lunes, 17 de octubre de 2022

COMISION EUROPEA - LEY DE MERCADOS DIGITALES: PREGUNTAS Y RESPUESTAS

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen 

 La Ley de Mercados Digitales establece un conjunto de criterios estrictamente definidos para considerar a una gran plataforma online como "guardiana de acceso". He aqui un cierto número de Preguntas y Respuestas sobre la Ley, la misma que se concentra en el problema de las grandes plataformas sistémicas.

Estos criterios se cumplen cuando una empresa:

  • tiene una posición económica fuerte, un impacto significativo en el mercado interior y actividades en muchos países de la UE
  • tiene una sólida posición de intermediadora, lo que le permite poner en contacto a una amplia base de usuarios con un gran número de empresas
  • tiene (o está a punto de tener) una posición afianzada y duradera en el mercado, lo que quiere decir que es estable a lo largo del tiempo si la empresa ha cumplido los dos criterios anteriores en cada uno de los tres últimos ejercicios.
El enlace al texto original del texto en inglés es: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/QANDA_20_2349

Si desea mayor información sobre este tema, consúltenos al correo electrónico:  cferreyros@hotmail.com

_______________________________________________________

Preguntas y respuestas: Ley de Mercados Digitales: garantizar mercados digitales justos y abiertos.iertos

¿Qué es la Ley de Mercados Digitales?

La Ley de Mercados Digitales establece disposiciones aplicables a las plataformas que actúen como "guardianes de acceso" in el sector digital. Se trata de plataformas —que disfrutan, o disfrutarán previsiblemente, de una posición arraigada y duradera— que tienen un impacto significativo en el mercado interior y sirven de pasarela importante para que los usuarios profesionales tengan acceso a sus usuarios finales. Puede concederles la capacidad de actuar como reguladores privados y funcionar como intermediarios entre las empresas y los usuarios finales.

La Ley de Mercados Digitales tiene por objeto evitar que los guardianes de acceso impongan condiciones injustas a las empresas y los usuarios finales y garantizar el carácter abierto de importantes servicios digitales. Los guardianes de acceso, por ejemplo, tendrán que garantizar que los usuarios finales puedan cancelar fácilmente su suscripción a los servicios básicos de plataforma o desinstalar servicios básicos de plataforma pre instaladas, detener la instalación de programas informáticos por defecto junto con el sistema operativo, proporcionar de rendimiento publicitario e información sobre precios de anuncios, permitir a los desarrolladores utilizar sistemas alternativos de pago integrados en las aplicaciones o permitir a los usuarios finales descargar tiendas de aplicaciones alternativas.

Unas normas comunes en todo el mercado único fomentarán la innovación, el crecimiento y la competitividad, y facilitarán la expansión de las plataformas más pequeñas, las pequeñas y medianas empresas y las empresas emergentes, que contarán con un marco único y claro a escala de la UE.

¿Quién estará sujeto a la Ley de Mercados Digitales?

La Ley de Mercados Digitales solo será aplicable a las empresas que se definan como "guardianes de acceso" con arreglo a los criterios objetivos establecidos in la propuesta. Se trata de empresas que desempeñan un papel particularmente importante en el mercado interior debido a su tamaño y su importancia como pasarelas para que los usuarios profesionales tengan acceso a sus clientes.

Como condición previa, estas empresas deben definirse como guardianes de acceso para al menos uno de los denominados «servicios básicos de plataforma» que figuran en la Ley de Mercados Digitales (como motores de búsqueda en línea, servicios de redes sociales, tiendas de aplicaciones, determinados servicios de mensajería, asistentes virtuales, navegadores web, sistemas operativos y servicios de intermediación en línea). Una misma empresa puede definirse como guardián de acceso en lo que respecta a varios servicios básicos de plataforma.

Concretamente hay tres condiciones acumulativas para que una empresa entre en el ámbito de aplicación de la Ley de Mercados Digitales:

  1. Un tamaño que incida en el mercado interior, lo que se supone ocurre si la empresa alcanza un volumen de negocios anual en el Espacio Económico Europeo (EEE) igual o superior a 7 500 millones de euros en cada uno de los tres últimos ejercicios, o si su capitalización media de mercado o su valor justo de mercado equivalente ascendió al menos a 75 000 millones de euros en el último ejercicio, y presta un servicio básico de plataforma en al menos tres Estados miembros.
  2. El control de una pasarela importante entre los usuarios profesionales y los consumidores finales, lo que se supone ocurre si las empresas explotan un servicio básico de plataforma que tenga como media más de 45 millones de usuarios finales activos establecidos o localizados in la UE al mes y plus de 10 000 usuarios profesionales activos establecidos en la UE al año en el último ejercicio.
  3. Una posición arraigada y duradera, lo que se supone ocurre si la empresa cumple los otros dos criterios en cada uno de los tres últimos ejercicios.

