Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
En los Vistos y
Considerandos de la Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2022,
sobre el Marco Financiero Plurianual, MFP 2021-2027 de lucha contra las
estructuras oligárquicas y protección de los fondos de la Unión frente al
fraude y los conflictos de intereses (2020/2126(INI)) y en el cual acepta las
limitadas medidas de control financiero sin una cooperación eficaz y
significativa de las autoridades nacionales pide a la Comisión Europea que
actúe con rapidez y encuentre una solución al alarmante uso indebido de los
fondos de la Unión por parte de personas adineradas que ocupan cargos políticos
importantes, élites y grandes conglomerados.
Resuelve tomar
algunas acciones relativas a: Estructuras
oligárquicas; El fraude y el conflicto de intereses en el marco jurídico
actual; Principales retos respecto a la cohesión y la agricultura; Otros
aspectos preocupantes y Soluciones disponibles y prevención en la situación
actual.
Entre las Soluciones: Agradece la intensa actividad de investigación a largo plazo que realiza la
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, OLAF en muchos casos políticamente
controvertidos y complejos. Hace hincapié
en el papel fundamental y el valor añadido de la recién creada Fiscalía Europea
en lo concerniente a la protección de los intereses financieros de la Unión
pero lamenta que aún haya cinco Estados miembros que no participan en la
Fiscalía Europea. Elogia el inestimable trabajo realizado por la OLAF, la
Fiscalía Europea y Europol; Reitera que la Comisión dispone de múltiples
instrumentos para proteger los intereses financieros de la Unión, entre ellos
el Reglamento sobre Disposiciones Comunes, el Reglamento Financiero y el
Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho. Lamenta que
solo un pequeño porcentaje de los Estados miembros utilicen las herramientas
informáticas disponibles en la actualidad que contribuyen en gran medida a una
extracción de datos eficiente y a la detección de los casos de fraude y
corrupción (Arachne y EDES). Considera esencial que se proceda a una
normalización de la recogida de datos y hace hincapié en la importancia de
consolidar y armonizar los sistemas de notificación existentes en una base de
datos común a escala de la Unión.
Esta lucha debiera interpelar a las autoridades de América Latina sobre los diversos instrumentos legales, policiales, fiscales, judiciales, economicos, técnicos a poner en obra, por la particular importancia del tema.
Si desea mayor
información sobre este tema, consúltenos
al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com
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P9_TA(2022)0100
MFP 2021-2027: lucha contra las estructuras
oligárquicas y protección de los fondos de la Unión frente al fraude y los
conflictos de intereses
Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2022,
sobre el MFP 2021-2027: lucha contra las estructuras oligárquicas y protección
de los fondos de la Unión frente al fraude y los conflictos de intereses
(2020/2126(INI))
(2022/C 361/02)
El Parlamento Europeo,
— Visto
el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020,
por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027
(1) («Reglamento del MFP»),
— Visto
el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2) («Reglamento del MRR»),
— Visto
el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto
general de la Unión (3) («Reglamento Financiero»),
— Visto
el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la
protección del presupuesto de la Unión (4) («Reglamento relativo a la condicionalidad»),
— Vista
la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio
de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros
de la Unión a través del Derecho penal (5) («Directiva PIF»),
— Visto
el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que
se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (6) («Reglamento sobre la Fiscalía Europea»),
— Visto
el informe de la Comisión, de 20 de septiembre de 2021, titulado «32.o informe anual
sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea y la lucha
contra el fraude (2020)» (COM(2021)0578),
— Visto
el Informe sobre el Estado de Derecho en 2021 — Situación del Estado de Derecho
en la Unión Europea de la Comisión, 20 de julio de 2021, (COM(2021)0700),
— Vista
la Comunicación de la Comisión, de 7 de abril de 2021, titulada «Orientaciones
sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con
arreglo al Reglamento Financiero» («Orientaciones sobre el conflicto de
intereses») (C(2021)2119),
— Visto
el Informe Especial n.o 06/2019 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 16 de mayo
de 2019, titulado «Lucha contra el fraude en el gasto de cohesión de la UE: las
autoridades de gestión tienen que reforzar la detección, la respuesta y la
coordinación»,
— Visto
el Informe anual de 2020 de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
(OLAF),
— Visto
el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento
Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina
presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión
financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de
ruta para la introducción de nuevos recursos propios (7),
— Vista
su Resolución, de 17 de diciembre de 2020, sobre el marco financiero plurianual
2021-2027, el Acuerdo Interinstitucional, el Instrumento de Recuperación de la
Unión Europea y el Reglamento relativo al Estado de Derecho (8),
— Vistas
las conclusiones del Abogado General, de 2 de diciembre de 2021, en los asuntos
C-156/21 (Hungría/Parlamento y Consejo) y C-157/21 (Polonia/Parlamento y
Consejo) (9),
— Vistas
sus Resoluciones, de 13 de diciembre de 2018, sobre los conflictos de intereses
y la protección del presupuesto de la Unión en la República Checa (10), de 19 de junio de 2020, sobre la reapertura de la
instrucción contra el primer ministro de la República Checa por uso indebido de
los fondos de la Unión y posibles conflictos de intereses (11) y de 10 de junio de 2021, sobre el conflicto de intereses del
primer ministro de la República Checa (12),
— Vistas
sus Resoluciones, de 8 de octubre de 2020, sobre el Estado de Derecho y los
derechos fundamentales en Bulgaria (13); de 29 de abril de 2021, sobre el asesinato de
Daphne Caruana Galizia y el Estado de Derecho en Malta (14); de 8 de julio de 2021, sobre la violación del
Derecho de la Unión y de los derechos de los ciudadanos LGBTIQ en Hungría como
consecuencia de las modificaciones legales aprobadas por el Parlamento húngaro (15), y de 21 de octubre de 2021, sobre la crisis del
Estado de Derecho en Polonia y la primacía del Derecho de la Unión (16),
— Vista
