lunes, 26 de septiembre de 2022

DICTAMEN SOBRE PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE NORMAS ARMONIZADAS PARA UN ACCESO JUSTO A LOS DATOS Y SU UTILIZACIÓN (LEY DE DATOS) - DICTAMEN DEL COMITE ECONOMICO Y SOCIAL EUROPEO

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen   

El Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, CESEsobre Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización (Ley de Datos), se organiza en base a las rúbricas siguientes:

1.   Conclusiones y recomendaciones

2.   Antecedentes

3.   Observaciones generales

4.   Observaciones específicas

Las tres principales Conclusiones y recomendaciones del CESE, destacan:

  • Acoge favorablemente el Reglamento sobre la Ley de Datos, y subraya la necesidad de aplicarlo sin que se discrimine a las personas con dificultades para acceder a internet o a los datos.
  • Considera que la protección de los datos personales, la identidad digital y la privacidad deberían considerarse aspectos fundamentales de la gobernanza de los datos, directamente relacionados con la cuestión del respeto de la dignidad humana y los derechos fundamentales. Por lo tanto, la trazabilidad, la interoperabilidad y la multimodalidad de las distintas actividades de las cadenas de suministro son necesarias para garantizar una clara sinergia con los indicadores del Pacto Verde y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).  
  • Considera importante garantizar el respeto de las normas éticas y de seguridad, condiciones múltiples y suficientes para la funcionalidad de los datos, procedimientos en materia de ciberseguridad y un almacenamiento adecuado de los datos en el territorio de la UE, partiendo de la base de que las personas deben tener el control de los datos que generan, con arreglo a los objetivos de autonomía estratégica e independencia tecnológica. Dado que la administración de este enorme volumen de datos consumirá una gran cantidad de energía, recomendamos que se incluya en la Ley la petición de que las entidades encargadas del almacenamiento de datos utilicen principalmente energía procedente de recursos renovables. (El subrayado es del suscrito)

Si desea mayor información sobre estos temas,  consúltenos al correo electrónico:  cferreyros@hotmail.com

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Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización (Ley de Datos)

[COM(2022) 68 final — 2022/0047 (COD)]

(2022/C 365/04)

Ponente:

Marinel Dănuț MURESAN

Coponente:

Maurizio MENSI

Consulta

Parlamento Europeo, 23.3.2022

 

Consejo, 29.3.2022

Base jurídica

Artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobación en sección

1.6.2022

Aprobado en el pleno

15.6.2022

Pleno n.o

570

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

184/0/2

1.   Conclusiones y recomendaciones

       1.1.           El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge favorablemente el Reglamento sobre la Ley de Datos, y subraya la necesidad de aplicarlo sin que se discrimine a las personas con dificultades para acceder a internet o a los datos.

 

       1.2.           El CESE considera que la protección de los datos personales, la identidad digital y la privacidad deberían considerarse aspectos fundamentales de la gobernanza de los datos, directamente relacionados con la cuestión del respeto de la dignidad humana y los derechos fundamentales. Por lo tanto, la trazabilidad, la interoperabilidad y la multimodalidad de las distintas actividades de las cadenas de suministro son necesarias para garantizar una clara sinergia con los indicadores del Pacto Verde y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

 

       1.3.           El CESE considera importante garantizar el respeto de las normas éticas y de seguridad, condiciones múltiples y suficientes para la funcionalidad de los datos, procedimientos en materia de ciberseguridad y un almacenamiento adecuado de los datos en el territorio de la UE, partiendo de la base de que las personas deben tener el control de los datos que generan, con arreglo a los objetivos de autonomía estratégica e independencia tecnológica. Dado que la administración de este enorme volumen de datos consumirá una gran cantidad de energía, recomendamos que se incluya en la Ley la petición de que las entidades encargadas del almacenamiento de datos utilicen principalmente energía procedente de recursos renovables.

 

       1.4.           El CESE considera que es pertinente e importante garantizar una competencia leal y una distribución equitativa de los costes y el valor añadido dentro de la cadena de suministro de datos, que incluya a todos los agentes.

