Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.
Resumen
La Resolución destaca luego de Vistos y Considerandos, observa que varios Estados miembros disponen de regímenes de ciudadanía por inversión y residencia por inversión que otorgan la ciudadanía o la residencia a nacionales de terceros países a cambio de consideraciones principalmente financieras en forma de inversiones «pasivas» de capitales; que dichos regímenes de ciudadanía por inversión y residencia por inversión se caracterizan por unos requisitos de presencia física mínimos o nulos y ofrecen la posibilidad de obtener la ciudadanía o la residencia en un Estado miembro por la «vía rápida», en comparación con los canales convencionales.
En consecuencia, el Parlamento pide a la Comisión que ejerza la máxima presión para garantizar que los terceros países que cuentan con regímenes de ciudadanía por inversión y residencia por inversión en vigor, cuyos ciudadanos se benefician de la posibilidad de realizar viajes con exención de visado en virtud del anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806, eliminen sus regímenes de ciudadanía por inversión y reformen sus regímenes de residencia por inversión para que se ajusten al Derecho y a las normas de la Unión, y que presenten una propuesta de acto que modifique el Reglamento (UE) 2018/1806 a ese respecto; subraya la importancia de una adecuación gradual y diligente de dichos regímenes al Derecho de la Unión por parte de los países candidatos y candidatos potenciales y propone que la suspensión de los regímenes de ciudadanía por inversión y la regulación de los regímenes de residencia por inversión se incluyan en los criterios de adhesión.
Sí desea mayor información sobre este tema consúltenos al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com
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P9_TA(2022)0065
Regímenes de
ciudadanía y residencia por inversión
Resolución del
Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2022, con propuestas a la Comisión sobre
los regímenes de ciudadanía y residencia por inversión (2021/2026(INL))
(2022/C 347/08)
El Parlamento Europeo,
— Visto el
artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Vistos el
artículo 4, apartado 3, y el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea,
— Vistos
el artículo 21, apartados 1 y 2, el artículo 77, apartado 2, letra a), el
artículo 79, apartado 2, y los artículos 80, 82, 87, 114, 311, 337 y 352, del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Vista
la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus
artículos 7, 8 y 20,
— Visto
el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales, y en particular su artículo 8,
— Vista
la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el
derecho a la reagrupación familiar (1) (Directiva sobre la reagrupación familiar),
— Vista
la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al
estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (2) (Directiva sobre la residencia de larga duración),
— Visto
el Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre
de 2018, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales
están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores
y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (3),
— Vista
la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo
de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para
el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se
modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y
se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la
Directiva 2006/70/CE de la Comisión (4),
— Vistos
los criterios de Copenhague y el conjunto de normas de la Unión (acervo) que un
país candidato debe adoptar, aplicar y hacer respetar si desea adherirse a la
Unión, en particular sus capítulos 23 y 24,
— Vistas
las cartas de emplazamiento de la Comisión a Chipre y Malta, de 20 de octubre
de 2020, por las que se incoan procedimientos de infracción en relación con sus
programas de ciudadanía para inversores,
— Vista
la carta de la Comisión a Bulgaria, de 20 de octubre de 2020, en la que destaca
ciertas preocupaciones en relación con un programa de ciudadanía para
inversores y solicita más detalles,
— Visto
el Informe de la Comisión, de 23 de enero de 2019, titulado «Regímenes de
ciudadanía y residencia para inversores en la Unión Europea»,
— Vista
la presentación por parte de la Comisión, el 20 de julio de 2021, de un paquete
de cuatro propuestas legislativas para reforzar las normas de la Unión para la
lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo,
— Vistas
sus Resoluciones, de 16 de enero de 2014, sobre la ciudadanía de la UE en venta
(5), de 26 de marzo de 2019, sobre delitos financieros
y evasión y elusión fiscales (6), de 18 de diciembre de 2019, sobre el Estado de
Derecho en Malta tras las recientes revelaciones sobre el asesinato de Daphne
Caruana Galizia (7), de 10 de julio de 2020, sobre la política global
de la Unión para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del
terrorismo — Plan de acción de la Comisión y evolución reciente (8), de 17 de diciembre de 2020, sobre la Estrategia
de la UE para una Unión de la Seguridad (9) y, de 29 de abril de 2021, sobre el asesinato de Daphne
Caruana Galizia y el Estado de Derecho en Malta (10),
— Visto
el estudio elaborado por el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, de 17 de
octubre de 2018, titulado «Citizenship by Investment (CBI) and Residency by
Investment (RBI) schemes in the EU» (Regímenes de ciudadanía por inversión y
residencia por inversión en la UE),
— Visto
el estudio elaborado por el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, de 22 de
octubre de 2021, titulado «Avenues for EU action in citizenship and residence
by investment schemes» (Vías de acción de la UE en los regímenes de ciudadanía
y residencia por inversión — Evaluación del valor añadido europeo) (en lo
sucesivo, «estudio de la DG EPRS — EAVA»),
— Visto
el estudio elaborado por Milieu Ltd. en julio de 2018 para la Comisión,
titulado «Factual analysis of Member States Investors’ Schemes granting
citizenship or residence to third-country nationals investing in the said
Member State — Study Overview» (Análisis objetivo de los programas para
inversores de los Estados miembros que otorgan la ciudadanía o la residencia a nacionales
de terceros países que invierten en los Estados miembros correspondientes —
Sinopsis del estudio),
— Vistas
las actividades del Grupo de Seguimiento de la Democracia, el Estado de Derecho
y los Derechos Fundamentales, creado en el marco de la Comisión de Libertades
Civiles, Justicia y Asuntos de Interior en relación con este asunto, y en
particular sus intercambios de puntos de vista con la Comisión, el mundo
académico, la sociedad civil y los periodistas, entre otros, el 19 de diciembre
de 2019, el 11 de septiembre de 2020 y el 4 de diciembre de 2020, así como su
visita a Malta el 19 de septiembre de 2018;
— Vistos los
artículos 47 y 54 de su Reglamento interno,
— Visto
el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
(A9-0028/2022),
A. Considerando
que, antes de que el Parlamento confirmase su nombramiento, la presidenta de la
Comisión, Ursula von der Leyen, se comprometió en las Orientaciones políticas
para la próxima Comisión Europea 2019-2024 (11) a apoyar un derecho de iniciativa del Parlamento y a responder
mediante un acto legislativo cuando el Parlamento adopte resoluciones pidiendo
a la Comisión que presente propuestas legislativas;
B. Considerando
que, en su discurso sobre el estado de la Unión de 16 de septiembre de 2020, la
presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, afirmó que «ya se trate de la
