sábado, 1 de octubre de 2022

MEJORA DE LAS CONDICIONES LABORALES EN EL TRABAJO EN PLATAFORMAS DIGITALES - DICTAMEN DEL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen  

El Comité Europeo de las Regiones emitió Dictamen sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones acerca de "Mejores condiciones de trabajo para una Europa social más fuerte: aprovechar todas las ventajas de la digitalización para el futuro del trabajo". 

El Dictamen presenta dos tipos de Recomendaciones: I. RECOMENDACIONES DE ENMIENDA y II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS. 

Las I. RECOMENDACIONES DE ENMIENDA apuntan a  algunos considerandos, artículos y Disposiciones Finales; y las II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS, a algunos temas relativos a: Presunción refutable de relación laboral; Gestión algorítmica; Protección de los trabajadores por cuenta propia; Dimensión Regional y Local, Proporcionalidad y subsidiariedad.

Si desea mayor información sobre estos temas, consúltenos al correo electrónico:  cferreyros@hotmail.com

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Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales

(2022/C 375/08)

Ponente:

Yonnec POLET (BE/PSE), teniente de alcalde de Berchem-Sainte-Agathe

Documento de referencia:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Mejores condiciones de trabajo para una Europa social más fuerte: aprovechar todas las ventajas de la digitalización para el futuro del trabajo

COM(2021) 761 final

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales

COM(2021) 762 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

COM(2021) 762 final

Enmienda 1

Considerando 9

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Cuando las plataformas operan en varios Estados miembros o a través de las fronteras, a menudo no está claro dónde se realiza el trabajo en plataformas ni quién lo ejecuta. Además, las autoridades nacionales no tienen fácil acceso a los datos sobre las plataformas digitales, como el número de personas que realizan trabajo en plataformas, su situación laboral o sus condiciones de trabajo. Esto complica la aplicación efectiva de las normas vigentes, por ejemplo en lo que respecta a la legislación laboral y la protección social.

Cuando las plataformas operan en varios Estados miembros o a través de las fronteras, a menudo no está claro dónde se realiza el trabajo en plataformas ni quién lo ejecuta. Además, las autoridades competentes de los Estados miembros no tienen fácil acceso a los datos sobre las plataformas digitales, como el número de personas que realizan trabajo en plataformas, su situación laboral o sus condiciones de trabajo. Esto complica la aplicación efectiva de las normas vigentes, por ejemplo en lo que respecta a la legislación laboral y la protección social.

Exposición de motivos

En muchos Estados miembros, las autoridades regionales tienen competencias para determinar la situación de los trabajadores.

Enmienda 2

Considerando 16

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La presente Directiva debe aplicarse a las personas que realizan trabajo en plataformas en la Unión que tienen (o que, sobre la base de una evaluación de los hechos, se puede considerar que tienen) un contrato de trabajo o una relación laboral tal como se definen en la legislación, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en los Estados miembros, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esto debe incluir los casos en que la situación laboral de la persona que realiza trabajo en plataformas no está clara, a fin de permitir la correcta determinación de esa situación. Las disposiciones sobre gestión algorítmica relacionadas con el tratamiento de datos personales deben aplicarse también a los verdaderos autónomos y a otras personas que realizan trabajo en plataformas en la Unión y que no tienen ninguna relación laboral .

La presente Directiva debe aplicarse a las personas que realizan trabajo en plataformas en la Unión que tienen (o que, sobre la base de una evaluación de los hechos, se puede considerar que tienen) un contrato de trabajo o una relación laboral tal como se definen en la legislación, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en los Estados miembros, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esto debe incluir los casos en que la situación laboral de la persona que realiza trabajo en plataformas no está clara o se ha determinado de manera errónea o fraudulenta , a fin de permitir la correcta determinación de esa situación. Las disposiciones sobre gestión algorítmica relacionadas con el tratamiento de datos personales deben aplicarse también a los verdaderos autónomos que realizan trabajo en plataformas en la Unión.

Exposición de motivos

Uno de los objetivos de la Directiva es permitir una correcta determinación de la situación de los trabajadores por cuenta propia o ajena.

Enmienda 3

Considerando 18

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las plataformas digitales de trabajo difieren de otras plataformas en línea en que organizan el trabajo realizado por personas físicas a petición, única o repetida, de la persona destinataria de un servicio prestado por la plataforma. La organización del trabajo realizado por personas físicas debe implicar, como mínimo, un papel importante en la adaptación de la demanda del servicio a la oferta de mano de obra de una persona física que tiene una relación contractual con la plataforma digital de trabajo y que está disponible para realizar una tarea específica, y puede incluir otras actividades, como la tramitación de pagos. Las plataformas en línea que no organizan el trabajo realizado por las personas físicas, sino que se limitan a proporcionar los medios a través de los cuales los proveedores de servicios pueden llegar al usuario final, por ejemplo mediante la publicación de ofertas o solicitudes de servicios, o mediante la agregación y presentación de información sobre los proveedores de servicios disponibles en un ámbito específico, sin más participación, no deben considerarse plataformas digitales de trabajo. La definición de plataforma digital de trabajo no debe incluir a los proveedores de servicios cuyo objetivo principal sea explotar o compartir activos, como el alquiler de alojamientos de corta duración. Debe limitarse a los proveedores de servicios cuando la organización del trabajo realizado por la persona física, como el transporte de personas o mercancías, o la limpieza, sea un componente necesario y esencial , y no meramente secundario y accesorio .

Las plataformas digitales de trabajo difieren de otras plataformas en línea en que organizan el trabajo realizado por personas físicas a petición, única o repetida, de la persona destinataria de un servicio prestado por la plataforma. La organización del trabajo realizado por personas físicas debe implicar, como mínimo, un papel importante en la adaptación de la demanda del servicio a la oferta de mano de obra de una persona física que tiene una relación contractual con la plataforma digital de trabajo y que está disponible para realizar una tarea específica, y puede incluir otras actividades, como la tramitación de pagos. Las plataformas en línea que no organizan el trabajo realizado por las personas físicas, sino que se limitan a proporcionar los medios a través de los cuales los proveedores de servicios pueden llegar al usuario final, por ejemplo mediante la publicación de ofertas o solicitudes de servicios, o mediante la agregación y presentación de información sobre los proveedores de servicios disponibles en un ámbito específico, sin más participación, no deben considerarse plataformas digitales de trabajo. La definición de plataforma digital de trabajo no debe incluir a los proveedores de servicios cuyo objetivo principal sea explotar o compartir activos, como el alquiler de alojamientos de corta duración. Se aplicará a los proveedores de servicios cuando la organización del trabajo realizado por la persona física, como el transporte de personas o mercancías, o la limpieza, sea un componente necesario y esencial. Los servicios accesorios suministrados en el marco de la prestación de un servicio cuyo objetivo principal sea explotar o compartir activos y que requieran la organización de un trabajo realizado por personas físicas deben incluirse en esta definición siempre que sean necesarios y esenciales y se encarguen a través de la plataforma.