su Resolución, de 25 de marzo de 2021, sobre la aplicación del Reglamento (UE,
Euratom) 2020/2092: mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho (17),
— Vista
su Resolución, de 10 de junio de 2021, sobre la situación del Estado de Derecho
en la Unión Europea y la aplicación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092
relativo a la condicionalidad (18),
— Vista
su Resolución, de 21 de octubre de 2021, sobre los papeles de Pandora:
consecuencias para la lucha contra el blanqueo de capitales y la evasión y la
elusión fiscales (19),
— Vistas
sus anteriores Decisiones y Resoluciones sobre la aprobación de la gestión de
la Comisión en los ejercicios 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019,
— Visto
el estudio, de 20 de mayo de 2021, solicitado por su Comisión de Control
Presupuestario y titulado «The Largest 50 Beneficiaries in each EU Member State
of CAP and Cohesion Funds» (Los cincuenta mayores beneficiarios en cada Estado
miembro de la UE de los fondos de la PAC y de cohesión),
— Visto el
artículo 54 de su Reglamento interno,
— Vista la
opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,
— Visto el
informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0039/2022),
A. Considerando
que las autoridades presupuestarias adoptaron el paquete del MFP para el
período 2021-2027, que, junto con el instrumento de recuperación
NextGenerationEU, asciende a una financiación total sin precedentes de 1,8 billones
EUR para apoyar la recuperación de la pandemia de COVID-19 y las prioridades a largo
plazo de la Unión en diferentes áreas políticas;
B. Considerando
que la ejecución de estos fondos debe respetar estrictamente los principios de
buena gestión financiera y está sujeta de iure a un control total e ilimitado
a escala de la Unión, también por parte del Parlamento; que, no obstante, la
capacidad de facto de las instituciones de la Unión para controlar los
fondos de la Unión es, lamentablemente, bastante limitada sin una cooperación
eficaz y significativa de las autoridades nacionales;
C. Considerando
que la protección de los intereses financieros de la Unión es un elemento
fundamental de la agenda política de la Unión para consolidar la transparencia,
la rendición de cuentas democrática y la capacidad de respuesta a las
necesidades de los ciudadanos, así como para incrementar la confianza del
público y garantizar que el dinero de los contribuyentes se gaste
correctamente; que la ejecución del paquete presupuestario del MFP para el
período 2021-2027 debe estar en consonancia con los principios generales
consagrados en los Tratados, en particular los valores europeos establecidos en
el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE), el Reglamento relativo a la
condicionalidad y el principio de buena gestión financiera previsto en el
artículo 310 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y en el
Reglamento Financiero; que existe una correlación entre el respeto de estos
valores y principios y la ejecución eficiente del presupuesto de la Unión;
D. Considerando
que, de forma periódica, diferentes medios de comunicación de toda Europa
informan a sus lectores sobre escándalos relacionados con el fraude, conflictos
de intereses, corrupción y otras actividades ilegales que dañan los intereses
financieros de la Unión y que implican a destacados representantes políticos de
los Estados miembros de la Unión, así como casos de fraudes y delitos
aduaneros, transfronterizos o digitales que, en ocasiones, adoptan las
estructuras de las organizaciones delictivas o están apoyados por estas; que
estos escándalos socavan la confianza de los ciudadanos europeos en la Unión y
sus instituciones;
E. Considerando
que los papeles de Pandora, publicados el 3 de octubre de 2021 por el Consorcio
Internacional de Periodistas de Investigación, representan la última gran
filtración de datos, en la que se desvela la participación de trescientos
treinta políticos y funcionarios públicos de casi cien países, entre ellos
treinta y cinco jefes de Estado o de Gobierno actuales o anteriores, en
actividades relacionadas con el secretismo corporativo y la evasión y elusión
extraterritoriales de impuestos; que este escándalo se suma a otros casos
similares, pero que no ha habido una intervención eficaz;
F. Considerando
que, en su Informe anual de 2020, la OLAF señala, en los casos más relevantes
de fraudes encontrados, situaciones de conflicto de intereses y colusión entre
beneficiarios y contratistas, en particular en el ámbito de la contratación
pública; que los casos de la OLAF tienen que ver con frecuencia con fraudes o corrupción
en los procedimientos de contratación pública transfronteriza en los que
interviene financiación europea;
G. Considerando
que el Parlamento ha adoptado numerosas Resoluciones en las que pide a la
Comisión que actúe con rapidez y encuentre una solución al alarmante uso
indebido de los fondos de la Unión por parte de personas adineradas que ocupan
cargos políticos importantes, élites y grandes conglomerados;
Estructuras oligárquicas
1. Señala
que, en la sociedad actual, el término «oligarquía» se refiere a cualquier
clase o grupo pequeño y cohesionado en disposición de tomar decisiones o de dar
órdenes a otros en contextos políticos o no políticos, o de dirigir una
comunidad política en su propio interés, sin respetar el Estado de Derecho y
otras normas democráticas y vulnerando en ocasiones sus principios
fundamentales; observa que, en una oligarquía, las élites políticas malversan
fondos públicos de los presupuestos nacionales o de la Unión en aras de sus
intereses privados y a menudo confían en empresarios que actúan en su nombre en
una estructura en la que suelen ocultarse los verdaderos beneficiarios y los
titulares reales; observa asimismo que la concentración extrema de las élites políticas
y financieras puede conducir a la captura del Estado;
2. Añade
que, en el actual contexto político de la Unión, el término «oligarquía» se
utiliza como una forma de señalar la influencia de las personas ricas y
poderosas en la política y el Gobierno, así como de los agentes económicos,
financieros e industriales, que tiene capacidad para ejercer una influencia que
suele servir para beneficiar a unos pocos en detrimento de la mayoría; resalta
que los miembros de los Gobiernos nacionales y otros titulares de cargos
políticos forman parte de la oligarquía en algunos Estados miembros y han
procurado activamente utilizar fondos de la Unión en su propio beneficio
económico;
3. Observa,
con especial preocupación, que el surgimiento de estos grupos oligárquicos, que
no se abstienen de recurrir a instrumentos gubernamentales o a prácticas
delictivas o de apoyar a grupos delictivos, ha alcanzado unas proporciones
