Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
Mediante carta
de 1 de julio de 2019, Bélgica notificó a la Comisión el régimen de ayudas a la
producción de videojuegos. Por cartas de 3 de enero y 2 de febrero de 2020,
facilitó información complementaria a la Comisión. Mediante
carta de 29 de mayo de 2020, Bélgica informó a la Comisión de su voluntad de
adaptar la legislación en que se basan las ayudas y, el 30 de noviembre de
2021, del hecho de que se había presentado una propuesta de ley en la Cámara de
Representantes de Bélgica que contenía tales cambios .
Se trata de un régimen de ayudas de refugio fiscal (tax shelter)
para la producción de videojuegos. Este
régimen tiene por objeto apoyar y fomentar la inversión por parte de las
empresas en la producción de videojuegos, concediéndoles una ventaja fiscal.
Las empresas sujetas al impuesto de sociedades en Bélgica y que cumplan las
condiciones necesarias tendrán derecho al refugio fiscal (tax shelter)
que ofrece este régimen de ayudas.
El artículo 1° de
la Decisión, sanciona que las "ayudas
estatales que Bélgica pretende ejecutar en favor de la producción de
videojuegos mediante la aplicación de un régimen de tax shelter para la
producción de videojuegos es compatible con el mercado interior, de conformidad
con el artículo 107, apartado 3, letra d), del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea". En consecuencia,
autoriza la concesión de estas ayudas.
India pudo posicionarse como mercado de oferta en programación informática y gestión de datos para los paises anglosajones, mientras Viet Nam lo ha hecho para los paises francófonos...Existe la posibilidad que similares Decisiones puedan ser tomadas en América latina? Intermediación laboral o posicionamiento innovador?
Si desea mayor información sobre este tema, consúltenos al correo
electrónico: cferreyros@hotmail.com
__________________________________________________________
DECISIÓN (UE) 2022/1978 DE LA COMISIÓN
de 25 de julio de 2022
relativa al régimen de ayudas SA.54817 (2020/C) (ex
2019/N) que Bélgica pretende ejecutar en beneficio de la producción de
videojuegos
[notificada con el
número C(2022) 5130]
(Los
textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)
(Texto
pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, y en particular su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo, y en particular su artículo 62, apartado 1, letra a),
Después de haber emplazado a los interesados para
que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1), y teniendo en cuenta dichas
observaciones,
Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO
(1) Mediante carta de 1 de julio de 2019, Bélgica notificó a la
Comisión el régimen de ayudas a la producción de videojuegos. Por cartas de 3
de enero y 2 de febrero de 2020, facilitó información complementaria a la
Comisión.
(2) Mediante carta de 30 de abril de 2020, la Comisión informó a
Bélgica de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108,
apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo
«TFUE») con respecto a las ayudas notificadas.
(3) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se
publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). La Comisión invitó a los
interesados a presentar sus observaciones sobre las ayudas en cuestión.
(4) En su carta de 29 de mayo de 2020, Bélgica presentó sus
comentarios sobre la Decisión de incoación.
(5) El 16 de julio de 2020, la Comisión recibió las observaciones
de una parte interesada al respecto. Transmitió dichas observaciones a Bélgica,
dándole la posibilidad de comentarlas y recibió sus comentarios por carta de 30
de noviembre de 2020.
(6) Mediante carta de 29 de mayo de 2020, Bélgica informó a la
Comisión de su voluntad de adaptar la legislación en que se basan las ayudas y,
el 30 de noviembre de 2021, del hecho de que se había presentado una propuesta
de ley en la Cámara de Representantes de Bélgica que contenía tales cambios (3).
(7) Bélgica presentó información adicional el 10 de junio y el 8 de
diciembre de 2021, así como el 10 de febrero y el 29 de marzo de 2022.
2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS
2.1. Régimen de ayudas, base jurídica y duración
(8) Se trata de un régimen de ayudas de refugio fiscal (tax
shelter) para la producción de videojuegos. Se adoptó como una extensión
del tax shelter inicial, que tenía como objetivo apoyar la producción
audiovisual y que fue autorizado por la Comisión en 2003 (4). Desde entonces, se aprobaron
prórrogas y modificaciones de dicho régimen en 2004 (5), 2007 (6), 2009 (7), 2013 (8), 2014 (9). El tax shelter de 2014 se
prorrogó sin modificaciones en 2020 (10). La versión actual de dicho
régimen es válida hasta el 31 de diciembre de 2026.
(9) La base jurídica es el Code des impôts sur les revenus (11) (Código belga de los impuestos sobre
la renta) y la Ley de 29 de marzo de 2019, cuyo objetivo es ampliar el tax
shelter a la industria de los videojuegos, publicada en el Moniteur belge de 16
de abril de 2019 (12), y su modificación que la Cámara
de Representantes de Bélgica está tramitando en la actualidad (13). Está previsto adoptar la
enmienda tras una decisión positiva de la Comisión.
(10) La duración de las ayudas se extiende hasta el 31 de diciembre de
2027 (14).
