Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
El
Comité Europeo de las Regiones emitió Dictamen sobre la Comunicación de la
Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social
Europeo y al Comité de las Regiones acerca de "Mejores condiciones de
trabajo para una Europa social más fuerte: aprovechar todas las ventajas de la
digitalización para el futuro del trabajo".
El Dictamen presenta dos tipos de
Recomendaciones: I. RECOMENDACIONES
DE ENMIENDA y II. RECOMENDACIONES
POLÍTICAS.
Las I. RECOMENDACIONES
DE ENMIENDA apuntan a algunos
considerandos, artículos y Disposiciones Finales; y las II. RECOMENDACIONES
POLÍTICAS, a algunos temas
relativos a: Presunción refutable de relación laboral; Gestión algorítmica; Protección
de los trabajadores por cuenta propia; Dimensión Regional y Local, Proporcionalidad
y subsidiariedad.
Si desea mayor información sobre estos temas, consúltenos al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com
_____________________________________________________
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Mejora
de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales
(2022/C 375/08)
|
I. RECOMENDACIONES
DE ENMIENDA
COM(2021) 762 final
Enmienda 1
Considerando
9
Texto de la
Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
Cuando las
plataformas operan en varios Estados miembros o a través de las fronteras, a
menudo no está claro dónde se realiza el trabajo en plataformas ni quién lo
ejecuta. Además, las autoridades nacionales no tienen fácil
acceso a los datos sobre las plataformas digitales, como el número de
personas que realizan trabajo en plataformas, su situación laboral o sus
condiciones de trabajo. Esto complica la aplicación efectiva de las normas
vigentes, por ejemplo en lo que respecta a la legislación laboral y la
protección social. |
Cuando las
plataformas operan en varios Estados miembros o a través de las fronteras, a
menudo no está claro dónde se realiza el trabajo en plataformas ni quién lo
ejecuta. Además, las autoridades competentes de los Estados miembros
no tienen fácil acceso a los datos sobre las plataformas digitales, como
el número de personas que realizan trabajo en plataformas, su situación
laboral o sus condiciones de trabajo. Esto complica la aplicación efectiva de
las normas vigentes, por ejemplo en lo que respecta a la legislación laboral
y la protección social. |
Exposición de motivos
En muchos Estados miembros, las autoridades regionales
tienen competencias para determinar la situación de los trabajadores.
Enmienda 2
Considerando
16
Texto de la
Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
La presente
Directiva debe aplicarse a las personas que realizan trabajo en plataformas
en la Unión que tienen (o que, sobre la base de una evaluación de los hechos,
se puede considerar que tienen) un contrato de trabajo o una relación laboral
tal como se definen en la legislación, los convenios colectivos o las
prácticas vigentes en los Estados miembros, teniendo en cuenta la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esto debe
incluir los casos en que la situación laboral de la persona que realiza
trabajo en plataformas no está clara, a fin de permitir la correcta
determinación de esa situación. Las disposiciones sobre gestión algorítmica
relacionadas con el tratamiento de datos personales deben aplicarse también a
los verdaderos autónomos y a otras personas que realizan
trabajo en plataformas en la Unión y que no tienen ninguna relación
laboral . |
La presente
Directiva debe aplicarse a las personas que realizan trabajo en plataformas
en la Unión que tienen (o que, sobre la base de una evaluación de los hechos,
se puede considerar que tienen) un contrato de trabajo o una relación laboral
tal como se definen en la legislación, los convenios colectivos o las
prácticas vigentes en los Estados miembros, teniendo en cuenta la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esto debe
incluir los casos en que la situación laboral de la persona que realiza
trabajo en plataformas no está clara o se ha determinado de manera
errónea o fraudulenta , a fin de permitir la correcta determinación
de esa situación. Las disposiciones sobre gestión algorítmica relacionadas
con el tratamiento de datos personales deben aplicarse también a los
verdaderos autónomos que realizan trabajo en plataformas en la Unión. |
Exposición de motivos
Uno de los objetivos de la Directiva es permitir una
correcta determinación de la situación de los trabajadores por cuenta propia o
ajena.
Enmienda 3
Considerando
18
Texto de la
Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
Las plataformas
digitales de trabajo difieren de otras plataformas en línea en que organizan
el trabajo realizado por personas físicas a petición, única o repetida, de la
persona destinataria de un servicio prestado por la plataforma. La
organización del trabajo realizado por personas físicas debe implicar, como
mínimo, un papel importante en la adaptación de la demanda del servicio a la
oferta de mano de obra de una persona física que tiene una relación
contractual con la plataforma digital de trabajo y que está disponible para
realizar una tarea específica, y puede incluir otras actividades, como la
tramitación de pagos. Las plataformas en línea que no organizan el trabajo
realizado por las personas físicas, sino que se limitan a proporcionar los
medios a través de los cuales los proveedores de servicios pueden llegar al
usuario final, por ejemplo mediante la publicación de ofertas o solicitudes
de servicios, o mediante la agregación y presentación de información sobre
los proveedores de servicios disponibles en un ámbito específico, sin más
participación, no deben considerarse plataformas digitales de trabajo. La
definición de plataforma digital de trabajo no debe incluir a los proveedores
de servicios cuyo objetivo principal sea explotar o compartir activos, como
el alquiler de alojamientos de corta duración. Debe limitarse a
los proveedores de servicios cuando la organización del trabajo realizado por
la persona física, como el transporte de personas o mercancías, o la
limpieza, sea un componente necesario y esencial , y no meramente
secundario y accesorio . |
Las plataformas
digitales de trabajo difieren de otras plataformas en línea en que organizan
el trabajo realizado por personas físicas a petición, única o repetida, de la
persona destinataria de un servicio prestado por la plataforma. La
organización del trabajo realizado por personas físicas debe implicar, como
mínimo, un papel importante en la adaptación de la demanda del servicio a la
oferta de mano de obra de una persona física que tiene una relación
contractual con la plataforma digital de trabajo y que está disponible para
realizar una tarea específica, y puede incluir otras actividades, como la
tramitación de pagos. Las plataformas en línea que no organizan el trabajo
realizado por las personas físicas, sino que se limitan a proporcionar los
medios a través de los cuales los proveedores de servicios pueden llegar al
usuario final, por ejemplo mediante la publicación de ofertas o solicitudes
de servicios, o mediante la agregación y presentación de información sobre
los proveedores de servicios disponibles en un ámbito específico, sin más
participación, no deben considerarse plataformas digitales de trabajo. La
definición de plataforma digital de trabajo no debe incluir a los proveedores
de servicios cuyo objetivo principal sea explotar o compartir activos, como
el alquiler de alojamientos de corta duración. Se aplicará a
los proveedores de servicios cuando la organización del trabajo realizado por
la persona física, como el transporte de personas o mercancías, o la
limpieza, sea un componente necesario y esencial. Los servicios
accesorios suministrados en el marco de la prestación de un servicio cuyo
objetivo principal sea explotar o compartir activos y que requieran la
organización de un trabajo realizado por personas físicas deben incluirse en
esta definición siempre que sean necesarios y esenciales y se encarguen a
través de la plataforma. |
Exposición de motivos
Se trata de garantizar que los servicios accesorios
necesarios y esenciales que implican un componente de trabajo realizado por
personas físicas puedan incluirse en el ámbito de aplicación de la Directiva
siempre que se encarguen a través de una plataforma.
