Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
El Dictamen
del Comité Económico y
Social Europeo, CESE, sobre Propuesta de
Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas armonizadas para
un acceso justo a los datos y su utilización (Ley de Datos), se organiza
en base a las rúbricas siguientes:
1.
Conclusiones y recomendaciones
2.
Antecedentes
3.
Observaciones generales
4.
Observaciones específicas
Las tres
principales Conclusiones y recomendaciones del CESE, destacan:
- Acoge favorablemente el Reglamento sobre la Ley de Datos, y subraya la necesidad de aplicarlo sin que se discrimine a las personas con dificultades para acceder a internet o a los datos.
- Considera que la protección de los datos personales, la identidad digital y la privacidad deberían considerarse aspectos fundamentales de la gobernanza de los datos, directamente relacionados con la cuestión del respeto de la dignidad humana y los derechos fundamentales. Por lo tanto, la trazabilidad, la interoperabilidad y la multimodalidad de las distintas actividades de las cadenas de suministro son necesarias para garantizar una clara sinergia con los indicadores del Pacto Verde y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
- Considera importante garantizar el respeto de las normas éticas y de seguridad, condiciones múltiples y suficientes para la funcionalidad de los datos, procedimientos en materia de ciberseguridad y un almacenamiento adecuado de los datos en el territorio de la UE, partiendo de la base de que las personas deben tener el control de los datos que generan, con arreglo a los objetivos de autonomía estratégica e independencia tecnológica. Dado que la administración de este enorme volumen de datos consumirá una gran cantidad de energía, recomendamos que se incluya en la Ley la petición de que las entidades encargadas del almacenamiento de datos utilicen principalmente energía procedente de recursos renovables. (El subrayado es del suscrito)
Si desea mayor
información sobre estos temas, consúltenos al correo
electrónico: cferreyros@hotmail.com
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Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización (Ley de Datos)
[COM(2022) 68 final — 2022/0047 (COD)]
(2022/C 365/04)
Ponente: | Marinel Dănuț MURESAN |
Coponente: | Maurizio MENSI |
Consulta | Parlamento Europeo, 23.3.2022 |
| Consejo, 29.3.2022 |
Base jurídica | Artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea |
Sección competente | Mercado Único, Producción y Consumo |
Aprobación en sección | 1.6.2022 |
Aprobado en el pleno | 15.6.2022 |
Pleno n.o | 570 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) | 184/0/2 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. El Comité Económico y Social Europeo
(CESE) acoge favorablemente el Reglamento sobre la Ley de Datos, y subraya la
necesidad de aplicarlo sin que se discrimine a las personas con dificultades
para acceder a internet o a los datos.
1.2. El CESE considera que la protección
de los datos personales, la identidad digital y la privacidad deberían
considerarse aspectos fundamentales de la gobernanza de los datos, directamente
relacionados con la cuestión del respeto de la dignidad humana y los derechos
fundamentales. Por lo tanto, la trazabilidad, la interoperabilidad y la
multimodalidad de las distintas actividades de las cadenas de suministro son
necesarias para garantizar una clara sinergia con los indicadores del Pacto
Verde y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
1.3. El CESE considera importante
garantizar el respeto de las normas éticas y de seguridad, condiciones
múltiples y suficientes para la funcionalidad de los datos, procedimientos en
materia de ciberseguridad y un almacenamiento adecuado de los datos en el territorio
de la UE, partiendo de la base de que las personas deben tener el control de
los datos que generan, con arreglo a los objetivos de autonomía estratégica e
independencia tecnológica. Dado que la administración de este enorme volumen de
datos consumirá una gran cantidad de energía, recomendamos que se incluya en la
Ley la petición de que las entidades encargadas del almacenamiento de datos
utilicen principalmente energía procedente de recursos renovables.
1.4. El CESE considera que es pertinente e
importante garantizar una competencia leal y una distribución equitativa de los
costes y el valor añadido dentro de la cadena de suministro de datos, que
incluya a todos los agentes.
1.5. El CESE señala que la protección de
los derechos de los ciudadanos está en la base del sistema social de la UE y
que la competitividad económica tiene que estar garantizada por un alto nivel
de privacidad y seguridad, el respeto de las normas de seguridad y ética,
condiciones múltiples y suficientes para la funcionalidad de los datos,
procedimientos en materia de ciberseguridad y un almacenamiento adecuado de los
datos en espacios de la UE y lugares certificados.