primacía del Derecho de la Unión, de la libertad de prensa, de la independencia
del poder judicial o de la venta de pasaportes dorados, los valores europeos no
están en venta»;
C. Considerando
que varios Estados miembros disponen de regímenes de ciudadanía por inversión y
residencia por inversión que otorgan la ciudadanía o la residencia a nacionales
de terceros países a cambio de consideraciones principalmente financieras en
forma de inversiones «pasivas» de capitales; que dichos regímenes de ciudadanía
por inversión y residencia por inversión se caracterizan por unos requisitos de
presencia física mínimos o nulos y ofrecen la posibilidad de obtener la
ciudadanía o la residencia en un Estado miembro por la «vía rápida», en
comparación con los canales convencionales; que el tiempo de tramitación de las
solicitudes varía sustancialmente entre los Estados miembros (12); que la facilidad de obtención de la ciudadanía o la
residencia a través del uso de dichos regímenes contrasta drásticamente con los
obstáculos presentes en los procesos de obtención de protección internacional,
la migración legal o la naturalización a través de canales convencionales;
D. Considerando
que la existencia de los regímenes de ciudadanía por inversión afecta a todos
los Estados miembros, ya que la decisión de un Estado miembro de conceder la
ciudadanía por inversión automáticamente otorga derechos en relación con otros
Estados miembros, en particular el derecho de libre circulación, el derecho de
sufragio activo y pasivo en las elecciones locales y europeas, el derecho a protección
consular, si no se dispone de representación fuera de la Unión, y derechos de
acceso al mercado interior para ejercer actividades económicas; que los
regímenes de ciudadanía por inversión y residencia por inversión de los
distintos Estados miembros también generan externalidades significativas en
otros Estados miembros, como los riesgos de corrupción y blanqueo de capitales;
que esas externalidades justifican la regulación por parte de la Unión;
E. Considerando
que la ciudadanía de la Unión es un estatuto único y fundamental,
complementario a la ciudadanía nacional, que se concede a los ciudadanos de la
Unión y representa uno de los mayores logros de la integración europea, al
otorgar los mismos derechos a los ciudadanos de toda la Unión;
F. Considerando
que la decisión de otorgar la ciudadanía nacional es una prerrogativa de los
Estados miembros que, no obstante, debe ejercerse de buena fe, con un espíritu
de respeto mutuo, de forma transparente, de conformidad con el principio de
cooperación leal y dentro del pleno respeto del Derecho de la Unión; que la
Unión ha adoptado medidas para armonizar las vías de migración legal hacia su
territorio y los derechos asociados a la residencia, como la Directiva sobre la
residencia de larga duración;
G. Considerando
que la aplicación de regímenes de ciudadanía por inversión conlleva la
mercantilización de la ciudadanía de la Unión; que la mercantilización de
derechos viola los valores de la Unión, especialmente el de igualdad; que las
vías de migración legal a la Unión y los derechos vinculados a la residencia ya
están cubiertos por el Derecho de la Unión, en particular en la Directiva sobre
la residencia de larga duración;
H. Considerando
que los actuales sistemas legislativos de Bulgaria, Chipre y Malta permiten el
funcionamiento de regímenes de ciudadanía por inversión; que el Gobierno
búlgaro ha presentado legislación para poner fin a su régimen de ciudadanía por
inversión; que, el 13 de octubre de 2020, el Gobierno chipriota anunció la
suspensión de su régimen de ciudadanía por inversión; que el Gobierno chipriota
ha anunciado la finalización del examen de todas las solicitudes de ciudadanía
chipriota pendientes recibidas antes de noviembre de 2020; que otros Estados
miembros también premian a los grandes inversores con la ciudadanía mediante
procedimientos extraordinarios;
I. Considerando
que Bulgaria, Chipre, España, Estonia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia,
Luxemburgo, Malta, los Países Bajos y Portugal disponen actualmente de
regímenes de residencia por inversión, con unos niveles mínimos de inversión de
entre 60 000 EUR (Letonia) y 1 250 000 EUR (Países Bajos); que atraer la
inversión es un método habitual para mantener el buen funcionamiento de las
economías de los Estados miembros, pero no debe plantear riesgos jurídicos y de
seguridad para los ciudadanos de la Unión;
J. Considerando
que el estudio de la DG EPRS — EAVA calcula que, entre 2011 y 2019, se
aprobaron 42 180 solicitudes en el marco de regímenes de ciudadanía por
inversión y residencia por inversión y que más de 132 000 personas, incluidos
los familiares de los solicitantes procedentes de terceros países, obtuvieron
la residencia o la ciudadanía en Estados miembros a través de regímenes de
ciudadanía por inversión y residencia por inversión, con una inversión total de
aproximadamente 21 400 000 000 EUR (13);
K. Considerando
que las solicitudes en el marco de los regímenes de ciudadanía por inversión y
residencia por inversión se suelen tramitar con la asistencia de intermediarios
comerciales que pueden percibir un porcentaje de la tasa de solicitud; que, en
algunos Estados miembros, los intermediarios comerciales han participado en el desarrollo
y la promoción de los regímenes de ciudadanía por inversión y residencia por
inversión;
L. Considerando
que la Comisión ha incoado procedimientos de infracción contra Chipre y Malta
basándose en que la concesión de la ciudadanía de la Unión a cambio de pagos o inversiones
predeterminados, sin tener ninguna relación con los Estados miembros en cuestión,
socava la esencia de la ciudadanía de la Unión;
M. Considerando
que los regímenes de ciudadanía por inversión y residencia por inversión
plantean riesgos en distinta medida, en particular por lo que respecta a la
corrupción, el blanqueo de capitales, las amenazas a la seguridad, la elusión
fiscal, los desequilibrios macroeconómicos, la presión sobre el sector
inmobiliario, reduciendo así el acceso a la vivienda, y la erosión de la
integridad del mercado interior; que es difícil confirmar la escala de estos
riesgos debido a la falta de información y transparencia, y que en la
actualidad no se gestionan suficientemente, lo que da lugar a un escaso control
y a la falta de diligencia debida con respecto a los solicitantes de los
regímenes de ciudadanía por inversión y residencia por inversión en los Estados
miembros; que todos esos riesgos deben evaluarse adecuadamente y se debe
aumentar la transparencia respecto a la aplicación y las consecuencias de los
regímenes;
N. Considerando
que los estudios sugieren que los Estados miembros con regímenes de ciudadanía
por inversión y residencia por inversión están más expuestos a los riesgos
relacionados con el secreto financiero y la corrupción que otros Estados
miembros;
O. Considerando
que el Derecho de la Unión vigente no prevé la consulta sistemática de los
sistemas informáticos a gran escala de la Unión para realizar comprobaciones de
los antecedentes personales de los solicitantes en el marco de los regímenes de
ciudadanía por inversión y residencia por inversión; que las normas nacionales
y de la Unión vigentes no requieren que se lleve a cabo ningún procedimiento de
control antes de conceder la ciudadanía o la residencia en virtud de un régimen
de ciudadanía por inversión o residencia por inversión; que los Estados
miembros no siempre consultan bases de datos, aplican procedimientos
exhaustivos o comunican los resultados de los controles y procedimientos;
P. Considerando
que la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) ha publicado
