Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
Los servicios de
los medios de comunicación independientes desempeñan un papel único en el
mercado interior. Importantes económica como pluralmente cuanto a puntos de
vista y fuentes de información, de cierta fiabilidad para los ciudadanos como
para las empresas, cumpliendo así la función de interés general de «observador
crítico de la vida pública. Desempeñan un papel crucial en las sociedades
democráticas, proporcionando información, veraz, actualizada, independiente la
misma que constituye un bien público.
En sus
Recomendaciones del 16 de setiembre de 2022, la Comisión Europea :
a) propone a los prestadores de servicios de comunicación que ofrecen contenidos informativos y de actualidad un catálogo no exhaustivo de medidas voluntarias para su posible adopción con vistas a garantizar la independencia de sus decisiones editoriales individuales;
b) anima a los prestadores de servicios de comunicación y a los Estados miembros a que adopten medidas para promover la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación en el mercado interior.
Desafortunadamente
en América Latina los prestadores de servicios de comunicación no ofrecen
mayoritariamente, las garantías de independencia, pluralidad, veracidad,
independencia, ni contrariamente desempeñan un rol crucial en el mantenimiento
y desarrollo de las democracias en la Sub Región..
Si desea mayor
información sobre estos temas, consúltenos
al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com
___________________________________________________________
RECOMENDACIÓN (UE)
2022/1634 DE LA COMISIÓN
de 16 de septiembre
de 2022
sobre salvaguardias
internas para la independencia editorial y la transparencia de la propiedad en
el sector de los medios de comunicación
LA
COMISIÓN EUROPEA,
Visto
el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,
Considerando
lo siguiente:
(1) Los
servicios de los medios de comunicación independientes desempeñan un papel
único en el mercado interior. Se trata de un sector en rápida evolución e
importante desde el punto de vista económico que, al mismo tiempo, proporciona
acceso a una pluralidad de puntos de vista y fuentes de información fiables
tanto para los ciudadanos como para las empresas, cumpliendo así la función de interés
general de «observador crítico de la vida pública».
(2) Los
servicios de los medios de comunicación desempeñan un papel crucial en las
sociedades democráticas, ya que proporcionan información, que es un bien
público. Para llevar a cabo este papel social esencial y prosperar en el
mercado, los prestadores de servicios de comunicación deben ser capaces de
prestar sus servicios de forma libre e independiente en un mercado abierto y
transparente, que permita una pluralidad de puntos de vista y agentes de los
medios de comunicación.
(3) Los
prestadores de servicios de comunicación no solo gozan de protección en virtud
de las normas de la Unión que rigen el mercado interior, sino también a través
del artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
(en lo sucesivo, «Carta»), ya que son importantes para el disfrute del derecho
a la libertad de expresión y de información. El artículo 11 de la Carta también
establece que se respetará la libertad y el pluralismo de los medios de
comunicación y que el derecho a la libertad de expresión incluye la libertad de
recibir y comunicar informaciones sin que pueda haber injerencia de las
autoridades públicas, e independientemente de las fronteras de los Estados
miembros. Además, el correcto funcionamiento del mercado interior de los
servicios de comunicación tiene un impacto directo en el Estado de Derecho y en
la democracia, que son valores fundamentales de la Unión consagrados en el
artículo 2 del Tratado de la Unión Europea.
(4) En la
última década, la pérdida de ingresos publicitarios debida, en particular, al
aumento de la distribución de contenidos mediáticos en línea y al cambio de los
hábitos de consumo, ha drenado recursos financieros del sector de los medios de
comunicación tradicionales, lo que ha afectado a su sostenibilidad y, a su vez,
a la calidad y diversidad de los contenidos ofrecidos. Esta tendencia evidencia
que el mercado no está logrando un rendimiento sostenible con las noticias
independientes y el periodismo de calidad, que son bienes públicos, y que ayudan
a contrarrestar la desinformación.
(5) Como se
indica en el Plan de Acción para la Democracia Europea (1), la Comisión ha
presentado una serie de iniciativas para apoyar la libertad y el pluralismo de
los medios de comunicación. Ha adoptado una Recomendación para garantizar la
protección, la seguridad y el empoderamiento de los periodistas y otros
profesionales de los medios de comunicación en la Unión Europea (2). También ha
presentado una propuesta de Directiva (3) y
una Recomendación (4) relativa
a la protección de las personas que realizan actos de participación pública
frente a procedimientos judiciales manifiestamente infundados o abusivos
(«demandas estratégicas contra la participación pública»). Además, la Comisión
ha puesto en marcha varias acciones para apoyar la recuperación y
transformación del sector audiovisual y de los medios de comunicación, como
parte del Plan de acción para los medios de comunicación y audiovisuales (5). La Comisión
también supervisa de cerca la transposición y aplicación de importantes actos
legislativos para el sector de los medios de comunicación, en particular la
Directiva de servicios de comunicación audiovisual (6) y la
Directiva sobre derechos de autor (7).