1.6. El CESE sugiere que se amplíe el
ámbito de aplicación de la propuesta de Reglamento para abarcar todos los
productos físicos que obtengan, generen o recopilen datos relativos a su
rendimiento, uso o entorno, y que puedan comunicar dichos datos mediante un servicio
de comunicaciones electrónicas disponible para el público.
1.7. El CESE considera que los usuarios y
los destinatarios de los datos deben tener un acceso sin restricciones a los
datos que son esenciales para el funcionamiento, la reparación o el
mantenimiento de los productos conectados y los servicios relacionados. Esto
incluiría todos los datos brutos y los metadatos, pero también otros conjuntos
pertinentes de datos tratados, depurados o agregados.
2. Antecedentes
2.1. La Comisión Europea propone poner en
marcha la Ley de Datos, cuyo objetivo es garantizar una asignación justa del
valor obtenido de los datos, así como un acceso y uso mejores y más eficientes
a estos. Regular el acceso a los datos y su utilización es un requisito previo
fundamental para aprovechar las oportunidades que ofrece la era digital en la
que vivimos; además, la propuesta describe cómo se están aplicando los derechos
pertinentes, aumenta el acceso de los consumidores y las empresas a la
utilización de los datos y garantiza a las instituciones públicas la
accesibilidad de los datos cuando sea necesario. Su objetivo es explotar el
valor de los datos generados por los objetos conectados en Europa mediante la
eliminación de las barreras de acceso a los datos, tanto para los organismos
del sector privado como del público, al tiempo que se preservan los incentivos
de inversión en la generación de datos garantizando a sus creadores un control
equilibrado sobre estos.
2.2. La propuesta es el último pilar
esencial horizontal de la Estrategia de Datos de la Comisión e integra el
acervo global de la política digital de la UE, incluidos el RGPD, la Directiva
sobre información del sector público (Directiva ISP), el Reglamento sobre la
libre circulación de datos, las negociaciones en curso sobre la Ley de
Inteligencia Artificial, el Reglamento sobre la privacidad y las comunicaciones
electrónicas y la Ley de Servicios Digitales. Por último, su objetivo es crear
una asignación de valor más justa abordando las situaciones en las que unos
pocos agentes utilizan los datos de manera exclusiva. El CESE recomienda que se
cuente con una definición más clara de los usuarios, así como de las categorías
de datos, además de garantizar los derechos de los usuarios.
2.3. El objetivo de la propuesta es
garantizar la equidad en el entorno digital permitiendo que los consumidores y
las empresas tengan un mayor control sobre sus datos y aclarando quién puede
acceder a ellos y en qué condiciones; estimular un mercado de datos competitivo
que aproveche la «riqueza» de datos industriales y abrir oportunidades para la
innovación basada en los datos.
2.4. La propuesta recoge los siguientes
objetivos: facilitar una sinergia clara y eficiente entre los servicios en la
nube y en el borde, establecer salvaguardias contra la transferencia ilegal de
datos sin notificación por parte de los proveedores de servicios en la nube y
desarrollar normas de interoperabilidad para la reutilización de los datos
entre sectores. Otro de los objetivos principales es aumentar el valor añadido
de la base de datos, generado por los datos y su tratamiento, así como motivar
a los distintos agentes para que contribuyan a apoyar el desarrollo de la
economía de los datos.
2.5. La propuesta tendrá amplias
implicaciones tanto para los ciudadanos como para las empresas y los entes
públicos dentro y fuera de la UE, y podría transformar profundamente el marco
regulador europeo de los datos. Su objetivo es aumentar la transparencia y la
seguridad jurídica en torno al intercambio de los datos generados por la
utilización de determinados productos o servicios, así como hacer operativas
las normas para garantizar la equidad en los contratos de intercambio de datos.
Crea un marco predecible y adecuado para el intercambio de datos tanto entre
empresas como entre consumidores y empresas, y establece las obligaciones
jurídicas de los titulares de los datos a la hora de ponerlos a disposición.
Regula las cláusulas abusivas relacionadas con el acceso a los datos y su
utilización entre los agentes del mercado.
