiciones de vida o la estabilidad económica, o la degradación sustancial de los activos económicos de la Unión o del Estado miembro en cuestión. La existencia de una emergencia pública se determina conjuntamente con los Estados miembros de la UE o del EEE y, más en concreto, en los Estados miembros, es decir, al solicitar los datos la emergencia se determina de conformidad con la legislación del Estado miembro cuyo organismo del sector público solicita los datos ;

Exposición de motivos

Las definiciones son importantes para garantizar una comunicación y una comprensión uniformes de las cosas. Determinar una emergencia es especialmente pertinente, ya que obliga a las empresas a facilitar datos de forma gratuita.

Enmienda 4

Artículo 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

21)

(nuevo) «servicios de interés general», los servicios clasificados como tales por las autoridades de los Estados miembros y sujetos a obligaciones de servicio público específicas.

Exposición de motivos

Ante posibles situaciones de emergencia general, el Reglamento debería incluir la obligación de intercambiar datos en beneficio del interés público.

Enmienda 5

Artículo 14, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El presente capítulo no será de aplicación a las microempresas ni a las pequeñas empresas, según se definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE.

El presente capítulo no será de aplicación a las microempresas ni a las pequeñas empresas, según se definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación , a menos que los datos facilitados se refieran al ámbito local y deban compartirse con organismos públicos locales o se faciliten para prestar servicios de interés económico general de conformidad con el Derecho de la Unión o la legislación nacional de aplicación .

Exposición de motivos

Es preciso facilitar el intercambio de datos entre los agentes de los ecosistemas locales, con independencia del tamaño de la entidad privada de que se trate y en el caso de los servicios de interés económico general.

Enmienda 6

Artículo 15, letra c)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

3)

(nuevo) los datos solicitados se refieran a servicios de interés general o a servicios de interés económico general, prestados todos ellos a escala local (municipal) y de conformidad con la legislación vigente de la UE.

Exposición de motivos

Algunos ejemplos de buenas prácticas han demostrado que las asociaciones público-privadas pueden contribuir a la salud de los ecosistemas locales. Dichas asociaciones también constituyen la base de numerosos servicios prestados en ciudades y municipios inteligentes, como la movilidad inteligente. Dado que el intercambio de datos puede mejorar significativamente la vida de la ciudadanía, debe convertirse en la norma para tales fines.

Enmienda 7

Artículo 17, apartado 1, letra a)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

a)

especificar qué datos necesita;

a)

especificar qué datos necesita , de conformidad con los requisitos mínimos en materia de datos establecidos por la Comisión para las solicitudes de datos ;

Exposición de motivos

Deben indicarse los requisitos mínimos para solicitar datos en Europa. Armonizar las solicitudes de datos también beneficiará a las empresas.

Enmienda 8

Artículo 17, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

a)

expresarse en un lenguaje claro, conciso y sencillo comprensible para el titular de datos;

a)

expresarse en un lenguaje claro, conciso y sencillo comprensible para el titular de datos y, cuando se soliciten datos a un titular establecido en otro Estado miembro de la UE o del EEE, redactarse en la lengua de dicho Estado miembro ;

Exposición de motivos

Deben establecerse normas claras para las solicitudes de información transfronterizas, en particular respecto a la lengua en la que deben presentarse.

Enmienda 9

Artículo 17, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

f)

ponerse a disposición del público por internet sin demora indebida.

 

Exposición de motivos

El artículo 17, apartado 2, letra f), de la Ley de Datos debería suprimirse. La obligación de llevar un registro público de emergencias podría convertirse a su vez en un riesgo para la seguridad y aumentar la carga administrativa.

Enmienda 10

Artículo 18

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Cuando un titular de datos reciba una solicitud de acceso a los datos con arreglo al presente capítulo, pondrá los datos a disposición del organismo del sector público o la institución, órgano u organismo de la Unión solicitante sin demora indebida.

1.   Cuando un titular de datos reciba una solicitud de datos con arreglo al presente capítulo, pondrá los datos a disposición del organismo del sector público o la institución, órgano u organismo de la Unión solicitante sin demora indebida y, en cualquier caso, en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la solicitud de acceso .

