Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
El
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, CESE, sobre a) Comunicación de la Comisión al
Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al
Comité de las Regiones «Formulación de una Declaración Europea sobre los
Derechos y Principios Digitales para la Década Digital», se organiza en base a las rúbricas
siguientes:
1. Conclusiones y recomendaciones
2. Contexto general
3. Observaciones generales
4. Observaciones específicas
Las tres principales Conclusiones
y recomendaciones del CESE, destacan:
· El
estrecho vínculo existente entre el itinerario hacia la Década Digital y la
Declaración sobre los Derechos y Principios Digitales: en el primero se hace
hincapié en los objetivos cuantitativos y en la segunda, en objetivos
cualitativos principalmente. El CESE considera que ambos son pertinentes para
facilitar la transformación digital de la sociedad y la economía.
· A juicio del CESE, la Declaración debe funcionar en
favor de un desarrollo sostenible integral. El éxito de la transformación
digital consiste en una combinación de beneficios económicos, sociales y
medioambientales que se derivan de su contribución a aumentar la
competitividad, la prosperidad, el empleo y el bienestar y de la transición
hacia una economía circular y sin emisiones, acompañada de la prevención y
minimización de los riesgos indeseables que pudiera entrañar para la sociedad.
· El
CESE estima que centrarse en las capacidades digitales, las infraestructuras
digitales, las empresas digitales y los servicios públicos digitales es fundamental para apoyar la recuperación
económica y el crecimiento en Europa, garantizando al mismo tiempo que se
logren avances en el respeto de los derechos fundamentales de manera centrada
en el ser humano e inclusiva, sin dejar a nadie atrás.
Si desea mayor información sobre estos temas, consúltenos al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com
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Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre a) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Formulación de una Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital»
[COM(2022) 27 final]
y sobre b) «Derechos y principios digitales»
(Dictamen exploratorio)
(2022/C 365/03)
Ponente: | Philip VON BROCKDORFF |
Coponente: | Violeta JELIĆ |
Consulta |
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Base jurídica |
| ||||
Sección competente | Mercado Único, Producción y Consumo | ||||
Aprobación en sección | 1.6.2022 | ||||
Aprobación en el pleno | 15.6.2022 | ||||
Pleno n.o | 570 | ||||
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) | 181/0/2 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. El
CESE destaca el estrecho vínculo existente entre el Itinerario hacia la Década
Digital y la Declaración sobre los Derechos y Principios Digitales: en el
primero se hace hincapié en los objetivos cuantitativos y en la segunda, en
objetivos cualitativos principalmente. El CESE considera que ambos son muy
pertinentes para facilitar la transformación digital de la sociedad y la
economía.
1.2. A
juicio del CESE, la Declaración debe funcionar en favor de un desarrollo
sostenible integral. El éxito de la transformación digital consiste en una
combinación de beneficios económicos, sociales y medioambientales que se
derivan de su contribución a aumentar la competitividad, la prosperidad, el
empleo y el bienestar y de la transición hacia una economía circular y sin
emisiones, acompañada de la prevención y minimización de los riesgos
indeseables que pudiera entrañar para la sociedad.
1.3. El
CESE estima que centrarse en las capacidades digitales, las infraestructuras
digitales, las empresas digitales y los servicios públicos digitales es
fundamental para apoyar la recuperación económica y el crecimiento en Europa,
garantizando al mismo tiempo que se logren avances en el respeto de los
derechos fundamentales de manera centrada en el ser humano e inclusiva, sin
dejar a nadie atrás. El CESE también recomienda que se tengan en cuenta las
conclusiones de la Conferencia sobre el Futuro de Europa en relación con la
transformación digital.
1.4. Aunque
concebida para servir como un compromiso político sólido, la Declaración no
afectará a los derechos jurídicos vigentes. El CESE considera que los derechos
digitales se derivan de los derechos fundamentales actuales y deben definirse
en el marco de estos, dado que forman parte del conjunto de valores y
principios de la UE, en el que coexisten diversos derechos y libertades y en el
que los valores también establecen límites entre sí.
1.5. Los
diferentes principios y derechos descritos en el proyecto de Declaración se
solapan en muchos aspectos, y el hecho de mezclar principios y derechos
dificulta la percepción de la esencia del contenido. Por lo tanto, es
absolutamente necesario promover la comprensión del significado concreto de los
principios por parte de las empresas, los trabajadores, los consumidores y la
población en general.