 

       1.5.           El CESE señala que la protección de los derechos de los ciudadanos está en la base del sistema social de la UE y que la competitividad económica tiene que estar garantizada por un alto nivel de privacidad y seguridad, el respeto de las normas de seguridad y ética, condiciones múltiples y suficientes para la funcionalidad de los datos, procedimientos en materia de ciberseguridad y un almacenamiento adecuado de los datos en espacios de la UE y lugares certificados.

 

       1.6.           El CESE sugiere que se amplíe el ámbito de aplicación de la propuesta de Reglamento para abarcar todos los productos físicos que obtengan, generen o recopilen datos relativos a su rendimiento, uso o entorno, y que puedan comunicar dichos datos mediante un servicio de comunicaciones electrónicas disponible para el público.

 

       1.7.           El CESE considera que los usuarios y los destinatarios de los datos deben tener un acceso sin restricciones a los datos que son esenciales para el funcionamiento, la reparación o el mantenimiento de los productos conectados y los servicios relacionados. Esto incluiría todos los datos brutos y los metadatos, pero también otros conjuntos pertinentes de datos tratados, depurados o agregados.

2.   Antecedentes

       2.1.           La Comisión Europea propone poner en marcha la Ley de Datos, cuyo objetivo es garantizar una asignación justa del valor obtenido de los datos, así como un acceso y uso mejores y más eficientes a estos. Regular el acceso a los datos y su utilización es un requisito previo fundamental para aprovechar las oportunidades que ofrece la era digital en la que vivimos; además, la propuesta describe cómo se están aplicando los derechos pertinentes, aumenta el acceso de los consumidores y las empresas a la utilización de los datos y garantiza a las instituciones públicas la accesibilidad de los datos cuando sea necesario. Su objetivo es explotar el valor de los datos generados por los objetos conectados en Europa mediante la eliminación de las barreras de acceso a los datos, tanto para los organismos del sector privado como del público, al tiempo que se preservan los incentivos de inversión en la generación de datos garantizando a sus creadores un control equilibrado sobre estos.

 

       2.2.           La propuesta es el último pilar esencial horizontal de la Estrategia de Datos de la Comisión e integra el acervo global de la política digital de la UE, incluidos el RGPD, la Directiva sobre información del sector público (Directiva ISP), el Reglamento sobre la libre circulación de datos, las negociaciones en curso sobre la Ley de Inteligencia Artificial, el Reglamento sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas y la Ley de Servicios Digitales. Por último, su objetivo es crear una asignación de valor más justa abordando las situaciones en las que unos pocos agentes utilizan los datos de manera exclusiva. El CESE recomienda que se cuente con una definición más clara de los usuarios, así como de las categorías de datos, además de garantizar los derechos de los usuarios.

 

       2.3.           El objetivo de la propuesta es garantizar la equidad en el entorno digital permitiendo que los consumidores y las empresas tengan un mayor control sobre sus datos y aclarando quién puede acceder a ellos y en qué condiciones; estimular un mercado de datos competitivo que aproveche la «riqueza» de datos industriales y abrir oportunidades para la innovación basada en los datos.

 

       2.4.           La propuesta recoge los siguientes objetivos: facilitar una sinergia clara y eficiente entre los servicios en la nube y en el borde, establecer salvaguardias contra la transferencia ilegal de datos sin notificación por parte de los proveedores de servicios en la nube y desarrollar normas de interoperabilidad para la reutilización de los datos entre sectores. Otro de los objetivos principales es aumentar el valor añadido de la base de datos, generado por los datos y su tratamiento, así como motivar a los distintos agentes para que contribuyan a apoyar el desarrollo de la economía de los datos.

 

       2.5.           La propuesta tendrá amplias implicaciones tanto para los ciudadanos como para las empresas y los entes públicos dentro y fuera de la UE, y podría transformar profundamente el marco regulador europeo de los datos. Su objetivo es aumentar la transparencia y la seguridad jurídica en torno al intercambio de los datos generados por la utilización de determinados productos o servicios, así como hacer operativas las normas para garantizar la equidad en los contratos de intercambio de datos. Crea un marco predecible y adecuado para el intercambio de datos tanto entre empresas como entre consumidores y empresas, y establece las obligaciones jurídicas de los titulares de los datos a la hora de ponerlos a disposición. Regula las cláusulas abusivas relacionadas con el acceso a los datos y su utilización entre los agentes del mercado.

