Por:
Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor
en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
La Sentencia del Tribunal de
Justicia (Gran Sala) de 1 de agosto de 2022 (petición de decisión prejudicial
planteada por el Vilniaus apygardos administracinis teismas — Lituania) — OT /
Vyriausioji tarnybinės etikos komisija y publicado en el Diario Oficial de la
Unión Europea el 24 de octubre de 2022, se refiere a la oposición de una legislación nacional que
establece la publicación en línea de la declaración de intereses privados que
todo directivo de un establecimiento que recibe fondos públicos debe presentar,
en la medida en que, en particular, tal publicación verse sobre datos nominales
de su cónyuge, compañero sentimental o pareja, así como de personas cercanas o
conocidas del declarante que pueden dar lugar a un conflicto de intereses o
también sobre cualquier operación realizada durante los últimos doce meses
naturales cuyo valor supere los 3 000 euros.
La publicación, en el sitio de Internet de la autoridad
pública encargada de recabar y controlar el contenido de las declaraciones de
intereses privados, de datos personales que puedan divulgar indirectamente la
orientación sexual de una persona física constituye un tratamiento de
categorías especiales de datos personales en el sentido de dichas
disposiciones.
Se alcanza la demanda y el fallo respectivo.
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Sentencia del
Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 1 de agosto de 2022 (petición de decisión
prejudicial planteada por el Vilniaus apygardos administracinis teismas —
Lituania) — OT / Vyriausioji tarnybinės etikos komisija
(Asunto C-184/20) (1)
(Procedimiento
prejudicial - Protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales - Carta de los Derechos Fundamentales de la
Unión Europea - Artículos 7, 8 y 52, apartado 1 - Directiva 95/46/CE - Artículo
7, letra c) - Artículo 8, apartado 1 - Reglamento (UE) 2016/679 - Artículo 6,
apartados 1, párrafo primero, letra c), y 3, párrafo segundo - Artículo 9,
apartado 1 - Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal
aplicable al responsable del tratamiento - Objetivo de interés público -
Proporcionalidad - Tratamiento de categorías especiales de datos personales -
Normativa nacional que obliga a publicar en Internet datos contenidos en las
declaraciones de intereses privados de personas físicas que trabajan como
servidores públicos o de directivos de asociaciones o de establecimientos que
reciben fondos públicos - Prevención de los conflictos de intereses y de la
corrupción en el sector público)
(2022/C 408/02)
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Vilniaus apygardos
administracinis teismas
Partes en el procedimiento principal
Demandante: OT
Demandada: Vyriausioji tarnybinės etikos
komisija
con intervención de: Fondas «Nevyriausybinių
organizacijų informacijos ir paramos centras»
Fallo
1) |
El artículo 7, letra c), de la Directiva 95/46/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, y el artículo 6,
apartados 1, párrafo primero, letra c), y 3, del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), entendidos a
la luz de los artículos 7, 8 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que
se oponen a una legislación nacional que establece la publicación en línea de
la declaración de intereses privados que todo directivo de un establecimiento
que recibe fondos públicos debe presentar, en la medida en que, en
particular, tal publicación verse sobre datos nominales de su cónyuge,
compañero sentimental o pareja, así como de personas cercanas o conocidas del
declarante que pueden dar lugar a un conflicto de intereses o también sobre
cualquier operación realizada durante los últimos doce meses naturales cuyo
valor supere los 3 000 euros. |
2) |
El artículo 8, apartado 1, de la Directiva 95/46
y el artículo 9, apartado 1, del Reglamento 2016/679 deben interpretarse en
el sentido de que la publicación, en el sitio de Internet de la autoridad
pública encargada de recabar y controlar el contenido de las declaraciones de
intereses privados, de datos personales que puedan divulgar indirectamente la
orientación sexual de una persona física constituye un tratamiento de
categorías especiales de datos personales en el sentido de dichas
disposiciones. |
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Petición de
decisión prejudicial planteada por el Vilniaus apygardos administracinis teismo
(Lituania) el 28 de abril de 2020 — OT / Vyriausioji tarnybinės etikos komisija
(Asunto C-184/20)
(2020/C 255/13)
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Vilniaus apygardos
administracinis teismas
Partes en el procedimiento principal
Demandante: OT
Demandada: Vyriausioji tarnybinės etikos
komisija
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse la condición establecida en
el artículo 6, apartado 1, letra e), del Reglamento, (1) según la cual el tratamiento debe ser necesario para el
cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de
poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, a la vista de los
requisitos establecidos en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento,
incluido el requisito de que el Derecho del Estado miembro debe cumplir un
objetivo de interés público y ser proporcional al fin legítimo perseguido, y
a la vista también de los artículos 7 y 8 de la Carta, (2) en el sentido de que el Derecho nacional no puede exigir
la divulgación de declaraciones de intereses privados y su publicación en el
sitio de Internet del responsable del tratamiento, la Vyriausioji tarnybinės
etikos komisija (Comisión Superior de Deontología de la Función Pública),
dando así acceso a esos datos a todas las personas que tengan acceso a
Internet? |
2) |
¿Debe interpretarse la prohibición del
tratamiento de categorías especiales de datos personales establecida en el
artículo 9, apartado 1, del Reglamento, a la vista de las condiciones
establecidas en el artículo 9, apartado 2, de dicho Reglamento, incluida la
que figura en la letra g) de este último conforme a la cual el tratamiento
debe ser necesario por razones de un interés público esencial, sobre la base
del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que debe ser proporcional
al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la protección de
datos y establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los
intereses y derechos fundamentales del interesado, y a la vista también de
los artículos 7 y 8 de la Carta, en el sentido de que el Derecho nacional no
puede exigir la divulgación de datos relativos a declaraciones de intereses
privados que puedan revelar datos personales, incluidos los datos que
permitan determinar las opiniones políticas de una persona, su afiliación
sindical, su orientación sexual u otra información personal, y su publicación
en el sitio de Internet del responsable del tratamiento, la Vyriausioji
tarnybinės etikos komisija, dando acceso a esos datos a todas las personas
que tengan acceso a Internet? |
(1) Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de
datos) (DO 2016, L 119, p. 1).
(2) Carta de
los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO 2012, C 326, p. 391).
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