Par: Carlos A. FERREYROS SOTO
Docteur
en Derecho
Université de Montpellier I Francia.
Visto el Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea, y en particular sus artículos 186 y 212, en relación con su
artículo 218, apartados 3 y 4; la recomendación de la Comisión Europea, y Considerando
que deben entablarse negociaciones con vistas a la celebración de un
Acuerdo con Canadá y Nueva Zelanda sobre los principios generales de la
participación en los programas de la Unión y sobre la asociación de Canadá al
Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (2021-2027), se
autoriza a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre
de la Unión, con ambos países en vistas a un Acuerdo sobre los principios
generales de sus participaciones en los programas de la Unión Europea y sobre
la asociación de los mismos al Programa Marco de Investigación e Innovación
«Horizonte Europa» (2021-2027).
En América Latina algunos países
que lo forman podrían estar interesados en entablar negociaciones con la Unión
Europea a través de los Ministerios de Ciencia y Tecnología o de los Institutos
u Organismos relacionados con la Investigación e Innovación. Las dos Decisiones fechadas el 9 de setiembre del presente año, sobre la apertura de
negociaciones con ambos países, obran líneas abajo..
Sí desea mayor información sobre
este tema consúltenos al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com
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DECISIÓN (UE) 2022/1526 DEL CONSEJO
de 9 de septiembre
de 2022
por la que
se autoriza la apertura de negociaciones con Canadá con vistas a un Acuerdo
sobre los principios generales de la participación de Canadá en los programas
de la Unión y sobre la asociación de Canadá al Programa Marco de Investigación
e Innovación «Horizonte Europa» (2021-2027)
EL CONSEJO
DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos
186 y 212, en relación con su artículo 218, apartados 3 y 4,
Vista la
recomendación de la Comisión Europea,
Considerando
que deben entablarse negociaciones con vistas a la celebración de un Acuerdo
con Canadá sobre los principios generales de la participación de Canadá en los
programas de la Unión y sobre la asociación de Canadá al Programa Marco de
Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (2021-2027),
HA ADOPTADO
LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza
a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre de la Unión, con Canadá con
vistas a un Acuerdo sobre los principios generales de la participación de
Canadá en los programas de la Unión y sobre la asociación de Canadá al Programa
Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (2021-2027).
Artículo 2
Las
negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de
negociación del Consejo establecidas en la adenda de la presente Decisión.
Artículo 3
Las
negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo «Relaciones
Transatlánticas» para las cuestiones relacionadas con las condiciones generales
de la participación de Canadá en cualquier programa de la Unión, y con el Grupo
«Investigación» para las cuestiones relacionadas con las condiciones
específicas de la participación de Canadá en el programa Horizonte Europa.
Artículo 4
El
destinatario de la presente Decisión es la Comisión Europea.
Hecho en
Bruselas, el 9 de septiembre de 2022.
Por el
Consejo
El
Presidente
J. SÍKELA
_____________________________________________
DECISIÓN (UE) 2022/1527 DEL CONSEJO
de 9 de septiembre de 2022
por la que se autoriza la apertura de negociaciones con
Nueva Zelanda con vistas a un Acuerdo sobre los principios generales de la
participación de Nueva Zelanda en los programas de la Unión y sobre la
asociación de Nueva Zelanda al Programa Marco de Investigación e Innovación
«Horizonte Europa» (2021-2027)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y
en particular sus artículos 186 y 212, en relación con su artículo 218,
apartados 3 y 4,
Vista la recomendación de la Comisión Europea,
Considerando que deben entablarse negociaciones con
vistas a la celebración de un Acuerdo con Nueva Zelanda sobre los principios
generales de la participación de Nueva Zelanda en los programas de la Unión y
sobre la asociación de Nueva Zelanda al Programa Marco de Investigación e
Innovación «Horizonte Europa» (2021-2027),
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza a la Comisión a entablar
negociaciones, en nombre de la Unión, con Nueva Zelanda con vistas a un Acuerdo
sobre los principios generales de la participación de Nueva Zelanda en los
programas de la Unión y sobre la asociación de Nueva Zelanda al Programa Marco
de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (2021-2027).
Artículo 2
Las negociaciones se llevarán a cabo sobre
la base de las directrices de negociación del Consejo establecidas en la adenda
de la presente Decisión.
Artículo 3
Las negociaciones se llevarán a cabo en
consulta con el Grupo «Asia y Oceanía» para las cuestiones relacionadas con las
condiciones generales de la participación de Nueva Zelanda en cualquier
programa de la Unión y con el Grupo «Investigación» para las cuestiones
relacionadas con las condiciones específicas de la participación de Nueva
Zelanda en el programa Horizonte Europa.
Artículo 4
El destinatario de la presente Decisión es
la Comisión Europea.
Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de
2022.
Por el Consejo
El Presidente
J. SÍKELA
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