 

       2.6.           La Ley de Datos aborda de forma coherente las salvaguardias de los datos no personales en contextos internacionales, así como la interoperabilidad, además de reducir diversos obstáculos en la utilización y la reutilización de los datos.

3.   Observaciones generales

       3.1.           El CESE acoge con satisfacción y apoya la Ley de Datos, ya que aclara quién puede crear valor a partir de esos datos y en qué condiciones, garantiza la equidad en la asignación del valor de los datos entre los agentes de la economía de los datos y en sus contratos, al tiempo que respeta los intereses legítimos de las empresas y las personas que invierten en productos y servicios en materia de datos. Por último, las nuevas normas capacitan a los consumidores y las empresas al permitirles intervenir en lo que se puede hacer con los datos generados por sus productos conectados. En los últimos años, las tecnologías basadas en datos han experimentado un desarrollo acelerado. Se utilizan en muchos sectores económicos, por lo que garantizan y organizan un acceso adaptado y adecuado a los datos. Junto con el valor añadido creado por la base de datos, el Reglamento sobre la Ley de Datos es importante para garantizar un crecimiento económico innovador y ético que pueda crear oportunidades para todos.

 

       3.2.           En la actualidad, muchas pymes no tienen acceso a los datos a cuya generación han contribuido al utilizar equipos del internet de las cosas (IdC) o servicios de su propiedad, alquilados o arrendados. Además, las pymes y las empresas emergentes innovadoras no consiguen crear valor añadido en forma de productos novedosos y servicios complementarios para los usuarios de los equipos del IdC, debido a su incapacidad para hacerse con los datos que estos dispositivos producen, lo que menoscaba el rendimiento del mercado único digital.

 

       3.3.           La propuesta legislativa pretende maximizar el valor de los datos en la economía garantizando que un mayor número de partes interesadas se haga con el control de sus datos y que haya más datos disponibles para una utilización innovadora. Para ello, contempla diversas herramientas innovadoras para relocalizar los servicios de tratamiento de datos a escala europea y transforma profundamente las estructuras de poder existentes que favorecen a los grandes titulares de datos, a expensas de agentes europeos más modestos. El objetivo de la propuesta es invertir las tendencias recientes del mercado que han llevado a la consolidación de la «economía digital» y han generado monopolios de datos en diversos sectores, como la sanidad y el sector del automóvil. Este aumento continuo de datos requiere atención, y que se regule el alcance de las condiciones abusivas de utilización de los datos.

 

       3.4.           La propuesta mejora las condiciones en las que las empresas y los consumidores pueden utilizar los servicios en la nube y en el borde en el territorio de la UE, ya que facilitan el traslado de datos y aplicaciones de un proveedor a otro sin incurrir en costes.

 

       3.5.           El CESE considera que deben realizarse más esfuerzos para consolidar la economía y la gobernanza de los datos. En particular, para consolidar y desarrollar la economía de los datos, es sumamente necesario aumentar y apoyar la alfabetización en materia de datos, de modo que las personas y las empresas estén concienciadas y motivadas para ofrecer y facilitar el acceso a sus datos con arreglo a las normas jurídicas pertinentes. Esta es la base de una sociedad de datos sostenible, junto con el respeto de los derechos fundamentales, los derechos de los trabajadores, las normas democráticas y unos derechos abiertos e inclusivos.

 

       3.6.           El CESE acoge con satisfacción la disposición relativa a las pymes, que quedan ahora protegidas contra las cláusulas contractuales de carácter abusivo, gracias a la lista de cláusulas contractuales impuestas unilateralmente que se considerarán o presumirán abusivas. Las cláusulas que no superen este «control de abusividad» no serán vinculantes para las pymes. A este respecto, la Comisión elaborará y recomendará cláusulas contractuales tipo no vinculantes, ayudando a las pymes a negociar contratos de intercambio de datos más justos y equilibrados con empresas que disfrutan de una posición negociadora significativamente más fuerte. La UE y los Estados miembros deberían prestar más atención a la mejora de la capacidad de las empresas europeas, especialmente las pymes y las empresas emergentes, para participar y contribuir a la economía de los datos en Europa y en el mundo. Esto requiere más inversiones en educación y formación, investigación y desarrollo, así como espacios de datos comunes que sustenten la creación de valor basada en los datos. Es fundamental garantizar que las pymes dispongan de los medios necesarios para hacer uso del control de abusividad y protegerse de las prácticas contractuales abusivas. Los modelos de cláusulas contractuales proporcionados por la Comisión son una herramienta necesaria a este respecto, pero deben complementarse con otras formas de apoyo por parte de los entes nacionales competentes.