Exposición de motivos

Se trata de garantizar que los servicios accesorios necesarios y esenciales que implican un componente de trabajo realizado por personas físicas puedan incluirse en el ámbito de aplicación de la Directiva siempre que se encarguen a través de una plataforma.

Enmienda 4

Considerando 23

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El hecho de garantizar la correcta determinación de la situación laboral no debe impedir la mejora de las condiciones de trabajo de los verdaderos autónomos que realizan trabajo en plataformas. Cuando una plataforma digital de trabajo decida, de manera puramente voluntaria o de acuerdo con las personas afectadas, pagar la protección social, el seguro de accidentes u otras formas de seguro, medidas de formación o prestaciones similares a los autónomos que trabajen a través de dicha plataforma, esas prestaciones no deben considerarse elementos determinantes que indiquen la existencia de una relación laboral.

El hecho de garantizar la correcta determinación de la situación laboral no debe impedir la mejora de las condiciones de trabajo de los verdaderos autónomos que realizan trabajo en plataformas. Cuando una plataforma digital de trabajo decida, de manera puramente voluntaria o de acuerdo con las personas afectadas, pagar la protección social, el seguro de accidentes u otras formas de seguro, medidas de formación o prestaciones similares a los autónomos que trabajen a través de dicha plataforma, esas prestaciones no deben considerarse automáticamente elementos determinantes que indiquen la existencia de una relación laboral , sin perjuicio de los motivos recogidos en el artículo 4 sobre presunción legal.

Exposición de motivos

Si bien se acoge favorablemente la mejora voluntaria de las condiciones laborales de los trabajadores por cuenta propia por parte de las plataformas, no debe utilizarse para eludir la presunción legal ni reintroducir un concepto de subordinación. Si las mejoras voluntarias entran en la lista de actos previstos en el artículo 4 sobre presunción legal, deben poder utilizarse para caracterizar la existencia de una relación laboral.

Enmienda 5

Considerando 25

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

En la Directiva deben incluirse criterios que indiquen si una plataforma digital controla la ejecución del trabajo, con el fin de hacer operativa la presunción legal y de facilitar la aplicación efectiva de los derechos de los trabajadores. Estos criterios deben inspirarse en la jurisprudencia nacional y de la Unión y tener en cuenta los conceptos nacionales de la relación laboral. Los criterios deben incluir elementos concretos que demuestren que la plataforma digital, por ejemplo, determina en la práctica y no se limita a recomendar las condiciones de trabajo, la remuneración o ambas cosas, da instrucciones sobre cómo debe realizarse el trabajo o impide que la persona que lo realiza establezca contactos comerciales con posibles clientes. Para que sea eficaz en la práctica, la aplicación de la presunción se debe activar siempre que se cumplan dos criterios . Al mismo tiempo, los criterios no deben incluir situaciones en que las personas que realizan trabajo en plataformas sean verdaderos autónomos. Los verdaderos autónomos asumen personalmente frente a sus clientes la responsabilidad del modo en que ejecutan el trabajo y de la calidad de sus productos. La libertad de elegir las horas de trabajo o los períodos de ausencia, de rechazar tareas, de recurrir a subcontratistas o sustitutos, o de trabajar para terceros es característica de una auténtica actividad autónoma. Por lo tanto, la restricción de facto de esas libertades mediante diversas condiciones o a través de un sistema de sanciones también debe considerarse un elemento de control de la ejecución del trabajo. La supervisión estrecha de la ejecución del trabajo o la verificación exhaustiva de la calidad de sus resultados, incluso por medios electrónicos, que no consista simplemente en el uso de las opiniones o las calificaciones otorgadas por los destinatarios del servicio, también deben considerarse un elemento de control de la ejecución del trabajo. Al mismo tiempo, las plataformas digitales de trabajo deben poder diseñar sus interfaces técnicas de manera que garanticen una buena experiencia para los consumidores. No debe entenderse que las medidas o normas exigidas por ley o que son necesarias para salvaguardar la salud y la seguridad de los destinatarios del servicio controlan la ejecución del trabajo.

En la Directiva deben incluirse criterios que indiquen si una plataforma digital controla la ejecución del trabajo, con el fin de hacer operativa la presunción legal y de facilitar la aplicación efectiva de los derechos de los trabajadores. Estos criterios deben inspirarse en la jurisprudencia nacional y de la Unión y tener en cuenta los conceptos nacionales de la relación laboral. Los criterios deben incluir elementos concretos que demuestren que la plataforma digital, por ejemplo, determina en la práctica y no se limita a recomendar las condiciones de trabajo, la remuneración o ambas cosas, da instrucciones sobre cómo debe realizarse el trabajo o impide que la persona que lo realiza establezca contactos comerciales con posibles clientes. Para que sea eficaz en la práctica, la aplicación de la presunción se debe activar siempre que se cumpla un criterio . Esta lista de criterios puede completarse con otras prácticas que se consideren adecuadas para el control de la ejecución del trabajo en la legislación, la jurisprudencia o la práctica nacionales. Al mismo tiempo, los criterios no deben incluir situaciones en que las personas que realizan trabajo en plataformas sean verdaderos autónomos. Los verdaderos autónomos asumen personalmente frente a sus clientes la responsabilidad del modo en que ejecutan el trabajo y de la calidad de sus productos. La libertad de elegir las horas de trabajo o los períodos de ausencia, de rechazar tareas, de recurrir a subcontratistas o sustitutos, o de trabajar para terceros es característica de una auténtica actividad autónoma. Por lo tanto, la restricción de facto de esas libertades mediante diversas condiciones o a través de un sistema de sanciones también debe considerarse un elemento de control de la ejecución del trabajo. La supervisión estrecha de la ejecución del trabajo o la verificación exhaustiva de la calidad de sus resultados, incluso por medios electrónicos, que no consista simplemente en el uso de las opiniones o las calificaciones otorgadas por los destinatarios del servicio, también deben considerarse un elemento de control de la ejecución del trabajo. Al mismo tiempo, las plataformas digitales de trabajo deben poder diseñar sus interfaces técnicas de manera que garanticen una buena experiencia para los consumidores. No debe entenderse que las medidas o normas exigidas por ley o que son necesarias para salvaguardar la salud y la seguridad de los destinatarios del servicio controlan la ejecución del trabajo.

Exposición de motivos

Cuando las plataformas digitales de trabajo controlan determinados elementos de la ejecución del trabajo, actúan como empleadores en una relación laboral. La dirección y el control, o la subordinación jurídica, constituyen un elemento esencial de la definición de relación laboral en los Estados miembros y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

Cada uno de los criterios enumerados en la Directiva caracteriza un componente de dirección y control; uno solo de ellos debe ser suficiente para desencadenar la presunción de empleador, que el trabajador o el empleador aún pueden impugnar si fuera necesario. Sin embargo, la lista de criterios no es exhaustiva.

