viernes, 21 de octubre de 2022

PRODUCCION DE VIDEOJUEGOS - DECISION DE LA COMISION EUROPEA RELATIVA AL REGIMEN DE AYUDAS DE BELGICA.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen 

Mediante carta de 1 de julio de 2019, Bélgica notificó a la Comisión el régimen de ayudas a la producción de videojuegos. Por cartas de 3 de enero y 2 de febrero de 2020, facilitó información complementaria a la Comisión. Mediante carta de 29 de mayo de 2020, Bélgica informó a la Comisión de su voluntad de adaptar la legislación en que se basan las ayudas y, el 30 de noviembre de 2021, del hecho de que se había presentado una propuesta de ley en la Cámara de Representantes de Bélgica que contenía tales cambios .

Se trata de un régimen de ayudas de refugio fiscal (tax shelter) para la producción de videojuegos. Este régimen tiene por objeto apoyar y fomentar la inversión por parte de las empresas en la producción de videojuegos, concediéndoles una ventaja fiscal. Las empresas sujetas al impuesto de sociedades en Bélgica y que cumplan las condiciones necesarias tendrán derecho al refugio fiscal (tax shelter) que ofrece este régimen de ayudas.

El artículo 1° de la Decisión, sanciona que las  "ayudas estatales que Bélgica pretende ejecutar en favor de la producción de videojuegos mediante la aplicación de un régimen de tax shelter para la producción de videojuegos es compatible con el mercado interior, de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra d), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea". En consecuencia, autoriza la concesión de estas ayudas.

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Si desea mayor información sobre este tema, consúltenos al correo electrónico:  cferreyros@hotmail.com

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DECISIÓN (UE) 2022/1978 DE LA COMISIÓN

de 25 de julio de 2022

relativa al régimen de ayudas SA.54817 (2020/C) (ex 2019/N) que Bélgica pretende ejecutar en beneficio de la producción de videojuegos

[notificada con el número C(2022) 5130]

(Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

(1)       Mediante carta de 1 de julio de 2019, Bélgica notificó a la Comisión el régimen de ayudas a la producción de videojuegos. Por cartas de 3 de enero y 2 de febrero de 2020, facilitó información complementaria a la Comisión.

 

(2)       Mediante carta de 30 de abril de 2020, la Comisión informó a Bélgica de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo «TFUE») con respecto a las ayudas notificadas.

 

(3)       La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre las ayudas en cuestión.

 

(4)       En su carta de 29 de mayo de 2020, Bélgica presentó sus comentarios sobre la Decisión de incoación.

 

(5)       El 16 de julio de 2020, la Comisión recibió las observaciones de una parte interesada al respecto. Transmitió dichas observaciones a Bélgica, dándole la posibilidad de comentarlas y recibió sus comentarios por carta de 30 de noviembre de 2020.

 

(6)       Mediante carta de 29 de mayo de 2020, Bélgica informó a la Comisión de su voluntad de adaptar la legislación en que se basan las ayudas y, el 30 de noviembre de 2021, del hecho de que se había presentado una propuesta de ley en la Cámara de Representantes de Bélgica que contenía tales cambios (3).

 

(7)       Bélgica presentó información adicional el 10 de junio y el 8 de diciembre de 2021, así como el 10 de febrero y el 29 de marzo de 2022.

2.   DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS

2.1.   Régimen de ayudas, base jurídica y duración

(8)       Se trata de un régimen de ayudas de refugio fiscal (tax shelter) para la producción de videojuegos. Se adoptó como una extensión del tax shelter inicial, que tenía como objetivo apoyar la producción audiovisual y que fue autorizado por la Comisión en 2003 (4). Desde entonces, se aprobaron prórrogas y modificaciones de dicho régimen en 2004 (5), 2007 (6), 2009 (7), 2013 (8), 2014 (9). El tax shelter de 2014 se prorrogó sin modificaciones en 2020 (10). La versión actual de dicho régimen es válida hasta el 31 de diciembre de 2026.

 

(9)       La base jurídica es el Code des impôts sur les revenus (11) (Código belga de los impuestos sobre la renta) y la Ley de 29 de marzo de 2019, cuyo objetivo es ampliar el tax shelter a la industria de los videojuegos, publicada en el Moniteur belge de 16 de abril de 2019 (12), y su modificación que la Cámara de Representantes de Bélgica está tramitando en la actualidad (13). Está previsto adoptar la enmienda tras una decisión positiva de la Comisión.

 

(10) La duración de las ayudas se extiende hasta el 31 de diciembre de 2027 (14).

2.2.   Presupuesto

(11)     El presupuesto estimado asciende a 36 000 000 EUR (6 000 000 EUR anuales) y procede del presupuesto federal del Estado belga.