2.2. Presupuesto
(11) El presupuesto estimado asciende a 36 000 000 EUR (6 000 000 EUR
anuales) y procede del presupuesto federal del Estado belga.
2.3. Objetivo de las ayudas y obras elegibles
(12) Este régimen tiene por objeto apoyar y fomentar la inversión por
parte de las empresas en la producción de videojuegos, concediéndoles una
ventaja fiscal. Las empresas sujetas al impuesto de sociedades en Bélgica y que
cumplan las condiciones necesarias tendrán derecho al refugio fiscal (tax
shelter) que ofrece este régimen de ayudas.
(13) Para beneficiarse de las reducciones fiscales, deberán invertir
en productos de empresas que produzcan videojuegos autorizados por los
servicios competentes de la comunidad en cuestión como videojuegos europeos, es
decir, realizados principalmente con la ayuda de autores y colaboradores
creativos residentes en Bélgica o en otro Estado del EEE o supervisados y
controlados de manera efectiva por uno o varios productores o coproductores
establecidos en uno o varios Estados miembros del EEE.
(14) Dicha autorización relativa a los videojuegos depende de las
pruebas culturales introducidas por la Comunidad Flamenca y la Región Valona
para sus propios regímenes de ayudas en beneficio de los videojuegos y
aprobados por la Comisión [en 2018 para la Comunidad Flamenca (15), prorrogada y modificada en 2022
(16), y en 2020 para la Región Valona
(17)]. Los criterios de la prueba
exigen un carácter cultural y artístico de los juegos, vínculos culturales de
las actividades de producción y de los actores con Flandes o la Región Valona,
así como que tengan un carácter innovador y creativo. A tal efecto, Bélgica se
ha comprometido a que el Estado federal belga celebre un acuerdo de cooperación
con la Comunidad Flamenca, la Comunidad Francesa y la Comunidad Germanófona
relativo a las competencias de tales comunidades y del Estado federal en
materia de régimen de tax shelter. Bélgica precisa que la autorización
de los videojuegos por parte de las comunidades en el marco del tax shelter
se llevará a cabo en virtud de los mismos criterios que los aplicados por la
Comunidad Flamenca y la Región Valona a sus propios regímenes de ayudas a los
videojuegos durante el período de vigencia de la medida.
2.4. Forma de las ayudas, organización del
sistema, intensidad de la ayuda y acumulación
(15) Dentro del sistema de tax shelter en vigor, una empresa
(«el inversor») tiene la posibilidad de aportar al productor una contribución
económica destinada a una producción audiovisual específica basándose en un
convenio marco. Dicha inversión se compensa mediante la obtención de un «certificado
de tax shelter» que permite al inversor beneficiarse de una ventaja
fiscal en forma de reducción de sus beneficios imponibles. En el marco de la
imposición de los beneficios de las sociedades, estas tributan por el importe
total de los beneficios (artículo 185 del Código belga de los impuestos sobre
la renta). Para determinar la base imponible, se deducen los gastos deducibles
de los beneficios (artículo 6 del Código belga de los impuestos sobre la
renta). Normalmente, una sociedad puede deducir los gastos profesionales en los
que haya incurrido o que haya soportado durante el período impositivo (artículo
49 del Código belga de los impuestos sobre la renta). En lo que respecta al
valor de las inversiones, una deducibilidad es posible en función del valor de
las aportaciones (artículo 61, párrafo segundo del Código belga de los
impuestos sobre la renta). En el caso del tax shelter, la empresa sujeta
al pago del impuesto puede deducir inmediatamente el 421 % de las cantidades
invertidas, un importe superior a su aportación económica. De conformidad con
el proyecto notificado, esta posibilidad se concederá también a las
contribuciones a la producción de videojuegos.
(16) Dentro del régimen notificado por Bélgica, el valor fiscal del
certificado de tax shelter se fija sobre la base del 70 % de los gastos
de producción y explotación realizados en el EEE o, si los gastos de producción
y explotación realizados en Bélgica son inferiores al 63 % del presupuesto
total, de los gastos de producción y de explotación realizados en Bélgica. El
importe de las ayudas para posibles inversiones en la producción se fija en el
48 % del valor fiscal del certificado de tax shelter. Por consiguiente,
en la hipótesis máxima, en la que, al menos, el 63 % del presupuesto total se
gastara en Bélgica, la intensidad de la ayuda podría alcanzar el 48 % de ese 70
%, es decir, el 33,6 % del presupuesto de producción, pero sería inferior
cuando los gastos relacionados con la producción efectuados en Bélgica fueran
inferiores al 63 % del presupuesto global. En caso de acumulación con otras
ayudas a la producción, la intensidad de la ayuda se limitará al 50 %.
(17) De este modo, el proyecto inicial del régimen preveía que el
valor fiscal del certificado de tax shelter se determinara basándose en
los gastos territoriales. El importe de la inversión (y, por tanto, el importe
de las ayudas) dependerá del porcentaje de gasto territorial y variará, por
consiguiente, en función del importe del gasto previsto en Bélgica.