Enmienda 6

Considerando 32

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las plataformas digitales de trabajo deben estar sujetas a obligaciones de transparencia en relación con los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones que se utilizan para controlar, supervisar o evaluar la ejecución del trabajo por medios electrónicos; y con los sistemas automatizados de toma de decisiones que se utilizan para tomar o apoyar decisiones que afecten significativamente a las condiciones de trabajo, como el acceso de las personas que realizan trabajo en plataformas a las tareas asignadas, los ingresos, la seguridad y salud en el trabajo, el tiempo de trabajo, la promoción y la situación contractual, incluida la restricción, suspensión o cancelación de la cuenta, de esas personas. Además de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, también debe facilitarse información relativa a esos sistemas cuando las decisiones no se basen únicamente en un tratamiento automatizado, siempre que estén apoyadas por sistemas automatizados. También debe especificarse qué tipo de información debe facilitarse a las personas que realizan trabajo en plataformas en relación con esos sistemas automatizados, junto con la forma y el momento en que debe facilitarse. La obligación del responsable del tratamiento, en virtud de los artículos 13, 14 y 15 del Reglamento (UE) 2016/679, de facilitar a las personas interesadas determinada información en relación con el tratamiento de sus datos personales, así como el acceso a dichos datos, debe seguir aplicándose en el contexto del trabajo en plataformas digitales. Asimismo debe facilitarse información sobre los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones a los representantes de las personas que realizan trabajo en plataformas y a las autoridades laborales nacionales, previa petición, a fin de permitirles que ejerzan sus funciones.

Las plataformas digitales de trabajo deben estar sujetas a obligaciones de transparencia en relación con los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones que se utilizan para controlar, supervisar o evaluar la ejecución del trabajo por medios electrónicos; y con los sistemas automatizados de toma de decisiones que se utilizan para tomar o apoyar decisiones que afecten significativamente a las condiciones de trabajo, como el acceso de las personas que realizan trabajo en plataformas a las tareas asignadas, los ingresos, la seguridad y salud en el trabajo, el tiempo de trabajo, la promoción y la situación contractual, incluida la restricción, suspensión o cancelación de la cuenta, de esas personas. Además de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, también debe facilitarse información relativa a esos sistemas cuando las decisiones no se basen únicamente en un tratamiento automatizado, siempre que estén apoyadas por sistemas automatizados. También debe especificarse qué tipo de información debe facilitarse a las personas que realizan trabajo en plataformas en relación con esos sistemas automatizados, junto con la forma y el momento en que debe facilitarse. La obligación del responsable del tratamiento, en virtud de los artículos 13, 14 y 15 del Reglamento (UE) 2016/679, de facilitar a las personas interesadas determinada información en relación con el tratamiento de sus datos personales, así como el acceso a dichos datos, debe seguir aplicándose en el contexto del trabajo en plataformas digitales. Asimismo debe facilitarse información sobre los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones a los sindicatos , a los representantes de las personas que realizan trabajo en plataformas y a las autoridades laborales nacionales y regionales , previa petición, a fin de permitirles que ejerzan sus funciones.

Exposición de motivos

Los sindicatos desempeñan un papel fundamental en la defensa de los derechos de los trabajadores y la Directiva debe referirse a ellos explícitamente. Asimismo, las autoridades laborales son agentes necesarios y fundamentales para velar por el cumplimiento de las normativas laborales y de Seguridad Social y para la mejora de las condiciones de trabajo.

Enmienda 7

Considerando 33

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

No debe exigirse a las plataformas digitales de trabajo que divulguen el funcionamiento detallado de sus sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones, como sus algoritmos , ni otros datos detallados que contengan secretos comerciales o estén protegidos por derechos de propiedad intelectual e industrial.

Debe exigirse a las plataformas digitales de trabajo que divulguen el funcionamiento detallado de sus sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones, así como sus algoritmos relacionados con las condiciones de trabajo . No debe exigírseles que divulguen otros datos detallados que contengan secretos comerciales o estén protegidos por derechos de propiedad intelectual e industrial.

No obstante, estas consideraciones no deben tener como resultado la negativa a proporcionar toda la información exigida por la presente Directiva.

No obstante, estas últimas consideraciones no deben tener como resultado la negativa a proporcionar toda la información exigida por la presente Directiva.

Exposición de motivos

El secreto comercial o la propiedad intelectual e industrial no deben oponerse a la correcta aplicación de la presente Directiva ni evitar determinadas disposiciones, en particular las contempladas en el capítulo III sobre la gestión algorítmica y el capítulo IV sobre la transparencia de las plataformas.

Enmienda 8

Capítulo I. Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La presente Directiva establece los derechos mínimos aplicables a todas las personas que realizan trabajo en plataformas en la Unión que tienen (o que, sobre la base de una evaluación de los hechos, se puede considerar que tienen) un contrato de trabajo o una relación laboral tal como se definen en la legislación, los convenios colectivos o la práctica vigentes en los Estados miembros, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

La presente Directiva establece los derechos mínimos aplicables a todas las personas que realizan trabajo en plataformas en la Unión que tienen (o que, sobre la base de una evaluación de los hechos, se puede considerar que tienen) un contrato de trabajo o una relación laboral tal como se definen en la legislación, los convenios colectivos o la práctica vigentes en los Estados miembros, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

De conformidad con el artículo 10, los derechos establecidos en la presente Directiva relativos a la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales en el contexto de la gestión algorítmica se aplican también a toda persona que realiza trabajo en plataformas en la Unión sin tener un contrato de trabajo o una relación laboral .

De conformidad con el artículo 10, los derechos establecidos en la presente Directiva relativos a la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales en el contexto de la gestión algorítmica se aplican también a toda persona que realiza trabajo en plataformas en la Unión en calidad de verdadero autónomo .

Exposición de motivos

Uno de los objetivos de la Directiva es permitir una correcta determinación de la situación de los trabajadores por cuenta propia o ajena.

Enmienda 9

Capítulo I. Artículo 2. Definiciones, apartado 1.5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

«representantes»: las organizaciones o los representantes de los trabajadores, o ambos, establecidos por la legislación o las prácticas nacionales;

«representantes»: los sindicatos o los representantes de los trabajadores, o ambos, establecidos por la legislación o las prácticas nacionales;

Exposición de motivos

Los sindicatos desempeñan un papel fundamental en la defensa de los derechos de los trabajadores y la Directiva debe referirse a ellos explícitamente.

Enmienda 10

Capítulo I. Artículo 2. Definiciones, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La definición de plataformas digital de trabajo establecida en el apartado 1, punto 1), no incluirá a los proveedores de un servicio cuyo objetivo principal sea explotar o compartir activos. Se limitará a los proveedores de un servicio en el que la organización del trabajo realizado por la persona no constituya un componente meramente secundario y accesorio .

La definición de plataformas digital de trabajo establecida en el apartado 1, punto 1), no incluirá a los proveedores de un servicio cuyo objetivo principal sea explotar o compartir activos. Se aplicará a los proveedores de un servicio (incluido un servicio auxiliar) en el que la organización del trabajo realizado por la persona constituya un componente necesario y esencial .

Exposición de motivos

Se trata de asegurar la coherencia con el considerando 18 y garantizar que los servicios accesorios necesarios y esenciales que implican un componente de trabajo realizado por personas físicas puedan incluirse en el ámbito de aplicación de la Directiva siempre que se encarguen a través de una plataforma.