2.3.   Objetivo de las ayudas y obras elegibles

(12)     Este régimen tiene por objeto apoyar y fomentar la inversión por parte de las empresas en la producción de videojuegos, concediéndoles una ventaja fiscal. Las empresas sujetas al impuesto de sociedades en Bélgica y que cumplan las condiciones necesarias tendrán derecho al refugio fiscal (tax shelter) que ofrece este régimen de ayudas.

 

(13)     Para beneficiarse de las reducciones fiscales, deberán invertir en productos de empresas que produzcan videojuegos autorizados por los servicios competentes de la comunidad en cuestión como videojuegos europeos, es decir, realizados principalmente con la ayuda de autores y colaboradores creativos residentes en Bélgica o en otro Estado del EEE o supervisados y controlados de manera efectiva por uno o varios productores o coproductores establecidos en uno o varios Estados miembros del EEE.

 

(14)     Dicha autorización relativa a los videojuegos depende de las pruebas culturales introducidas por la Comunidad Flamenca y la Región Valona para sus propios regímenes de ayudas en beneficio de los videojuegos y aprobados por la Comisión [en 2018 para la Comunidad Flamenca (15), prorrogada y modificada en 2022 (16), y en 2020 para la Región Valona (17)]. Los criterios de la prueba exigen un carácter cultural y artístico de los juegos, vínculos culturales de las actividades de producción y de los actores con Flandes o la Región Valona, así como que tengan un carácter innovador y creativo. A tal efecto, Bélgica se ha comprometido a que el Estado federal belga celebre un acuerdo de cooperación con la Comunidad Flamenca, la Comunidad Francesa y la Comunidad Germanófona relativo a las competencias de tales comunidades y del Estado federal en materia de régimen de tax shelter. Bélgica precisa que la autorización de los videojuegos por parte de las comunidades en el marco del tax shelter se llevará a cabo en virtud de los mismos criterios que los aplicados por la Comunidad Flamenca y la Región Valona a sus propios regímenes de ayudas a los videojuegos durante el período de vigencia de la medida.

2.4.   Forma de las ayudas, organización del sistema, intensidad de la ayuda y acumulación

(15)     Dentro del sistema de tax shelter en vigor, una empresa («el inversor») tiene la posibilidad de aportar al productor una contribución económica destinada a una producción audiovisual específica basándose en un convenio marco. Dicha inversión se compensa mediante la obtención de un «certificado de tax shelter» que permite al inversor beneficiarse de una ventaja fiscal en forma de reducción de sus beneficios imponibles. En el marco de la imposición de los beneficios de las sociedades, estas tributan por el importe total de los beneficios (artículo 185 del Código belga de los impuestos sobre la renta). Para determinar la base imponible, se deducen los gastos deducibles de los beneficios (artículo 6 del Código belga de los impuestos sobre la renta). Normalmente, una sociedad puede deducir los gastos profesionales en los que haya incurrido o que haya soportado durante el período impositivo (artículo 49 del Código belga de los impuestos sobre la renta). En lo que respecta al valor de las inversiones, una deducibilidad es posible en función del valor de las aportaciones (artículo 61, párrafo segundo del Código belga de los impuestos sobre la renta). En el caso del tax shelter, la empresa sujeta al pago del impuesto puede deducir inmediatamente el 421 % de las cantidades invertidas, un importe superior a su aportación económica. De conformidad con el proyecto notificado, esta posibilidad se concederá también a las contribuciones a la producción de videojuegos.

 

(16)     Dentro del régimen notificado por Bélgica, el valor fiscal del certificado de tax shelter se fija sobre la base del 70 % de los gastos de producción y explotación realizados en el EEE o, si los gastos de producción y explotación realizados en Bélgica son inferiores al 63 % del presupuesto total, de los gastos de producción y de explotación realizados en Bélgica. El importe de las ayudas para posibles inversiones en la producción se fija en el 48 % del valor fiscal del certificado de tax shelter. Por consiguiente, en la hipótesis máxima, en la que, al menos, el 63 % del presupuesto total se gastara en Bélgica, la intensidad de la ayuda podría alcanzar el 48 % de ese 70 %, es decir, el 33,6 % del presupuesto de producción, pero sería inferior cuando los gastos relacionados con la producción efectuados en Bélgica fueran inferiores al 63 % del presupuesto global. En caso de acumulación con otras ayudas a la producción, la intensidad de la ayuda se limitará al 50 %.

 

(17)     De este modo, el proyecto inicial del régimen preveía que el valor fiscal del certificado de tax shelter se determinara basándose en los gastos territoriales. El importe de la inversión (y, por tanto, el importe de las ayudas) dependerá del porcentaje de gasto territorial y variará, por consiguiente, en función del importe del gasto previsto en Bélgica.

