lunes, 7 de diciembre de 2020

REGLAMENTO EUROPEO SOBRE INTERCAMBIO DE DATOS EN LÍNEA Y NOTIFICACIÓN DE LAS HOMOLOGACIONES Y VIGILANCIA DEL MERCADO DE VEHICULOS DE MOTOR.

 

PROLOGO

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Université de Montpellier I Francia.

M of Sc. Institut Agronomique Méditerranéen

 cferreyros@hotmail.com

 

PROLOGO

El Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, exige que los Estados miembros utilicen un sistema común de intercambio electrónico seguro para hacer accesible al público, a partir del 1 de septiembre de 2022, una lista de las homologaciones de tipo UE de vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes que hayan concedido, modificado, denegado o retirado, así como una lista de los servicios técnicos que hayan realizado los ensayos para cada homologación de tipo UE.

El sistema europeo de intercambio electrónico seguro para la homologación («ETAES») es una aplicación informática accesible a través de Internet y desarrollada por los Estados miembros para ayudar a las autoridades responsables de la homologación de tipo UE en la aplicación práctica de los requisitos de intercambio de información establecidos en los actos de la Unión, proporcionando un mecanismo de comunicación centralizado que facilite el intercambio transfronterizo de una copia del certificado de homologación de tipo UE y sus anexos.

Se ha creado un sistema similar, la base de datos para el intercambio de documentación de homologaciones de tipo, y un sistema de información, bajo los auspicios de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas. Procede, por tanto, designar el ETAES como sistema común de intercambio electrónico seguro al que se hace referencia en el artículo 27, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/858.

Para proteger los datos confidenciales, deben establecerse requisitos sobre el acceso al ETAES y el uso de protocolos de intercambio seguro de datos. El ETAES comporta ciertas medidas de seguridad, procedimientos para el intercambio de información y listas de homologaciones.

El enlace original del Reglamento de Ejecución se encuentra enhttps://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv%3AOJ.L_.2020.404.01.0005.01.SPA&toc=OJ%3AL%3A2020%3A404%3ATOC

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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1812 DE LA COMISIÓN

de 1 de diciembre de 2020

por el que se establecen las normas sobre el intercambio de datos en línea y la notificación de las homologaciones de tipo UE de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (1), y en particular su artículo 12, apartado 4, párrafo segundo, y su artículo 27, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/858 exige que los Estados miembros utilicen un sistema común de intercambio electrónico seguro para hacer accesible al público, a partir del 1 de septiembre de 2022, una lista de las homologaciones de tipo UE de vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes que hayan concedido, modificado, denegado o retirado, así como una lista de los servicios técnicos que hayan realizado los ensayos para cada homologación de tipo UE.

(2)

El artículo 27 de dicho Reglamento exige a las autoridades de homologación que utilicen ese mismo sistema para poner determinados documentos relativos a las homologaciones de tipo UE a disposición de las autoridades de homologación de los demás Estados miembros, las autoridades de vigilancia del mercado y la Comisión, así como para informar a las autoridades de homologación de los demás Estados miembros y a la Comisión de la denegación o retirada de cualquier homologación de tipo UE, motivando su decisión.

(3)

El sistema europeo de intercambio para la homologación de tipo (en lo sucesivo, «ETAES») es una aplicación informática accesible a través de internet y desarrollada por los Estados miembros para ayudar a las autoridades responsables de la homologación de tipo UE en la aplicación práctica de los requisitos de intercambio de información establecidos en los actos de la Unión, proporcionando un mecanismo de comunicación centralizado que facilite el intercambio transfronterizo de una copia del certificado de homologación de tipo UE y sus anexos. Se ha creado un sistema similar, la base de datos para el intercambio de documentación de homologaciones de tipo, y un sistema de información, bajo los auspicios de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas. Procede, por tanto, designar el ETAES como sistema común de intercambio electrónico seguro al que se hace referencia en el artículo 27, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/858.