Enmienda 11

Capítulo II. Artículo 4. Presunción legal, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Se presumirá que, desde un punto de vista jurídico, la relación contractual entre una plataforma digital de trabajo que controla, en el sentido del apartado 2, la ejecución del trabajo y una persona que realiza trabajo en plataformas a través de dicha plataforma es una relación laboral. A tal efecto, los Estados miembros establecerán un marco de medidas, de conformidad con sus ordenamientos jurídicos y judiciales nacionales.

Se presumirá que, desde un punto de vista jurídico, la relación contractual entre una plataforma digital de trabajo que controla, en el sentido del apartado 2, la ejecución del trabajo y una persona que realiza trabajo en plataformas a través de dicha plataforma es una relación laboral. A tal efecto, los Estados miembros establecerán un marco de medidas, de conformidad con sus ordenamientos jurídicos y judiciales nacionales.

La presunción legal se aplicará en todos los procedimientos administrativos y judiciales pertinentes. Las autoridades competentes que verifiquen el cumplimiento o hagan cumplir la legislación pertinente podrán basarse en esa presunción.

La presunción legal se aplicará en todos los procedimientos administrativos y judiciales pertinentes. Las autoridades competentes que verifiquen el cumplimiento o hagan cumplir la legislación pertinente deberán basarse en esa presunción , mientras que la relación contractual se evaluará y determinará a escala nacional .

Exposición de motivos

Si bien los Estados miembros son responsables en última instancia de evaluar y determinar una relación contractual y pueden establecer un marco de medidas, de conformidad con sus sistemas jurídicos y judiciales nacionales, para aplicar la Directiva, el uso de la presunción no es opcional, ya que es lo que permite evaluar y determinar la relación contractual entre una plataforma de trabajo digital y una persona que realiza un trabajo a través de dicha plataforma, uno de los objetivos principales del texto.

Enmienda 12

Capítulo II. Artículo 4. Presunción legal, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Se entenderá que el control de la ejecución del trabajo en el sentido del apartado 1 cumple al menos dos de las siguientes condiciones:

Se entenderá que el control de la ejecución del trabajo en el sentido del apartado 1 cumple al menos una de las siguientes condiciones:

a)

determina efectivamente el nivel de remuneración o establece límites máximos para este;

a)

determina efectivamente el nivel de remuneración o el precio de una prestación o establece límites máximos para este;

b)

exige a la persona que realiza trabajo en plataformas que respete normas vinculantes específicas en materia de apariencia, conducta hacia el destinatario del servicio o ejecución del trabajo;

b)

exige a la persona que realiza trabajo en plataformas que respete normas vinculantes específicas en materia de apariencia, conducta hacia el destinatario del servicio o ejecución del trabajo;

c)

supervisa la ejecución del trabajo o verifica la calidad de sus resultados, incluso por medios electrónicos;

c)

supervisa la ejecución del trabajo o verifica la calidad de sus resultados, incluso por medios electrónicos;

d)

restringe efectivamente la libertad, incluso mediante sanciones, de organizarse el propio trabajo, en particular la discreción de elegir las horas de trabajo o los períodos de ausencia, de aceptar o rechazar tareas, o de recurrir a subcontratistas o sustitutos;

d)

restringe efectivamente la libertad, mediante la asignación de la prioridad de las futuras ofertas de trabajo, incluso mediante sanciones, de organizarse el propio trabajo, en particular la discreción de elegir las horas de trabajo , el ritmo de trabajo o los períodos de ausencia, de aceptar o rechazar tareas, o de recurrir a subcontratistas o sustitutos;

e)

restringe efectivamente la posibilidad de establecer una base de clientes o de realizar trabajos para terceros.

e)

restringe efectivamente la posibilidad de establecer una base de clientes , incluidos los clientes de la plataforma, o de realizar trabajos para terceros.

Esta lista de condiciones puede completarse con otras prácticas que se consideren adecuadas para el control de la ejecución del trabajo en la legislación, la jurisprudencia o la práctica nacionales.

Exposición de motivos

Cuando las plataformas digitales de trabajo controlan determinados elementos de la ejecución del trabajo, actúan como empleadores en una relación laboral. La dirección y el control, o la subordinación jurídica, constituyen un elemento esencial de la definición de relación laboral en los Estados miembros y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Cada uno de los criterios enumerados en el artículo 4 caracteriza de forma independiente un componente de dirección y control; uno solo de ellos debe ser suficiente para desencadenar la presunción de empleador, que el trabajador o el empleador aún pueden impugnar si fuera necesario.

En cuanto al primer criterio, determinar o limitar el precio de una prestación equivale a determinar o limitar el nivel de retribución del trabajador, cualquiera que sea su situación.

En cuanto al cuarto criterio, la denegación de una tarea y la disponibilidad del trabajador y de sus horarios de actividad condicionan para determinadas plataformas la asignación de las futuras ofertas de trabajo, lo que les permite controlar indirectamente la organización del trabajo de las personas que trabajan a través de la misma y restringir la libertad de organizar su tiempo de trabajo, una libertad de la que disponen estas personas cuando trabajan por cuenta propia. Del mismo modo, un trabajador por cuenta propia es libre de organizar sus prioridades y pausas y, por lo tanto, de determinar su ritmo de trabajo. Si esta capacidad es limitada, la plataforma se comporta como empleador.

En cuanto al quinto criterio, la capacidad de establecer una relación comercial con su cliente es inherente a la condición de trabajador por cuenta propia. Si esta capacidad es limitada y la plataforma conserva la exclusividad comercial con sus clientes, actúa como empleador. La lista de criterios no es exhaustiva.

Enmienda 13

Capítulo II. Artículo 4. Presunción legal, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros adoptarán medidas de apoyo para garantizar la aplicación efectiva de la presunción legal a que se refiere el apartado 1, al tiempo que tienen en cuenta el impacto en las empresas emergentes, evitan aplicar dicha presunción a los verdaderos autónomos y apoyan el crecimiento sostenible de las plataformas digitales de trabajo. En particular:

