lunes, 3 de octubre de 2022

PARTICIPACIÓN CIUDADANA: TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN EN LA TOMA DE DECISIONES MEDIOAMBIENTALES DE LA UE.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen 

En setiembre último, la Defensora del Pueblo Europeo solicito la participación ciudadana sobre Transparencia y Participación en la toma de decisiones medioambientales de la Unión Europea.

La propuesta fue organizada en base a tres ejes: Transparencia, Participación y la forma de Participación. Los dos primeros interrogan a los ciudadanos sobre algunos aspectos relativos a los obstáculos para el ejercicio de la Transparencia y Participación, basado en el Reglamento de Aarhus, el mismo que exige a las instituciones de la UE la creación de bases de datos públicas para la difusión proactiva y sistemática de información determinada en calidad medioambiental. El tercer eje propone un método diferente sobre la forma de participación alternativo a la forma de comités.  

El texto original fue publicado en francés, el mismo que ha sido traducido por el suscrito con la ayuda del aplicativo Google Translation . El enlace al texto original en francés obra en el siguiente enlace: https://www.ombudsman.europa.eu/fr/public-consultation/es/160313

Si desea mayor información sobre estos temas, consúltenos al correo electrónico:  cferreyros@hotmail.com

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Participación ciudadana: transparencia y participación en la toma de decisiones medioambientales de la UE.

CONSULTATION PUBLIQUE - DATE Miércoles | 07 septiembre 2022

Toma de decisiones medioambientales de las instituciones, órganos, oficinas y agencias de la UE (en lo sucesivo, las «instituciones de la UE»)

Los Tratados de la UE exigen que todas las decisiones de la UE se tomen de la forma más abierta y próxima a los ciudadanos. La transparencia y la participación son dos pilares fundamentales en la toma de decisiones medioambientales de la UE. Como parte del Reglamento de Aarhus, la UE se compromete a garantizar el acceso del público a la información en materia de medio ambiente y su participación en la toma de decisiones que tengan repercusiones sobre el medio ambiente. Para participar en la toma de decisiones medioambientales, el público debe tener acceso a información actualizada sobre el medio ambiente y las actuaciones de la UE al respecto.

Con el fin de comprender mejor los obstáculos a los que se enfrenta la ciudadanía en lo que se refiere a la transparencia y la participación en la toma de decisiones de la UE en este ámbito, la Defensora del Pueblo quisiera recabar aportaciones en relación con las siguientes preguntas:

Transparencia

1. Por favor, describa cualquier tipo de dificultad que haya experimentado a la hora de buscar y obtener información o documentos relacionados con (la toma de decisiones sobre) el medio ambiente en poder de las instituciones de la UE.

2. ¿Considera que la proporciona UE proporciona información precisa y actualizada in materia medioambiental? Si no es así, por favor, aporte algún ejemplo.

3. El Reglamento de Aarhus exige a las instituciones de la UE la creación de bases de datos públicas para la difusión proactiva y sistemática de información determinada en calidad media ambiente. [1] [¿Qué podría hacer la UE, bajo su punto de vista, para que estas bases de datos sean lo más comprensibles y fáciles de usar posibles? El tipo de información que las instituciones de la UE deben incluir en el ámbito de aplicación se reconoce en el artículo 4 del Reglamento de Aarhus ¿Qué información específica necesita proporcionarse para cumplir este requisito? ¿Deberían las instituciones de la UE ir más allá de este legal? ¿De qué forma?

4. En algunas investigaciones relacionadas con el acceso de los ciudadanos a los documentos, la Defensora del Pueblo se ha encontrado con que la institución de la UE en cuestión no reconoció que estaba en juego la « información medioambiental » y, por tanto, no aplicó las normas de transparencia más estrictas exigidas por el Reglamento de Aarhus de la UE. [2] ¿Se ha encontrado alguna vez con este inconveniente? En caso de afirmación, proporcione algún ejemplo.

