Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
En setiembre
último, la Defensora del Pueblo Europeo solicito la participación ciudadana
sobre Transparencia y Participación en la toma de decisiones medioambientales
de la Unión Europea.
La propuesta fue
organizada en base a tres ejes: Transparencia, Participación y la forma de Participación.
Los dos primeros interrogan a los ciudadanos sobre algunos aspectos relativos a
los obstáculos para el ejercicio de la Transparencia y Participación, basado en
el Reglamento de Aarhus, el mismo que exige a las instituciones de la UE
la creación de bases de datos públicas para la difusión proactiva y sistemática
de información determinada en calidad medioambiental. El tercer eje propone un
método diferente sobre la forma de participación alternativo a la forma de
comités.
El texto original
fue publicado en francés, el mismo que ha sido traducido por el suscrito con la
ayuda del aplicativo Google Translation . El enlace al texto original en
francés obra en el siguiente enlace: https://www.ombudsman.europa.eu/fr/public-consultation/es/160313
Si desea mayor información sobre estos temas, consúltenos al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com
____________________________________________________________
Participación ciudadana: transparencia y participación
en la toma de decisiones medioambientales de la UE.
CONSULTATION PUBLIQUE - DATE Miércoles | 07 septiembre 2022
Toma de decisiones medioambientales de las instituciones, órganos, oficinas y agencias de la UE (en lo sucesivo, las «instituciones de la UE»)
Los Tratados de la UE exigen que todas las decisiones de la UE se tomen de la forma más abierta y próxima a los ciudadanos. La transparencia y la participación son dos pilares fundamentales en la toma de decisiones medioambientales de la UE. Como parte del Reglamento de Aarhus, la UE se compromete a garantizar el acceso del público a la información en materia de medio ambiente y su participación en la toma de decisiones que tengan repercusiones sobre el medio ambiente. Para participar en la toma de decisiones medioambientales, el público debe tener acceso a información actualizada sobre el medio ambiente y las actuaciones de la UE al respecto.
Con el fin de comprender mejor los obstáculos a los que se enfrenta la ciudadanía en lo que se refiere a la transparencia y la participación en la toma de decisiones de la UE en este ámbito, la Defensora del Pueblo quisiera recabar aportaciones en relación con las siguientes preguntas:
Transparencia
1. Por favor, describa
cualquier tipo de dificultad que haya experimentado a la hora de buscar y
obtener información o documentos relacionados con (la toma de decisiones sobre)
el medio ambiente en poder de las instituciones de la UE.
2. ¿Considera que
la proporciona UE proporciona información precisa y actualizada in materia
medioambiental? Si no es así, por favor, aporte algún ejemplo.
3. El Reglamento de Aarhus exige a las
instituciones de la UE la creación de bases de datos públicas para la difusión
proactiva y sistemática de información determinada en calidad media ambiente. [1]
[¿Qué podría hacer la UE, bajo su punto de vista, para que estas bases de datos
sean lo más comprensibles y fáciles de usar posibles? El tipo de información
que las instituciones de la UE deben incluir en el ámbito de aplicación se
reconoce en el artículo 4 del Reglamento de Aarhus ¿Qué información específica
necesita proporcionarse para cumplir este requisito? ¿Deberían las
instituciones de la UE ir más allá de este legal? ¿De qué forma?
4. En algunas
investigaciones relacionadas con el acceso de los ciudadanos a los documentos,
la Defensora del Pueblo se ha encontrado con que la institución de la UE en
cuestión no reconoció que estaba en juego la « información medioambiental » y,
por tanto, no aplicó las normas de transparencia más estrictas exigidas por el
Reglamento de Aarhus de la UE. [2]
¿Se ha encontrado alguna vez con este inconveniente? En caso de afirmación,
proporcione algún ejemplo.
5. La Comisión
Europea cuenta con competencias de ejecución (el llamado «procedimiento de
comitología») que también utiliza para adoptar decisiones relacionadas con el
medio ambiente, como la aprobación de sustancias activas en plaguicidas. [3]
La Comisión presentó una propuesta para modificar el Reglamento de
«comitología» en 2017, que incluía dar a conocer los votos de los
representantes de los Estados miembros de la UE en el Comité de Apelación. Sin
embargo, el proceso legislativo de esta propuesta lleva paralizado desde
entonces [4]
. Por otro lado, la Comisión dijo estar reflexionando sobre cómo garantizar una
mayor transparencia en los procedimientos de comitología [5].