2.5.   La autorización de los beneficiarios

(18)     El régimen de tax shelter establece que las empresas de producción beneficiarias deben estar autorizadas para poder participar en el mismo. Según Bélgica, el objetivo es poder retirar la autorización a las sociedades y personas que no respeten la ley (18).

 

(19)     Bélgica explicó que la autorización se concederá en un período de tiempo breve, a petición de las empresas de producción interesadas. La solicitud deberá incluir únicamente los datos de identificación, un documento que acredite que el solicitante no presenta atrasos en el pago al Instituto Nacional de la Seguridad Social y un compromiso de adherirse a la ley relativa al tax shelter. Lo anterior supone, en particular, que la sociedad de producción se compromete a presentar su oferta de certificado de tax shelter de conformidad con lo dispuesto en la Ley de 11 de julio de 2018 relativa a las ofertas al público de instrumentos de inversión y las admisiones de instrumentos de inversión a la negociación en mercados regulados (19) y en el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo (20).

 

(20)     Bélgica explicó que el proceso de autorización no introducirá ninguna condición relativa al establecimiento o la residencia en Bélgica de las empresas en cuestión en el momento de su solicitud de autorización.

2.6.   Justificación de las ayudas

(21)     En su notificación, Bélgica explicó que, en el país, el sector de los videojuegos representaba en 2018, 100 000 000 EUR, es decir, el 0,08 % del mercado mundial (que ascendía aproximadamente a 124 000 000 000 EUR en 2018).

 

(22)     Desde entonces, Bélgica ha actualizado estos datos. En 2020, el sector de los videojuegos generó 159 800 000 000 dólares estadounidenses (USD) en ingresos a escala mundial (21), de los que los 82 000 000 EUR que Bélgica notificó como ingresos totales del mercado belga para este año solo representan el 0,05 %. El mercado del continente europeo representa el 19 % de este mercado, lo que equivale a 29 600 000 000 USD, es decir, más de 27 600 000 000 EUR. En 2020, el mercado de los videojuegos belga correspondía al 0,3 % del mercado del continente europeo. De acuerdo con los datos de 2019, el sector belga empleaba a 1 000 personas de un total de 87 628 en el continente europeo. En Bélgica había 63 estudios de desarrollo de videojuegos, de los 4 913 existentes en el continente europeo (22). Por consiguiente, estas cifras demuestran que el sector belga de los videojuegos ocupa un lugar modesto en el mercado europeo. En Bélgica, muchas empresas activas en el sector de los videojuegos son pequeñas empresas. Muchas de esas empresas son de reciente creación, es decir, existen desde hace menos de 6 años. Debido al tamaño y la juventud de las empresas del sector, estas se enfrentan a dificultades para crecer, lo que impide la creación de un mayor número de videojuegos culturales con una mayor diversidad.

 

(23)     Bélgica formula las siguientes observaciones: a pesar del crecimiento del sector, este no dispone del músculo económico necesario para abrirse paso en el mercado. Al igual que en el caso de las producciones cinematográficas, el desarrollo de un juego para ordenador, consola, tableta o teléfono inteligente supone varios meses, e incluso años, de trabajo. Precisa, asimismo, de la participación de personal altamente cualificado. Como en el caso del cine, el resultado comercializable solo llega al final del proceso. Todo lo anterior hace que el sector resulte relativamente arriesgado. Y, como en el caso del cine, nunca se sabe con certeza si un juego logrará seducir al gran público y rentabilizar así la inversión. Además, los proyectos de videojuegos con un fuerte componente educativo, cultural y artístico se consideran más arriesgados ya que, aunque generan los mismos costes de producción que los videojuegos más populares en todo el mundo, tienen acceso a un mercado más restringido.

 

(24)     Las restricciones económicas limitan la puesta en marcha de proyectos a gran escala con un gran potencial creativo, pero también con un presupuesto más elevado. La producción de videojuegos se concentra, por tanto, en juegos para ordenador y en los de menor presupuesto. Las dificultades de financiación constituyen un obstáculo para la preservación y el desarrollo de los conocimientos culturales locales. De hecho, se anima a los productores a trabajar como subcontratistas para empresas extranjeras en lugar de desarrollar sus propios videojuegos.

 

(25)     Por consiguiente, las empresas de videojuegos belgas suelen enfrentarse a serios problemas para encontrar la financiación necesaria para nuevos proyectos. Además, también tienen que hacer frente a una gran competencia internacional.

 

(26)     El régimen de tax shelter contribuirá a aumentar el número de inversiones privadas en el sector de la producción de videojuegos, como ocurrió con el tax shelter para la producción cinematográfica y audiovisual.