Los Estados miembros adoptarán medidas de apoyo para garantizar la aplicación efectiva de la presunción legal a que se refiere el apartado 1, al tiempo que tienen en cuenta el impacto en las empresas emergentes, evitan aplicar dicha presunción a los verdaderos autónomos , respetan plenamente la autonomía de los interlocutores sociales y apoyan el crecimiento sostenible de las plataformas digitales de trabajo. En particular:

f)

garantizarán que la información sobre la aplicación de la presunción legal se ponga a disposición pública de forma clara, exhaustiva y fácilmente accesible;

f)

garantizarán que la información sobre la aplicación de la presunción legal se ponga a disposición pública de forma clara, exhaustiva y fácilmente accesible;

g)

desarrollarán orientaciones para que las plataformas digitales de trabajo, las personas que realizan trabajo en plataformas y los interlocutores sociales comprendan y apliquen la presunción legal, incluidos los procedimientos para refutarla de conformidad con el artículo 5;

g)

desarrollarán orientaciones para que las plataformas digitales de trabajo, las personas que realizan trabajo en plataformas y los interlocutores sociales comprendan y apliquen la presunción legal, incluidos los procedimientos para refutarla de conformidad con el artículo 5;

h)

desarrollarán orientaciones para que las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la legislación se centren activamente en las plataformas digitales de trabajo que incumplan la normativa y persigan dichas plataformas;

h)

desarrollarán orientaciones dirigidas a las plataformas digitales de trabajo y las personas que realizan trabajo en plataforma a fin de garantizar la correcta determinación del sector de actividad al que pertenecen y permitir la plena aplicación de la legislación y los convenios colectivos correspondientes a ese sector;

i)

reforzarán los controles y las inspecciones sobre el terreno realizados por los servicios de inspecciones de trabajo o los organismos responsables de la aplicación de la legislación laboral, garantizando que dichos controles e inspecciones sean proporcionados y no discriminatorios.

i)

i) desarrollarán orientaciones para que las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la legislación se centren activamente en las plataformas digitales de trabajo que incumplan la normativa y enjuicien dichas plataformas;

 

j)

reforzarán los controles y las inspecciones sobre el terreno realizados por los servicios de inspecciones de trabajo o los organismos responsables de la aplicación de la legislación laboral, velando por que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley dispongan del personal y la formación necesarios para garantizar que dichos controles e inspecciones sean eficaces, proporcionados y no discriminatorios;

Exposición de motivos

Con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la transparencia a las partes interesadas, es esencial permitir que la presunción aclare, más allá de la condición de empleador o de trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, cuáles son las normas legislativas y de convenios colectivos aplicables a los trabajadores y a la plataforma, respetando plenamente la autonomía de los interlocutores sociales. Al mismo tiempo, las autoridades de velar por el cumplimiento de la legislación deberían poder incoar procedimientos judiciales contra las plataformas de trabajo digitales que incumplan la normativa.

Además, el trabajo a través de una plataforma digital puede estar muy fragmentado desde el punto de vista geográfico y temporal, lo que puede dificultar su control con una plantilla reducida. Además, este control puede requerir conocimientos específicos sobre el funcionamiento de la plataforma, y las autoridades competentes deben estar capacitadas para llevar a cabo esta tarea de manera que produzca buenos resultados.

Enmienda 14

Capítulo II. Artículo 5. Posibilidad de refutar la presunción legal

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros garantizarán que cualquiera de las partes tenga la posibilidad de refutar la presunción legal a que se refiere el artículo 4 en procedimientos judiciales o administrativos, o ambos.

Los Estados miembros garantizarán que cualquiera de las partes tenga la posibilidad de refutar la presunción legal a que se refiere el artículo 4 en procedimientos judiciales o administrativos, o ambos.

Cuando la plataforma digital de trabajo alegue que la relación contractual en cuestión no es una relación laboral tal como se define en la legislación, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en el Estado miembro de que se trate, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la carga de la prueba recaerá en la plataforma digital de trabajo. Estos procedimientos no tendrán un efecto suspensivo sobre la aplicación de la presunción legal.

Cuando la plataforma digital de trabajo alegue que la relación contractual en cuestión no es una relación laboral tal como se define en la legislación, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en el Estado miembro de que se trate, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la carga de la prueba recaerá en la plataforma digital de trabajo , que deberá, pues, demostrar por qué la relación contractual para la que se establece su condición de empleador en virtud del artículo 4 escapa a la clasificación de relación laboral . Estos procedimientos no tendrán un efecto suspensivo sobre la aplicación de la presunción legal.

Cuando la persona que realiza el trabajo en plataformas alegue que la relación contractual en cuestión no es una relación laboral tal como se define en la legislación, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en el Estado miembro de que se trate, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la plataforma digital de trabajo deberá contribuir a la adecuada resolución del procedimiento, en particular facilitando toda la información pertinente que obre en su poder.

Cuando la persona que realiza el trabajo en plataformas alegue que la relación contractual en cuestión no es una relación laboral tal como se define en la legislación, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en el Estado miembro de que se trate, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la plataforma digital de trabajo deberá contribuir a la adecuada resolución del procedimiento, en particular facilitando toda la información pertinente que obre en su poder.

Exposición de motivos

Para garantizar la eficacia de la presunción legal prevista en el artículo 4, es esencial que las modalidades de su refutación estén delimitadas. Por lo tanto, la carga de la prueba que incumbe a la plataforma debe reforzarse y en ningún caso debe debilitar la propia presunción legal.

Enmienda 15

Capítulo III. Gestión algorítmica. Artículo 6. Transparencia y utilización de sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las plataformas digitales de trabajo facilitarán la información a que se refiere el apartado 2 en forma de un documento que podrá estar en formato electrónico. Facilitarán dicha información a más tardar el primer día de trabajo, así como en caso de cambios sustanciales y en cualquier momento a petición de los trabajadores de plataformas. La información se presentará de forma concisa, transparente, inteligible y fácilmente accesible, utilizando un lenguaje claro y sencillo.

Las plataformas digitales de trabajo facilitarán la información a que se refiere el apartado 2 en forma de un documento que podrá estar en formato electrónico. Facilitarán dicha información a más tardar el primer día de trabajo, así como en caso de cambios sustanciales y en cualquier momento a petición de los trabajadores de plataformas. La información se presentará de forma concisa, transparente, inteligible y fácilmente accesible, en las lenguas oficiales del Estado miembro en el que el trabajador ejerza su actividad, utilizando un lenguaje claro y sencillo.

Exposición de motivos

La posibilidad de recibir la información a que se refiere este artículo en las lenguas oficiales del país en el que el trabajador ejerce su actividad es esencial para la correcta comprensión de dicha información.

Enmienda 16

Capítulo III. Artículo 6. Transparencia y utilización de sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones, apartado 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

5.   Las plataformas digitales de trabajo no tratarán ningún dato personal relativo a los trabajadores de plataformas que no esté intrínsecamente relacionado con la ejecución del contrato entre el trabajador de plataforma y la plataforma digital de trabajo y que no sea estrictamente necesario para ello. En particular:

5.   Las plataformas digitales de trabajo no tratarán ningún dato personal relativo a los trabajadores de plataformas que no esté intrínsecamente relacionado con la ejecución del contrato entre el trabajador de plataforma y la plataforma digital de trabajo y que no sea estrictamente necesario para ello. En particular:

a)

no tratarán ningún dato personal sobre el estado emocional o psicológico del trabajador de plataforma;

a)

no tratarán ningún dato personal sobre el estado emocional o psicológico del trabajador de plataforma;

b)

no tratarán ningún dato personal relacionado con la salud del trabajador de plataforma, excepto en los casos a que se refiere el artículo 9, apartado 2, letras b) a j), del Reglamento (UE) 2016/679;

b)

no tratarán ningún dato personal relacionado con la salud del trabajador de plataforma, excepto en los casos a que se refiere el artículo 9, apartado 2, letras b) a j), del Reglamento (UE) 2016/679;

c)

no tratarán ningún dato personal relacionado con conversaciones privadas, incluidos los intercambios con los representantes de los trabajadores de plataformas;

c)

no tratarán ningún dato personal relacionado con conversaciones privadas, incluidos los intercambios con los representantes de los trabajadores de plataformas;

d)

no recogerán datos personales cuando el trabajador de plataforma no esté ofreciendo ni realizando trabajo en plataformas.

d)

no utilizarán ninguno de los datos recopilados para averiguar o deducir la pertenencia o afiliación a un sindicato o la participación en una actividad sindical;

 

e)

no recogerán datos personales cuando el trabajador de plataforma no esté ofreciendo ni realizando trabajo en plataformas.