unas directrices sobre la limitación de la elusión del Estándar Común de
Comunicación de Información a través del abuso de los regímenes de ciudadanía
por inversión y residencia por inversión (14);
Q. Considerando
que la iniciativa de la Comisión de establecer un grupo de expertos sobre los
regímenes de ciudadanía y residencia para inversores pretendía lograr que los
representantes de los Estados miembros acordaran un conjunto común de
comprobaciones de seguridad, pero que el grupo no ha propuesto dicho conjunto
común de comprobaciones de seguridad; que el grupo lleva sin reunirse desde
2019;
R. Considerando
que algunos terceros países incluidos en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806,
cuyos ciudadanos tienen acceso con exención de visado a la Unión, disponen de
regímenes de ciudadanía por inversión con unos requisitos de residencia mínimos
o nulos y unas comprobaciones de seguridad escasas, especialmente en relación
con la legislación contra el blanqueo de capitales; que estos regímenes de
ciudadanía por inversión se anuncian como «pasaportes dorados» creados ad hoc
para facilitar los viajes con exención de visado a la Unión; que algunos países
candidatos utilizan regímenes similares con el beneficio añadido de una futura
adhesión a la Unión;
S. Considerando
que, una vez obtienen su nuevo estatuto de ciudadanía o residencia, los
beneficiarios de regímenes de ciudadanía por inversión y residencia por
inversión pueden disfrutar inmediatamente de la libertad de circulación (15) dentro del espacio Schengen;
T. Considerando
que el derecho de terceros países de permitir a sus ciudadanos el cambio de
nombre supone un riesgo, dado que los nacionales de terceros países pueden
obtener la ciudadanía de un tercer país en el marco de un régimen de ciudadanía
por inversión y después cambiar su nombre y acceder a la Unión con ese nuevo
nombre;
U. Considerando
que, el 15 de octubre de 2021, las autoridades chipriotas anunciaron que
revocarían la ciudadanía de 39 inversores extranjeros y seis familiares que se
habían convertido en ciudadanos chipriotas gracias a un régimen de ciudadanía
por inversión; que poco más de la mitad de los 6 779 pasaportes expedidos por
Chipre en el marco de ese régimen entre 2007 y 2020 se emitieron sin haber
comprobado suficientemente los antecedentes personales de los solicitantes (16);
V. Considerando
que, en 2019, la Comisión constató la falta o insuficiencia de estadísticas
claras sobre las solicitudes de ciudadanía por inversión y de residencia por
inversión recibidas, aceptadas y denegadas;
W. Considerando
que los regímenes de residencia por inversión son de naturaleza muy específica;
que todo cambio en el Derecho de la Unión introducido para los solicitantes en
el marco de regímenes de residencia por inversión debe estar dirigido a este
tipo de residencia específico y no debe afectar negativamente a los derechos de
los solicitantes de otros tipos de estatuto de residencia, como estudiantes,
trabajadores y familiares; que los niveles más altos de los controles de
seguridad para los solicitantes de regímenes de residencia por inversión no
deben aplicarse a quienes solicitan la residencia en la Unión en el marco de
regímenes de residencia cubiertos por el Derecho de la Unión;
X. Considerando
que el Gobierno montenegrino no ha querido interrumpir su régimen de ciudadanía
por inversión, a pesar de que había señalado la importancia de eliminarlo
progresivamente de forma completa y eficaz lo antes posible; pide al Gobierno
montenegrino que lo haga sin demora;
1. Estima
que los regímenes de concesión de la nacionalidad sobre la base de una
inversión financiera (regímenes de ciudadanía por inversión), también conocidos
como «pasaportes de oro», son objetables desde un punto de vista ético,
jurídico y económico, y plantean varios riesgos graves para la seguridad de los
ciudadanos de la Unión, como los derivados del blanqueo de capitales y la
corrupción; considera que la falta de normas comunes y armonizadas que regulen
los regímenes de concesión de residencia sobre la base de una inversión
financiera (regímenes de residencia por inversión) también puede plantear estos
riesgos para la seguridad, afectar a la libre circulación de personas dentro
del espacio Schengen y contribuir a socavar la integridad de la Unión;
2. Recuerda
su posición de que los regímenes de ciudadanía por inversión y residencia por
inversión conllevan intrínsecamente una serie de riesgos graves y que todos los
Estados miembros deben eliminarlos progresivamente (17); reitera que, desde su Resolución, de 16 de enero
de 2014, sobre la ciudadanía de la UE en venta, la Comisión y los Estados
miembros no han adoptado las medidas suficientes para luchar contra estos
regímenes;
3. Considera
que los regímenes de ciudadanía por inversión socavan la esencia de la
ciudadanía de la Unión, que representa uno de los principales logros de la
integración europea, ya que otorga un estatuto único y fundamental a los
ciudadanos de la Unión, incluido el derecho a voto en las elecciones europeas y
locales;
4. Considera
que la ciudadanía de la Unión no es una mercancía que se pueda comercializar o vender
y que nunca se ha considerado como tal en los Tratados;
5. Reconoce
que regular la obtención de la nacionalidad es, ante todo, una competencia de
los Estados miembros, pero subraya que esta competencia debe ejercerse de buena
fe, en un espíritu de respeto mutuo, de forma transparente, con la diligencia
debida y un control adecuado, de conformidad con el principio de cooperación
leal y dentro del pleno respeto del Derecho de la Unión (18); considera que, cuando los Estados miembros no
actúan de plena conformidad con esas normas y principios, surgen motivos
jurídicos para la intervención de la Unión; afirma que posiblemente también
podría derivarse una competencia de la Unión del artículo 21, apartado 1, del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en relación con
determinados aspectos del Derecho en materia de nacionalidad de los Estados
miembros (19);
6. Cree
que las condiciones ventajosas y los procedimientos por la vía rápida
establecidos para los inversores en el marco de los regímenes de ciudadanía por
inversión y residencia por inversión son discriminatorios, no son equitativos y
menoscaban la coherencia del acervo de la Unión en materia de asilo y
migración, en comparación con las condiciones y los procedimientos para otros
nacionales de terceros países que desean obtener protección internacional, la
residencia o la ciudadanía;
7. Considera
que debe establecerse una distinción entre los regímenes de ciudadanía por
inversión y los regímenes de residencia por inversión porque los riesgos que
conllevan son de distinta gravedad y, por ende, exigen unos enfoques
legislativos y políticos de la Unión adaptados; reconoce el vínculo entre los
regímenes de residencia por inversión y la ciudadanía, ya que la residencia
obtenida puede facilitar el acceso a la ciudadanía;
8. Observa
que los sistemas legislativos de tres Estados miembros permiten los regímenes
de ciudadanía por inversión, a saber: Bulgaria (si bien el Gobierno búlgaro ha
presentado una propuesta legislativa para poner fin a su régimen de ciudadanía
por inversión), Chipre y Malta, y que doce Estados miembros tienen regímenes de
residencia por inversión, cada uno con distintos importes y opciones de
inversión, así como con normas distintas en materia de comprobaciones y
procedimientos; lamenta que esta divergencia pueda desencadenar una competición
entre los Estados miembros para conseguir solicitantes y presente el riesgo de
crear una carrera a la baja para reducir las normas de control y limitar la