(4)

Para proteger los datos confidenciales, deben establecerse requisitos sobre el acceso al ETAES y el uso de protocolos de intercambio seguro de datos.

(5)

Con el fin de que el ETAES sea una base de datos en la que puedan hacerse búsquedas en línea, deben establecerse requisitos sobre la carga de los documentos de homologación de tipo UE a los que se hace referencia en el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/858.

(6)

Con el fin de establecer mejor los diferentes derechos de acceso al ETAES, las autoridades de homologación deben cargar en él los documentos a los que se hace referencia en el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/858 por separado, en función de su naturaleza y, en su caso, de su situación.

(7)

Teniendo en cuenta que el ETAES es, en su versión actual, una herramienta de comunicación para la cooperación administrativa entre Estados miembros que no está abierta al público, es necesario armonizar el formato y el contenido de las listas a las que se hace referencia en el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/858 para garantizar que la información pertinente sea accesible al público.

(8)

Las habilitaciones contempladas en el artículo 12, apartado 4, párrafo segundo, y en el artículo 27, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/858 establecen los requisitos para el uso del sistema común de intercambio electrónico seguro de información sobre las homologaciones de tipo UE de vehículos de motor y sus remolques y de sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos. Dado que estas habilitaciones están estrechamente vinculadas por su objeto, deben agruparse a efectos del presente Reglamento.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor (CTVM).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Sistema común de intercambio electrónico seguro

El sistema europeo de intercambio para la homologación de tipo (en lo sucesivo, «ETAES») se utilizará como sistema común de intercambio electrónico seguro al que se hace referencia en el artículo 27, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/858.

Artículo 2

Medidas de seguridad

Con el fin de impedir el acceso no autorizado, en el ETAES se aplicarán las siguientes medidas de seguridad:

a)

cifrado de la comunicación entre el cliente del ETAES y el servidor del ETAES, utilizando un protocolo https con certificado de capa de zócalos seguros;

b)

seguridad en la web que impida a los atacantes inyectar scripts del lado del cliente en las páginas web y utilizar múltiples capas con el propósito de engañar a un usuario para que haga clic en un botón o enlace de otra página web;

c)

un sistema de control de acceso de grano fino que permita conceder permisos de lectura o escritura para el acceso de las partes autorizadas.

Artículo 3

Procedimiento de intercambio de información sobre homologaciones de tipo

1.   Al informar a las autoridades sobre la concesión de homologaciones de tipo UE y sobre las modificaciones, denegaciones y retiradas de estas con arreglo al artículo 27, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2018/858, la autoridad de homologación proporcionará una entrada para al menos los siguientes atributos en el ETAES:

a)

el número distintivo del Estado miembro que haya expedido el certificado de homologación de tipo UE, de conformidad con el punto 2.1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión (2);

b)

el número del certificado de homologación de tipo UE (3);

c)

la fecha de homologación del certificado de homologación de tipo UE;

d)

el nombre del servicio técnico responsable de la realización de los ensayos, si procede (4);

e)

el nombre del fabricante;

f)

el tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente que el fabricante haya especificado en el certificado de homologación de tipo UE;

g)

la categoría de vehículos con arreglo al artículo 4 del Reglamento (UE) 2018/858, si procede;

h)

el Reglamento aplicable al vehículo entero, sistema, unidad técnica independiente o componente objeto de la homologación de tipo UE;

i)

la situación de la homologación de tipo UE, a saber, «granted» (concedida), «amended» (modificada), «refused» (denegada) o «withdrawn» (retirada);

j)

la referencia de homologación de tipo UE de un vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente.