Enmienda 4
Considerando
23
Texto de la
Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
El hecho de
garantizar la correcta determinación de la situación laboral no debe impedir
la mejora de las condiciones de trabajo de los verdaderos autónomos que
realizan trabajo en plataformas. Cuando una plataforma digital de trabajo
decida, de manera puramente voluntaria o de acuerdo con las personas
afectadas, pagar la protección social, el seguro de accidentes u otras formas
de seguro, medidas de formación o prestaciones similares a los autónomos que
trabajen a través de dicha plataforma, esas prestaciones no deben
considerarse elementos determinantes que indiquen la existencia de una
relación laboral. |
El hecho de
garantizar la correcta determinación de la situación laboral no debe impedir
la mejora de las condiciones de trabajo de los verdaderos autónomos que
realizan trabajo en plataformas. Cuando una plataforma digital de trabajo
decida, de manera puramente voluntaria o de acuerdo con las personas
afectadas, pagar la protección social, el seguro de accidentes u otras formas
de seguro, medidas de formación o prestaciones similares a los autónomos que
trabajen a través de dicha plataforma, esas prestaciones no deben
considerarse automáticamente elementos determinantes que
indiquen la existencia de una relación laboral , sin perjuicio de los
motivos recogidos en el artículo 4 sobre presunción legal. |
Exposición de motivos
Si bien se acoge favorablemente la mejora voluntaria
de las condiciones laborales de los trabajadores por cuenta propia por parte de
las plataformas, no debe utilizarse para eludir la presunción legal ni
reintroducir un concepto de subordinación. Si las mejoras voluntarias entran en
la lista de actos previstos en el artículo 4 sobre presunción legal, deben
poder utilizarse para caracterizar la existencia de una relación laboral.
Enmienda 5
Considerando
25
Texto de la
Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
En la Directiva
deben incluirse criterios que indiquen si una plataforma digital controla la
ejecución del trabajo, con el fin de hacer operativa la presunción legal y de
facilitar la aplicación efectiva de los derechos de los trabajadores. Estos
criterios deben inspirarse en la jurisprudencia nacional y de la Unión y
tener en cuenta los conceptos nacionales de la relación laboral. Los
criterios deben incluir elementos concretos que demuestren que la plataforma
digital, por ejemplo, determina en la práctica y no se limita a recomendar
las condiciones de trabajo, la remuneración o ambas cosas, da instrucciones
sobre cómo debe realizarse el trabajo o impide que la persona que lo realiza
establezca contactos comerciales con posibles clientes. Para que sea eficaz
en la práctica, la aplicación de la presunción se debe activar siempre que se
cumplan dos criterios . Al mismo tiempo, los criterios no deben
incluir situaciones en que las personas que realizan trabajo en plataformas
sean verdaderos autónomos. Los verdaderos autónomos asumen personalmente
frente a sus clientes la responsabilidad del modo en que ejecutan el trabajo
y de la calidad de sus productos. La libertad de elegir las horas de trabajo
o los períodos de ausencia, de rechazar tareas, de recurrir a subcontratistas
o sustitutos, o de trabajar para terceros es característica de una auténtica
actividad autónoma. Por lo tanto, la restricción de facto de esas libertades
mediante diversas condiciones o a través de un sistema de sanciones también
debe considerarse un elemento de control de la ejecución del trabajo. La
supervisión estrecha de la ejecución del trabajo o la verificación exhaustiva
de la calidad de sus resultados, incluso por medios electrónicos, que no
consista simplemente en el uso de las opiniones o las calificaciones
otorgadas por los destinatarios del servicio, también deben considerarse un
elemento de control de la ejecución del trabajo. Al mismo tiempo, las
plataformas digitales de trabajo deben poder diseñar sus interfaces técnicas
de manera que garanticen una buena experiencia para los consumidores. No debe
entenderse que las medidas o normas exigidas por ley o que son necesarias
para salvaguardar la salud y la seguridad de los destinatarios del servicio
controlan la ejecución del trabajo. |
En la Directiva
deben incluirse criterios que indiquen si una plataforma digital controla la
ejecución del trabajo, con el fin de hacer operativa la presunción legal y de
facilitar la aplicación efectiva de los derechos de los trabajadores. Estos
criterios deben inspirarse en la jurisprudencia nacional y de la Unión y
tener en cuenta los conceptos nacionales de la relación laboral. Los
criterios deben incluir elementos concretos que demuestren que la plataforma
digital, por ejemplo, determina en la práctica y no se limita a recomendar
las condiciones de trabajo, la remuneración o ambas cosas, da instrucciones
sobre cómo debe realizarse el trabajo o impide que la persona que lo realiza
establezca contactos comerciales con posibles clientes. Para que sea eficaz
en la práctica, la aplicación de la presunción se debe activar siempre que se
cumpla un criterio . Esta lista de criterios puede
completarse con otras prácticas que se consideren adecuadas para el control
de la ejecución del trabajo en la legislación, la jurisprudencia o la
práctica nacionales. Al mismo tiempo, los criterios no deben incluir
situaciones en que las personas que realizan trabajo en plataformas sean
verdaderos autónomos. Los verdaderos autónomos asumen personalmente frente a
sus clientes la responsabilidad del modo en que ejecutan el trabajo y de la
calidad de sus productos. La libertad de elegir las horas de trabajo o los
períodos de ausencia, de rechazar tareas, de recurrir a subcontratistas o
sustitutos, o de trabajar para terceros es característica de una auténtica
actividad autónoma. Por lo tanto, la restricción de facto de esas libertades
mediante diversas condiciones o a través de un sistema de sanciones también
debe considerarse un elemento de control de la ejecución del trabajo. La
supervisión estrecha de la ejecución del trabajo o la verificación exhaustiva
de la calidad de sus resultados, incluso por medios electrónicos, que no
consista simplemente en el uso de las opiniones o las calificaciones
otorgadas por los destinatarios del servicio, también deben considerarse un
elemento de control de la ejecución del trabajo. Al mismo tiempo, las
plataformas digitales de trabajo deben poder diseñar sus interfaces técnicas
de manera que garanticen una buena experiencia para los consumidores. No debe
entenderse que las medidas o normas exigidas por ley o que son necesarias
para salvaguardar la salud y la seguridad de los destinatarios del servicio
controlan la ejecución del trabajo. |
Exposición de motivos
Cuando las plataformas digitales de trabajo controlan
determinados elementos de la ejecución del trabajo, actúan como empleadores en
una relación laboral. La dirección y el control, o la subordinación jurídica,
constituyen un elemento esencial de la definición de relación laboral en los
Estados miembros y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
Cada uno de los criterios enumerados en la Directiva
caracteriza un componente de dirección y control; uno solo de ellos debe ser
suficiente para desencadenar la presunción de empleador, que el trabajador o el
empleador aún pueden impugnar si fuera necesario. Sin embargo, la lista de
criterios no es exhaustiva.