(6) La
Comisión ha presentado una propuesta legislativa de Reglamento por el que se
establece un marco común para los servicios de comunicación en el mercado
interior (Ley de Libertad de los Medios de Comunicación). Dicha propuesta prevé
una serie de salvaguardias en el Derecho de la Unión para proteger el
pluralismo de los medios de comunicación y la independencia editorial en el
mercado interior. La presente Recomendación acompaña a la propuesta de
Reglamento como instrumento con efecto inmediato para fomentar la independencia
editorial y la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación.
(7) Al mismo
tiempo, como complemento de la legislación y como se subraya en el Plan de
Acción para la Democracia Europea, la Comisión ha apoyado activamente las
iniciativas de autorregulación del propio sector de los medios de comunicación.
La presente Recomendación forma parte de estos
esfuerzos.
(8) El sector
de los medios de comunicación tiene una larga tradición de autorregulación y ya
ha adoptado una serie de iniciativas en este ámbito. Sobre la base de esas
iniciativas y teniendo en cuenta la diversidad de tradiciones y enfoques
jurídicos en los Estados miembros, se pueden identificar prácticas voluntarias
que los prestadores de servicios de comunicación podrían seguir para mejorar su
resiliencia y resistir mejor ante la presión política y económica. El sector
podría entablar un debate sobre estas prácticas voluntarias, dejando al mismo
tiempo que los prestadores de servicios de comunicación decidan libremente
cuáles pueden adaptarse a sus necesidades individuales y a sus modelos de
negocio, en particular teniendo en cuenta las necesidades específicas de las
microempresas y las pequeñas y medianas empresas en el sentido del artículo 3
de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (8).
(9) Los
ciudadanos deben poder confiar en la información que reciben para ejercer sus
derechos democráticos. Necesitan tener acceso a una pluralidad de puntos de
vista y de fuentes de información fiables para formarse sus propias opiniones y
contribuir a los procesos democráticos. El acceso a información fiable es
igualmente importante para que las empresas puedan tomar decisiones con
conocimiento de causa.
(10) Los
prestadores de servicios de comunicación europeos están cada vez más sujetos a
injerencias indebidas en las decisiones editoriales individuales, también por
parte de propietarios y accionistas privados, con efectos adversos para la
libertad editorial, la capacidad de proporcionar noticias independientes y, por
consiguiente, la disponibilidad de información fiable para el público de los
medios de comunicación. El Monitor de Pluralismo Mediático de 2022 muestra un
alto riesgo de influencia comercial y de propiedad indebida en varios Estados
miembros (9). En la era
digital, debido a la mayor posibilidad de acceder fácilmente a la información
facilitada por los prestadores de servicios de comunicación establecidos en
otros Estados miembros, es esencial fomentar las buenas prácticas a escala de
la UE para garantizar que los ciudadanos y las empresas de la Unión reciben
noticias y contenidos de actualidad independientes y diversos para formarse sus
opiniones y tomar decisiones con conocimiento de causa, contribuyendo así a la
esfera pública en el mercado interior.
(11) La
independencia editorial protege a los editores y periodistas de los conflictos
de intereses y les ayuda a defenderse ante las injerencias y las presiones
indebidas. Por lo tanto, es un requisito previo para la producción y
circulación de información imparcial y un aspecto esencial de la libertad de
los medios de comunicación. Permite la prestación y recepción de servicios de
medios de comunicación independientes y pluralistas por parte de los ciudadanos
y las empresas de toda la Unión. Esto es especialmente pertinente para los
prestadores de servicios de comunicación que ofrecen contenidos informativos y
de actualidad, independientemente de su formato (incluidos los documentales o
revistas que traten de estas cuestiones). Por consiguiente, las recomendaciones
relativas a las medidas voluntarias sobre la independencia editorial se dirigen
a dichos prestadores.
(12) En este
contexto, algunos prestadores de servicios de comunicación ya han puesto en
marcha medidas y adoptado normas o mecanismos de gobernanza empresarial para
proteger la independencia editorial, como estatutos, códigos editoriales o
comités de ética. En algunos medios de información, los periodistas tienen voz
sobre la selección de su redactor jefe o incluso sobre los cambios en la
propiedad. En determinadas empresas de medios de comunicación, los periodistas
tienen la condición de accionistas y pueden participar en la toma de decisiones
estratégicas y en la división de los beneficios económicos. En algunos Estados
miembros, algunas de estas medidas empresariales son legalmente necesarias para
determinados tipos de prestadores de servicios de comunicación (10). Estos y otros
ejemplos de salvaguardias deben utilizarse como fuente de inspiración para
medidas voluntarias y como base para proseguir los debates entre las partes
interesadas sobre cómo mejorar la protección de la independencia editorial.