2.7.   Descripción de las razones que han conducido a la apertura del procedimiento

(27)     El régimen inicialmente notificado a la Comisión, suscitaba ciertas dudas en cuanto a su legalidad general. El valor fiscal del certificado de tax shelter se determina sobre la base de los gastos territoriales. Estas condiciones de territorialidad del gasto podrían haber entrado en conflicto con los principios de legalidad general y, en particular, con los principios del TFUE que garantizan la libre circulación de mercancías y la libre prestación de servicios (artículos 34 y 56 del TFUE).

 

(28)     La Comisión expresó sus dudas acerca de que resulte legal y conforme al mercado interior que las ayudas a los videojuegos definan el importe de la inversión y, por tanto, el importe de las ayudas como porcentaje de los gastos territoriales en Bélgica, y acerca de la necesidad o proporcionalidad de imponer condiciones territoriales a dichas ayudas.

3.   OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS

(29)     En su carta de 16 de julio de 2020, la organización «Vlaamse Onafhankelijke Film & Televisie Producenten» (Productores Flamencos Independientes de Cine y Televisión, en lo sucesivo, «VOFTP») presentó sus observaciones relativas al régimen de ayudas notificado. La VOFTP se considera afectada por el régimen porque teme que la apertura del tax shelter a los videojuegos reduzca el flujo de inversiones hacia la producción audiovisual de sus miembros. Según la VOFTP, la ampliación del tax shelter inicial no cumple las condiciones de compatibilidad con el mercado interior y, por tanto, no debería ser aprobada por la Comisión.

 

(30)     En su escrito, la VOFTP subraya la importancia de realizar un examen suficiente para determinar si los videojuegos que recibirán ayudas en el marco del régimen en cuestión tienen realmente un vínculo con Bélgica y contribuyen al objetivo de promover la cultura en el sentido del artículo 107, apartado 3, letra d), del TFUE y la diversidad cultural. A la VOFTP le preocupa que el régimen no ofrezca garantías de que las ayudas solo beneficien a los videojuegos con un objetivo cultural.

 

(31)     Según la VOFTP, los criterios para evaluar el aspecto cultural del régimen de ayudas a los videojuegos deberán garantizar que los videojuegos subvencionados tengan un valor cultural. Estos criterios deberían ser definidos por la comunidad o región competente, que posee su propio régimen de ayudas para el sector de los videojuegos y para el que un organismo específico de la Comunidad Flamenca (el Fondo Audiovisual de Flandes) o de la Región Valona define los criterios relativos al aspecto cultural. La VOFTP duda de que se garantice la aplicación de estos criterios. Falta el necesario acuerdo de cooperación entre el Estado y las comunidades.

4.   COMENTARIOS DE BÉLGICA

(32)     En su carta de 29 de mayo de 2020, Bélgica señaló que la decisión de incoar el procedimiento confirmaba que se cumplían las condiciones para ser considerada una ayuda a la promoción de la cultura compatible con el mercado interior, de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra d), del TFUE.

 

(33)     En lo que respecta a las condiciones de territorialidad de los gastos y su legalidad general (incluidas su necesidad y proporcionalidad) y, en particular, los principios del TFUE que garantizan la libre circulación de mercancías y la libre prestación de servicios (artículos 34 y 56 del TFUE), Bélgica ha iniciado el examen de la posibilidad de ampliar los gastos subvencionables a todo el territorio del EEE. El 16 de julio de 2021, la Comisión de Finanzas y Presupuestos de la Cámara de Representantes de Bélgica propuso una modificación de la legislación por la que se sustituye la expresión «gastos de producción y explotación realizados en Bélgica» por «gastos de producción y explotación realizados en el Espacio Económico Europeo». En el proyecto de modificación, el valor fiscal del certificado de tax shelter se fijó sobre la base del 70 % de los gastos de producción y explotación efectuados en el EEE o, si los gastos de producción y explotación que constituyen ingresos profesionales imponibles en el EEE son inferiores al 63 % del presupuesto total, de los gastos de producción y explotación que constituyen ingresos profesionales imponibles en el EEE. La Cámara de Representantes está dispuesta a aprobar la modificación tan pronto como la Comisión adopte una decisión positiva.

 

(34)     En cuanto a las observaciones de la VOFTP sobre el carácter cultural de los videojuegos que podrían beneficiarse de las ayudas y la aplicación de las pruebas culturales de las comunidades a los videojuegos que se beneficien del tax shelter, Bélgica indicó que el acuerdo de cooperación entre el Estado federal y las comunidades relativo al tax shelter existente para las producciones audiovisuales deberá adaptarse para incluir la aplicación a los videojuegos de las pruebas culturales de las comunidades o regiones. Esto tendrá lugar antes de la aplicación del régimen notificado, una vez que la Cámara de Representantes haya aprobado la modificación legislativa propuesta y la Comisión haya adoptado la decisión sobre el tax shelter para la producción de videojuegos Bélgica confirmó que este acuerdo de cooperación no modificaría el contenido de tales pruebas.