Enmienda 6
Considerando
32
Texto de la
Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
Las plataformas
digitales de trabajo deben estar sujetas a obligaciones de transparencia en
relación con los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones
que se utilizan para controlar, supervisar o evaluar la ejecución del trabajo
por medios electrónicos; y con los sistemas automatizados de toma de
decisiones que se utilizan para tomar o apoyar decisiones que afecten
significativamente a las condiciones de trabajo, como el acceso de las
personas que realizan trabajo en plataformas a las tareas asignadas, los
ingresos, la seguridad y salud en el trabajo, el tiempo de trabajo, la
promoción y la situación contractual, incluida la restricción, suspensión o
cancelación de la cuenta, de esas personas. Además de lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679, también debe facilitarse información relativa a
esos sistemas cuando las decisiones no se basen únicamente en un tratamiento
automatizado, siempre que estén apoyadas por sistemas automatizados. También
debe especificarse qué tipo de información debe facilitarse a las personas
que realizan trabajo en plataformas en relación con esos sistemas
automatizados, junto con la forma y el momento en que debe facilitarse. La
obligación del responsable del tratamiento, en virtud de los artículos 13, 14
y 15 del Reglamento (UE) 2016/679, de facilitar a las personas interesadas
determinada información en relación con el tratamiento de sus datos
personales, así como el acceso a dichos datos, debe seguir aplicándose en el
contexto del trabajo en plataformas digitales. Asimismo debe facilitarse
información sobre los sistemas automatizados de supervisión y toma de
decisiones a los representantes de las personas que realizan trabajo en
plataformas y a las autoridades laborales nacionales, previa petición, a fin
de permitirles que ejerzan sus funciones. |
Las plataformas
digitales de trabajo deben estar sujetas a obligaciones de transparencia en
relación con los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones
que se utilizan para controlar, supervisar o evaluar la ejecución del trabajo
por medios electrónicos; y con los sistemas automatizados de toma de
decisiones que se utilizan para tomar o apoyar decisiones que afecten
significativamente a las condiciones de trabajo, como el acceso de las
personas que realizan trabajo en plataformas a las tareas asignadas, los
ingresos, la seguridad y salud en el trabajo, el tiempo de trabajo, la
promoción y la situación contractual, incluida la restricción, suspensión o
cancelación de la cuenta, de esas personas. Además de lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679, también debe facilitarse información relativa a
esos sistemas cuando las decisiones no se basen únicamente en un tratamiento
automatizado, siempre que estén apoyadas por sistemas automatizados. También
debe especificarse qué tipo de información debe facilitarse a las personas
que realizan trabajo en plataformas en relación con esos sistemas
automatizados, junto con la forma y el momento en que debe facilitarse. La
obligación del responsable del tratamiento, en virtud de los artículos 13, 14
y 15 del Reglamento (UE) 2016/679, de facilitar a las personas interesadas
determinada información en relación con el tratamiento de sus datos
personales, así como el acceso a dichos datos, debe seguir aplicándose en el
contexto del trabajo en plataformas digitales. Asimismo debe facilitarse
información sobre los sistemas automatizados de supervisión y toma de
decisiones a los sindicatos , a los representantes de las
personas que realizan trabajo en plataformas y a las autoridades laborales
nacionales y regionales , previa petición, a fin de permitirles
que ejerzan sus funciones. |
Exposición de motivos
Los sindicatos desempeñan un papel fundamental en la
defensa de los derechos de los trabajadores y la Directiva debe referirse a
ellos explícitamente. Asimismo, las autoridades laborales son agentes
necesarios y fundamentales para velar por el cumplimiento de las normativas
laborales y de Seguridad Social y para la mejora de las condiciones de trabajo.
Enmienda 7
Considerando
33
Texto de la
Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
No debe exigirse a las plataformas digitales de trabajo
que divulguen el funcionamiento detallado de sus sistemas automatizados de
supervisión y toma de decisiones, como sus algoritmos , ni otros
datos detallados que contengan secretos comerciales o estén protegidos por
derechos de propiedad intelectual e industrial. |
Debe exigirse a las plataformas digitales de trabajo
que divulguen el funcionamiento detallado de sus sistemas automatizados de
supervisión y toma de decisiones, así como sus algoritmos relacionados
con las condiciones de trabajo . No debe exigírseles que
divulguen otros datos detallados que contengan secretos comerciales o
estén protegidos por derechos de propiedad intelectual e industrial. |
No obstante,
estas consideraciones no deben tener como resultado la negativa a
proporcionar toda la información exigida por la presente Directiva. |
No obstante,
estas últimas consideraciones no deben tener como resultado la
negativa a proporcionar toda la información exigida por la presente
Directiva. |
Exposición de motivos
El secreto comercial o la propiedad intelectual e
industrial no deben oponerse a la correcta aplicación de la presente Directiva
ni evitar determinadas disposiciones, en particular las contempladas en el
capítulo III sobre la gestión algorítmica y el capítulo IV sobre la
transparencia de las plataformas.
Enmienda 8
Capítulo
I. Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación, apartado
2
Texto de la
Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
La presente
Directiva establece los derechos mínimos aplicables a todas las personas que
realizan trabajo en plataformas en la Unión que tienen (o que, sobre la base
de una evaluación de los hechos, se puede considerar que tienen) un contrato
de trabajo o una relación laboral tal como se definen en la legislación, los
convenios colectivos o la práctica vigentes en los Estados miembros, teniendo
en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. |
La presente
Directiva establece los derechos mínimos aplicables a todas las personas que
realizan trabajo en plataformas en la Unión que tienen (o que, sobre la base
de una evaluación de los hechos, se puede considerar que tienen) un contrato
de trabajo o una relación laboral tal como se definen en la legislación, los
convenios colectivos o la práctica vigentes en los Estados miembros, teniendo
en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. |
De conformidad
con el artículo 10, los derechos establecidos en la presente Directiva
relativos a la protección de las personas físicas en relación con el
tratamiento de datos personales en el contexto de la gestión algorítmica se
aplican también a toda persona que realiza trabajo en plataformas en la Unión
sin tener un contrato de trabajo o una relación laboral . |
De conformidad
con el artículo 10, los derechos establecidos en la presente Directiva
relativos a la protección de las personas físicas en relación con el
tratamiento de datos personales en el contexto de la gestión algorítmica se
aplican también a toda persona que realiza trabajo en plataformas en la Unión
en calidad de verdadero autónomo . |
Exposición de motivos
Uno de los objetivos de la Directiva es permitir una
correcta determinación de la situación de los trabajadores por cuenta propia o
ajena.