2.5. La autorización de los beneficiarios
(18) El régimen de tax shelter establece que las empresas de
producción beneficiarias deben estar autorizadas para poder participar en el
mismo. Según Bélgica, el objetivo es poder retirar la autorización a las
sociedades y personas que no respeten la ley (18).
(19) Bélgica explicó que la autorización se concederá en un período
de tiempo breve, a petición de las empresas de producción interesadas. La
solicitud deberá incluir únicamente los datos de identificación, un documento
que acredite que el solicitante no presenta atrasos en el pago al Instituto
Nacional de la Seguridad Social y un compromiso de adherirse a la ley relativa
al tax shelter. Lo anterior supone, en particular, que la sociedad de
producción se compromete a presentar su oferta de certificado de tax shelter
de conformidad con lo dispuesto en la Ley de 11 de julio de 2018 relativa a las
ofertas al público de instrumentos de inversión y las admisiones de
instrumentos de inversión a la negociación en mercados regulados (19) y en el Reglamento (UE) 2017/1129
del Parlamento Europeo y del Consejo (20).
(20) Bélgica explicó que el proceso de autorización no introducirá
ninguna condición relativa al establecimiento o la residencia en Bélgica de las
empresas en cuestión en el momento de su solicitud de autorización.
2.6. Justificación de las ayudas
(21) En su notificación, Bélgica explicó que, en el país, el sector
de los videojuegos representaba en 2018, 100 000 000 EUR, es decir, el 0,08 %
del mercado mundial (que ascendía aproximadamente a 124 000 000 000 EUR en 2018).
(22) Desde entonces, Bélgica ha actualizado estos datos. En 2020, el
sector de los videojuegos generó 159 800 000 000 dólares estadounidenses (USD)
en ingresos a escala mundial (21), de los que los 82 000 000 EUR
que Bélgica notificó como ingresos totales del mercado belga para este año solo
representan el 0,05 %. El mercado del continente europeo representa el 19 % de
este mercado, lo que equivale a 29 600 000 000 USD, es decir, más de 27 600 000
000 EUR. En 2020, el mercado de los videojuegos belga correspondía al 0,3 % del
mercado del continente europeo. De acuerdo con los datos de 2019, el sector
belga empleaba a 1 000 personas de un total de 87 628 en el continente europeo.
En Bélgica había 63 estudios de desarrollo de videojuegos, de los 4 913
existentes en el continente europeo (22). Por consiguiente, estas cifras
demuestran que el sector belga de los videojuegos ocupa un lugar modesto en el
mercado europeo. En Bélgica, muchas empresas activas en el sector de los
videojuegos son pequeñas empresas. Muchas de esas empresas son de reciente
creación, es decir, existen desde hace menos de 6 años. Debido al tamaño y la
juventud de las empresas del sector, estas se enfrentan a dificultades para
crecer, lo que impide la creación de un mayor número de videojuegos culturales
con una mayor diversidad.
(23) Bélgica formula las siguientes observaciones: a pesar del
crecimiento del sector, este no dispone del músculo económico necesario para
abrirse paso en el mercado. Al igual que en el caso de las producciones
cinematográficas, el desarrollo de un juego para ordenador, consola, tableta o
teléfono inteligente supone varios meses, e incluso años, de trabajo. Precisa,
asimismo, de la participación de personal altamente cualificado. Como en el
caso del cine, el resultado comercializable solo llega al final del proceso.
Todo lo anterior hace que el sector resulte relativamente arriesgado. Y, como
en el caso del cine, nunca se sabe con certeza si un juego logrará seducir al
gran público y rentabilizar así la inversión. Además, los proyectos de
videojuegos con un fuerte componente educativo, cultural y artístico se
consideran más arriesgados ya que, aunque generan los mismos costes de
producción que los videojuegos más populares en todo el mundo, tienen acceso a
un mercado más restringido.
(24) Las restricciones económicas limitan la puesta en marcha de
proyectos a gran escala con un gran potencial creativo, pero también con un
presupuesto más elevado. La producción de videojuegos se concentra, por tanto,
en juegos para ordenador y en los de menor presupuesto. Las dificultades de
financiación constituyen un obstáculo para la preservación y el desarrollo de
los conocimientos culturales locales. De hecho, se anima a los productores a
trabajar como subcontratistas para empresas extranjeras en lugar de desarrollar
sus propios videojuegos.
(25) Por consiguiente, las empresas de videojuegos belgas suelen
enfrentarse a serios problemas para encontrar la financiación necesaria para
nuevos proyectos. Además, también tienen que hacer frente a una gran
competencia internacional.
(26) El régimen de tax shelter contribuirá a aumentar el
número de inversiones privadas en el sector de la producción de videojuegos,
como ocurrió con el tax shelter para la producción cinematográfica y
audiovisual.
2.7. Descripción de las razones que han conducido
a la apertura del procedimiento
(27) El régimen inicialmente notificado a la Comisión, suscitaba
ciertas dudas en cuanto a su legalidad general. El valor fiscal del certificado
de tax shelter se determina sobre la base de los gastos territoriales.