1.6. Los
valores y los derechos fundamentales de la UE revisten gran importancia tanto
para las personas como para las empresas. Por consiguiente, la Declaración
debería reconocer que, a la hora de adaptarse al mundo digital, la mayor parte
de las empresas, en particular las pymes, se enfrentan más o menos a los mismos
retos que la población en general. El CESE también quiere destacar el reto que
plantea evitar que se cree una brecha digital en el acceso a los servicios
públicos y privados por parte de la población de mayor edad y de la población
rural.
1.7. El
CESE subraya la importancia de los principios relacionados con la conectividad,
las capacidades y la seguridad, que son esenciales tanto para las personas como
para las empresas, así como para el desarrollo económico y social general. La
guerra entre Rusia y Ucrania ha hecho que esta cuestión adquiera cada vez más
visibilidad y ha reforzado la necesidad de desarrollar las capacidades de las
personas y los recursos para reconocer y combatir la desinformación.
1.8. El
CESE hace hincapié en la importancia de medir y supervisar el progreso digital
y recomienda que no se multipliquen los instrumentos en este ámbito. Los
objetivos de la Declaración deben medirse mediante indicadores concretos en el
marco del Itinerario hacia la Década Digital, y el informe anual sobre el
estado de la Década Digital debe incorporarse al Semestre Europeo.
1.9. Un
mercado único justo que funcione correctamente desempeña un papel clave en el
desarrollo digital de la UE. Por consiguiente, el CESE considera que debe
protegerse plenamente la propia esencia de las libertades del mercado único. La
libre circulación y la propiedad de los datos revisten una importancia cada vez
mayor, ya que no solo afectan al mercado único de datos como tal, sino que
también están intrínsecamente vinculadas a los mercados de capitales, bienes y
servicios. En la Declaración deberían reconocerse, asimismo, los principios
relacionados con la innovación, la propiedad intelectual y la libertad de
empresa.
1.10. El
mercado único es igualmente un trampolín que permite a la UE aumentar el
recurso a los mercados y las cadenas de suministro exteriores y convertirse en
un agente influyente y poderoso a escala mundial. Por lo tanto, la Declaración
deberá promoverse activamente en un contexto internacional recurriendo a una
amplia gama de instrumentos, que van desde los acuerdos globales establecidos
por los interlocutores sociales en las multinacionales hasta la acción
diplomática y la cooperación en materia de innovación, los acuerdos comerciales
y de inversión y las condiciones de financiación.
2. Contexto general
2.1. En
el último discurso sobre el estado de la Unión, la Comisión Europea presentó el
«Itinerario hacia la Década Digital» (1). El objetivo de
este plan es digitalizar las capacidades, las infraestructuras, las empresas y
los servicios públicos a fin de llevar a cabo la transformación digital de
nuestra sociedad y nuestra economía de aquí a 2030.
2.2. Simultáneamente,
la Comisión está trabajando para finalizar la propuesta de Declaración conjunta
del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre los Principios
Digitales, cuyo objetivo es garantizar que los valores y derechos europeos se
tengan en cuenta en el espacio digital. Esto permitirá a todo el mundo
beneficiarse de las posibilidades que ofrece la tecnología digital, por
ejemplo, un acceso universal a internet, algoritmos que, mediante una auditoría
periódica llevada a cabo por terceros independientes, respeten los derechos
fundamentales, y un entorno en línea seguro y fiable.
2.3. Para
garantizar que Europa avance rápidamente hacia los objetivos de la Década
Digital, el marco de gobernanza propuesto prevé un sistema de seguimiento
basado en un Índice de la Economía y la Sociedad Digitales (DESI) mejorado, y
el informe sobre el estado de la Década Digital servirá como evaluación anual
de la transformación digital en Europa. En particular, el informe: i)
determinará los ámbitos en los que es necesario adoptar nuevas medidas; ii)
analizará las carencias en materia de inversión o de otros recursos y señalará
qué medidas son necesarias para aumentar la soberanía digital de la UE; y iii)
evaluará la aplicación de las propuestas reglamentarias pertinentes y las
acciones emprendidas en el plano de la UE y de los Estados miembros. También brindará
la oportunidad de hacer balance sobre el nivel de adhesión a los principios
digitales que se establecerán en la futura Declaración.
3. Observaciones generales
3.1. El
CESE considera que el Itinerario hacia la Década Digital constituye un avance
importante para apoyar la transformación digital en la UE, ya que tiene en
cuenta la aceleración de las tendencias y las crecientes necesidades de la
digitalización, que la pandemia también ha puesto de manifiesto. La necesidad
de colmar las carencias de las capacidades digitales de Europa sigue siendo un
motivo de preocupación, al igual que la de adoptar un enfoque más unificado e
invertir en proyectos digitales a gran escala para aprovechar los beneficios
que aporta la digitalización.