Enmienda 9
Capítulo
I. Artículo 2. Definiciones, apartado 1.5
Texto de la
Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
«representantes»:
las organizaciones o los representantes de los trabajadores, o
ambos, establecidos por la legislación o las prácticas nacionales; |
«representantes»:
los sindicatos o los representantes de los trabajadores, o
ambos, establecidos por la legislación o las prácticas nacionales; |
Exposición de motivos
Los sindicatos desempeñan un papel fundamental en la
defensa de los derechos de los trabajadores y la Directiva debe referirse a
ellos explícitamente.
Enmienda 10
Capítulo
I. Artículo 2. Definiciones, apartado 2
Texto de la
Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
La definición de
plataformas digital de trabajo establecida en el apartado 1, punto 1), no
incluirá a los proveedores de un servicio cuyo objetivo principal sea
explotar o compartir activos. Se limitará a los proveedores de
un servicio en el que la organización del trabajo realizado por la persona no
constituya un componente meramente secundario y accesorio . |
La definición de
plataformas digital de trabajo establecida en el apartado 1, punto 1), no
incluirá a los proveedores de un servicio cuyo objetivo principal sea
explotar o compartir activos. Se aplicará a los proveedores de
un servicio (incluido un servicio auxiliar) en el que la
organización del trabajo realizado por la persona constituya un componente necesario
y esencial . |
Exposición de motivos
Se trata de asegurar la coherencia con el considerando
18 y garantizar que los servicios accesorios necesarios y esenciales que
implican un componente de trabajo realizado por personas físicas puedan
incluirse en el ámbito de aplicación de la Directiva siempre que se encarguen a
través de una plataforma.
Enmienda 11
Capítulo
II. Artículo 4. Presunción legal, apartado 1
Texto de la
Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
Se presumirá que,
desde un punto de vista jurídico, la relación contractual entre una
plataforma digital de trabajo que controla, en el sentido del apartado 2, la
ejecución del trabajo y una persona que realiza trabajo en plataformas a
través de dicha plataforma es una relación laboral. A tal efecto, los Estados
miembros establecerán un marco de medidas, de conformidad con sus
ordenamientos jurídicos y judiciales nacionales. |
Se presumirá que,
desde un punto de vista jurídico, la relación contractual entre una
plataforma digital de trabajo que controla, en el sentido del apartado 2, la
ejecución del trabajo y una persona que realiza trabajo en plataformas a
través de dicha plataforma es una relación laboral. A tal efecto, los Estados
miembros establecerán un marco de medidas, de conformidad con sus
ordenamientos jurídicos y judiciales nacionales. |
La presunción
legal se aplicará en todos los procedimientos administrativos y judiciales
pertinentes. Las autoridades competentes que verifiquen el cumplimiento o
hagan cumplir la legislación pertinente podrán basarse en esa
presunción. |
La presunción
legal se aplicará en todos los procedimientos administrativos y judiciales
pertinentes. Las autoridades competentes que verifiquen el cumplimiento o
hagan cumplir la legislación pertinente deberán basarse en esa
presunción , mientras que la relación contractual se evaluará y
determinará a escala nacional . |
Exposición de motivos
Si bien los Estados miembros son responsables en
última instancia de evaluar y determinar una relación contractual y pueden
establecer un marco de medidas, de conformidad con sus sistemas jurídicos y
judiciales nacionales, para aplicar la Directiva, el uso de la presunción no es
opcional, ya que es lo que permite evaluar y determinar la relación contractual
entre una plataforma de trabajo digital y una persona que realiza un trabajo a través
de dicha plataforma, uno de los objetivos principales del texto.
Enmienda 12
Capítulo
II. Artículo 4. Presunción legal, apartado 2
Texto de la
Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||||
Se entenderá que
el control de la ejecución del trabajo en el sentido del apartado 1 cumple al
menos dos de las siguientes condiciones: |
Se entenderá que
el control de la ejecución del trabajo en el sentido del apartado 1 cumple al
menos una de las siguientes condiciones: |
||||
|
|
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|
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||||
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||||
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Esta lista de condiciones puede completarse con otras prácticas que se
consideren adecuadas para el control de la ejecución del trabajo en la
legislación, la jurisprudencia o la práctica nacionales. |
Exposición de motivos
Cuando las plataformas digitales de trabajo controlan
determinados elementos de la ejecución del trabajo, actúan como empleadores en
una relación laboral. La dirección y el control, o la subordinación jurídica,
constituyen un elemento esencial de la definición de relación laboral en los
Estados miembros y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Cada uno de
los criterios enumerados en el artículo 4 caracteriza de forma independiente un
componente de dirección y control; uno solo de ellos debe ser suficiente para
desencadenar la presunción de empleador, que el trabajador o el empleador aún
pueden impugnar si fuera necesario.
En cuanto al primer criterio, determinar o limitar el
precio de una prestación equivale a determinar o limitar el nivel de retribución
del trabajador, cualquiera que sea su situación.
En cuanto al cuarto criterio, la denegación de una
tarea y la disponibilidad del trabajador y de sus horarios de actividad
condicionan para determinadas plataformas la asignación de las futuras ofertas de
trabajo, lo que les permite controlar indirectamente la organización del
trabajo de las personas que trabajan a través de la misma y restringir la
libertad de organizar su tiempo de trabajo, una libertad de la que disponen
estas personas cuando trabajan por cuenta propia. Del mismo modo, un trabajador
por cuenta propia es libre de organizar sus prioridades y pausas y, por lo
tanto, de determinar su ritmo de trabajo. Si esta capacidad es limitada, la
plataforma se comporta como empleador.
En cuanto al quinto criterio, la capacidad de
establecer una relación comercial con su cliente es inherente a la condición de
trabajador por cuenta propia. Si esta capacidad es limitada y la plataforma
conserva la exclusividad comercial con sus clientes, actúa como empleador. La
lista de criterios no es exhaustiva.