2.6. La Ley de Datos aborda de forma
coherente las salvaguardias de los datos no personales en contextos
internacionales, así como la interoperabilidad, además de reducir diversos
obstáculos en la utilización y la reutilización de los datos.
3. Observaciones generales
3.1. El CESE acoge con satisfacción y
apoya la Ley de Datos, ya que aclara quién puede crear valor a partir de esos
datos y en qué condiciones, garantiza la equidad en la asignación del valor de
los datos entre los agentes de la economía de los datos y en sus contratos, al
tiempo que respeta los intereses legítimos de las empresas y las personas que
invierten en productos y servicios en materia de datos. Por último, las nuevas
normas capacitan a los consumidores y las empresas al permitirles intervenir en
lo que se puede hacer con los datos generados por sus productos conectados. En
los últimos años, las tecnologías basadas en datos han experimentado un
desarrollo acelerado. Se utilizan en muchos sectores económicos, por lo que
garantizan y organizan un acceso adaptado y adecuado a los datos. Junto con el
valor añadido creado por la base de datos, el Reglamento sobre la Ley de Datos
es importante para garantizar un crecimiento económico innovador y ético que
pueda crear oportunidades para todos.
3.2. En la actualidad, muchas pymes no
tienen acceso a los datos a cuya generación han contribuido al utilizar equipos
del internet de las cosas (IdC) o servicios de su propiedad, alquilados o
arrendados. Además, las pymes y las empresas emergentes innovadoras no
consiguen crear valor añadido en forma de productos novedosos y servicios
complementarios para los usuarios de los equipos del IdC, debido a su
incapacidad para hacerse con los datos que estos dispositivos producen, lo que
menoscaba el rendimiento del mercado único digital.
3.3. La propuesta legislativa pretende
maximizar el valor de los datos en la economía garantizando que un mayor número
de partes interesadas se haga con el control de sus datos y que haya más datos
disponibles para una utilización innovadora. Para ello, contempla diversas
herramientas innovadoras para relocalizar los servicios de tratamiento de datos
a escala europea y transforma profundamente las estructuras de poder existentes
que favorecen a los grandes titulares de datos, a expensas de agentes europeos
más modestos. El objetivo de la propuesta es invertir las tendencias recientes
del mercado que han llevado a la consolidación de la «economía digital» y han
generado monopolios de datos en diversos sectores, como la sanidad y el sector
del automóvil. Este aumento continuo de datos requiere atención, y que se
regule el alcance de las condiciones abusivas de utilización de los datos.
3.4. La propuesta mejora las condiciones
en las que las empresas y los consumidores pueden utilizar los servicios en la
nube y en el borde en el territorio de la UE, ya que facilitan el traslado de
datos y aplicaciones de un proveedor a otro sin incurrir en costes.
3.5. El CESE considera que deben
realizarse más esfuerzos para consolidar la economía y la gobernanza de los
datos. En particular, para consolidar y desarrollar la economía de los datos,
es sumamente necesario aumentar y apoyar la alfabetización en materia de datos,
de modo que las personas y las empresas estén concienciadas y motivadas para
ofrecer y facilitar el acceso a sus datos con arreglo a las normas jurídicas
pertinentes. Esta es la base de una sociedad de datos sostenible, junto con el
respeto de los derechos fundamentales, los derechos de los trabajadores, las
normas democráticas y unos derechos abiertos e inclusivos.
3.6. El CESE acoge con satisfacción la
disposición relativa a las pymes, que quedan ahora protegidas contra las
cláusulas contractuales de carácter abusivo, gracias a la lista de cláusulas
contractuales impuestas unilateralmente que se considerarán o presumirán
abusivas. Las cláusulas que no superen este «control de abusividad» no serán
vinculantes para las pymes. A este respecto, la Comisión elaborará y
recomendará cláusulas contractuales tipo no vinculantes, ayudando a las pymes a
negociar contratos de intercambio de datos más justos y equilibrados con
empresas que disfrutan de una posición negociadora significativamente más
fuerte. La UE y los Estados miembros deberían prestar más atención a la mejora
de la capacidad de las empresas europeas, especialmente las pymes y las
empresas emergentes, para participar y contribuir a la economía de los datos en
Europa y en el mundo. Esto requiere más inversiones en educación y formación,
investigación y desarrollo, así como espacios de datos comunes que sustenten la
creación de valor basada en los datos. Es fundamental garantizar que las pymes
dispongan de los medios necesarios para hacer uso del control de abusividad y
protegerse de las prácticas contractuales abusivas. Los modelos de cláusulas
contractuales proporcionados por la Comisión son una herramienta necesaria a
este respecto, pero deben complementarse con otras formas de apoyo por parte de
los entes nacionales competentes.