 

       3.7.           El CESE considera que es necesario un enfoque más sectorial en el proceso de valor añadido, la utilización y la reutilización de los datos para lograr una mejor sinergia con los indicadores del Pacto Verde y los ODS. Debe estimularse y apoyarse a los sectores que se están quedando atrás en la integración de las tecnologías digitales. Una aplicación transparente y eficaz del Reglamento sería importante para la trazabilidad, interoperabilidad y multimodalidad de las distintas actividades de las cadenas de suministro, por ejemplo, en el sector del transporte. A este respecto, sería útil adoptar directrices específicas para facilitar una interpretación uniforme del Reglamento entre los Estados miembros.

 

       3.8.           El CESE apoya el derecho de las instituciones públicas a acceder a los datos en caso de emergencia, cuando lo permita la ley. Sin embargo, esto debería supervisarse cuidadosamente para evitar abusos o poner en peligro los valores democráticos y el Estado de Derecho. El aumento de la resiliencia y la garantía de una competencia leal dentro del respeto a los derechos humanos son factores que habrá que tener en cuenta ante una emergencia. En general, los organismos del sector público están autorizados a acceder a los datos cuando sea necesario para proteger el interés general, de una manera proporcionada que minimice la carga impuesta a las personas físicas o jurídicas. Sería útil apoyar la creación de organismos de confianza independientes que tengan la función de promover el intercambio voluntario u obligatorio de datos entre empresas y gobiernos desde el punto de vista técnico, contractual, operativo y financiero. Estas organizaciones también podrían actuar como organismos de resolución extrajudicial de litigios.

 

       3.9.           El CESE considera que la propuesta de Ley de Datos debería tener en cuenta las repercusiones en el mercado laboral. Hay que tener en cuenta que faltan nuevas capacidades y competencias, especialmente en el caso de los empleados de las pymes. La mejora de las condiciones laborales, la garantía de la estabilidad del empleo y la previsibilidad de la carrera profesional son elementos que pueden garantizar la consolidación de la economía de los datos en el futuro y deben tenerse constantemente en cuenta.

 

         3.10.       El CESE acoge con satisfacción el objetivo principal de esta propuesta, que es garantizar el acceso a la economía de los datos y al mercado de los datos sin discriminación, así como brindar oportunidades de acceso a todas las empresas y personas, independientemente de la región. Por lo tanto, debe tenerse debidamente en cuenta la garantía de la banda ancha de alta velocidad y de las redes de alta capacidad dentro de la UE, así como la construcción de infraestructuras de internet multirregionales para la recopilación, utilización y reutilización de los datos.

 

         3.11.       El CESE considera que el crecimiento disruptivo y el aumento de los riesgos digitales, junto con las infraestructuras públicas y privadas que utilizan tecnologías digitales, son incentivos importantes para intensificar el control de la correcta aplicación de la Ley de Datos, especialmente en lo que respecta a la gestión de estos.

 

         3.12.       El CESE considera que la protección de los datos personales, junto con la de la identidad digital y la privacidad, son aspectos fundamentales de la gobernanza de los datos, directamente relacionados con la cuestión del respeto de la dignidad humana y los derechos fundamentales. Por este motivo, es importante que se reconozcan y garanticen los derechos de propiedad de los datos personales, con el fin de permitir a los ciudadanos europeos el control del uso de sus datos (1). Las actividades en línea solo deberían controlarse cuando se tiene conocimiento y se da el consentimiento expreso sobre la utilización posterior de esos datos, con arreglo a las normas jurídicas pertinentes.