2.   Sin perjuicio de las necesidades específicas en relación con la disponibilidad de datos definidas en la legislación sectorial, el titular de datos podrá denegar la solicitud o pedir su modificación en un plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la solicitud de los datos necesarios para responder a una emergencia pública, y en el plazo de quince días hábiles en otros casos de necesidad excepcional, basándose en uno de los siguientes motivos:

2.   Sin perjuicio de las necesidades específicas en relación con la disponibilidad de datos definidas en la legislación sectorial, el titular de datos podrá denegar la solicitud o pedir su modificación en un plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la solicitud de los datos necesarios para responder a una emergencia pública, y en el plazo de quince días hábiles en otros casos de necesidad excepcional, basándose en uno de los siguientes motivos:

a)

que los datos no estén disponibles;

 

b)

que la solicitud no reúna las condiciones establecidas en el artículo 17, apartados 1 y 2.

a)

que los datos no estén disponibles;

 

b)

que la solicitud no reúna las condiciones establecidas en el artículo 17, apartados 1 y 2.

3.   En caso de solicitud de los datos necesarios para responder a una emergencia pública, el titular de datos también podrá denegar la solicitud o pedir su modificación cuando ya haya facilitado los datos solicitados en respuesta a una solicitud presentada previamente con la misma finalidad por otro organismo del sector público u otra institución, órgano u organismo de la Unión y no se haya notificado al titular de datos la destrucción de los datos con arreglo al artículo 19, apartado 1, letra c).

3.   En caso de solicitud de los datos necesarios para responder a una emergencia pública, el titular de datos también podrá denegar la solicitud o pedir su modificación cuando ya haya facilitado los datos solicitados en respuesta a una solicitud presentada previamente con la misma finalidad por otro organismo del sector público u otra institución, órgano u organismo de la Unión y no se haya notificado al titular de datos la destrucción de los datos con arreglo al artículo 19, apartado 1, letra c).

4.   En caso de que el titular de datos decida denegar la solicitud o pedir su modificación de conformidad con el apartado 3, indicará la identidad del organismo del sector público o de la institución, órgano u organismo de la Unión que haya presentado previamente una solicitud con la misma finalidad.

4.   En caso de que el titular de datos decida denegar la solicitud o pedir su modificación de conformidad con el apartado 3, indicará la identidad del organismo del sector público o de la institución, órgano u organismo de la Unión que haya presentado previamente una solicitud con la misma finalidad.

5.   Cuando el cumplimiento de la solicitud de facilitar datos a un organismo del sector público o a una institución, órgano u organismo de la Unión exija la divulgación de datos personales, el titular de datos hará esfuerzos razonables para seudonimizar los datos, en la medida en que la solicitud pueda ser atendida con datos seudonimizados.

5.   Cuando el cumplimiento de la solicitud de facilitar datos a un organismo del sector público o a una institución, órgano u organismo de la Unión exija la divulgación de datos personales, el titular de datos hará esfuerzos razonables para seudonimizar los datos, en la medida en que la solicitud pueda ser atendida con datos seudonimizados.

6.   Cuando el organismo del sector público o la institución, órgano u organismo de la Unión desee impugnar la negativa del titular de datos a facilitar los datos solicitados, o su petición de modificar la solicitud, o cuando el titular de datos desee impugnar la solicitud, la cuestión será remitida a la autoridad competente contemplada en el artículo 31.

6.   Cuando el organismo del sector público o la institución, órgano u organismo de la Unión desee impugnar la negativa del titular de datos a facilitar los datos solicitados, o su petición de modificar la solicitud, o cuando el titular de datos desee impugnar la solicitud, la cuestión será remitida a la autoridad competente contemplada en el artículo 31.

 

7.     (nuevo) El titular de los datos facilitará los datos en un formato comprensible para el destinatario de los datos y legible para los programas informáticos de uso común y, cuando sea aplicable, en un formato abierto dentro de los recogidos en la normativa técnica de interoperabilidad de catálogo de estándares existente, ya sea en la normativa vigente de la UE o en la de cada Estado miembro de la UE o del EEE.

Exposición de motivos

El Reglamento debe contener disposiciones claras sobre los plazos para facilitar los datos. También debe tenerse en cuenta el derecho del titular de los datos a rechazar una solicitud de acceso o pedir que se rectifique esta.

Los datos transmitidos en caso de emergencia deben ser legibles y utilizables por las distintas partes interesadas mediante programas y sistemas de uso común. Debe mantenerse la neutralidad tecnológica y tener en cuenta la interoperabilidad de los datos.

Enmienda 11

Artículo 18, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

En caso de solicitud de los datos necesarios para responder a una emergencia pública, el titular de datos también podrá denegar la solicitud o pedir su modificación cuando ya haya facilitado los datos solicitados en respuesta a una solicitud presentada previamente con la misma finalidad por otro organismo del sector público u otra institución, órgano u organismo de la Unión y no se haya notificado al titular de datos la destrucción de los datos con arreglo al artículo 19, apartado 1, letra c).

