Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.
Resumen
La Resolución destaca luego de Vistos y Considerandos, algunas principales acciones
a tomar sobre la Injerencia extranjera en los procesos democráticos de la
Unión Europea:
· Refuerzo de la resiliencia
mediante la conciencia situacional, la alfabetización mediática e informativa,
el pluralismo de los medios de comunicación, el periodismo independiente y la
educación.
· Injerencias
extranjeras mediante el uso de plataformas en línea.
· Infraestructuras críticas y sectores
estratégicos.
· Injerencia extranjera
durante los procesos electorales.
· Financiación
encubierta de actividades políticas por agentes y donantes extranjeros.
· Ciberseguridad y
resiliencia frente a ciberataques.
· Protección de los
Estados miembros, instituciones, agencias, delegaciones y misiones de la Unión.
· Injerencia por medio
de agentes globales a través de la captación de élites, las diásporas
nacionales, universidades y actos culturales.
· Disuasión, atribución
y contramedidas colectivas, incluidas sanciones.
· Cooperación mundial y
multilateralismo.
· Necesidad de una
estrategia coordinada de la Unión contra las injerencias extranjeras.
Algunas de estas
amenazas han sido evidentes en los procesos democráticos en América Latina, generando
inclusive, procesos y sanciones políticos y judiciales, particularmente en el
Perú.
Sí desea mayor
información sobre este tema consúltenos al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com
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P9_TA(2022)0064
Injerencias extranjeras en todos los procesos
democráticos de la Unión Europea
Resolución del Parlamento Europeo, de
9 de marzo de 2022, sobre las injerencias extranjeras en todos
los procesos democráticos de la Unión Europea, incluida la desinformación
(2020/2268(INI))
(2022/C 347/07)
El Parlamento Europeo,
— Vista la
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo,
«Carta»), y en particular sus artículos 7, 8, 11, 12, 39, 40, 47 y 52,
— Vista la Carta
de las Naciones Unidas, y en particular sus artículos 1 y 2,
— Vista la
Resolución 2131 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de
21 de diciembre de 1965, titulada «Declaración sobre la
inadmisibilidad de la intervención en los asuntos internos de los Estados y
protección de su independencia y soberanía»,
— Visto el
Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales, y en particular sus artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16
y 17, así como el Protocolo de dicho Convenio, y en particular su
artículo 3,
— Vistas su
Resolución, de 23 de noviembre de 2016, sobre la comunicación
estratégica de la Unión para contrarrestar la propaganda de terceros en su
contra (1) y su
Recomendación, de 13 de marzo de 2019, de hacer balance del
seguimiento realizado por el SEAE dos años después del informe del PE sobre la
comunicación estratégica de la Unión para contrarrestar la propaganda en su
contra por parte de terceros (2),
— Vista su
Resolución, de 13 de junio de 2018, sobre ciberdefensa (3),
— Vistas las
comunicaciones conjuntas de la Comisión y el alto representante de la Unión
para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 5 de diciembre
de 2018, titulada «Plan de Acción contra la desinformación»
(JOIN(2018)0036) y de 14 de junio de 2019, titulada «Informe
sobre la ejecución del Plan de acción contra la desinformación»
(JOIN(2019)0012),
— Vistos el
documento de trabajo conjunto, de 23 de junio de 2021, sobre el
quinto informe de situación sobre la ejecución del marco común de 2016 de lucha
contra las amenazas híbridas y la Comunicación conjunta de 2018 sobre el
aumento de la resiliencia y el desarrollo de las capacidades para hacer frente
a las amenazas híbridas (SWD(2021)0729),
— Visto el Plan
de Acción para la Democracia Europea (COM(2020)0790),
— Vista la
Comunicación de la Comisión, de 3 de diciembre de 2020, titulada
«Los medios de comunicación europeos en la Década Digital: un plan de acción
para apoyar la recuperación y la transformación» (COM(2020)0784),
— Visto el
paquete de medidas de la Ley de servicios digitales,
— Vista su
Resolución, de 20 de octubre de 2021, titulada «Los medios de
comunicación europeos en la Década Digital: un plan de acción para apoyar la
recuperación y la transformación» (4),
— Vistos el
Código de Buenas Prácticas en materia de Desinformación de 2018 y las
Orientaciones de 2021 sobre el refuerzo del Código de Buenas Prácticas en
materia de Desinformación (COM(2021)0262), así como las Recomendaciones para el
nuevo Código de Buenas Prácticas en materia de Desinformación publicadas por el
Grupo de Entidades Reguladoras Europeas para los Servicios de Comunicación
Audiovisual en octubre de 2021,
— Visto el
Informe Especial 09/2021 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «El impacto
de la desinformación en la UE: una cuestión abordada, pero no atajada»,
— Vista la
propuesta de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, de una
Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la resiliencia
de las entidades críticas (COM(2020)0829) y el anexo propuesto a la
Directiva,
— Visto el
Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
19 de marzo de 2019, por el que se establece un marco para el
control de las inversiones extranjeras directas en la Unión (5) (Reglamento
para el control de las IED) y las Orientaciones de marzo de 2020 sobre el
Reglamento de control de las IED (C(2020)1981),
— Vista la
Comunicación conjunta de la Comisión y el alto representante de la Unión para
Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 16 de diciembre
de 2020, titulada «La Estrategia de Ciberseguridad de la UE para la Década
Digital» (JOIN(2020)0018),
— Vistos los
Artículos de la Comisión de Derecho Internacional sobre la responsabilidad del
Estado por hechos internacionalmente ilícitos,
— Vista la
propuesta de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, de una
Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las medidas
destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad y por la
que se deroga la Directiva (UE) 2016/1148 (COM(2020)0823),
— Visto el
conjunto de instrumentos de la UE para la seguridad de las redes 5G de marzo de
2021,
— Visto el
Reglamento (UE) 2019/881 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
17 de abril de 2019, relativo a ENISA (Agencia de la Unión
Europea para la Ciberseguridad) y a la certificación de la ciberseguridad
de las tecnologías de la información y la comunicación y por el que se deroga
el Reglamento (UE) n.o 526/2013 (6),
— Vistos los
estudios, informes y análisis en profundidad pedidos por la Comisión Especial
sobre Injerencias Extranjeras en Todos los Procesos Democráticos de la Unión
Europea, en particular la Desinformación (INGE),
— Vista la
audiencia de Frances Haugen, de 8 de noviembre de 2021,
organizada por su Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, en
asociación con otras comisiones,
— Vista su
Resolución, de 7 de octubre de 2021, sobre la situación de las
capacidades de ciberdefensa de la UE (7),
— Vistos los
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, en particular
el ODS 16, que busca promover sociedades pacíficas e inclusivas en favor
del desarrollo sostenible,
— Vistos el
discurso y la carta de intenciones sobre el estado de la Unión 2021,
— Visto el
Informe del secretario general de las Naciones Unidas, de
10 de septiembre de 2021, titulado «Nuestra agenda común»,
— Vista la
Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para
Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 10 de junio
de 2020, titulada «La lucha contra la desinformación acerca de la
COVID-19: contrastando los datos» (JOIN(2020)0008),
— Vista la
Decisión del Consejo, de 15 de noviembre de 2021, de modificar
su régimen de sanciones contra Bielorrusia para ampliar los criterios de
adopción de medidas a fin de dirigir las sanciones contra personas y
entidades que organicen o contribuyan a los ataques híbridos y
a la instrumentalización de seres humanos llevados a cabo por el
régimen de Bielorrusia,
— Vista su
Decisión, de 18 de junio de 2020, sobre la constitución,
competencias, composición numérica y duración del mandato de la Comisión
Especial sobre Injerencias Extranjeras en Todos los Procesos Democráticos de la
Unión Europea, en particular la Desinformación (8), adoptada de
conformidad con el artículo 207 de su Reglamento interno,
— Visto el
artículo 54 de su Reglamento interno,
— Visto el
informe de la Comisión Especial sobre Injerencias Extranjeras en Todos los
Procesos Democráticos de la Unión Europea, en particular la Desinformación
(A9-0022/2022),
A. Considerando
que las injerencias extranjeras constituyen una grave violación de los valores
y principios universales en los que se fundamenta la Unión, como la dignidad
humana, la libertad, la igualdad, la solidaridad, el respeto de los derechos
humanos y las libertades fundamentales, la democracia y el Estado de Derecho;
B. Considerando
que las injerencias extranjeras, la manipulación de la información y la
desinformación constituyen un abuso de las libertades fundamentales de
expresión e información establecidas en el artículo 11 de la Carta y
amenazan tales libertades, así como los procesos democráticos en la Unión y sus
Estados miembros, como la celebración de elecciones libres y justas; que el
objetivo de las injerencias extranjeras es distorsionar los hechos
o presentarlos de manera incorrecta, inflar artificialmente argumentos
unilaterales, desacreditar la información para degradar el discurso político y,
en última instancia, minar la confianza en el sistema electoral y, por tanto,
en el propio proceso democrático;
C. Considerando
que Rusia ha estado llevando a cabo actividades de desinformación de una
maldad y magnitud sin precedentes tanto en los medios de comunicación
tradicionales como en las plataformas de medios sociales a fin de engañar
a su ciudadanía dentro del país y a la comunidad internacional en
vísperas de su guerra de agresión contra Ucrania, que Rusia inició el
24 de febrero de 2022, y durante la misma, lo que demuestra que
también la información puede utilizarse como arma;
D. Considerando
que toda acción contra las injerencias extranjeras y la manipulación de la
información debe respetar a su vez las libertades fundamentales de
expresión e información; que la Agencia de los Derechos Fundamentales de
la Unión Europea (FRA) desempeña un papel clave en la evaluación del
respeto de los derechos fundamentales, incluido el artículo 11 de la
Carta, a fin de evitar acciones desproporcionadas; que los agentes que
realizan injerencias extranjeras y manipulaciones de información hacen un uso
indebido de estas libertades en su beneficio, por lo que es fundamental
intensificar la lucha preventiva contra las injerencias extranjeras y la
manipulación de la información, ya que la democracia depende de que las
personas tomen decisiones con conocimiento de causa;
E. Considerando
que las pruebas demuestran que agentes estatales y no estatales extranjeros
malintencionados y autoritarios, como Rusia y China, entre otros, utilizan la
manipulación de la información y otras tácticas de injerencia para interferir
en los procesos democráticos en la Unión; que estos ataques, que forman parte
de una estrategia de guerra híbrida y constituyen una violación del Derecho
internacional, inducen a error y engañan a los ciudadanos y afectan
a su comportamiento electoral, amplifican los debates polémicos, dividen,
polarizan y explotan las vulnerabilidades de las sociedades, promueven la
incitación al odio, agravan la situación de los grupos vulnerables que tienen
más probabilidades de ser víctimas de la desinformación, distorsionan la integridad
de las elecciones y referendos democráticos, siembran la desconfianza en los
Gobiernos nacionales, las autoridades públicas y el orden democrático liberal y
tienen por objeto desestabilizar la democracia europea y, por lo tanto,
constituyen una grave amenaza para la seguridad y la soberanía de la Unión;
F. Considerando
que las injerencias extranjeras constituyen un patrón de conducta que amenaza
o afecta negativamente a valores, procedimientos democráticos,
procesos políticos, la seguridad de Estados y ciudadanos y la capacidad de
hacer frente a situaciones excepcionales; que dichas injerencias tienen un
carácter manipulador y se llevan a cabo y se financian de forma
intencionada y coordinada; que los responsables de dichas injerencias, incluidos
sus intermediarios dentro y fuera de su propio territorio, pueden ser agentes
estatales o no estatales y a menudo reciben la ayuda de cómplices
políticos en los Estados miembros que obtienen ventajas políticas y económicas
de favorecer estrategias extranjeras; que el empleo por parte de agentes
extranjeros de personas interpuestas nacionales y la cooperación con aliados
nacionales difuminan la línea de separación entre la injerencia extranjera y la
interna;
G. Considerando
que las tácticas de injerencia extranjera adoptan, entre otras, las formas de
desinformación, supresión de información, manipulación de plataformas de redes
sociales y de sus algoritmos, términos y condiciones y sistemas publicitarios,
ciberataques, operaciones de pirateo y filtración, amenazas y acoso para
acceder a información sobre los votantes e interferir en la
legitimidad del proceso electoral, amenazas y acoso contra periodistas,
investigadores, políticos y miembros de organizaciones de la sociedad civil,
donaciones y préstamos encubiertos a partidos políticos, campañas que
favorecen a determinados candidatos, organizaciones y medios de
comunicación, organizaciones y medios de comunicación falsos
o interpuestos, captación y cooptación de élites, dinero negro,
personalidades e identidades falsas, ejercicio de presiones para procurar
la autocensura, explotación abusiva de narrativas históricas, religiosas y
culturales, ejercicio de presiones sobre instituciones educativas y culturales,
asunción del control de infraestructuras críticas, ejercicio de presiones sobre
ciudadanos extranjeros que viven en la Unión, instrumentalización de migrantes
y espionaje; que estas tácticas se combinan a menudo para tener un mayor
efecto;
H. Considerando
que la manipulación de la información y la difusión de desinformación pueden
servir a los intereses económicos de agentes estatales y no estatales y
sus intermediarios y crear dependencias económicas que pueden explotarse con
fines políticos; que, en un mundo de competencia internacional no cinética, la
injerencia extranjera puede ser una herramienta primordial para desestabilizar
y debilitar a las contrapartes a las que se dirige, o para
potenciar la propia ventaja competitiva mediante el establecimiento de canales
de influencia, dependencias en la cadena de suministro, chantaje
o coacción; que la desinformación está causando daños económicos directos
e indirectos que no se han evaluado sistemáticamente;
I. Considerando
que la información errónea es una información falsa que puede comprobarse y no
tiene la intención de causar daño, mientras que la desinformación es una
información falsa o engañosa que puede comprobarse y que se crea, presenta
o difunde intencionadamente con el propósito de causar daño
o provocar un efecto potencialmente perturbador para la sociedad engañando
al público o con la intención de obtener un beneficio económico;
J. Considerando
que es necesario llegar a un acuerdo, dentro de la Unión, sobre unas
definiciones y metodologías comunes y granulares para mejorar el conocimiento
común de las amenazas y elaborar normas adecuadas de la Unión para mejorar la
imputación y la respuesta; que el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) ha
realizado un trabajo considerable en este ámbito; que estas definiciones deben
garantizar la impermeabilidad a las injerencias externas y el respeto de
los derechos humanos; que es de suma importancia la cooperación con socios
afines, en los foros internacionales pertinentes, respecto a unas
definiciones comunes en materia de injerencia extranjera, con el fin de
establecer normas y estándares internacionales; que la Unión debe tomar la iniciativa
en el establecimiento de normas internacionales claras para la imputación de
injerencias extranjeras;
Necesidad de una estrategia coordinada contra la
injerencia extranjera
K. Considerando
que los intentos de injerencia extranjera en todo el mundo están aumentando y
se están volviendo cada vez más sistémicos y sofisticados, basándose en un uso
generalizado de la inteligencia artificial (IA) y erosionando la
imputabilidad;
L. Considerando
que es obligación de la Unión y de sus Estados miembros defender a todos
los ciudadanos e infraestructuras, así como a sus sistemas
democráticos, de los intentos de injerencia extranjera; que, sin embargo, la
Unión y sus Estados miembros parecen carecer de los medios adecuados y
suficientes para prevenir, detectar, imputar y contrarrestar y sancionar mejor
estas amenazas;
M. Considerando
que muchos responsables políticos, y los ciudadanos en general, no son
conscientes en la mayoría de los casos de la realidad de estas cuestiones, lo
que puede contribuir involuntariamente a la generación de nuevas
vulnerabilidades; que la cuestión de las campañas de desinformación no ha sido
prioritaria para los responsables políticos europeos; que las audiencias y el
trabajo de la Comisión Especial INGE han contribuido al reconocimiento público
y a la contextualización de estas cuestiones y han enmarcado con éxito el
debate europeo sobre las injerencias extranjeras; que las prolongadas
actividades de desinformación extranjeras ya han contribuido a la
aparición de desinformación local propia;
N. Considerando
que el seguimiento transparente de la situación de las injerencias extranjeras
en tiempo real por parte de organismos institucionales y de verificadores de
datos y analistas independientes, la coordinación eficaz de su actuación y el
intercambio de información en tiempo real es crucial para que se adopten las
medidas apropiadas, no solo con el fin de proporcionar información sobre los
ataques malintencionados en curso, sino también de contrarrestarlos; que es
necesario prestar una atención similar a la cartografía de la sociedad,
a la identificación de sus partes más vulnerables y susceptibles de
manipulación y desinformación extranjeras y a la eliminación de las causas
de esas vulnerabilidades;
O. Considerando
que la primera prioridad de la defensa de la Unión, esto es, la resiliencia y
la preparación de los ciudadanos de la Unión frente a la injerencia
extranjera y la manipulación de la información, requiere un enfoque
a largo plazo y de toda la sociedad, empezando por la educación y la
concienciación sobre los problemas en una fase temprana;
P. Considerando
que es necesario cooperar y coordinarse por lo que respecta a los niveles
y sectores administrativos entre los diferentes Estados miembros, a escala
de la Unión y con países afines, así como con la sociedad civil y el sector
privado, para identificar vulnerabilidades, detectar ataques y neutralizarlos;
que existe una necesidad urgente de sincronizar la percepción de las amenazas
con la seguridad nacional;
Refuerzo de la resiliencia mediante la conciencia
situacional, la alfabetización mediática e informativa, el pluralismo de
los medios de comunicación, el periodismo independiente y la educación
Q. Considerando
que la conciencia situacional, unos sistemas democráticos sólidos, un Estado de
Derecho fuerte, una sociedad civil dinámica y la evaluación de las amenazas y
de las alertas tempranas constituyen los primeros pasos para contrarrestar la
manipulación de la información y la injerencia; que, a pesar de todos los
avances realizados en la sensibilización respecto a la injerencia
extranjera, muchas personas, incluidos los responsables políticos y los
funcionarios que trabajan en los ámbitos que pueden ser objeto de ataques,
siguen sin ser conscientes de los riesgos vinculados a la injerencia
extranjera y del modo de abordarlos;
R. Considerando
que unos medios de comunicación independientes y de alta calidad financiados de
manera sostenible y transparente, así como el periodismo profesional, son
esenciales para la libertad y el pluralismo de dichos medios y para el Estado
de Derecho y, por tanto, constituyen un pilar de la democracia y el mejor
antídoto contra la desinformación; que algunos agentes extranjeros se
aprovechan de la libertad de los medios de comunicación occidentales para
difundir campañas de desinformación; que los medios de comunicación
profesionales y el periodismo tradicional, como fuente de información de
calidad, se enfrentan a tiempos difíciles en la era digital; que son
necesarias una educación y una formación periodísticas de calidad dentro y
fuera de la Unión con el fin de producir unos análisis periodísticos valiosos y
unos estándares editoriales exigentes; que la Unión debe seguir apoyando el
periodismo responsable en el entorno digital; que la comunicación basada en
datos debe desempeñar un papel fundamental;
S. Considerando
que los medios de comunicación de servicio público independientes desde el
punto de vista editorial son fundamentales e insustituibles a la hora
de prestar un servicio de información de alta calidad e imparcial al
público en general y que deben ser protegidos de la captación maligna y
reforzados como pilar fundamental de la lucha contra la desinformación;
T. Considerando
que las distintas partes interesadas e instituciones utilizan metodologías
y definiciones diferentes para analizar la injerencia extranjera, todas ellas
con distintos grados de inteligibilidad, y que estas diferencias pueden inhibir
la supervisión, el análisis y la evaluación comparables del nivel de amenaza,
lo que dificulta la acción conjunta; que son necesarias una definición y una
metodología de la Unión para mejorar el análisis común de las amenazas;
U. Considerando
que es necesario complementar la terminología centrada en el contenido, como
las noticias falsas o engañosas, la información errónea y la
desinformación, con terminología centrada en la conducta, con el fin de abordar
adecuadamente el problema; que esta terminología debe armonizarse y respetarse
cuidadosamente;
V. Considerando
que la formación en alfabetización mediática y digital y la sensibilización,
tanto en el caso de los niños como en el de los adultos, son herramientas
importantes para dotar a los ciudadanos de mayor resiliencia frente
a los intentos de injerencia en el ámbito de la información y evitar la
manipulación y la polarización; que, en general, las sociedades con un elevado
nivel de alfabetización mediática son más resilientes a la injerencia
extranjera; que los métodos de trabajo periodísticos, como el periodismo
constructivo, podrían contribuir a reforzar la confianza en el periodismo
entre los ciudadanos;
W. Considerando
que la manipulación de la información puede adoptar muchas formas, como la
propagación de desinformación y noticias totalmente falsas, la distorsión de
hechos, narrativas y manifestaciones de opinión, la supresión de determinadas
informaciones u opiniones, la práctica de sacar la información de
contexto, la manipulación de los sentimientos de las personas, la incitación al
odio, la promoción de ciertas opiniones a expensas de otras y el acoso
a las personas para silenciarlas; que uno de los objetivos de la
manipulación de la información es crear caos para fomentar la pérdida de
confianza de los ciudadanos en los «guardianes» de la información, tanto los
nuevos como los antiguos; que hay una fina línea entre la libertad de expresión
y la promoción del discurso de odio y la desinformación que no debe cruzarse;
X. Considerando
que Azerbaiyán, China, Turquía y Rusia, entre otros países, han perseguido
a periodistas y opositores en la Unión, como en el caso del bloguero y
opositor azerbaiyano Mahammad Mirzali en Nantes o en el del periodista
turco Erk Acarer en Berlín;
Y. Considerando
que existen pruebas concretas de que los procesos democráticos de la Unión son
objeto de campañas de desinformación que ponen en tela de juicio los ideales
democráticos y los derechos fundamentales; que la desinformación relacionada
con temas como el género, las personas LGBTIQ +, la salud y los derechos
sexuales y reproductivos y las minorías constituye una forma de desinformación
que amenaza los derechos humanos, socava los derechos digitales y políticos,
así como la seguridad y la protección de sus objetivos, y siembra la división y
la desunión entre los Estados miembros; que, durante las campañas electorales,
las candidatas políticas tienden a ser, de manera desproporcionada,
objetivo de discursos sexistas, lo que desanima a las mujeres a participar