3.2. El
CESE considera que prestar atención a las capacidades digitales, las
infraestructuras digitales, las empresas digitales y los servicios públicos
digitales es fundamental para apoyar la recuperación económica y el crecimiento
en Europa: se trata de una cuestión vital para mejorar los ingresos, el nivel
de vida y las condiciones de trabajo. Debe prestarse especial atención a la
población de mayor edad y a la población rural de la UE para garantizar que no
se queden rezagadas en la transformación digital.
3.3. Por
otro lado, el éxito de la transformación digital situará a Europa en la
vanguardia de las tendencias mundiales, le permitirá consolidar su
competitividad y facilitará el establecimiento de normas universales. Además,
las tecnologías digitales son una pieza fundamental para que la UE alcance los
objetivos de sostenibilidad de su Pacto Verde.
3.4. El
CESE valora positivamente que la Comisión y los Estados miembros colaboren de
modo estrecho para alcanzar las metas y los objetivos de la Década Digital.
Como primer paso, poco después de la entrada en vigor de la Decisión por la que
se establece el Itinerario hacia la Década Digital, estos determinarán de
manera conjunta las trayectorias de la UE previstas para cada uno de los
objetivos. Estas trayectorias permitirán evaluar los avances en la consecución
de los objetivos.
3.5. El
CESE reconoce que es responsabilidad de los Estados miembros incluir sus
trayectorias nacionales en las hojas de ruta estratégicas digitales, así como
cualquier política o instrumento actual o previsto que los Estados miembros
tengan intención de utilizar. Es obvio que no todos los objetivos de la Década
Digital requieren esfuerzos idénticos en todos los Estados miembros. Algunos de
ellos, de hecho, han realizado progresos considerables. Por otra parte, varios
objetivos requerirán esfuerzos específicos por parte de determinados Estados
miembros. El CESE reconoce que la contribución potencial de los Estados
miembros a la consecución de las metas fijadas a nivel de la UE varía
considerablemente en algunos casos, factor que también debe tenerse en cuenta. A
este respecto, el CESE pide que se establezcan indicadores clave de rendimiento
concretos a nivel nacional con el fin de supervisar los avances y garantizar la
consecución de los objetivos.
3.6. El
CESE espera que estas consideraciones se incluyan en el informe anual de la
Comisión sobre el estado de la Década Digital. En este sentido, valora
positivamente el compromiso asumido de que, en los cinco meses siguientes a la
publicación del informe, la Comisión y los Estados miembros cooperarán
estrechamente para determinar los ámbitos en los que los avances sean
insuficientes y acordarán medidas para garantizar la consecución de los
objetivos. Una vez más, corresponderá a los Estados miembros adaptar sus hojas
de ruta estratégicas nacionales para tener en cuenta las recomendaciones
formuladas en el informe. Es esencial que estos se comprometan a aplicar
medidas correctoras o a emprender proyectos como los proyectos plurinacionales.
3.7. El
CESE también acoge con satisfacción todos los instrumentos de decisión
propuestos para garantizar que las medidas adoptadas por los Estados miembros
sean suficientes para permitir avanzar hacia los objetivos de la Década
Digital. Estos instrumentos, que incluyen una revisión entre iguales,
recomendaciones de la Comisión, posibles medidas adicionales a escala de la UE
y un diálogo específico, parecen ser muy prometedores en términos de eficacia,
suponiendo, obviamente, que se sigan todas las recomendaciones.
3.8. Por
lo que respecta a los informes, el CESE destaca la importancia de vincular los
objetivos de la Década Digital al Semestre Europeo. Los aspectos digitales en
el Semestre Europeo y el seguimiento de los avances en materia de
transformación digital en la UE son cuestiones que revisten una importancia
crucial, y el CESE apoya la propuesta de que el informe anual sobre el estado
de la Década Digital se incorpore al Semestre Europeo. La consecución de los
objetivos de la Declaración debe supervisarse con indicadores concretos que
midan, por ejemplo, los avances en las competencias digitales profesionales y
las capacidades para detectar información falsa en línea, así como la reducción
de la brecha digital y el apoyo a las personas sin acceso a servicios en línea.
En este sentido, también deberán tenerse en cuenta los aspectos relacionados
con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3.9. El
CESE reitera la posición favorable que ha adoptado en un Dictamen conexo sobre
los proyectos plurinacionales, que son proyectos a gran escala que apoyan los
objetivos de transformación digital de la UE. El planteamiento de canalizar las
inversiones coordinadas en las que participen al menos tres Estados miembros y,
en su caso, otras partes interesadas públicas o privadas es pertinente (2).