Aunque se suponga que las empresas que cumplen los criterios anteriores son guardianes de acceso, tienen la oportunidad de refutar la presunción y presentar argumentos fundamentados para demostrar que, debido a circunstancias excepcionales, no deben ser designadas como tales a pesar de cumplir todos los umbrales.

Por el contrario, la Comisión puede iniciar una investigación para evaluar con más detalle la situación específica de una empresa determinada y decidir, no obstante, definirla como guardián de acceso sobre la base de una evaluación cualitativa, aunque no cumpla los umbrales cuantitativos.

¿Cuáles son las consecuencias de la definición como guardián de acceso en virtud de la Ley de Mercados Digitales?

Los guardianes de acceso asumirán la responsabilidad adicional de comportarse de manera que garanticen un entorno en línea accesible que sea justo para las empresas y los consumidores y esté abierto a la innovación por parte de todos, mediante el cumplimiento de las obligaciones concretas establecidas en el proyecto legislativo.

En virtud de la Ley de Mercados Digitales, las empresas definidas como guardianes de acceso estarán sujetas a una serie of obligaciones y prohibiciones. Por consiguiente, tendrán que adoptar de forma proactiva determinados comportamientos que hagan que los mercados sean más abiertos y contestables y, al mismo tiempo, abstenerse de adoptar comportamientos desleales, definidos en la legislación a la luz de la experiencia del mercado hasta la fecha, incluso en asuntos de competencia.

Cuando una empresa aún no disfrute de una posición arraigada y duradera, pero es previsible que lo haga en un futuro próximo, se aplicará un subconjunto proporcionado de obligaciones a fin de velar por que el guardián de acceso en cuestión no logre por medios desleales una posición arraigada y duradera en sus operaciones. 

En virtud del acuerdo final, ¿cuáles son los tipos de servicios básicos de plataforma cubiertos por la Ley de Mercados Digitales?

Sobre la base del acuerdo final entre los colegisladores, estarán sujetos a la Ley de Mercados Digitales diez servicios básicos de plataforma:

  • servicios de intermediación en línea;
  • motores de búsqueda en línea ;
  • servicios de redes sociales en línea;
  • servicios de plataformas de intercambio de videos ;
  • servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración ;
  • sistemas operativos;
  • servicios de cálculo en nube ;
  • servicios de publicidad;
  • navegadores web ;
  • asistentes virtuales.

De estos diez servicios básicos de plataforma, ocho formaban parte de la propuesta inicial de la Comisión y, durante las negociaciones, se añadieron dos servicios básicos de plataforma (los asistentes virtuales y los navegadores web) a la lista propuesta inicialmente por la Comisión.

La inclusión de estos dos servicios básicos de plataforma adicionales está justificada por las novedades registradas desde que se propuso la Ley de Mercados Digitales en diciembre de 2020. Entre estas novedades se incluyen los resultados de la investigación sectorial sobre el internet de las cosas de consumo, que estudió los asistentes vocales, así como la experiencia reciente en materia de aplicación de la legislación y avances más amplios en lo que respecta a los navegadores.

¿Qué podrán y qué no podrán hacer los guardianes de acceso?

La Ley de Mercados Digitales establece una serie de obligaciones que los Guardianes de Acceso deberán aplicar en sus operaciones cotidianas para garantizar unos mercados digitales justos y abiertos. Esto dará a las empresas la posibilidad de innovar y de disputar mercados en función de las ventajas de sus productos y servicios.

Algunos ejemplos de las obligaciones de los guardianes de acceso:

  • Permitir a los usuarios finales desinstalar fácilmente aplicaciones pre-instaladas o cambiar la configuración por defecto de los sistemas operativos, los asistentes virtuales o los navegadores web que los dirigen a los productos y servicios del guardián de acceso y proporcionar pantallas de elección para los servicios esenciales.
  • Permitir a los usuarios finales instalar aplicaciones o tiendas de aplicaciones de terceros que utilicen o interoperen con el sistema operativo del guardián de acceso.
  • Permitir a los usuarios finales cancelar la suscripción a los servicios básicos de plataforma del guardián de acceso con la misma facilidad que se suscribe a ellos.
  • Permitir la interoperabilidad de terceros con sus propios servicios.
  • Proporcionar a las empresas que anuncien en su plataforma acceso a las herramientas del guardián de acceso para medir el rendimiento ya la información necesaria para que los anunciantes y editores puedan llevar a cabo su propia verificación independiente de los anuncios alojados por el guardián de acceso.
  • Permitir a los usuarios profesionales que promocionen sus ofertas y celebren contratos con sus clientes fuera de la plataforma del guardián de acceso.
  • Proporcionar a los usuarios profesionales acceso a los datos que generen al utilizar las plataformas del guardián de acceso.