En caso de solicitud de los datos necesarios para responder a una emergencia pública, el titular de datos también podrá denegar la solicitud o pedir su modificación cuando ya haya facilitado exactamente esos mismos datos solicitados en respuesta a una solicitud presentada previamente con la misma finalidad por otro organismo del sector público u otra institución, órgano u organismo de la Unión y no se haya notificado al titular de datos la destrucción de los datos con arreglo al artículo 19, apartado 1, letra c).

Exposición de motivos

Debe quedar claro que las solicitudes de información presentadas por diferentes agentes del sector público rara vez son idénticas y que los datos transmitidos pueden quedar rápidamente obsoletos.

Enmienda 12

Nuevo artículo tras el artículo 19

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

(nuevo título) Tratamiento de datos y acceso público a los documentos oficiales

(nuevo) La obligación, en virtud de la legislación de un Estado miembro, de divulgar los documentos oficiales que obren en poder de una autoridad o de no divulgarlos de conformidad con las normas nacionales en materia de confidencialidad se aplicará también a las solicitudes de datos y a los datos cubiertos por el presente Reglamento. El objetivo es conciliar el principio de transparencia con las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento.

Exposición de motivos

De conformidad con la legislación nacional, los datos o documentos puestos a disposición de una autoridad pública pueden ponerse a disposición del público según el principio de transparencia. En tales casos, estos documentos oficiales están sujetos a las normas nacionales en materia de confidencialidad, incluido el principio de secreto comercial.

Enmienda 13

Artículo 20

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

3.     (nuevo)

a)

cuando el titular de los datos sea una empresa que preste servicios de interés económico general con arreglo al Reglamento (UE) n.o 360/2012 de la Comisión  (*1) , la compensación por los datos facilitados de conformidad con el artículo 15 no formará parte de la compensación por los servicios de interés económico general.

 

b)

cuando el titular de los datos sea una empresa que preste servicios de interés económico general sobre la base de una decisión específica con arreglo a la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales a las compensaciones concedidas por la prestación de servicios de interés económico general (2012/C 8/02), la compensación por los datos facilitados de conformidad con el artículo 15 deberá tenerse en cuenta para calcular la compensación por el servicio de interés económico general proporcionado por el titular de los datos.

Exposición de motivos

El Reglamento debe aclarar las normas para calcular la compensación a las empresas que ya prestan servicios de interés económico general de conformidad con la legislación europea o la legislación nacional de aplicación del Derecho de la Unión.

Enmienda 14

Artículo 31, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Cada Estado miembro designará una o varias autoridades nacionales competentes con el fin de garantizar la aplicación y ejecución del presente Reglamento. Los Estados miembros podrán establecer una o varias autoridades nuevas o recurrir a las autoridades existentes.

Cada Estado miembro designará una o varias autoridades nacionales responsables de la aplicación y el cumplimiento del presente Reglamento , que también serán responsables de las directrices sobre buenas prácticas, las competencias y la elaboración de códigos de conducta para el intercambio de datos . Los Estados miembros podrán establecer una o varias autoridades nuevas o recurrir a las autoridades existentes , así como prever la participación de los entes locales y regionales .

Exposición de motivos

Debe designarse un grupo de expertos o una autoridad específicos que establezca directrices sobre el intercambio de datos, elabore códigos de conducta para el intercambio de datos y garantice las competencias adecuadas.

Enmienda 15

Artículo 31, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

j)

(nuevo) elaborar un código de conducta para el intercambio de datos a fin de establecer los objetivos comunes y los casos en los que deben intercambiarse datos por motivos de interés público, así como los conjuntos de datos comunes que deberán facilitar los titulares de los datos.

