Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
El Sistema de Detección Rápida y de Exclusión (EDES) tiene por objeto modificar las normas financieras básicas de la Unión Europea (UE) y establecer un sistema de detección rápida y de exclusión , administrado por la Comisión Europea, con el objeto de proteger los intereses financieros de la UE frente a operadores económicos (esto es, negocios, empresas y organizaciones no comerciales) no fiables.
Las normas que le son aplicables han sido establecidos en el Reglamento Financiero.
Este artículo fue publicado en francés y traducido por el suscrito con la ayuda de Google Translation . Un enlace al final del texto reenvía al documento original.
Este artículo puede ser concordado con otro publicado en este mismo Blog: LUCHA CONTRA LAS ESTRUCTURAS OLIGÁRQUICAS Y PROTECCIÓN DE LOS FONDOS DE LA UNIÓN FRENTE AL FRAUDE Y LOS CONFLICTOS DE INTERESES - RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO.
Si desea mayor información sobre estos temas, consúltenos al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com
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Sistema de Detección Rápida y de Exclusión (EDES)
Esta es una presentación detallada de los objetivos y creación del sistema EDES y de su base legal; del enlace que reenvía a la lista de operadores financieros excluidos de los contratos financiados por el presupuesto de la UE o que han sido sancionados por faltas profesionales graves, actividades delictivas o incumplimientos graves de sus obligaciones.
El Sistema de Detección Rápida y de Exclusión (EDES) establecido por la Comisión Europea tiene como objetivo reforzar la protección de los intereses financieros de la Unión Europea y garantizar una buena gestión financiera.
Desde el 1 de enero de 2016, reemplaza el sistema de alerta temprana y la base de datos central sobre las exclusiones.
Las normas que le son aplicables se establecen en el Reglamento financiero.
El sistema de detección rápida y de exclusión mejora las herramientas existentes al crear una instancia y una nueva base de datos.
Calendario
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Las normas se aplican desde 2016 a todos los contratos, acuerdos de subvención, precios, instrumentos financieros y expertos remunerados, así como a la ejecución del presupuesto en el marco de gestión indirecta.
Objetivo
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El Sistema de Detección Rápida y de Exclusión tiene por objeto proteger los intereses financieros de la Unión Europea frente a personas y entidades poco fiables que soliciten fondos de la UE o hayan contraído compromisos jurídicos con la Comisión u de otras instituciones, órganos u organismos de la Unión. En particular, persigue los siguientes objetivos:
• detección
rápida de personas o entidades que representen un riesgo para los intereses
financieros de la Unión;
• exclusión de
personas o de entidades de la participación en los procedimientos de
adjudicación regidos por el Reglamento Financiero o de la selección para la
ejecución de fondos de la Unión, cuando se encuentren en una de las situaciones
de exclusión contempladas en el artículo 136, apartado 1, del Reglamento
Financiero;
• imposición de
una sanción financiera a una persona o entidad (artículo 138 del Reglamento
Financiero);
• publicación, en los casos más graves, de informaciones relativa a la exclusión y, en su caso, a la sanción financiera, en la página web de la Comisión, con objeto de reforzar el efecto disuasivo (artículo 140 del Reglamento financiero).
Las informaciones concernientes a la detección temprana, exclusión y la sanción económica pueden provenir de las siguientes fuentes:
• sentencia firme
o decisión administrativa definitiva;
• hechos y constataciones
establecidos por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la
Fiscalía Europea, el Tribunal de Cuentas, o cualquier otro control, auditoría o
verificación llevado a cabo bajo la responsabilidad del ordenador competente;
• sentencias no
definitivas o decisiones administrativas no definitivas;
• decisiones del
Banco Central Europeo (BCE), el Banco Europeo de Inversiones (BEI), el Fondo
Europeo de Inversiones u organizaciones internacionales;
• fraude y/o
irregularidad señalada por las autoridades nacionales responsables de la
ejecución del presupuesto en gestión compartida;
• fraude y/o irregularidad señalada por las entidades ejecutoras del presupuesto en gestión indirecta.
Los motivos de exclusión se enumeran en el artículo 136, apartado 1, del Reglamento financiero. Estos son los siguientes:
• quiebra o situaciones
de insolvencia;
• falta de pago
de impuestos o contribuciones a la seguridad social;
• falta profesional
grave;
• fraude,
corrupción, participación en una organización criminal, etc.;
• defecto grave
de ejecución del contrato;
• irregularidad;
• entidades creadas con el objetivo de eludir obligaciones fiscales, sociales u otras obligaciones legales (creación de empresas de fachada).
La instancia
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Se ha creado una instancia a fin de evaluar a nivel central las situaciones de exclusión a que se refiere el artículo 136, apartado 1, del Reglamento financiero y de adoptar las recomendaciones oportunas relativas a la exclusión y la sanción financiera para los casos que le sean sometidos por el ordenador de pagos de una institución u organismo de la Unión, una oficina europea o un organismo responsable de la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC (artículo 143, apartado 1, del Reglamento financiero). El ordenador responsable remite el expediente a la autoridad para su valoración — a falta de sentencia firme o decisión administrativa firme sobre la exclusión y su duración, o la sanción financiera— y publicación.
Cuando el ordenador competente decide de apartarse de la recomendación emitida por la instancia, justifica esta decisión ante la instancia.
La instancia también es competente para garantizar los derechos de defensa de la persona o de la entidad concernida.
Corresponde entonces al ordenador responsable decidir, sobre la base de la recomendación de la instancia, de excluir y/o de aplicar una sanción financiera y, en su caso, publicar la información correspondiente en el sitio web de la Comisión.
El sistema permite de evaluar las acciones correctivas tomadas por la persona o entidad para demostrar su fiabilidad. En este caso, la persona o entidad no debería ser excluida (salvo en caso de actividad delictiva grave, como fraude o corrupción).
La instancia está formada por:
• un presidente
independiente de alto nivel;
• dos
representantes de la Comisión, en su calidad de propietario del sistema;
• un
representante del ordenador solicitante en la Comisión, de una otra institución
u otro organismo.
La base de datos
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Las informaciones relativas a la detección rápida, la exclusión y/o la sanción financiera mencionada líneas arriba se registran en una base de datos (base de datos EDES), a partir de las informaciones transmitidas por la Comisión, sus agencias ejecutivas u otras instituciones, órganos u organismos europeos.
La base de datos es creada y gestionada por la Comisión (artículo 142, apartado 1, del Reglamento financiero).
Lista de personas
o entidades excluidas del acceso a los fondos de la UE o sujetas a una sanción
financiera.
Protección de Datos
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El sistema de
detección rápida y de exclusión es conforme al Reglamento (UE) 2018/1725 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales por las instituciones, órganos, oficinas y agencias de la Unión y
sobre la libre circulación de dichos datos, y por el que se deroga el
Reglamento (CE) nº 45/2001 y la Decisión nº 1247/2002/CE.
A continuación encontrará la declaración de privacidad relativa a la base de datos de EDES.
Documentos
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Declaración de
privacidad para la base de datos EDES
noviembre 2021
Inglés (742.5 KB
- PDF)
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