Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
El Centro de Referencia designado por la Unión Europea como entidad responsable de la Contribución Científica y Técnica y de la Conservación de la Diversidad Genética Existente es el Consorcio dirigido por Stichting Wageningen Research, Wageningen Livestock Research, P.O. Box 338, 6700 AH Wageningen (Países Bajos), integrado por el Institut de l’Élevage, 149 Rue de Bercy, 75012 París (Francia), y la Oficina Federal de Agricultura y Alimentación, Deichmanns Aue 29, 53179 Bonn (Alemania).
A fin de acceder a similares estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com
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REGLAMENTO DE
EJECUCIÓN (UE) 2022/2077 DE LA COMISIÓN
de 27 de octubre de
2022
por el que se
designa el centro de referencia de la Unión Europea responsable de la
contribución científica y técnica al establecimiento y la armonización de los
métodos de conservación de las razas amenazadas y de conservación de la
diversidad genética existente en estas razas
(Texto pertinente a
efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones
zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión
de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su
material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o
652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan
determinados actos en el ámbito de la cría animal («Reglamento sobre cría
animal») (1), y en particular su artículo 29, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) Los Estados miembros y las partes interesadas expresaron la
necesidad de promover el establecimiento y la armonización de los métodos
utilizados por las sociedades de criadores de razas puras y los terceros
designados por las sociedades de criadores de razas puras de conformidad con el
artículo 27, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012, para la
conservación de las razas amenazadas o la conservación de la diversidad
genética existente en estas razas.
(2) La Comisión, de conformidad con el artículo 29, apartado 3,
del Reglamento (UE) 2016/1012, llevó a cabo una convocatoria pública para la
selección y designación del centro de referencia de la Unión Europea
responsable de la contribución científica y técnica al establecimiento y la
armonización de los métodos de conservación de las razas amenazadas y de
conservación de la diversidad genética existente en estas razas (en lo
sucesivo, «centro de referencia de la Unión Europea para razas animales
amenazadas»).
(3) El comité de evaluación y selección designado para la
convocatoria concluyó que el consorcio dirigido por Stichting Wageningen
Research, Wageningen Livestock Research (Países Bajos), integrado por el
Institut de l’Élevage (Francia) y la Oficina Federal de Agricultura y
Alimentación (Alemania), cumple los requisitos establecidos en el punto 1 del
anexo IV del Reglamento (UE) 2016/1012 y tiene capacidad para llevar a cabo las
tareas establecidas en el punto 3 de dicho anexo.
(4) Por consiguiente, el consorcio dirigido por Stichting
Wageningen Research, Wageningen Livestock Research (Países Bajos), integrado
por el Institut de l’Élevage (Francia) y la Oficina Federal de Agricultura y
Alimentación (Alemania), debe ser designado centro de referencia de la Unión
Europea para razas animales amenazadas. El ámbito de aplicación del Reglamento
(UE) 2016/1012 se limita a los animales reproductores de las especies bovina,
porcina, ovina, caprina y equina, por lo que las actividades de dicho centro de
referencia de la Unión Europea deben estar relacionadas únicamente con las
razas amenazadas de esas especies animales.
(5) La designación del centro de referencia de la Unión Europea
para razas animales amenazadas no debe estar limitada en el tiempo, sino que
debe revisarse periódicamente, tal como se contempla en el artículo 29,
apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1012.
(6) El centro de referencia de la Unión Europea para razas
animales amenazadas debe iniciar sus actividades a partir del 1 de enero de
2023, dado que contribuye a las iniciativas políticas del Pacto Verde Europeo,
por lo que el presente Reglamento debe ser aplicable a partir de esa fecha.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al
dictamen del Comité Zootécnico Permanente.
HA ADOPTADO EL
PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El siguiente centro
será designado como centro de referencia de la Unión Europea responsable de la
contribución científica y técnica al establecimiento y la armonización de los
métodos de conservación de las razas amenazadas y de conservación de la diversidad
genética existente en estas razas:
Consorcio dirigido
por Stichting Wageningen Research, Wageningen Livestock Research, P.O. Box 338,
6700 AH Wageningen (Países Bajos), integrado por el Institut de l’Élevage, 149
Rue de Bercy, 75012 París (Francia), y la Oficina Federal de Agricultura y
Alimentación, Deichmanns Aue 29, 53179 Bonn (Alemania).
Artículo 2
El presente
Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario
Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a
partir del 1 de enero de 2023.
El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de octubre
de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER
LEYEN
(1) DO L 171 de
29.6.2016, p. 66.
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