Estas condiciones de territorialidad del gasto podrían haber entrado en
conflicto con los principios de legalidad general y, en particular, con los
principios del TFUE que garantizan la libre circulación de mercancías y la
libre prestación de servicios (artículos 34 y 56 del TFUE).
(28) La Comisión expresó sus dudas acerca de que resulte legal y
conforme al mercado interior que las ayudas a los videojuegos definan el
importe de la inversión y, por tanto, el importe de las ayudas como porcentaje
de los gastos territoriales en Bélgica, y acerca de la necesidad o
proporcionalidad de imponer condiciones territoriales a dichas ayudas.
3. OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS
(29) En su carta de 16 de julio de 2020, la organización «Vlaamse
Onafhankelijke Film & Televisie Producenten» (Productores Flamencos
Independientes de Cine y Televisión, en lo sucesivo, «VOFTP») presentó sus
observaciones relativas al régimen de ayudas notificado. La VOFTP se considera
afectada por el régimen porque teme que la apertura del tax shelter a
los videojuegos reduzca el flujo de inversiones hacia la producción audiovisual
de sus miembros. Según la VOFTP, la ampliación del tax shelter inicial
no cumple las condiciones de compatibilidad con el mercado interior y, por
tanto, no debería ser aprobada por la Comisión.
(30) En su escrito, la VOFTP subraya la importancia de realizar un
examen suficiente para determinar si los videojuegos que recibirán ayudas en el
marco del régimen en cuestión tienen realmente un vínculo con Bélgica y
contribuyen al objetivo de promover la cultura en el sentido del artículo 107,
apartado 3, letra d), del TFUE y la diversidad cultural. A la VOFTP le preocupa
que el régimen no ofrezca garantías de que las ayudas solo beneficien a los
videojuegos con un objetivo cultural.
(31) Según la VOFTP, los criterios para evaluar el aspecto cultural
del régimen de ayudas a los videojuegos deberán garantizar que los videojuegos
subvencionados tengan un valor cultural. Estos criterios deberían ser definidos
por la comunidad o región competente, que posee su propio régimen de ayudas
para el sector de los videojuegos y para el que un organismo específico de la
Comunidad Flamenca (el Fondo Audiovisual de Flandes) o de la Región Valona
define los criterios relativos al aspecto cultural. La VOFTP duda de que se
garantice la aplicación de estos criterios. Falta el necesario acuerdo de
cooperación entre el Estado y las comunidades.
4. COMENTARIOS DE BÉLGICA
(32) En su carta de 29 de mayo de 2020, Bélgica señaló que la
decisión de incoar el procedimiento confirmaba que se cumplían las condiciones
para ser considerada una ayuda a la promoción de la cultura compatible con el
mercado interior, de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra d), del
TFUE.
(33) En lo que respecta a las condiciones de territorialidad de los
gastos y su legalidad general (incluidas su necesidad y proporcionalidad) y, en
particular, los principios del TFUE que garantizan la libre circulación de
mercancías y la libre prestación de servicios (artículos 34 y 56 del TFUE),
Bélgica ha iniciado el examen de la posibilidad de ampliar los gastos
subvencionables a todo el territorio del EEE. El 16 de julio de 2021, la
Comisión de Finanzas y Presupuestos de la Cámara de Representantes de Bélgica
propuso una modificación de la legislación por la que se sustituye la expresión
«gastos de producción y explotación realizados en Bélgica» por «gastos de
producción y explotación realizados en el Espacio Económico Europeo». En el
proyecto de modificación, el valor fiscal del certificado de tax shelter
se fijó sobre la base del 70 % de los gastos de producción y explotación
efectuados en el EEE o, si los gastos de producción y explotación que constituyen
ingresos profesionales imponibles en el EEE son inferiores al 63 % del
presupuesto total, de los gastos de producción y explotación que constituyen
ingresos profesionales imponibles en el EEE. La Cámara de Representantes está
dispuesta a aprobar la modificación tan pronto como la Comisión adopte una
decisión positiva.
(34) En cuanto a las observaciones de la VOFTP sobre el carácter
cultural de los videojuegos que podrían beneficiarse de las ayudas y la
aplicación de las pruebas culturales de las comunidades a los videojuegos que
se beneficien del tax shelter, Bélgica indicó que el acuerdo de
cooperación entre el Estado federal y las comunidades relativo al tax
shelter existente para las producciones audiovisuales deberá adaptarse para
incluir la aplicación a los videojuegos de las pruebas culturales de las
comunidades o regiones. Esto tendrá lugar antes de la aplicación del régimen
notificado, una vez que la Cámara de Representantes haya aprobado la
modificación legislativa propuesta y la Comisión haya adoptado la decisión
sobre el tax shelter para la producción de videojuegos Bélgica confirmó
que este acuerdo de cooperación no modificaría el contenido de tales pruebas.