en los procesos democráticos; que los autores de estas campañas de
desinformación, so pretexto de promover valores «tradicionales»
o «conservadores», forjan alianzas estratégicas con socios locales para
acceder a la información disponible a escala local y, según se ha
informado, reciben millones de euros en financiación extranjera;
Z. Considerando
que, junto a las instituciones estatales, los periodistas, los líderes de
opinión y el sector privado, cada sector de la sociedad y cada individuo
desempeñan papeles relevantes para detener la propagación de desinformación y
advertir a las personas de su entorno que se encuentran en situación de
riesgo; que la sociedad civil, el mundo académico y los periodistas ya han
contribuido en gran medida a sensibilizar a la opinión pública y
aumentar la resiliencia de la sociedad, también en cooperación con sus
homólogos de los países socios;
AA. Considerando
que las organizaciones de la sociedad civil que representan las voces de las
minorías y las organizaciones de derechos humanos en toda Europa siguen sin
recibir suficiente financiación, a pesar de desempeñar un papel crucial en
la sensibilización y la lucha contra la desinformación; que las organizaciones
de la sociedad civil deben contar con recursos adecuados para desempeñar su
papel en la limitación del impacto de las injerencias extranjeras;
AB. Considerando
que es importante facilitar el acceso oportuno a la información basada en
hechos y procedente de fuentes fiables cuando la desinformación comienza
a propagarse;
AC. Considerando
que es necesario detectar rápidamente los ataques de injerencia extranjera y
los intentos de manipular el ámbito de la información para contrarrestarlos;
que el análisis de la información y la conciencia situacional en la Unión
dependen de la voluntad de los Estados miembros de compartir información; que
la presidenta de la Comisión Europea ha propuesto que se valore la posibilidad
de crear un centro común de conciencia situacional de la Unión; que la
prevención, medidas proactivas como la intervención preventiva frente a la
desinformación y un ecosistema informativo saludable resultan mucho más
eficaces que los esfuerzos de verificación de datos y refutación a posteriori, que han
demostrado tener un alcance mucho menor que la desinformación original; que la
Unión y sus Estados miembros carecen actualmente de las capacidades suficientes
para adoptar tales medidas; que nuevas herramientas analíticas basadas en la
inteligencia artificial, como el sitio web lituano Debunk.eu, podrían ayudar a detectar
ataques, compartir conocimientos e informar al público;
AD. Considerando
que la desinformación se alimenta, en un entorno de narrativas débiles
o fragmentadas a escala nacional o de la Unión, de debates
polarizados y emocionales, aprovechando los puntos débiles y los sesgos de la
sociedad y los ciudadanos, y que la desinformación distorsiona el debate
público en torno a las elecciones y otros procesos democráticos y puede
dificultar a los ciudadanos la adopción de decisiones informadas;
Injerencias extranjeras mediante el uso de plataformas
en línea
AE. Considerando
que las plataformas en línea pueden representar herramientas fácilmente
accesibles y asequibles para quienes se dedican a la manipulación de la
información y otras injerencias, como la incitación al odio y el acoso, el
perjuicio de la salud y la vulneración de la seguridad de nuestras comunidades
en línea, el silenciamiento de los oponentes, el espionaje o la
propagación de la desinformación; que se ha demostrado que su funcionamiento
fomenta las opiniones polarizadas y extremas en detrimento de la información
basada en hechos; que estas plataformas tienen también intereses particulares y
pueden no ser neutrales en el tratamiento de la información; que algunas
plataformas en línea se benefician enormemente del sistema que amplifica la
división, el extremismo y la polarización; que el espacio en línea se ha vuelto
tan importante para nuestra democracia como el espacio físico y, por lo tanto,
requiere sus correspondientes normas;
AF. Considerando
que las plataformas han acelerado y exacerbado la propagación de información
errónea y desinformación de un modo inédito y complejo; que las plataformas en
línea controlan el flujo de información y publicidad en la red, que diseñan y
utilizan algoritmos para controlar tales flujos y que no son transparentes,
carecen de los procedimientos adecuados para verificar la identidad, usan una
terminología poco clara y ambigua y comparten muy poca o ninguna
información sobre el diseño, el uso y los efectos de estos algoritmos; que el
componente adictivo de los algoritmos de las plataformas en línea ha creado un
grave problema de salud pública que debe abordarse; que las plataformas en
línea deben responsabilizarse de los efectos perjudiciales de sus servicios, ya
que algunas plataformas eran conscientes de las deficiencias de sus algoritmos,
en particular su papel en la difusión de contenidos controvertidos, pero no las
abordaron con el fin de maximizar sus beneficios, como han puesto de manifiesto
los denunciantes de irregularidades;
AG. Considerando
que, en respuesta a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, el
27 de febrero de 2022 los primeros ministros de Estonia,
Letonia, Lituania y Polonia enviaron una carta a los administradores
delegados de las plataformas de medios sociales de las grandes empresas
tecnológicas (Twitter, Alphabet, YouTube y Meta) para pedir, entre otras cosas,
la suspensión de las cuentas que participan en crímenes de guerra y en crímenes
contra la humanidad o los glorifican, una moderación de contenidos reforzada
en las lenguas rusa y ucraniana, la desmonetización completa e inmediata
de todas las cuentas que difunden desinformación perpetrada por los Gobiernos
ruso y bielorruso, y asistencia a los usuarios que intentan encontrar
información fiable sobre la guerra en Ucrania;
AH. Considerando
que existen campañas de injerencia y manipulación de la información centradas
en todas las medidas contra la propagación de la COVID-19, incluida la
vacunación en toda la Unión, y que las plataformas en línea no han logrado
coordinar sus esfuerzos para reprimirlas e incluso puede que hayan
contribuido a su difusión; que esta desinformación puede suponer una
amenaza para la vida al disuadir a las personas de que se vacunen
o al promover tratamientos falsos; que la pandemia ha exacerbado la lucha
sistémica entre la democracia y el autoritarismo, impulsando a agentes
estatales y no estatales autoritarios, como China y Rusia, a emplear una
amplia gama de instrumentos evidentes y encubiertos en su intento de desestabilizar
a sus homólogos democráticos; que los «Papeles de Facebook» han revelado
el fracaso de la plataforma a la hora de hacer frente a la
desinformación relacionada con las vacunas, incluso en lengua inglesa; que la
situación es aún peor en el caso de la desinformación relacionada con las
vacunas que no está en inglés; que este problema atañe a todas las
plataformas;
AI. Considerando
que numerosos proveedores registrados en la Unión venden «me gusta»,
seguidores, comentarios y referencias a elementos compartidos falsos
a cualquier agente que desee impulsar artificialmente su visibilidad en
línea; que resulta imposible identificar los usos legítimos de tales servicios,
mientras que entre sus usos perjudiciales figuran la manipulación de elecciones
y otros procesos democráticos, la promoción de estafas, la publicación de
reseñas negativas de productos de la competencia, la defraudación a los
anunciantes y la creación de un público falso que se utiliza para manipular las
conversaciones, lanzar ataques personales e inflar artificialmente ciertos
puntos de vista que de otro modo no recibirían atención; que hay regímenes
extranjeros, como Rusia y China, que utilizan estas herramientas en línea
a gran escala para influir en el debate público en los países europeos;
que la desinformación puede desestabilizar la democracia europea;
AJ. Considerando
que las plataformas sociales, los dispositivos y las aplicaciones digitales
recaban y almacenan enormes cantidades de datos personales muy detallados y,
a menudo, sensibles, sobre cada usuario; que esta información puede
utilizarse para predecir tendencias de comportamiento, reforzar sesgos
cognitivos y orientar la toma de decisiones; que esta información se explota
con fines comerciales; que las fugas de datos se producen repetidamente, en
detrimento de la seguridad de las víctimas de dichas fugas, y que los datos
pueden venderse en el mercado negro; que tales bases de datos podrían
constituir minas de oro para los agentes malintencionados que deseen actuar
contra grupos o individuos;
AK. Considerando
que, en general, las plataformas están diseñadas para garantizar que optar por
no compartir datos resulte poco intuitivo y engorroso y requiera mucho tiempo
en comparación con la opción de compartirlos;
AL. Considerando
que las plataformas en línea están integradas en la mayoría de los ámbitos de
nuestras vidas y que la difusión de información puede ejercer un enorme impacto
en nuestro pensamiento y comportamiento, por ejemplo, en lo que atañe
a las preferencias de voto, a las decisiones sociales y económicas y
a la elección de fuentes de información y que estas elecciones decisivas
de importancia pública están hoy condicionadas, de hecho, por los intereses
comerciales de empresas privadas;
AM. Considerando
que los mecanismos de optimización de algoritmos y otras funciones de las
plataformas de medios sociales están diseñados para maximizar la implicación de
los usuarios; que reiteradamente se denuncia que estas funciones promueven
contenidos discriminatorios, que polarizan y radicalizan y mantienen a los
usuarios en círculos afines; que esto lleva a la radicalización gradual de
los usuarios de las plataformas, así como al condicionamiento y a la
contaminación de los procesos de debate colectivo, más que a la protección
de los procesos democráticos y de las personas; que la actuación descoordinada
de las plataformas ha dado lugar a discrepancias en sus acciones y ha
permitido que la desinformación se propague entre las plataformas; que el
modelo de negocio consistente en hacer dinero a través de la difusión de
información polarizada y del diseño de algoritmos hacen que las plataformas
sean un objetivo fácil para la manipulación por parte de agentes hostiles
extranjeros; que las plataformas de redes sociales podrían diseñarse de forma
diferente para fomentar una esfera pública en línea más saludable;
AN. Considerando
que la creación de materiales de audio y vídeo ultrafalsificados es cada vez
más fácil con la llegada de tecnologías asequibles y fáciles de usar y que la
difusión de estos materiales puede convertirse en un problema cada vez mayor;
que, sin embargo, en la actualidad el 90 % de la investigación se destina
al desarrollo de ultrafalsificaciones y solo el 10 % a su detección;
AO. Considerando
que los sistemas de autorregulación como el Código de Buenas Prácticas de la
Unión en materia de Desinformación de 2018 han dado lugar a mejoras; que,
no obstante, la confianza en la buena voluntad de las plataformas no funciona
ni es eficaz y ha generado pocos datos significativos sobre su impacto global;
que, además, las plataformas han adoptado medidas individuales que varían en
grado y efecto, lo que ha dado lugar a puertas traseras a través de
las cuales los contenidos pueden seguir difundiéndose en otros lugares
a pesar de haber sido retirados; que es necesario un conjunto claro de
normas y sanciones para que el Código de Buenas Prácticas tenga suficiente
efecto en el entorno en línea;
AP. Considerando
que el Plan de Acción para la Democracia Europea pretende reforzar el Código de
Buenas Prácticas de 2018 y que, junto con la Ley de Servicios Digitales, se
aleja del enfoque de autorregulación y pretende introducir más garantías y
protecciones para los usuarios, aumentando la autonomía y superando la
pasividad respecto a los servicios ofrecidos, introduciendo medidas para
exigir mayor transparencia y rendición de cuentas a las empresas
e imponiendo más obligaciones a las plataformas;
AQ. Considerando
que las medidas actuales contra las campañas de desinformación en las
plataformas en línea no son eficaces ni disuasorias y que permiten que las
plataformas continúen fomentando los contenidos discriminatorios y
malintencionados;
AR. Considerando
que las plataformas dedican recursos significativamente menores a la
gestión de los contenidos en las lenguas menos habladas, e incluso
a los que se ofrecen en lenguas de uso generalizado diferentes del inglés,
en comparación con los recursos que dedican a los contenidos en inglés;
AS. Considerando
que los procedimientos de reclamación y apelación de las plataformas son
generalmente inadecuados;
AT. Considerando
que, en los últimos meses, varios agentes principales han acatado normas de
censura, como en el caso de las elecciones parlamentarias rusas de septiembre
de 2021, cuando Google y Apple retiraron las aplicaciones de votación
inteligente de sus mercados en Rusia;
AU. Considerando
que la falta de transparencia con respecto a las elecciones de algoritmos
por parte de las plataformas hace imposible validar las afirmaciones de estas
respecto a lo que hacen y al efecto de sus acciones para contrarrestar la
manipulación de la información y las injerencias; que hay discrepancias entre
el efecto declarado de sus esfuerzos en sus autoevaluaciones anuales y su
eficacia real, como se pone de manifiesto en los recientes «Papeles de
Facebook»;
AV. Considerando
que la naturaleza no transparente de la publicidad dirigida lleva a que
enormes volúmenes de publicidad en línea de marcas de renombre, a veces
incluso de instituciones públicas, terminen en sitios web que promueven el
terrorismo y albergan contenidos que incitan al odio y desinforman y a que
esta publicidad financie el crecimiento dichos sitios sin el conocimiento
o el consentimiento de los anunciantes;
AW. Considerando
que el mercado de la publicidad en línea está controlado por un pequeño número
de grandes empresas de tecnología publicitaria que se reparten el mercado,
entre las que destacan Google y Facebook; que esta elevada concentración del
mercado en unas pocas empresas está asociada a un fuerte desequilibrio de
poder; que el uso de técnicas de ciberanzuelo y el poder de estos pocos agentes
para determinar qué contenidos se monetizan y cuáles no, a pesar de que
los algoritmos que utilizan no pueden explicar la diferencia entre
desinformación y contenidos informativos normales, constituyen una amenaza para
la diversificación de los medios de comunicación; que el mercado de la
publicidad dirigida no es transparente en absoluto; que las empresas de tecnología
publicitaria obligan a las marcas a cargar con la culpa por su
negligencia a la hora de supervisar dónde se colocan los anuncios;
Infraestructuras críticas y sectores estratégicos
AX. Considerando
que la gestión de las amenazas a infraestructuras críticas, especialmente
cuando forman parte de una estrategia híbrida sincronizada y malintencionada,
requiere esfuerzos coordinados y conjuntos entre varios sectores,
a diferentes niveles (a escala de la Unión, nacional, regional y local) y
en distintos momentos;
AY. Considerando
que la Comisión ha propuesto una nueva Directiva para reforzar la resiliencia
de las entidades críticas que prestan servicios esenciales en la Unión, que
contiene una propuesta de lista de nuevos tipos de infraestructuras críticas;
que la lista de servicios figurará en el anexo a la Directiva;
AZ. Considerando
que la creciente globalización de la división del trabajo y de las cadenas de
producción ha dado lugar a carencias en la fabricación y de las
cualificaciones en sectores clave de toda la Unión; que esta situación ha dado
lugar a una elevada dependencia de la Unión respecto a las
importaciones de numerosos productos esenciales y activos primarios procedentes
del extranjero que pueden presentar vulnerabilidades intrínsecas; que la
resiliencia de la cadena de suministro debe figurar entre las prioridades de
los responsables políticos de la Unión;
BA. Considerando
que las inversiones extranjeras directas —inversiones de terceros países y
empresas extranjeras— en sectores estratégicos de la Unión, pero también en
regiones vecinas, como los Balcanes Occidentales, en particular la adquisición
por parte de China de estructuras críticas, han sido motivo de una creciente
preocupación en los últimos años, habida cuenta del incremento de la
importancia del nexo entre el comercio y la seguridad; que estas inversiones
suponen un riesgo de que se creen dependencias económicas y se produzca una
pérdida de conocimientos en sectores industriales y de producción clave;
BB. Considerando
que la autonomía estratégica abierta de la Unión requiere el control de las
infraestructuras estratégicas europeas; que la Comisión y los Estados miembros
han expresado una creciente preocupación por la seguridad y el control de las
tecnologías y las infraestructuras en Europa;
Injerencia extranjera durante los procesos electorales
BC. Considerando
que los agentes malintencionados que buscan interferir en los procesos
electorales se aprovechan de la apertura y del pluralismo de nuestras
sociedades como vulnerabilidad estratégica para atacar los procesos
democráticos y la resiliencia de la Unión y sus Estados miembros; que es en el
contexto de los procesos electorales donde la injerencia extranjera resulta más
peligrosa a medida que los ciudadanos vuelven a involucrarse y se
implican más en la participación política convencional;
BD. Considerando
que el carácter distintivo de las injerencias extranjeras en los procesos
electorales y el uso de las nuevas tecnologías en este sentido, así como sus
posibles efectos, representan amenazas especialmente peligrosas para la
democracia; que la injerencia extranjera en los procesos electorales va mucho
más allá de la «guerra informativa» en las redes sociales, favoreciendo
a determinados candidatos para piratear y atacar bases de datos y acceder
a información de los votantes inscritos e interfiriendo directamente
en el funcionamiento normal del proceso electoral, su competitividad y su
legitimidad; que la injerencia extranjera tiene por objeto suscitar dudas,
incertidumbre y desconfianza, y no solo alterar el resultado de las elecciones,
sino también deslegitimar todo el proceso electoral;
Financiación encubierta de actividades políticas por
agentes y donantes extranjeros
BE. Considerando
que hay un cúmulo de pruebas sólidas que demuestran que ha habido una
injerencia activa por parte de agentes extranjeros en el funcionamiento
democrático de la Unión y sus Estados miembros, especialmente durante los
períodos de elecciones y referendos, a través de operaciones de
financiación encubiertas;
BF. Considerando,
por ejemplo, que Rusia, China y otros regímenes autoritarios han destinado más
de 300 000 000 USD a 33 países para interferir en los
procesos democráticos, y que otros agentes, como Irán, Venezuela y agentes
procedentes de Oriente Próximo y de la extrema derecha estadounidense, también
han participado en la financiación encubierta; que esta tendencia se está
acelerando claramente; que la mitad de estos casos atañen a acciones de
Rusia en Europa; que la corrupción y el blanqueo de capitales ilícitos son una
fuente de financiación política de terceros países autoritarios;
BG. Considerando
que las herramientas mediáticas creadas por donantes extranjeros de forma poco
transparente han resultado muy eficaces para obtener un gran número de
seguidores y generar participación;
BH. Considerando
que estas operaciones financian a partidos extremistas, populistas y
antieuropeos y a otros partidos, personas o movimientos cuyo
propósito es intensificar la fragmentación social y socavar la legitimidad de
las autoridades públicas europeas y nacionales; que esto ha contribuido
a aumentar el alcance de estos partidos y movimientos;
BI. Considerando
que Rusia pretende establecer contactos con partidos, personalidades y
movimientos, con el fin de apoyarse en agentes de dentro de las instituciones
de la Unión para legitimar las posiciones rusas y los Gobiernos interpuestos y
presionar para que se atenúen las sanciones y se mitiguen las consecuencias del
aislamiento internacional; que partidos como el austriaco Freiheitliche Partei
Österreichs, el francés Rassemblement National y la Lega Nord italiana han
firmado acuerdos de cooperación con el partido Rusia Unida del presidente
Vladimir Putin y se enfrentan ahora a acusaciones de los medios de
comunicación de que están dispuestos a aceptar financiación política de
Rusia; que otros partidos europeos, como el alemán Alternative für Deutschland (AfD),
los húngaros Fidesz y Jobbik y el Partido del Brexit en el Reino Unido,
mantienen también un estrecho contacto con el Kremlin y que la AfD y Jobbik
también han trabajado como «observadores electorales» en las elecciones
controladas por Kremlin, por ejemplo en Donetsk y Luhansk, en el este de
Ucrania, para supervisar y legitimar las elecciones patrocinadas por Rusia; que
las conclusiones sobre los contactos estrechos y regulares entre funcionarios
rusos y representantes de un grupo de secesionistas catalanes en España, así
como entre funcionarios rusos y el mayor donante privado para la campaña salida
del Reino Unido de la Unión Europea, requieren una investigación en profundidad
y forman parte de la estrategia más amplia de Rusia para aprovechar todas y
cada una de las oportunidades para manipular el discurso con el fin de promover
la desestabilización;
BJ. Considerando
que el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa y la
Comisión de Venecia ya formularon amplias recomendaciones para reducir el
margen de posible injerencia de agentes extranjeros a través de la
financiación política;
BK. Considerando
que las leyes electorales, y en particular las disposiciones sobre la
financiación de las actividades políticas, no están suficientemente bien
coordinadas a escala de la Unión y, por tanto, permiten métodos de
financiación opacos por parte de agentes extranjeros; que la definición
jurídica de las donaciones políticas es demasiado restringida, lo que permite
que haya contribuciones extranjeras en especie en la Unión;
BL. Considerando
que, en algunos Estados miembros, la publicidad política en línea no está
sujeta a las normas aplicables a la que se ofrece fuera de línea; que
existe una grave falta de transparencia en la publicidad política en línea, lo
que hace imposible que los reguladores vigilen el cumplimiento de los límites
de gasto y eviten las fuentes ilegales de financiación, con consecuencias
potencialmente desastrosas para la integridad de nuestros sistemas electorales;
BM. Considerando
que la falta de transparencia en la financiación crea un entorno para la
corrupción que suele acompañar a la financiación y las inversiones
extranjeras;
BN. Considerando
que el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, de
22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de
los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (9) está siendo
revisado con vistas a lograr un mayor nivel de transparencia en la
financiación de las actividades políticas;
BO. Considerando
que el papel de las fundaciones políticas ha crecido en los últimos años, que
en la mayoría de los casos desempeñan un papel positivo en la política y en el
fortalecimiento de la democracia, pero que en algunos casos se convierten en un
vehículo más imprevisible de formas malintencionadas de financiación
e injerencia indirecta;
BP. Considerando
que las tecnologías modernas y los activos digitales, como las criptomonedas,
se utilizan para encubrir transacciones financieras ilegales a actores
políticos y a partidos políticos;
Ciberseguridad y resiliencia frente
a ciberataques
BQ. Considerando
que la incidencia de ciberataques y ciberincidentes provocados por agentes
estatales y no estatales hostiles ha aumentado en los últimos años; que se ha
rastreado que el origen de varios ciberataques, como las campañas de correo
electrónico de phishing personalizado a escala mundial dirigidas
a estructuras estratégicas de almacenamiento de vacunas y los ataques
informáticos contra la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), la Autoridad
Bancaria Europea, el Parlamento noruego y muchos otros, se encuentra en grupos
de piratas informáticos que cuentan con respaldo estatal, afiliados en su
mayoría a los Gobiernos ruso y chino;
BR. Considerando
que la Unión Europea está comprometida con la aplicación en el ciberespacio de
la legislación internacional vigente, en particular la Carta de las Naciones