5.   EVALUACIÓN DE LA MEDIDA

5.1.   Presencia de ayudas estatales

(35)     El artículo 107, apartado 1, del TFUE reza lo siguiente: «Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones».

5.1.1.   Recursos estatales e imputabilidad

(36)     Los inversores podrán deducir los fondos utilizados en el marco del régimen de sus beneficios imponibles. Esta deducción prevista por ley reduce el producto del impuesto recaudado por el Estado. Además, la ley prevé que dichos fondos se destinen a empresas autorizadas por el Estado para dicha operación y contribuyan a producciones específicas que hayan recibido la autorización explícita de los servicios competentes de la comunidad en cuestión como videojuegos europeos. Por consiguiente, las inversiones movilizan recursos estatales y son atribuibles al Estado.

5.1.2.   Ventaja

(37)     El régimen tiene por objeto reducir los costes de producción de los productores de videojuegos. Dichos costes se derivan de gastos a los que normalmente tienen que hacer frente todos los productores de videojuegos. Se trata, pues, de un coste que normalmente grava el presupuesto del beneficiario.

 

(38)     Las ayudas destinadas al productor son el resultado de la contribución del inversor que, a su vez, está inducida por la deducibilidad fiscal de la operación. Así pues, la Comisión constata que la ventaja resultante de la deducibilidad fiscal se transmite en realidad al productor a través del convenio marco.

 

(39)     Por consiguiente, el régimen confiere al productor una ventaja de la que no podría beneficiarse en condiciones de mercado normales. Por tanto, la medida constituye una ventaja para los productores de videojuegos.

5.1.3.   Selectividad

(40)     El régimen es selectivo, ya que solo podrán optar a las ayudas los beneficiarios cuyo proyecto supere la prueba de selección. Además, el régimen de ayudas solo afecta al sector de los videojuegos. Por otra parte, la deducción fiscal del 421 % del valor de la inversión permite que las inversiones en cuestión (y, en consecuencia, los beneficiarios) reciban un trato más favorable que otras inversiones con arreglo al objetivo del sistema fiscal, que no pueden deducirse en un importe superior a su valor nominal Y todo ello a pesar de que se encuentran en una situación de hecho y de derecho comparable en lo que respecta al objetivo de dicho sistema, que es gravar la renta de las empresas tras la deducción de las inversiones, sin que este trato esté justificado por la naturaleza o la lógica del sistema. En el sistema del impuesto de sociedades, la deducción regular ascendería a un máximo del valor nominal de la inversión.

5.1.4.   Falseamiento y efectos en el comercio entre los Estados miembros

(41)     Habida cuenta de que los videojuegos se comercializan a escala internacional y de que dicho mercado está abierto a la competencia, la ventaja económica concedida a los beneficiarios puede afectar a la competencia y al comercio entre Estados miembros.

5.2.   Legalidad de las ayudas

(42)     Al notificar el régimen antes de su aplicación, Bélgica ha cumplido sus obligaciones en virtud del artículo 108, apartado 3, del TFUE.

5.3.   Base jurídica de la evaluación

(43)     La compatibilidad del régimen con el mercado interior se analizará basándose en el artículo 107, apartado 3, letra d), del TFUE, habida cuenta del objetivo de promover la cultura mediante el apoyo a proyectos culturales.

 

(44)     La compatibilidad del régimen con el mercado interior se analizará, en particular, a la luz del punto 24 de la Comunicación de la Comisión relativa a las ayudas estatales a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual (23) (en lo sucesivo, «Comunicación sobre el cine»), ya que este punto trata explícitamente de las ayudas estatales a la producción de videojuegos y establece que, en la medida en que pueda demostrarse que es necesario un régimen de ayudas centrado en los juegos con fines culturales y educativos, la Comisión aplicará mutatis mutandis los criterios de intensidad de la ayuda establecidos para las obras cinematográficas en la Comunicación sobre el cine.

5.4.   Compatibilidad de las ayudas con el mercado interior

(45)     En su decisión de incoar el procedimiento, la Comisión señaló que el régimen parece cumplir la mayoría de las condiciones para ser considerado una ayuda destinada a promover la cultura compatible con el mercado interior, de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra d), del TFUE.

5.4.1.   Legalidad general

(46)     Para ser compatibles, los regímenes de ayudas deben respetar, en primer lugar, el criterio de «legalidad general». El concepto de «legalidad general» supone que las condiciones de admisibilidad y los criterios de concesión no contienen ninguna cláusula vinculada indisolublemente a la concesión de una ayuda contraria a las disposiciones específicas del TFUE en ámbitos distintos de las ayudas estatales (24).