Enmienda 13
Capítulo
II. Artículo 4. Presunción legal, apartado 3
Texto de la
Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||||
Los Estados
miembros adoptarán medidas de apoyo para garantizar la aplicación efectiva de
la presunción legal a que se refiere el apartado 1, al tiempo que tienen en
cuenta el impacto en las empresas emergentes, evitan aplicar dicha presunción
a los verdaderos autónomos y apoyan el crecimiento sostenible de las
plataformas digitales de trabajo. En particular: |
Los Estados
miembros adoptarán medidas de apoyo para garantizar la aplicación efectiva de
la presunción legal a que se refiere el apartado 1, al tiempo que tienen en
cuenta el impacto en las empresas emergentes, evitan aplicar dicha presunción
a los verdaderos autónomos , respetan plenamente la autonomía de los
interlocutores sociales y apoyan el crecimiento sostenible de las
plataformas digitales de trabajo. En particular: |
||||
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Exposición de motivos
Con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la
transparencia a las partes interesadas, es esencial permitir que la presunción
aclare, más allá de la condición de empleador o de trabajador por cuenta ajena
o por cuenta propia, cuáles son las normas legislativas y de convenios
colectivos aplicables a los trabajadores y a la plataforma, respetando
plenamente la autonomía de los interlocutores sociales. Al mismo tiempo, las
autoridades de velar por el cumplimiento de la legislación deberían poder
incoar procedimientos judiciales contra las plataformas de trabajo digitales
que incumplan la normativa.
Además, el trabajo a través de una plataforma digital
puede estar muy fragmentado desde el punto de vista geográfico y temporal, lo
que puede dificultar su control con una plantilla reducida. Además, este
control puede requerir conocimientos específicos sobre el funcionamiento de la
plataforma, y las autoridades competentes deben estar capacitadas para llevar a
cabo esta tarea de manera que produzca buenos resultados.
Enmienda 14
Capítulo
II. Artículo 5. Posibilidad de refutar la presunción legal
Texto de la
Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
Los Estados
miembros garantizarán que cualquiera de las partes tenga la posibilidad de
refutar la presunción legal a que se refiere el artículo 4 en procedimientos
judiciales o administrativos, o ambos. |
Los Estados
miembros garantizarán que cualquiera de las partes tenga la posibilidad de
refutar la presunción legal a que se refiere el artículo 4 en procedimientos
judiciales o administrativos, o ambos. |
Cuando la
plataforma digital de trabajo alegue que la relación contractual en cuestión
no es una relación laboral tal como se define en la legislación, los
convenios colectivos o las prácticas vigentes en el Estado miembro de que se
trate, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la
carga de la prueba recaerá en la plataforma digital de trabajo. Estos
procedimientos no tendrán un efecto suspensivo sobre la aplicación de la
presunción legal. |
Cuando la
plataforma digital de trabajo alegue que la relación contractual en cuestión
no es una relación laboral tal como se define en la legislación, los
convenios colectivos o las prácticas vigentes en el Estado miembro de que se
trate, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la
carga de la prueba recaerá en la plataforma digital de trabajo , que
deberá, pues, demostrar por qué la relación contractual para la que se
establece su condición de empleador en virtud del artículo 4 escapa a la
clasificación de relación laboral . Estos procedimientos no tendrán
un efecto suspensivo sobre la aplicación de la presunción legal. |
Cuando la persona
que realiza el trabajo en plataformas alegue que la relación contractual en
cuestión no es una relación laboral tal como se define en la legislación, los
convenios colectivos o las prácticas vigentes en el Estado miembro de que se
trate, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la
plataforma digital de trabajo deberá contribuir a la adecuada resolución del
procedimiento, en particular facilitando toda la información pertinente que
obre en su poder. |
Cuando la persona
que realiza el trabajo en plataformas alegue que la relación contractual en
cuestión no es una relación laboral tal como se define en la legislación, los
convenios colectivos o las prácticas vigentes en el Estado miembro de que se
trate, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la
plataforma digital de trabajo deberá contribuir a la adecuada resolución del
procedimiento, en particular facilitando toda la información pertinente que
obre en su poder. |
Exposición de motivos
Para garantizar la eficacia de la presunción legal
prevista en el artículo 4, es esencial que las modalidades de su refutación
estén delimitadas. Por lo tanto, la carga de la prueba que incumbe a la
plataforma debe reforzarse y en ningún caso debe debilitar la propia presunción
legal.
Enmienda 15
Capítulo
III. Gestión algorítmica. Artículo 6. Transparencia y utilización de sistemas
automatizados de supervisión y toma de decisiones, apartado 3
Texto de la
Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
Las plataformas
digitales de trabajo facilitarán la información a que se refiere el apartado 2
en forma de un documento que podrá estar en formato electrónico. Facilitarán
dicha información a más tardar el primer día de trabajo, así como en caso de
cambios sustanciales y en cualquier momento a petición de los trabajadores de
plataformas. La información se presentará de forma concisa, transparente,
inteligible y fácilmente accesible, utilizando un lenguaje claro y sencillo. |
Las plataformas
digitales de trabajo facilitarán la información a que se refiere el apartado 2
en forma de un documento que podrá estar en formato electrónico. Facilitarán
dicha información a más tardar el primer día de trabajo, así como en caso de
cambios sustanciales y en cualquier momento a petición de los trabajadores de
plataformas. La información se presentará de forma concisa, transparente,
inteligible y fácilmente accesible, en las lenguas oficiales del Estado
miembro en el que el trabajador ejerza su actividad, utilizando un
lenguaje claro y sencillo. |
Exposición de motivos
La posibilidad de recibir la información a que se
refiere este artículo en las lenguas oficiales del país en el que el trabajador
ejerce su actividad es esencial para la correcta comprensión de dicha
información.
Enmienda 16
Capítulo
III. Artículo 6. Transparencia y utilización de sistemas automatizados de
supervisión y toma de decisiones, apartado 5
Texto de la
Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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5. Las plataformas digitales de
trabajo no tratarán ningún dato personal relativo a los trabajadores de
plataformas que no esté intrínsecamente relacionado con la ejecución del
contrato entre el trabajador de plataforma y la plataforma digital de trabajo
y que no sea estrictamente necesario para ello. En particular: |
5. Las plataformas digitales de
trabajo no tratarán ningún dato personal relativo a los trabajadores de
plataformas que no esté intrínsecamente relacionado con la ejecución del
contrato entre el trabajador de plataforma y la plataforma digital de trabajo
y que no sea estrictamente necesario para ello. En particular: |
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Exposición de motivos
Además de la disposición relativa a los intercambios
con los representantes de los trabajadores, es esencial evitar que los datos de
los trabajadores se utilicen para limitar, impedir o penalizar la organización
de los trabajadores y su acción colectiva.
