viernes, 28 de octubre de 2022

CENTRO DE REFERENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA RESPONSABLE DE LA CONTRIBUCIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA Y DE LA CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD GENÉTICA EXISTENTE.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen 

El Centro de Referencia designado por la Unión Europea como entidad responsable de la Contribución Científica  y Técnica y de la Conservación de la Diversidad Genética Existente es el Consorcio dirigido por Stichting Wageningen Research, Wageningen Livestock Research, P.O. Box 338, 6700 AH Wageningen (Países Bajos), integrado por el Institut de l’Élevage, 149 Rue de Bercy, 75012 París (Francia), y la Oficina Federal de Agricultura y Alimentación, Deichmanns Aue 29, 53179 Bonn (Alemania).

A fin de acceder a similares estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:  cferreyros@hotmail.com

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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2077 DE LA COMISIÓN

de 27 de octubre de 2022

por el que se designa el centro de referencia de la Unión Europea responsable de la contribución científica y técnica al establecimiento y la armonización de los métodos de conservación de las razas amenazadas y de conservación de la diversidad genética existente en estas razas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal («Reglamento sobre cría animal») (1), y en particular su artículo 29, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)       Los Estados miembros y las partes interesadas expresaron la necesidad de promover el establecimiento y la armonización de los métodos utilizados por las sociedades de criadores de razas puras y los terceros designados por las sociedades de criadores de razas puras de conformidad con el artículo 27, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012, para la conservación de las razas amenazadas o la conservación de la diversidad genética existente en estas razas.

 

(2)       La Comisión, de conformidad con el artículo 29, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1012, llevó a cabo una convocatoria pública para la selección y designación del centro de referencia de la Unión Europea responsable de la contribución científica y técnica al establecimiento y la armonización de los métodos de conservación de las razas amenazadas y de conservación de la diversidad genética existente en estas razas (en lo sucesivo, «centro de referencia de la Unión Europea para razas animales amenazadas»).

 

(3)       El comité de evaluación y selección designado para la convocatoria concluyó que el consorcio dirigido por Stichting Wageningen Research, Wageningen Livestock Research (Países Bajos), integrado por el Institut de l’Élevage (Francia) y la Oficina Federal de Agricultura y Alimentación (Alemania), cumple los requisitos establecidos en el punto 1 del anexo IV del Reglamento (UE) 2016/1012 y tiene capacidad para llevar a cabo las tareas establecidas en el punto 3 de dicho anexo.

 

(4)       Por consiguiente, el consorcio dirigido por Stichting Wageningen Research, Wageningen Livestock Research (Países Bajos), integrado por el Institut de l’Élevage (Francia) y la Oficina Federal de Agricultura y Alimentación (Alemania), debe ser designado centro de referencia de la Unión Europea para razas animales amenazadas. El ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2016/1012 se limita a los animales reproductores de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina, por lo que las actividades de dicho centro de referencia de la Unión Europea deben estar relacionadas únicamente con las razas amenazadas de esas especies animales.

 

(5)       La designación del centro de referencia de la Unión Europea para razas animales amenazadas no debe estar limitada en el tiempo, sino que debe revisarse periódicamente, tal como se contempla en el artículo 29, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1012.

 

(6)       El centro de referencia de la Unión Europea para razas animales amenazadas debe iniciar sus actividades a partir del 1 de enero de 2023, dado que contribuye a las iniciativas políticas del Pacto Verde Europeo, por lo que el presente Reglamento debe ser aplicable a partir de esa fecha.

 

(7)       Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Zootécnico Permanente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El siguiente centro será designado como centro de referencia de la Unión Europea responsable de la contribución científica y técnica al establecimiento y la armonización de los métodos de conservación de las razas amenazadas y de conservación de la diversidad genética existente en estas razas:

Consorcio dirigido por Stichting Wageningen Research, Wageningen Livestock Research, P.O. Box 338, 6700 AH Wageningen (Países Bajos), integrado por el Institut de l’Élevage, 149 Rue de Bercy, 75012 París (Francia), y la Oficina Federal de Agricultura y Alimentación, Deichmanns Aue 29, 53179 Bonn (Alemania).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 171 de 29.6.2016, p. 66.


 


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