Unidas; que los agentes extranjeros malevolentes están aprovechando la ausencia
de un marco jurídico internacional sólido en el ámbito cibernético;
BS. Considerando
que los Estados miembros han aumentado la cooperación en el ámbito de la
ciberdefensa en el marco de la Cooperación Estructurada Permanente (CEP),
en particular a través de la constitución de equipos de respuesta rápida
a las ciberamenazas; que el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en
materia de Defensa (PEDID) ha incluido en sus programas de trabajo la
inteligencia, la comunicación segura y la ciberdefensa; que la capacidad actual
para hacer frente a las ciberamenazas es limitada debido a la escasez
de recursos humanos y financieros, por ejemplo en estructuras críticas como los
hospitales; que la Unión se ha comprometido a invertir
1 600 000 000 EUR, en el marco del programa Europa
Digital (10), en la capacidad
de respuesta y el despliegue de herramientas de ciberseguridad para las
administraciones públicas, las empresas y las personas, así como
a desarrollar la cooperación entre los sectores público y privado;
BT. Considerando
que las lagunas y la fragmentación de las capacidades y estrategias de la Unión
en el ámbito cibernético se están convirtiendo en un problema cada vez mayor,
como señala el Tribunal de Cuentas Europeo (11); que el conjunto
de instrumentos de ciberdiplomacia de la Unión, creado en mayo de 2019, ha
demostrado el valor añadido de una respuesta diplomática conjunta de la Unión
a las actividades informáticas malintencionadas; que, el
30 de julio de 2020, el Consejo decidió por primera vez imponer
medidas restrictivas contra personas, entidades y órganos responsables de diversos
ciberataques o implicados en ellos;
BU. Considerando
que agentes de Estados extranjeros han utilizado programas de vigilancia de uso
ilícito a gran escala, como Pegasus, contra periodistas, activistas de
derechos humanos, personalidades del mundo académico, funcionarios
gubernamentales y políticos, incluidos jefes de Estado europeos; que los
Estados miembros también han hecho uso de programas espía de vigilancia;
Protección de los Estados miembros, instituciones,
agencias, delegaciones y misiones de la Unión
BV. Considerando
que el carácter descentralizado y multinacional de las instituciones de la
Unión, incluidos sus misiones y operaciones, se está convirtiendo cada vez más
en un objetivo y es aprovechado por agentes extranjeros malintencionados que
desean sembrar la división en la Unión; que hay una carencia general de cultura
en materia de seguridad en las instituciones de la Unión, a pesar de que
son objetivos claros; que el Parlamento, como institución de la Unión elegida
democráticamente, se enfrenta a retos específicos; que varios casos han
revelado que las instituciones de la Unión parecen vulnerables a la
infiltración extranjera; que debe garantizarse la seguridad del personal de la
Unión;
BW. Considerando
que es necesario aplicar, con carácter prioritario, procedimientos rigurosos y
coherentes de gestión de crisis; que debe ofrecerse formación adicional para
mejorar la preparación del personal;
BX. Considerando
que los ciberataques se han dirigido recientemente a varias instituciones
de la Unión, lo que pone de relieve la necesidad de una estrecha cooperación
interinstitucional en lo que atañe a la detección, al seguimiento y al
intercambio de información durante los ciberataques y con vistas
a prevenirlos, también durante las misiones y operaciones de la política
común de seguridad y defensa (PCSD) de la Unión; que la Unión y los
Estados miembros deben organizar ejercicios conjuntos y periódicos para
detectar puntos débiles y adoptar las medidas necesarias;
Injerencia por medio de agentes globales a través
de la captación de élites, las diásporas nacionales, universidades y actos
culturales
BY. Considerando
que varios políticos, incluidos antiguos políticos y funcionarios europeos de
alto nivel, han sido contratados o captados por empresas públicas
o privadas extranjeras controladas por Estados autoritarios, a cambio
de sus conocimientos y en detrimento de los intereses de los ciudadanos de la
Unión y de sus Estados miembros;
BZ. Considerando
que algunos países son especialmente activos en el ámbito de la captación y el
reclutamiento de élites, en particular, Rusia y China, pero también Arabia
Saudí y otros países del Golfo, y que, por ejemplo, el excanciller alemán
Gerhard Schröder y el ex primer ministro de Finlandia Paavo Lipponen se
incorporaron a Gazprom para agilizar el proceso de solicitud de Nord
Stream 1 y 2, que la ex ministra austriaca de Asuntos Exteriores Karin Kneissl
fue nombrada miembro del consejo de Rosneft, que el ex primer ministro de
Francia François Fillon fue nombrado miembro del consejo de Zaroubejneft, que
el ex primer ministro de Francia Jean-Pierre Raffarin ha participado
activamente en la promoción de los intereses chinos en Francia, que el
excomisario checo Štefan Füle ha trabajado para CEFC China Energy, que el
ex primer ministro de Finlandia Esko Aho ahora se sienta en el consejo del
Sberbank —controlado por el Kremlin—, que el exministro francés de
Relaciones con el Parlamento Jean-Marie Le Guen es actualmente miembro del
Consejo de Administración de Huawei France, que el ex primer ministro de
Bélgica Yves Leterme fue designado copresidente del fondo de inversión chino
ToJoy, y que otros muchos políticos y funcionarios de alto nivel ocupan actualmente
puestos parecidos;
CA. Considerando
que las estrategias de representación de intereses en el ámbito económico
pueden combinarse con objetivos de injerencia extranjera; que, según el informe
de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre la
representación de intereses en el siglo XXI (12), solo los Estados
Unidos, Australia y Canadá cuentan con normas que abordan la injerencia
extranjera; que hay una grave carencia de normas jurídicamente vinculantes y de
aplicación del registro de representantes de intereses de la Unión, lo que hace
imposible que se pueda rastrear la representación de intereses procedente de
fuera de la Unión; que en la actualidad no hay forma de efectuar un seguimiento
de las actividades de representación de intereses en los Estados miembros que
influyen en la legislación y en la política exterior a través del Consejo
Europeo; que las normas sobre la representación de intereses en la Unión se
centran principalmente en el contacto presencial y no tienen en cuenta todo el
ecosistema de los diferentes tipos de representación de intereses que existe en
Bruselas; que, asimismo, países como China y Rusia, pero también Qatar, los
Emiratos Árabes Unidos y Turquía, han realizado enormes inversiones en la
representación de intereses en Bruselas;
CB. Considerando
que intentar instrumentalizar a grupos vulnerables, en particular las
minorías y diásporas nacionales que residen en el territorio de la Unión,
constituye un elemento importante de las estrategias de injerencia extranjera;
CC. Considerando
que diversos agentes estatales, como los Gobiernos ruso y chino y, en menor
medida, turco, han tratado de potenciar su influencia creando y utilizando
instituciones culturales, educativas (p. ej., mediante subvenciones y becas) y
religiosas en los Estados miembros, en un intento estratégico por
desestabilizar la democracia europea y expandir su control sobre Europa central
y oriental; que la supuesta difícil situación de su minoría nacional ha sido
utilizada en el pasado por Rusia como excusa para la intervención directa en
terceros países;
CD. Considerando
que existen pruebas de las injerencias y la manipulación de la información en
línea rusas en muchas democracias liberales de todo el mundo, incluidos, entre
otros, los casos del referéndum del Brexit en el Reino
Unido y las elecciones presidenciales en Francia y los Estados Unidos, así como
el apoyo práctico a partidos extremistas, populistas y antieuropeos y
a otros partidos y personas en toda Europa y, en particular, en Francia,
Alemania, Italia y Austria; que es necesario más apoyo a la investigación
y la educación para poder entender la influencia exacta de las injerencias
extranjeras en acontecimientos específicos, como el Brexit y la elección
del presidente Trump en 2016;
CE. Considerando
que las redes Sputnik y RT controladas por el Estado ruso, con sede en
Occidente, junto con medios de comunicación occidentales y total
o parcialmente propiedad de personas físicas o jurídicas rusas y
chinas, participan activamente en actividades de desinformación contra las
democracias liberales; que Rusia recurre al revisionismo histórico, tratando de
reescribir la historia de los crímenes soviéticos y de promover la nostalgia
soviética entre la población sensible a la propaganda de Europa central y
oriental; que, para las emisoras nacionales de Europa central y oriental, es
difícil competir con contenido de televisión en lengua rusa financiado por el
Gobierno ruso; que existe un riesgo de desequilibrio en la cooperación entre
los medios de comunicación chinos y extranjeros, teniendo asimismo en cuenta
que los medios chinos son la voz del Partido Comunista de China en el interior
del país y fuera de él;
CF. Considerando
que se han abierto más de quinientos centros Confucio en todo el mundo,
incluidos unos doscientos en Europa, y que China utiliza los institutos
Confucio y las aulas Confucio como herramienta de injerencia en la Unión; que
en los institutos Confucio la libertad académica está gravemente limitada; que
las universidades y programas educativos son objeto de una financiación
extranjera masiva, en particular de China o Qatar, como es el caso del
campus de la Universidad de Fudan en Budapest;
CG. Considerando
que la Unión carece en la actualidad de las herramientas necesarias para hacer
frente a la captación de élites y luchar contra el establecimiento de
canales de influencia, también dentro de las instituciones de la Unión; que las
capacidades de conciencia situacional y los instrumentos de contrainteligencia
siguen siendo escasos a escala de la Unión y que se depende en gran medida
de la voluntad de los agentes nacionales para compartir información;
Disuasión, atribución y contramedidas colectivas,
incluidas sanciones
CH. Considerando
que la Unión y sus Estados miembros no cuentan actualmente con un régimen
específico de sanciones en relación con las injerencias extranjeras y las
campañas de desinformación organizadas por agentes estatales extranjeros, lo
que significa que estos agentes pueden suponer con seguridad que sus campañas
de desestabilización contra la Unión no tendrán consecuencias;
CI. Considerando
que garantizar una atribución clara de los ataques de desinformación y
propaganda, incluida la publicación de los nombres de los autores, de sus
patrocinadores y de los objetivos que pretenden lograr, y medir los efectos de
estos ataques en el público destinatario constituyen los primeros pasos para
defenderse eficazmente frente a estas acciones;
CJ. Considerando
que la Unión debe reforzar sus herramientas de disuasión, así como las de
atribución y categorización de la naturaleza de estos ataques como contrarios
o no al Derecho internacional, con el objetivo de establecer un régimen de
sanciones eficaz para que los agentes extranjeros malintencionados tengan
que pagar los costes de sus decisiones y asumir las consecuencias; que
dirigirse a particulares podría no ser suficiente; que, para proteger los
procesos democráticos europeos frente a los ataques híbridos patrocinados
por Estados, se podrían utilizar otras herramientas, como las medidas
comerciales; que las medidas de disuasión deben aplicarse de manera
transparente y con todas las garantías debidas; que los ataques híbridos se
calibran de manera que caigan deliberadamente por debajo del umbral del
artículo 42, apartado 7, del Tratado de la Unión Europea y del
artículo 5 del Tratado del Atlántico Norte;
Cooperación mundial y multilateralismo
CK. Considerando
que las acciones malintencionadas orquestadas por agentes estatales y no
estatales extranjeros afectan a un gran número de países socios
democráticos en todo el mundo; que los aliados democráticos dependen de su
capacidad para aunar fuerzas en una respuesta colectiva;
CL. Considerando
que los países candidatos a la adhesión a la Unión de los Balcanes
Occidentales se ven especialmente afectados por los ataques en forma de
injerencias extranjeras y campañas de desinformación procedentes de Rusia,
China y Turquía, como las campañas de injerencia de Rusia durante el proceso de
ratificación del Acuerdo de Prespa en Macedonia del Norte; que China y Rusia
han explotado la pandemia de COVID-19 en los Balcanes Occidentales para
desestabilizar a estos países y desacreditar a la Unión; que se
espera que los países candidatos y candidatos potenciales se adhieran
a las iniciativas de la Unión para luchar contra las injerencias
extranjeras;
CM. Considerando
que socios y aliados de ideas afines siguen careciendo de una interpretación y
unas definiciones comunes en lo que respecta a la naturaleza de las
amenazas en cuestión; que el secretario general de las Naciones Unidas pide un
código de conducta mundial para promover la integridad de la información
pública; que la Conferencia sobre el Futuro de Europa constituye una plataforma
importante para debatir sobre este asunto;
CN. Considerando
que se requieren una cooperación y un apoyo multilaterales a escala
mundial entre socios de ideas afines para hacer frente a las injerencias
malintencionadas extranjeras; que otras democracias, como Australia y Taiwán,
han desarrollado capacidades y estrategias avanzadas; que Taiwán ocupa un lugar
destacado en la lucha contra la manipulación de la información, principalmente
procedente de China; que el éxito del sistema taiwanés reside en la cooperación
entre todas las ramas del Gobierno, pero también con ONG independientes
especializadas en la verificación de datos y la alfabetización mediática y con
plataformas de redes sociales, como Facebook, y en el fomento de la
alfabetización mediática para todas las generaciones, la refutación de la desinformación
y la limitación de la difusión de mensajes manipuladores; que la Comisión
Especial INGE realizó una misión oficial de tres días a Taiwán para hablar
sobre la desinformación y la intervención electoral extranjera;
Necesidad de una estrategia coordinada de la Unión
contra las injerencias extranjeras
1. Expresa
su profunda preocupación por la creciente incidencia y la naturaleza cada vez
más sofisticada de las injerencias extranjeras y los intentos de manipulación
de la información dirigidos contra todos los ámbitos del funcionamiento
democrático de la Unión Europea y sus Estados miembros, llevados a cabo
mayoritariamente por Rusia y China;
2. Celebra
el anuncio de la presidenta de la Comisión, el 27 de febrero
de 2022, de una prohibición a escala de la Unión de medios de
propaganda rusos como Sputnik TV, RT (anteriormente conocida como Russia
Today) y otros órganos rusos de desinformación cuyo único objetivo es debilitar
y dividir a la opinión pública y a los responsables políticos de la
Unión; pide ulteriores medidas a este respecto;
3. Pide a la Comisión que proponga, y
a los colegisladores y los Estados miembros que apoyen, una estrategia
intersectorial coordinada y a múltiples escalas, así como la provisión de
los recursos financieros adecuados, con el fin de dotar a la Unión y
a sus Estados miembros de políticas adecuadas en materia de prospectiva y
resiliencia y de herramientas de disuasión que les permitan hacer frente
a todas las amenazas y ataques híbridos orquestados por agentes estatales
y no estatales extranjeros; considera que esta estrategia debe basarse en:
a) terminologías
y definiciones comunes, una metodología única, evaluaciones y evaluaciones de
impacto ex post de la legislación adoptada hasta la fecha, un
sistema de inteligencia compartido, y comprensión, seguimiento, incluidas
alertas tempranas, y conciencia situacional de las cuestiones en juego,
b) políticas
concretas que permitan el desarrollo de la resiliencia entre los ciudadanos de
la Unión en consonancia con los valores democráticos, en particular mediante el
apoyo a la sociedad civil,
c) capacidades
adecuadas de perturbación y defensa,
d) respuestas
diplomáticas y de disuasión, incluido un conjunto de instrumentos de la Unión
para contrarrestar las operaciones de injerencia e influencia extranjeras,
incluidas las operaciones híbridas, mediante medidas adecuadas como, por
ejemplo, la atribución y la publicación del nombre de los autores, sanciones y
contramedidas, y asociaciones mundiales para intercambiar prácticas y promover
normas internacionales de comportamiento responsable de los Estados;
4. Subraya
que todas las medidas para prevenir, detectar, atribuir y contrarrestar las
injerencias extranjeras deben formularse de manera que se respeten y promuevan
los derechos fundamentales, incluida la capacidad de los ciudadanos de la Unión
para comunicarse de modo seguro, anónimo y sin censura, sin injerencias
indebidas por parte de cualesquiera agentes extranjeros;
5. Considera que esta estrategia debe
fundamentarse en un enfoque basado en el riesgo, en el conjunto de la sociedad
y para toda la Administración, que abarque en particular los siguientes
ámbitos:
a) el
refuerzo de la resiliencia mediante la conciencia situacional, la
alfabetización mediática e informativa, el pluralismo de los medios de
comunicación, el periodismo independiente y la educación,
b) las
injerencias extranjeras mediante el uso de plataformas en línea,
c) las
infraestructuras críticas y los sectores estratégicos,
d) la
injerencia extranjera durante los procesos electorales,
e) la
financiación encubierta de actividades políticas por agentes y donantes
extranjeros,
f) la
ciberseguridad y la resiliencia frente a los ciberataques,
g) la
protección de los Estados miembros, instituciones, organismos, delegaciones y
misiones de la Unión,
h) la
injerencia por medio de agentes mundiales a través de la captación de
élites, las diásporas nacionales, las universidades y los actos culturales,
i) la
disuasión, la atribución y contramedidas colectivas, incluidas las sanciones,
j) la
cooperación mundial y el multilateralismo;
6. Pide,
en particular, a la Unión y a sus Estados miembros que impulsen los
recursos y los medios asignados a los organismos y organizaciones de toda
Europa y a escala mundial, como los grupos de reflexión y los
verificadores de datos, encargados de hacer un seguimiento y sensibilizar sobre
la gravedad de las amenazas, incluida la desinformación; destaca el papel
crucial de la Unión en un sentido estratégico más amplio; pide que se refuerce
la capacidad de prospectiva y la interoperabilidad de la Unión y sus Estados
miembros para garantizar una preparación sólida con vistas a predecir,
prevenir y mitigar la manipulación y las injerencias en la información
extranjeras, reforzar la protección de sus intereses e infraestructuras
estratégicos y participar en la cooperación y coordinación multilaterales para
llegar a una comprensión común de la cuestión en los foros internacionales
pertinentes; pide al Consejo de Asuntos Exteriores que debata periódicamente
los asuntos de injerencia extranjera;
7. Expresa
su preocupación por la abrumadora falta de concienciación también entre el
público en general y los cargos públicos, de la gravedad de las amenazas
actuales que plantean los regímenes autoritarios extranjeros y otros agentes
malintencionados y que atañen a todas las escalas y sectores de la
sociedad europea, concebidas para socavar los derechos fundamentales y la
legitimidad de las autoridades públicas, ahondar la fragmentación política y
social y, en algunos casos, incluso poner en peligro la vida de los ciudadanos
de la Unión;
8. Se
muestra preocupado por la ausencia de normas y de medidas apropiadas y
suficientes para atribuir los actos de injerencia extranjera y responder
a ellos, lo que da lugar a que los agentes malintencionados obtengan
un cálculo atractivo de coste bajo, riesgo bajo y alta recompensa, ya que el
riesgo de enfrentarse a represalias por sus acciones es actualmente muy
escaso;
9. Insta
a la Comisión a que incluya, cuando proceda, la perspectiva de las
injerencias y la manipulación de la información extranjeras en la evaluación de
impacto ex ante que se lleva a cabo antes de presentar
nuevas propuestas, con miras a integrar la lucha contra las injerencias y
la manipulación de la información extranjeras en la elaboración de las
políticas de la Unión; insta a que el SEAE y la Comisión realicen asimismo
revisiones periódicas sobre resiliencia y evalúen la evolución de las amenazas
y su repercusión en la legislación y las políticas vigentes;
10. Pide
a la Comisión que analice instituciones nacionales de reciente creación,
como el Coordinador Nacional de Lucha contra las Injerencias Extranjeras de
Australia, el Comité de Seguridad de Finlandia que asiste al Gobierno y
a los ministerios, la Agencia de Contingencias Civiles de Suecia, la nueva
agencia para la defensa psicológica y el Centro Nacional de China, la nueva
agencia nacional francesa Viginum, el Centro Nacional de Ciberseguridad de
Lituania, y el Grupo de Trabajo de Coordinación en materia de Desinformación
interagencias de Taiwán, para aprender de estas buenas prácticas y determinar
en qué medida podría aplicarse una idea similar a escala de la Unión;
anima a la Comisión a que respalde el intercambio de información y de
mejores prácticas entre los Estados miembros en este sentido; subraya la
importancia de unos enfoques e instrumentos proactivos, incluidas las
comunicaciones estratégicas, como actividad esencial para aplicar las políticas
de la Unión y de los Estados miembros mediante palabras y acciones; pide
a la Comisión que proporcione una formación adecuada de ciencia de datos y
establezca en su seno un órgano único de seguimiento en materia de manipulación
de la información;
11. Expresa
su preocupación por las numerosas brechas y lagunas existentes en la
legislación y las políticas actuales a escala nacional y de la Unión
formuladas para detectar, prevenir y contrarrestar las injerencias extranjeras;
12. Observa
que la Unión está financiando diversos proyectos y programas a largo plazo
que se centran en combatir la desinformación a nivel tecnológico,
jurídico, psicológico e informativo; pide a la Comisión que evalúe el
impacto de estos proyectos y programas y su pertinencia;
13. Pide
a la Comisión que cree un grupo de trabajo de la Comisión, encabezado por
Věra Jourová como vicepresidenta de la Comisión encargada de Valores y
Transparencia, dedicado a examinar la legislación y las políticas vigentes
con el fin de identificar las brechas que puedan ser aprovechadas por agentes
malintencionados, e insta a la Comisión a que las subsane;
subraya que esta estructura debe cooperar con otras instituciones de la Unión y
los Estados miembros a escala nacional, regional y local, y facilitar el
intercambio de buenas prácticas; pide a la Comisión y al SEAE que
consideren la posibilidad de crear un centro europeo para las amenazas de
injerencia y la integridad de la Información, dotado de recursos suficientes
e independiente, que identifique, analice y documente las operaciones de
manipulación de la información y las amenazas de injerencia contra la Unión en
su conjunto, aumente la conciencia situacional, desarrolle un centro de
conocimiento especializado que sea una plataforma para la coordinación con la
sociedad civil, el sector empresarial y las instituciones nacionales y de la
Unión, y aumente la sensibilización de la opinión pública, entre otras cosas
mediante informes periódicos sobre las amenazas sistémicas; insiste en que la
creación de ese nuevo centro europeo para las amenazas de injerencia y la
integridad de la información, independiente y dotado de recursos adecuados,
debe aclarar y mejorar el papel de la división StratCom del SEAE y sus grupos
de trabajo, como organismo estratégico del servicio diplomático de la Unión, y
evitar el solapamiento de actividades; subraya que el mandato de la división
StratCom del SEAE debe centrarse en el desarrollo estratégico de políticas
exteriores para combatir las amenazas conjuntas actuales y emergentes y mejorar
la cooperación con los socios internacionales en este ámbito; señala que la
división StratCom del SEAE podría perseguir este objetivo en estrecha
cooperación con el nuevo centro europeo para las amenazas de injerencia y la
integridad de la información y con el nuevo grupo de trabajo de la Comisión;
14. Pide
a todas las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que
empoderen a la sociedad civil para que desempeñe un papel activo en la