Enmienda 17
Capítulo
III. Gestión algorítmica. Artículo 7. Supervisión humana de los sistemas
automatizados, apartado 2
Texto de la
Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Sin perjuicio de
lo dispuesto en la Directiva 89/391/CEE del Consejo y en las directivas
conexas en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo, las
plataformas digitales de trabajo: |
Sin perjuicio de
lo dispuesto en la Directiva 89/391/CEE del Consejo y en las directivas
conexas en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo, las
plataformas digitales de trabajo: |
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Exposición de motivos
Si bien es esencial que las plataformas digitales de
trabajo evalúen y prevengan los riesgos que presentan los sistemas
automatizados de supervisión y toma de decisiones para la seguridad y la salud
de los trabajadores de las plataformas, la autorregulación es insuficiente. Es
igualmente esencial que las autoridades laborales, las autoridades de
protección social y otras autoridades competentes en materia de salud y
seguridad en el trabajo participen en este proceso, así como también los
propios trabajadores y sus representantes.
Enmienda 18
Capítulo
III. Gestión algorítmica. Artículo 8. Revisión humana de decisiones
importantes, apartado 1
Texto de la
Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
Revisión humana de
decisiones importantes |
Supervisión humana de
decisiones importantes |
1. Los Estados miembros velarán
por que los trabajadores de plataformas tengan derecho a obtener una
explicación de la plataforma digital de trabajo en relación con cualquier
decisión adoptada o apoyada por un
sistema automatizado de toma de decisiones que afecte significativamente a
las condiciones laborales del trabajador de plataforma, tal como se contempla
en el artículo 6, apartado 1, letra b). En particular, los Estados miembros
velarán por que las plataformas digitales de trabajo proporcionen a los
trabajadores de plataformas acceso a una persona de contacto designada por la
plataforma digital de trabajo para debatir y aclarar los hechos,
circunstancias y motivos que hayan conducido a la decisión. Las plataformas
digitales de trabajo garantizarán que tales personas de contacto tengan la
competencia, la formación y la autoridad necesarias para ejercer esa función. |
1. Los Estados miembros velarán
por que los trabajadores de plataformas tengan derecho a obtener una
explicación de la plataforma digital de trabajo , en las lenguas oficiales del Estado miembro
en el que el trabajador ejerza su actividad, en relación con cualquier decisión apoyada por un sistema automatizado de
toma de decisiones que afecte significativamente a las condiciones laborales
del trabajador de plataforma, tal como se contempla en el artículo 6,
apartado 1, letra b). En particular, los Estados miembros velarán por que las
plataformas digitales de trabajo proporcionen a los trabajadores de plataformas
acceso a una persona de contacto designada por la plataforma digital de
trabajo para debatir y aclarar los hechos, circunstancias y motivos que hayan
conducido a la decisión. Las plataformas digitales de trabajo garantizarán
que tales personas de contacto tengan la competencia, la formación y la
autoridad necesarias para ejercer esa función. |
Las plataformas
digitales de trabajo proporcionarán al trabajador de plataforma una
declaración escrita sobre los motivos de cualquier decisión adoptada o
apoyada por un sistema automatizado de toma de decisiones de restringir,
suspender o cancelar la cuenta del trabajador de plataforma, cualquier
decisión de denegar la remuneración por el trabajo realizado por el
trabajador de plataforma, cualquier decisión sobre la situación contractual
del trabajador de plataforma o cualquier decisión con efectos similares. |
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Las plataformas digitales de trabajo velarán por que cualquier decisión
de restringir, suspender o cancelar la cuenta del trabajador de plataforma,
cualquier decisión que afecte y modifique las condiciones de trabajo del
trabajador de la plataforma, como denegar o modificar la remuneración por el
trabajo realizado por el trabajador de plataforma, cualquier decisión sobre
la situación contractual del trabajador de plataforma o cualquier decisión
con efectos similares, incluida la limitación del tiempo de trabajo, no se
base únicamente en el tratamiento automatizado. Las plataformas
digitales de trabajo proporcionarán al trabajador de plataforma una
declaración escrita sobre los motivos de cualquier decisión apoyada por un
sistema automatizado de toma de decisiones de restringir, suspender o
cancelar la cuenta del trabajador de plataforma, cualquier decisión de
denegar o modificar las condiciones de trabajo del trabajador de la
plataforma, como la remuneración por el trabajo realizado por el
trabajador de plataforma, cualquier decisión sobre la situación contractual
del trabajador de plataforma o cualquier decisión con efectos similares. Dichas plataformas facilitarán al trabajador de plataforma los datos de
contacto de la persona designada por la plataforma digital de trabajo para
debatir y aclarar los hechos, circunstancias y motivos que hayan conducido a
la decisión. Las plataformas digitales de trabajo
proporcionarán al trabajador de plataforma, a petición suya, el historial de
las evaluaciones o calificaciones otorgadas por los destinatarios de sus
servicios, garantizando al mismo tiempo el derecho al olvido y a la
rectificación previsto en el Reglamento General de Protección de Datos (1). |
Exposición de motivos
Los derechos y obligaciones deben formularse
claramente, más allá de la mera formulación de la solicitud por parte del
trabajador.
Además, aparte del derecho a que se justifique
objetiva y razonadamente una decisión basada en algoritmos, los trabajadores de
plataforma deben tener derecho a que la decisión sea tomada por un responsable
o supervisor humano, capaz de tener en cuenta el contexto en el que se aplica,
al margen de los factores previstos por un algoritmo. Este derecho a no ser
objeto de una decisión basada exclusivamente en un tratamiento automatizado se
reconoce, en particular, en el artículo 22 del Reglamento General de Protección
de Datos (RGPD).
Asimismo, cabe señalar que la portabilidad de los
datos de los trabajadores es esencial para el desarrollo profesional. Por lo
tanto, es importante que los trabajadores de plataforma puedan hacer valer su
experiencia y la calidad de su trabajo en una plataforma ante otro empleador o
plataforma. Por último, las plataformas digitales de trabajo deben proporcionar
acceso a una persona de contacto, también desde el punto de vista práctico.