4.   Observaciones específicas

       4.1.           El CESE acoge con satisfacción la propuesta, en consonancia con las necesidades de la economía digital, de eliminar los obstáculos al buen funcionamiento del mercado interior de datos y promover un intercambio justo mediante el establecimiento de un marco armonizado. En este sentido, sería necesario cumplir las normas en materia de seguridad y ciberseguridad de la UE de acuerdo con sus objetivos de autonomía estratégica e independencia tecnológica.

 

       4.2.           Los grupos desfavorecidos y las regiones aisladas y con escaso acceso a internet también deberían recibir apoyo y asistencia desde el punto de vista económico para poder beneficiarse de las oportunidades de la economía de los datos.

 

       4.3.           El CESE subraya la necesidad de que los Estados miembros sigan mejorando los esfuerzos para apoyar a las empresas, especialmente a las pymes, para crear, consolidar y utilizar infraestructuras de datos, competencias para los empleados y conocimientos técnicos, mediante la utilización de los Fondos Estructurales de la UE y NextGenerationEU. Debe mejorarse la formación de las pymes para la digitalización de sus actividades. Los Estados miembros también podrían conceder subvenciones e incentivos fiscales a este respecto.

 

       4.4.           La economía de los datos no solo puede ofrecer oportunidades de empleo de alta calidad, especialmente para la juventud, los grupos vulnerables o los que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación (ninis), sino también mejorar las condiciones de trabajo. Este proceso contribuirá a reducir las desigualdades digitales y a aumentar la competitividad de la economía de los datos a nivel europeo.

 

       4.5.           El CESE considera que es fundamental garantizar tanto una competencia leal en el mercado europeo entre los distintos agentes como el acceso a los datos. En particular, la distribución equitativa de los costes y el valor añadido dentro de la cadena de suministro de datos, incluyendo a todos los agentes, es pertinente e importante. Debe controlarse a las grandes empresas, especialmente las de servicios en la nube que concentran un gran poder de mercado, con el fin de eliminar diversos abusos.

 

       4.6.           El CESE considera que invertir en la capacidad operativa y de gestión de los entes públicos competentes es fundamental si se quiere garantizar la correcta aplicación de la Ley de Datos. Debería asignarse una cantidad adecuada de recursos financieros a los entes competentes para garantizar un nivel adecuado de recursos humanos, técnicos y financieros.

 

       4.7.           El CESE reconoce la importancia de un modelo cooperativo para establecer la gestión y el intercambio de datos como un instrumento orientado a favorecer a las pymes, los trabajadores autónomos y las profesiones liberales (2).

 

       4.8.           El CESE señala que sería importante preservar la plena protección de los derechos de los ciudadanos al garantizar la competitividad económica de la UE. En particular, sería importante garantizar un alto nivel de privacidad y seguridad, el respeto de las normas de seguridad y ética, condiciones múltiples y suficientes para la funcionalidad de los datos, procedimientos de ciberseguridad y un almacenamiento adecuado de los datos en el territorio de la UE (y que son propiedad de la UE), en espacios y lugares certificados.

 

       4.9.           El CESE sugiere que se evalúe la ampliación del ámbito de aplicación del Reglamento para que abarque todos los productos físicos que obtengan, generen o recopilen datos relativos a su rendimiento, uso o entorno, y que puedan comunicar datos mediante un servicio de comunicaciones electrónicas disponible para el público. Además de un amplio espectro de equipos del internet de las cosas (IdC), esta definición debería incluir también los ordenadores personales, las tabletas, los teléfonos inteligentes y otros dispositivos conectados similares.

 

         4.10.       El CESE considera que los usuarios y los destinatarios de los datos deben tener un acceso sin restricciones —dentro del respeto de los derechos de propiedad intelectual y los secretos comerciales— a los datos que son esenciales para el funcionamiento, la reparación o el mantenimiento de los productos conectados y los servicios relacionados.

Bruselas, 15 de junio de 2022.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la gobernanza europea de datos (Ley de Gobernanza de Datos)» [COM(2020) 767 final] (DO C 286 de 16.7.2021, p. 38).

(2)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la gobernanza europea de datos (Ley de Gobernanza de Datos)» [COM(2020) 767 final] (DO C 286 de 16.7.2021, p. 38).


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