lucha contra las injerencias extranjeras; pide a todos los niveles y
sectores de la sociedad europea que establezcan sistemas para que las
organizaciones y los ciudadanos sean más resilientes frente a las
injerencias extranjeras, y puedan detectar los ataques a tiempo y
contrarrestarlos con la mayor eficacia posible, en particular mediante la
educación y la sensibilización, dentro del marco de los derechos fundamentales
y de manera transparente y democrática; señala, en este contexto, las buenas
prácticas y el enfoque que implica a toda la sociedad adoptados por
Taiwán; pide a todos los responsables de la toma de decisiones que
proporcionen a la sociedad civil herramientas y financiación adecuadas
para estudiar, exponer y combatir la influencia extranjera;
Refuerzo de la resiliencia de la Unión mediante la
conciencia situacional, la alfabetización mediática y la educación
15. Incide
en que las instituciones y los Estados miembros de la Unión necesitan sistemas
sólidos, firmes e interconectados para detectar, analizar, rastrear y
catalogar los incidentes de agentes estatales y no estatales que tratan de
interferir en los procesos democráticos, con el fin de desarrollar la
conciencia situacional y una interpretación inequívoca del tipo de conducta que
la Unión y sus Estados miembros han de disuadir y abordar; pide que se realicen
periódicamente investigaciones sociológicas y encuestas para hacer un
seguimiento de la resiliencia y la alfabetización mediática, así como para
comprender el apoyo y la percepción públicos de las narrativas de
desinformación más comunes;
16. Subraya
que es igualmente importante que las conclusiones extraídas de estos análisis
no se detengan en el seno de grupos de especialistas en injerencias
extranjeras, sino que, en la medida de lo posible, se compartan abiertamente
con el público en general, y en especial, con las personas que desempeñan
funciones sensibles, de manera que todos sean conscientes de los patrones de
amenaza y puedan evitar los riesgos;
17. Subraya
además que es necesario formular una metodología común para el desarrollo de la
conciencia situacional, las alertas tempranas y la evaluación de amenazas, la
recopilación sistemática de pruebas y la detección oportuna de la manipulación
del entorno de información, así como el desarrollo de normas de atribución
técnica, por ejemplo sobre autenticidad del contenido, con el fin de garantizar
una respuesta eficaz;
18. Hace
hincapié en la necesidad de que la Unión, en cooperación con los Estados
miembros y trabajando de manera multilateral en los foros internacionales
pertinentes, desarrolle una definición conceptual de las amenazas de injerencia
a que se enfrenta la Unión; subraya que tal definición debe reflejar las
tácticas, técnicas, procedimientos e instrumentos utilizados para
describir los patrones de comportamiento de los agentes estatales y no
estatales de amenazas que observamos hoy en día; insta a la Comisión a que
asocie a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
a fin de garantizar que no se han integrado conceptos ni sesgos
discriminatorios o no equitativos en las definiciones conceptuales;
19. Subraya
que la diplomacia pública y la comunicación estratégica son elementos
esenciales de las relaciones exteriores de la Unión y de la protección de sus
valores democráticos; pide a las instituciones de la UE que sigan
desarrollando e impulsando la importante labor de la división StratCom del
SEAE, con sus grupos de trabajo, del Centro de Inteligencia y de Situación de
la Unión Europea (INTCEN) y la Célula de Fusión de la UE contra las Amenazas
Híbridas, de la Dirección de Información del Estado Mayor de la Unión Europea y
del sistema de alerta rápida, la cooperación establecida a escala
administrativa entre el SEAE, la Comisión y el Parlamento, la red dirigida por
la Comisión contra la desinformación, el grupo de trabajo administrativo del
Parlamento contra la desinformación, y la cooperación en curso con la OTAN, el
G7, la sociedad civil y las empresas privadas en lo que respecta a la
coordinación en materia de inteligencia, el análisis, la puesta en común de
buenas prácticas y la sensibilización sobre la manipulación de información y
las injerencias extranjeras; acoge con satisfacción el Informe Especial 09/2021
del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) titulado «El impacto de la desinformación
en la UE: una cuestión abordada, pero no atajada»; pide al SEAE y a la
Comisión que publiquen un calendario detallado para la aplicación de las
recomendaciones del TCE;
20. Subraya
la necesidad de redoblar los esfuerzos de seguimiento permanente y de
intensificarlos mucho antes de la celebración de elecciones, referéndums
u otros procesos políticos importantes en toda Europa;
21. Pide
a los Estados miembros que aprovechen plenamente estos recursos mediante
la puesta en común de la información de inteligencia pertinente con el INTCEN y
la participación activa en el sistema de alerta rápida; opina que el análisis y
la cooperación en materia de inteligencia en la Unión y con la OTAN deben
reforzarse aún más, al tiempo que se dota a dicha cooperación de mayor
transparencia y rendición de cuentas democrática, en particular compartiendo la
información con el Parlamento;
22. Acoge
favorablemente la idea de la presidenta de la Comisión von der Leyen de
establecer un centro común de conciencia situacional para mejorar la
prospectiva estratégica y la autonomía estratégica abierta de la Unión, y
espera una aclaración ulterior de su organización y su misión; subraya que tal
centro requeriría una cooperación activa con los servicios pertinentes de la
Comisión, el SEAE, el Consejo, el Parlamento y las autoridades nacionales;
reitera, no obstante, la importancia de evitar la duplicación del trabajo y el
solapamiento con las estructuras de la Unión existentes;
23. Recuerda
la necesidad de dotar al SEAE de un mandato reforzado y claramente definido y
de los recursos necesarios para que la División de Comunicación Estratégica,
Grupos de Trabajo y Análisis de la Información haga un seguimiento de la
manipulación de la información y las injerencias y las aborde más allá de las
fuentes extranjeras que cubren actualmente los tres grupos de trabajo, y pueda
ampliar su cobertura geográfica aplicando un enfoque basado en el riesgo; pide
con urgencia que el SEAE despliegue las capacidades adecuadas para abordar la
manipulación de la información y las injerencias procedentes de China, en
particular mediante la creación de un equipo específico para Extremo Oriente;
subraya asimismo la necesidad de potenciar significativamente los conocimientos
técnicos especializados y la capacidad lingüística respecto a China y
otras regiones de importancia estratégica, tanto en el SEAE, como en los
Estados miembros y en las instituciones de la Unión en general, y de usar
fuentes de información de inteligencia de código abierto, que en la actualidad
están infrautilizadas;
24. Destaca
la importancia de unos medios de comunicación de amplia difusión, competitivos
y plurales, de unos periodistas, verificadores de datos e investigadores
independientes y de unos medios de comunicación de servicio público fuertes
para un debate democrático vivo y libre; acoge favorablemente las iniciativas
encaminadas a reunir, formar y apoyar de otro modo a las
organizaciones de periodistas, verificadores de datos e investigadores
independientes de toda Europa, como el Observatorio Europeo de los Medios de
Comunicación Digitales y la Dotación Europea para la Democracia, en particular,
en las regiones de mayor riesgo; lamenta profundamente que el Observatorio
Europeo de los Medios de Comunicación Digitales no abarque a los Estados
bálticos; acoge con satisfacción, asimismo, las iniciativas destinadas
a establecer unos indicadores de fiabilidad del periodismo y la
verificación de datos que sean fáciles de reconocer, como los iniciados por
Reporteros sin Fronteras; pide a la Comisión que luche contra la propiedad
monopolística de los medios de comunicación de masas;
25. Elogia
la investigación indispensable y las numerosas iniciativas creativas y exitosas
de alfabetización digital y mediática y de sensibilización llevadas a cabo
por particulares, escuelas, universidades, organizaciones de medios de
comunicación, instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil;
26. Pide
a la Unión y a los Estados miembros que destinen fuentes de
financiación pública de la Unión para los verificadores de datos, los
investigadores, los periodistas y los medios de comunicación de calidad y de
investigación independientes, y las ONG que estudian e investigan la
manipulación de la información y las injerencias, promuevan la alfabetización
mediática, digital y en información, y otros medios para empoderar a los
ciudadanos, y estudian cómo medir de manera significativa la eficacia de la
formación en materia de alfabetización mediática, digital y relativa a la
información, la sensibilización, la refutación y la comunicación estratégica;
27. Pide
medidas para fortalecer los medios de comunicación profesionales y plurales y
garantizar que los editores reciban una remuneración justa por el uso de sus
contenidos en internet; subraya que varios países de todo el mundo están
tomando medidas para garantizar que los medios de comunicación dispongan de
recursos financieros adecuados; reitera su llamamiento en favor de la creación
de un fondo permanente de la Unión para los medios informativos y acoge con
satisfacción, a este respecto, la iniciativa NEWS, incluidas las nuevas
posibilidades de financiación para el sector de los medios de comunicación y la
alfabetización mediática y en información en el programa Europa Creativa
2021-2027; observa, no obstante, que las fuentes de financiación pueden crear dependencia
o afectar a la independencia de los medios de comunicación; destaca,
a este respecto, la importancia de la transparencia de la financiación de
los medios de comunicación; cree que, a fin de proteger el pluralismo de
los medios de comunicación, es necesario revelar públicamente los datos
relativos a quién posee o controla los medios de comunicación, les
hace donaciones o les provee de contenidos, y quién paga los contenidos
periodísticos;
28. Subraya
la necesidad de elaborar y poner a disposición del público análisis,
informes de incidentes y evaluaciones de amenazas públicas basadas en
información de inteligencia sobre la manipulación de la información y las
injerencias; propone, por lo tanto, la creación de una base de datos
a escala de la Unión sobre incidentes de injerencias extranjeras
notificados por las autoridades de la Unión y de los Estados miembros; subraya
que la información sobre estos incidentes podría compartirse, cuando proceda, con
las organizaciones de la sociedad civil y el público en todas las lenguas de la
Unión;
29. Pide
a todos los Estados miembros que incluyan la alfabetización mediática y
digital, así como la educación sobre la democracia, los derechos fundamentales,
la historia reciente, los asuntos mundiales, el pensamiento crítico y la
participación del público, en sus planes de estudio, desde los primeros años de
instrucción hasta la educación de adultos, incluida la formación de profesores
e investigadores; pide a la Comisión y a los Estados miembros
que aumenten el apoyo a la educación y a la investigación históricas
sobre la manera en que las injerencias extranjeras y el totalitarismo pasado
han influido en la sociedad en general y, más concretamente, en los grandes
acontecimientos democráticos;
30. Pide
a las instituciones de la UE y a los Estados miembros, a todos
los niveles administrativos, que identifiquen los sectores en riesgo de ser
objeto de intentos de injerencia y ofrezcan periódicamente formación y
prácticas al personal que trabaja en estos sectores sobre cómo detectar y
evitar dichos intentos, y subraya que tales esfuerzos se beneficiarían de un
formato normalizado establecido por la Unión; recomienda que se impartan
módulos exhaustivos de formación a todos los funcionarios; acoge con satisfacción
a este respecto la formación ofrecida a los diputados y al personal
por la administración del Parlamento; recomienda que se siga desarrollando esta
formación;
31. Subraya
la necesidad de concienciar sobre las injerencias extranjeras en todas las
capas de la sociedad; acoge con satisfacción las iniciativas emprendidas por el
SEAE, la Comisión y la administración del Parlamento, como las actividades de
formación y concienciación dirigidas a periodistas, profesores,
influentes, estudiantes, ciudadanos mayores y visitantes, tanto en línea como
fuera de línea, en Bruselas y en todos los Estados miembros, y recomienda que
se sigan desarrollando;
32. Pide
a los Estados miembros, a la administración de la Unión y a las
organizaciones de la sociedad civil que compartan buenas prácticas en materia
de formación para la alfabetización mediática y en información y la
sensibilización, tal como se exige en la Directiva de servicios de comunicación
audiovisual (13); pide a la
Comisión que organice estos intercambios en cooperación con el Grupo de
Expertos en Alfabetización Mediática; subraya que los Estados miembros deben
aplicar rápida y adecuadamente la Directiva revisada;
33. Insta
a las instituciones de la Unión a que elaboren un código ético para
orientar a las autoridades públicas y los representantes políticos en el
uso de las plataformas y canales de redes sociales; considera necesario
impulsar el uso responsable de esas plataformas y redes para luchar contra la
manipulación y la información errónea que tienen su origen en el ámbito
público;
34. Pide
a la Unión y a sus Estados miembros que pongan en práctica programas
a medida de concienciación y alfabetización mediática y en información,
también para las diásporas y las minorías, y pide asimismo a la Comisión
que establezca un sistema para compartir fácilmente material en lenguas
minoritarias, a fin de reducir los costes de traducción y llegar al mayor
número posible de personas; pide a las regiones y municipios que asuman un
papel de liderazgo, ya que es importante llegar a las zonas rurales y
a todos los grupos demográficos;
35. Subraya
que una respuesta esencial a los intentos de injerencia extranjera
consiste en defender a los principales grupos a los que se dirige;
hace hincapié en la necesidad de una acción específica, mediante un marco
jurídico armonizado de la Unión, contra la propagación de la desinformación y
el discurso del odio en cuestiones relacionadas con el género, las personas
LGBTIQ+, las minorías y los refugiados; pide a la Comisión que elabore y
aplique estrategias para dificultar la financiación de personas y grupos que
participen activamente en la manipulación de la información o difundan
activamente desinformación, frecuentemente dirigida contra los grupos y asuntos
antes mencionados con el fin de dividir a la sociedad; pide campañas de
comunicación positivas sobre estas cuestiones y subraya la necesidad de una
formación que tenga en cuenta las cuestiones de género;
36. Reconoce
que los ataques y las campañas de desinformación de género a menudo se
utilizan como parte de una estrategia política más amplia para socavar la
igualdad de participación en los procesos democráticos, en especial contra las
mujeres y las personas LGBTIQ+; subraya que la desinformación sobre las
personas LGBTIQ+ alimenta el odio, tanto en línea como fuera de línea. y pone
en riesgo la vida de personas; pide que se lleve a cabo una investigación
sobre la desinformación en línea con una perspectiva interseccional y que se
supervisen los cambios que están realizando las plataformas para hacer frente
a las campañas de desinformación de género en línea; pide que se preste
una mayor atención a la desinformación de género mediante la creación de
sistemas de alerta temprana a través de los cuales puedan denunciarse
e identificarse campañas de desinformación de género;
37. Pide
a la Comisión que proponga una estrategia global de alfabetización
mediática y en información centrada especialmente en la lucha contra la
manipulación de la información;
38. Celebra
la creación de un grupo de expertos sobre la lucha contra la desinformación y
el fomento de la alfabetización digital a través de la educación y la
formación, que, entre otras tareas, se centre en el pensamiento crítico, la
formación de los docentes, la intervención preventiva frente a la
desinformación, la refutación y la verificación de datos, así como la
participación de los estudiantes; pide a la Comisión que comparta los
resultados del trabajo de este grupo de expertos y que ponga en práctica sus
conclusiones;
39. Subraya
la importancia de la comunicación estratégica para contrarrestar los discursos
antidemocráticos más comunes; reclama una mejora de la comunicación estratégica
de la Unión para aumentar su alcance, tanto respecto de sus ciudadanos como en
el extranjero; incide en que todas las organizaciones democráticas han de
defender la democracia y respetar el Estado de Derecho y deben asumir la
responsabilidad común de interactuar con los ciudadanos, utilizando sus lenguas
y plataformas preferidas;
40. Pide
a los Estados miembros que garanticen campañas eficaces de comunicación
pública en relación con la pandemia de COVID-19, con el fin de divulgar datos
precisos y oportunos para combatir la información errónea, en particular la
relativa a las vacunas;
41. Se
muestra profundamente preocupado por la difusión de propaganda estatal
extranjera, procedente principalmente de Moscú y Pekín, así como de Ankara, que
se traduce a lenguas locales, por ejemplo, en contenidos mediáticos
patrocinados por RT, Sputnik, Anadolu-, CCTV-, Global Times-, Xinhua-, TRT
World, o el Partido Comunista Chino disfrazados de periodismo, y
distribuidos en periódicos; sostiene que dichos canales no pueden ser
considerados verdaderos medios de comunicación, por lo que no deberían disfrutar
de los mismos derechos y protección que los medios de comunicación
democráticos; preocupa asimismo el modo en que tales narrativas se han
extendido a los productos periodísticos reales; subraya la necesidad de
sensibilizar a la opinión pública acerca de las campañas de desinformación
de Rusia y de China, cuyo objeto es desafiar los valores democráticos y dividir
a la Unión, ya que constituyen la principal fuente de desinformación en
Europa; pide a la Comisión que ponga en marcha un estudio sobre normas mínimas
para los medios de comunicación, como base para la posible revocación de
licencias en casos de incumplimiento; pide a la Comisión que integre las
conclusiones de dicho estudio en la futura legislación, por ejemplo en una
posible ley de libertad de los medios de comunicación; observa que los agentes
de injerencias extranjeras pueden presentarse falsamente como periodistas;
considera que, en tales casos, debe ser posible sancionar a esa persona
u organización, por ejemplo, mediante la denuncia pública, la inclusión en
listas negras para actos de prensa o la revocación de la acreditación de
prensa;
42. Expresa
su profunda preocupación por los ataques, el acoso, la violencia y las amenazas
contra periodistas, defensores de los derechos humanos y otras personas que dan
a conocer injerencias extranjeras, lo que también puede socavar su
independencia; pide a la Comisión que presente rápidamente propuestas
concretas y ambiciosas sobre la seguridad de todas estas personas, incluido un
instrumento contra la demanda estratégica contra la participación pública y un
apoyo económico, jurídico y diplomático, como se anunció en el Plan de Acción
para la Democracia Europea; celebra, en este sentido, la Recomendación (UE)
2021/1534 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2021, sobre la
garantía de la protección, la seguridad y el empoderamiento de los periodistas
y los otros profesionales de los medios de comunicación en la Unión
Europea (14); pide a los
Estados miembros que protejan eficazmente a los periodistas y a otros
profesionales de los medios comunicación mediante herramientas legislativas y
no legislativas;
43. Subraya
la necesidad de procurar la participación de los responsables de la toma de
decisiones locales y regionales encargados de las decisiones estratégicas en
los ámbitos de su competencia, como las infraestructuras, la ciberseguridad, la
cultura y la educación; destaca que los políticos y las autoridades locales y
regionales pueden identificar a menudo la evolución de los acontecimientos
en una fase temprana, y subraya que, con frecuencia, se requieren conocimientos
locales para identificar y aplicar las contramedidas adecuadas;
44. Pide
a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan canales de
comunicación y plataformas para que las empresas, las ONG y las personas,
incluidos los miembros de las diásporas, puedan notificar situaciones en las
que sean víctimas de la manipulación de la información o de injerencias;
pide a los Estados miembros que apoyen a las víctimas de ataques,
a las personas que tengan conocimiento de ellos y a las personas que
se vean sometidas a presión;
Injerencias extranjeras mediante el uso de plataformas
en línea
45. Acoge
favorablemente la revisión propuesta del Código de Buenas Prácticas en materia
de Desinformación y las propuestas de una Ley de servicios digitales, una Ley
de mercados digitales y otras medidas vinculadas al Plan de Acción para la
Democracia Europea como instrumentos potencialmente eficaces para luchar contra
las injerencias extranjeras; recomienda que en la lectura final de estos textos
se tengan en cuenta los aspectos expuestos en el resto de esta sección;
46. Subraya
que la libertad de expresión no debe malinterpretarse como libertad para
participar en actividades en línea que sean ilegales fuera de línea, como el
acoso, el discurso del odio, la discriminación racial, el terrorismo y la
violencia, el espionaje y las amenazas; incide en que las plataformas no solo
han de atenerse a la ley del país en el que operan, sino también
a sus términos y condiciones, en particular con respecto a los
contenidos nocivos en línea; pide a las plataformas que redoblen sus esfuerzos
para evitar la reaparición de contenidos ilegales idénticos a los que han
sido identificados como ilegales y retirados;
47. Subraya
la necesidad, sobre todo, de seguir estudiando el aumento de la desinformación
y las injerencias extranjeras en línea y de que la legislación a escala de
la Unión garantice un aumento significativo y significativo de la
transparencia, el seguimiento y la rendición de cuentas en lo que respecta
a las operaciones llevadas a cabo por las plataformas en línea y el
acceso a los datos para los solicitantes de acceso legítimos, en
particular a la hora de tratar los algoritmos y la publicidad en línea;
pide a las empresas de redes sociales que mantengan bibliotecas de
publicidad;
48. Pide
que la regulación y las acciones obliguen a las plataformas, especialmente
a las que presentan un riesgo sistémico para la sociedad, a hacer lo
propio para reducir la manipulación y las injerencias en la información, por
ejemplo mediante el uso de etiquetas que indiquen a los autores verdaderos
detrás de las cuentas, limitando el alcance de las cuentas utilizadas
habitualmente para difundir desinformación o que infrinjan regularmente
los términos y las condiciones de la plataforma, suspendiendo y, en caso
necesario y sobre la base de una legislación clara, suprimiendo cuentas
inauténticas utilizadas para campañas de injerencia coordinadas
o desmonetizando sitios de difusión de desinformación, estableciendo
medidas de mitigación para los riesgos de injerencia que plantean los efectos
de sus algoritmos, modelos de publicidad, sistemas de recomendación y
tecnologías de IA, y señalando contenidos de desinformación tanto en las
publicaciones como en los comentarios; recuerda la necesidad de que estas
medidas se apliquen de una manera transparente y responsable;
49. Pide
a la Comisión que tenga plenamente en cuenta la nota de orientación del
Consejo de Europa sobre mejores prácticas en favor de marcos jurídicos y
procedimentales eficaces para mecanismos de autorregulación y corregulación de
moderación de contenidos aprobada en junio de 2021;
50. Pide
una aplicación más firme del Reglamento General de Protección de Datos (15), que limite la
cantidad de datos que pueden almacenar las plataformas sobre los usuarios y el
plazo en que estos datos pueden utilizarse, especialmente en las plataformas y
aplicaciones que emplean datos muy privados y sensibles, como las de
mensajería, salud, finanzas y citas y los pequeños grupos de debate; pide
a las plataformas de guardianes de acceso que se abstengan de combinar
datos personales con datos personales de otros servicios ofrecidos por el