 

(47)     El régimen no impone ningún requisito relativo a la nacionalidad belga o al establecimiento principal en el territorio belga de la empresa beneficiaria. Los beneficiarios pueden estar establecidos en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

 

(48)     El procedimiento de autorización para las empresas de producción y los intermediarios no afecta a la legalidad general del régimen. Ya bajo el régimen de tax shelter existente, las empresas de producción que se benefician del mismo deben tener una agencia estable en Bélgica en el momento del pago de las ayudas. La autorización no impone ninguna condición relativa al establecimiento o la residencia en Bélgica de las empresas en cuestión en el momento de solicitar su autorización.

 

(49)     En lo que respecta a la intensidad de la ayuda, Bélgica introdujo, en una propuesta de ley, una modificación de las disposiciones territoriales restrictivas que contenía el régimen de ayudas inicialmente notificado. En dicha propuesta de ley, el importe de las ayudas se fija en función de los gastos de producción y explotación efectuados en el Espacio Económico Europeo. Por consiguiente, el régimen ya no puede constituir un obstáculo a las libertades de circulación de mercancías y de prestación de servicios en el marco del mercado interior (artículos 34 y 56 del TFUE).

5.4.2.   Promoción de la cultura de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra d), del TFUE

(50)     El artículo 107, apartado 3, letra d), del TFUE, dispone que podrán declararse compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio cuando no alteren las condiciones de los intercambios y de la competencia en la Unión en contra del interés común.

 

(51)     La Comisión no ha elaborado directrices para la aplicación de esta disposición relativa a las ayudas a los videojuegos. El punto 24 de la Comunicación sobre el cine confirma que las ayudas destinadas a promover los videojuegos se analizarán caso por caso.

 

(52)     La evaluación de las ayudas a los videojuegos basada en el artículo 107, apartado 3, letra d), del TFUE sigue la práctica de la Comisión, que comenzó con la decisión en materia de la desgravación fiscal de los videojuegos en Francia, en la que la Comisión reconoció que determinados videojuegos pueden constituir productos culturales (25).

 

(53)     La Comunidad Flamenca y la Región Valona han desarrollado dentro de sus propios regímenes de ayudas a los videojuegos criterios culturales para los juegos subvencionables que se aplican también al tax shelter (26). Han establecido un baremo para la selección de proyectos con el fin de comprobar que los juegos subvencionados cumplen efectivamente las condiciones para considerarse una obra cultural. La Comisión analizó dichos criterios (27) y aprobó los citados regímenes.

 

(54)     Contrariamente a lo que sostiene la parte interesada VOFPT, Bélgica se comprometió a establecer un acuerdo de cooperación entre el Estado federal y las comunidades antes de aplicar el régimen de tax shelter a los videojuegos (véanse los considerandos 14 y 34). Esta cooperación ya se encuentra en marcha para el apoyo a las obras audiovisuales.

 

(55)     En conclusión, el régimen apoya proyectos culturales y cumple con el objetivo de promover la cultura, de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra d), del TFUE.

5.4.3.   Idoneidad de las ayudas

(56)     El régimen tiene por objeto apoyar proyectos culturales que experimenten dificultades para obtener financiación en el mercado, en particular, debido a su naturaleza (obras culturales) y a los riesgos (costes de producción ciertos pero público incierto) asociados al proyecto. Por tanto, contribuye a financiar una parte de los costes de producción de los videojuegos seleccionados, debido a su contribución a la promoción de la cultura. El mecanismo de ayuda se basa en el principio de apoyo a la producción de juegos por parte de inversores privados. Bélgica explicó que un sistema de ayudas directas supondría costes administrativos y económicos más elevados que la medida fiscal del tax shelter. Además, el pago de una subvención directa sería anterior a las exenciones fiscales (provisionales y definitivas). Por otra parte, dado que la cultura es una competencia comunitaria, la política audiovisual belga a escala federal se limita a la aplicación del sistema de tax shelter en el marco de sus políticas socioeconómicas. Mediante la participación de los inversores privados, Bélgica desea estimular los contactos mutuos y el acceso del sector cultural a las distintas fuentes potenciales de financiación.

 

(57) Por consiguiente, el régimen es adecuado para alcanzar el objetivo perseguido.

5.4.4.   Necesidad de las ayudas

(58)     Los videojuegos beneficiarios son obras culturales que promueven la cultura local y europea. Su potencial de comercialización internacional constituye un mecanismo para la promoción de la cultura a gran escala.

 

(59)     Sin embargo, los proyectos de videojuegos se enfrentan a dificultades para obtener financiación en condiciones de mercado (véanse los considerandos 22 a 24). Los riesgos económicos inherentes a los proyectos de videojuegos, cuyos costes de fabricación son indiscutibles, a diferencia de los ingresos potenciales, constituyen obstáculos a la inversión privada. Por tanto, la intervención pública es necesaria para permitir que sean más y más diversificados los proyectos que logren ver la luz.