2.   En los casos a los que se hace referencia en el apartado 1, la autoridad de homologación cargará también los documentos siguientes por separado en el ETAES, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas:

a)

una copia del certificado de homologación de tipo UE, con la indicación «CERT» seguida del número de certificado de homologación de tipo UE (5) (6);

b)

los elementos informativos que deben adjuntarse al certificado de homologación de tipo UE a los que se hace referencia en el artículo 28, apartado 1, letras a), c) y d), del Reglamento (UE) 2018/858, con la indicación «IF» seguida del número de certificado de homologación de tipo UE (7);

c)

las actas de ensayo y la hoja de resultados de los ensayos a las que se hace referencia en el artículo 28, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2018/858, con la indicación «TR» seguida del número de certificado de homologación de tipo UE (8);

d)

cualquier documento distinto de los mencionados en las letras a), b) y c), con la indicación «OTHER» seguida del número de certificado de homologación de tipo UE (9).

3.   Cuando sea necesario incluir múltiples documentos en las cargas a las que se hace referencia en el apartado 2 del presente artículo, se añadirá un número secuencial adicional, a partir de 1, y se seguirán las indicaciones de las letras b), c) y d) del apartado 2 del presente artículo (10).

4.   En el caso de que los documentos se modifiquen mediante revisión, según lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2018/858, las indicaciones establecidas en las letras a), b), c) y d) del apartado 2 del presente artículo irán seguidas de la indicación «Rev.» y de un número secuencial de dos dígitos, a partir de 01 (11).

Artículo 4

Lista de homologaciones de tipo UE

1.   Cuando los Estados miembros pongan a disposición del público mediante el ETAES las listas de las homologaciones de tipo UE y de los servicios técnicos a los que se hace referencia en el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/858, lo harán en un formato normalizado que permita realizar búsquedas. Los Estados miembros mantendrán actualizadas las mencionadas listas.

2.   En las listas a las que se hace referencia en el apartado 1 se incluirá la información siguiente:

a)

el número distintivo del Estado miembro que haya expedido el certificado de homologación de tipo UE, de conformidad con el punto 2.1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683;

b)

el número del certificado de homologación de tipo UE:

c)

la situación de la homologación de tipo UE, a saber, «granted» (concedida), «amended» (modificada), «refused» (denegada) o «withdrawn» (retirada);

d)

el nombre del servicio técnico responsable de la realización de los ensayos, si procede;

e)

la fecha de homologación del certificado de homologación de tipo UE.

3.   En el sitio web de la Comisión podrá publicarse una lista de las homologaciones de tipo UE y de los servicios técnicos a los que se hace referencia en el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/858.

Artículo 5

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 151 de 14.6.2018, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión, de 15 de abril de 2020, por el que se desarrolla el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (DO L 163 de 26.5.2020, p. 1).

(3)  En el caso de que se haya denegado la homologación de tipo UE y la autoridad de homologación no haya reservado un número de certificado de homologación de tipo UE, dicha autoridad utilizará la pestaña NEWS del ETAES para informar de su denegación a las autoridades de homologación de los demás Estados miembros.

(4)  La autoridad de homologación indicará «no procede» en el caso de una homologación de tipo por etapas, si dicha autoridad recopila el conjunto completo de certificados de homologación de tipo UE o de certificados de homologación de tipo NU y edita el certificado final de homologación de tipo UE de vehículo entero.

(5)  Ejemplo: «CERT e1*2018/858*00001*00».

(6)  En el caso de que se haya denegado la homologación de tipo UE y la autoridad de homologación no haya reservado un número de certificado de homologación de tipo UE, dicha autoridad utilizará la pestaña NEWS del ETAES para informar de su denegación a las autoridades de homologación de los demás Estados miembros.

(7)  Ejemplo: «IF e4*2018/858*00004*02».

(8)  Ejemplo: «TR e24*2018/858*00001*00».

(9)  Ejemplo: «OTHER e1*2018/858*00001*00».

(10)  Ejemplo: «IF1 e9*2018/858*00001*00», «IF2 e9*2018/858*00001*00», etc.

(11)  Ejemplo: «CERT e5*2018/858*00001*00 Rev.01».

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