5. EVALUACIÓN DE LA MEDIDA
5.1. Presencia de ayudas estatales
(35) El artículo 107, apartado 1, del TFUE reza lo siguiente: «Salvo
que los Tratados dispongan otra cosa, serán incompatibles con el mercado
interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre
Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos
estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia,
favoreciendo a determinadas empresas o producciones».
5.1.1. Recursos estatales e imputabilidad
(36) Los inversores podrán deducir los fondos utilizados en el marco
del régimen de sus beneficios imponibles. Esta deducción prevista por ley
reduce el producto del impuesto recaudado por el Estado. Además, la ley prevé
que dichos fondos se destinen a empresas autorizadas por el Estado para dicha
operación y contribuyan a producciones específicas que hayan recibido la
autorización explícita de los servicios competentes de la comunidad en cuestión
como videojuegos europeos. Por consiguiente, las inversiones movilizan recursos
estatales y son atribuibles al Estado.
5.1.2. Ventaja
(37) El régimen tiene por objeto reducir los costes de producción de
los productores de videojuegos. Dichos costes se derivan de gastos a los que
normalmente tienen que hacer frente todos los productores de videojuegos. Se
trata, pues, de un coste que normalmente grava el presupuesto del beneficiario.
(38) Las ayudas destinadas al productor son el resultado de la
contribución del inversor que, a su vez, está inducida por la deducibilidad
fiscal de la operación. Así pues, la Comisión constata que la ventaja
resultante de la deducibilidad fiscal se transmite en realidad al productor a
través del convenio marco.
(39) Por consiguiente, el régimen confiere al productor una ventaja
de la que no podría beneficiarse en condiciones de mercado normales. Por tanto,
la medida constituye una ventaja para los productores de videojuegos.
5.1.3. Selectividad
(40) El régimen es selectivo, ya que solo podrán optar a las ayudas
los beneficiarios cuyo proyecto supere la prueba de selección. Además, el
régimen de ayudas solo afecta al sector de los videojuegos. Por otra parte, la
deducción fiscal del 421 % del valor de la inversión permite que las
inversiones en cuestión (y, en consecuencia, los beneficiarios) reciban un
trato más favorable que otras inversiones con arreglo al objetivo del sistema
fiscal, que no pueden deducirse en un importe superior a su valor nominal Y
todo ello a pesar de que se encuentran en una situación de hecho y de derecho
comparable en lo que respecta al objetivo de dicho sistema, que es gravar la
renta de las empresas tras la deducción de las inversiones, sin que este trato
esté justificado por la naturaleza o la lógica del sistema. En el sistema del
impuesto de sociedades, la deducción regular ascendería a un máximo del valor
nominal de la inversión.
5.1.4. Falseamiento y efectos en el comercio
entre los Estados miembros
(41) Habida cuenta de que los videojuegos se comercializan a escala
internacional y de que dicho mercado está abierto a la competencia, la ventaja
económica concedida a los beneficiarios puede afectar a la competencia y al
comercio entre Estados miembros.
5.2. Legalidad de las ayudas
(42) Al notificar el régimen antes de su aplicación, Bélgica ha
cumplido sus obligaciones en virtud del artículo 108, apartado 3, del TFUE.
5.3. Base jurídica de la evaluación
(43) La compatibilidad del régimen con el mercado interior se
analizará basándose en el artículo 107, apartado 3, letra d), del TFUE, habida
cuenta del objetivo de promover la cultura mediante el apoyo a proyectos
culturales.
(44) La compatibilidad del régimen con el mercado interior se
analizará, en particular, a la luz del punto 24 de la Comunicación de la
Comisión relativa a las ayudas estatales a las obras cinematográficas y otras
producciones del sector audiovisual (23) (en lo sucesivo, «Comunicación sobre
el cine»), ya que este punto trata explícitamente de las ayudas estatales a la
producción de videojuegos y establece que, en la medida en que pueda
demostrarse que es necesario un régimen de ayudas centrado en los juegos con
fines culturales y educativos, la Comisión aplicará mutatis mutandis los
criterios de intensidad de la ayuda establecidos para las obras
cinematográficas en la Comunicación sobre el cine.
5.4. Compatibilidad de las ayudas con el mercado
interior
(45) En su decisión de incoar el procedimiento, la Comisión señaló
que el régimen parece cumplir la mayoría de las condiciones para ser
considerado una ayuda destinada a promover la cultura compatible con el mercado
interior, de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra d), del TFUE.
5.4.1. Legalidad general
(46) Para ser compatibles, los regímenes de ayudas deben respetar, en
primer lugar, el criterio de «legalidad general». El concepto de «legalidad
general» supone que las condiciones de admisibilidad y los criterios de
concesión no contienen ninguna cláusula vinculada indisolublemente a la
concesión de una ayuda contraria a las disposiciones específicas del TFUE en
ámbitos distintos de las ayudas estatales (24).