Algunos ejemplos de las prohibiciones impuestas a los guardianes de acceso:

  • Prohibición de utilizar los datos de los usuarios profesionales cuando los guardianes de acceso compitan con ellos en su propia plataforma.
  • Prohibición de clasificar nuestros productos o servicios de manera más favorable que los ofrecidos por terceros
  • Prohibición de exigir a los desarrolladores de aplicaciones que utilicen determinados servicios del guardián de acceso (como los sistemas de pago o los proveedores de identidad) para que aparezcan en sus tiendas de aplicaciones.
  • Prohibición de rastrear a los usuarios finales fuera del servicio básico de plataforma de los guardianes de acceso con fines de publicidad personalizada, sin que se haya dado el consentimiento efectivo.

¿Qué cambios va introducir la interoperabilidad de los servicios de mensajería?

El acuerdo político final prevé que los guardianes de acceso que prestan servicios de mensajería tengan la obligación de garantir la interoperabilidad de las funcionalidades básicas.

Esta obligación se aplicará a petición de terceros proveedores. Los guardianes de acceso tendrán que responder en un plazo determinado. Algunas funcionalidades básicas deben estar disponibles para la  interoperabilidad a partir de la entrada in vigor de la Ley de Mercados Digitales (por ejemplo, mensajes de texto entre dos usuarios individuales); otras más complejas se introducirán gradualmente y tendrán que estar disponibles al cabo de dos años (por ejemplo, mensajes de texto colectivos) o de cuatro años (por ejemplo, llamadas de audio y vídeo entre dos usuarios individuales o grupos de usuarios finales) a partir del momento de la designación.

Es importante subrayar que los proveedores de servicios de mensajería que no son guardianes de acceso no están obligados a aplicar la interoperabilidad, lo que significa que tienen libertad para elegir entre beneficiarse de dicha obligación de interoperabilidad que incumbe al guardián de acceso o mantener su servicio separado del guardián de acceso.

Además, los usuarios finales también tendrán la opción de utilizar o rechazar dicha opción cuando su proveedor haya decidido interoperar con un guardián de acceso.

El acuerdo final sobre la obligación de interoperabilidad también garantiza que no se reduzcan los niveles de integridad, seguridad y cifrado del servicio ofrecidos por el guardián de acceso.

¿Cuál es la decisión final sobre unas condiciones de acceso justas, razonables y no discriminatorias? ¿La Ley de Mercados Digitales modifica las normas sobre derechos de autor?

El acuerdo final garantiza la obligación de asegurar unas condiciones generales de acceso justas, razonables y no discriminatorias, de manera específica, a las tiendas de aplicaciones, los motores de búsqueda en línea y los servicios de redes sociales en línea.

La Ley de Mercados Digitales se entiende sin perjuicio de la Directiva sobre derechos de autor y su transposición en los Estados miembros. La Ley de Mercados Digitales impondrá a los guardianes de acceso la obligación de establecer sus condiciones generales de acceso de manera justa, razonable y no discriminatoria, así como de publicarlas.

Finalmente, los tutores de acceso suelen ofrecer un mecanismo alternativo de resolución de conflictos en caso de desacuerdo entre el tutor de acceso y un usuario profesional en relación con la aplicación de las condiciones generales de acceso.

¿Cómo funciona en la práctica la Ley de Mercados Digitales?

Una vez que entre en vigor la Ley sobre Mercados Digitales, la Comisión valorará en primer lugar si las empresas dedicadas a los servicios básicos de plataforma pueden considerarse "guardianes de acceso" con arreglo a la Ley de Mercados Digitales:

  1. Las empresas tendrán que comprobar por sí mismas si alcanzan los umbrales cuantitativos establecidos en esta Ley para definir a los guardianes de acceso. A continuación, deberán facilitar a la Comisión información al respecto.
  2. La Comisión designará luego como « guardianes de acceso » a las empresas que cumplan los umbrales de la Ley de Mercados Digitales sobre la base de la información facilitada por las empresas (a reserva de su posible refutación motivada) y/o a raíz de una investigación de mercado.
  3. En el plazo de seis meses desde que una empresa sea definida como «guardián de acceso», esta tendrá que cumplir las obligaciones y prohibiciones previstas en la Ley de Mercados Digitales. En el caso de los guardianes de acceso que aún no disfruten de una posición arraigada y duradera, pero que se prevé que lo hagan en un futuro próximo, solo se aplicarán aquellas obligaciones que sean necesarias y adecuadas para garantizar que la empresa no logre por medios desleales una posición arraigada y duradera en sus operaciones.