diligencia debida para aumentar la aceptación de los regímenes (20);
9. Considera
que el papel de los intermediarios en el desarrollo y la promoción de los
regímenes de ciudadanía por inversión y residencia por inversión, así como en
la preparación de solicitudes individuales, a menudo con falta de transparencia
o de rendición de cuentas, representa un conflicto de intereses susceptible a abuso
y, por ende, requiere una regulación estricta y vinculante de esos
intermediarios, más allá de la autorregulación y los códigos de conducta; pide
la suspensión de los servicios de intermediarios en el caso de los regímenes de
ciudadanía por inversión;
10. Deplora la falta de unas comprobaciones de seguridad, unos
procedimientos de control y una diligencia debida exhaustivos en los Estados
miembros que cuentan con regímenes de ciudadanía por inversión y residencia por
inversión; observa que los Estados miembros no siempre consultan las bases de
datos de la Unión disponibles o intercambian información sobre el resultado de
dichas comprobaciones y procedimientos, lo que da lugar a la presentación de
solicitudes sucesivas en el marco de regímenes de ciudadanía por inversión y
residencia por inversión en toda la Unión; pide a los Estados miembros que lo
hagan; considera que las autoridades de los Estados miembros deben establecer
procesos adecuados para examinar a los solicitantes en el marco de regímenes de
ciudadanía por inversión y residencia por inversión, ya que la concesión de
derechos de residencia y ciudadanía es responsabilidad del Estado, y las
autoridades de los Estados miembros no deben basarse en controles de
antecedentes ni en procedimientos de diligencia debida llevados a cabo por
intermediarios y otros agentes no estatales, si bien los Estados miembros
pueden utilizar información pertinente procedente de agentes no estatales
independientes; manifiesta su preocupación por que, según las informaciones disponibles,
en algunos Estados miembros se hayan aceptado solicitudes de ciudadanía para
las que los solicitantes no cumplían los requisitos de seguridad;
11. Lamenta que el grupo de expertos sobre los regímenes de ciudadanía
y residencia para inversores, compuesto por representantes de los Estados
miembros, no haya acordado un conjunto común de comprobaciones de seguridad,
tal como se le había encomendado hacer antes de finales de 2019; considera que
la falta de acuerdo respecto a un conjunto común de comprobaciones de seguridad
demuestra las limitaciones a la hora de adoptar un enfoque intergubernamental
en esta materia, y subraya la necesidad de que la Unión intervenga;
12. Deplora el hecho de que los requisitos de residencia para poder
acogerse a los regímenes de residencia por inversión y ciudadanía por inversión
de los Estados miembros no siempre incluyen la presencia física continuada y
efectiva y son difíciles de supervisar, por lo que pueden atraer a solicitantes
de mala fe que adquieren la ciudadanía nacional meramente por el acceso que les
otorga al territorio de la Unión y a su mercado interior, sin tener ningún
vínculo con el Estado miembro en cuestión;
13. Pide a los Estados miembros que impongan de manera efectiva la
necesidad de residencia física para los nacionales de terceros países que
deseen obtener el estatuto de residencia a largo plazo en virtud de la
Directiva sobre la residencia de larga duración sin contar con cinco años de
residencia legal y continuada, que es uno de los requisitos de dicha Directiva;
14. Acoge con satisfacción los procedimientos de infracción incoados en
octubre de 2020 por la Comisión contra Chipre y Malta en relación con sus
regímenes de ciudadanía por inversión; pide a la Comisión que siga adelante con
estos procedimientos, ya que podrían aclarar en mayor medida cómo pueden
abordarse los regímenes de ciudadanía por inversión, además de la acción
legislativa aquí propuesta, y que incoe nuevos procedimientos de infracción
contra los Estados miembros en relación con los regímenes de residencia por
inversión, cuando esté justificado; pide a la Comisión que realice un
seguimiento estrecho de todos los regímenes de ciudadanía por inversión y
residencia por inversión en toda la Unión, e informe y tome medidas al
respecto;
15. Considera que el Derecho de la Unión contra el blanqueo de
capitales es un elemento fundamental para hacer frente a los riesgos que
acarrean los regímenes de ciudadanía por inversión y residencia por inversión;
acoge con satisfacción el hecho de que el paquete de propuestas legislativas de
la Comisión, de 20 de julio de 2021, sobre la lucha contra el blanqueo de
capitales y la financiación del terrorismo, aborde los regímenes de residencia
por inversión, principalmente promoviendo la inclusión de los intermediarios en
la lista de entidades obligadas; considera, no obstante, que seguirán
existiendo lagunas, como el hecho de que las entidades públicas que tramitan
las solicitudes de los regímenes de ciudadanía por inversión y residencia por
inversión no estarán incluidas en la lista de entidades obligadas;
16. Señala que es especialmente difícil supervisar y evaluar las
solicitudes de los regímenes de ciudadanía por inversión y residencia por
inversión cuando se trata de solicitudes conjuntas que incluyen a distintos
familiares; observa que, en virtud de determinados regímenes nacionales de
residencia por inversión, se pueden conceder derechos de residencia sobre la
base de lazos familiares, personales o de otro tipo con los solicitantes
principales; observa que los derechos de reagrupación familiar en virtud de la
Directiva sobre la reagrupación familiar son aplicables una vez que se ha
obtenido el estatuto de residente en un Estado miembro, lo que permite a los
familiares entrar en la Unión sin necesidad de someterse a las comprobaciones
específicas adicionales que suelen requerir los regímenes de residencia por
inversión;
17. Señala que los terceros países con regímenes de ciudadanía por
inversión cuyos ciudadanos se benefician de la posibilidad de realizar viajes
con exención de visado a la Unión (21) suponen un riesgo, ya que los nacionales de otros países
pueden adquirir la ciudadanía de esos terceros países con el único objetivo de
poder entrar en la Unión sin ningún tipo de control adicional; subraya que el
riesgo es aún mayor en el caso de los países candidatos a la adhesión a la
Unión que cuentan con regímenes de ciudadanía por inversión y residencia por
inversión (22), ya que los beneficios previstos de la pertenencia
futura a la Unión y los viajes con exención de visado dentro del espacio de la
Unión pueden ser un factor de influencia;
18. Considera que, a la luz de los riesgos específicos que plantean los
regímenes de ciudadanía por inversión y de su incompatibilidad inherente con el
principio de cooperación leal, tal como se reconoce en los procedimientos de
infracción en curso de la Comisión contra dos Estados miembros, todos los
Estados miembros deben eliminar estos regímenes de forma progresiva, y pide a la
Comisión que presente, antes de que finalice su mandato actual, una propuesta
de acto a tal efecto sobre la base del artículo 21, apartado 2, el artículo 79,
apartado 2, el artículo 114 o el artículo 352 del TFUE;
19. Considera que la eliminación progresiva de los regímenes de
ciudadanía por inversión requerirá un período de transición y cree que, dado
que los regímenes de ciudadanía por inversión y residencia por inversión
constituyen casos de parasitismo y tienen graves consecuencias para la Unión y
los Estados miembros, está justificada una contribución financiera al
presupuesto de la Unión para ambos regímenes hasta que se hayan eliminado por
completo, como muestra concreta de solidaridad derivada, entre otros, del artículo