Exposición de motivos

Además de la disposición relativa a los intercambios con los representantes de los trabajadores, es esencial evitar que los datos de los trabajadores se utilicen para limitar, impedir o penalizar la organización de los trabajadores y su acción colectiva.

Enmienda 17

Capítulo III. Gestión algorítmica. Artículo 7. Supervisión humana de los sistemas automatizados, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 89/391/CEE del Consejo y en las directivas conexas en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo, las plataformas digitales de trabajo:

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 89/391/CEE del Consejo y en las directivas conexas en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo, las plataformas digitales de trabajo:

a)

evaluarán los riesgos de los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones para la seguridad y la salud de los trabajadores de plataformas, en particular en lo que se refiere a posibles riesgos psicosociales, ergonómicos y de accidentes laborales;

a)

evaluarán , con la participación y consulta de los trabajadores o a través de sus representantes, los riesgos de los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones para la seguridad y la salud de los trabajadores de plataformas, en particular en lo que se refiere a posibles riesgos psicosociales, ergonómicos y de accidentes laborales;

b)

evaluarán si las salvaguardias de dichos sistemas son adecuadas para los riesgos detectados a la vista de las características específicas del entorno de trabajo;

b)

evaluarán , con la participación y consulta de los trabajadores o a través de sus representantes, si las salvaguardias de dichos sistemas son adecuadas para los riesgos detectados a la vista de las características específicas del entorno de trabajo;

c)

introducirán medidas preventivas y de protección adecuadas.

c)

introducirán , con la participación y consulta de los trabajadores o a través de sus representantes, medidas preventivas y de protección adecuadas;

 

d)

pondrán la información mencionada anteriormente a disposición de las autoridades laborales, las autoridades de protección social y otras autoridades competentes en materia de salud y seguridad en el trabajo, así como a disposición de los representantes de las personas que realizan trabajo en plataformas en el ejercicio de sus funciones representativas.

Exposición de motivos

Si bien es esencial que las plataformas digitales de trabajo evalúen y prevengan los riesgos que presentan los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones para la seguridad y la salud de los trabajadores de las plataformas, la autorregulación es insuficiente. Es igualmente esencial que las autoridades laborales, las autoridades de protección social y otras autoridades competentes en materia de salud y seguridad en el trabajo participen en este proceso, así como también los propios trabajadores y sus representantes.

Enmienda 18

Capítulo III. Gestión algorítmica. Artículo 8. Revisión humana de decisiones importantes, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Revisión humana de decisiones importantes

Supervisión humana de decisiones importantes

1.   Los Estados miembros velarán por que los trabajadores de plataformas tengan derecho a obtener una explicación de la plataforma digital de trabajo en relación con cualquier decisión adoptada o apoyada por un sistema automatizado de toma de decisiones que afecte significativamente a las condiciones laborales del trabajador de plataforma, tal como se contempla en el artículo 6, apartado 1, letra b). En particular, los Estados miembros velarán por que las plataformas digitales de trabajo proporcionen a los trabajadores de plataformas acceso a una persona de contacto designada por la plataforma digital de trabajo para debatir y aclarar los hechos, circunstancias y motivos que hayan conducido a la decisión. Las plataformas digitales de trabajo garantizarán que tales personas de contacto tengan la competencia, la formación y la autoridad necesarias para ejercer esa función.

1.   Los Estados miembros velarán por que los trabajadores de plataformas tengan derecho a obtener una explicación de la plataforma digital de trabajo , en las lenguas oficiales del Estado miembro en el que el trabajador ejerza su actividad, en relación con cualquier decisión apoyada por un sistema automatizado de toma de decisiones que afecte significativamente a las condiciones laborales del trabajador de plataforma, tal como se contempla en el artículo 6, apartado 1, letra b). En particular, los Estados miembros velarán por que las plataformas digitales de trabajo proporcionen a los trabajadores de plataformas acceso a una persona de contacto designada por la plataforma digital de trabajo para debatir y aclarar los hechos, circunstancias y motivos que hayan conducido a la decisión. Las plataformas digitales de trabajo garantizarán que tales personas de contacto tengan la competencia, la formación y la autoridad necesarias para ejercer esa función.

Las plataformas digitales de trabajo proporcionarán al trabajador de plataforma una declaración escrita sobre los motivos de cualquier decisión adoptada o apoyada por un sistema automatizado de toma de decisiones de restringir, suspender o cancelar la cuenta del trabajador de plataforma, cualquier decisión de denegar la remuneración por el trabajo realizado por el trabajador de plataforma, cualquier decisión sobre la situación contractual del trabajador de plataforma o cualquier decisión con efectos similares.

 

 

Las plataformas digitales de trabajo velarán por que cualquier decisión de restringir, suspender o cancelar la cuenta del trabajador de plataforma, cualquier decisión que afecte y modifique las condiciones de trabajo del trabajador de la plataforma, como denegar o modificar la remuneración por el trabajo realizado por el trabajador de plataforma, cualquier decisión sobre la situación contractual del trabajador de plataforma o cualquier decisión con efectos similares, incluida la limitación del tiempo de trabajo, no se base únicamente en el tratamiento automatizado. Las plataformas digitales de trabajo proporcionarán al trabajador de plataforma una declaración escrita sobre los motivos de cualquier decisión apoyada por un sistema automatizado de toma de decisiones de restringir, suspender o cancelar la cuenta del trabajador de plataforma, cualquier decisión de denegar o modificar las condiciones de trabajo del trabajador de la plataforma, como la remuneración por el trabajo realizado por el trabajador de plataforma, cualquier decisión sobre la situación contractual del trabajador de plataforma o cualquier decisión con efectos similares.

Dichas plataformas facilitarán al trabajador de plataforma los datos de contacto de la persona designada por la plataforma digital de trabajo para debatir y aclarar los hechos, circunstancias y motivos que hayan conducido a la decisión.

Las plataformas digitales de trabajo proporcionarán al trabajador de plataforma, a petición suya, el historial de las evaluaciones o calificaciones otorgadas por los destinatarios de sus servicios, garantizando al mismo tiempo el derecho al olvido y a la rectificación previsto en el Reglamento General de Protección de Datos  (1).

Exposición de motivos

Los derechos y obligaciones deben formularse claramente, más allá de la mera formulación de la solicitud por parte del trabajador.