¿Qué ocurre si un guardián de acceso omite seguir las normas?

Para garantizar la eficacia de las nuevas normas, se prevé la posibilidad de sanciones en caso de incumplimiento de las prohibiciones y obligaciones.

Si un guardián de acceso no cumple las normas, la Comisión podrá imponer multas de hasta el 10 % del volumen de negocios total anual mundial de la empresa, o el 20 % en caso de infracciones reiteradas, y multas coercitivas periódicas de hasta el 5 % del volumen de negocios total diario mundial de la empresa.

En casos de infracciones sistemáticas, la Comisión podrá imponer medidas correctoras adicionales. Cuando resulte necesario para conseguir el cumplimiento, ya falta de medidas alternativas igual de eficaces, tales medidas correctoras podrán ser soluciones estructurales como la de obligar a un guardián de acceso a vender una empresa o partes de la misma (es decir, la venta de unidades , activos, derechos de propiedad intelectual o marcas), o la de prohibir a un guardián de acceso adquirir una empresa que preste servicios en el sector digital o servicios que permitan la recogida de datos afectados por el incumplimiento sistemático.

¿Cómo garantizar que los nuevos estándares estén orientados al futuro, teniendo en cuenta la rápida evolución del sector digital?

Desde el principio, uno de los objetivos clave de la Comisión fue garantizar que la Ley de Mercados Digitales estuviera y siguiera estando preparada para el futuro, y se mantuvo firmemente en el acuerdo final.

A tal efecto, la Comisión está facultada, en virtud de la Ley de Mercados Digitales, para completar las obligaciones existentes aplicables a los guardianes de acceso sobre la base de una investigación de mercado, que puede traducirse en un acto complementario (acto delegado) o en una revisión de la Ley de Mercados Digitales. Así se debería garantizar que, cuando evolucionen las prácticas de los guardianes de acceso y los mercados digitales, se sigan abordando las mismas cuestiones de equidad y disputabilidad.

Además de completar las obligaciones, la Comisión podrá designar a los denominados guardianes de acceso «emergentes» que muestren signos claros de utilizar servicios en su beneficio. De este modo, el instrumento es muy preciso y, por lo tanto, fácil de aplicar y eficaz, así como lo suficientemente flexible como para seguir el ritmo de la evolución del sector digital en rápida transformación.

¿Cuál es el objeto de las investigaciones de mercado con arreglo a la Ley de Mercados Digitales?

Para garantizar que las nuevas normas relativas a los «guardianes de acceso» se adaptan al rápido ritmo de los mercados digitales, la Comisión estará facultada para llevar a cabo investigaciones de mercado. El objeto de las investigaciones del mercado es triple:

  1. Determinar los guardianes de acceso  que escapen a los umbrales cuantitativos previstos in la Ley de Mercados Digitales, o que cumplan dichos umbrales, pero que hayan presentado una alegación motivada que refuta la presunción basada en dichos umbrales ;
  2. Determinar si otros  servicios del sector digital deben añadirse a la lista de servicios básicos de plataforma que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento, o si aparecen nuevas prácticas que puedan tener los mismos efectos perjudiciales que las ya contempladas ;
  3. Formulación de medidas correctoras adicionales  para los casos en que los guardianes de acceso infrinjan sistemáticamente las disposiciones de la Ley de Mercados Digitales.

¿Quién hará cumplir la Ley de Mercados Digitales?

La Comisión es la única autoridad facultada para hacer cumplir las normas establecidas en la Ley de Mercados Digitales. Esta aplicación centralizada se adecua a las actividades intrínsecamente transfronterizas de los guardianes de acceso y al objetivo de la Ley de Mercados Digitales de establecer un marco armonizado con la máxima seguridad jurídica para las empresas en toda la Unión Europea.

Al mismo tiempo, en el ámbito de la estructura de supervisión de la Ley de Mercados Digitales, la Comisión cooperará y se coordinará estrechamente con las autoridades de competencia y los tribunales de los Estados miembros de la UE. El acuerdo final también prevé que, cuando dicha competencia esté prevista en la legislación nacional, les autoridades nacionales aplicables podrán llevar a cabo medidas de investigación con vistas a determinar el incumplimiento por parte del guardián de acceso de la Ley de Mercados Digitales y comunicar sus conclusiones à la Comisión. Esto fortalecerá el poder y los conocimientos especializados de las autoridades competentes de toda la Unión Europea y garantizará un nivel máximo de cumplimiento.