guardián de acceso o con datos personales de servicios de terceros,
a fin de que sea igualmente fácil no estar de acuerdo con el
almacenamiento y el intercambio de datos y permitir a los usuarios elegir
si van dirigidos a otros tipos de publicidad personalizada en línea; acoge
con satisfacción todos los esfuerzos realizados para prohibir las técnicas de
microsegmentación para la publicidad política, en particular, pero no
exclusivamente, las basadas en datos personales sensibles, como el origen
étnico, las creencias religiosas o la orientación sexual, y pide a la
Comisión que considere la posibilidad de ampliar la prohibición de la
microsegmentación a la publicidad temática;
51. Pide
normas vinculantes de la Unión que exijan a las plataformas que cooperen
con las autoridades competentes para someter a pruebas sus sistemas
regularmente y para identificar, evaluar y mitigar el riesgo de manipulación de
la información e injerencias y las vulnerabilidades que conlleva el uso de sus
servicios, además de cómo contribuye el diseño y la gestión de sus servicios
a dicho riesgo; pide normas vinculantes de la Unión que obliguen asimismo
a establecer sistemas para hacer un seguimiento de cómo se utilizan sus
servicios, por ejemplo, un seguimiento en tiempo real de las entradas que
generan más tendencia y son más populares en una panorámica país por país, con
el fin de detectar los casos de manipulación de la información
e injerencia y señalar las sospechas de injerencia a las autoridades
competentes, y que aumenten los costes para los agentes que permiten que se
pueda hacer la vista gorda ante tales acciones facilitadas por sus sistemas;
52. Pide
a las plataformas en línea que asignen recursos adecuados para prevenir
las injerencias extranjeras perjudiciales, así como para garantizar mejores
condiciones de trabajo, atención psicológica y una remuneración justa para los
moderadores de contenidos; pide a las grandes plataformas de redes sociales
que faciliten informes detallados por país sobre los recursos dedicados
a la verificación de datos a nivel nacional, las actividades de
investigación, la moderación de contenidos, incluidas las capacidades humanas y
de inteligencia artificial en cada lengua, y la colaboración con la sociedad
civil local; subraya la necesidad de que estas plataformas redoblen sus
esfuerzos para hacer frente a la desinformación en mercados más pequeños y
menos comercialmente rentables de la Unión;
53. Pide
a las plataformas de redes sociales que respeten plenamente la igualdad de
todos los ciudadanos de la Unión, independientemente de la lengua utilizada en
el diseño de sus servicios, herramientas y mecanismos de seguimiento, así como
en las medidas para una mayor transparencia y un entorno en línea más seguro;
subraya que esto no solo se refiere a todas las lenguas oficiales
nacionales y regionales, sino también a las lenguas de las diásporas
importantes dentro de la Unión; subraya que estos servicios también deben ser
accesibles para las personas con discapacidad auditiva;
54. pide
un etiquetado claro y legible de las ultrafalsificaciones tanto para los
usuarios de plataformas como en los metadatos de los contenidos con el fin de
mejorar su trazabilidad para los investigadores y los verificadores de datos;
acoge con satisfacción, a este respecto, las iniciativas destinadas
a mejorar la autenticidad y trazabilidad de los contenidos, como el
desarrollo de marcas de agua y normas de autenticidad, y la introducción de
normas mundiales;
55. Pide
que se regulen los servicios que ofrecen herramientas y servicios de
manipulación de las redes sociales, como el aumento del alcance de las cuentas
o los contenidos mediante la participación artificial o perfiles no
auténticos; subraya que esta regulación debe basarse en una evaluación
exhaustiva de las prácticas actuales y de los riesgos asociados y debe evitar
que agentes malintencionados utilicen estos servicios para injerencias
políticas;
56. Subraya
la necesidad de transparencia respecto a las personas físicas
o jurídicas reales que se encuentran detrás de los contenidos y las
cuentas en línea cuando desean hacer publicidad; pide a las plataformas
que introduzcan mecanismos para detectar y suspender, en particular, las
cuentas no auténticas vinculadas a operaciones de ejercicio de influencia
coordinadas; subraya que estas prácticas no deben interferir en la posibilidad
del anonimato en línea, que resulta de fundamental importancia para proteger
a periodistas, activistas, comunidades marginadas y personas en posiciones
vulnerables (p. ej., denunciantes de irregularidades, disidentes y opositores
políticos a regímenes autocráticos), y deben dar cabida a relatos
satíricos y humorísticos;
57. Subraya
que una mayor responsabilidad respecto a la eliminación de contenidos no
debe dar lugar a la eliminación arbitraria de contenidos legales; insta
a actuar con cautela respecto a la suspensión total de las cuentas de
personas reales o al uso masivo de filtros automáticos; observa con
preocupación las decisiones arbitrarias de las plataformas de eliminar las
cuentas de cargos electos; recalca que estas cuentas solo deben eliminarse
sobre la base de una normativa clara fundamentada en valores democráticos,
traducidos en la política empresarial y cuyo respeto esté garantizado mediante
un control democrático independiente, y que debe existir un proceso plenamente
transparente que incluya el derecho de recurso;
58. Pide
normas vinculantes que exijan a las plataformas que creen canales de
comunicación fácilmente disponibles y eficaces para las personas
u organizaciones que deseen denunciar contenidos ilegales, violación de
los términos y condiciones, desinformación, manipulación de la información
o injerencias extranjeras, cuando proceda, que permitan contestar
a las personas acusadas antes de adoptar cualquier medida restrictiva, y
que establezcan procedimientos de recurso, también de recurso judicial, imparciales,
transparentes, rápidos y accesibles, tanto para las víctimas de contenidos
publicados en línea como para las personas que informan sobre contenidos y las
personas u organizaciones afectadas por la decisión de etiquetar cuentas,
restringir su visibilidad, desactivar el acceso a las mismas
o suspenderlas, o limitar el acceso a los ingresos
publicitarios; recomienda que las plataformas de redes sociales designen un
punto de contacto específico para cada Estado miembro y creen equipos de trabajo
para todas las elecciones importantes en cada uno de los Estados miembros;
59. Pide
normas legislativas para garantizar la transparencia ante los usuarios y el
público en general, como obligar a las plataformas a crear archivos
públicos con funciones de búsqueda sencilla de anuncios en línea, que incluyan
a quién están dirigidos y quién los ha pagado, y de contenidos moderados y
eliminados, a establecer medidas de autorregulación y a proporcionar
un acceso integral y significativo a la información sobre el diseño, el
uso y el impacto de algoritmos a autoridades nacionales competentes,
investigadores autorizados afiliados a instituciones académicas, medios de
comunicación, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones
internacionales que representen intereses públicos; cree que los parámetros de
estas bibliotecas deben armonizarse para permitir un análisis entre plataformas
y reducir la carga administrativa para las plataformas;
60. Pide
que se ponga fin a los modelos de negocio que se basan en animar
a las personas a permanecer más tiempo en las plataformas
alimentándolas con contenidos atractivos; pide a los responsables de la
toma de decisiones y a las plataformas legislativas que garanticen,
mediante el uso de moderadores humanos y de un auditor tercero, que los
algoritmos no promuevan contenidos ilegales, extremistas, discriminatorios
o radicalizadores, sino que ofrezcan a los usuarios una pluralidad de
perspectivas y den prioridad y promuevan hechos y contenidos basados en la
ciencia, en particular en cuestiones sociales importantes como la salud pública
y el cambio climático; considera que los sistemas de clasificación adictivos y
basados en la interacción suponen una amenaza sistémica para nuestra sociedad;
pide a la Comisión que aborde el problema actual de los incentivos de
precios, dado que anuncios muy dirigidos con contenidos divisivos a menudo
tienen precios mucho más bajos para la misma cantidad de visionados que
anuncios menos dirigidos con contenidos socialmente integradores;
61. Pide
que se modifiquen los algoritmos para frenar la promoción de contenidos
procedentes de cuentas y canales no auténticos que impulsan artificialmente la
propagación de la manipulación nociva de la información por parte de agentes
extranjeros; pide que se modifiquen los algoritmos para que no impulsen
contenidos divisivos y que induzcan al enfado; subraya la necesidad de que la
Unión ponga en marcha medidas para exigir legalmente a las empresas de
redes sociales que eviten la amplificación de la desinformación una vez
detectada en la mayor medida posible, y que debe haber consecuencias para las
plataformas si no cumplen el requisito de eliminar la desinformación;
62. Subraya
la necesidad de una mejora de la fase de pruebas y de una revisión sistemática
de las consecuencias de los algoritmos, que incluya cómo configuran el discurso
público e influyen en los resultados políticos y de qué manera se
priorizan los contenidos; incide en que tal revisión debe examinar asimismo si
las plataformas pueden cumplir las garantías prometidas en sus respectivos
términos y condiciones, y si cuentan con suficientes salvaguardias para impedir
que conductas no auténticas y coordinadas a gran escala manipulen el
contenido mostrado en sus plataformas;
63. Se
muestra alarmado ante el promedio de 65 000 000 EUR en ingresos
por publicidad que fluyen cada año a aproximadamente 1 400 sitios web
de desinformación dirigidos a ciudadanos de la Unión (16); pone de relieve
que anuncios en línea, en ocasiones incluso de instituciones públicas, acaban
en sitios web malintencionados que promueven el discurso del odio y la
desinformación, y que, por lo tanto, los financian, sin el consentimiento
o incluso el conocimiento de los anunciantes en cuestión; observa que
cinco empresas, incluida Google Ads, pagan el 97 % de estos ingresos por
publicidad y se encargan de seleccionar los sitios web de los editores
incluidos en su inventario y, por lo tanto, tienen el poder para determinar qué
contenidos se monetizan y cuáles no; considera inaceptable que los algoritmos
que distribuyen los fondos publicitarios sean una completa caja negra para el
público; pide a la Comisión que haga uso de las herramientas de la política
de competencia y de la legislación antimonopolio para garantizar un mercado
funcional y romper este monopolio; pide a estos agentes que eviten que los
sitios web que se dedican a la desinformación se financien con sus
servicios publicitarios; felicita a las organizaciones dedicadas
a promover la sensibilización respecto a esta cuestión preocupante;
subraya que los anunciantes deben tener derecho a conocer y decidir dónde
se colocan sus anuncios y qué intermediario ha tratado sus datos; pide el
establecimiento de un proceso de mediación que permita a los anunciantes
obtener un reembolso cuando los anuncios se coloquen en sitios web que
promuevan la desinformación;
64. Subraya
que el Código de Buenas Prácticas en materia de Desinformación actualizado, la
Ley de servicios digitales, la Ley de mercados digitales y otras medidas
vinculadas al Plan de Acción para la Democracia Europea requerirán una visión
general y un mecanismo de evaluación y de sanciones eficaces tras su adopción,
con el fin de evaluar su ejecución a escala nacional y de la Unión de
manera periódica, de identificar y corregir las lagunas existentes sin demora y
de sancionar la aplicación incorrecta y el incumplimiento de los compromisos;
pide, a este respecto, unos coordinadores de servicios digitales sólidos y
con recursos en cada Estado miembro, así como recursos suficientes para que el
brazo de ejecución de la Comisión realice las tareas que le han sido asignadas
por la Ley de servicios digitales; recalca, además, la importancia de velar por
que las plataformas en línea se sometan a auditorías independientes
certificadas por la Comisión; señala que los auditores no pueden ser
financiados por plataformas individuales para garantizar su independencia;
65. Pide,
a este respecto, que se definan indicadores clave de rendimiento por medio
de corregulación, con el fin de garantizar la verificabilidad de las acciones
adoptadas por las plataformas, así como sus efectos; subraya que estos
indicadores clave de rendimiento deben incluir parámetros específicos por país,
como el público al que se dirige la desinformación, la interacción (tasa de
clics, etc.), la financiación de actividades de verificación de datos
e investigación en el país, y la prevalencia y la fortaleza de las
relaciones de la sociedad civil dentro del país;
66. Se
muestra profundamente preocupado por la falta de transparencia en la revisión
del Código de Buenas Prácticas en materia de Desinformación, ya que el debate
se ha reservado en gran medida al sector privado y a la Comisión; lamenta
que no se haya consultado adecuadamente al Parlamento Europeo, en particular
a la Comisión Especial INGE, y a otras partes interesadas clave,
durante la elaboración de la revisión del Código;
67. Lamenta
el carácter autorregulador continuado del Código de Buenas Prácticas, ya que la
autorregulación es insuficiente a la hora de proteger al público de las
injerencias y los intentos de manipulación; manifiesta su preocupación por la
posible incapacidad del Código de Buenas Prácticas en materia de Desinformación
actualizado para proporcionar una respuesta a los retos futuros; se
muestra preocupado por que las directrices para reforzar el Código de Buenas
Prácticas dependan tanto de la propuesta de Ley de servicios digitales de la
Comisión; pide que se emprendan acciones rápidas para garantizar que el Código
de Buenas Prácticas incorpore compromisos vinculantes para las plataformas con
el fin de garantizar la preparación de la Unión antes de las próximas elecciones
locales, regionales, nacionales y europeas;
68. Pide
que la Unión proteja y promueva el diálogo dentro de la comunidad tecnológica y
el intercambio de información sobre el comportamiento y las estrategias de las
plataformas sociales; considera que solo una comunidad tecnológica abierta
puede reforzar la opinión pública contra ataques, manipulaciones
e injerencias; pide que se estudie la posibilidad de crear un centro de
puesta en común y análisis de la información público-privado para la
desinformación, cuyos miembros rastreen, etiqueten y compartan información
sobre amenazas relativas a contenidos de desinformación y sus agentes de
difusión con arreglo a una clasificación de amenazas; cree que esto podría
notificar al sistema de alerta rápida de la Unión y al mecanismo del G7 y
también beneficiaría a agentes más pequeños con menos recursos; pide
asimismo una norma a escala de la industria sobre desinformación para los
servicios publicitarios y los servicios de monetización en línea con el fin de
desmonetizar los contenidos nocivos, que también deberán utilizar los sistemas
de pago en línea y las plataformas de comercio electrónico y que debe auditar
un tercero;
69. Subraya
la necesidad de que el Código pueda funcionar como herramienta eficaz hasta la
entrada en vigor de la Ley de servicios digitales; cree que el Código debe
anticipar algunas de las obligaciones de la Ley de servicios digitales y
obligar a los firmantes a aplicar una serie de disposiciones de la
Ley de servicios digitales en relación con el acceso a los datos para los
investigadores y los reguladores y la transparencia de la publicidad, incluida
la transparencia de los sistemas algorítmicos y de recomendación; insta
a los firmantes a que auditen su cumplimiento de estas obligaciones
con un auditor independiente y pide que se publiquen estos informes de
auditoría;
70. Lamenta
la falta de transparencia en el proceso para hacer un seguimiento del
cumplimiento del Código, así como el calendario de la revisión del Código, que
finalizará antes de la conclusión del mandato de la Comisión Especial INGE;
observa que, como mínimo, deben publicarse los órdenes del día, las
conclusiones y la lista de asistencia de las reuniones; insta a los
firmantes a que declaren ante el Parlamento sus compromisos en relación
con el Código y la manera en que han ejecutado y ejecutarán estos compromisos;
71. Considera
que los reguladores independientes de los medios de comunicación, como el Grupo
de Entidades Reguladoras Europeas para los Servicios de Comunicación
Audiovisual, podrían desempeñar un papel crucial en el seguimiento y la
aplicación del Código;
72. Acoge
favorablemente la propuesta de establecer un grupo de trabajo en las
directrices de Comisión para reforzar el Código; insiste en que la Comisión
invite a representantes del Parlamento, reguladores nacionales y otras
partes interesadas, también de la sociedad civil y de la comunidad
investigadora, a formar parte de este grupo de trabajo;
Infraestructuras críticas y sectores estratégicos
73. Considera
que, dada su naturaleza interconectada y transfronteriza, las infraestructuras
críticas son cada vez más vulnerables a interferencias externas, y cree
que el marco vigente debe revisarse; acoge con satisfacción, en este sentido,
la propuesta de la Comisión de una nueva directiva para reforzar la resistencia
de las entidades críticas que prestan servicios esenciales en la Unión Europea;
74. Recomienda que los Estados miembros
mantengan la prerrogativa de identificar las entidades críticas en su
territorio, pero señala que es necesaria una coordinación a nivel de la
Unión para:
a) consolidar
los canales de conexión y comunicación utilizados por múltiples agentes, en
particular para la seguridad general de las misiones y las operaciones de la
Unión;
b) apoyar
a las autoridades competentes de los Estados miembros a través del
Grupo de Resiliencia de las Entidades Críticas, garantizando una participación
diversa de las partes interesadas, en particular la implicación activa de las
pymes, las organizaciones de la sociedad civil y los sindicatos;
c) promover
el intercambio de mejores prácticas no solo entre los Estados miembros, sino
también a nivel a escala regional y local, también con los Balcanes
Occidentales, y entre propietarios y operadores de infraestructuras críticas,
también a través de la comunicación entre agencias, con el fin de detectar
en una fase temprana fenómenos preocupantes y desarrollar contramedidas
adecuadas;
d) aplicar
una estrategia común de respuesta a los ciberataques contra
infraestructuras críticas;
75. Recomienda
que la lista de entidades críticas se amplíe para incluir los medios de
comunicación, las infraestructuras electorales digitales y los sistemas
educativos, dada su importancia crucial en la tarea de garantizar el
funcionamiento y la estabilidad a largo plazo de la Unión y sus Estados
miembros, y que debería actuarse con flexibilidad al decidir sobre la
incorporación a la lista de nuevos sectores estratégicos que deban
protegerse;
76. Pide
un enfoque global de la Unión para abordar los problemas de las amenazas
híbridas a los procesos electorales y mejorar la coordinación y la
cooperación entre los Estados miembros; pide a la Comisión que evalúe
críticamente la dependencia respecto a las plataformas y la
infraestructura de datos en el contexto de las elecciones; cree que falta
control democrático sobre el sector privado; pide un mayor control democrático
de las plataformas, incluido el acceso adecuado de las autoridades competentes
a datos y algoritmos;
77. Recomienda
que las obligaciones derivadas de la directiva propuesta, incluidas las
evaluaciones de amenazas, riesgos y vulnerabilidades a escala de la Unión
y por países, deben reflejar los últimos avances y quedar a cargo del
Centro Común de Investigación en colaboración con el INTCEN del SEAE; subraya
la necesidad de recursos suficientes para que estas instituciones proporcionen
los análisis más avanzados, con una sólida supervisión democrática, lo que no
debe excluir una evaluación previa rigurosa por la FRA para garantizar el
respeto de los derechos fundamentales;
78. Cree
que la Unión y sus Estados miembros deben proporcionar alternativas de
financiación a los países candidatos de los Balcanes Occidentales y otros
países candidatos potenciales en los que terceros países han utilizado la IED
como herramienta geopolítica para aumentar su influencia, para evitar de este
modo que una gran parte de sus infraestructuras críticas pase a ser
propiedad de países y empresas de fuera de la Unión, como en el caso del puerto
del Pireo en Grecia y como está ocurriendo actualmente con las inversiones
chinas en cables submarinos en los mares Báltico, Mediterráneo y Ártico; acoge
con satisfacción, por consiguiente, el Reglamento para el control de las IED
como un instrumento importante para coordinar las acciones de los Estados
miembros en materia de inversiones extranjeras, y aboga por un marco regulador
más sólido y una garantía más sólida de su cumplimiento para garantizar que se
bloqueen las IED que afecten a la seguridad de la Unión, conforme
a lo especificado en el Reglamento, y por que se transfieran más
competencias de control de las IED a las instituciones de la Unión; pide
la abolición del principio de adjudicación a la oferta más baja en las
decisiones gubernamentales en materia de inversión; pide a todos los Estados
miembros sin mecanismos nacionales de control de las inversiones que adopten
dichas medidas; cree que dicho marco debería mejorar su conexión con los
análisis independientes llevados a cabo por institutos nacionales y de la
Unión u otras partes interesadas pertinentes, como grupos de reflexión,
para cartografiar y analizar los flujos de IED; considera que también podría
resultar conveniente incluir otros sectores estratégicos en el marco, como el
de la red 5G y otras tecnologías de la información y la comunicación (TIC),
para limitar la dependencia de la Unión y sus Estados miembros respecto de
proveedores de alto riesgo; subraya que este enfoque debe aplicarse igualmente
a países candidatos y candidatos potenciales;
79. Cree
que la Unión se enfrenta a más retos como resultado de su falta de
inversiones en el pasado, que ha contribuido a su dependencia de
proveedores de tecnología extranjeros; recomienda blindar las cadenas de
producción y de suministro de infraestructuras críticas y materiales críticos
en la Unión; considera que el avance de la Unión hacia la autonomía estratégica
abierta y la soberanía digital es importante y constituye el camino correcto
a seguir; destaca que se espera que la Unión despliegue nuevas herramientas
para reforzar su posición geopolítica, incluido un instrumento contra las
acciones coercitivas; considera asimismo que la Ley europea de productos
semiconductores anunciada por la Comisión para garantizar que se fabriquen en
la Unión componentes que son vitales para la producción de chips supone un paso
importante para limitar la dependencia respecto de terceros países como China y
los Estados Unidos; cree que la inversión en la producción de chips debe
hacerse de manera coordinada en toda la Unión y basándose en el lado de la
demanda, a fin de evitar una carrera hacia las subvenciones públicas
nacionales y la fragmentación del mercado único; pide, por tanto, a la
Comisión que cree un fondo europeo dedicado específicamente a los semiconductores,
que podría apoyar la creación de la tan necesaria mano de obra cualificada y
compensar los mayores costes de establecimiento de plantas de fabricación y de
diseño en la Unión; considera a Taiwán un socio importante para impulsar
la producción de semiconductores dentro de la Unión;
80. Pide
un mayor desarrollo de las redes europeas de proveedores de infraestructuras y
servicios de datos con normas de seguridad europeas, como GAIA-X, como un paso
importante hacia el establecimiento de alternativas viables a los actuales
proveedores de servicios y hacia una economía digital abierta, transparente y
segura; subraya la necesidad de reforzar las pymes y evitar la cartelización
del mercado de la nube; recuerda que los centros de datos son infraestructuras
críticas; manifiesta su preocupación ante la influencia de terceros países y
sus empresas en el desarrollo de GAIA-X;
81. Subraya
que la integridad, la disponibilidad y la confidencialidad de las redes de
comunicación electrónica públicas, como las redes troncales de internet y los