3.10. Estos
proyectos favorecen la productividad y la resiliencia de la economía europea y,
por lo tanto, es necesario formular directrices claras sobre cómo pueden
ponerse fondos a disposición de los proyectos plurinacionales. Entre las
posibles fuentes de financiación cabe citar una combinación de financiación de
la UE y de los Estados miembros. Por el lado de la Unión Europea, puede
mencionarse el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Programa Europa
Digital, el Mecanismo «Conectar Europa», el Programa InvestEU, Horizonte
Europa, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión. No
obstante, se anima encarecidamente a los Estados miembros a que contribuyan a
proyectos plurinacionales que el CESE considera vitales para una transformación
digital europea más eficaz y coordinada.
3.11. El
CESE estima que la viabilidad de los proyectos plurinacionales debe evaluarse
de forma periódica y acoge favorablemente la propuesta de que la Comisión
asesore y proporcione las orientaciones pertinentes, cuando corresponda, para
apoyar la ejecución de este tipo de proyectos.
4. Observaciones específicas
4.1. Las
propuestas de la Comisión sientan una base y aportan la argumentación para que
el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión elaboren y firmen una
Declaración conjunta. Según el CESE, una Declaración que reúna en un único
documento diferentes principios relacionados con la transformación digital
proporcionaría una referencia útil a la hora de aplicar la Brújula Digital y el
Itinerario hacia la Década Digital. En el mejor de los casos, la Declaración
aumentará la confianza entre las personas y las empresas. Para ello es
necesario contar con un texto y una Comunicación claros y fácilmente
comprensibles.
4.2. Aunque
la Declaración tendrá carácter político y no será jurídicamente vinculante como
tal, servirá de referencia y guía firme para la adopción de futuras medidas
políticas. Como se indica en la Comunicación, la Declaración no afectaría a los
derechos jurídicos vigentes. Por lo tanto, cualquier nueva medida basada en
ella deberá tener debidamente en cuenta los actos jurídicos en vigor y otros
instrumentos.
4.3. También
es importante reforzar una amplia variedad de instrumentos y medidas que
contribuyen a la aplicación de la Declaración. Por ejemplo, es absolutamente
necesario aumentar la sensibilización y fomentar la comprensión del significado
concreto de los principios por parte de las empresas, los trabajadores, los
consumidores y la población en general.
4.4. Es
razonable utilizar los mecanismos existentes para supervisar cómo se aplicarán
y cómo se aplican en estos momentos los principios. El mecanismo de gobernanza
propuesto para el Itinerario hacia la Década Digital, con sus objetivos
generales, es el más pertinente a este respecto. Además, será útil hacer un
seguimiento de la evolución de la percepción de la población mediante la
realización de encuestas del Eurobarómetro.
4.5. En
varios Dictámenes anteriores el CESE ha destacado la importancia de que la
transformación digital se lleve a cabo de manera centrada en el ser humano,
inclusiva y sostenible, y la Declaración proporcionaría una referencia
fundamental a tal propósito. Los objetivos correspondientes también se han
incorporado en el Itinerario hacia la Década Digital y, a juicio del CESE,
estos aportan un marco cualitativo para las metas cuantitativas establecidas en
la Brújula y el Itinerario Digitales (3).
4.6. Los
diferentes principios y derechos descritos en el proyecto de Declaración se
solapan en muchos casos y cada uno de ellos engloba aspectos diferentes,
algunos de manera bastante pormenorizada. Por consiguiente, es difícil percibir
cuál es la esencia del contenido. La combinación de principios y derechos
difumina aún más este contenido. El conjunto original de principios digitales
presentados por la Comisión para consulta era más claro y fácil de comprender
y, por lo tanto, hubiera constituido un enfoque preferible, ya que al mismo
tiempo utilizaba la enriquecedora aportación de la consulta.
4.7. El
CESE considera que los derechos digitales se derivan de los derechos
fundamentales actuales y se definen en el marco de estos. Forman parte de los
valores y principios de la UE, que constituyen un todo multinivel y
multidimensional, en el que coexisten diferentes derechos y libertades y en el
que los valores también establecen límites recíprocos y garantizan un
equilibrio adecuado. Este es el caso, por ejemplo, de los principios de
libertad de expresión y no discriminación en el contexto del discurso de odio,
que es un fenómeno cada vez más extendido en el mundo en línea.
