lunes, 26 de septiembre de 2022

ESTABLECIMIENTO DE EMPRESAS COMUNES DE MICRO PROCESADORES - DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO SOBRE LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL CONSEJO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) 2021/2085.)

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen  

El Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, CESE, sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización (Ley de Datos), desprende algunas Conclusiones y Recomendaciones sobre la importancia de los semiconductores, elementos fundamentales de fuertes intereses geopolíticos que proporcionan a los países las condiciones para poder accionar (militar, económica e industrialmente) y favorecer la transición ecológica y digital.

El CESE comparte el objetivo estratégico de aumentar la solidez del ecosistema de semiconductores de Europa y está de acuerdo en que Europa debe atraer inversiones para diseñar y producir los microprocesadores más avanzados, considerando que una de las formas de lograr dicha solidez sería la de animar a los investigadores, los ingenieros y la mano de obra calificada europeos a quedarse en Europa vía, entre otras medidas, incentivos financieros y oportunidades profesionales competitivas en comparación con las que se ofrecen en Asia o Estados Unidos.

La Empresa Común de Microprocesadores tiene como objetivo principal reducir los riesgos y las incertidumbres que conlleva para la industria la inversión en actividades de investigación e innovación y en nuevas tecnologías, compartiendo los riesgos y aportando previsibilidad a la inversión.

Si desea mayor información sobre estos temas,  consúltenos al correo electrónico:  cferreyros@hotmail.com

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Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (UE) 2021/2085, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa, en lo que respecta a la Empresa Común de Microprocesadores

[COM(2022) 47 final — 2022/0033 (NLE)]

(2022/C 365/07)

Ponente:

Stoyan TCHOUKANOV

Consulta

Consejo, 16.3.2022

Base jurídica

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobación en sección

1.6.2022

Aprobado en el pleno

15.6.2022

Pleno n.o

570

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

207/0/5

1.   Conclusiones y recomendaciones

     1.1  Los semiconductores son un elemento fundamental de fuertes intereses geopolíticos, ya que proporcionan a los países las condiciones para poder actuar (militar, económica e industrialmente) y favorecer la transición ecológica y digital. Son esenciales para la autonomía estratégica e industrial.

 

     1.2  Por lo tanto, el CESE comparte el objetivo estratégico de aumentar la solidez del ecosistema de semiconductores de Europa y está de acuerdo en que Europa debe atraer inversiones para diseñar y producir los microprocesadores más avanzados, pero considera que una mejor forma de lograr dicha solidez sería animar a los investigadores, los ingenieros y la mano de obra cualificada europeos a quedarse en Europa mediante, entre otras medidas, incentivos financieros y oportunidades profesionales competitivas en comparación con las que se ofrecen en Asia o Estados Unidos

 

     1.3  Dada la urgente necesidad de actuar, no se llevó a cabo ninguna evaluación de impacto ni se organizó ninguna consulta pública en línea. El CESE aprovecha esta oportunidad para plantear algunas inquietudes sobre la ausencia de una evaluación de impacto en la propuesta. El CESE comprende que una evaluación de impacto de carácter técnico y extensión estándar habría tardado demasiado en realizarse debido a la urgencia de la situación, pero considera que la Comisión debería haber proporcionado al menos una matriz inteligente de simulación dinámica para ayudar a los colegisladores y a la sociedad civil a prever el impacto potencial de la propuesta.

 

  1.4  La preocupación del CESE por el presupuesto asignado a la Empresa Común de Microprocesadores se ve reforzada por la ausencia de una evaluación de impacto, ya que la sociedad civil no puede formarse una opinión propia sobre la fundamentación racional o la metodología que la Comisión ha utilizado para definir el presupuesto. La ficha financiera legislativa anexa al Reglamento sobre microprocesadores no es suficiente.