Exposición de motivos

Las tareas del grupo de expertos o la autoridad específicos deben definirse con claridad.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Observaciones generales

   1.    acoge con satisfacción la propuesta de Ley Europea de Datos, ya que tiene por objeto garantizar que el valor generado a partir de los datos se distribuya de manera justa entre los agentes de la economía de los datos y, al mismo tiempo, asegurar que los datos estén disponibles para los entes locales y regionales, responder a los retos sociales y económicos, promover las innovaciones y respetar los derechos e intereses de todas las partes, en especial la protección de los datos personales;

 

   2.    apoya la propuesta por su objetivo de permitir la libre circulación de datos no personales entre las empresas, entre las empresas y la administración, entre la administración y las empresas y entre administraciones. La propuesta se considera una importante medida de fomento de la confianza entre las empresas privadas y las autoridades públicas en lo que respecta al tratamiento de los datos, y contiene disposiciones claras sobre los acuerdos contractuales relativos al intercambio de datos y a la compensación que debe abonarse por el uso de los datos. El Comité considera que el intercambio de datos es importante para una aplicación efectiva a escala nacional y subnacional, y señala que el acceso a los datos resulta crucial para las autoridades públicas, especialmente en el plano local y regional (1). Hasta ahora, la autorregulación voluntaria no ha sido suficiente para garantizar el acceso de los entes locales y regionales a los datos;

 

   3.    propone que, más allá de las obligaciones legales previstas en la propuesta de Reglamento, también se aliente a los titulares de los datos a intercambiar datos mediante «medidas blandas», como incentivos financieros y plataformas para el intercambio de buenas prácticas, y pide a los entes locales y regionales que den ejemplo proporcionando servicios y medidas basados en datos en tiempo real;

 

   4.    destaca que el intercambio de datos procedentes de un número cada vez mayor de dispositivos industriales, públicos o conectados y del internet de las cosas, así como la colaboración en dicho ámbito, constituyen una fuente de crecimiento e innovación sostenibles en la UE, que debe utilizarse con arreglo a la legislación europea y nacional en materia de protección de datos, competencia, derechos de propiedad intelectual e industrial, etc.;

 

   5.    llama la atención sobre la importancia de los valores europeos a la hora de evaluar las responsabilidades legales de las plataformas dominantes en el mercado, especialmente aquellas cuyos modelos de negocio proceden de terceros países. La Unión Europea puede desempeñar un papel de liderazgo en ese aspecto y establecer una legislación innovadora para la economía de los datos que, posteriormente, pueda ser aplicada por terceros países;

 

   6.    pide que en los procedimientos de contratación pública y en los programas de financiación de los Estados miembros se prevean incentivos para el suministro de datos y su interoperabilidad, para el desarrollo de tecnologías de anonimización y para la investigación en este ámbito;

 

   7.    pide a los interlocutores sociales que aumenten su participación a la hora de elaborar recomendaciones en el lugar de trabajo sobre el uso de datos con el fin de aumentar la productividad, lo que garantizará los derechos de los trabajadores y las competencias suficientes;

 

   8.    8. toma nota de la propuesta planteada por la Comisión en la Ley de Datos para la creación de un Comité Europeo de Innovación en materia de Datos que formule recomendaciones en relación con el intercambio de datos y las decisiones de normalización, y propone prever la correspondiente estructura en el capítulo IX de la Ley de Datos. En consonancia con las recomendaciones de varios talleres sobre el intercambio de datos entre empresas y administración, las autoridades nacionales competentes podrían fijar objetivos comunes, acordar el tipo de datos facilitados y elaborar un enfoque o código de conducta comunes;

Desarrollo de la economía de los datos a escala local

   9.    acoge con satisfacción los nuevos requisitos obligatorios en materia de transferencia de datos, que, en particular, refuerzan los derechos de las pymes —la columna vertebral de la economía de la UE— al disminuir la dependencia de los grandes titulares de datos y actuar contra la monopolización por parte de las grandes multinacionales;

 

     10.          celebra la propuesta de la Comisión de introducir un «control de abusividad» para proteger a las microempresas y las pymes frente a obligaciones impuestas unilateralmente por las grandes empresas, así como el compromiso de la Comisión de elaborar modelos de cláusulas contractuales no obligatorios en relación con el acceso a los datos y el uso de los mismos a fin de reforzar el poder de negociación de las pymes frente a terceros sin costes adicionales significativos;

 

     11.          pide que se aclare el acceso a los datos, en particular en lo que se refiere a aquellas cadenas de valor y ecosistemas de datos en los que agentes de menor tamaño hayan participado en la creación de los conjuntos de datos pero carezcan de acceso a los datos que han contribuido a generar;

Suministro de datos al sector público

     12.          destaca que el intercambio de datos es de interés público para responder a situaciones de emergencia, investigar y prevenir acontecimientos que puedan dar lugar a tales emergencias y aumentar la resiliencia ante futuras crisis. Los datos también son cruciales para comprender la degradación del medio ambiente y el cambio climático y adoptar medidas específicas para combatir ambos fenómenos. También pueden ayudar a desarrollar medidas para mejorar la lucha contra la delincuencia y el terrorismo;