cables de comunicación submarinos, revisten un interés de seguridad vital; pide
a la Comisión y a los Estados miembros que impidan el sabotaje y el
espionaje en dichas redes de comunicación y que promuevan el uso de normas de
encaminamiento seguras e interoperables para garantizar la integridad y la
solidez de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas, también
a través de la reciente estrategia de la «Pasarela Mundial»;
82. Pide
a la Comisión que proponga acciones para establecer un suministro seguro y
sostenible de las materias primas utilizadas para producir componentes y
tecnologías críticos, incluidas pilas y baterías, equipos y tecnologías 5G y
subsiguientes, y productos químicos y farmacéuticos, subrayando al mismo tiempo
la importancia del comercio mundial, la cooperación internacional con pleno
respeto de los derechos de los trabajadores y el entorno natural, y el
cumplimiento de las normas sociales y de sostenibilidad internacionales por lo
que respecta al uso de los recursos; recuerda la necesidad de conceder la
financiación necesaria a la investigación y el desarrollo con el fin de
encontrar sustitutos adecuados en caso de perturbación de la cadena de suministro;
Injerencia extranjera durante los procesos electorales
83. Pide
la protección de todo el proceso electoral como una cuestión prioritaria de
seguridad nacional y de la Unión, pues unas elecciones libres y justas
constituyen la pieza central del proceso democrático; pide a la Comisión
que desarrolle un mejor marco de respuesta para contrarrestar la injerencia
extranjera en los procesos electorales, que, entre otras medidas, debe
consistir en canales de comunicación directa con los ciudadanos;
84. Destaca
la necesidad de fomentar la resiliencia de la sociedad frente a la
desinformación durante los procesos electorales, también en los sectores
privado y académico, y de adoptar un enfoque holístico en el que dichas
injerencias se aborden de forma constante, desde los programas de educación
escolar hasta la integridad técnica y la fiabilidad del voto, y a través
de medidas estructurales para hacer frente a su naturaleza híbrida; pide,
en particular, un plan para preparar las elecciones europeas de 2024 que
incluya una estrategia, formación y sensibilización para los partidos políticos
europeos y su personal y medidas de seguridad reforzadas para prevenir las
injerencias extranjeras;
85. Considera
que la información errónea y la desinformación a través de las redes
sociales se han convertido en un problema de gravedad creciente para la
integridad electoral; considera que las plataformas de redes sociales deben
garantizar la ejecución y el buen funcionamiento de medidas para proteger la
integridad de las elecciones; se muestra alarmado por las recientes
constataciones relativas a empresas privadas contratadas por agentes
malintencionados para interferir en elecciones, diseminar relatos falsos
e impulsar conspiraciones virales, sobre todo en las redes sociales; pide
una investigación en profundidad sobre cómo contrarrestar el fenómeno de la
«desinformación por contrato», ya que se está volviendo cada vez más
sofisticado y más común en todo el mundo;
86. Destaca
la gran importancia de las misiones de observación electoral a la hora de
proporcionar información pertinente y formular recomendaciones específicas para
aumentar la resiliencia del sistema electoral y ayudar a contrarrestar las
injerencias extranjeras en los procesos electorales; pide que se mejoren y
refuercen los procesos electorales y considera las misiones de observación
electoral como un instrumento clave para combatir el creciente recurso
a procesos electorales injustos y fraudulentos por parte de regímenes
iliberales que buscan una apariencia democrática; recalca, en este contexto, la
necesidad de reevaluar y actualizar las herramientas y los métodos de la
observación electoral internacional para hacer frente a nuevas tendencias
y amenazas, incluidos la lucha contra los falsos observadores electorales, el
intercambio de mejores prácticas con socios afines y una colaboración más
estrecha con las organizaciones internacionales pertinentes, como la
Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y el Consejo
de Europa, y todos los agentes pertinentes en el marco de la Declaración de
Principios para la Observación Internacional de Elecciones y el Código de
Conducta para observadores internacionales de elecciones; destaca que la participación
de diputados al Parlamento Europeo en misiones de observación electoral no
autorizadas es perjudicial para la credibilidad y la reputación del Parlamento
Europeo; acoge con satisfacción y recomienda la plena aplicación del
procedimiento del Grupo de Apoyo a la Democracia y Coordinación Electoral
para los casos de observación individual no oficial de elecciones por parte de
diputados al Parlamento Europeo (aprobado el 13 de diciembre
de 2018), que permite la exclusión de diputados al Parlamento Europeo de
las delegaciones oficiales de observación electoral del Parlamento por el resto
de su mandato;
Financiación encubierta de actividades políticas por
donantes extranjeros
87. Subraya
que, si bien sigue siendo necesaria una mejor comprensión de los efectos de la
financiación encubierta de actividades políticas en las tendencias
antidemocráticas en Europa, por ejemplo, la financiación extranjera de
actividades políticas mediante operaciones encubiertas constituye, no obstante,
una grave violación de la integridad del funcionamiento democrático de la Unión
y sus Estados miembros, en particular en períodos electorales, y por tanto
conculca el principio de unas elecciones libres y justas; destaca que debe
declararse ilegal en todos los Estados miembros de la Unión el ejercicio de
toda actividad encubierta financiada por una potencia extranjera que pretenda
influir en procesos políticos europeos o nacionales; observa, a este
respecto, que países como Australia han adoptado leyes que prohíben la
injerencia extranjera en la política;
88. Condena
el hecho de que partidos extremistas, populistas, antieuropeos y otros partidos
e individuos estén relacionados con intentos de interferir en los procesos
democráticos de la Unión y son cómplices explícitos en ellos, y expresa su
alarma ante el hecho de que estos partidos sean utilizados como portavoces de
agentes de injerencias extranjeras para legitimar a sus gobiernos
autoritarios; pide la plena aclaración de las relaciones políticas y económicas
entre estos partidos e individuos y Rusia; considera que estas relaciones
son muy inapropiadas y condena la complicidad que, en pos de objetivos
políticos, puede exponer a la Unión y a sus Estados miembros
a ataques de potencias extranjeras;
89. Pide a los Estados miembros que,
cuando profundicen en la armonización de las normativas nacionales, subsanen
todas las lagunas siguientes, y que prohíban las donaciones extranjeras:
a) contribuciones
en especie de agentes extranjeros a partidos políticos, fundaciones,
personas que ocupan cargos públicos o cargos electos, incluidos los
préstamos financieros de cualquier persona física o jurídica establecida
fuera de la Unión y del Espacio Económico Europeo (EEE) (excepto los votantes
europeos), donaciones anónimas por encima de un determinado umbral, y la
ausencia de límites de gasto en campañas políticas, que permite que se ejerza
influencia a través de grandes donaciones; debe obligarse a los
responsables, agentes o partidos políticos a los que se haya ofrecido
o que hayan aceptado una contribución financiera o en especie por un
agente extranjero a notificarlo a las autoridades competentes, y esta
información debe comunicarse a nivel de la Unión para hacer posible su
seguimiento en toda la Unión;
b) las
donaciones mediante testaferros con ciudadanía nacional (17): debe velarse por la transparencia respecto
a los donantes físicos y jurídicos mediante declaraciones de conformidad
que acrediten la condición de donante, y otorgando a las comisiones
electorales mayores facultades para velar por el cumplimiento de la
legislación; las donaciones procedentes del interior de la Unión que excedan de
un determinado umbral mínimo deben registrarse en un registro oficial y
vincularse a una persona física, y debe establecerse un límite máximo para
las donaciones de personas particulares y jurídicas (y subvenciones)
a partidos políticos;
c) las
sociedades ficticias y filiales nacionales de sociedades matrices
extranjeras (18): las sociedades ficticias deben prohibirse y han
de establecerse requisitos más sólidos respecto a la revelación de los
orígenes de la financiación a través de sociedades matrices; la
financiación y las donaciones a partidos políticos más allá de un determinado
umbral deben registrarse en un registro público central con un nombre y una
dirección oficiales que puedan vincularse a una persona existente, y los
Estados miembros deben recopilar dicha información; pide a la Comisión que
garantice que las autoridades de los Estados miembros tengan derecho
a investigar los orígenes de la financiación para verificar la información
de las filiales nacionales y abordar la falta de datos suficientes en los
registros nacionales, especialmente en situaciones en las que se utilice una
red de sociedades ficticias;
d) organizaciones
sin ánimo de lucro y terceros (19), coordinados por agentes extranjeros y creados con
la intención de influir en los procesos electorales: debe considerarse la
adopción de normas más uniformes y el fomento de la transparencia en toda la
Unión respecto a las organizaciones que deseen financiar actividades
políticas cuando traten de influir directamente en procesos electorales como
las elecciones y las campañas de referéndums; dichas normas no deben impedir
a los terceros y organizaciones sin ánimo de lucro recibir financiación
para campañas temáticas; las normas que garanticen la transparencia de la
financiación o las donaciones también deben aplicarse a las
fundaciones políticas;
e) los
anuncios políticos en línea, que no están sujetos a las normas sobre
publicidad en televisión, radio y prensa escrita y, habitualmente, no se
someten a ningún tipo de regulación: por lo tanto, es necesario prohibir
los anuncios comprados por agentes procedentes de fuera de la Unión y del EEE y
garantizar la plena transparencia en cuanto a la compra de publicidad
política en línea por agentes del interior de la Unión; subraya la necesidad de
garantizar una transparencia y una responsabilidad democrática muy superiores
en lo que atañe al uso de algoritmos; acoge con satisfacción el anuncio de la
presentación por la Comisión de una nueva propuesta legislativa sobre la
transparencia de los contenidos políticos patrocinados, tal como se propone en
el Plan de Acción para la Democracia Europea, que debe tener por objeto evitar
un mosaico de veintisiete legislaciones nacionales distintas en materia de
publicidad política en línea y garantizará que los partidos políticos de la
Unión puedan hacer campaña en línea antes de las elecciones europeas, limitando
asimismo el riesgo de injerencia extranjera y estudiando cuáles de las normas
adoptadas voluntariamente por los partidos políticos de cada Estado miembro y
por las principales plataformas de redes sociales pueden convertirse en normas
para todos en la Unión; pide a los Estados miembros de la Unión que
actualicen sus normativas nacionales sobre publicidad política, que no han
seguido el ritmo de la evolución constante hacia el medio digital como
modalidad principal de comunicación política; pide a la Comisión que
proponga cómo definir democráticamente la publicidad política temática para
poner fin a una situación en que las plataformas privadas con ánimo de
lucro deciden lo que es temático y lo que no lo es;
f) debe
establecerse un control del gasto electoral a través de auditores
independientes y garantizarse que la información sobre gastos y donaciones esté
disponible oportunamente para auditores independientes, mitigando así riesgos
como los conflictos de intereses y las presiones en relación con la
financiación política; a la hora de establecer una divulgación proactiva,
las instituciones responsables de las regulaciones financieras deben contar con
un mandato claro, la capacidad, los recursos y el poder jurídico para llevar
a cabo investigaciones y remitir casos para su enjuiciamiento;
90. Pide,
por tanto, a la Comisión que realice un análisis de la financiación
encubierta en la Unión y que presente propuestas concretas destinadas
a colmar todas las lagunas que permiten la financiación opaca de partidos
políticos y fundaciones políticas o cargos electos por parte de terceros
países y que proponga unas normas comunes de la Unión que se apliquen a la
legislación electoral nacional en todos los Estados miembros; considera que los
Estados miembros deben introducir requisitos claros de transparencia en
relación con la financiación de los partidos políticos, así como la prohibición
de las donaciones a partidos políticos y agentes políticos individuales
procedentes de fuera de la Unión y el EEE, con la excepción de los votantes
europeos que residen fuera de la Unión y el EEE, y establecer una estrategia
clara respecto al sistema de sanciones; insta a la Comisión y a los
Estados miembros a que establezcan una autoridad de la Unión para los
controles financieros con el fin de combatir las prácticas financieras ilícitas
y la injerencia de Rusia y otros regímenes autoritarios; destaca la necesidad
de prohibir las donaciones o financiación que utilicen tecnologías
emergentes de muy difícil trazabilidad; pide a los Estados miembros y
a la Comisión que asignen más recursos y mandatos más sólidos a las
agencias de supervisión con vistas a lograr una mejor calidad de los
datos;
91. Se
compromete a garantizar que todas las organizaciones sin ánimo de lucro,
los grupos de reflexión, los institutos y las ONG que contribuyan a la
labor parlamentaria para el desarrollo de la política de la Unión o que
desempeñen cualquier papel de consulta en el proceso de elaboración legislativa
sean plenamente transparentes e independientes y estén libres de
conflictos de intereses en términos de su financiación y su titularidad;
92. Acoge
favorablemente la revisión en curso del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014
sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las
fundaciones políticas europeas; apoya todos los esfuerzos encaminados
a lograr un mayor nivel de transparencia en la financiación de las
actividades de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas
europeas, en particular de cara a las elecciones europeas de 2024,
incluida la prohibición de todas las donaciones procedentes de fuentes de fuera
de la Unión y anónimas, exceptuando la diáspora de los Estados miembros de la
Unión, y de las donaciones procedentes de fuera de la Unión que no puedan
documentarse mediante un contrato, acuerdos de servicio o cuotas asociadas
a la afiliación a un partido político europeo, permitiendo al mismo
tiempo las cuotas de adhesión de miembros de partidos nacionales que se
encuentren fuera de la Unión y el EEE a partidos políticos europeos; insta
a los partidos políticos europeos y nacionales a que se comprometan
a luchar contra la injerencia extranjera y a combatir la difusión de
desinformación firmando una Carta que contenga compromisos específicos
a este respecto;
93. Destaca
que la aplicación de muchas de las recomendaciones del GRECO del Consejo de
Europa y de la Comisión de Venecia reforzarían la inmunidad del sistema
político de los Estados miembros y de la Unión frente a la influencia
financiera extranjera;
Ciberseguridad y resiliencia frente
a ciberataques
94. Insta
a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros a que
aumenten rápidamente las inversiones en las capacidades digitales estratégicas
y las aptitudes de la Unión para detectar, exponer y abordar la injerencia
extranjera, como la inteligencia artificial, la comunicación segura y la
infraestructura de datos y computación en la nube, con el fin de mejorar la
ciberseguridad de la Unión, garantizando al mismo tiempo el respeto de los
derechos fundamentales; pide a la Comisión que también invierta más en
incrementar el conocimiento digital en la Unión y las competencias técnicas
especializadas para entender mejor los sistemas digitales utilizados en toda la
Unión; pide a la Comisión que asigne recursos humanos, materiales y
financieros adicionales a las capacidades de análisis de ciberamenazas,
concretamente el INTCEN del SEAE, y la ciberseguridad de las instituciones,
órganos y organismos de la Unión, concretamente ENISA y el Equipo de Respuesta
a Emergencias Informáticas de las instituciones de la UE (CERT-UE), y los
Estados miembros; lamenta la falta de cooperación y armonización en materia de
ciberseguridad entre los Estados miembros;
95. Acoge
con satisfacción las propuestas de la Comisión relativas a una nueva
estrategia de ciberseguridad y una nueva Directiva relativa a las medidas
destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en toda
la Unión Europea, por la que se deroga la Directiva (UE) 2016/1148 (20) (SRI 2);
recomienda que el resultado final de los trabajos en curso sobre la propuesta
aborde las deficiencias de la Directiva SRI de 2016, en particular mediante el
refuerzo de los requisitos de seguridad, la ampliación del ámbito, la creación
de un marco para la cooperación y el intercambio de información europeos, el
refuerzo de las capacidades de ciberseguridad de los Estados miembros, el
desarrollo de la cooperación público-privada, la introducción de requisitos de
ejecución más estrictos y la consolidación de la ciberseguridad como responsabilidad
para el nivel más alto de dirección de las entidades europeas que son
fundamentales para nuestra sociedad; subraya la importancia de alcanzar un
elevado nivel común de ciberseguridad en todos los Estados miembros para
limitar las deficiencias en la ciberseguridad conjunta de la Unión; subraya la
necesidad crucial de garantizar la resiliencia de los sistemas de información y
acoge con satisfacción, a este respecto, la Red de organizaciones de
enlace para crisis cibernéticas (CyCLONe); alienta a que se sigan
promoviendo medidas de desarrollo de la confianza de la OSCE para el
ciberespacio;
96. Acoge
favorablemente la propuesta de la Comisión en la Directiva SRI 2 de llevar
a cabo evaluaciones de riesgos de seguridad coordinadas de las cadenas de
suministro críticas, análogas al conjunto de herramientas de la Unión sobre 5G,
con el fin de tener más en cuenta los riesgos vinculados, por ejemplo, al uso
de software y hardware producidos
por empresas bajo el control de Estados autoritarios extranjeros; pide
a la Comisión que elabore estándares y normas de competencia de escala
mundial sobre 6G, de conformidad con los valores democráticos; pide asimismo
a la Comisión que promueva intercambios entre las instituciones de la
Unión y las autoridades nacionales sobre los retos, las buenas prácticas y las
soluciones relacionados con las medidas del conjunto de instrumentos; cree que
la Unión debe invertir más en sus capacidades en el ámbito de las tecnologías
5G y post-5G, con el fin de reducir la dependencia respecto a proveedores
extranjeros;
97. Destaca
que la ciberdelincuencia no conoce fronteras e insta a la Unión
a que redoble sus esfuerzos internacionales para hacerle frente de manera
eficaz; señala que la Unión debe asumir el liderazgo en el desarrollo de un
Tratado Internacional sobre Ciberseguridad que establezca normas
internacionales sobre ciberseguridad para luchar contra la ciberdelincuencia;
98. Insiste
en la necesidad de que la Unión, la OTAN y los socios internacionales afines
intensifiquen su asistencia en materia de ciberseguridad a Ucrania; acoge
con satisfacción el despliegue inicial de expertos del Equipo de Respuesta
Telemática Rápida financiado en el marco de la CEP y pide que se haga pleno uso
del régimen de la Unión de sanciones contra los ciberataques para sancionar
a las personas, las entidades y los organismos responsables
o implicados en los diversos ciberataques dirigidos contra Ucrania;
99. Acoge
con satisfacción el anuncio de la elaboración de una ley de ciberresiliencia
que complemente la política europea de ciberdefensa, ya que el ámbito
cibernético y el de la defensa están estrechamente relacionados; pide más
inversiones en capacidades y coordinación europeas en materia de ciberdefensa;
recomienda que se fomente el desarrollo de cibercapacidades entre nuestros
socios a través de misiones de formación de la Unión o cibermisiones
civiles; subraya la necesidad de armonizar y normalizar la formación
relacionada con el ciberespacio y pide financiación estructural de la Unión en
este ámbito;
100. Condena
el uso ilícito y a gran escala del software de vigilancia
y programa espía Pegasus del grupo NSO por parte de entidades estatales, como
Marruecos, Arabia Saudí, Hungría, Polonia, Baréin, los Emiratos Árabes Unidos y
Azerbaiyán, contra periodistas, defensores de los derechos humanos y políticos;
recuerda que Pegasus es solo uno de los muchos casos de programas utilizados
indebidamente por entidades estatales para fines de vigilancia masiva ilícita
contra ciudadanos inocentes; condena asimismo otras operaciones estatales de
espionaje dirigidas contra políticos europeos; insta a la Comisión
a que elabore una lista de programas informáticos de vigilancia ilícitos y
a que la actualice continuamente; pide a la Unión y a los
Estados miembros que utilicen esta lista para garantizar la plena diligencia
debida en materia de derechos humanos y un examen adecuado de las exportaciones
de tecnología y asistencia técnica de vigilancia europeas y de las
importaciones a los Estados miembros que planteen riesgos claros para el
Estado de Derecho; pide, además, la creación de un laboratorio de ciudadanos de
la Unión similar al establecido en Canadá, compuesto por periodistas, expertos
en derechos humanos y expertos en ingeniería inversa de programas
malintencionados, que trabajaría para descubrir y exponer el uso ilegal de
programas informáticos con fines de vigilancia ilícita;
101. Pide
a la Unión que adopte un marco regulador sólido en este ámbito
a nivel de la Unión y a nivel internacional; acoge favorablemente,
a este respecto, la decisión de la Oficina de Industria y Seguridad del
Departamento de Comercio de Estados Unidos de incluir en una lista negra al
grupo NSO Technologies, prohibiendo con ello que la empresa reciba tecnologías
estadounidenses;
102. Manifiesta
su preocupación al observar que la Unión está cooperando en asuntos judiciales
y policiales con terceros países con relaciones con el grupo NSO y que han
utilizado el programa espía Pegasus para espiar a ciudadanos de la Unión;
pide salvaguardas adicionales y un control democrático reforzado de dicha
cooperación;
103. Pide
a la Comisión que examine las inversiones europeas en el grupo NSO
Technologies y que adopte medidas específicas contra los Estados extranjeros
que utilicen programas para espiar a ciudadanos de la Unión o a
personas que se beneficien del estatuto de refugiado en países europeos;
104. Expresa
su preocupación por que periodistas y activistas de la democracia puedan ser
objeto de actividades de vigilancia ilegales y de acoso por parte de los
regímenes autoritarios de los que pretenden escapar, incluso en suelo de la
Unión, y considera que este tipo de actuaciones supone una grave violación de
los valores fundamentales de la Unión y de los derechos fundamentales de las
personas, tal como se establece en la Carta, el Convenio Europeo de Derechos
Humanos (CEDH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
lamenta la falta de asistencia jurídica prestada a las víctimas de
este software espía;
105. Destaca
la necesidad urgente de reforzar el marco legislativo para exigir
responsabilidades a quienes distribuyan y utilicen abusivamente
dicho software con fines ilícitos y no autorizados; se refiere,
en particular, a las sanciones impuestas el 21 de junio
de 2021 a Alexander Shatrov, primer ejecutivo de una empresa
bielorrusa que produce software de reconocimiento facial utilizado por un
régimen autoritario, por ejemplo para identificar a manifestantes de la
oposición política; pide a la Comisión que impida cualquier uso
o financiación en la Unión de tecnologías de vigilancia ilegales; pide
a la Unión y a los Estados miembros que colaboren con Gobiernos de
terceros países para poner fin a las prácticas represivas y la legislación
en materia de ciberseguridad y de lucha contra el terrorismo, con un control
democrático reforzado; pide una investigación por parte de las autoridades
competentes de la Unión sobre el uso ilícito de programas espía en la Unión y