(13) Si bien es
legítimo que los propietarios de medios de comunicación privados elijan y
decidan la dirección editorial a largo plazo, es importante garantizar que los
editores puedan cubrir de forma independiente noticias y asuntos de actualidad
en su trabajo diario. De hecho, los editores deben basar las decisiones
editoriales individuales en la investigación y evaluación periodísticas y en la
pertinencia de la información para los lectores, y también deben poder expresar
libremente opiniones críticas sin temor a sufrir represalias. Es necesario un
enfoque equilibrado dirigido por la industria, con vistas a fomentar la
independencia editorial, que reconozca al mismo tiempo los derechos e intereses
legítimos de los propietarios privados de los prestadores de servicios de
comunicación, desde la perspectiva tanto de la libertad empresarial como de su
propia libertad de expresión.
(14) La
autorregulación de los medios de comunicación y las normas deontológicas
periodísticas son herramientas eficaces para empoderar a los periodistas y
ayudarles a resistir ante presiones indebidas, también de carácter político y
comercial, reforzando así la confianza del público en los medios de
comunicación (11). Sin embargo, la
aplicación de las normas periodísticas en toda la Unión puede mejorarse. El
Monitor de Pluralismo Mediático de 2022 señala las deficiencias en la
aplicación efectiva de la autorregulación (12).
(15) Además,
tal como se identificó en el proyecto financiado por la Unión «Consejos de los
medios de comunicación en la era digital», los consejos de medios de
comunicación o de prensa solo operan en poco más de la mitad de los Estados
miembros (13). En esos Estados
miembros difieren en cuanto a su tamaño, ámbito de actividad y tipo de identidad
jurídica o reconocimiento con arreglo a la legislación nacional, lo que puede
influir en su papel efectivo. En aquellos Estados miembros en los que aún no se
han creado consejos de prensa o de medios de comunicación, los representantes
de la comunidad mediática carecen de incentivos para desarrollarlos.
(16) La
presente Recomendación propone a los prestadores de servicios de comunicación
un catálogo no exhaustivo y no acumulativo de medidas y estrategias voluntarias
con vistas a garantizar un proceso independiente de producción de contenidos
informativos. Las medidas recomendadas se refieren a elementos clave de dicho
proceso, empezando por las condiciones para la creación independiente de
contenidos editoriales, pasando por la capacitación de los periodistas para
participar en decisiones cruciales para el funcionamiento de los medios de
comunicación, hasta estrategias para garantizar la estabilidad a largo plazo de
la producción de contenidos informativos.
(17) Nada de lo
dispuesto en la presente Recomendación, que por definición no es vinculante,
debe interpretarse en el sentido de que afecta a la libre prestación de
servicios en el mercado interior o a la libertad de expresión e información,
incluida la libertad de prensa, o que interfiere en la libertad editorial o la
libertad de empresa. No debe considerarse en modo alguno que las salvaguardias
internas despojan a los propietarios de los medios de comunicación de su papel
a la hora de fijar los objetivos estratégicos y fomentar el crecimiento y la
viabilidad financiera de sus empresas. Además, debe reconocerse el papel de
liderazgo que han desempeñado los prestadores de servicios de comunicación y
los periodistas en el desarrollo de salvaguardias internas e instrumentos de
autorregulación.
(18) La
presente Recomendación nace de los intercambios con las partes interesadas, en
particular periodistas, empresas de medios de comunicación y asociaciones. Se
basa en los debates del Foro Europeo de los Medios Informativos (14), en particular su
segunda edición, celebrada el 29 de noviembre de 2021, en la que se debatió la
transformación industrial del sector de los medios de comunicación y los retos
conexos (15). También tiene en
cuenta las iniciativas del sector existentes, como la Iniciativa de Periodismo
de Confianza de Reporteros sin Fronteras y sus socios, cuyo objetivo es
fomentar un espacio de información más saludable respaldado por normas
industriales.
(19) Las
medidas recomendadas se basan en iniciativas que ponen a prueba nuevos modelos
de negocio y colaboración, como los financiados en el marco de la acción de
asociaciones de periodismo apoyada por el Programa Europa Creativa (16). También se basan
en los planes de apoyo financiero y las prioridades esbozados en el Plan de
acción para los medios de comunicación y audiovisuales, como parte de los
esfuerzos a escala de la UE para apoyar un ecosistema industrial para los
medios informativos. Además, algunos prestadores de servicios de comunicación
han recurrido a estructuras de gobernanza en las que entidades sin ánimo de
lucro, como fideicomisos o fundaciones, poseen la totalidad o una parte de su
capital y, en algunos casos, desempeñan un papel importante en el nombramiento
de los consejos de administración y del redactor jefe, que se considera que
sirven para preservar la independencia editorial del prestador a largo plazo.
Otros mecanismos de gobernanza con objetivos similares incluyen acuerdos de
participación periodística en los que los miembros del personal editorial o sus
organismos representativos controlan parte de las acciones o tienen la facultad
de denegar la entrada de un nuevo accionista mayoritario que pueda afectar a la
independencia editorial. Sobre esta base, las medidas recomendadas hacen referencia
a posibles enfoques que los prestadores de servicios de comunicación pueden
considerar para aumentar su sostenibilidad y, por ende, su resiliencia frente a
las presiones políticas y del mercado. Cabe señalar que, de todas formas, como
operadores económicos son los que están mejor situados para desarrollar modelos
de negocio que se ajusten a sus objetivos y capacidades, en función de los
segmentos de mercado a los que se dirigen.