 

    1.5  El CESE considera que la propiedad intelectual e industrial es un elemento clave para compensar las inversiones y los esfuerzos de investigación de los innovadores de la UE, al tiempo que se satisfacen las necesidades de los responsables de la ejecución/usuarios, y para hacer posible el impulso de los semiconductores innovadores y la creación de un ecosistema europeo de microprocesadores de última generación sólido, que debería mencionarse en las disposiciones de la propuesta y no solo en la exposición de motivos, que carece de efectos jurídicamente vinculantes

 

     1.6  La Empresa Común de Microprocesadores tiene como objetivo principal reducir los riesgos y las incertidumbres que conlleva para la industria la inversión en actividades de investigación e innovación y en nuevas tecnologías, compartiendo los riesgos y aportando previsibilidad a la inversión. Un fabricante estadounidense de chips anunció planes para invertir hasta 88 000 millones USD en toda Europa como parte de una ambiciosa expansión destinada a reducir los desequilibrios en la cadena mundial de suministro de semiconductores, hecho que muestra la reacción positiva de los inversores a la propuesta de Ley Europea de Chips.

2.   Introducción

     2.1  Automóviles, ordenadores, teléfonos inteligentes, aplicaciones e infraestructuras para la salud, la energía, la seguridad, la comunicación y la automatización industrial: en los últimos meses, muchos sectores han sufrido retrasos en las entregas. La razón es la escasez de semiconductores, los minúsculos componentes que equipan nuestros dispositivos tecnológicos. 

 

     2.2  Los semiconductores son un elemento fundamental de fuertes intereses geopolíticos, ya que proporcionan a los países las condiciones para poder actuar (militar, económica e industrialmente) y favorecer la transición ecológica y digital. Es probable que la guerra de Rusia contra Ucrania tenga muchos efectos secundarios a medio y largo plazo para la industria de semiconductores, una de las máximas prioridades para la soberanía digital de la UE. La producción de neón, paladio y C4F6 —tres materiales cruciales e irreemplazables para los microchips— se verá afectada por la situación.

 

     2.3  Estados Unidos ocupa una posición dominante en el diseño de los semiconductores y, además, el Congreso estadounidense aprobó en enero de 2021 la Ley de Creación de Incentivos Útiles para la Fabricación de Semiconductores para Estados Unidos. La producción asiática se concentra especialmente en Taiwán y constituye alrededor del 70 % de la producción total y el 90 % de los chips más avanzados desde el punto de vista tecnológico. Aunque la escasez actual se debe en parte a la pandemia de COVID-19, no hay que olvidar la importancia de la competencia económica entre Washington y Pekín. Este contexto de competencia económica sitúa a Taiwán en primer plano en la competencia tecnológica entre ambas potencias.

 

     2.4  En este contexto, el objetivo del Reglamento propuesto es crear, de forma conjunta, un ecosistema europeo de microprocesadores de última generación, que incluya su producción. Modifica las propuestas actuales para aprovechar los puntos fuertes de Europa y subsanar los puntos débiles pendientes, a fin de desarrollar un ecosistema de semiconductores próspero y una cadena de suministro resiliente, al tiempo que establece medidas para prepararse para las futuras perturbaciones de la cadena de suministro y anticiparse y responder a ellas.

 

     2.5  La propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa («propuesta») complementa la propuesta de Reglamento sobre microprocesadores. Uno de los objetivos de la propuesta de Reglamento sobre microprocesadores es la creación de la Iniciativa Microprocesadores para Europa para apoyar el desarrollo de capacidades a gran escala. Las acciones en el marco de la iniciativa se ejecutarán principalmente a través de la Empresa Común de Microprocesadores, es decir, la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave, que ha sido reformulada y rebautizada.

 

     2.6  El presupuesto de la UE apoyará la Iniciativa Microprocesadores para Europa con un total de hasta 3 300 millones EUR, de los que 1 650 millones EUR procederán del programa Horizonte Europa y 1 650 millones EUR del programa Europa Digital. De este importe total, 2 875 millones EUR se ejecutarán a través de la Empresa Común de Microprocesadores.