4.8. El
CESE considera que los principios digitales deben funcionar en favor de todo lo
que se entiende por desarrollo sostenible. Sin embargo, el principio de
sostenibilidad incluido en el proyecto de Declaración parece referirse
principalmente a la sostenibilidad medioambiental, mientras que los otros cinco
se centran sobre todo en la sostenibilidad social. El CESE considera que, a la
hora de desarrollar y usar las tecnologías digitales, la sostenibilidad debe
tenerse en cuenta de dos maneras: mediante la minimización del impacto
perjudicial de las tecnologías y la maximización de su impacto positivo en la
economía y la sociedad. El éxito de la transformación digital consistirá, por
tanto, en una combinación de beneficios económicos, sociales y medioambientales
que se derivan de su contribución a aumentar la competitividad, la prosperidad,
el empleo y el bienestar y de la transición hacia una economía circular y sin
emisiones.
4.9. Los
valores y los derechos fundamentales de la UE revisten gran importancia tanto
para las personas como para las empresas. La mayoría de los aspectos incluidos
en el proyecto son pertinentes no solo para las personas, sino también para los
emprendedores, incluidas las empresas de la economía social, y las
organizaciones de la sociedad civil. Por consiguiente, la Declaración debería
reconocer que, a la hora de adaptarse al mundo digital, la mayor parte de las
empresas, en particular las pymes, se enfrentan más o menos a los mismos retos
que la población en general.
4.10. El
CESE considera que también debe hacerse más hincapié en cómo mejorar los
beneficios de la transformación digital, incluida la prosperidad económica.
Esto subraya la importancia de los principios relacionados con la conectividad,
las capacidades y la seguridad, que son esenciales para el desarrollo
socioeconómico. Aparte de los incluidos en el proyecto de Declaración, los
principios relacionados con la innovación, la propiedad intelectual y la
libertad de empresa son claves para las empresas del mundo digital y deberían
reconocerse en la Declaración.
4.11. La
guerra entre Rusia y Ucrania ha puesto de manifiesto la importancia del buen
funcionamiento de las conexiones digitales y la ciberseguridad en todos los
niveles y sectores de la sociedad, así como en las conexiones internacionales.
También ha reforzado la necesidad de desarrollar capacidades y recursos para
reconocer y combatir la desinformación.
4.12. El
CESE ya ha destacado la importancia de la soberanía digital como pilar
fundamental del desarrollo económico, social y medioambiental de Europa y ha
subrayado que esta soberanía debe basarse en la competitividad mundial y
apoyarse en una sólida cooperación entre los Estados miembros. Se trata de una
condición previa esencial para que la UE se convierta en un punto de referencia
en la escena internacional, también en lo que respecta a la fiabilidad de las
tecnologías digitales. Por lo que se refiere, en particular, al almacenamiento
de datos de los europeos, el CESE subraya la necesidad de completar el proyecto
de nube pública GAIA-X, que reforzaría la confianza de la población europea y
fomentaría así el flujo de datos (4).
4.13. El
funcionamiento armonioso y equitativo del mercado único desempeña un papel
clave en el desarrollo digital de la UE. Por consiguiente, el CESE considera
que debe protegerse plenamente la propia esencia de las libertades del mercado
único. La libre circulación y la propiedad de los datos revisten una
importancia cada vez mayor, ya que no solo afectan al mercado único de datos
como tal, sino que también están intrínsecamente vinculadas a los mercados de
capitales, bienes y servicios.
4.14. Además,
el mercado único es un punto de partida y un trampolín que permite a la UE
aumentar el recurso a los mercados y las cadenas de suministro exteriores y
convertirse en un agente influyente y poderoso a escala mundial. Por lo tanto,
la Declaración debe promoverse activamente en un contexto internacional. Aunque
los valores no pueden «exportarse», la UE tiene el potencial de ejercer
influencia en el plano mundial recurriendo a una amplia gama de instrumentos
que van desde los acuerdos mundiales establecidos por los interlocutores
sociales en las multinacionales hasta la acción diplomática, la cooperación en
materia de innovación, los acuerdos comerciales y de inversión y las
condiciones de financiación. Esto se aplica a las relaciones exteriores tanto bilaterales
como multilaterales.
Bruselas, 15 de junio
de 2022.
La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo
Christa SCHWENG
(1) COM(2021) 574 final.
(2) Dictamen del Comité Económico y Social
Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por
la que se establece el programa de política «Itinerario hacia la Década
Digital» para 2030 (DO C 194 de 12.5.2022, p. 87).
(3) Dictamen del Comité Económico y Social
Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por
la que se establece el programa de política «Itinerario hacia la Década
Digital» para 2030 (DO C 194 de 12.5.2022, p. 87).
(4) Dictamen del Comité Económico y Social
Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por
la que se establece el programa de política «Itinerario hacia la Década
Digital» para 2030 (DO C 194 de 12.5.2022, p. 87).
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