hasta ahora desconocidas en los últimos años; señala asimismo con extrema
preocupación que las redes oligárquicas conectadas políticamente pueden hacerse
con el control de los mercados nacionales de los medios de comunicación e interferir
en la labor de las esferas públicas democráticas;
4. Manifiesta
su preocupación por que los sistemas oligárquicos lleven con frecuencia
aparejados la corrupción generalizada, el estricto control de los medios de
comunicación y un sistema judicial que no es independiente de los propios
oligarcas; resalta que los grupos oligárquicos tratan de protegerse obteniendo
el control de los medios de comunicación y el poder judicial, a fin de evitar
que sus posibles actividades delictivas sean desveladas por los medios y den
lugar a acciones judiciales;
5. Recuerda
que la postura del Parlamento con respecto a la corrupción es que perjudica
seriamente los intereses financieros de la Unión, al tiempo que representa una
amenaza para la democracia, los derechos fundamentales y el Estado de Derecho;
manifiesta su preocupación por el efecto negativo de la corrupción en la
confianza que los ciudadanos depositan en las instituciones;
6. Considera
que es fundamental disponer de políticas y órganos de lucha contra la
corrupción sólidos y eficaces, así como de sistemas de control y de un poder
judicial independiente, que garanticen el funcionamiento eficaz del Estado de
Derecho, fomenten la competencia, mejoren la transparencia y garanticen la
aplicación funcional de las normas de contratación pública y el libre acceso a los
mercados para evitar que los oligarcas se hagan con el control de la economía y
los mercados financieros, lo que solo contribuiría a que se reforzaran aún más;
insiste en que la Unión promueva la transparencia del gasto de los fondos
nacionales y de la Unión mediante una recogida de datos más eficiente y el
refuerzo de las normas de transparencia, sobre todo en relación con los
perceptores finales y los titulares reales, y supervise de cerca y garantice la
correcta aplicación de dichas normas; pide a la Comisión, en este contexto, que
redoble sus esfuerzos y refuerce su cooperación con los Estados miembros en
esta dirección;
El fraude y el conflicto de intereses en el marco
jurídico actual
7. Recuerda
que para reforzar la lucha contra el fraude mediante el Derecho penal, los
colegisladores de la Unión acordaron una definición de fraude (y de otros
delitos penales, como la malversación intencionada, la corrupción y el blanqueo
de capitales) que afecta a los intereses financieros de la Unión en la
Directiva PIF (20);
8. Resalta
que en el artículo 61 del Reglamento Financiero se introdujo una nueva
definición de «conflicto de intereses» que impide a cualquier persona que
intervenga en la ejecución del presupuesto, incluidas las autoridades
nacionales de cualquier rango, adoptar cualquier medida que pueda acarrear un
conflicto entre sus propios intereses y los de la Unión, y que se amplió de
manera explícita a la ejecución de los fondos de la Unión según la modalidad de
gestión compartida para incluir además «cualquier otro motivo directo o indirecto
de interés personal», abarcando de este modo una casuística mucho mayor;
9. Acoge
con satisfacción la publicación de las orientaciones de la Comisión sobre los
conflictos de intereses, que tiene por objeto concienciar a los Estados
miembros y promover entre ellos una interpretación y aplicación uniformes de
las normas relativas a la prevención de los conflictos de intereses; lamenta
que en algunos Estados miembros sigan dándose casos de conflicto de intereses
en las altas esferas políticas; alienta a la Comisión a que, en el marco de la
próxima revisión del Reglamento Financiero, refuerce en mayor medida las
disposiciones relativas a los conflictos de intereses contenidas en su artículo
61, en particular por lo que respecta a la elaboración del presupuesto, a fin
de permitir determinar de forma más precisa las categorías de funcionarios
públicos que pueden influir en los flujos financieros del presupuesto de la
Unión y evitar que se produzcan tales conflictos;
10. Pide, no obstante, a la Comisión que modifique el artículo 167,
apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero para incluir una definición más
explícita del término «conflicto de intereses profesionales», con el fin de
garantizar una interpretación uniforme en todos los Estados miembros y permitir
a las instituciones de la Unión adoptar medidas adecuadas en los casos de
licitadores que tengan intereses financieros en los contratos de servicios
relacionado con políticas;
11. Señala que, además del Reglamento Financiero, las Directivas de
contratación pública contienen definiciones similares de «conflicto de
intereses», y que también pueden encontrarse referencias a la obligación de
evitar los conflictos de intereses en la legislación sectorial;
12. Subraya que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea, el conflicto de intereses constituye en sí mismo y de forma
objetiva una disfunción grave, sin que sea preciso tener en cuenta, para su
calificación, las intenciones de los interesados y su buena o mala fe (21);
13. Señala que los conflictos de intereses no solo se producen en
relación con la corrupción, el fraude y la conducta delictiva, ya que también
pueden referirse a actividades de presión y a fenómenos de «puertas
giratorias»; incide, no obstante, en que la detección y divulgación de los
conflictos de intereses es decisiva para detectar los posibles riesgos de uso
indebido, parcialidad, fraude y corrupción en la gestión de los fondos, así
como para evitar el daño a la reputación, la sospecha y la desconfianza entre
los ciudadanos europeos, que contribuyen a la sensación de falta de
transparencia;
14. Subraya que los ciudadanos de cada Estado miembro deben poder
confiar en la integridad de la ejecución presupuestaria de los fondos de la
Unión en todos los Estados miembros, lo que hace necesario disponer de unas
normas de protección frente a conflictos de intereses y fraudes que no difieran
entre sí;
15. Reitera, en cualquier caso, que incluso el mejor marco jurídico no
puede compensar un mecanismo de aplicación insuficiente; pide, por tanto, que
se mejoren las capacidades y se disponga de sistemas de gestión y control
eficaces en los órganos de la Unión y en los Estados miembros como condición
fundamental para el seguimiento y la investigación de los casos de conflictos
de intereses y para garantizar y salvaguardar el gasto legal y regular de los
fondos de la Unión;
16. Reitera que el surgimiento de estructuras oligárquicas ha alcanzado
en los últimos años unas proporciones hasta ahora desconocidas dentro de la
Unión y que dos Estados miembros son actualmente objeto de procedimientos en