3.   Observaciones generales

3.1   Capital humano

        3.1.1       El CESE señala que el objetivo no es llegar a ser autosuficiente —siendo dicha meta inalcanzable, ya que sigue habiendo grandes interdependencias con terceros países en las cadenas de suministro— sino acelerar el proceso de consecución de autonomía estratégica y soberanía tecnológica y reformar el marco de competencia mundial reforzando la política industrial común en la UE.

 

        3.1.2       El CESE comparte el objetivo estratégico de aumentar la solidez del ecosistema de semiconductores de Europa y está de acuerdo en que Europa debe atraer inversiones para diseñar y producir los microprocesadores más avanzados, pero considera que una mejor forma de lograr dicha solidez sería animar a los investigadores, los ingenieros y la mano de obra cualificada europeos a quedarse en Europa mediante, entre otras medidas, incentivos financieros y oportunidades profesionales competitivas en comparación con las que se ofrecen en Asia o Estados Unidos. 

 

        3.1.3       Uno de los objetivos del paquete del Reglamento sobre microprocesadores es apoyar el desarrollo de capacidades a gran escala mediante la inversión en investigación transfronteriza para permitir el desarrollo de tecnologías de semiconductores de vanguardia y de próxima generación, con especial hincapié en las empresas emergentes y en expansión.

 

        3.1.4       La propuesta se centra en apoyar la inversión en infraestructuras de investigación, desarrollo e innovación transfronterizas y de acceso abierto establecidas en la Unión Europea. El CESE señala que, para alcanzar estos objetivos, la UE debe poder contar con el capital humano, en concreto con los investigadores, ya que son los únicos que pueden desarrollar el potencial de innovación de la UE. El CESE se pregunta qué medidas concretas se están adoptando para garantizar que nuestros investigadores en la UE no busquen emigrar fuera de la UE y para asegurar su papel activo en la red prevista de centros de competencia en toda Europa.

 

        3.1.5       En general, los investigadores y los jóvenes ingenieros perciben que la remuneración y la progresión profesional son mejores en los países no pertenecientes a la UE. En relación con ello, el CESE pide a la Comisión que proporcione estadísticas al respecto que permitan evaluar las tendencias en términos de fuga de cerebros hacia otros centros de investigación y de competencia. Un programa para acelerar el proceso de reconocimiento de especialistas extranjeros puede atraer recursos adicionales al proyecto. En efecto, los objetivos de la propuesta carecerán de sentido sin investigadores, ingenieros y mano de obra cualificada dispuestos a trabajar y permanecer en la UE.

3.2   Evaluación de impacto

3.2.1       Dada la urgente necesidad de actuar, no se llevó a cabo ninguna evaluación de impacto ni se organizó ninguna consulta pública en línea.

 

3.2.2    No se puede negar la urgencia. Desde finales de 2020, los fabricantes se enfrentan a una escasez de componentes, sobre todo de semiconductores, Esto se debe a una serie de factores acumulados:

        los confinamientos relacionados con la crisis sanitaria de la COVID-19, que han paralizado la producción, provocando retrasos en las entregas;

 

        las condiciones climáticas: las graves sequías en Taiwán han afectado notablemente a la fabricación de semiconductores, que requiere mucha agua;

 

el aumento de la demanda de equipos electrónicos (ordenadores, etc.);

 

     el auge de los vehículos eléctricos;

 

        el creciente interés por la minería de criptomonedas, que requiere procesadores gráficos compuestos por semiconductores;

 

el despliegue del 5G, que requiere semiconductores en los periféricos;

 

        la automatización de las plantas que utilizan semiconductores, como parte de los proyectos de la industria 4.0.

 

        3.2.3       El CESE considera que la urgencia no es la única cuestión; el problema es que TSMC y Samsung Electronics fabrican el 70 % de los semiconductores. Ante la elevada demanda, deben dar prioridad a determinados clientes, habida cuenta de que la construcción de una nueva planta de producción lleva de dos a tres años (1).

 

        3.2.4       El CESE aprovecha la ocasión para plantear algunas preocupaciones sobre la ausencia de una evaluación de impacto en la propuesta. En abril de 2021, la Comisión Europea puso en marcha su Programa de Mejora de la Legislación con el fin de «aunar fuerzas para mejorar la legislación» (2). Introduce el enfoque «una más, una menos», que se convertirá en un eje clave de la política de la UE a partir de 2022.