(20) La
presente Recomendación también tiene por objeto seguir promoviendo la
transparencia de la propiedad de los medios de comunicación en toda la Unión.
En la actualidad, las normas internacionales (17) y la
legislación de la Unión sobre los medios de comunicación animan a los Estados
miembros a adoptar medidas sectoriales específicas para aumentar la
transparencia de la propiedad de los medios de comunicación. En particular, el
artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo (18) reconoce
que los Estados miembros pueden exigir a los prestadores de servicios de
comunicación bajo su jurisdicción que hagan accesible la información relativa a
la estructura de la propiedad, incluida la información sobre los titulares
reales, de conformidad con las normas generales sobre transparencia de la
titularidad real establecidas en la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento
Europeo y del Consejo (19). La Recomendación
del Consejo de Europa de 2018 sobre el pluralismo de los medios de comunicación
y la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación pide a los
Estados miembros que establezcan marcos para la divulgación de información
precisa y actualizada relativa a la propiedad directa y efectiva de los medios
de comunicación. Además, la Comisión cofinancia el desarrollo del Observatorio
de la Propiedad de los Medios de Comunicación, cuyo objetivo es diseñar una
base de datos accesible y modulable para proporcionar información gratuita y de
fácil manejo sobre la propiedad de los medios de comunicación en toda la Unión.
(21) Habida
cuenta de la naturaleza específica de los servicios de comunicación como bien
público, sería importante adoptar medidas que mejoren la transparencia de la
propiedad de los medios de comunicación de cara al público en general (20). Dado que los
medios de comunicación desempeñan un papel en la información y la rendición de
cuentas de los intereses políticos y económicos, la transparencia de la
propiedad de los medios de comunicación es un componente necesario de cualquier
ecosistema destinado a fomentar el periodismo de investigación, la diversidad
de los medios de comunicación y la confianza del público en la información de los
medios de comunicación. Las partes interesadas han señalado la falta de
información sobre la transparencia específica para los medios de comunicación
en las consultas realizadas en el contexto de la preparación de la presente
Recomendación.
(22) De lo
anterior se desprende que sería oportuno contar con un enfoque global de la
transparencia de la propiedad de los medios de comunicación. De esta forma, se
promovería la disponibilidad de información acerca de la titularidad de los
medios de comunicación (o el ejercicio de la misma) por parte de un Gobierno,
una institución o empresa estatal u otro organismo público, sobre los
intereses, vínculos o actividades de los propietarios de otras empresas de
medios de comunicación o no mediáticas, así como sobre cualquier otro interés
que pudiera influir en la toma de decisiones estratégicas o en la línea
editorial de la empresa de medios de comunicación. También conviene recomendar
la publicación de información sobre cualquier cambio en la propiedad o el control
de los medios de comunicación, a fin de reflejar la importancia de una
información actualizada sobre la estructura de propiedad para los destinatarios
de los servicios. El enfoque recomendado debe ajustarse en función del tipo de
medio de comunicación y de la naturaleza de su propiedad. En particular, en el
caso de los medios de comunicación de propiedad de periodistas, solo debe
facilitarse información sobre los propietarios con un papel de liderazgo, por
ejemplo, los miembros del consejo de administración.
(23) Por
consiguiente, la presente Recomendación tiene por objeto promover altos niveles
de transparencia en la propiedad de los medios de comunicación en toda la Unión
a través de acciones voluntarias, que podrían adoptar tanto directamente los
prestadores de servicios de comunicación como los Estados miembros, sin
perjuicio de las normas horizontales de transparencia de la propiedad a escala
de la Unión en virtud de la Directiva (UE) 2015/849 y de las normas de
divulgación de información para las empresas en virtud de la Directiva (UE)
2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo (21), así como de los
sistemas existentes de interconexión de registros a escala de la Unión.
(24) Con el fin
de fomentar el seguimiento de la presente Recomendación, la Comisión facilitará
un diálogo periódico con los Estados miembros y los representantes de los
prestadores de servicios de comunicación y de los periodistas en los foros
pertinentes, en particular el Foro Europeo de los Medios Informativos. La
Comisión supervisará de cerca las acciones emprendidas por los Estados miembros
y seguirá las medidas pertinentes adoptadas por los prestadores de servicios de
comunicación en virtud de la Recomendación. A tal fin, debe invitarse a los
Estados miembros a que proporcionen a la Comisión la información pertinente que
quepa razonablemente esperar, a fin de que la Comisión pueda supervisar el
cumplimiento de las respectivas secciones de la Recomendación. Los resultados
del seguimiento pueden contribuir a los debates de las partes interesadas.