¿Se concederán indemnizaciones privadas a las personas perjudicadas por la conducta de los guardianes de acceso?

La Ley de Mercados Digitales es un Reglamento que contiene obligaciones y prohibiciones precisas para los guardianes de acceso que entren en su ámbito de aplicación, que podrán invocarse directamente ante los tribunales nacionales. Esto facilitará la interposición de demandas directas por daños y perjuicios por parte de los perjudicados por la conducta de los guardianes de acceso incumplidores.

¿Por qué la ejecución de la legislación vigente en materia de competencia no puede ocuparse de estas cuestiones?

La Ley de Mercados Digitales completa la aplicación de competencia a nivel nacional y de la UE. Las nuevas normas se entienden sin perjuicio de la aplicación de las normas de competencia (artículos 101 et 102 del TFUE ) y de las normas nacionales de competencia relativas al comportamiento unilateral.

La regulación y la aplicación de la norma en materia de competencia coexisten en otros sectores como energía, telecomunicaciones o servicios financieros. La Ley de Mercados Digitales hace frente a las prácticas desleales de los guardianes de acceso que: i) no entran en el ámbito de aplicación de las normas de control de la competencia vigentes en la UE, o ii) no pueden resolverse eficazmente mediante esas normas debido a la naturaleza sistémica de algunos comportamientos y al carácter ex post y caso por caso del Derecho en materia de competencia. Así pues, la Ley de Mercados Digitales reducirá al mínimo y por adelantado los efectos estructurales perjudiciales de estas prácticas desleales, sin limitar la capacidad de la UE para intervenir con posterioridad mediante la aplicación de las normas de competencia de la UE vigentes. 

¿Cuál es la base jurídica de la Ley de Mercados Digitales?

El artículo 114 del  TFUE  garantiza el funcionamiento del mercado único y constituye la base jurídica pertinente de esta iniciativa.

Los servicios digitales son, por esencia, de naturaleza transfronteriza. Las nuevas normas limitarán la fragmentación reglamentaria de los servicios digitales, particularmente en relación con las plataformas de los guardianes de acceso, y reducirán los costes de cumplimiento para las empresas con actividades en el mercado único.

¿Cuándo serán aplicables las normas?

Una vez adoptada formalmente la Ley, que asume la forma jurídica de un reglamento, entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la UE y se aplicará seis meses después. Los Guardianes de acceso designados dispondrán de un plazo máximo de seis meses a partir de la decisión de designación de la Comisión para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Mercados Digitales.

¿Cuándo designará la Comisión a los primeros guardianes de acceso?

La Ley de Mercados Digitales empezará a aplicarse seis meses después de su entrada en vigor. Una vez que sea aplicable, cualquier empresa que alcance los umbrales cuantitativos necesarios para definir a un presunto guardián de acceso dispondrá de dos meses para notificar dichos umbrales cuantitativos a la Comisión.

La Comisión dispondrá de 45 días laborables para adoptar una decisión por la que se designe a esa empresa como guardián de acceso para cada uno de los servicios básicos de plataforma aplicable que alcancen individualmente los umbrales cuantitativos.

En circunstancias limitadas y excepcionales en que la empresa en cuestión refute la presunción de la condición de guardián de acceso con argumentos suficientemente fundamentados que cuestionen manifiestamente la presunción, la Comisión dispondrá de cinco meses para evaluar el asunto y adoptar su decisión de designar o no a la empresa en cuestión como guardián de acceso.

Más informaciones

Comunicado de prensa – La Comisión se congratula del acuerdo político sobre la Ley de Mercados Digitales

Página sobre la propuesta de la Ley de Mercados Digitales

PDF adaptado para impresión

Ley de Mercados Digitales: garantizar mercados digitales justos y abiertos

Español (67.082 kB - PDF)

Teledescarga (67.082 ko - PDF)

Personas de contacto para la prensa

·         Johannes BAHRKE

Teléfono

+32 2 295 86 15

Correo

johannes.bahrke@ec.europa.eu

·         Arianna PODESTA

Teléfono

+32 2 298 70 24

Correo

arianna.podesta@ec.europa.eu

·         Charles MANOURY

Teléfono

+32 2 291 33 91

Correo

charles.manoury@ec.europa.eu

·         Maria TSONI

Teléfono

+32 2 299 05 26

Correo

maria.tsoni@ec.europa.eu

 


No hay comentarios:

Publicar un comentario