Enmienda 19
Capítulo
III. Gestión algorítmica. Artículo 9. Información y consulta, apartado 3
Texto de la
Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
Los
representantes de los trabajadores de plataformas o los propios trabajadores
de plataformas afectados podrán recibir la asistencia de un experto de su
elección, en la medida en que lo necesiten para examinar el asunto objeto de
información y consulta, y formular un dictamen. Cuando una plataforma digital
de trabajo cuente con más de quinientos trabajadores de
plataformas en un Estado miembro, los gastos del experto correrán a cargo de
la plataforma digital de trabajo, siempre que sean proporcionados. |
Los
representantes de los trabajadores de plataformas o los propios trabajadores
de plataformas afectados podrán recibir la asistencia de un experto de su
elección, en la medida en que lo necesiten para examinar el asunto objeto de
información y consulta, y formular un dictamen. Cuando una plataforma digital
de trabajo cuente con más de cincuenta trabajadores de
plataformas en un Estado miembro, de conformidad con el artículo 3,
letra a), de la Directiva 2002/14/CE, los gastos del experto correrán
a cargo de la plataforma digital de trabajo, siempre que sean proporcionados. |
Exposición de motivos
La Directiva 2002/14, a la que se hace referencia en
el artículo 9, apartado 1, prevé en su artículo 3, letra a), excepciones para
las pymes, refiriéndose a umbrales de veinte y cincuenta trabajadores. Parece
apropiado incluir estos umbrales establecidos en la legislación de la UE en el
proyecto de Directiva a fin de evitar la multiplicidad de diferentes umbrales
en los instrumentos legislativos que se aplican a las mismas empresas y
garantizar la claridad de las disposiciones aplicables. El umbral de quinientos
trabajadores de plataforma crea limitaciones administrativas y financieras para
el acceso de los trabajadores de plataforma y sus representantes a un experto a
la hora de defender sus derechos de información y consulta.
Enmienda 20
Disposiciones
finales, artículo 20: Cláusula de no regresión y disposiciones más favorables,
apartado 2
Texto de la
Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
2. La presente Directiva no
afectará a la prerrogativa de los Estados miembros de aplicar o de introducir
disposiciones legales, reglamentarias o administrativas más favorables para
los trabajadores de plataformas, o de fomentar o permitir la aplicación de
convenios colectivos que sean más favorables para los trabajadores de
plataformas, en consonancia con los objetivos de la presente Directiva. Por
lo que se refiere a las personas que realizan trabajo en plataformas que no
mantienen una relación laboral, el presente apartado solo se aplicará en la
medida en que tales normas nacionales sean compatibles con las normas sobre
el funcionamiento del mercado interior. |
2. La presente Directiva establece requisitos mínimos y no impide que los
Estados miembros conserven o introduzcan medidas de protección más estrictas
para los trabajadores. La Directiva no afectará a la
prerrogativa de los Estados miembros de aplicar o de introducir disposiciones
legales, reglamentarias o administrativas más favorables para los trabajadores
de plataformas, o de fomentar o permitir la aplicación de convenios
colectivos que sean más favorables para los trabajadores de plataformas, en
consonancia con los objetivos de la presente Directiva. Por lo que se refiere
a las personas que realizan trabajo en plataformas que no mantienen una
relación laboral, el presente apartado solo se aplicará en la medida en que
tales normas nacionales sean compatibles con las normas sobre el
funcionamiento del mercado interior. |
Exposición de motivos
De conformidad con el artículo 153, apartado 2, letra b),
del TFUE, la Directiva establece requisitos mínimos para mejorar las
condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales. Por consiguiente,
los Estados miembros pueden conservar o introducir cualquier otra medida más
favorable aplicable a los trabajadores de plataformas o a todos los
trabajadores.
Enmienda 21
Disposiciones
finales, artículo 22: Revisión por la Comisión
Texto de la
Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
A más tardar el
[5 años después de la entrada en vigor], la Comisión, tras consultar a los
Estados miembros, a los interlocutores sociales a nivel de la Unión y a las
principales partes interesadas, y teniendo en cuenta el impacto en las
microempresas y las pequeñas y medianas empresas, revisará la aplicación de
la presente Directiva y propondrá, en su caso, modificaciones legislativas. |
A más tardar el
[5 años después de la entrada en vigor], la Comisión, tras consultar a los
Estados miembros, a los interlocutores sociales a nivel de la Unión y a las
principales partes interesadas, incluido el Comité Europeo de las
Regiones, y teniendo en cuenta el impacto en las microempresas y las
pequeñas y medianas empresas, revisará la aplicación de la presente Directiva
y propondrá, en su caso, modificaciones legislativas. |
Exposición de motivos
Los entes locales y regionales, que el Comité Europeo
de las Regiones representa en el plano europeo, tienen la capacidad de actuar
para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores de las plataformas
digitales.
II. RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES
1. acoge
con satisfacción el paquete de medidas «para mejorar las condiciones laborales
en las plataformas digitales y contribuir al crecimiento sostenible de dichas
plataformas en la Unión Europea», propuesto por la Comisión Europea el 9 de diciembre
de 2021;
2. comparte
el análisis de la Comisión de que la clasificación errónea de la situación del
trabajador y sus consecuencias tienen un impacto más allá del marco del trabajo
en plataformas, a pesar de que son especialmente graves y acuciantes en la
economía de las plataformas;
3. subraya
que la gestión algorítmica y sus consecuencias para los trabajadores por cuenta
ajena y por cuenta propia también tienen un impacto más allá del marco del
trabajo en plataformas, donde son inherentes al modelo de negocio de las
plataformas;
4. recuerda
que su Dictamen (1) sobre
el trabajo en plataformas digitales puso de relieve los retos que plantean
estos dos fenómenos para los trabajadores de las plataformas digitales;
5. celebra
que la propuesta de Directiva de la Comisión Europea proponga un marco integral
para abordar la clasificación errónea de la situación laboral en el trabajo en
plataformas e introduzca nuevos derechos materiales para las personas que
realizan trabajo en plataformas con el fin de garantizar la equidad, la
transparencia y la rendición de cuentas en la gestión algorítmica;
Presunción refutable de relación laboral
6. acoge
con satisfacción el mecanismo de presunción refutable de relación laboral y la
inversión de la carga de la prueba que prevé la Directiva para determinar
correctamente la situación laboral de las personas que realizan trabajo en
plataformas; de esta manera, la relación contractual se evalúa y determina, en
última instancia, a escala nacional;
7. subraya
que es importante que la presunción de relación laboral permita a los
trabajadores de la plataforma en cuestión acceder a toda la gama de derechos
conferidos por la legislación o los convenios colectivos —incluido el derecho a
la formación— que garantizan la condición de trabajador por cuenta propia y la
condición de trabajador por cuenta ajena;
8. asimismo,
subraya que la aplicación de la presunción de relación laboral implica que las
plataformas cumplen sus obligaciones, en virtud de la legislación nacional
aplicable, en materia de fiscalidad del trabajo, ingresos, diligencia debida y
responsabilidad social de las empresas;
9. considera
que la presunción refutable de relación laboral beneficiará también a los