HA
ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
SECCIÓN I
Objetivo de la Recomendación
1) Sin perjuicio de las normas actuales y
futuras de la Unión, la presente Recomendación:
a) propone
a los prestadores de servicios de comunicación que ofrecen contenidos
informativos y de actualidad un catálogo no exhaustivo de medidas voluntarias
para su posible adopción con vistas a garantizar la independencia de sus
decisiones editoriales individuales;
b) anima
a los prestadores de servicios de comunicación y a los Estados miembros a que
adopten medidas para promover la transparencia de la propiedad de los medios de
comunicación en el mercado interior.
SECCIÓN II
Salvaguardias internas para la independencia editorial
2) Al
adoptar medidas destinadas a garantizar la independencia de las decisiones
editoriales individuales, se anima a los prestadores de servicios de
comunicación a que tengan en cuenta el catálogo que figura a continuación.
3) Este
catálogo sirve de fuente de inspiración para los prestadores de servicios de
comunicación. Una eventual selección de salvaguardias debe guiarse por su
viabilidad y proporcionalidad, teniendo en cuenta el tamaño de los prestadores
de servicios de comunicación y la naturaleza de los servicios prestados.
4) También
se alienta a los prestadores de servicios de comunicación a adherirse a
regímenes de autorregulación e iniciativas periodísticas y del sector de los
medios de comunicación que promuevan normas editoriales y normas de periodismo
fiable y ético.
Salvaguardias para garantizar la independencia y la
integridad de los editores
5) Se
anima a los prestadores de servicios de comunicación a que establezcan normas
internas para proteger la integridad editorial y la independencia frente a
intereses políticos y empresariales indebidos que puedan afectar a las
decisiones editoriales individuales. Cuando ya existan tales normas internas,
se anima a que sean plenamente reconocidas y respaldadas por los propietarios y
la dirección de la empresa de medios de comunicación.
6) Estas
normas internas podrían recogerse en estatutos, códigos u otras directrices
editoriales y documentos de orientación. Se alienta a los prestadores de
servicios de comunicación a que las pongan a disposición del público en sus
sitios web, y que sean accesibles también para las personas con discapacidad.
Integridad editorial
7) Las normas internas de los prestadores de
servicios de comunicación a que se refiere el punto 5 podrían abarcar los
siguientes aspectos:
a) normas
que garanticen la integridad del contenido editorial (en relación con la
producción de contenidos), como, por ejemplo, una declaración de misión
editorial, políticas para fomentar una composición diversa e inclusiva de las
salas de prensa o políticas sobre el uso responsable de las fuentes;
b) normas
destinadas a prevenir o revelar conflictos de intereses, incluidos, en
particular, los requisitos de informar al público sobre cualquier vínculo
comercial o profesional entre los propietarios o entidades de la estructura de
propiedad o que tengan un interés en el prestador de servicios de comunicación
de que se trate y las entidades o personas físicas mencionadas en su contenido
editorial;
c) políticas
en materia de correcciones, incluidos los mecanismos de reclamación;
d) normas
que garanticen la separación entre actividades comerciales y editoriales, como,
por ejemplo, requisitos para garantizar que el contenido editorial esté
separado y se distinga claramente de los contenidos publicitarios y
promocionales.
Independencia editorial
8) Se anima a los prestadores de servicios de
comunicación a establecer mecanismos que permitan a los miembros del personal
editorial proteger su independencia editorial frente a cualquier forma de
interferencia indebida. Entre estos mecanismos podrían incluirse:
a) procedimientos
para señalar cualquier presión a la que puedan estar expuestos, como
complemento de las obligaciones establecidas en las disposiciones nacionales de
aplicación de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo (22); opciones para la señalización anónima o
confidencial de situaciones de presión;
b) un
derecho de oposición que permita a los miembros del personal editorial negarse
a firmar artículos u otros contenidos editoriales que hayan sido modificados
sin su conocimiento o en contra de su voluntad;
c) disposiciones
de objeción de conciencia que protejan contra las sanciones disciplinarias o
los despidos arbitrarios de los miembros del personal editorial que rechacen
tareas que consideren contrarias a las normas profesionales;
d) sin
perjuicio de los derechos y obligaciones establecidos en la legislación laboral
u otras normas de protección, el derecho de los miembros del personal editorial
a abandonar al prestador y conservar todas las ventajas aplicables en relación
con el tiempo pasado en el medio de comunicación cuando consideren que un
cambio de propiedad en relación con el prestador de servicios de comunicación
podría afectar a su integridad editorial e independencia.
