miércoles, 14 de septiembre de 2022

APERTURA DE NEGOCIACIONES PARA ACUERDO CON CANADÁ Y NUEVA ZELANDA EN LOS PROGRAMAS DE LA UNIÓN EUROPEA Y SOBRE ASOCIACIÓN AL PROGRAMA MARCO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN «HORIZONTE EUROPA» (2021-2027)

 Par: Carlos A. FERREYROS SOTO

Docteur en Derecho
Université de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 186 y 212, en relación con su artículo 218, apartados 3 y 4; la recomendación de la Comisión Europea, y Considerando que deben entablarse negociaciones con vistas a la celebración de un Acuerdo con Canadá y Nueva Zelanda sobre los principios generales de la participación en los programas de la Unión y sobre la asociación de Canadá al Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (2021-2027), se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre de la Unión, con ambos países en vistas a un Acuerdo sobre los principios generales de sus participaciones en los programas de la Unión Europea y sobre la asociación de los mismos al Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (2021-2027).

En América Latina algunos países que lo forman podrían estar interesados en entablar negociaciones con la Unión Europea a través de los Ministerios de Ciencia y Tecnología o de los Institutos u Organismos relacionados con la Investigación e Innovación.  Las dos Decisiones fechadas el 9 de setiembre del presente año, sobre la apertura de negociaciones con ambos países, obran líneas abajo..

Sí desea mayor información sobre este tema consúltenos al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com

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DECISIÓN (UE) 2022/1526 DEL CONSEJO

de 9 de septiembre de 2022

por la que se autoriza la apertura de negociaciones con Canadá con vistas a un Acuerdo sobre los principios generales de la participación de Canadá en los programas de la Unión y sobre la asociación de Canadá al Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (2021-2027)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 186 y 212, en relación con su artículo 218, apartados 3 y 4,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

 

Considerando que deben entablarse negociaciones con vistas a la celebración de un Acuerdo con Canadá sobre los principios generales de la participación de Canadá en los programas de la Unión y sobre la asociación de Canadá al Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (2021-2027),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre de la Unión, con Canadá con vistas a un Acuerdo sobre los principios generales de la participación de Canadá en los programas de la Unión y sobre la asociación de Canadá al Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (2021-2027).

Artículo 2

Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación del Consejo establecidas en la adenda de la presente Decisión.

Artículo 3

Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo «Relaciones Transatlánticas» para las cuestiones relacionadas con las condiciones generales de la participación de Canadá en cualquier programa de la Unión, y con el Grupo «Investigación» para las cuestiones relacionadas con las condiciones específicas de la participación de Canadá en el programa Horizonte Europa.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión Europea.

Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. SÍKELA

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DECISIÓN (UE) 2022/1527 DEL CONSEJO

de 9 de septiembre de 2022

por la que se autoriza la apertura de negociaciones con Nueva Zelanda con vistas a un Acuerdo sobre los principios generales de la participación de Nueva Zelanda en los programas de la Unión y sobre la asociación de Nueva Zelanda al Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (2021-2027)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 186 y 212, en relación con su artículo 218, apartados 3 y 4,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

 

Considerando que deben entablarse negociaciones con vistas a la celebración de un Acuerdo con Nueva Zelanda sobre los principios generales de la participación de Nueva Zelanda en los programas de la Unión y sobre la asociación de Nueva Zelanda al Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (2021-2027),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre de la Unión, con Nueva Zelanda con vistas a un Acuerdo sobre los principios generales de la participación de Nueva Zelanda en los programas de la Unión y sobre la asociación de Nueva Zelanda al Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (2021-2027).

Artículo 2

Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación del Consejo establecidas en la adenda de la presente Decisión.

Artículo 3

Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo «Asia y Oceanía» para las cuestiones relacionadas con las condiciones generales de la participación de Nueva Zelanda en cualquier programa de la Unión y con el Grupo «Investigación» para las cuestiones relacionadas con las condiciones específicas de la participación de Nueva Zelanda en el programa Horizonte Europa.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión Europea.

Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. SÍKELA



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