virtud del artículo 7 del TUE y del Reglamento relativo a la condicionalidad
del Estado de Derecho, que señalan la existencia de deficiencias estructurales
del Estado de Derecho y de corrupción generalizada; considera que, en este
contexto, es necesario entablar un debate más amplio sobre el futuro de la
gestión compartida, pues no todas las autoridades nacionales se pueden seguir
considerando socios fiables en relación con la buena gestión financiera de los
fondos de la Unión;
Principales retos respecto a la cohesión y la
agricultura
17. Hace hincapié en que, en lo que respecta a la política de cohesión,
el instrumento de la Unión para el refuerzo de la cohesión económica, social y
territorial, que representa una amplia proporción del presupuesto de la Unión,
los tipos de irregularidades fraudulentas detectados con más frecuencia entre
los proyectos financiados utilizando Fondos Estructurales y de Inversión
Europeos durante el período de programación 2014-2020 están relacionados con
precios excesivos, documentos justificativos incorrectos, ausentes y falsos o falsificados,
el incumplimiento de las disposiciones contractuales, procedimientos de
contratación pública con un único licitador, la inadmisibilidad y el
incumplimiento de las normas de contratación pública, así como con las infracciones
con respecto a la ética y la integridad, incluidos los conflictos de intereses
y la corrupción;
18. Observa que existen prácticas comunes consolidadas que indican una
posible malversación de fondos de la política agrícola común (PAC), como la
falsificación de documentos y la creación de condiciones artificiales, por
ejemplo la división de las explotaciones agrícolas para eludir el límite máximo
de los pagos agrícolas de la Unión y las solicitudes de ayuda a través de
varias empresas vinculadas, o mediante la aplicación incompleta de medidas;
19. Señala que los conflictos de intereses y las «puertas giratorias»
constituyen un grave problema en varios países; resalta que, con respecto a las
medidas de mercado, se registraron varios casos de conflicto de intereses de
elevado valor financiero combinados con otras infracciones relacionadas con la
promoción y que están siendo investigados por la OLAF;
20. Señala que un estudio sobre la ejecución de los fondos de la PAC (22) reveló que el desembolso de los fondos agrícolas de la Unión
es un asunto muy problemático en al menos cinco Estados miembros (23) y que existe una clara desigualdad entre las asignaciones de
fondos para los grandes y los pequeños agricultores al existir ventajas
sistémicas para las grandes explotaciones, cuyos beneficiarios mantienen
estrechos vínculos con los partidos políticos que gobiernan en sus países o están
afiliados a estos; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que
intensifiquen de inmediato las medidas contra el acaparamiento de tierras, las
irregularidades en las licitaciones u otros procedimientos de asignación, y la
malversación de fondos de la Unión, en especial cuando estén implicados
Gobiernos y autoridades nacionales;
21. Observa con gran preocupación las denuncias de abuso estructural de
la línea presupuestaria del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)
para la construcción encubierta de chalets particulares para responsables
políticos haciéndolos pasar por pensiones en varios Estados miembros; pide a la
Comisión que adopte medidas enérgicas para evitar el abuso estructural de esta
línea presupuestaria en el futuro, entre ellas la modificación, en caso
necesario, de las condiciones de desembolso de los fondos del Feader;
22. Señala que, según diversos reportajes, estudios y artículos de
investigación, Viktor Orbán ha centralizado y redistribuido riqueza en su
círculo íntimo a partir de subvenciones agrícolas en Hungría; subraya que,
durante el período 2015-2019, Hungría fue el Estado miembro objeto del mayor
número de investigaciones de la OLAF concluidas con una recomendación
financiera;
23. Lamenta la distribución sesgada de los fondos de la Unión, sobre
todo de los fondos de la PAC, por la que, en 2020, el 0,5 % de todos los
beneficiarios recibieron más de 100 000 EUR, que representa el 16,6 % de la
dotación total para pagos directos, mientras que el 75 % de los beneficiarios
recibieron menos de 5 000 EUR, lo que supone el 15 % de dicha dotación (24);
24. Señala que, aunque la Unión exige un determinado nivel de
transparencia, la aplicación de medidas de transparencia se ve a menudo
obstaculizada, lo que significa que el acceso público a los datos relativos a la
asignación de subvenciones constituye una cuestión muy peliaguda en la Unión;
25. Apunta que en los últimos años se ha señalado la gestión de los
fondos de la Unión en Chequia como posible motivo de preocupación; recuerda
que, entre 2016 y 2018, casi el 75 % de los fondos agrícolas del país se
destinaron a grandes explotaciones empresariales; manifiesta su preocupación
por la auditoría de la Comisión, que confirmó que Andrej Babiš había ejercido
influencia en calidad de primer ministro sobre la asignación de subvenciones de
la Unión a Agrofert, un grupo de empresas agroquímicas que él mismo había
fundado; subraya que Andrej Babiš es el titular real del grupo Agrofert, por lo
que existe un claro conflicto de intereses;
26. Lamenta profundamente que la situación actual en la que una persona
puede recibir cantidades ilimitadas de los fondos en régimen de gestión
compartida incentive la creación de estructuras oligárquicas, el nepotismo y la
corrupción en algunos Estados miembros; reitera su opinión de que la
determinación del importe máximo total que una persona puede recibir de los
fondos de la Unión en régimen de gestión compartida limitaría la influencia de
las estructuras oligárquicas;
27. Pide a la Comisión que, en su propuesta de revisión del Reglamento
Financiero, incluya una modificación del artículo 63, apartado 8, para añadir
que la Comisión garantizará que los pagos con cargo al presupuesto de la Unión
destinados a un único beneficiario o titular real en un determinado ejercicio
presupuestario no rebasen los límites establecidos en las normas sectoriales
aplicables ni en ningún caso superen un importe total anual agregado por
persona física; solicita a la Comisión que incluya también propuestas
específicas de este importe total anual agregado por persona física; opina que,
en el marco de la PAC, resultan adecuados unos importes totales por persona
física de 500 000 EUR anuales para los pagos del primer pilar y 1 000 000 EUR
para los pagos del segundo pilar;
28. Señala que de conformidad con el anexo I de los informes anuales
sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea (informes
PIF) correspondientes a 2018 y 2019, Rumanía ha podido descubrir y notificar,