 

        3.2.5       El CESE comprende que una evaluación de impacto de carácter técnico y extensión estándar habría tardado demasiado tiempo en entregarse debido a la situación de urgencia, y habría sido inútil en la práctica, pero cree que la Comisión debería haber proporcionado al menos una matriz inteligente de simulación dinámica para ayudar a los colegisladores y a la sociedad civil a prever el impacto potencial de la propuesta.

 

        3.2.6       La ausencia de una evaluación de impacto tiene una consecuencia negativa sobre la posibilidad de que el CESE se forme una opinión propia sobre el fundamento o la metodología que la Comisión ha utilizado para definir el presupuesto de la Empresa Común de Microprocesadores. La ficha financiera legislativa anexa al Reglamento sobre microprocesadores tampoco es suficiente. La sociedad civil necesita saber de forma precisa y concreta de dónde procede la financiación y cuál es su destino.

3.3   Propiedad intelectual e industrial

        3.3.1       La propiedad intelectual e industrial (PI) es un término que se ha sobrecargado de forma peligrosa. En el sentido más general, significa cualquier conocimiento que sea propiedad de alguien. Por ejemplo, una patente. La patente reconoce la propiedad de los conocimientos y establece las condiciones de protección.

 

        3.3.2       No obstante, en la industria de los semiconductores, el término se entiende bien como una unidad de diseño o de verificación que está preempaquetada y disponible para la concesión de licencias. La propiedad intelectual e industrial de semiconductores (SIP, por sus siglas en inglés) y la propiedad intelectual e industrial de diseño (DIP, por sus siglas en inglés) suelen ser lo mismo y a menudo se denominan simplemente «PI», «bloques de PI» o «núcleos de PI». Se trata de una pieza del diseño, como un procesador, que se ha verificado previamente y puede incluirse en el diseño de otra persona.

 

        3.3.3       En la práctica, el esfuerzo legal y de gestión necesario para negociar las licencias también suele superar los beneficios de conceder licencias a los diseños de PI. Por ello, las empresas de semiconductores han utilizado a menudo su PI en forma de patentes. Las grandes carteras de patentes pueden utilizarse tanto para limitar la competencia como para mejorar su posición competitiva mediante la concesión de licencias cruzadas.

 

        3.3.4       La exposición de motivos de la propuesta se refiere a las comunidades de usuarios con propiedad intelectual e industrial (PI) y menciona a los usuarios de la PI, pero guarda silencio sobre el titular de los derechos de PI. A continuación, afirma que «los centros de competencia facilitarán un acceso abierto, transparente y no discriminatorio a la infraestructura de diseño y las líneas piloto, así como a su uso efectivo».

 

        3.3.5       Por lo tanto, el CESE se pregunta si el «acceso no discriminatorio» se refiere al enfoque de concesión de licencias de PEN en condiciones equitativas, razonables y no discriminatorias (FRAND, por sus siglas en inglés). En caso afirmativo, la propuesta debería garantizar un enfoque equilibrado y pragmático de la concesión de licencias FRAND, centrado en una mayor transparencia y en la búsqueda de un punto intermedio que compense adecuadamente a los innovadores de la UE, al tiempo que se satisfacen las necesidades de los responsables de la ejecución/usuarios y permite impulsar la innovación.

 

        3.3.6       Por último, pero no por ello menos importante, el CESE considera que la propiedad intelectual e industrial es un elemento clave para alcanzar los objetivos de la propuesta que debería mencionarse de manera explícita en las disposiciones de la propuesta, y no solo en la exposición de motivos, que carece de efectos jurídicamente vinculantes.

Bruselas, 15 de junio de 2022.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

 

Christa SCHWENG


(1)  Journal du Net. 2/11/2021.

(2)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Legislar mejor: aunar fuerzas para mejorar la legislación, COM(2021) 219 final.

 


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