3.7. El CESE considera que es necesario un
enfoque más sectorial en el proceso de valor añadido, la utilización y la
reutilización de los datos para lograr una mejor sinergia con los indicadores
del Pacto Verde y los ODS. Debe estimularse y apoyarse a los sectores que se
están quedando atrás en la integración de las tecnologías digitales. Una
aplicación transparente y eficaz del Reglamento sería importante para la
trazabilidad, interoperabilidad y multimodalidad de las distintas actividades
de las cadenas de suministro, por ejemplo, en el sector del transporte. A este
respecto, sería útil adoptar directrices específicas para facilitar una
interpretación uniforme del Reglamento entre los Estados miembros.
3.8. El CESE apoya el derecho de las
instituciones públicas a acceder a los datos en caso de emergencia, cuando lo
permita la ley. Sin embargo, esto debería supervisarse cuidadosamente para
evitar abusos o poner en peligro los valores democráticos y el Estado de
Derecho. El aumento de la resiliencia y la garantía de una competencia leal
dentro del respeto a los derechos humanos son factores que habrá que tener en
cuenta ante una emergencia. En general, los organismos del sector público están
autorizados a acceder a los datos cuando sea necesario para proteger el interés
general, de una manera proporcionada que minimice la carga impuesta a las
personas físicas o jurídicas. Sería útil apoyar la creación de organismos de
confianza independientes que tengan la función de promover el intercambio
voluntario u obligatorio de datos entre empresas y gobiernos desde el punto de
vista técnico, contractual, operativo y financiero. Estas organizaciones
también podrían actuar como organismos de resolución extrajudicial de litigios.
3.9. El CESE considera que la propuesta de
Ley de Datos debería tener en cuenta las repercusiones en el mercado laboral.
Hay que tener en cuenta que faltan nuevas capacidades y competencias,
especialmente en el caso de los empleados de las pymes. La mejora de las
condiciones laborales, la garantía de la estabilidad del empleo y la
previsibilidad de la carrera profesional son elementos que pueden garantizar la
consolidación de la economía de los datos en el futuro y deben tenerse
constantemente en cuenta.
3.10. El CESE acoge con satisfacción el
objetivo principal de esta propuesta, que es garantizar el acceso a la economía
de los datos y al mercado de los datos sin discriminación, así como brindar
oportunidades de acceso a todas las empresas y personas, independientemente de
la región. Por lo tanto, debe tenerse debidamente en cuenta la garantía de la
banda ancha de alta velocidad y de las redes de alta capacidad dentro de la UE,
así como la construcción de infraestructuras de internet multirregionales para
la recopilación, utilización y reutilización de los datos.
3.11. El CESE considera que el crecimiento
disruptivo y el aumento de los riesgos digitales, junto con las
infraestructuras públicas y privadas que utilizan tecnologías digitales, son
incentivos importantes para intensificar el control de la correcta aplicación de
la Ley de Datos, especialmente en lo que respecta a la gestión de estos.
3.12. El CESE considera que la protección de
los datos personales, junto con la de la identidad digital y la privacidad, son
aspectos fundamentales de la gobernanza de los datos, directamente relacionados
con la cuestión del respeto de la dignidad humana y los derechos fundamentales.
Por este motivo, es importante que se reconozcan y garanticen los derechos de
propiedad de los datos personales, con el fin de permitir a los ciudadanos
europeos el control del uso de sus datos (1). Las actividades en línea solo deberían
controlarse cuando se tiene conocimiento y se da el consentimiento expreso
sobre la utilización posterior de esos datos, con arreglo a las normas
jurídicas pertinentes.
4. Observaciones específicas
4.1. El CESE acoge con satisfacción la
propuesta, en consonancia con las necesidades de la economía digital, de
eliminar los obstáculos al buen funcionamiento del mercado interior de datos y
promover un intercambio justo mediante el establecimiento de un marco armonizado.