80 del TFUE; pide, por lo tanto, que la Comisión presente en 2022 una propuesta
para el establecimiento de una nueva categoría de recursos propios de la Unión,
sobre la base del artículo 311 del TFUE, compuesta por un «mecanismo de ajuste
de los regímenes de ciudadanía por inversión y residencia por inversión», que
imponga una tasa con un porcentaje significativo a las inversiones realizadas
en los Estados miembros en el marco de dichos regímenes, estimada
razonablemente sobre la base de todas las externalidades negativas para la
Unión en su conjunto determinadas en relación con tales regímenes;
20. Considera que la contribución de los regímenes de ciudadanía por
inversión y residencia por inversión a la economía real de los Estados miembros
es limitada por lo que respecta a la creación de empleo, la innovación y el
crecimiento, y que una cantidad considerable de las inversiones se destina
directamente al mercado inmobiliario o a fondos; cree que las grandes
inversiones asociadas a los regímenes de ciudadanía por inversión y residencia
por inversión pueden afectar a la estabilidad financiera, especialmente en los
Estados miembros pequeños para los que las entradas de capitales pueden
representar un porcentaje elevado del PIB o de la inversión exterior (23); pide a la Comisión que presente, en 2022 y sobre
la base del artículo 79, apartado 2, y los artículos 80, 82, 87 y 114 del TFUE,
una propuesta de acto que incluya una normativa a escala de la Unión para las
inversiones en el marco de regímenes de residencia por inversión, con el
objetivo de reforzar su valor añadido a la economía real, y que establezca
vínculos con las prioridades para la recuperación económica de la Unión;
21. Pide a la Comisión que, antes de que
finalice su mandato actual, presente una propuesta de Reglamento, sobre la base
del artículo 79, apartado 2, y los artículos 80, 82, 87 y 114 del TFUE, y
complementado en su caso por otras medidas legislativas, que regule
exhaustivamente diversos aspectos de los regímenes de residencia por inversión,
con el objetivo de armonizar las normas y los procedimientos, que refuerce la
lucha contra la delincuencia organizada, el blanqueo de capitales, la
corrupción y la elusión fiscal, y que incluya, entre otros, los siguientes
elementos:
a) un
aumento de la diligencia debida y unas comprobaciones rigurosas de los
antecedentes personales de los solicitantes y, cuando sea necesario, sus
familiares, incluidas las fuentes de sus fondos, comprobaciones obligatorias en
los sistemas informáticos a gran escala en materia de justicia y asuntos de
interior de la Unión y procedimientos de control en terceros países;
b) la
regulación, la certificación y el control adecuados de los intermediarios, así
como la limitación de sus actividades, y, en el caso de los regímenes de
ciudadanía por inversión, la suspensión de sus servicios;
c) normas
y obligaciones armonizadas para que los Estados miembros informen a la Comisión
sobre sus regímenes de residencia por inversión y las solicitudes
correspondientes;
d) unos
requisitos mínimos de residencia física y una participación activa mínima en la
inversión, la calidad de la inversión, el valor añadido y la contribución a la
economía, como condiciones para obtener la residencia en el marco de los
regímenes de residencia por inversión;
e) un
mecanismo de seguimiento del control ex post del cumplimiento continuado
por parte de los solicitantes seleccionados de los requisitos legales de los
regímenes de residencia por inversión;
22. Pide a la Comisión que garantice y defienda estrictas normas
reguladoras para los regímenes tanto de ciudadanía por inversión como de
residencia por inversión, en caso de que se aplique una reglamentación
exhaustiva a los regímenes de residencia por inversión antes de la eliminación
progresiva total de los regímenes de ciudadanía por inversión;
23. Celebra el compromiso anunciado por los Estados miembros en el
sentido de adoptar medidas para poner coto a la venta de ciudadanía a los rusos
vinculados al Gobierno de su país; pide a todos los Estados miembros que, con
efecto directo, detengan sus regímenes de ciudadanía por inversión y residencia
por inversión en lo que respecta a todos los solicitantes rusos; insta a los
Estados miembros a que valoren nuevamente todas las solicitudes por parte de
ciudadanos rusos aprobadas estos últimos años aprovechando todas las
posibilidades que ofrezcan el Derecho nacional y el de la Unión al objeto de
procurar que todas las personas rusas con vínculos financieros, empresariales o
de otro tipo con el régimen de Putin pierdan sus derechos de ciudadanía y
residencia o que se les impida provisionalmente el ejercicio de dichos
derechos; pide a la Comisión que compruebe estas nuevas valoraciones llevadas a
cabo por los Estados miembros y que presente con carácter urgente una propuesta
legislativa para la total prohibición de los regímenes de ciudadanía por
inversión y, en lo que respecta a los regímenes de residencia por inversión, su
prohibición a los ciudadanos rusos objeto de medidas específicas;
24. Pide a la Comisión que incluya en su propuesta revisiones
específicas de actos jurídicos de la Unión en vigor que puedan ayudar a disuadir
a los Estados miembros de establecer regímenes de residencia por inversión
perjudiciales, reforzando los actos jurídicos en el ámbito de la lucha contra
el blanqueo de capitales, así como las disposiciones pertinentes de la
Directiva sobre la residencia de larga duración;
25. Pide a la Comisión que ejerza la máxima presión para garantizar que
los terceros países que cuentan con regímenes de ciudadanía por inversión y
residencia por inversión en vigor, cuyos ciudadanos se benefician de la
posibilidad de realizar viajes con exención de visado en virtud del anexo II
del Reglamento (UE) 2018/1806, eliminen sus regímenes de ciudadanía por
inversión y reformen sus regímenes de residencia por inversión para que se
ajusten al Derecho y a las normas de la Unión, y que presente, en 2022 y sobre
la base del artículo 77, apartado 2, letra a), del TFUE, una propuesta de acto
que modifique el Reglamento (UE) 2018/1806 a ese respecto; observa que, en el
marco de la metodología de ampliación de la Unión revisada, los asuntos
vinculados con los regímenes de ciudadanía por inversión y residencia por
inversión se consideran complejos y se abordan a través de diversos capítulos y
grupos de negociación; subraya la importancia de una adecuación gradual y
diligente de dichos regímenes al Derecho de la Unión por parte de los países
candidatos y candidatos potenciales; propone que la suspensión de los regímenes
de ciudadanía por inversión y la regulación de los regímenes de residencia por
inversión se incluyan en los criterios de adhesión;
26. Recuerda a la presidenta de la Comisión su compromiso en favor del
derecho de iniciativa del Parlamento y su promesa de dar seguimiento a los
informes de iniciativa legislativa del Parlamento con un acto legislativo, de
conformidad con los principios del Derecho de la Unión, recogidos en sus
Orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea 2019-2024; espera, por
lo tanto, que la Comisión dé seguimiento a la presente Resolución con unas
propuestas legislativas concretas;
27. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución y las
propuestas que se recogen en el anexo a la Comisión y al Consejo.
(1) DO L 251 de 3.10.2003, p. 12.
(2) DO L 16 de 23.1.2004, p. 44.
(3) DO L 303 de 28.11.2018, p. 39.
(4) DO L 141 de 5.6.2015, p. 73.
(5) DO C 482 de 23.12.2016, p. 117.
(6) DO C 108 de 26.3.2021, p. 8.
(7) DO C 255 de 29.6.2021, p. 22.
(8) DO C 371 de 15.9.2021, p. 92.
(9) DO C 445 de 29.10.2021, p. 140.