5.4.5.   Proporcionalidad de las ayudas

(60)     El punto 24 de la Comunicación sobre el cine establece que, en la medida en que pueda demostrarse que se necesita un régimen de ayudas centrado en los juegos con fines culturales y educativos, la Comisión aplicará, por analogía, los mismos criterios de intensidad de la ayuda establecidos para los regímenes de ayudas a las obras audiovisuales.

 

(61)     El régimen apoya la creación de videojuegos de forma limitada. La intensidad máxima de la ayuda es del 33,6 % y, en caso de acumulación de ayudas, se limita al 50 % de los costes de producción de un videojuego, de acuerdo con el umbral del 50 % establecido por la Comunicación sobre el cine. Los porcentajes máximos de intensidad tienen por objeto preservar la iniciativa privada, obligando a los beneficiarios de las ayudas a obtener fondos procedentes de recursos distintos a los estatales.

 

(62)  En conclusión, el régimen es proporcional al objetivo perseguido.

5.4.6.   Falseamiento de la competencia y efectos sobre el comercio

(63)     El sector mundial de los videojuegos generó 159 800 000 000 USD de ingresos en 2020. El mercado del continente europeo representa el 19 % del mismo, lo que equivale a 29 600 000 000 USD, es decir, más de 27 600 000 000 EUR. En 2020, el mercado de los videojuegos belga percibió ingresos por valor de 82 000 000 EUR, lo que equivale al 0,3 % del mercado del continente europeo y al 0,05 % del mercado mundial (28).

 

(64)     Por tanto, en primer lugar, resulta evidente que el presupuesto para el régimen de apoyo al sector belga de los videojuegos es relativamente limitado (véase el considerando 11) en comparación con el volumen de negocios global de este sector en Bélgica. En segundo lugar, los efectos de falseamiento inducidos por las ayudas pueden considerarse bajos, ya que la cuota del mercado belga de los videojuegos es limitada en comparación con dicho mercado, tanto en el continente europeo como a escala mundial.

 

(65)     La Comisión concluye que las ayudas no tendrán por efecto reforzar indebidamente el poder de mercado de las empresas beneficiarias sino, por el contrario, aumentar la diversidad de la oferta de juegos de calidad cultural en el mercado. El balance global de las ayudas es positivo para el mercado interior, ya que el falseamiento de la competencia y los efectos sobre el comercio son limitados.

6.   CONCLUSIONES

(66)     Por consiguiente, la Comisión considera que el efecto de las ayudas no reforzará indebidamente al poder de mercado de las empresas beneficiarias, sino que, por el contrario, aumentará la variedad de la oferta de juegos de calidad cultural en el mercado. Por tanto, cabe concluir que los falseamientos de la competencia y los efectos sobre el comercio del régimen son limitados, de modo que el balance global de las ayudas destinadas a promover la cultura es positivo. El tax shelter para la creación de videojuegos es, por tanto, compatible con el mercado interior, sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra d), del TFUE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las ayudas estatales que Bélgica pretende ejecutar en favor de la producción de videojuegos mediante la aplicación de un régimen de tax shelter para la producción de videojuegos es compatible con el mercado interior, de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra d), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Por consiguiente, se autoriza la concesión de estas ayudas.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Bélgica.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2022.

Por la Comisión

Margrethe VESTAGER

Miembro de la Comisión


(1)  Decisión C(2020) 2648 final, de 30 de abril de 2020 (DO C 206 de 19.6.2020, p. 11).

(2)  DO C 206 de 19.6.2020, p. 11.

(3)  https://www.lachambre.be/FLWB/PDF/55/1590/55K1590001.pdf

(4)  N 410/02 (ex CP 77/2002), Bélgica – Ayudas estatales a la producción cinematográfica y audiovisual belga– régimen denominado «tax shelter» cinematográfico, https://ec.europa.eu/competition/state_aid/cases/137343/137343_455458_39_2.pdf

(5)  N 224/04, Bélgica – Ayudas estatales a la producción cinematográfica y audiovisual belga – modificaciones del régimen federal denominado «tax shelter» cinematográfico, https://ec.europa.eu/competition/state_aid/cases/140619/140619_503601_23_2.pdf

(6)  N 121/2007, Bélgica – Medidas fiscales en favor de la producción audiovisual – exención fiscal («tax shelter») – Prórroga de la ayuda n.o N 224/2004, https://ec.europa.eu/competition/state_aid/cases/219141/219141_703682_36_2.pdf

(7)  N 516/2009, Bélgica – Régimen de exención fiscal («tax shelter») en favor de la producción audiovisual – Prórroga de la ayuda n.o N 121/2007 https://ec.europa.eu/competition/state_aid/cases/233078/233078_1210789_29_2.pdf