En este sentido, sería necesario cumplir las normas en materia de seguridad y
ciberseguridad de la UE de acuerdo con sus objetivos de autonomía estratégica e
independencia tecnológica.
4.2. Los grupos desfavorecidos y las
regiones aisladas y con escaso acceso a internet también deberían recibir apoyo
y asistencia desde el punto de vista económico para poder beneficiarse de las
oportunidades de la economía de los datos.
4.3. El CESE subraya la necesidad de que
los Estados miembros sigan mejorando los esfuerzos para apoyar a las empresas,
especialmente a las pymes, para crear, consolidar y utilizar infraestructuras
de datos, competencias para los empleados y conocimientos técnicos, mediante la
utilización de los Fondos Estructurales de la UE y NextGenerationEU. Debe
mejorarse la formación de las pymes para la digitalización de sus actividades.
Los Estados miembros también podrían conceder subvenciones e incentivos
fiscales a este respecto.
4.4. La economía de los datos no solo
puede ofrecer oportunidades de empleo de alta calidad, especialmente para la
juventud, los grupos vulnerables o los que ni estudian, ni trabajan, ni reciben
formación (ninis), sino también mejorar las condiciones de trabajo. Este
proceso contribuirá a reducir las desigualdades digitales y a aumentar la
competitividad de la economía de los datos a nivel europeo.
4.5. El CESE considera que es fundamental
garantizar tanto una competencia leal en el mercado europeo entre los distintos
agentes como el acceso a los datos. En particular, la distribución equitativa
de los costes y el valor añadido dentro de la cadena de suministro de datos,
incluyendo a todos los agentes, es pertinente e importante. Debe controlarse a
las grandes empresas, especialmente las de servicios en la nube que concentran
un gran poder de mercado, con el fin de eliminar diversos abusos.
4.6. El CESE considera que invertir en la
capacidad operativa y de gestión de los entes públicos competentes es
fundamental si se quiere garantizar la correcta aplicación de la Ley de Datos.
Debería asignarse una cantidad adecuada de recursos financieros a los entes
competentes para garantizar un nivel adecuado de recursos humanos, técnicos y
financieros.
4.7. El CESE reconoce la importancia de un
modelo cooperativo para establecer la gestión y el intercambio de datos como un
instrumento orientado a favorecer a las pymes, los trabajadores autónomos y las
profesiones liberales (2).
4.8. El CESE señala que sería importante
preservar la plena protección de los derechos de los ciudadanos al garantizar
la competitividad económica de la UE. En particular, sería importante
garantizar un alto nivel de privacidad y seguridad, el respeto de las normas de
seguridad y ética, condiciones múltiples y suficientes para la funcionalidad de
los datos, procedimientos de ciberseguridad y un almacenamiento adecuado de los
datos en el territorio de la UE (y que son propiedad de la UE), en espacios y
lugares certificados.
4.9. El CESE sugiere que se evalúe la
ampliación del ámbito de aplicación del Reglamento para que abarque todos los
productos físicos que obtengan, generen o recopilen datos relativos a su
rendimiento, uso o entorno, y que puedan comunicar datos mediante un servicio
de comunicaciones electrónicas disponible para el público. Además de un amplio
espectro de equipos del internet de las cosas (IdC), esta definición debería
incluir también los ordenadores personales, las tabletas, los teléfonos
inteligentes y otros dispositivos conectados similares.
4.10. El CESE considera que los usuarios y los
destinatarios de los datos deben tener un acceso sin restricciones —dentro del
respeto de los derechos de propiedad intelectual y los secretos comerciales— a
los datos que son esenciales para el funcionamiento, la reparación o el
mantenimiento de los productos conectados y los servicios relacionados.
Bruselas,
15 de junio de 2022.
La
Presidenta del Comité Económico y Social Europeo
Christa
SCHWENG
(1) Dictamen
del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del
Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la gobernanza europea de datos (Ley
de Gobernanza de Datos)» [COM(2020) 767 final] (DO C 286 de 16.7.2021, p. 38).
(2) Dictamen
del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del
Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la gobernanza europea de datos (Ley
de Gobernanza de Datos)» [COM(2020) 767 final] (DO C 286 de 16.7.2021, p. 38).
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