(10) DO C 506 de 15.12.2021, p. 64.
(11) Una Unión que se esfuerza por lograr más
resultados — Mi agenda para Europa — Orientaciones políticas para la próxima
Comisión Europea 2019-2024, por la candidata a presidenta de la Comisión
Europea Ursula von der Leyen:
https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/political-guidelines-next-commission_es_0.pdf
(12) Estudio de la DG EPRS — EAVA, cuadro 9, pp. 28-29.
(13) Estudio de la DG EPRS EAVA.
(14) «Preventing abuse of residence by investment
schemes to circumvent the CRS» (Prevención del abuso de los regímenes de
residencia por inversión para eludir el ECCI), OCDE, 19 de febrero de 2018, y
«Corruption Risks Associated with Citizen- and Resident-by-Investment Schemes»
(Riesgos de corrupción asociados con los regímenes de ciudadanía por inversión
y residencia por inversión), OCDE, 2019.
(15) Dado que Bulgaria, Croacia, Chipre, Irlanda y
Rumanía no pertenecen al espacio Schengen, un nacional de un tercer país
titular de un permiso de residencia expedido por alguno de esos Estados
miembros no disfruta automáticamente de la libre circulación dentro del espacio
Schengen.
(16) https://agenceurope.eu/en/bulletin/article/12814/25.
(17) Resoluciones del Parlamento Europeo, de 18 de
diciembre de 2019, sobre el Estado de Derecho en Malta tras las recientes
revelaciones sobre el asesinato de Daphne Caruana Galizia, de 10 de julio de 2020,
sobre la política global de la Unión para la prevención del blanqueo de
capitales y la financiación del terrorismo — Plan de acción de la Comisión y
evolución reciente, de 17 de diciembre de 2020, sobre la Estrategia de la UE
para una Unión de la Seguridad y de 29 de abril de 2021, sobre el asesinato de
Daphne Caruana Galizia y el Estado de Derecho en Malta.
(18) Véase el razonamiento empleado en los
procedimientos de infracción de la Comisión contra Malta y Chipre en relación
con sus regímenes de ciudadanía para inversores
(https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_20_1925), así como la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Sentencia del
Tribunal de Justicia de 7 de julio de 1992; Mario Vicente Micheletti y otros
contra Delegación del Gobierno en Cantabria, C-369/90, ECLI:EU:C:1992:295;
Sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de noviembre de 1999; Estado belga
contra Fatna Mesbah, C-179/98, ECLI:EU:C:1999:549; Sentencia del Tribunal de
Justicia de 20 de febrero de 2001, The Queen contra Secretary of State for the
Home Department, ex parte: Manjit Kaur, C-192/99, ECLI:EU:C:2001:106; Sentencia
del Tribunal de Justicia de 2 de marzo de 2010, Janko Rottman contra Freistaat
Bayern., C-135/08, ECLI:EU:C:2010:104; y Sentencia del Tribunal de Justicia de
12 de marzo de 2019,M.G. Tjebbes y otros contra Minister van Buitenlandse
Zaken, C-221/17, ECLI:EU:C:2019:189.
(19) Estudio de la DG EPRS — EAVA, pp. 43-44.
(20) Estudio de la DG EPRS — EAVA, p. 57;
«Preventing abuse of residence by investment schemes to circumvent the CRS»
(Prevención del abuso de los regímenes de residencia por inversión para eludir
el ECCI), OCDE, 19 de febrero de 2018.
(21) Antigua y Barbuda, Dominica, Granada, San
Cristóbal y Nieves y Santa Lucía.
(22) Serbia, Albania, Turquía, Montenegro y
Macedonia del Norte.
(23) Estudio
de la DG EPRS — EAVA, pp. 36-39.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN:
PROPUESTAS PARA UN AMPLIO PAQUETE LEGISLATIVO
Propuesta 1: una eliminación progresiva de los
regímenes de ciudadanía por inversión en toda la Unión a más tardar en 2025
— Debe
establecerse un sistema de notificación a escala de la Unión, con objetivos
mensurables, estrictamente aplicable solo a los programas existentes y que, por
tanto, no permita la legitimación de nuevos programas, en relación con el
número máximo de ciudadanías que se pueden conceder en el marco de los
regímenes de ciudadanía por inversión en todos los Estados miembros; la cifra
debe reducirse gradualmente cada año hasta llegar a cero en 2025, lo que
llevaría a la eliminación completa de estos regímenes. Esta eliminación gradual
permitirá que los Estados miembros que mantengan regímenes de ciudadanía por
inversión encuentren medios alternativos de atraer inversiones y sostener sus
finanzas públicas. Asimismo, esta eliminación gradual está en consonancia con
la posición anterior del Parlamento, expresada en diversas Resoluciones, y es
necesaria, a la luz de los profundos desafíos que los regímenes de ciudadanía
por inversión suponen para el principio de cooperación leal en virtud de los
Tratados (artículo 4, apartado 3, del TUE).
— Esta
propuesta puede basarse en el artículo 21, apartado 2, y el artículo 79,
apartado 2, del TFUE, y, dado que los regímenes de ciudadanía por inversión
afectan al mercado interior, en su artículo 114.
Propuesta 2: un reglamento global que cubra todos los
regímenes de residencia por inversión en la Unión
— Para
hacer frente a las especificidades y a la amplia incidencia de regímenes de
residencia por inversión en todos los Estados miembros se necesita un marco
jurídico específico de la Unión en forma de reglamento. Dicho reglamento
garantizará la armonización en la Unión, limitará los riesgos que plantean los
regímenes de residencia por inversión y someterá estos regímenes a la
supervisión de la Unión, mejorando así la transparencia y la gobernanza.
También disuadirá a los Estados miembros de establecer regímenes de residencia
por inversión perjudiciales.
— El
reglamento debe contener normas y procedimientos a escala de la Unión para
aumentar la diligencia debida, así como unas comprobaciones rigurosas de los
antecedentes personales de los solicitantes y de sus fuentes de riqueza. En
particular, las autoridades de los Estados miembros deben cotejar de manera
estructural a todos los solicitantes en todas las bases de datos pertinentes a escala
nacional, de la Unión e internacional, respetando al mismo tiempo las normas en
materia de derechos fundamentales. Debe llevarse a cabo una verificación
independiente de los documentos presentados, una comprobación completa de todos
los antecedentes policiales y de la implicación en litigios anteriores y
actuales en materia civil y penal, entrevistas en persona con los solicitantes
y una comprobación exhaustiva de la creación del patrimonio del solicitante y
de su relación con los ingresos declarados. El procedimiento debe prever un
plazo suficiente para garantizar el proceso de diligencia debida adecuado y la
anulación de las resoluciones favorables de manera retroactiva en caso de
información incorrecta o fraude corroborados.
— Deben
prohibirse las solicitudes conjuntas, en las que un solicitante principal y sus
familiares pueden formar parte de la misma solicitud: solo deben permitirse las
solicitudes individuales sujetas a comprobaciones individuales y rigurosas,
teniendo en cuenta los vínculos entre los solicitantes. También se deben
realizar comprobaciones rigurosas cuando los familiares de los solicitantes
admitidos puedan reclamar derechos de residencia en virtud de normas de
reagrupación familiar u otras disposiciones similares.