Órganos o estructuras internos
9) Con el fin de apoyar la aplicación de
políticas o normas internas relativas a la integridad e independencia
editorial, se alienta a los prestadores de servicios de comunicación a crear
órganos o estructuras internos independientes adecuados, que podrían incluir:
a) comités
éticos o de supervisión, encargados de supervisar la correcta aplicación de los
estatutos, códigos u otras directrices editoriales y documentos de orientación
adoptados por el prestador de servicios de comunicación, y mediadores
responsables de garantizar el cumplimiento de las normas de integridad
editorial. Estos órganos podrían recibir reclamaciones sobre posibles
violaciones de las políticas y normas y tratar de abordarlas, por ejemplo, a
través de la mediación;
b) consejos
de prensa, consejos editoriales u otros órganos que actúen como grupos
profesionales de representación del personal editorial en los medios de
comunicación y como puntos de contacto y diálogo entre la dirección y los
periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación. Sus miembros
podrían ser elegidos por los periodistas y otros profesionales del prestador de
servicios de comunicación. En particular, podrían tratar de garantizar que los
periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación disfruten
efectivamente de los derechos establecidos en los estatutos, códigos u otras
directrices editoriales y documentos de orientación adoptados por el prestador.
También podrían esforzarse por garantizar el cumplimiento de los principios
éticos;
c) directores
periodísticos, nombrados para los comités ejecutivos y responsables de
garantizar que las políticas del prestador de servicios de comunicación
respeten los principios del periodismo independiente y de la libertad de
prensa;
d) consejos
encargados de nombrar al redactor jefe y de proteger su autonomía e
independencia;
e) comités
de consulta o mediación, compuestos por representantes del personal editorial y
de la dirección o de los propietarios, para resolver conflictos entre los
miembros del personal editorial y los miembros de la dirección o los
propietarios.
10) Las
normas que rijan el funcionamiento de dichos órganos y estructuras, cuando
existan, así como la información sobre sus actividades, deben, en la medida que
se considere adecuada, estar a disposición del público y, en la medida de lo
posible, ser accesibles también para las personas con discapacidad.
Salvaguardias para promover la participación de los
periodistas en la toma de decisiones de las empresas de medios de comunicación
11) Se
anima a los prestadores de servicios de comunicación a fomentar la
participación de los miembros del personal editorial o de sus órganos
representativos en los procesos de gobernanza y toma de decisiones. Dicha
participación podría adoptar la forma de derechos de información, de consulta,
de participación o de una combinación de los mismos; ello no afectará al
artículo 16 de la Carta.
12) Los derechos de información podrían
contemplarse, en particular, en los siguientes casos:
a) cuando
los propietarios o la dirección del prestador del servicio de comunicación
decidan cambiar de redactor jefe;
b) cuando
cambie la composición del consejo de administración;
c) en
caso de cambios importantes relativos a la forma jurídica o a la propiedad del
prestador del servicio de comunicación, a procedimientos de liquidación u otros
cambios estructurales.
13) Se
anima a los prestadores de servicios de comunicación a que velen por que se
consulte a los miembros del personal editorial o a sus órganos representativos
en relación con el nombramiento del redactor jefe. Se anima a la dirección y al
personal editorial a que lleguen a un acuerdo sobre el procedimiento de
consulta aplicable.
14) Cuando
sea compatible con las normas nacionales aplicables conformes con el Derecho de
la Unión, podría darse a los miembros del personal editorial la posibilidad de
participar en la gestión del prestador del servicio de comunicación mediante la
elección de uno o varios representantes en el consejo de administración.
Salvaguardias para mejorar la sostenibilidad de los
prestadores de servicios de comunicación y la inversión a largo plazo en la
producción de contenidos
15) Se
anima a los prestadores de servicios de comunicación a promover el intercambio
de conocimientos y de buenas prácticas en los foros pertinentes, con el
objetivo de desarrollar estrategias para aumentar su sostenibilidad y
resiliencia a largo plazo. La Comisión facilitará este diálogo en el marco del
Foro Europeo de los Medios Informativos.
16) Hasta ahora, los debates han puesto de
manifiesto que podrían explorarse acciones innovadoras pertinentes en varios
ámbitos, entre los cuales:
a) modelos
de negocio que permitan adaptarse eficazmente a los nuevos hábitos de consumo,
como los sistemas basados en suscripciones o en lectores, la microfinanciación
colectiva u otras nuevas estrategias de monetización que hayan demostrado tener
éxito a la hora de aumentar los ingresos;
b) soluciones
tecnológicas decisivas para impulsar la participación, incluidos los algoritmos
transparentes utilizados para mejorar las recomendaciones de contenido y
adaptar las barreras de pago;
c) enfoques
destinados a retener y aumentar el público, en particular proponiendo nuevos
formatos, desarrollando herramientas para escuchar al público y crear
comunidades, y aprovechando los datos para comprender mejor las preferencias y
el comportamiento de la audiencia, lo que, a su vez, permite desarrollar
estrategias de focalización y diversificación;
d) estructuras
de gobierno corporativo, que pueden también incluir fideicomisos o fundaciones,
acuerdos de participación periodística, asociaciones de periodistas o lectores
o cualquier otra estructura que pueda ayudar a fomentar la resiliencia de los
prestadores de servicios de comunicación. En este contexto, el recurso a tales
estructuras o mecanismos puede considerarse beneficioso para preservar la
independencia editorial y promover un periodismo de calidad;
e) estrategias
o compromisos para reinvertir los ingresos o beneficios generados con vistas a
reforzar la inversión a largo plazo en contenidos mediáticos, digitalización y
periodismo independiente, a la luz de la creciente necesidad de seguir el ritmo
de las innovaciones en la economía de la atención.