las exportaciones de tales programas desde la Unión, y que haya repercusiones
para los Estados miembros y los Estados asociados que hayan comprado y
utilizado programas espía y que los hayan exportado para espiar ilegalmente
a periodistas, defensores de los derechos humanos, abogados y políticos;
106. Aboga
por una revisión ambiciosa de la Directiva sobre la privacidad y las
comunicaciones electrónicas (21), con el fin de
reforzar la confidencialidad de las comunicaciones y los datos personales al
utilizar dispositivos electrónicos, sin reducir el nivel de protección que
proporciona la Directiva y sin perjuicio de la responsabilidad de los Estados
miembros de salvaguardar la seguridad nacional; destaca que debería obligarse
a las autoridades públicas a divulgar las vulnerabilidades que
detecten en dispositivos de TI; pide a la Unión y a los Estados
miembros que sigan coordinando sus acciones con arreglo a la Directiva
relativa a los ataques contra los sistemas de información (22), con el fin de
garantizar que el acceso ilegal a los sistemas de información y la
interceptación ilegal se definan como delitos y reciban sanciones adecuadas;
recuerda que toda violación de la confidencialidad con fines de seguridad
nacional debe llevarse a cabo legalmente y con fines explícitos y
legítimos en una sociedad democrática, con arreglo a los principios de
estricta necesidad y proporcionalidad, conforme a las exigencias del CEDH
y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea;
Protección de los Estados miembros, instituciones,
agencias, delegaciones y misiones de la Unión
107. Subraya
que las redes, los edificios y el personal de las instituciones, las agencias,
los organismos, las delegaciones y las misiones y operaciones de la Unión
representan un objetivo para todo tipo de amenazas y ataques híbridos por parte
de agentes de Estados extranjeros y, por tanto, deben protegerse debidamente, y
que debe prestarse una especial atención a la seguridad de los bienes, los
locales y las actividades del SEAE en el extranjero y a la seguridad del
personal de la Unión delegado en países no democráticos con regímenes
represivos; pide una respuesta estructurada a estas amenazas por parte de
las misiones de la PCSD, así como un apoyo más concreto a dichas misiones
a través de la comunicación estratégica; toma nota del aumento constante
de los ataques patrocinados por Estados contra instituciones, órganos y
agencias de la Unión, incluida la EMA, instituciones de los Estados miembros y
autoridades públicas nacionales;
108. Pide
una revisión exhaustiva y periódica de todos los servicios, redes, equipos
y hardware de las instituciones, órganos, agencias,
delegaciones, misiones y operaciones de la Unión con el fin de reforzar su
resiliencia frente a las amenazas de ciberseguridad y excluir programas y
dispositivos potencialmente peligrosos, como los desarrollados por Kaspersky
Lab; insta a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros
a garantizar la provisión de orientaciones adecuadas y herramientas seguras
al personal; hace hincapié en la necesidad de fomentar la sensibilización
respecto al uso de servicios y redes seguros en las instituciones y las
administraciones, también durante las misiones; observa la fiabilidad y las
ventajas de seguridad de los sistemas operativos de red basados en código
abierto, ampliamente utilizado por agencias militares y gubernamentales
aliadas;
109. Subraya
la importancia de una coordinación eficiente, oportuna y estrecha entre las
diferentes instituciones, órganos y agencias de la Unión especializados en
ciberseguridad, como el CERT-UE, junto con el pleno desarrollo de sus
capacidades operativas, así como la ENISA y la futura unidad informática
conjunta, que garantizarán una respuesta coordinada a las amenazas
a la ciberseguridad a gran escala en la Unión; acoge favorablemente
la cooperación estructurada en curso entre el CERT-UE y la ENISA; acoge con
satisfacción, asimismo, el establecimiento de un grupo de trabajo de
ciberinteligencia de la Unión en el seno del INTCEN de la UE con vistas
a avanzar en la cooperación en materia de inteligencia estratégica; valora
positivamente las recientes iniciativas emprendidas por los secretarios
generales de las instituciones de la Unión para desarrollar normas comunes de
información y ciberseguridad;
110. Espera
con interés las dos propuestas de Reglamento de la Comisión por las que se
establece un marco normativo para la seguridad de la información y la
ciberseguridad en todas las instituciones, órganos y agencias de la Unión, y
considera que estos reglamentos deben incluir el refuerzo de capacidades y de
la resiliencia; pide a la Comisión y a los Estados miembros que
asignen fondos y recursos adicionales a la ciberseguridad de las
instituciones de la Unión para hacer frente a los retos de un panorama de
amenazas en constante evolución;
111. Espera
asimismo con interés el Informe especial sobre la auditoría de la
ciberseguridad del Tribunal de Cuentas Europeo, previsto para principios de
2022;
112. Pide
una investigación exhaustiva de los casos denunciados de infiltración
extranjera entre el personal de las instituciones de la Unión; pide un examen y
una posible revisión de los procedimientos de recursos humanos, incluido el
control previo a la contratación, para colmar las lagunas que permiten la
infiltración extranjera; pide a los órganos de gobierno del Parlamento que
mejoren los procedimientos de habilitación de seguridad del personal y que
endurezcan las normas y los controles para el acceso a sus locales,
a fin de evitar que personas estrechamente vinculadas a intereses
extranjeros tengan acceso a reuniones e información confidenciales;
pide a las autoridades belgas que revisen y actualicen su marco nacional
contra el espionaje para hacer posible la detección, el enjuiciamiento y la
penalización eficaces de los infractores; pide que se lleven a cabo
acciones similares en los demás Estados miembros para proteger a las
instituciones y agencias de la Unión establecidas en su territorio;
113. Insta
a todas las instituciones de la Unión a sensibilizar a su
personal mediante la formación y la orientación adecuadas para prevenir,
mitigar y abordar los riesgos de seguridad cibernética y no cibernética; pide
que se imparta formación obligatoria y periódica sobre seguridad a todo el
personal (también los becarios) y a los diputados al PE; pide una
cartografía y una evaluación periódicas y específicas del riesgo de influencia
extranjera en el seno de las instituciones;
114. Subraya
la necesidad de procedimientos de gestión de crisis adecuados para los casos de
manipulación de la información, incluidos los sistemas de alerta entre niveles
administrativos y sectores, con el fin de garantizar el suministro de
información mutua y evitar la propagación de la manipulación de la información;
acoge con satisfacción, en este sentido, el sistema de alerta rápida (SAR) y el
procedimiento de alerta rápida establecidos antes de las elecciones europeas de
2019, así como los procedimientos aplicados en las administraciones de la
Comisión y del Parlamento para advertir de posibles casos que afecten
a las instituciones o a los procesos democráticos de la Unión; pide
a la administración de la Unión que refuerce su supervisión, también
a través del establecimiento de un repositorio central y de una
herramienta de rastreo de incidentes, y que desarrolle una instrumental
compartido para su activación en caso de alerta del SAR;
115. Pide
normas de transparencia obligatorias para los viajes ofrecidos por países y
entidades extranjeros a funcionarios de las instituciones de la Unión, así
como a diputados al Parlamento Europeo, asistentes parlamentarios
acreditados y asesores de grupo, y también a funcionarios nacionales, en
cuanto a los datos siguientes (sin ánimo de exhaustividad): el nombre de
los agentes pagadores, el importe de los viajes y los motivos declarados;
recuerda que dichos viajes organizados no pueden considerarse delegaciones
oficiales del Parlamento y pide sanciones estrictas en caso de que esto no se
respete; hace hincapié en que los grupos de amistad informales pueden
contrarrestar el trabajo de los organismos oficiales del Parlamento, así como
menoscabar su reputación y la coherencia de sus acciones; insta a los
órganos de gobierno del Parlamento a que aumenten la transparencia y la
rendición de cuentas de estos grupos, a que velen por el respeto de la
normativa vigente y a que adopten las medidas necesarias cuando terceros
países hagan un uso indebido de estos grupos de amistad; pide a los
Cuestores que desarrollen y mantengan un registro accesible y actualizado de
los grupos de amistad y las declaraciones;
Injerencia por medio de agentes globales a través
de la captación de élites, las diásporas nacionales, universidades y actos
culturales
116. Condena
todo tipo de captación de élites, así como la técnica de cooptación de
funcionarios de alto nivel y antiguos políticos de la Unión empleada por
empresas extranjeras con vínculos con Gobiernos que desarrollan actividades de
injerencia contra la Unión, y lamenta la ausencia de los instrumentos y las
medidas coercitivas necesarios para impedir estas prácticas; considera que la
revelación, en detrimento de los intereses estratégicos de la Unión y de sus
Estados miembros, de información confidencial obtenida durante el ejercicio de
mandatos públicos o en el desempeño de funciones públicas debe tener
consecuencias jurídicas y ser objeto de sanciones severas, como la destitución
inmediata y la inhabilitación para futuras contrataciones por las instituciones;
considera que deben hacerse públicas las declaraciones de la renta y del
patrimonio de estas personas;
117. Pide
a la Comisión que fomente y coordine acciones contra la captación de
élites, como complementar y aplicar sin excepciones los períodos de
incompatibilidad de los comisarios de la UE y los funcionarios europeos de alto
nivel con una obligación de información una vez concluidos períodos, con vistas
a poner fin a la práctica de las «puertas giratorias» y normas
estructuradas para hacer frente a la captación de élites a escala de
la Unión; pide a la Comisión que evalúe si las obligaciones actuales en
materia de incompatibilidad siguen siendo adecuados para su propósito; destaca
que los antiguos políticos y funcionarios de la Unión deben informar a un
órgano de supervisión específico cuando sean abordados por un Estado extranjero
y, en ese caso, gozar de la protección de los denunciantes; pide a todos
los Estados miembros que apliquen y armonicen los períodos de incompatibilidad
para sus dirigentes políticos y que velen por la existencia de medidas y
sistemas que obliguen a los funcionarios públicos a declarar sus
actividades exteriores, empleos, inversiones, activos y obsequios
o beneficios sustanciales de los que pueda derivarse un conflicto de
intereses;
118. Considera
con preocupación las estrategias integradas de los grupos de presión que
combinan intereses industriales y objetivos políticos extranjeros, en
particular cuando favorecen los intereses de un Estado autoritario; pide, por
tanto, a las instituciones de la Unión que reformen el Registro de
transparencia, entre otras vías, mediante la adopción de normas de
transparencia más estrictas, la determinación de cómo se asignan los fondos
extranjeros a las actividades de representación de intereses relacionadas
con la Unión, y la garantía de una inscripción en el Registro que permita la
identificación de fondos procedentes de Gobiernos extranjeros; pide una
cooperación eficaz a este respecto entre todas las instituciones de la
Unión; considera que el programa australiano sobre transparencia de la
influencia extranjera constituye una buena práctica a seguir;
119. Pide
a los Estados miembros que consideren el establecimiento de un sistema de
registro de influencias extranjeras y la creación de un registro gestionado por
la administración pública de actividades declaradas emprendidas para un Estado
extranjero o en nombre de este, siguiendo las buenas prácticas de otras
democracias de ideas afines;
120. Expresa
su preocupación por los intentos de control de las diásporas que residen en
suelo de la Unión por parte de Estados autoritarios extranjeros; destaca el
papel crucial desempeñado por el Frente Unido de China, que es un departamento
que depende directamente del Comité Central del Partido Comunista de China y se
encarga de coordinar la estrategia de injerencia exterior de este país
a través del estricto control de los ciudadanos chinos y las empresas
chinas en el extranjero; destaca asimismo las experiencias de Australia y Nueva
Zelanda en su tratamiento del Frente Unido;
121. Condena
enérgicamente los esfuerzos del Kremlin por servirse de minorías presentes en
Estados miembros de la Unión aplicando las denominadas «políticas
compatriotas», en particular en los Estados bálticos y los países de la
Vecindad Oriental, como parte de la estrategia geopolítica del régimen de
Putin, cuyo objetivo es dividir las sociedades de la Unión, junto con la
aplicación del concepto de «mundo ruso», encaminado a justificar las
actividades expansionistas del régimen; señala que muchas «fundaciones privadas»,
«empresas privadas», «medios de comunicación» y «ONG» rusos o bien son
propiedad del Estado, o bien mantienen vínculos ocultos con el Estado ruso
a través de estructuras complejas, o bien dependen de la financiación
estatal; destaca que, en el marco del diálogo con la sociedad civil rusa, es de
la máxima importancia diferenciar entre las organizaciones que se mantienen
alejadas de la influencia gubernamental rusa y las que mantienen vínculos con
el Kremlin; recuerda que existen también pruebas de injerencia y manipulación
rusas en muchas otras democracias liberales occidentales, así como del apoyo
activo a fuerzas extremistas y entidades de pensamiento radical para
promover la desestabilización de la Unión; señala que el Kremlin hace un amplio
uso de la cultura como arma, incluidos la música popular, los contenidos
audiovisuales y la literatura, como parte de su ecosistema de desinformación;
lamenta los intentos de Rusia de no reconocer plenamente la historia de los
crímenes soviéticos y, en su lugar, de introducir una nueva narrativa rusa;
122. Manifiesta
su preocupación por los intentos del Gobierno turco de influir en personas con
raíces turcas con el objetivo de utilizar la diáspora como retransmisor de las
posiciones de Ankara y dividir las sociedades europeas, en particular
a través de la Presidencia de Turcos en el Extranjero y Comunidades
Relacionadas (YTB, por sus siglas en turco); condena los intentos manifiestos
de Turquía de utilizar su diáspora en Europa para modificar el curso de
elecciones;
123. Condena
los esfuerzos de Rusia por explotar las tensiones étnicas en los Balcanes
Occidentales para atizar conflictos y dividir comunidades, lo que podría
conducir a la desestabilización de la región en su conjunto; manifiesta su
preocupación ante las tentativas de la Iglesia ortodoxa en países como Serbia,
Montenegro y Bosnia y Herzegovina, especialmente en su entidad Republika
Srpska, para promover a Rusia como protectora de los valores familiares
tradicionales y para reforzar las relaciones entre Estado e Iglesia;
expresa su alarma al observar que países como Hungría y Serbia están ayudando
a China y Rusia con sus objetivos geopolíticos; recomienda que se
convoquen diálogos con la sociedad civil de los Balcanes Occidentales y el
sector privado para coordinar los esfuerzos dirigidos a combatir la
desinformación en la región, haciendo hincapié en la investigación y el
análisis y en la inclusión de los conocimientos especializados regionales; pide
a la Comisión que desarrolle las infraestructuras necesarias para crear
respuestas basadas en datos a las amenazas de desinformación a corto
y largo plazo en los Balcanes Occidentales; pide al SEAE que adopte una actitud
más proactiva, centrándose en mejorar la credibilidad de la Unión en la región,
en vez de defenderla, y ampliando la supervisión de la división StratCom para
centrarla en las amenazas de desinformación transfronterizas procedentes de
países de los Balcanes Occidentales y su vecindad;
124. Resalta
la necesidad de que la Unión y sus Estados miembros incrementen su apoyo
a los países de la Asociación Oriental, en particular a través de la
cooperación para mejorar la resiliencia del Estado y la sociedad frente
a la desinformación y la propaganda estatal rusa, a fin de combatir
el debilitamiento y la fragmentación estratégicos de sus sociedades
e instituciones;
125. Expresa
su alarma ante la aplicación extraterritorial de medidas coercitivas derivadas
de la nueva Ley de seguridad nacional de Hong Kong y de la Ley china de lucha
contra las sanciones internacionales, junto con los acuerdos de extradición de
los que China disfruta con otros países, lo que le permite ejecutar acciones de
disuasión a gran escala contra ciudadanos críticos no chinos, por ejemplo,
en un caso reciente, contra dos parlamentarios daneses, así como las
contrasanciones chinas a cinco diputados al Parlamento Europeo, la
Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento, tres parlamentarios de Estados
miembros de la Unión, el Comité Político y de Seguridad del Consejo, dos
académicos europeos y dos grupos de reflexión europeos de Alemania y Dinamarca;
pide a los Estados miembros que resistan y rehúsen la extradición y,
cuando proceda, brinden una protección adecuada a las personas afectadas
para evitar posibles violaciones de los derechos humanos;
126. Considera
con preocupación el número de universidades, escuelas y centros culturales
europeos que participan en asociaciones con entidades chinas, incluidos los
institutos Confucio, que propician el robo de conocimientos científicos y el
ejercicio de un control estricto sobre todos los temas relacionados con China
en el ámbito de la investigación y la enseñanza, lo que constituye una
violación de la protección constitucional de la libertad y la autonomía
académicas, y sobre las opciones de las actividades culturales relacionadas con
China; manifiesta su preocupación por que tales acciones puedan dar lugar
a una pérdida de conocimientos sobre las cuestiones relacionadas con
China, lo que privaría a la Unión de las competencias necesarias; expresa su
inquietud, por ejemplo, ante el patrocinio, en 2014, de la Biblioteca de China
del Colegio de Europa por la Oficina de Información del Consejo de Estado del
Gobierno chino (23); manifiesta su
profunda preocupación ante las tentativas de China de ejercer presión
e imponer censuras, por ejemplo al museo de Nantes a causa de la
exposición sobre Genghis Kahn, inicialmente prevista para 2020 (24); pide a la
Comisión que facilite el intercambio de buenas prácticas entre los Estados
miembros con el fin de combatir la injerencia extranjera en los sectores de la
cultura y la educación;
127. Expresa
su preocupación ante los casos de financiación encubierta de investigaciones
llevadas a cabo en Europa, incluidos los intentos de China de sustracción
de talentos a través del Plan de los Mil Talentos y las becas del
Instituto Confucio, así como la mezcla deliberada de proyectos científicos
militares y civiles a través de la estrategia china de fusión de los
ámbitos civil y militar; resalta los intentos de instituciones de enseñanza
superior chinas de firmar con instituciones socias de Europa memorandos de
entendimiento que contienen cláusulas que perpetúan la propaganda china
o fomentan el apoyo a posiciones o iniciativas políticas del
Partido Comunista de China, como la iniciativa de la Franja y la Ruta,
eludiendo y socavando así las posiciones oficiales adoptadas por los Gobiernos
de los países en cuestión; pide a las instituciones culturales, académicas
y no gubernamentales que mejoren la transparencia respecto de la influencia de
China y que hagan públicos todos los intercambios y colaboraciones con el
Gobierno chino y organizaciones relacionadas con este;
128. Condena
la decisión adoptada por el Gobierno húngaro de abrir una sucursal de la
Universidad de Fudan y, al mismo tiempo, cerrar la Universidad Europea Central
de Budapest; considera con preocupación la creciente dependencia financiera de
las universidades europeas respecto a China y otros Estados extranjeros,
así como el riesgo de que datos, tecnologías y resultados de investigación de
carácter sensible fluyan hacia Estados extranjeros y las consecuencias que ello
podría tener para la libertad académica; hace hincapié en la importancia de la
libertad académica para combatir las operaciones de desinformación
e influencia; insta a esas instituciones a que lleven
a cabo evaluaciones de la vulnerabilidad detalladas antes de acordar
nuevas asociaciones con socios extranjeros; destaca que el personal académico
debe recibir formación para informar a través de una línea directa
específica sobre casos de financiación encubierta o de influencia y que
quienes lo hagan deben beneficiarse siempre la protección concedida a los
denunciantes; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que
garanticen que las investigaciones de trascendencia geopolítica realizadas en
las universidades europeas se financien con fondos europeos; pide a la
Comisión que proponga legislación para reforzar la transparencia de la
financiación extranjera de universidades, así como de ONG y grupos de
reflexión, por ejemplo, mediante la declaración obligatoria de las donaciones,
la aplicación de la diligencia debida a sus fuentes de financiación y la
divulgación de las financiaciones, las contribuciones en especie y las
subvenciones de procedencia extranjera; pide a las autoridades de los
Estados miembros que adopten normas eficaces en materia de financiación
extranjera de las instituciones de enseñanza superior, como requisitos de
información y límites máximos estrictos;
129. Destaca
que se registran riesgos similares en materia de seguridad y robo de propiedad
intelectual en el sector privado, en el que los empleados pueden tener acceso
a tecnologías clave y secretos comerciales; pide a la Comisión y
a los Estados miembros que alienten a las instituciones académicas y
al sector privado a que implanten programas exhaustivos de seguridad y
cumplimiento, incluidas revisiones específicas de seguridad para los nuevos
contratos; señala que unas mayores limitaciones del acceso a sistemas y
redes, así como unas normas más estrictas de habilitación de seguridad, pueden
estar justificadas para algunos profesores o empleados cuyo trabajo esté
relacionado con investigaciones o productos de vital importancia;
130. Observa
que la Directiva sobre la tarjeta azul revisada (25), que facilita la
entrada en la Unión a migrantes cualificados nacionales de terceros
países, permite, por ejemplo, a empresas chinas y rusas con sede en Europa
invitar a migrantes cualificados de sus respectivos países; señala que
esto podría dificultar a los Estados miembros el ejercicio de un control
de la afluencia de estos ciudadanos, lo que podría generar riesgos de
injerencia extranjera;
131. Expresa
su preocupación ante el número creciente de institutos Confucio establecidos en
todo el mundo, y en particular en Europa; señala que el Centro para la
Educación y la Cooperación Lingüísticas, anteriormente conocido como Oficina
Central del Instituto Confucio o Hanban (Oficina del Consejo Internacional
de la Lengua China), que es responsable del programa de los institutos Confucio
en todo el mundo, forma parte del sistema de propaganda de los partidos chinos;
pide a los Estados miembros y a la Comisión que apoyen los cursos
independientes de lengua china, sin intervención del Estado chino ni de
organizaciones dependientes; cree que el Centro Nacional de China recién
establecido en Suecia podría tomarse como un ejemplo destacado del modo de
acrecentar en Europa las competencias independientes relativas a China;
132. Considera,
además, que los institutos Confucio sirven como plataforma para el ejercicio de
presiones a favor de los intereses económicos chinos, así como para las
actividades del servicio de inteligencia chino y el reclutamiento de agentes y
espías; recuerda que muchas universidades han decidido poner fin a su
cooperación con los institutos Confucio debido a los riesgos de espionaje
e injerencia chinos, como es el caso de las universidades de Dusseldorf en
2016, Bruselas (VUB y ULB) en 2019 y Hamburgo en 2020, y todas las
universidades de Suecia; pide que más universidades reflexionen sobre su
cooperación actual para garantizar que no afecta a su libertad académica;
pide a los Estados miembros que sigan de cerca las actividades de
enseñanza, investigación y de otro tipo de los institutos Confucio y que,