(47) El régimen no impone ningún requisito relativo a la nacionalidad
belga o al establecimiento principal en el territorio belga de la empresa
beneficiaria. Los beneficiarios pueden estar establecidos en otro Estado de la
Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
(48) El procedimiento de autorización para las empresas de producción
y los intermediarios no afecta a la legalidad general del régimen. Ya bajo el
régimen de tax shelter existente, las empresas de producción que se
benefician del mismo deben tener una agencia estable en Bélgica en el momento
del pago de las ayudas. La autorización no impone ninguna condición relativa al
establecimiento o la residencia en Bélgica de las empresas en cuestión en el
momento de solicitar su autorización.
(49) En lo que respecta a la intensidad de la ayuda, Bélgica
introdujo, en una propuesta de ley, una modificación de las disposiciones
territoriales restrictivas que contenía el régimen de ayudas inicialmente
notificado. En dicha propuesta de ley, el importe de las ayudas se fija en
función de los gastos de producción y explotación efectuados en el Espacio
Económico Europeo. Por consiguiente, el régimen ya no puede constituir un
obstáculo a las libertades de circulación de mercancías y de prestación de servicios
en el marco del mercado interior (artículos 34 y 56 del TFUE).
5.4.2. Promoción de la cultura de conformidad
con el artículo 107, apartado 3, letra d), del TFUE
(50) El artículo 107, apartado 3, letra d), del TFUE, dispone que
podrán declararse compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a
promover la cultura y la conservación del patrimonio cuando no alteren las
condiciones de los intercambios y de la competencia en la Unión en contra del
interés común.
(51) La Comisión no ha elaborado directrices para la aplicación de
esta disposición relativa a las ayudas a los videojuegos. El punto 24 de la
Comunicación sobre el cine confirma que las ayudas destinadas a promover los
videojuegos se analizarán caso por caso.
(52) La evaluación de las ayudas a los videojuegos basada en el
artículo 107, apartado 3, letra d), del TFUE sigue la práctica de la Comisión,
que comenzó con la decisión en materia de la desgravación fiscal de los
videojuegos en Francia, en la que la Comisión reconoció que determinados
videojuegos pueden constituir productos culturales (25).
(53) La Comunidad Flamenca y la Región Valona han desarrollado dentro
de sus propios regímenes de ayudas a los videojuegos criterios culturales para
los juegos subvencionables que se aplican también al tax shelter (26). Han establecido un baremo para
la selección de proyectos con el fin de comprobar que los juegos subvencionados
cumplen efectivamente las condiciones para considerarse una obra cultural. La
Comisión analizó dichos criterios (27) y aprobó los citados regímenes.
(54) Contrariamente a lo que sostiene la parte interesada VOFPT,
Bélgica se comprometió a establecer un acuerdo de cooperación entre el Estado
federal y las comunidades antes de aplicar el régimen de tax shelter a
los videojuegos (véanse los considerandos 14 y 34). Esta cooperación ya se
encuentra en marcha para el apoyo a las obras audiovisuales.
(55) En conclusión, el régimen apoya proyectos culturales y cumple
con el objetivo de promover la cultura, de conformidad con el artículo 107,
apartado 3, letra d), del TFUE.
5.4.3. Idoneidad de las ayudas
(56) El régimen tiene por objeto apoyar proyectos culturales que
experimenten dificultades para obtener financiación en el mercado, en
particular, debido a su naturaleza (obras culturales) y a los riesgos (costes
de producción ciertos pero público incierto) asociados al proyecto. Por tanto,
contribuye a financiar una parte de los costes de producción de los videojuegos
seleccionados, debido a su contribución a la promoción de la cultura. El
mecanismo de ayuda se basa en el principio de apoyo a la producción de juegos
por parte de inversores privados. Bélgica explicó que un sistema de ayudas
directas supondría costes administrativos y económicos más elevados que la
medida fiscal del tax shelter. Además, el pago de una subvención directa
sería anterior a las exenciones fiscales (provisionales y definitivas). Por
otra parte, dado que la cultura es una competencia comunitaria, la política
audiovisual belga a escala federal se limita a la aplicación del sistema de tax
shelter en el marco de sus políticas socioeconómicas. Mediante la
participación de los inversores privados, Bélgica desea estimular los contactos
mutuos y el acceso del sector cultural a las distintas fuentes potenciales de
financiación.
(57) Por consiguiente, el régimen es adecuado para alcanzar el objetivo
perseguido.
5.4.4. Necesidad de las ayudas
(58) Los videojuegos beneficiarios son obras culturales que promueven
la cultura local y europea. Su potencial de comercialización internacional
constituye un mecanismo para la promoción de la cultura a gran escala.
(59) Sin embargo, los proyectos de videojuegos se enfrentan a
dificultades para obtener financiación en condiciones de mercado (véanse los
considerandos 22 a 24). Los riesgos económicos inherentes a los proyectos de
videojuegos, cuyos costes de fabricación son indiscutibles, a diferencia de los
ingresos potenciales, constituyen obstáculos a la inversión privada. Por tanto,
la intervención pública es necesaria para permitir que sean más y más
diversificados los proyectos que logren ver la luz.