mediante una investigación antifraude activa, la mayoría, con diferencia, de
las irregularidades fraudulentas registradas entre los Estados miembros de la
UE durante los años en cuestión;
29. Recuerda que 2020 fue un ejercicio bajo condiciones sin precedentes
debido al brote de COVID-19; señala que, desde el punto de vista de la
protección de los intereses financieros, la pandemia planteó nuevos riesgos
tanto en materia de ingresos como de gastos;
30. Subraya que estos riesgos no solo se dieron en 2020, sino que
persistirán varios años; invita a los Estados miembros y a la Comisión a que
redoblen sus esfuerzos y su cooperación en este ámbito;
Otros aspectos preocupantes
31. Observa con gran preocupación que, con arreglo al cuadro de
indicadores del mercado único, la proporción de contratos adjudicados con un
único licitador ascendieron a cerca del 50 % en Chequia y Polonia en 2018 y
2019, al 40 % en Hungría y Grecia en 2019 y al 38 % en Portugal; se muestra
igualmente preocupado por la proporción de procedimientos de contratación
negociados con una empresa sin que hubiera una licitación previa, que
representaron el 40 % en Chipre en 2016, con una ligera mejora en 2018 y 2019 al
descender al 25 %, y el 29 % en Bulgaria en 2019; se muestra preocupado
asimismo por la proporción de contratos adjudicados tras una licitación sin una
denominación ni unas condiciones claras, que alcanzó en 2019 el 65 % en el
Reino Unido, el 59 % en Lituania, el 44 % en Rumanía y el 41 % en Portugal;
32. Resalta la creciente participación de la delincuencia organizada,
también de grupos de carácter mafioso, en actividades y sectores
transfronterizos que afectan a los intereses financieros de la Unión; lamenta
que muchos Estados miembros no dispongan de legislación específica para
combatir la delincuencia organizada de carácter mafioso, y pide a la Comisión
que aborde estas diferencias entre los Estados miembros y que estudie nuevas
medidas de armonización;
33. Hace hincapié en que estas cifras ponen de manifiesto la
persistencia de graves deficiencias en materia de contratación pública en
diversos Estados miembros; manifiesta su preocupación por que unas licitaciones
inadecuadas puedan favorecer las estructuras opacas y el nepotismo en la
adjudicación de contratos;
34. Reitera su preocupación por que las auditorías de sistemas
preventivas de la Comisión detectaran graves insuficiencias en la autoridad
húngara encargada de supervisar los contratos públicos, que dieron lugar a que
Hungría tuviese que abonar una corrección financiera a tanto alzado del 10 % de
todos los contratos con fondos de la Unión concedidos en el período 2014-2020 (25), lo que equivale a unos 1 200 000 000 EUR, que se
suman a las correcciones financieras por valor de 1 500 000 000 EUR que se
impusieron durante el período 2007-2013; destaca que este hecho refleja graves
insuficiencias sistémicas en el funcionamiento de la contratación pública en
Hungría;
35. Reitera su preocupación por que las investigaciones de la OLAF y
las auditorías de la Comisión hayan revelado graves deficiencias en el registro
de parcelas eslovaco a raíz de una serie de informes sobre acaparamiento de
tierras y fraude; resalta que las autoridades eslovacas solo comprueban si el
solicitante posee el terreno del que pide disponer legalmente en el caso de
solicitudes dobles; opina que estas comprobaciones deben llevarse a cabo por
medios digitales y automatizados en todos los Estados miembros y en relación
con todas las solicitudes de pago al objeto de impedir el acaparamiento de
tierras por estructuras delictivas y oligárquicas;
36. Hace hincapié en que Malta y Chipre muestran una concentración
significativa de fondos en manos de unos pocos perceptores; manifiesta su
preocupación por que las auditorías de la Comisión hayan detectado importantes
deficiencias en los sistemas de gestión y control de ambos países; subraya que
unos sistemas de gestión y control débiles no protegen adecuadamente los fondos
de la Unión ante posibles conflictos de intereses y abusos por parte de las
estructuras oligárquicas;
Soluciones disponibles y prevención en la situación
actual
37. Agradece la intensa actividad de investigación a largo plazo que
realiza la OLAF en muchos casos políticamente controvertidos y complejos;
lamenta que el porcentaje de casos en los que se formula una acusación a raíz
de las recomendaciones de la OLAF a los Estados miembros haya disminuido del 53
% en el período 2007-2014 al 37 % en el período 2016-2020; observa, además, que
en los últimos años no se ha evaluado en qué medida se recuperan realmente los
importes financieros para los que se recomienda su recuperación, y que la
evaluación más reciente, que abarca los años 2009 a 2016, muestra un porcentaje
de recuperación del 21 %; pide a la OLAF y a la Comisión que investiguen las
razones subyacentes a este bajo porcentaje; reitera su llamamiento a la OLAF
para que intensifique sus esfuerzos y su vigilancia, especialmente en algunos
Estados miembros en los que estos casos son frecuentes, y que realice un
seguimiento periódico de sus recomendaciones y de las medidas que están
adoptando los Estados miembros, y que añada esta información a sus informes
anuales; pide a las autoridades de los Estados miembros que hagan todo cuanto
esté en su mano a fin de elevar el porcentaje de casos en los que se formula
una acusación y que cooperen estrechamente con las instituciones y los
organismos de la Unión con miras a garantizar la recuperación de los fondos
utilizados indebidamente por la delincuencia organizada y los oligarcas;
38. Hace hincapié en el papel fundamental y el valor añadido de la
recién creada Fiscalía Europea en lo concerniente a la protección de los
intereses financieros de la Unión; lamenta profundamente que aún haya cinco
Estados miembros que no participan en la Fiscalía Europea y alienta a dichos
países a que se unan a ella; aprecia los esfuerzos de la Fiscalía Europea por
entrar en funcionamiento en unas circunstancias muy complicadas; destaca la
necesidad de una transposición adecuada de la Directiva PIF que permita a la
Fiscalía Europea llevar a cabo investigaciones y enjuiciamientos eficaces;
recuerda que el informe de la Comisión sobre la transposición de la Directiva
PIF concluye que, a pesar de que todos los Estados miembros han transpuesto la
Directiva, es preciso adoptar más medidas a fin de abordar los problemas
pendientes relacionados con su cumplimiento, que atañen en su mayoría a la
tipificación de delitos y a las responsabilidades y sanciones exigibles a las
personas jurídicas y físicas; subraya que la cooperación entre la Fiscalía
Europea y los Estados miembros también es crucial para que dicho órgano pueda