17) Se
anima a los prestadores de servicios de comunicación a desarrollar políticas
que garanticen la transparencia y el uso correcto de las donaciones, como, por
ejemplo, la divulgación de informaciones de aquellos donantes que realicen
donaciones por encima de un determinado umbral o normas sobre las donaciones de
entidades o personas que puedan poner en peligro la independencia editorial.
18) Además,
se anima a los prestadores de servicios de comunicación a explorar las
posibilidades de cooperación estructural, también transfronteriza, con el fin
de aprovechar las oportunidades que ofrece el mercado interior a escala europea
y llegar a otros públicos. Del mismo modo, se anima a los prestadores de
servicios de comunicación a explorar asociaciones estructuradas, destinadas,
por ejemplo, a poner en común y explotar datos e impulsar las capacidades de
innovación.
19) Se
anima a los prestadores de servicios de comunicación a promover oportunidades
de educación y formación profesionales para sus periodistas y otros
profesionales de los medios de comunicación, que incluyan el reciclaje y la
reconversión profesional. Esto puede hacerse en cooperación con organismos
autorreguladores de los medios de comunicación, organizaciones y asociaciones
profesionales, así como con instituciones educativas.
SECCIÓN III
Transparencia de la propiedad de los medios de
comunicación
20) Se anima a los prestadores de servicios de
comunicación a garantizar que el público y, en la medida de lo posible, las
personas con discapacidad, puedan acceder fácil y directamente a información
detallada, completa y actualizada sobre su propiedad. En particular, se
recomienda que los prestadores de servicios de comunicación garanticen el
acceso a la información relativa a:
a) si
su titularidad directa o real está en manos del Gobierno, una institución
estatal, una empresa estatal u otro organismo público y, en caso afirmativo, en
qué medida;
b) los
intereses, vínculos o actividades de sus propietarios en otros medios de
comunicación o en empresas no mediáticas;
c) cualquier
otro interés que pueda influir en la toma de decisiones estratégicas o en su
línea editorial;
d) cualquier
cambio en sus planes de propiedad o control.
21) Se
anima a los Estados miembros a adoptar medidas para aplicar eficazmente la
Recomendación CM/Rec (2018)1 del Comité de Ministros a los Estados miembros
sobre el pluralismo de los medios de comunicación y la transparencia de la
propiedad de los medios de comunicación. En particular, se anima a los Estados
miembros a confiar a una autoridad u organismo regulador nacional pertinente el
desarrollo y el mantenimiento de una base de datos en línea específica sobre la
propiedad de los medios de comunicación, que contenga datos desglosados sobre
diferentes tipos de medios de comunicación, también a nivel regional o local, a
la que el público tendría acceso gratuito fácil, rápido y efectivo, y la
elaboración de informes periódicos sobre la propiedad de los servicios de
medios de comunicación bajo la jurisdicción de un Estado miembro determinado.
22) Se
anima a los Estados miembros y a sus autoridades u organismos reguladores
nacionales a realizar intercambios periódicos de mejores prácticas en cuanto a
la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación. En particular,
estos intercambios deben centrarse en la definición y la promoción de medidas o
herramientas más eficaces para aumentar la transparencia de la propiedad de los
medios de comunicación y mejorar la cooperación administrativa en este ámbito.
SECCIÓN IV
Seguimiento y disposiciones finales
23) Para
permitir el seguimiento de las medidas y acciones emprendidas para dar curso a
la presente Recomendación, los Estados miembros deberán proporcionar a la
Comisión (dieciocho meses después de su adopción y, posteriormente, previa
solicitud), toda la información pertinente relativa a las medidas y acciones
especificadas en la sección III.
24) La
Comisión organizará debates sobre las medidas y acciones adoptadas para dar
curso a la presente Recomendación con los Estados miembros y las partes
interesadas, en particular con los representantes de los prestadores de
servicios de comunicación y los periodistas, en los foros pertinentes, en
particular el Foro Europeo de los Medios Informativos.
25) En
caso necesario, la Comisión estudiará la posibilidad de adoptar una nueva
Recomendación que sustituya a la presente, teniendo en cuenta la Ley de
Libertad de los Medios de Comunicación, adoptada por los colegisladores, así
como los debates con los Estados miembros y las partes interesadas. Para evitar
dudas, en caso de solapamiento entre las disposiciones de la presente
Recomendación y el Reglamento por el que se establece un marco común para los
servicios de comunicación en el mercado interior (Ley de Libertad de los Medios
de Comunicación), adoptado finalmente por los colegisladores, las disposiciones
pertinentes de la presente Recomendación dejarán de aplicarse cuando las
disposiciones de dicho Reglamento sean aplicables.