 

     13.          considera importante la posibilidad prevista en la propuesta de exigir a las empresas que faciliten datos a solicitud de las autoridades en caso de emergencia pública, necesidad excepcional o recuperación tras dicha situación. En el futuro, en caso de perturbaciones, los datos generados por máquinas podrían convertirse en un factor cada vez más importante que los entes locales y regionales deben tener en cuenta en sus planes de contingencia. La Ley de Datos no regula directamente la manera en que los entes locales y regionales pueden averiguar qué datos están disponibles en el mercado y a qué precio;

 

     14.          considera importante precisar los requisitos mínimos para las solicitudes de datos presentadas por organismos del sector público de conformidad con el artículo 17 y establecer normas más detalladas sobre la destrucción de datos de conformidad con el artículo 19. Los correspondientes procedimientos y especificaciones deben acordarse conjuntamente en la Unión Europea;

 

     15.          considera que los datos que permiten hacer frente a una emergencia deben ser legibles por las autoridades públicas y las instituciones, órganos y organismos de la UE mediante herramientas de uso común sin que sea necesario realizar más inversiones;

 

     16.          señala que, de conformidad con el capítulo V de la Ley de Datos, en determinadas situaciones los agentes del sector público pueden utilizar datos que obren en poder de las empresas; sin embargo, en relación con otros capítulos del Reglamento debe aclararse si los agentes locales y regionales también pueden asumir otras funciones, por ejemplo, usuario, titular o receptor de datos. Las definiciones contenidas en la Ley de Datos deben reexaminarse desde esta perspectiva;

 

     17.          señala que las instituciones públicas, entre ellas los entes locales y regionales, utilizan en diverso grado los servicios en la nube. El Comité pide a la Comisión que establezca un marco claro y cree las mejores condiciones posibles para promover el uso de los servicios en la nube. Debe prestarse especial atención a la mejora de la eficiencia energética de la computación en la nube, en consonancia con el enfoque de la «codificación ecológica». Los costes de las TIC en el plano local y regional podrían reducirse significativamente si se utilizasen a mayor escala las soluciones existentes y se pusieran en común los conocimientos especializados de las instituciones públicas y privadas;

 

     18.          pide que se colmen las lagunas actuales en materia de interoperabilidad de los datos en sus cuatro aspectos (interoperabilidad jurídica, organizativa, semántica y técnica) con vistas al uso de servicios en la nube y la cooperación transfronteriza entre operadores privados y autoridades públicas;

 

     19.          señala que es preciso normalizar el contenido de los datos, también de los metadatos, ya que cuanto menor sea el margen para la interpretación, más compatibles serán los datos, con lo que se ahorrarán costes adicionales, por ejemplo, a la hora de convertir los datos;

 

     20.          señala que lograr la interoperabilidad de los datos es una tarea difícil a largo plazo. Aplicar los conocimientos técnicos en materia de interoperabilidad de datos e implantar los cambios oportunos en los sistemas requiere muchos recursos;

 

     21.          señala que la interoperabilidad y la calidad de los datos son cruciales y, por lo tanto, acoge con satisfacción el desarrollo de estrategias y estructuras organizativas adecuadas;

 

     22.          señala que los municipios pequeños, las zonas rurales y las pymes a menudo carecen de los conocimientos especializados, el personal y los recursos financieros necesarios para utilizar, compartir e intercambiar datos. Los Estados miembros y la Unión Europea deben prestar asistencia en este ámbito proporcionando modelos de cláusulas contractuales no obligatorios y asistencia técnica y financiera para la formación de «expertos en intercambio de datos». Esto podría hacerse, por ejemplo, a través de los centros europeos de innovación digital en el marco del programa Europa Digital. La cooperación con empresarios y empresas emergentes locales, así como con las universidades de la región, es crucial para el intercambio de buenas prácticas, la creación de una base perdurable de conocimientos y capacidades y la mejora de las competencias en materia de datos;

Proporcionalidad y subsidiariedad

     23.          considera que la propuesta de Reglamento se ajusta a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. El valor añadido de la acción de la Unión Europea en este ámbito es evidente dada la naturaleza transfronteriza del uso de los datos y la necesidad de superar los obstáculos existentes para un uso más amplio de los datos por parte de las empresas, los consumidores y el sector público.

Bruselas, 30 de junio de 2022.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Vasco ALVES CORDEIRO


(*1)   Reglamento (UE) n.o 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.

(1)  CDR 5356/2020.

 


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