maximizar su eficacia a la hora de evaluar el correcto funcionamiento de los
sistemas de gestión y control a efectos de los mecanismos de auditoría;
39. Observa con satisfacción que algunos de los casos que se señalan en
el mencionado informe de la Comisión han sido declarados recientemente
competencia de la Fiscalía Europea;
40. Elogia el inestimable trabajo realizado por la OLAF, la Fiscalía
Europea y Europol en la lucha contra delitos económicos como la corrupción, el
fraude, el blanqueo de capitales y la evasión fiscal, e insiste en que estas
instituciones padecen una carencia crónica de personal y de recursos
financieros debido a la falta de voluntad del Consejo, como una de las
autoridades presupuestarias, a la hora de autorizar suficientes recursos
humanos y financieros durante el procedimiento presupuestario anual; acoge con
agrado el incremento del presupuesto de la Fiscalía Europea en 3 800 000 EUR en
el procedimiento presupuestario anual para el ejercicio 2022 y recuerda que
cada euro gastado en la supervisión y la investigación retorna al presupuesto
de la Unión; insta, por tanto, al Consejo a que reconsidere su postura y
destine una mayor financiación a los recursos humanos de estas agencias y
oficinas, para que puedan llevar a cabo su importante misión de manera adecuada
y eficaz; pide a la Comisión que presente de forma continuada a las autoridades
presupuestarias proyectos de presupuesto de apoyo; acoge con satisfacción los
esfuerzos conjuntos de la OLAF y Europol para evaluar las amenazas y
vulnerabilidades del MRR; pide a los Estados miembros que cooperen de forma estrecha
entre sí y con los órganos de la Unión de cara a posibilitar una acción contra
los casos de fraude en que intervienen varios países;
41. Reitera que la Comisión dispone de múltiples instrumentos para
proteger los intereses financieros de la Unión, entre ellos el Reglamento sobre
Disposiciones Comunes, el Reglamento Financiero y el Reglamento relativo a la
condicionalidad del Estado de Derecho; subraya que la Comisión debe utilizar de
forma plena, inmediata y adecuada todos los instrumentos que ofrece la
legislación financiera de la Unión y las normas sectoriales y financieras
aplicables para proteger eficazmente el presupuesto de la Unión, incluida la
interrupción de los plazos de pago, la suspensión de los pagos, las
correcciones financieras o la exclusión del gasto de la financiación de la
Unión, los procedimientos de infracción en virtud del artículo 258 del TFUE,
los controles y las auditorías, la exigencia del cumplimiento del artículo 61
del Reglamento Financiero o, en aquellos casos debidamente justificados, la
aplicación del artículo 7 del TUE con el fin de abordar los riesgos para los
valores fundacionales de la Unión en los Estados miembros, como se ha hecho
recientemente en los casos de Polonia y Hungría;
42. Lamenta que solo un pequeño porcentaje de los Estados miembros
utilicen las herramientas informáticas disponibles en la actualidad que
contribuyen en gran medida a una extracción de datos eficiente y a la detección
de los casos de fraude y corrupción (Arachne y EDES), y anima a que se utilicen
tecnologías emergentes para prevenir el fraude y los conflictos de intereses;
pide que el uso del sistema de detección precoz y exclusión EDES sea
obligatorio en el régimen de gestión compartida y que se elabore una lista
negra transparente a escala de la Unión; señala además que el EDES no distingue
entre las filiales de las grandes sociedades; pide asimismo que se obligue a los
Estados miembros a utilizar la herramienta de extracción y enriquecimiento de
datos Arachne con el fin de lograr una mayor transparencia sobre los
beneficiarios de los fondos de la PAC y los Fondos Estructurales y de Inversión
Europeos, así como para identificar de manera eficaz y eficiente a los
operadores económicos problemáticos y a los particulares o personas físicas
vinculados a ellos, y prevenir y detectar mejor las operaciones fraudulentas;
reconoce que las primeras adaptaciones de Arachne ya se aplicarán a finales del
segundo trimestre de 2022; hace hincapié en que la interoperabilidad y la
armonización de Arachne, el EDES y las bases de datos institucionales y
nacionales son cruciales para garantizar un intercambio de información eficaz
destinado a prevenir y detectar el fraude contra el presupuesto de la Unión;
opina que los organismos de investigación europeos deben tener un acceso pleno
a Arachne;
43. Anima a los Estados miembros a que apoyen la interoperabilidad
entre los regímenes de propiedad de la tierra, el sistema de identificación de
parcelas agrícolas, la identificación de los animales y la comparabilidad del
sistema integrado de gestión y control (SIGC), con el fin de alcanzar la
transparencia en lo que respecta a los usuarios beneficiarios finales y las
empresas matrices ocultas con filiales en diferentes Estados miembros, al
objeto de facilitar y mejorar el proceso de verificación;
44. Recuerda que a menudo los datos para identificar a las empresas y a
sus titulares reales no son fácilmente accesibles y a veces no están en
absoluto disponibles, ya que existen 292 sistemas de notificación para divulgar
información sobre los beneficiarios de la PAC y la financiación de la política
de cohesión, por lo que la información existente está fragmentada en la
actualidad en cientos de sistemas de notificación regionales, nacionales e interregionales,
que solo proporcionan información básica sobre los beneficiarios directos;
señala que este hecho dificulta la recopilación, el tratamiento y la
divulgación de datos relativos a los titulares reales y a los beneficiarios
finales de los fondos agrícolas y de gestión compartida y, en última instancia,
la obtención de una visión global de los mismos y de los importes de los fondos
de la Unión que reciben, así como la detección de patrones de fraude y
corrupción y la investigación adecuada de los usos indebidos de los fondos de
la Unión;
45. Considera esencial que se proceda a una normalización de la
recogida de datos y hace hincapié en la importancia de consolidar y armonizar
los sistemas de notificación existentes en una base de datos común a escala de
la Unión; reitera su petición urgente a la Comisión en el sentido de que
establezca un sistema digital interoperable de notificación y supervisión a escala
de la Unión, que englobe la herramienta Arachne sin limitarse a ella, así como
de que mejore la formación destinada a la supervisión y los agentes pagadores
sobre el terreno; hace hincapié en que este sistema ha de contener información
sobre los beneficiarios finales y titulares reales y debe permitir sumar todos
los importes individuales correspondientes al mismo beneficiario o titular real