Además, aparte del derecho a que se justifique objetiva y razonadamente una decisión basada en algoritmos, los trabajadores de plataforma deben tener derecho a que la decisión sea tomada por un responsable o supervisor humano, capaz de tener en cuenta el contexto en el que se aplica, al margen de los factores previstos por un algoritmo. Este derecho a no ser objeto de una decisión basada exclusivamente en un tratamiento automatizado se reconoce, en particular, en el artículo 22 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Asimismo, cabe señalar que la portabilidad de los datos de los trabajadores es esencial para el desarrollo profesional. Por lo tanto, es importante que los trabajadores de plataforma puedan hacer valer su experiencia y la calidad de su trabajo en una plataforma ante otro empleador o plataforma. Por último, las plataformas digitales de trabajo deben proporcionar acceso a una persona de contacto, también desde el punto de vista práctico.

Enmienda 19

Capítulo III. Gestión algorítmica. Artículo 9. Información y consulta, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los representantes de los trabajadores de plataformas o los propios trabajadores de plataformas afectados podrán recibir la asistencia de un experto de su elección, en la medida en que lo necesiten para examinar el asunto objeto de información y consulta, y formular un dictamen. Cuando una plataforma digital de trabajo cuente con más de quinientos trabajadores de plataformas en un Estado miembro, los gastos del experto correrán a cargo de la plataforma digital de trabajo, siempre que sean proporcionados.

Los representantes de los trabajadores de plataformas o los propios trabajadores de plataformas afectados podrán recibir la asistencia de un experto de su elección, en la medida en que lo necesiten para examinar el asunto objeto de información y consulta, y formular un dictamen. Cuando una plataforma digital de trabajo cuente con más de cincuenta trabajadores de plataformas en un Estado miembro, de conformidad con el artículo 3, letra a), de la Directiva 2002/14/CE, los gastos del experto correrán a cargo de la plataforma digital de trabajo, siempre que sean proporcionados.

Exposición de motivos

La Directiva 2002/14, a la que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, prevé en su artículo 3, letra a), excepciones para las pymes, refiriéndose a umbrales de veinte y cincuenta trabajadores. Parece apropiado incluir estos umbrales establecidos en la legislación de la UE en el proyecto de Directiva a fin de evitar la multiplicidad de diferentes umbrales en los instrumentos legislativos que se aplican a las mismas empresas y garantizar la claridad de las disposiciones aplicables. El umbral de quinientos trabajadores de plataforma crea limitaciones administrativas y financieras para el acceso de los trabajadores de plataforma y sus representantes a un experto a la hora de defender sus derechos de información y consulta.

Enmienda 20

Disposiciones finales, artículo 20: Cláusula de no regresión y disposiciones más favorables, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.   La presente Directiva no afectará a la prerrogativa de los Estados miembros de aplicar o de introducir disposiciones legales, reglamentarias o administrativas más favorables para los trabajadores de plataformas, o de fomentar o permitir la aplicación de convenios colectivos que sean más favorables para los trabajadores de plataformas, en consonancia con los objetivos de la presente Directiva. Por lo que se refiere a las personas que realizan trabajo en plataformas que no mantienen una relación laboral, el presente apartado solo se aplicará en la medida en que tales normas nacionales sean compatibles con las normas sobre el funcionamiento del mercado interior.

2.   La presente Directiva establece requisitos mínimos y no impide que los Estados miembros conserven o introduzcan medidas de protección más estrictas para los trabajadores. La Directiva no afectará a la prerrogativa de los Estados miembros de aplicar o de introducir disposiciones legales, reglamentarias o administrativas más favorables para los trabajadores de plataformas, o de fomentar o permitir la aplicación de convenios colectivos que sean más favorables para los trabajadores de plataformas, en consonancia con los objetivos de la presente Directiva. Por lo que se refiere a las personas que realizan trabajo en plataformas que no mantienen una relación laboral, el presente apartado solo se aplicará en la medida en que tales normas nacionales sean compatibles con las normas sobre el funcionamiento del mercado interior.

Exposición de motivos

De conformidad con el artículo 153, apartado 2, letra b), del TFUE, la Directiva establece requisitos mínimos para mejorar las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales. Por consiguiente, los Estados miembros pueden conservar o introducir cualquier otra medida más favorable aplicable a los trabajadores de plataformas o a todos los trabajadores.

Enmienda 21

Disposiciones finales, artículo 22: Revisión por la Comisión

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A más tardar el [5 años después de la entrada en vigor], la Comisión, tras consultar a los Estados miembros, a los interlocutores sociales a nivel de la Unión y a las principales partes interesadas, y teniendo en cuenta el impacto en las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, revisará la aplicación de la presente Directiva y propondrá, en su caso, modificaciones legislativas.

A más tardar el [5 años después de la entrada en vigor], la Comisión, tras consultar a los Estados miembros, a los interlocutores sociales a nivel de la Unión y a las principales partes interesadas, incluido el Comité Europeo de las Regiones, y teniendo en cuenta el impacto en las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, revisará la aplicación de la presente Directiva y propondrá, en su caso, modificaciones legislativas.

Exposición de motivos

Los entes locales y regionales, que el Comité Europeo de las Regiones representa en el plano europeo, tienen la capacidad de actuar para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores de las plataformas digitales.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

   1.    acoge con satisfacción el paquete de medidas «para mejorar las condiciones laborales en las plataformas digitales y contribuir al crecimiento sostenible de dichas plataformas en la Unión Europea», propuesto por la Comisión Europea el 9 de diciembre de 2021;

 

   2.    comparte el análisis de la Comisión de que la clasificación errónea de la situación del trabajador y sus consecuencias tienen un impacto más allá del marco del trabajo en plataformas, a pesar de que son especialmente graves y acuciantes en la economía de las plataformas;

 

   3.    subraya que la gestión algorítmica y sus consecuencias para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia también tienen un impacto más allá del marco del trabajo en plataformas, donde son inherentes al modelo de negocio de las plataformas;

 

   4.    recuerda que su Dictamen (1) sobre el trabajo en plataformas digitales puso de relieve los retos que plantean estos dos fenómenos para los trabajadores de las plataformas digitales;

 

   5.    celebra que la propuesta de Directiva de la Comisión Europea proponga un marco integral para abordar la clasificación errónea de la situación laboral en el trabajo en plataformas e introduzca nuevos derechos materiales para las personas que realizan trabajo en plataformas con el fin de garantizar la equidad, la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión algorítmica;

Presunción refutable de relación laboral

   6.    acoge con satisfacción el mecanismo de presunción refutable de relación laboral y la inversión de la carga de la prueba que prevé la Directiva para determinar correctamente la situación laboral de las personas que realizan trabajo en plataformas; de esta manera, la relación contractual se evalúa y determina, en última instancia, a escala nacional;

 

   7.    subraya que es importante que la presunción de relación laboral permita a los trabajadores de la plataforma en cuestión acceder a toda la gama de derechos conferidos por la legislación o los convenios colectivos —incluido el derecho a la formación— que garantizan la condición de trabajador por cuenta propia y la condición de trabajador por cuenta ajena;