Los destinatarios
de la presente Recomendación son los prestadores de servicios de comunicación
establecidos en la Unión y, por lo que respecta a las acciones especificadas en
la sección III, también los Estados miembros.
Hecho
en Bruselas, el 16 de septiembre de 2022.
Por la Comisión
Thierry BRETON
Miembro de la Comisión
(1) Comunicación de la Comisión al Parlamento
Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las
Regiones sobre el Plan de Acción para la Democracia Europea [COM(2020) 790
final].
(2) Recomendación (UE) 2021/1534 de la Comisión,
de 16 de septiembre de 2021, sobre la garantía de la protección, la seguridad y
el empoderamiento de los periodistas y los otros profesionales de los medios de
comunicación en la Unión Europea (DO L 331 de 20.9.2021, p. 8).
(3) Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo
y del Consejo relativa a la protección de las personas que realizan actos de
participación pública frente a las demandas judiciales manifiestamente
infundadas o abusivas («demandas estratégicas contra la participación pública»)
[COM (2022) 177 final].
(4) Recomendación (UE) 2022/758 de la Comisión de
27 de abril de 2022 sobre la protección de periodistas y defensores de los
derechos humanos que participan en la esfera pública frente a procedimientos
judiciales manifiestamente infundados o abusivos («demandas estratégicas contra
la participación pública») (DO L 138 de 17.5.2022, p. 30).
(5) Comunicación de la Comisión al Parlamento
Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las
Regiones «Los medios de comunicación europeos en la Década Digital: un plan de
acción para apoyar la recuperación y la transformación» [COM(2020) 784 final].
(6) Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la
Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a
la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios
de comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades
del mercado (DO L 303 de 28.11.2018, p. 69).
(7) Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y
derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las
Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE (DO L 130 de 17.5.2019, p. 92).
(8) Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los
estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de
empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).
(9) Informe completo del Monitor de Pluralismo
Mediático (2022), p. 67.
(10) Por ejemplo, en Francia, la Ley n.o 2016-1524
(denominada «Loi Bloche»), y en Portugal, la Ley n.o 1/99, de 13 de
enero.
(11) Recomendación CM/Rec (2018)1 del Comité de
Ministros a los Estados miembros sobre el pluralismo de los medios de
comunicación y la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación.
(12) Monitor de Pluralismo Mediático (2022),
informe completo, p. 82.
(13) R.A. Harder y P. Knapen, Consejos de los
medios de comunicación en la era digital:una investigación sobre las prácticas
de los organismos autorreguladores de los medios de comunicación en la
actualidad, vzw Vereniging van de Raad voor de Journalistiek, Bruselas, 2021.
(14) La Comisión puso en marcha el Foro Europeo de
los Medios Informativos en el marco del Plan de acción para los medios de
comunicación y audiovisuales con el propósito de aumentar la cooperación con
las partes interesadas en cuestiones relacionadas con los medios de
comunicación.
(15) Véanse las grabaciones y el resumen del acto:
https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/library/european-news-media-forum-industrial-transformation-glance
(16) Reglamento (UE) 2021/818 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece el
Programa Europa Creativa (2021 a 2027) y por el que se deroga el Reglamento
(UE) n.o 1295/2013 (DO L 189 de 28.5.2021, p. 34).
(17) Recomendación CM/Rec (2018)1 del Comité de
Ministros a los Estados miembros sobre el pluralismo de los medios de
comunicación y la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación.
(18) Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros
relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva
de servicios de comunicación audiovisual) (DO L 95 de 15.4.2010, p. 1).
(19) Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la
utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la
financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del
Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).
(20) Véase el Consejo de Europa: «la transparencia
de la propiedad de los medios de comunicación puede contribuir a que el
pluralismo de los medios de comunicación sea eficaz, al llevar a la conciencia
del público y de las autoridades reguladoras las estructuras de propiedad de
los medios de comunicación, que
pueden influir en las políticas editoriales»,
en el preámbulo de la Recomendación CM/Rec (2018)1 del Comité de Ministros a
los Estados miembros sobre el pluralismo de los medios de comunicación y la
transparencia de la propiedad de los medios de comunicación. Véase también el
Observatorio Europeo del Sector Audiovisual: «La transparencia de la propiedad
de los medios de comunicación puede estabilizar y fomentar la confianza de que
este poder no se utilizará indebidamente para promover de forma subversiva los
intereses políticos, económicos y sociales de los respectivos propietarios,
sino para promover el bien
común, a saber, para llevar a cabo comprobaciones fácticas
relacionadas con los medios de comunicación», véase M. Cappello (ed.),
Transparencia de la propiedad de los medios de comunicación, IRIS Special, Observatorio
Europeo del Sector Audiovisual, Estrasburgo, 2021.
(21) Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del
Derecho de sociedades (DO L 169 de 30.6.2017, p. 46).
(22) Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de
las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (DO L 305 de 26.11.2019, p. 17).
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