para obtener el importe total de todas las subvenciones recibidas de los fondos
en régimen de gestión compartida;
46. Señala que la obligación de identificar al titular real debe
aplicarse, como mínimo, siempre que una persona física o jurídica posea más del
15 % de la empresa en cuestión; hace hincapié en que las acciones de las
empresas que pertenezcan a familiares se deben agregar y contar como si fueran
de un único propietario;
47. Considera que ninguno de los recursos antes mencionados excluye el
uso del mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho, tal y como se
define en el Reglamento relativo a la condicionalidad, en aquellos casos en los
que la Comisión estime que los otros instrumentos no son suficientemente
eficaces para proteger el presupuesto de la Unión; subraya, además, que a diferencia
del ámbito de aplicación del Reglamento de la Fiscalía Europea, que no está en
vigor en cinco Estados miembros, el Reglamento relativo a la condicionalidad se
aplica de manera directa y por igual a todos los Estados miembros;
48. Lamenta que, desde el 1 de enero de 2021, la Comisión no haya
podido tomar ninguna medida adecuada para aplicar el Reglamento relativo a la
condicionalidad, que entró en vigor ese día; reitera la postura del Parlamento
de que el Reglamento relativo a la condicionalidad debe aplicarse sin excepción
a partir del 1 de enero de 2021; toma nota de que la Comisión ha entablado un
diálogo con Hungría y Polonia mediante un envío de cartas a mediados de
noviembre de 2021; lamenta que la Comisión deniegue al Parlamento el acceso a dichas
cartas y lo obligue a recurrir a los medios de comunicación para mantenerse
informado sobre los últimos acontecimientos; opina, no obstante, que las cartas
informales enviadas son insuficientes en lo que se refiere a la aplicación del
Reglamento e insiste, por tanto, en que la Comisión debe empezar a aplicar el
Reglamento inmediatamente y sin discriminación;
49. Acoge con agrado que la Dirección General de Política Regional y
Urbana de la Comisión haya expresado recientemente que el próximo año se
llevarán a cabo en cinco Estados miembros controles in situ exhaustivos
centrados en la solidez de los mecanismos de control con el fin de evitar casos
de conflictos de intereses (26);
50. Subraya el importante papel de los periodistas de investigación en
la lucha contra la corrupción, el fraude y las actividades ilegales que
repercuten negativamente en el presupuesto de la Unión; reitera, a este
respecto, la necesidad de proteger el periodismo de investigación frente a las
demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP, por sus siglas en
inglés), así como frente al acoso personal, la intimidación y las amenazas de
muerte; destaca la importancia de alentar las denuncias de irregularidades,
asegurando al mismo tiempo las garantías jurídicas previstas en el Derecho de
la Unión;
51. Expresa su profunda preocupación en este contexto por el hecho de
que en los papeles de Pandora se mencione al ex primer ministro checo, Andrej
Babiš, por utilizar financiación extraterritorial para adquirir bienes
inmuebles en Francia cuando, al mismo tiempo, participaba en la toma de
decisiones en el Consejo Europeo, por ejemplo, sobre el marco financiero
plurianual y la legislación contra el blanqueo de capitales;
52. Pide a la Comisión que insista en una implantación estricta y
rigurosa de las normas aplicables, que utilice todas las fuentes disponibles y
emplee sistemas de gestión y control eficientes para hacer frente a los riesgos
de corrupción, fraude y conflictos de intereses, y que mejore la supervisión de
los organismos pagadores en el ámbito de la agricultura y su independencia
formal e informal; opina que las auditorías y los controles sustanciales, tanto
a nivel nacional como europeo, son elementos fundamentales de la protección de
los fondos de la Unión; lamenta los insuficientes progresos realizados en la
lucha contra las estructuras oligárquicas en el marco de la nueva PAC, como los
exiguos requisitos en materia de información y transparencia en relación con
los beneficiarios finales y efectivos y el mantenimiento del carácter
voluntario de la limitación, que obstaculiza una distribución más justa de los
fondos agrícolas; le preocupa que la nueva PAC no refuerce el papel de los
sistemas de control a escala europea;
53. Subraya que los servicios de coordinación de la lucha contra el
fraude (AFCOS) desempeñan un papel importante en la protección del presupuesto
de la Unión contra el fraude en los países que los han implantado; reitera, por
tanto, que los Estados miembros han de garantizar que las autoridades de
gestión y los AFCOS dispongan de recursos suficientes y con las capacidades y
competencias adecuadas para elaborar estrategias de lucha contra el fraude y
aplicar medidas y prácticas eficaces en dicho ámbito;
54. Señala que, en virtud del Reglamento del MRR, que forma parte del
paquete del MFP para el período 2021-2027, los Estados miembros tienen que
garantizar la prevención, detección y corrección efectivas de los conflictos de
intereses, la corrupción y el fraude, impedir la doble financiación y la
titularidad ficticia de los bienes, así como velar por la transparencia en el
pago de los fondos y el refuerzo de las normas en materia de correcta
identificación de su destinatario final; pide a la Comisión que asegure que las
autoridades presupuestarias estén informadas de todas aquellas situaciones en
las que no se abonen fondos de los instrumentos extrapresupuestarios debido a denuncias
por malversación, corrupción, fraude o vulneraciones del Estado de Derecho, y
en las que los Estados miembros no dispongan de suficientes sistemas de lucha
contra el fraude; pide al Consejo que adopte únicamente aquellos planes del MRR
que cumplan todas las condiciones jurídicas, sociales y políticas para ser
apoyados; destaca que debe exigirse también a los Estados miembros que
expliquen los acuerdos pertinentes en sus planes del MRR y que incluyan un
resumen del proceso de consulta a escala nacional, así como una presentación
del sistema de controles y auditoría establecido para garantizar la protección
de los intereses financieros de la Unión;
55. Recuerda que el cuadro de indicadores del MRR sentará las bases
para el diálogo sobre recuperación y resiliencia y que la Comisión debe
actualizarlo dos veces al año; pide a la Comisión, en este sentido, que
garantice un seguimiento exhaustivo de los progresos realizados en la
consecución de los hitos y objetivos previstos, en estricta consonancia con el
Reglamento del MRR, sobre la base de los indicadores comunes y la metodología
de información establecidos; recuerda que el MRR está sujeto a condiciones que
garantizan un uso transparente del dinero y debe evitar la corrupción o el