 

   8.    asimismo, subraya que la aplicación de la presunción de relación laboral implica que las plataformas cumplen sus obligaciones, en virtud de la legislación nacional aplicable, en materia de fiscalidad del trabajo, ingresos, diligencia debida y responsabilidad social de las empresas;

 

   9.    considera que la presunción refutable de relación laboral beneficiará también a los verdaderos autónomos, ya que obligará a las plataformas a renunciar a su posible subordinación y a garantizar a estos trabajadores toda la flexibilidad característica de su situación;

Gestión algorítmica

     10.          acoge con satisfacción las disposiciones de la Directiva destinadas a proteger a los trabajadores de plataformas de los riesgos asociados a los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones y a la gestión algorítmica;

 

     11.          en este contexto, acoge con satisfacción las normas propuestas sobre vías de recurso y cumplimiento efectivo. Ha habido y sigue habiendo déficits de cumplimiento, en particular en los casos de ámbito internacional. El cumplimiento de la legislación a escala internacional es difícil, en especial en lo que concierne a las empresas de plataformas. Debe garantizarse una cooperación eficaz entre las autoridades de los Estados miembros y los derechos legales también tienen que poder hacerse valer oportunamente a través de las fronteras;

 

     12.          acoge con satisfacción que la propuesta no afecte a las definiciones nacionales de la condición de trabajador y que el procedimiento propuesto tenga por objeto determinar si la relación contractual tiene carácter laboral con arreglo a las definiciones nacionales;

 

     13.          subraya la importancia de que un ser humano tome las decisiones que tengan que ver con los recursos humanos, como la remuneración, la promoción, la restricción o la suspensión del trabajador;

 

     14.          constata el creciente recurso a la gestión algorítmica y a los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones fuera del marco del trabajo en plataformas;

 

     15.          pide a la Comisión Europea que proponga un marco normativo para ampliar los derechos en materia de gestión algorítmica de los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia de las plataformas a todos los trabajadores que se enfrentan a sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones en el marco de su actividad laboral, incluso fuera del marco del trabajo en plataformas;

 

     16.          aboga por que los trabajadores de plataformas dispongan, a través de la infraestructura digital de la plataforma de trabajo, de un sistema de retroalimentación relativo a los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones. Esto puede resultar un importante indicador y elemento de la supervisión eficaz de los sistemas automatizados y contribuir así tanto a garantizar la calidad en relación con la protección de los derechos fundamentales como a mejorar la satisfacción en el lugar de trabajo;

Protección de los trabajadores por cuenta propia

     17.          hace hincapié en la necesidad de que las plataformas digitales faciliten información completa sobre las condiciones de trabajo y sobre cualquier decisión significativa que sea pertinente para los trabajadores de plataformas en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro en el que el trabajador realiza su trabajo y, siempre que sea posible, en la lengua del trabajador de la plataforma o en la lengua mayoritariamente hablada en la región;

 

     18.          pide a los Estados miembros que apliquen en su totalidad la Recomendación 2019/C 387/01 del Consejo relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia (2) a fin de garantizar la cobertura formal y efectiva, la adecuación y la transparencia de los regímenes de protección social para todos los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia;

 

     19.          llama la atención sobre la dimensión de género inherente a estas normas. Las mujeres con responsabilidades de cuidado en particular valoran la flexibilidad que ofrece el trabajo en plataformas en cuanto a horarios y, a veces, lugar de trabajo. Una gestión algorítmica de las horas de trabajo que penalice a los trabajadores y las trabajadoras, por ejemplo, por los períodos de «baja productividad», puede afectarles de manera considerable;

 

     20.          subraya la importancia del proyecto de directrices sobre la aplicación del Derecho de la competencia de la UE a los convenios colectivos de los trabajadores por cuenta propia que no emplean ningún asalariado, propuesto por la Comisión Europea para aclarar las modalidades de organización que este tipo de trabajadores pueden aplicar en su relación con las plataformas, incluida su capacidad de crear organizaciones profesionales;

 

     21.          señala que los trabajadores de plataformas se ven a menudo impedidos de ejercer sus derechos fundamentales a la libertad de asociación y a la negociación colectiva, en buena parte por no existir medios comunes de comunicación ni posibilidades de reunirse en línea o de manera presencial. Por lo tanto, se deben garantizar tales posibilidades de comunicación, así como el derecho de acceso de los sindicatos, a través de la infraestructura digital de las plataformas de trabajo;

 

     22.          insiste en que estas directrices solo deben referirse a las personas correctamente clasificadas como trabajadores por cuenta propia que no emplean ningún asalariado y no a los trabajadores que puedan ser reclasificados en aplicación de la presunción legal prevista en la Directiva;

Dimensión local y regional

     23.          lamenta que la propuesta de Directiva no haga referencia a los entes locales y regionales, a pesar de que en muchos Estados miembros las autoridades subnacionales tienen competencias para aplicar la legislación laboral y determinar la situación de los trabajadores;

 

     24.          pide a los Estados miembros y a los entes locales y regionales que apoyen las iniciativas locales destinadas a garantizar un trabajo de plataformas más justo, como la creación de plataformas digitales de trabajo en régimen de cooperativas de trabajadores y que reduzcan la brecha digital que existe en distintos contextos geográficos y demográficos (regiones menos desarrolladas);

 

     25.          recuerda asimismo que el Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre el tema «Trabajo en plataformas digitales: retos normativos en las esferas local y regional» (3) puso de relieve que los entes locales y regionales pueden actuar para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores de las plataformas digitales, ya sea introduciendo medidas de asistencia social para las modalidades de empleo atípicas, incorporando criterios sociales relativos a las condiciones laborales en las plataformas a los parámetros de adjudicación de los contratos públicos a los que dichas plataformas puedan presentarse, o recurriendo a la inspección de trabajo o a un organismo o institución equivalente para perseguir, en el marco sus competencias, el uso fraudulento de la clasificación de los trabajadores;

 

     26.          destaca que es importante no solo velar por que los entes locales y regionales participen en la mejora de las condiciones laborales del trabajo en plataformas, sino también garantizar que reciban apoyo y formación para reforzar sus capacidades en este ámbito, sobre todo teniendo en cuenta que pueden encomendárseles tareas de supervisión y aplicación de la legislación;

Proporcionalidad y subsidiariedad

     27.          considera que el proyecto de Directiva se ajusta a los principios de proporcionalidad y subsidiariedad. El valor añadido de la actuación de la UE en este ámbito y los fundamentos jurídicos pertinentes que ha elegido la Comisión son claros y coherentes. Asimismo, el Comité Europeo de las Regiones celebra que la Comisión haya presentado un cuadro de evaluación de la subsidiariedad con su propuesta legislativa.

 

Bruselas, 29 de junio de 2022.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Vasco ALVES CORDEIRO


(1)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(1)  COR-2019-02655.

(2)  Recomendación del Consejo, de 8 de noviembre de 2019, relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia (2019/C 387/01) (DO C 387 de 15.11.2019, p. 1).

(3)  COR-2019-02655.


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