verdaderos autónomos, ya que obligará a las plataformas a renunciar a su
posible subordinación y a garantizar a estos trabajadores toda la flexibilidad
característica de su situación;
Gestión algorítmica
10. acoge
con satisfacción las disposiciones de la Directiva destinadas a proteger a los
trabajadores de plataformas de los riesgos asociados a los sistemas
automatizados de supervisión y toma de decisiones y a la gestión algorítmica;
11. en
este contexto, acoge con satisfacción las normas propuestas sobre vías de
recurso y cumplimiento efectivo. Ha habido y sigue habiendo déficits de
cumplimiento, en particular en los casos de ámbito internacional. El
cumplimiento de la legislación a escala internacional es difícil, en especial
en lo que concierne a las empresas de plataformas. Debe garantizarse una
cooperación eficaz entre las autoridades de los Estados miembros y los derechos
legales también tienen que poder hacerse valer oportunamente a través de las
fronteras;
12. acoge
con satisfacción que la propuesta no afecte a las definiciones nacionales de la
condición de trabajador y que el procedimiento propuesto tenga por objeto
determinar si la relación contractual tiene carácter laboral con arreglo a las
definiciones nacionales;
13. subraya
la importancia de que un ser humano tome las decisiones que tengan que ver con
los recursos humanos, como la remuneración, la promoción, la restricción o la
suspensión del trabajador;
14. constata
el creciente recurso a la gestión algorítmica y a los sistemas automatizados de
supervisión y toma de decisiones fuera del marco del trabajo en plataformas;
15. pide
a la Comisión Europea que proponga un marco normativo para ampliar los derechos
en materia de gestión algorítmica de los trabajadores por cuenta ajena y por
cuenta propia de las plataformas a todos los trabajadores que se enfrentan a
sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones en el marco de su
actividad laboral, incluso fuera del marco del trabajo en plataformas;
16. aboga
por que los trabajadores de plataformas dispongan, a través de la
infraestructura digital de la plataforma de trabajo, de un sistema de
retroalimentación relativo a los sistemas automatizados de supervisión y toma
de decisiones. Esto puede resultar un importante indicador y elemento de la
supervisión eficaz de los sistemas automatizados y contribuir así tanto a
garantizar la calidad en relación con la protección de los derechos
fundamentales como a mejorar la satisfacción en el lugar de trabajo;
Protección de los trabajadores por cuenta propia
17. hace
hincapié en la necesidad de que las plataformas digitales faciliten información
completa sobre las condiciones de trabajo y sobre cualquier decisión
significativa que sea pertinente para los trabajadores de plataformas en la
lengua o lenguas oficiales del Estado miembro en el que el trabajador realiza
su trabajo y, siempre que sea posible, en la lengua del trabajador de la
plataforma o en la lengua mayoritariamente hablada en la región;
18. pide
a los Estados miembros que apliquen en su totalidad la Recomendación 2019/C 387/01
del Consejo relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por
cuenta ajena y por cuenta propia (2) a
fin de garantizar la cobertura formal y efectiva, la adecuación y la
transparencia de los regímenes de protección social para todos los trabajadores
por cuenta ajena y por cuenta propia;
19. llama
la atención sobre la dimensión de género inherente a estas normas. Las mujeres
con responsabilidades de cuidado en particular valoran la flexibilidad que
ofrece el trabajo en plataformas en cuanto a horarios y, a veces, lugar de
trabajo. Una gestión algorítmica de las horas de trabajo que penalice a los
trabajadores y las trabajadoras, por ejemplo, por los períodos de «baja
productividad», puede afectarles de manera considerable;
20. subraya
la importancia del proyecto de directrices sobre la aplicación del Derecho de
la competencia de la UE a los convenios colectivos de los trabajadores por
cuenta propia que no emplean ningún asalariado, propuesto por la Comisión
Europea para aclarar las modalidades de organización que este tipo de
trabajadores pueden aplicar en su relación con las plataformas, incluida su
capacidad de crear organizaciones profesionales;
21. señala
que los trabajadores de plataformas se ven a menudo impedidos de ejercer sus
derechos fundamentales a la libertad de asociación y a la negociación
colectiva, en buena parte por no existir medios comunes de comunicación ni
posibilidades de reunirse en línea o de manera presencial. Por lo tanto, se
deben garantizar tales posibilidades de comunicación, así como el derecho de
acceso de los sindicatos, a través de la infraestructura digital de las
plataformas de trabajo;
22. insiste
en que estas directrices solo deben referirse a las personas correctamente
clasificadas como trabajadores por cuenta propia que no emplean ningún
asalariado y no a los trabajadores que puedan ser reclasificados en aplicación
de la presunción legal prevista en la Directiva;
Dimensión local y regional
23. lamenta
que la propuesta de Directiva no haga referencia a los entes locales y
regionales, a pesar de que en muchos Estados miembros las autoridades
subnacionales tienen competencias para aplicar la legislación laboral y
determinar la situación de los trabajadores;
24. pide
a los Estados miembros y a los entes locales y regionales que apoyen las
iniciativas locales destinadas a garantizar un trabajo de plataformas más
justo, como la creación de plataformas digitales de trabajo en régimen de
cooperativas de trabajadores y que reduzcan la brecha digital que existe en
distintos contextos geográficos y demográficos (regiones menos desarrolladas);
25. recuerda
asimismo que el Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre el tema
«Trabajo en plataformas digitales: retos normativos en las esferas local y
regional» (3) puso
de relieve que los entes locales y regionales pueden actuar para mejorar las
condiciones laborales de los trabajadores de las plataformas digitales, ya sea
introduciendo medidas de asistencia social para las modalidades de empleo
atípicas, incorporando criterios sociales relativos a las condiciones laborales
en las plataformas a los parámetros de adjudicación de los contratos públicos a
los que dichas plataformas puedan presentarse, o recurriendo a la inspección de
trabajo o a un organismo o institución equivalente para perseguir, en el marco
sus competencias, el uso fraudulento de la clasificación de los trabajadores;
26. destaca
que es importante no solo velar por que los entes locales y regionales
participen en la mejora de las condiciones laborales del trabajo en
plataformas, sino también garantizar que reciban apoyo y formación para
reforzar sus capacidades en este ámbito, sobre todo teniendo en cuenta que
pueden encomendárseles tareas de supervisión y aplicación de la legislación;
Proporcionalidad y subsidiariedad
27. considera
que el proyecto de Directiva se ajusta a los principios de proporcionalidad y
subsidiariedad. El valor añadido de la actuación de la UE en este ámbito y los
fundamentos jurídicos pertinentes que ha elegido la Comisión son claros y
coherentes. Asimismo, el Comité Europeo de las Regiones celebra que la Comisión
haya presentado un cuadro de evaluación de la subsidiariedad con su propuesta
legislativa.
Bruselas,
29 de junio de 2022.
El Presidente del
Comité Europeo de las Regiones
Vasco ALVES CORDEIRO
(1) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
(1) COR-2019-02655.
(2) Recomendación del Consejo, de 8 de noviembre
de 2019, relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por
cuenta ajena y por cuenta propia (2019/C 387/01) (DO C 387 de 15.11.2019, p. 1).
(3) COR-2019-02655.
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