5. La Comisión Europea cuenta con competencias de ejecución (el llamado «procedimiento de comitología») que también utiliza para adoptar decisiones relacionadas con el medio ambiente, como la aprobación de sustancias activas en plaguicidas. [3] La Comisión presentó una propuesta para modificar el Reglamento de «comitología» en 2017, que incluía dar a conocer los votos de los representantes de los Estados miembros de la UE en el Comité de Apelación. Sin embargo, el proceso legislativo de esta propuesta lleva paralizado desde entonces [4] . Por otro lado, la Comisión dijo estar reflexionando sobre cómo garantizar una mayor transparencia en los procedimientos de comitología [5]. ¿Cómo podría mejorar la Comisión la transparencia de los procedimientos de comitología, concretamente en lo que respecta a la toma de decisiones en materia de medioambiente?

6. ¿Considera que son suficientemente transparentes los intereses personales o profesionales de los expertos externos a quienes la Comisión consulta en relación con las propuestas medioambientales, legislativas o de otro tipo? Por favor, argumente su respuesta.

7. Indique cualquier otro problema que haya observado acerca de la transparencia en la toma de decisiones relacionadas con el medio ambiente.

Participación

8. ¿Qué podría mejorar la Comisión en cuanto a la participación de la sociedad civil en la preparación y aplicación de las políticas en materia de medio ambiente como, por ejemplo, en los « Grupos de Dialogo Civil » en el contexto de la Política Agrícola Común de la UE o en los « Grupos Consultivos Nacionales » en el contexto de la aplicación de los Acuerdos de Libre Comercio?

9. De acuerdo con el Reglamento de Aarhus de la UE, las instituciones de la UE deben ofrecer al público oportunidades tempranas y efectivas de participación durante la preparación, modificación o revisión de los planes o programas relativos al medio ambiente y así poder tener en cuenta el resultado de su participación. [6] ¿Toma constancia de problemas a este respecto como, por ejemplo, de casos en los que instituciones de la UE no hayan cumplido adecuadamente con esta obligación? En caso de afirmación, proporcione algún ejemplo.

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11. Por favor, indique cualquier otra cuestión que haya observado en la forma en que les instituciones de la UE facilitan la participación pública en la toma de decisiones en materia de medio ambiente.

 

Cómo participar en la consulta

El plazo para enviar los comentarios finaliza el 15 de 12 de 2022. Se pueden enviar por correo electrónico ( EOPublicConsult@ombudsman.europa.eu)  o postal:

Defensora del Pueblo Europeo
1 avenue du Président Robert Schuman
CS 30403, F - 67001, Estrasburgo, Cedex
France

Por favor, indique claramente SI/5/2022/KR en el encabezamiento de su contribución.

Puede presentarla en cualquiera de las 24 lenguas oficiales de la UE. Si lo desea, puede contestar solo a algunas de las preguntas. Por favor, indique con claridad a qué preguntas corresponden sus respuestas. Si es posible, su contribución no deberá ser superior a 10 páginas, incluidos los anexos si los hubiera.

La Defensora del Pueblo también tiene previsto publicarlas en su sitio web. Las personas físicas que consideren que no deben publicarse sus nombres con arreglo al Reglamento n.º 2018/1725 relativo a la protección de datos personales [9] deberán informar de ello a la Defensora del Pueblo.

Si necesita más información, puede comunicarse con el Jefe de Investigaciones, Koen Roovers, en el +32 2 284 11 41.

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[1] Artículo 4 del Reglamento (CE) n. º 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a las organizaciones comunitarias, de las disposiciones del  Reglamento de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del ciudadano en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A02006R1367-20211028

[2] Véase, por ejemplo, el asunto 311/2021/TE

[3] Consúltese el artículo 79 del Reglamento (CE) n. º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 octubre 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo, https:/ /eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A02009R1107-20210327

[4] Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.º 182/2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión

Verifique : https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=COM%3A2017%3A85%3AFIN

[5] Véase: https://www.ombudsman.europa.eu/en/doc/correspondence/en/121412 .

[6] Consúltese el artículo 9 del Reglamento de Aarhus, véase la nota al pie 1.

[7] Comunicación de la Comisión Europea, de 8 marzo 2022, « REPowerEU: acción europea conjunta para una energía más asequible, segura y sostenible », COM(2022) 108 final

https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/fr/ip_22_1511

[8] https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_22_3746

[9] Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 octubre 2018, relativo a  la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organizaciones de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.° 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE, DO L 295/39


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