cuando haya por pruebas claras que confirmen casos presuntos de espionaje
o injerencia, adopten medidas coercitivas para salvaguardar la soberanía
política y económica europea, por ejemplo, la denegación de la financiación
o la retirada de las licencias de los institutos asociados;
133. Observa
que la injerencia extranjera también puede llevarse a cabo mediante el
ejercicio de influencia en instituciones religiosas y su instrumentalización,
como en el caso de Rusia en las Iglesias ortodoxas, en particular en Serbia y
Montenegro, Bosnia y Herzegovina, en particular su entidad Republika Srpska,
Georgia y en cierta medida en Ucrania, entre otros medios sembrando la
discordia entre poblaciones locales, desarrollando una narrativa sesgada de la
historia y promoviendo una agenda contraria a la Unión, en el caso de la
influencia ejercida por el Gobierno de Turquía a través de las mezquitas
en Francia y Alemania, y en el caso de la influencia de Arabia Saudí
a través de mezquitas salafistas en toda Europa que propugnan un Islam
radical; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen
una mejor coordinación en lo que atañe a la protección de las
instituciones religiosas frente a la injerencia extranjera y que limiten
la financiación y aumenten su transparencia; pide a los Estados miembros que
sigan de cerca las actividades de las instituciones religiosas y, cuando
proceda y esté justificado con pruebas, adopten medidas, como la denegación de
la financiación o la retirada de las licencias de los institutos
asociados;
134. pide
al SEAE que presente un estudio sobre la prevalencia y la influencia de agentes
estatales malintencionados en grupos de reflexión, universidades,
organizaciones religiosas y medios de comunicación europeos; pide a todas
las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que mantengan un
diálogo sistemático con partes interesadas y expertos y colaboren con ellos
para determinar con precisión y supervisar la influencia extranjera en los
ámbitos cultural, académico y religioso; pide un mayor intercambio de
contenidos entre emisoras nacionales europeas, incluidas las de los países
vecinos;
135. Manifiesta
su preocupación ante las noticias relativas a injerencias extranjeras en
los sistemas judiciales europeos; llama la atención, en especial, sobre la
ejecución por parte de órganos jurisdiccionales europeos de sentencias rusas
contra oponentes del Kremlin; pide a los Estados miembros que conciencien
al personal judicial y trabajen con la sociedad civil para prevenir abusos por
parte de Gobiernos extranjeros de la cooperación judicial internacional y los
tribunales y órganos jurisdiccionales europeos; pide al SEAE que encargue un
estudio sobre la prevalencia y la influencia de la injerencia extranjera en los
procedimientos judiciales europeos; señala que, sobre la base de dicho estudio,
podría ser necesario proponer cambios en los requisitos de transparencia y
financiación aplicables a los procedimientos judiciales;
Disuasión, atribución y contramedidas colectivas,
incluidas sanciones
136. Considera
que los regímenes de sanciones establecidos recientemente por la Unión, como
las medidas restrictivas contra los ciberataques que amenazan a la Unión y
sus Estados miembros (26) y el régimen
de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos (Ley
Magnitski de la Unión) (27), adoptados el
17 de mayo de 2019 y el 7 de diciembre de 2020,
respectivamente, han demostrado un valor añadido al proporcionar a la
Unión herramientas de disuasión valiosas; pide a la Comisión que presente
una propuesta legislativa para la adopción de un nuevo régimen de sanciones
temáticas al objeto de abordar los actos de corrupción graves; recuerda que los
regímenes de sanciones contra ciberataques y violaciones de los derechos
humanos se han utilizado dos veces, en 2020 y 2021 respectivamente; insta
a que se haga permanente el régimen de sanciones contra los ciberataques y
pide a los Estados miembros que compartan todos los datos y la información
que hayan allegado para contribuir a la elaboración de listas de sanciones
contra los ciberataques;
137. Pide
a la Unión y a sus Estados miembros que adopten nuevas medidas contra
la injerencia extranjera, incluidas las campañas de desinformación a gran
escala, y las amenazas híbridas, con pleno respeto de las libertades de
expresión y de información, en particular mediante el establecimiento de un
régimen de sanciones; considera que esto debe incluir la introducción de un
marco de sanciones intersectorial y asimétrico, así como sanciones
diplomáticas, prohibiciones de viaje, inmovilizaciones de activos y la retirada
de los permisos de residencia de la Unión de personas extranjeras y miembros de
sus familias en relación con intentos de injerencia extranjera, que deben
dirigirse con la mayor precisión posible contra los responsables de la toma de
decisiones y los organismos responsables de las acciones agresivas, evitando
una mecánica de «ojo por ojo», de conformidad con el artículo 29 del TUE y
el artículo 215 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)
(medidas restrictivas) y firmemente integrado en los pilares de la política
exterior y de seguridad común (PESC) y de la PCSD de la Unión; pide a los
Estados miembros que incluyan en el orden del día del Consejo de Asuntos
Exteriores un punto fijo relativo a la injerencia y la desinformación
procedentes del exterior y del interior; pide a la Unión que defina con
claridad qué constituye un hecho internacionalmente ilícito y que establezca
unos umbrales mínimos para la puesta en marcha de contramedidas como
consecuencia de esa nueva definición, que deben ir acompañadas de una
evaluación de impacto para aportar seguridad jurídica; señala que el Consejo
debe poder tomar decisiones por mayoría, en vez de por unanimidad, sobre las
sanciones relativas a injerencias extranjeras; considera que los países que
intervienen en actividades exteriores de injerencia y manipulación de la
información con el fin de desestabilizar la situación en la Unión deben
sufragar los costes de sus decisiones y asumir las consecuencias económicas,
diplomáticas y de reputación; pide a la Comisión y al vicepresidente de la
Comisión y alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de
Seguridad que presenten propuestas concretas a este respecto;
138. Insiste
en que, a la vez que intenta preservar los procesos democráticos, los
derechos humanos y las libertades definidos en los Tratados, todo régimen de
sanciones debe prestar especial atención a las repercusiones en los
derechos y libertades fundamentales de las sanciones que se impongan, con el
fin de preservar el respeto de la Carta, y debe ser plenamente transparente en
cuanto a los motivos en que se funda la decisión de aplicar una sanciones;
hace hincapié en la necesidad de una mayor claridad a escala de la Unión
respecto del alcance de las sanciones y su impacto en las personas asociadas,
por ejemplo, nacionales y empresas de la Unión;
139. Considera
que, aunque la naturaleza de estos ataques híbridos varía, su peligro para los
valores, los intereses fundamentales, la seguridad, la independencia y la
integridad de la Unión y sus Estados miembros, así como para la consolidación y
el apoyo a la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos, los
principios del Derecho internacional y las libertades fundamentales, puede ser
sustancial en cuanto a la magnitud de los ataques, su naturaleza o su
efecto acumulativo; acoge con satisfacción el hecho de que el Plan de Acción
para la Democracia Europea prevea que la Comisión y el SEAE colaboren en el
desarrollo de un conjunto de instrumentos contra las injerencias extranjeras y
las operaciones de influencia, incluidas las operaciones híbridas y la
atribución clara de los ataques malintencionados por parte de terceros países y
partes contra la Unión;
140. Destaca
que la idea de que ciertas acciones de injerencia extranjera afectan gravemente
a los procesos democráticos e influyen en el ejercicio de derechos
o deberes gana terreno a escala internacional; señala, en este
sentido, las enmiendas adoptadas en 2018 con respecto a la Ley de
modificación de la legislación australiana sobre seguridad nacional (espionaje
e injerencias extranjeras), cuyo objetivo es tipificar como delito las
actividades encubiertas y engañosas de agentes extranjeros que pretenden interferir
en procesos políticos o gubernamentales, afectar a derechos
o deberes, o apoyar las actividades de inteligencia de un Gobierno
extranjero, mediante la creación de nuevos delitos como la «injerencia
extranjera intencionada»;
141. Es
consciente de que, de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del
TUE, la Unión debe garantizar la coherencia entre los diferentes ámbitos de su
acción exterior, y entre estas y otras políticas, tal como se define en los
Tratados; señala, a este respecto, que las injerencias extranjeras, como
la amenaza que representan los combatientes y los grupos terroristas
extranjeros que influyen en las personas que permanecen en la Unión, también se
abordó mediante la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra
el terrorismo (28);
142. Subraya
que, para reforzar su impacto, las sanciones deben imponerse colectivamente
sobre la base, cuando sea posible, de la coordinación con socios de ideas
afines, posiblemente con la participación de organizaciones internacionales y
formalizadas en un acuerdo internacional, también con respecto a otros
tipos de reacciones a los ataques; señala que los países candidatos y los
potenciales países candidatos también deben adoptar estas sanciones para
ajustarse a la PESC de la Unión; observa el importante trabajo realizado
por la OTAN en el ámbito de las amenazas híbridas y recuerda, a este
respecto, el comunicado de la reunión de la OTAN de 14 de junio
de 2021, en el que se reafirma que el Consejo del Atlántico Norte
adoptará, en cada caso, una decisión sobre cuándo un ciberataque conllevaría la
invocación del artículo 5 del Tratado de la OTAN, y que el impacto de una
acumulación de actividades cibernéticas malintencionadas significativas podría
considerarse, en determinadas circunstancias, equivalente a un ataque
armado (29); hace hincapié en
que la Unión y la OTAN deben adoptar un enfoque más prospectivo y estratégico
en materia de amenazas híbridas, centrado en los motivos y objetivos de los
adversarios, y aclarar en qué casos está la Unión mejor equipada para hacer
frente a una amenaza y cuáles son las ventajas comparativas de sus respectivas
capacidades; recuerda que varios Estados miembros de la Unión no son miembros
de la OTAN, pero, no obstante, cooperan con ella, por ejemplo, a través de
su programa de Asociación para la Paz (APP) y su Iniciativa de
Interoperabilidad de la Asociación (PII), y subraya, por tanto, que ninguna
cooperación entre la Unión y la OTAN debe afectar a la política de
seguridad y defensa de los Estados miembros de la Unión no pertenecientes
a la OTAN, incluidos los que aplican una política de neutralidad; destaca
la importancia de la asistencia mutua y la solidaridad en consonancia con el
artículo 42, apartado 7, del TUE y el artículo 222 del TFUE, y
pide a la Unión que elabore supuestos concretos de activación de estos
artículos en el caso hipotético de que se produzca un ciberataque; pide
a la Unión y a todos los Estados miembros que vinculen esta cuestión
a otros aspectos de sus relaciones con aquellos Estados que se encuentran
tras las campañas de injerencia y desinformación, en particular Rusia y China;
Cooperación mundial y multilateralismo
143. Reconoce
que muchos países democráticos de todo el mundo se enfrentan a operaciones
de desestabilización similares llevadas a cabo por agentes estatales y no
estatales extranjeros;
144. Destaca
la necesidad de una cooperación mundial multilateral entre países de ideas
afines en los foros internacionales pertinentes respecto a estas
cuestiones de importancia crucial, en forma de una asociación basada en una
interpretación común y en definiciones compartidas, con vistas
a establecer normas y principios internacionales; subraya la importancia
de una cooperación estrecha con los Estados Unidos y otros Estados afines para
la modernización de organizaciones multilaterales; celebra, a este respecto,
la Cumbre por la Democracia y espera que dé lugar a propuestas y acciones
concretas para combatir mediante la acción colectiva las principales amenazas
a las que se enfrenta la democracia en la actualidad;
145. Considera
que, sobre la base de una conciencia situacional común, los socios de ideas
afines deben intercambiar buenas prácticas e identificar respuestas
comunes a los retos mundiales, pero también a los retos nacionales
compartidos, como la imposición de sanciones colectivas y la protección de los
derechos humanos y las normas democráticas; pide a la Unión que lidere el
debate sobre las repercusiones jurídicas de las injerencias extranjeras,
promueva unas normas de atribución y unas definiciones internacionales comunes
y elabore un marco internacional para responder a las injerencias en los
procesos electorales con el fin de crear un código mundial de prácticas para
procesos democráticos libres y resilientes;
146. Pide
a la Unión y a sus Estados miembros que consideren los formatos
internacionales adecuados para hacer posible tal asociación y cooperación entre
socios afines; pide a la Unión y a sus Estados miembros que inicien
un proceso en el marco de las Naciones Unidas con vistas a adoptar una
convención mundial para promover y defender la democracia que establezca una
definición común de «injerencia extranjera»; pide a la Unión que proponga
un conjunto de herramientas global para la defensa de la democracia, que se
incluya en la convención y contenga acciones y sanciones conjuntas para luchar
contra las injerencias extranjeras;
147. Acoge
con satisfacción la declaración de la OTAN de 14 de junio
de 2021, en la que se reconoce el creciente reto que plantean las amenazas
cibernéticas, híbridas y otras de índole asimétrica, incluidas las campañas de
desinformación, y el uso malintencionado de tecnologías emergentes y
disruptivas cada vez más sofisticadas; acoge favorablemente los progresos
realizados en la cooperación entre la Unión y la OTAN en el ámbito de la
ciberdefensa; celebra la creación por parte de Lituania del Centro Regional de
Ciberdefensa, en el que participan los Estados Unidos y los países de la
Asociación Oriental; apoya una cooperación más estrecha con los países socios
en materia de ciberdefensa, tanto en términos de intercambio de información
como de trabajo operativo; acoge con satisfacción las conversaciones sobre el
control multilateral de las exportaciones de artículos de cibervigilancia entre
los Estados Unidos y la Unión en el contexto del Consejo de Comercio y
Tecnología;
148. Acoge
favorablemente las iniciativas ya adoptadas, en particular a escala
administrativa, para compartir conocimientos sobre la situación de los ataques
híbridos, incluidas las operaciones de desinformación, en tiempo real, como el
sistema de alerta rápida creado por el SEAE y abierto en parte a terceros
países de ideas afines, el Mecanismo de Respuesta Rápida establecido por el G7
y la División Conjunta de Inteligencia y Seguridad de la OTAN;
149. Subraya
que la cooperación mundial debe basarse en valores comunes recogidos en
proyectos comunes, con la participación de organizaciones internacionales como
la OSCE y la UNESCO, y la creación de capacidades democráticas y una paz y una
seguridad sostenibles en países que se enfrentan a amenazas similares de
injerencias extranjeras; aboga por que la Unión establezca un fondo europeo de
medios de comunicación democráticos para apoyar el periodismo independiente en
los (potenciales) países de la ampliación y los países de la vecindad europea,
y en los países candidatos y candidatos potenciales a la adhesión; pone de
relieve la necesidades prácticas, como equipos técnicos de trabajo, que
expresan regularmente periodistas independientes de países vecinos;
150. Hace
hincapié en la urgente necesidad de abordar la desinformación y la información
errónea relativas al clima; celebra los esfuerzos de la CP26 para adoptar una
definición universal de desinformación e información errónea relativas al
clima y para esbozar medidas encaminadas a dar respuesta a esta
cuestión; pide modelos como el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el
Cambio Climático para elaborar un código de conducta mundial sobre la
desinformación, un proceso que sentaría las bases para un Acuerdo de París
sobre la Desinformación;
151. Subraya
la importancia de proporcionar una perspectiva clara para los países candidatos
y candidatos potenciales a la adhesión y de apoyar a los países
socios y vecinos, como los de los Balcanes Occidentales y las vecindades
oriental y meridional, ya que Rusia, Turquía y China tratan de utilizarlos como
laboratorios para la manipulación de información y la guerra híbrida con el fin
de debilitar a la Unión; considera que los Estados Unidos son un socio
importante en la lucha contra las injerencias extranjeras, las campañas de
desinformación y las amenazas híbridas en esas regiones; expresa su
preocupación, en particular, por el papel desempeñado por Serbia y Hungría en
la difusión generalizada de desinformación en los países circundantes; subraya
que la Unión debe apoyar a estos países y colaborar con ellos, tal como se
establece en el Reglamento IVDCI (30); considera que sus
acciones pueden consistir en promover el valor añadido y el impacto positivo de
la Unión en la región, financiar proyectos destinados a garantizar la
libertad de los medios de comunicación, reforzar la sociedad civil y el Estado
de Derecho e intensificar la cooperación en materia de alfabetización
mediática, digital e informativa, respetando al mismo tiempo la soberanía
de dichos países; pide que se aumente la capacidad del SEAE a este
respecto;
152. Anima
a la Unión y a los Estados miembros a que intensifiquen la
cooperación con Taiwán en materia de lucha contra las operaciones de injerencia
y las campañas de desinformación procedentes de terceros países hostiles,
incluido mediante el intercambio de mejores prácticas, enfoques conjuntos para
fomentar la libertad de los medios de comunicación y el periodismo, la
profundización de la cooperación en materia de ciberseguridad y ciberamenazas,
la sensibilización de los ciudadanos y la mejora de la alfabetización general
entre la población, con objeto de fortalecer la resiliencia de nuestros
sistemas democráticos; apoya la intensificación de la cooperación entre las
agencias gubernamentales, las ONG y los grupos de reflexión europeos y
taiwaneses pertinentes en este ámbito;
153. Pide
al Parlamento que promueva de forma activa una narrativa europea, desempeñe un
papel destacado en la promoción del intercambio de información y debata sobre
buenas prácticas con los parlamentos asociados de todo el mundo, utilizando al
efecto su amplia red de delegaciones interparlamentarias, así como las
iniciativas en materia de democracia y las actividades de apoyo coordinadas por
su Grupo de Apoyo a la Democracia y Coordinación Electoral; destaca la
importancia de la estrecha cooperación con parlamentarios de terceros países
a través de proyectos específicos para respaldar una perspectiva europea
para los países candidatos y candidatos potenciales;
154. Pide
al SEAE que refuerce el papel de las delegaciones de la Unión y las misiones de
la PCSD de la Unión en terceros países, con el fin de consolidar su capacidad
para detectar y refutar las campañas de desinformación orquestadas por agentes
de Estados extranjeros y financiar proyectos educativos que refuercen los
valores democráticos y los derechos fundamentales; recomienda encarecidamente
la creación de una plataforma de comunicación estratégica, iniciada por el
SEAE, para establecer una cooperación estructural en materia de lucha contra la
desinformación y las injerencias extranjeras, que debe tener sus sede en
Taipéi; pide, asimismo, a las delegaciones de la Unión que contribuyan
a la lucha de la Unión contra la desinformación traduciendo a las
lenguas de terceros países las decisiones de la Unión relacionadas con el país
donde están ubicadas, en especial las resoluciones de urgencia del Parlamento
Europeo;
155. Pide
que la cuestión de la injerencia malintencionada extranjera se aborde en la
próxima Brújula Estratégica de la Unión;
156. Pide la creación de un mecanismo institucional permanente en el Parlamento Europeo dedicado al seguimiento de esas recomendaciones, con el fin de abordar las injerencias extranjeras y la desinformación en la Unión de un modo sistemático más allá del mandato actual de la Comisión INGE; solicita la mejora del intercambio institucionalizado entre la Comisión, el SEAE y el Parlamento a través de este mecanismo;
157. Encarga
a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la
Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la
Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a los Gobiernos y
Parlamentos de los Estados miembros.
(1) DO C 224 de 27.6.2018,
p. 58.
(2) DO C 23 de 21.1.2021,
p. 152.
(3) DO C 28 de 27.1.2020, p. 57.
(4) Textos
Aprobados, P9_TA(2021)0428.
(5) DO
L 79 I de 21.3.2019, p. 1.
(6) DO L 151 de 7.6.2019, p. 15.
(7) Textos
Aprobados, P9_TA(2021)0412.
(8) DO C 362 de 8.9.2021,
p. 186.
(9) DO L 317 de 4.11.2014, p. 1.
(10) https://www.consilium.europa.eu/es/policies/cybersecurity/.
(11) https://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/BRP_CYBERSECURITY/BRP_CYBERSECURITY_ES.pdf.
(12) Organización
de Cooperación y Desarrollo Económicos: Lobbying in the 21st Century: Transparency, Integrity
and Access (Representación de intereses en el siglo XXI:
transparencia, integridad y acceso), 2021, OECD Publishing, París, disponible
en: https://doi.org/10.1787/c6d8eff8-en
(13) Directiva
2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo
de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la
prestación de servicios de comunicación audiovisual (DO L 95 de 15.4.2010, p. 1).
(14) DO L 331 de 20.9.2021, p. 8.
(15) Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
(16) https://www.europarl.europa.eu/cmsdata/232164/revised_Agenda%20item%207_Clare%20Melford_GDI_Deck_EU-Ad-funded_Disinfo.pdf.
(17) Personas
que donan en su propio nombre el dinero de un tercero a un partido
o candidato político.
(18) Esta
laguna encubre dos realidades diferentes: las sociedades fantasma, que no
desempeñan actividades empresariales reales y no son nada más que una tapadera
para encubrir fuentes de financiación, y las filiales nacionales de empresas
matrices, que se usan para canalizar fondos a la política.
(19) Las
organizaciones sin ánimo de lucro y los terceros no están obligados
a revelar la identidad de sus donantes, pero pueden financiar
a partidos políticos y candidatos en varios Estados miembros de la Unión.
(20) Propuesta
de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las medidas
destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad y por la
que se deroga la Directiva (UE) 2016/1148, COM(2020)0823.
(21) Directiva
2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio
de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la
protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (DO L 201 de 31.7.2002,
p. 37).
(22) Directiva
2013/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto
de 2013, relativa a los ataques contra los sistemas de información y
por la que se sustituye la Decisión Marco 2005/222/JAI del Consejo (DO L 218 de 14.8.2013, p. 8).
(23) https://www.coleurope.eu/events/official-inauguration-china-library
(24) https://www.chateaunantes.fr/expositions/fils-du-ciel-et-des-steppes/
(25) Directiva
(UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre
de 2021, relativa a las condiciones de entrada y residencia de
nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación, y por
el que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo (DO L 382 de 28.10.2021,
p. 1).
(26) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=OJ%3AL%3A2019%3A129I%3ATOC
(27) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=OJ:L:2020:410I:TOC
(28) DO L 88 de 31.3.2017, p. 6.
(29) https://www.nato.int/cps/en/natohq/news_185000.htm
(30) Reglamento
(UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio
de 2021, por el que se crea el Instrumento de Vecindad, Cooperación al
Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global, por el que se
modifica y se deroga la Decisión n.o 466/2014/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601
del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del
Consejo (DO L 209 de 14.6.2021, p. 1).
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