— La regulación de los
intermediarios, complementada en su caso por otras medidas legislativas, debe
ser un elemento importante del reglamento. Deben incluirse los elementos
siguientes:
a) un
procedimiento de autorización para los intermediarios a escala de la Unión que
incluya un procedimiento exhaustivo con diligencia debida y auditorías de la
empresa intermediaria, sus propietarios y sus empresas conexas. La autorización
debe estar sujeta a renovación cada dos años y figurar en un registro público
de la Unión para intermediarios. Cuando los intermediarios participen en las
solicitudes, los Estados miembros han de poder tramitarlas solo cuando las
preparen intermediarios con autorización de la Unión. Las solicitudes de
autorización deben presentarse a la Comisión, que contará con el apoyo de los
órganos y organismos de la Unión pertinentes para llevar a cabo las
comprobaciones y el procedimiento;
b) unas
normas específicas para las actividades de los intermediarios. Entre ellas
deben figurar normas detalladas relativas a las comprobaciones que los
intermediarios deben realizar sobre los solicitantes en materia de antecedentes
personales, diligencia debida y seguridad;
c) la
prohibición a escala de la Unión de las prácticas de comercialización de los
regímenes de residencia por inversión que utilicen la bandera de la Unión o cualquier
otro símbolo relacionado con la Unión en cualquier material, sitio web o documento,
o que asocien los regímenes de residencia por inversión a cualquier beneficio
relacionado con los Tratados y el acervo;
d) unas
normas claras sobre la transparencia y la propiedad de los intermediarios;
e) medidas
de lucha contra la corrupción y mejores prácticas de diligencia debida que los
intermediarios deberán adoptar, incluidas las relativas a la remuneración
adecuada del personal, el principio de los «cuatro ojos» (que al menos dos
personas comprueben cada paso) y disposiciones para una segunda opinión cuando
se preparen las solicitudes y se lleven a cabo comprobaciones al respecto, así
como una rotación de los miembros del personal entre los países de origen de
los solicitantes en el marco de regímenes de residencia por inversión;
f) la
prohibición de consultar a los Gobiernos sobre el establecimiento y el
mantenimiento de los regímenes de residencia por inversión al mismo tiempo que
se participa en la preparación de las solicitudes. Tal combinación crea un
conflicto de intereses y proporciona incentivos erróneos. Además, no se debe
permitir que los intermediarios apliquen por sí mismos los regímenes de
residencia por inversión en nombre de las autoridades de los Estados miembros,
sino que solo deben poder actuar como intermediarios en el marco de solicitudes
individuales y únicamente cuando se pongan en contacto con ellos solicitantes
individuales. Las actividades de los intermediarios relacionadas con asuntos
públicos generales deben estar separadas de sus demás actividades desde el punto
de vista organizativo y han de cumplir todos los requisitos jurídicos y códigos
de conducta en materia de transparencia a escala nacional y de la Unión;
g) un
marco de supervisión, investigación y sanción para garantizar que los
intermediarios cumplen el reglamento. Las autoridades policiales pertinentes
deben poder realizar investigaciones encubiertas, también haciéndose pasar por
posibles solicitantes. Las sanciones deben incluir multas disuasorias y, en
caso de que se constaten dos infracciones, deben desencadenar la revocación de
la autorización de la Unión para operar.
— Debe
introducirse la obligación de que los Estados miembros informen a la Comisión
sobre sus regímenes de residencia por inversión. Los Estados miembros deben
presentar a la Comisión informes anuales detallados sobre los elementos
generales en materia institucional y de gobernanza de sus regímenes, así como
sobre los mecanismos de seguimiento establecidos. También deben informar sobre
las solicitudes individuales, incluidas las denegaciones y aprobaciones de
solicitudes, y sobre las razones para la aprobación o la denegación, como el
incumplimiento de las disposiciones de lucha contra el blanqueo de capitales.
Las estadísticas deben incluir un desglose de los solicitantes por país de
origen e información sobre los familiares y personas dependientes que hayan
obtenido derechos por medio de un solicitante en el marco de un régimen de
residencia por inversión. La Comisión debe publicar dichos informes anuales,
redactados en su caso de conformidad con la normativa sobre protección de datos
y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y debe publicar,
junto con dichos informes anuales, su correspondiente evaluación.
— Antes
de conceder la residencia en el marco de un régimen de residencia por
inversión, debe establecerse un sistema, gestionado a escala de la Unión, de
notificación y consulta previa a todos los demás Estados miembros y la
Comisión. Si los Estados miembros no se oponen en el plazo de veinte días, se
entenderá que no existe ninguna objeción a la concesión de la residencia (1). De esta manera, todos los Estados miembros podrán
detectar solicitudes dobles o posteriores y realizar comprobaciones en sus
bases de datos nacionales. Dentro de ese plazo de veinte días, la Comisión
también debe llevar a cabo, en cooperación con los órganos y organismos de la
Unión pertinentes (incluso a través de sus funcionarios de enlace en terceros
países), comprobaciones finales a escala de la Unión de las solicitudes en
relación con las bases de datos pertinentes de la Unión e internacionales, así
como otras comprobaciones en materia de seguridad y antecedentes personales.
Sobre esta base, la Comisión debe emitir un dictamen al Estado miembro. Los
Estados miembros deben seguir teniendo la competencia para conceder o denegar
la residencia en el marco de los regímenes de residencia por inversión. La
Comisión debe facilitar toda la información pertinente que ayude a identificar
casos en que las mismas personas hayan presentado varias solicitudes
rechazadas.
— Debe
obligarse a los Estados miembros a comprobar de forma efectiva la residencia
física en su territorio, también recurriendo a la opción de establecer
requisitos mínimos de residencia física, y a llevar un registro al respecto que
la Comisión y las agencias de la Unión puedan consultar. Esto debe incluir, al
menos, citas bianuales de notificación en persona y visitas in situ al
domicilio de las personas afectadas.
— Para
luchar contra la elusión fiscal, deben introducirse medidas específicas de la
Unión para prevenir y atajar la elusión del Estándar Común de Comunicación de
Información por medio de los regímenes de residencia por inversión, en
particular una mejora del intercambio de información entre las autoridades
fiscales y las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) (2).
— Deben
introducirse normas sobre los tipos de inversiones requeridas en el marco de
los regímenes de residencia por inversión. La mayor parte de la inversión
requerida debe consistir en inversiones productivas en la economía real, en
consonancia con los ámbitos prioritarios de la actividad económica ecológica y
digital. La inversión en bienes inmuebles, en fondos de inversión o fiduciarios
o en bonos del Estado, o como pago directo al presupuesto del Estado miembro
deben limitarse a una parte menor del importe invertido. Además, cualquier pago
directo al presupuesto del Estado miembro debe limitarse para no crear
dependencia presupuestaria de esta fuente, y la Comisión debe pedir a los
Estados miembros que evalúen dichos pagos en el contexto del Semestre Europeo.
— El
reglamento podría basarse en el artículo 79, apartado 2, y en los artículos 80,
82 y 87 del TFUE, así como en su artículo 114, dado que los regímenes de
residencia por inversión también afectan al mercado interior.