5.4.5. Proporcionalidad de las ayudas
(60) El punto 24 de la Comunicación sobre el cine establece que, en
la medida en que pueda demostrarse que se necesita un régimen de ayudas
centrado en los juegos con fines culturales y educativos, la Comisión aplicará,
por analogía, los mismos criterios de intensidad de la ayuda establecidos para
los regímenes de ayudas a las obras audiovisuales.
(61) El régimen apoya la creación de videojuegos de forma limitada.
La intensidad máxima de la ayuda es del 33,6 % y, en caso de acumulación de
ayudas, se limita al 50 % de los costes de producción de un videojuego, de
acuerdo con el umbral del 50 % establecido por la Comunicación sobre el cine.
Los porcentajes máximos de intensidad tienen por objeto preservar la iniciativa
privada, obligando a los beneficiarios de las ayudas a obtener fondos
procedentes de recursos distintos a los estatales.
(62) En conclusión, el régimen es proporcional al objetivo perseguido.
5.4.6. Falseamiento de la competencia y efectos
sobre el comercio
(63) El sector mundial de los videojuegos generó 159 800 000 000 USD
de ingresos en 2020. El mercado del continente europeo representa el 19 % del
mismo, lo que equivale a 29 600 000 000 USD, es decir, más de 27 600 000 000 EUR.
En 2020, el mercado de los videojuegos belga percibió ingresos por valor de 82 000
000 EUR, lo que equivale al 0,3 % del mercado del continente europeo y al 0,05 %
del mercado mundial (28).
(64) Por tanto, en primer lugar, resulta evidente que el presupuesto
para el régimen de apoyo al sector belga de los videojuegos es relativamente
limitado (véase el considerando 11) en comparación con el volumen de negocios
global de este sector en Bélgica. En segundo lugar, los efectos de falseamiento
inducidos por las ayudas pueden considerarse bajos, ya que la cuota del mercado
belga de los videojuegos es limitada en comparación con dicho mercado, tanto en
el continente europeo como a escala mundial.
(65) La Comisión concluye que las ayudas no tendrán por efecto
reforzar indebidamente el poder de mercado de las empresas beneficiarias sino,
por el contrario, aumentar la diversidad de la oferta de juegos de calidad
cultural en el mercado. El balance global de las ayudas es positivo para el
mercado interior, ya que el falseamiento de la competencia y los efectos sobre
el comercio son limitados.
6. CONCLUSIONES
(66) Por consiguiente, la Comisión considera que el efecto de las
ayudas no reforzará indebidamente al poder de mercado de las empresas
beneficiarias, sino que, por el contrario, aumentará la variedad de la oferta
de juegos de calidad cultural en el mercado. Por tanto, cabe concluir que los
falseamientos de la competencia y los efectos sobre el comercio del régimen son
limitados, de modo que el balance global de las ayudas destinadas a promover la
cultura es positivo. El tax shelter para la creación de videojuegos es,
por tanto, compatible con el mercado interior, sobre la base del artículo 107,
apartado 3, letra d), del TFUE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo
1
Las ayudas estatales que Bélgica pretende ejecutar
en favor de la producción de videojuegos mediante la aplicación de un régimen
de tax shelter para la producción de videojuegos es compatible con el
mercado interior, de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra d), del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Por consiguiente, se autoriza la concesión de estas
ayudas.
Artículo
2
El destinatario de la presente Decisión es el Reino
de Bélgica.
Hecho
en Bruselas, el 25 de julio de 2022.
Por
la Comisión
Margrethe
VESTAGER
Miembro
de la Comisión
(1) Decisión
C(2020) 2648 final, de 30 de abril de 2020 (DO C 206 de 19.6.2020, p. 11).
(2) DO C 206 de 19.6.2020, p. 11.
(3) https://www.lachambre.be/FLWB/PDF/55/1590/55K1590001.pdf
(4) N 410/02 (ex
CP 77/2002), Bélgica – Ayudas estatales a la producción cinematográfica y
audiovisual belga– régimen denominado «tax shelter» cinematográfico,
https://ec.europa.eu/competition/state_aid/cases/137343/137343_455458_39_2.pdf
(5) N 224/04,
Bélgica – Ayudas estatales a la producción cinematográfica y audiovisual belga
– modificaciones del régimen federal denominado «tax shelter»
cinematográfico,
https://ec.europa.eu/competition/state_aid/cases/140619/140619_503601_23_2.pdf
(6) N 121/2007,
Bélgica – Medidas fiscales en favor de la producción audiovisual – exención
fiscal («tax shelter») – Prórroga de la ayuda n.o N 224/2004,
https://ec.europa.eu/competition/state_aid/cases/219141/219141_703682_36_2.pdf
(7) N 516/2009,
Bélgica – Régimen de exención fiscal («tax shelter») en favor de la
producción audiovisual – Prórroga de la ayuda n.o N 121/2007
https://ec.europa.eu/competition/state_aid/cases/233078/233078_1210789_29_2.pdf
(8) SA.35643
(2012/N), Bélgica – Prórroga del «tax shelter» para apoyar obras
audiovisuales, https://ec.europa.eu/competition/state_aid/cases/246468/246468_1451339_61_2.pdf
y SA.36655 (2013/N), Bélgica – Modificaciones del «tax shelter» para apoyar
obras audiovisuales,
https://ec.europa.eu/competition/state_aid/cases/248603/248603_1525887_174_2.pdf
(9) SA.38370
(2014/N), Bélgica– Modificaciones del «tax shelter» para apoyar obras audiovisuales,
https://ec.europa.eu/competition/state_aid/cases/253328/253328_1646431_87_2.pdf
(10) SA.59274
(2020/N), Bélgica-Prórroga del régimen de ayuda fiscal a la producción de obras
audiovisuales SA.38370 (2014/N),
https://ec.europa.eu/competition/state_aid/cases1/20215/289138_2239389_113_2.pdf
(11) https://eservices.minfin.fgov.be/myminfin-web/pages/public/fisconet/document/6c0aa338-3dad-4e4b-960f-8e01564d20d0
(12) http://www.ejustice.just.fgov.be/eli/loi/2019/03/29/2019040875/moniteur
(13) Véase la nota
3.