(8)  SA.35643 (2012/N), Bélgica – Prórroga del «tax shelter» para apoyar obras audiovisuales, https://ec.europa.eu/competition/state_aid/cases/246468/246468_1451339_61_2.pdf y SA.36655 (2013/N), Bélgica – Modificaciones del «tax shelter» para apoyar obras audiovisuales, https://ec.europa.eu/competition/state_aid/cases/248603/248603_1525887_174_2.pdf

(9)  SA.38370 (2014/N), Bélgica– Modificaciones del «tax shelter» para apoyar obras audiovisuales, https://ec.europa.eu/competition/state_aid/cases/253328/253328_1646431_87_2.pdf

(10)  SA.59274 (2020/N), Bélgica-Prórroga del régimen de ayuda fiscal a la producción de obras audiovisuales SA.38370 (2014/N), https://ec.europa.eu/competition/state_aid/cases1/20215/289138_2239389_113_2.pdf

(11)  https://eservices.minfin.fgov.be/myminfin-web/pages/public/fisconet/document/6c0aa338-3dad-4e4b-960f-8e01564d20d0

(12)  http://www.ejustice.just.fgov.be/eli/loi/2019/03/29/2019040875/moniteur

(13)  Véase la nota 3.

(14)  En la notificación de 1 de julio de 2019, Bélgica propuso que la duración se extendiera hasta el 31 de diciembre de 2025. Habida cuenta del tiempo transcurrido desde la notificación, Bélgica ha querido ampliar la duración al 31 de diciembre de 2027.

(15)  Ayuda SA.49947, Bélgica – Ayuda a los videojuegos (VAF Gamefonds), https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_49947

(16)  Ayuda SA.101526, Bélgica – VAF Gamefonds, considerando 23, https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_101526

(17)  Ayuda SA.55046, Bélgica – Ayuda a los videojuegos culturales, artísticos y educativos (Wallimage), considerando 14, https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_55046; la Región Valona incluye la región de habla alemana.

(18)  De conformidad con el artículo 194 ter, apartado 1, párrafo 2, del Código belga de los impuestos sobre la renta, las condiciones de la autorización se determinarán por Real Decreto.

(19)  http://www.ejustice.just.fgov.be/mopdf/2018/07/20_2.pdf#Page18, p. 58312.

(20)  Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE (DO L 168 de 30.6.2017, p. 12).

(21)  Newzoo – Informe del Mercado Global de Juegos de 2020, disponible para su descarga en newzoo.com.

(22)  Informe redactado para el año 2019 por la Federación Europea de Desarrolladores de Juegos en colaboración con la Federación de Software Interactivo de Europa. Datos recopilados sobre la mayoría de los Estados miembros de la UE y algunos países no comunitarios.

https://www.egdf.eu/wp-content/uploads/2021/08/EGDF_report2021.pdf

(23)  DO C 332 de 15.11.2013, p. 1.

(24)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de junio de 1993, Matra, C-225/91, ECLI:EU:C:1993:239, apartado 41.

(25)  La Comisión reconoció la necesidad de apoyar los videojuegos en las siguientes decisiones:

C47/2006 (ex N 648/2005), Francia – Crédito fiscal para la creación de videojuegos, https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_20324;

SA 33943 (2011/N), Francia – Prórroga del régimen de ayudas C 47/2006 – Crédito fiscal en favor de la creación de videojuegos, https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_33943;

SA.36139 (2013/C), Reino Unido – Desgravación fiscal en favor de los videojuegos. https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_36139;

SA.39299 (2014/N), Francia – Crédito fiscal en favor de la creación de videojuegos – Modificaciones, https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_39299;

SA.47892 (2017/N), Francia – Crédito fiscal en favor de la creación de videojuegos – Modificaciones y prórroga, https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_47892;

SA.45735 (2017/N), Dinamarca – Programa de desarrollo, producción y promoción de juegos digitales culturales y educativos,

https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_45735;

SA.46572 (2017/N), Alemania – Medida de apoyo a los juegos bávaros, https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_46572;

SA.49947 (2017/N), Bélgica – Ayuda a los videojuegos (VAF Gamefonds), https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_49947;

SA.50512 (2018/N), Francia – Fondo de ayudas a los videojuegos – Componentes de escritura, creación de propiedades intelectuales y operaciones de carácter colectivo, https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_50512;

SA.51820 (2018/N), Alemania – Medida de apoyo a los juegos de Renania del Norte-Westfalia; https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_51820;

SA.101526, Bélgica-VAF Gamefonds, https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_101526

(26)  SA.55046, Bélgica – Ayuda a los videojuegos culturales, artísticos y educativos (Wallimage);

SA.101526, Bélgica-VAF Gamefonds.

(27)  Considerandos 52 a 54 de la Decisión relativa al Fondo de Wallimage y 38 y 39 de la Decisión relativa a VAF Gamefonds.

(28)  Considerando 22.

 


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