¿Cómo podría mejorar la Comisión la transparencia de los procedimientos de
comitología, concretamente en lo que respecta a la toma de decisiones en
materia de medioambiente?
6. ¿Considera que
son suficientemente transparentes los intereses personales o profesionales de
los expertos externos a quienes la Comisión consulta en relación con las
propuestas medioambientales, legislativas o de otro tipo? Por favor, argumente
su respuesta.
7. Indique
cualquier otro problema que haya observado acerca de la transparencia en la
toma de decisiones relacionadas con el medio ambiente.
Participación
8. ¿Qué podría
mejorar la Comisión en cuanto a la participación de la sociedad civil en la
preparación y aplicación de las políticas en materia de medio ambiente como,
por ejemplo, en los « Grupos de Dialogo Civil » en el contexto de la Política
Agrícola Común de la UE o en los « Grupos Consultivos Nacionales » en el
contexto de la aplicación de los Acuerdos de Libre Comercio?
9. De acuerdo con
el Reglamento de Aarhus de la UE, las instituciones de la UE deben ofrecer al
público oportunidades tempranas y efectivas de participación durante la
preparación, modificación o revisión de los planes o programas relativos al
medio ambiente y así poder tener en cuenta el resultado de su participación. [6] ¿Toma
constancia de problemas a este respecto como, por ejemplo, de casos en los que
instituciones de la UE no hayan cumplido adecuadamente con esta obligación? En
caso de afirmación, proporcione algún ejemplo.
11. Por favor,
indique cualquier otra cuestión que haya observado en la forma en que les
instituciones de la UE facilitan la participación pública en la toma de
decisiones en materia de medio ambiente.
Cómo participar en la consulta
El plazo para enviar los comentarios finaliza el 15
de 12 de 2022. Se pueden enviar por correo electrónico ( EOPublicConsult@ombudsman.europa.eu) o postal:
Por favor, indique claramente SI/5/2022/KR en el
encabezamiento de su contribución.
Puede presentarla en cualquiera de las 24 lenguas
oficiales de la UE. Si lo desea, puede contestar solo a algunas de las
preguntas. Por favor, indique con claridad a qué preguntas corresponden sus
respuestas. Si es posible, su contribución no deberá ser superior a 10 páginas,
incluidos los anexos si los hubiera.
La Defensora del Pueblo también tiene previsto
publicarlas en su sitio web. Las personas físicas que consideren que no deben
publicarse sus nombres con arreglo al Reglamento n.º 2018/1725 relativo a la
protección de datos personales [9]
deberán informar de ello a la Defensora del Pueblo.
Si necesita más información, puede comunicarse con
el Jefe de Investigaciones, Koen Roovers, en el +32 2 284 11 41.
__________________________
[1] Artículo 4 del Reglamento (CE) n. º 1367/2006 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las
instituciones y a las organizaciones comunitarias, de las disposiciones del Reglamento de Aarhus sobre el acceso a la
información, la participación del ciudadano en la toma de decisiones y el
acceso a la justicia en materia de medio ambiente, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A02006R1367-20211028
[2] Véase, por ejemplo, el asunto 311/2021/TE
[3] Consúltese el artículo 79 del Reglamento (CE) n. º 1107/2009 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 octubre 2009, relativo a la comercialización de
productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y
91/414/CEE del Consejo, https:/
/eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A02009R1107-20210327
[4] Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica
el Reglamento (UE) n.º 182/2011, por el que se establecen las normas y los
principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los
Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión
Verifique : https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=COM%3A2017%3A85%3AFIN
[5] Véase: https://www.ombudsman.europa.eu/en/doc/correspondence/en/121412
.
[6] Consúltese el artículo 9 del Reglamento de Aarhus, véase la nota al pie 1.
[7] Comunicación de la Comisión Europea, de 8 marzo 2022, « REPowerEU: acción
europea conjunta para una energía más asequible, segura y sostenible »,
COM(2022) 108 final
https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/fr/ip_22_1511
[8] https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_22_3746
[9] Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 octubre
2018, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las
instituciones, órganos y organizaciones de la Unión, y a la libre circulación
de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.° 45/2001 y la
Decisión n.º 1247/2002/CE, DO L 295/39
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