(14) En la
notificación de 1 de julio de 2019, Bélgica propuso que la duración se
extendiera hasta el 31 de diciembre de 2025. Habida cuenta del tiempo
transcurrido desde la notificación, Bélgica ha querido ampliar la duración al
31 de diciembre de 2027.
(15) Ayuda
SA.49947, Bélgica – Ayuda a los videojuegos (VAF Gamefonds),
https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_49947
(16) Ayuda
SA.101526, Bélgica – VAF Gamefonds, considerando 23, https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_101526
(17) Ayuda
SA.55046, Bélgica – Ayuda a los videojuegos culturales, artísticos y educativos
(Wallimage), considerando 14,
https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_55046;
la Región Valona incluye la región de habla alemana.
(18) De conformidad
con el artículo 194 ter, apartado 1, párrafo 2, del Código belga de los
impuestos sobre la renta, las condiciones de la autorización se determinarán
por Real Decreto.
(19) http://www.ejustice.just.fgov.be/mopdf/2018/07/20_2.pdf#Page18,
p. 58312.
(20) Reglamento
(UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017,
sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a
cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la
Directiva 2003/71/CE (DO L 168 de 30.6.2017, p. 12).
(21) Newzoo –
Informe del Mercado Global de Juegos de 2020, disponible para su descarga en
newzoo.com.
(22) Informe
redactado para el año 2019 por la Federación Europea de Desarrolladores de
Juegos en colaboración con la Federación de Software Interactivo de Europa.
Datos recopilados sobre la mayoría de los Estados miembros de la UE y algunos
países no comunitarios.
https://www.egdf.eu/wp-content/uploads/2021/08/EGDF_report2021.pdf
(23) DO C 332 de 15.11.2013, p. 1.
(24) Sentencia del
Tribunal de Justicia de 15 de junio de 1993, Matra, C-225/91, ECLI:EU:C:1993:239,
apartado 41.
(25) La Comisión
reconoció la necesidad de apoyar los videojuegos en las siguientes decisiones:
C47/2006
(ex N 648/2005), Francia – Crédito fiscal para la creación de videojuegos,
https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_20324;
SA
33943 (2011/N), Francia – Prórroga del régimen de ayudas C 47/2006 – Crédito
fiscal en favor de la creación de videojuegos,
https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_33943;
SA.36139
(2013/C), Reino Unido – Desgravación fiscal en favor de los videojuegos.
https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_36139;
SA.39299
(2014/N), Francia – Crédito fiscal en favor de la creación de videojuegos –
Modificaciones,
https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_39299;
SA.47892
(2017/N), Francia – Crédito fiscal en favor de la creación de videojuegos –
Modificaciones y prórroga,
https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_47892;
SA.45735
(2017/N), Dinamarca – Programa de desarrollo, producción y promoción de juegos
digitales culturales y educativos,
https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_45735;
SA.46572
(2017/N), Alemania – Medida de apoyo a los juegos bávaros,
https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_46572;
SA.49947
(2017/N), Bélgica – Ayuda a los videojuegos (VAF Gamefonds),
https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_49947;
SA.50512
(2018/N), Francia – Fondo de ayudas a los videojuegos – Componentes de
escritura, creación de propiedades intelectuales y operaciones de carácter
colectivo,
https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_50512;
SA.51820
(2018/N), Alemania – Medida de apoyo a los juegos de Renania del Norte-Westfalia;
https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_51820;
SA.101526,
Bélgica-VAF Gamefonds,
https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_101526
(26) SA.55046,
Bélgica – Ayuda a los videojuegos culturales, artísticos y educativos
(Wallimage);
SA.101526,
Bélgica-VAF Gamefonds.
(27) Considerandos
52 a 54 de la Decisión relativa al Fondo de Wallimage y 38 y 39 de la Decisión
relativa a VAF Gamefonds.
(28) Considerando 22.
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