martes, 25 de octubre de 2022

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO SOBRE DATOS PERSONALES - LITUANIA

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen 

La Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 1 de agosto de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus apygardos administracinis teismas — Lituania) — OT / Vyriausioji tarnybinės etikos komisija y publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 24 de octubre de 2022, se refiere a la oposición de una legislación nacional que establece la publicación en línea de la declaración de intereses privados que todo directivo de un establecimiento que recibe fondos públicos debe presentar, en la medida en que, en particular, tal publicación verse sobre datos nominales de su cónyuge, compañero sentimental o pareja, así como de personas cercanas o conocidas del declarante que pueden dar lugar a un conflicto de intereses o también sobre cualquier operación realizada durante los últimos doce meses naturales cuyo valor supere los 3 000 euros.

La publicación, en el sitio de Internet de la autoridad pública encargada de recabar y controlar el contenido de las declaraciones de intereses privados, de datos personales que puedan divulgar indirectamente la orientación sexual de una persona física constituye un tratamiento de categorías especiales de datos personales en el sentido de dichas disposiciones.

Se alcanza la demanda y el fallo respectivo.

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Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 1 de agosto de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus apygardos administracinis teismas — Lituania) — OT / Vyriausioji tarnybinės etikos komisija

(Asunto C-184/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 7, 8 y 52, apartado 1 - Directiva 95/46/CE - Artículo 7, letra c) - Artículo 8, apartado 1 - Reglamento (UE) 2016/679 - Artículo 6, apartados 1, párrafo primero, letra c), y 3, párrafo segundo - Artículo 9, apartado 1 - Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento - Objetivo de interés público - Proporcionalidad - Tratamiento de categorías especiales de datos personales - Normativa nacional que obliga a publicar en Internet datos contenidos en las declaraciones de intereses privados de personas físicas que trabajan como servidores públicos o de directivos de asociaciones o de establecimientos que reciben fondos públicos - Prevención de los conflictos de intereses y de la corrupción en el sector público)

(2022/C 408/02)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Vilniaus apygardos administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandante: OT

Demandada: Vyriausioji tarnybinės etikos komisija

con intervención de: Fondas «Nevyriausybinių organizacijų informacijos ir paramos centras»

Fallo

1)

El artículo 7, letra c), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y el artículo 6, apartados 1, párrafo primero, letra c), y 3, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), entendidos a la luz de los artículos 7, 8 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una legislación nacional que establece la publicación en línea de la declaración de intereses privados que todo directivo de un establecimiento que recibe fondos públicos debe presentar, en la medida en que, en particular, tal publicación verse sobre datos nominales de su cónyuge, compañero sentimental o pareja, así como de personas cercanas o conocidas del declarante que pueden dar lugar a un conflicto de intereses o también sobre cualquier operación realizada durante los últimos doce meses naturales cuyo valor supere los 3 000 euros.

 

2)

El artículo 8, apartado 1, de la Directiva 95/46 y el artículo 9, apartado 1, del Reglamento 2016/679 deben interpretarse en el sentido de que la publicación, en el sitio de Internet de la autoridad pública encargada de recabar y controlar el contenido de las declaraciones de intereses privados, de datos personales que puedan divulgar indirectamente la orientación sexual de una persona física constituye un tratamiento de categorías especiales de datos personales en el sentido de dichas disposiciones.


(1)  DO C 255 de 3.8.2020.

 

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Petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus apygardos administracinis teismo (Lituania) el 28 de abril de 2020 — OT / Vyriausioji tarnybinės etikos komisija

(Asunto C-184/20)

(2020/C 255/13)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Vilniaus apygardos administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandante: OT

Demandada: Vyriausioji tarnybinės etikos komisija

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la condición establecida en el artículo 6, apartado 1, letra e), del Reglamento, (1) según la cual el tratamiento debe ser necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, a la vista de los requisitos establecidos en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento, incluido el requisito de que el Derecho del Estado miembro debe cumplir un objetivo de interés público y ser proporcional al fin legítimo perseguido, y a la vista también de los artículos 7 y 8 de la Carta, (2) en el sentido de que el Derecho nacional no puede exigir la divulgación de declaraciones de intereses privados y su publicación en el sitio de Internet del responsable del tratamiento, la Vyriausioji tarnybinės etikos komisija (Comisión Superior de Deontología de la Función Pública), dando así acceso a esos datos a todas las personas que tengan acceso a Internet?

 

2)

¿Debe interpretarse la prohibición del tratamiento de categorías especiales de datos personales establecida en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento, a la vista de las condiciones establecidas en el artículo 9, apartado 2, de dicho Reglamento, incluida la que figura en la letra g) de este último conforme a la cual el tratamiento debe ser necesario por razones de un interés público esencial, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado, y a la vista también de los artículos 7 y 8 de la Carta, en el sentido de que el Derecho nacional no puede exigir la divulgación de datos relativos a declaraciones de intereses privados que puedan revelar datos personales, incluidos los datos que permitan determinar las opiniones políticas de una persona, su afiliación sindical, su orientación sexual u otra información personal, y su publicación en el sitio de Internet del responsable del tratamiento, la Vyriausioji tarnybinės etikos komisija, dando acceso a esos datos a todas las personas que tengan acceso a Internet?


(1)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1).

(2)  Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO 2012, C 326, p. 391).

 


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