fraude, la doble financiación o los conflictos de intereses; estima que los
controles también deben ampliarse a los costes realmente soportados por los
beneficiarios finales; destaca el esfuerzo conjunto del Parlamento y la
Comisión que ha dado lugar a que los Estados miembros estén ahora obligados a suministrar
información sobre los perceptores finales;
56. Subraya que, al objeto de proteger los intereses financieros de la
Unión y prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de
intereses en particular, es importante saber cómo se gastan los fondos de la
Unión y quién se beneficia realmente de ellos, ya que los mayores beneficiarios
suelen ocultarse tras complejas estructuras de propiedad, también con sede en
paraísos fiscales, lo que hace que el proceso de identificación sea aún más
opaco;
57. Reitera su llamamiento a los Estados miembros, tras el acuerdo
interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 y como ya se ha expresado en
varias resoluciones, para que apliquen un sistema único, integrado e interoperable
de notificación y supervisión desarrollado por la Comisión y que incluya, entre
otros elementos, una herramienta única de extracción de datos y de
clasificación de riesgos para acceder, almacenar, agregar y analizar los datos
sobre quienes se benefician en última instancia directa o indirectamente de la
financiación de la Unión;
58. Considera que, en aras de la mayor transparencia posible sobre el
gasto de los fondos de la Unión, es esencial que dicha base de datos se
desarrolle en la mayor medida posible, en consonancia con las normas de
protección de datos aplicables y con la jurisprudencia pertinente del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea, y que los datos relevantes que no sean de
carácter sensible se pongan a disposición del público de una manera concisa,
exhaustiva y fácil de usar con el fin de mejorar el control público y la
confianza en el gasto público de la Unión;
59. Reitera la suma importancia que reviste una buena gestión
financiera de los fondos de la Unión; lamenta que las bases de datos sobre los
beneficiarios de fondos de la Unión no contengan información sobre los
beneficiarios finales y sus titulares reales; deplora que las autoridades de
control no puedan identificar a los destinatarios finales de la financiación;
lamenta profundamente que se hayan utilizado organizaciones no gubernamentales
para encubrir la financiación de organizaciones terroristas y extremistas;
subraya su posición en el sentido de que las normas comunes sobre la
transparencia de los beneficiarios también deben aplicarse a las organizaciones
coordinadoras que reciben fondos de la Unión y los transfieren a organizaciones
no gubernamentales de su red, con el fin de asegurar que la Comisión y las
autoridades de control puedan auditar los objetivos del proyecto y a sus
beneficiarios finales; lamenta que la Comisión no haya propuesto una definición
armonizada de «organización no gubernamental» que le permita supervisar a los
beneficiarios finales; señala que el Reglamento Financiero establece normas
sobre la selección y adjudicación de fondos a dichas entidades, así como los
mecanismos de control aplicables; pide a la Comisión que revise el Reglamento
Financiero también en cuanto a la definición del término «organización no
gubernamental», mediante la introducción de unas categorías claras de
organizaciones no gubernamentales, y que amplíe los controles a los costes
realmente soportados por los beneficiarios finales;
60. Lamenta profundamente que la protección del presupuesto de la
Unión, incluido el tratamiento exhaustivo de la información, la facilidad de
acceso, la viabilidad de las auditorías detalladas, el control sustancial y la
posibilidad de realizar una supervisión, seguimiento y evaluación de las
acciones financiadas, tal y como se contempla en el Reglamento del MRR, no se
haya integrado de manera adecuada en el paquete del MFP en su conjunto;
reconoce que esta carencia debilita enormemente tanto el nivel de transparencia
de las acciones que se aplican como la eficacia del control y la supervisión;
61. Concluye que, aunque el nuevo MFP emplea algunas herramientas, como
un aumento de las cantidades presupuestadas para instrumentos especiales y un
mecanismo presupuestario para defender el Estado de Derecho, todavía hay
espacio para otro tipo de herramientas que refuercen las prácticas
antioligárquicas, que podrían abordarse en el marco de la próxima revisión del
Reglamento Financiero;
62. Encarga a su
presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
(1) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11.
(2) DO L 57 de 18.2.2021, p. 17.
(3) DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.
(4) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 1.
(5) DO L 198 de 28.7.2017, p. 29.
(6) DO L 283 de 31.10.2017, p. 1.
(7) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.
(8) DO C 445 de 29.10.2021, p. 15.
(9) Sentencias de 16 de febrero de 2022,
Hungría/Parlamento y Consejo, C-156/21, EU:C:2022:97, y Polonia/Parlamento y
Consejo, C-157/21, EU:C:2022:98.
(10) DO C 388 de 13.11.2020, p. 157.
(11) DO C 362 de 8.9.2021, p. 37.
(12) DO C 67 de 8.2.2022, p. 56.
(13) DO C 395 de 29.9.2021, p. 63.
(14) DO C 506 de 15.12.2021, p. 64.
(15) DO C 99 de 13.3.2022, p. 218.
(16) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0439.
(17) DO C 494 de 8.12.2021, p. 61.
(18) DO C 67 de 8.2.2022, p. 86.
(19) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0438.
(20) Implantada en veintiséis Estados miembros,
salvo Dinamarca.
(21) Sentencia de 16 de junio de 1999, Ismeri Europa
Srl contra Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, caso T-277/97,
EU:T:1999:124.
(22) Sabeb et al, «Where does the EU
money go? An analysis of the implementation of CAP funds in Bulgaria, the Czech
Republic, Hungary, Slovakia and Romania» (¿Adónde va a parar el dinero de la
UE? Un análisis de la ejecución de los fondos de la PAC en
Bulgaria, República Checa, Hungría, Eslovaquia y Rumanía), informe encargado
por el Grupo Verts/ALE en el Parlamento Europeo, febrero de 2021.
(23) Bulgaria, República Checa, Hungría,
Eslovaquia y Rumanía.
(24) Comisión Europea, «Direct payments to
agricultural producers — graphs and figures — financial year 2020» (Pagos
directos a los productores agrícolas — gráficos y cifras — ejercicio presupuestario
de 2020).
(25) Respuestas del comisario Hahn al cuestionario
escrito de la Comisión CONT, presentado en la audiencia del 11 de noviembre de 2019,
disponible en
https://emeeting.europarl.europa.eu/emeeting/committee/es/agenda/201911/CONT,
(p. 63-64).
(26) Rumanía, Polonia, Bulgaria, Chipre y Malta.
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