— En
caso de que un reglamento u otro acto legislativo relativo a los regímenes de
residencia por inversión entre en vigor antes de la eliminación progresiva
completa de los regímenes de ciudadanía por inversión, todas las normas
aplicables a los regímenes de residencia por inversión deberán aplicarse
también a los regímenes de ciudadanía por inversión, con el fin de evitar que
se realicen controles menos estrictos para los regímenes de ciudadanía por
inversión que para los regímenes de residencia por inversión.
Propuesta 3: una nueva categoría de recursos propios
de la Unión, consistente en un mecanismo de ajuste de los regímenes de
ciudadanía por inversión y residencia por inversión
— Dado
que todos los Estados miembros y las instituciones de la Unión se enfrentan a los
riesgos y los costes derivados de los regímenes de ciudadanía por inversión y
residencia por inversión establecidos por algunos Estados miembros, está
justificado un mecanismo común, sobre la base de datos e información adecuados,
a fin de compensar las consecuencias negativas de estos regímenes para el
conjunto de la Unión. Además, el valor de vender la ciudadanía o los visados de
los Estados miembros está intrínsecamente ligado a los derechos y libertades de
la Unión que conllevan. Mediante el establecimiento de un mecanismo de ajuste
de los regímenes de ciudadanía por inversión y residencia por inversión, se
compensan las consecuencias negativas soportadas por todos los Estados miembros
a través de una contribución justa al presupuesto de la Unión. Se trata de una
cuestión de solidaridad entre los Estados miembros que aplican regímenes de
ciudadanía por inversión y residencia por inversión, por un lado, y los demás
Estados miembros y las instituciones de la Unión, por otro. Para que este
mecanismo sea eficaz, la tasa adeudada a la Unión debe fijarse en un porcentaje
significativo de las inversiones realizadas en los Estados miembros como parte
de los regímenes de ciudadanía por inversión y residencia por inversión,
estimado razonablemente sobre la base de todas las externalidades negativas
detectadas en los regímenes;
— El
mecanismo podría establecerse en virtud del artículo 311 del TFUE, que estipula
que la «Unión se dotará de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos y
para llevar a cabo sus políticas», incluida la posibilidad de «establecer
nuevas categorías de recursos propios o suprimir una categoría existente».
Podrían adoptarse otras medidas de aplicación en forma de reglamento. Algo
similar se hizo con el recurso propio basado en los residuos de envases de
plástico, que está vigente desde el 1 de enero de 2021. Esta opción implica un
proceso bastante largo de adopción oficial de una decisión sobre recursos
propios, vinculado a los respectivos requisitos constitucionales nacionales
para aprobarla. Esto podría combinarse con la base jurídica del artículo 80 del
TFUE, que establece «el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la
responsabilidad entre los Estados miembros, también en el aspecto financiero»,
incluido el ámbito de la inmigración.
Propuesta 4: una revisión específica de los actos
jurídicos en el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales y la
financiación del terrorismo
— La Comisión ha dado un paso
positivo con la inclusión destacada de los regímenes de residencia por
inversión en su paquete de propuestas legislativas de 20 de julio de 2021 con
el objetivo de revisar los actos jurídicos en el ámbito de la lucha contra el blanqueo
de capitales y la financiación del terrorismo, especialmente en lo que respecta
a los intermediarios. También deben incluirse los tres elementos siguientes:
a) la
incorporación de las autoridades públicas encargadas de la tramitación de las
solicitudes de los regímenes de residencia por inversión a la lista de
entidades obligadas en virtud de los actos jurídicos sobre la lucha contra el
blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, concretamente del
artículo 3, punto 3, de la propuesta de reglamento relativo a la prevención de
la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la
financiación del terrorismo (2021/0239(COD));
b) un
mayor intercambio de información sobre los solicitantes en el marco de los
regímenes de residencia por inversión entre las autoridades de los Estados
miembros, en virtud de actos jurídicos en el ámbito de la lucha contra el
blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, concretamente entre las
UIF;
c) las
medidas reforzadas de diligencia debida recomendadas por la OCDE para mitigar
los riesgos que plantean los regímenes de residencia por inversión, que deberán
preverse para todas las entidades obligadas implicadas en el proceso de dichos
regímenes.
Propuesta 5: una revisión selectiva de la Directiva
sobre la residencia de larga duración
— A la
hora de presentar sus propuestas previstas de revisión de la Directiva sobre la
residencia de larga duración, la Comisión debe limitar la posibilidad de que
los nacionales de terceros países que hayan obtenido la residencia en virtud de
un régimen de residencia por inversión se beneficien de un trato más favorable
en el marco de dicha Directiva. Lo anterior podría lograrse modificando el
artículo 13 de la Directiva sobre la residencia de larga duración para limitar
su ámbito de aplicación excluyendo expresamente a los beneficiarios de los
regímenes de residencia por inversión.
— La
Comisión debe tomar las medidas necesarias para garantizar que no se aprovechan
los regímenes de residencia por inversión para eludir la exigencia de cinco
años de residencia legal y continuada, establecida por el artículo 4, apartado 1,
de la Directiva sobre la residencia de larga duración, en particular
garantizando que los Estados miembros apliquen controles más estrictos y
obligaciones de información sobre los solicitantes en el marco de regímenes de
residencia por inversión.
Propuesta 6: garantizar que los terceros países no
gestionen regímenes de ciudadanía por inversión y residencia por inversión
perjudiciales
— Los
regímenes de ciudadanía por inversión de terceros países deben incluirse en el
Reglamento (UE) 2018/1806 como un elemento específico que se debe tener en
cuenta a la hora de decidir sobre la inclusión de un determinado tercer país en
los anexos de dicho Reglamento, es decir, como un factor a la hora de tomar una
decisión en relación con los terceros países cuyos nacionales están exentos de
la obligación de visado. Este elemento también debe integrarse en el mecanismo
de suspensión de visados establecido en el artículo 8 de dicho Reglamento y en
el seguimiento previsto.
— Debe
añadirse un nuevo artículo al Reglamento (CE) n.o 810/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se
establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (3), relativo a la cooperación con terceros países
para la supresión gradual de sus regímenes de ciudadanía por inversión y la
adaptación de sus regímenes de residencia por inversión al nuevo reglamento
sugerido en la propuesta 2 supra.
— En el
caso de los países candidatos y candidatos potenciales, la eliminación completa
de los regímenes de ciudadanía por inversión y la regulación estricta de los
regímenes de residencia por inversión deben ser un elemento destacado e integrante
de los criterios de adhesión.
(1) Se trata de un procedimiento similar al
sistema establecido en el artículo 22 del Reglamento (CE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados
(Código de visados) (DO L 243 de 15.9.2009, p. 1).
(2) Véanse «Preventing abuse of residence by
investment schemes to circumvent the CRS» (Prevención del abuso de los
regímenes de residencia por inversión para eludir el ECCI), OCDE, 19 de febrero
de 2018; y la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, que
modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del
intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad (DO L 359 de 16.12.2014, p. 1).
(3) DO L 243 de
15.9.2009, p. 1.
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