lunes, 28 de diciembre de 2020

REGLAMENTO EUROPEO QUE MODIFICA TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES OPERATIVOS Y CATEGORIAS DE INTERESADOS POR LA FISCALÍA EUROPEA EN EL ÍNDICE DE EXPEDIENTES.

 

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen

        cferreyros@hotmail.com

 PROLOGO

El sistema de gestión de casos de la Fiscalía Europea incluye un índice de todos los expedientes. En éste solo deben figurar los datos personales operativos necesarios para identificar casos o establecer vínculos cruzados entre los distintos expedientes, en consecuencia deben especificarse las categorías de datos personales operativos y las categorías de interesados cuyos datos personales operativos pueden tratarse en el índice.

A efectos del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, se entiende por «datos personales operativos» todos los datos personales tratados por la Fiscalía Europea a los fines enunciados en el artículo 49, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, a saber: a) investigaciones y ejercicio de la acción penal realizados de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo; b) intercambio de información con las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea y con otras instituciones, órganos y organismos de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo; o c) cooperación con terceros países y organizaciones internacionales de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

Teniendo en cuenta la legislación vigente de la UE en materia de protección de datos y, en particular, el Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos)2 y la Directiva (UE) 2016/6803, la elección de las categorías de datos personales operativos se ha realizado de forma que se limite el conflicto con el derecho de los interesados a la protección de datos y a que el tratamiento de los datos sea proporcionado y necesario para los fines para los que se tratan. Por consiguiente y de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, el presente acto delegado establece una enumeración más amplia de las categorías de datos personales operativos que pueden tratarse en el índice cuando se refieran a sospechosos o acusados, a condenados por delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión en el marco de procesos penales de la Fiscalía Europea, a sus personas de contacto o asociados, y a personas físicas que hayan denunciado estos delitos o a las víctimas de estos delitos. El tratamiento de datos personales operativos de las personas de contacto, los asociados, las víctimas y los denunciantes en el índice debe limitarse a lo que sea necesario y proporcionado para que la Fiscalía Europea lleve a cabo sus funciones de investigación y de ejercicio de la acción penal. En cualquier caso, el artículo 49, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo exige que la Fiscalía Europea trate los datos 2 DO L 119 de 4.5.2016, p. 1. 3 DO L 119 de 4.5.2016, p. 89. ES 3 ES personales operativos de forma que pueda determinarse qué autoridad los ha proporcionado o de dónde se han obtenido.

El Reglamento Delegado, es aquel que se activa previo mandato o habilitación contenida en un acto legislativo, con el objeto de que la Comisión complete o modifique, en elementos no esenciales, la eficaz aplicación del mismo, por medio de esta norma de aplicación general y eficacia directa. Los actos legislativos delegantes "delimitarán de forma expresa los objetivos, el contenido, el alcance y la duración de la delegación de poderes. La regulación de los elementos esenciales de un ámbito estará reservada al acto legislativo y, por lo tanto, no podrá ser objeto de una delegación de poderes" (art. 290.1 TFUE). El reglamento delegado deberá expresar esta naturaleza en su propio título, y no estará revestido de la naturaleza de acto legislativo.


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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/2153 DE LA COMISIÓN

de 7 de octubre de 2020

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo en lo que respecta a las categorías de datos personales operativos y a las categorías de interesados cuyos datos personales operativos pueden ser tratados por la Fiscalía Europea en el índice de expedientes

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (1), y en particular su artículo 49, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Fiscalía Europea se creó para investigar los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión, así como para ejercer la acción penal y solicitar la apertura de juicio contra sus autores y los cómplices de estos.

 

(2) El sistema de gestión de casos de la Fiscalía Europea incluye un índice de todos los expedientes. En el índice solo deben figurar los datos personales operativos necesarios para identificar casos o establecer vínculos cruzados entre los distintos expedientes.

 

(3) Por consiguiente, deben especificarse las categorías de datos personales operativos y las categorías de interesados cuyos datos personales operativos pueden tratarse en el índice.

 

(4) El Reglamento (UE) 2017/1939 debe modificarse en consecuencia.

 

(5) El grupo de expertos contemplado en el artículo 20, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1939 fue consultado el 8 de mayo de 2020.

 

(6) El Supervisor Europeo de Protección de Datos emitió su dictamen el 31 de julio de 2020.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Reglamento (UE) 2017/1939, se añade como anexo el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 283 de 31.10.2017, p. 1.


ANEXO

ANEXO

Categorías de interesados y categorías de datos personales operativos contemplados en el artículo 49, apartado 3

A.   Categorías de interesados cuyos datos personales operativos pueden tratarse en el índice:

a) sospechosos o acusados en los procesos penales de la Fiscalía Europea;

 

b) condenados en procesos penales de la Fiscalía Europea;

 

c) personas físicas que hayan denunciado delitos que sean competencia de la Fiscalía Europea, o las víctimas de estos delitos;

 

d) personas de contacto o asociados de cualquiera de las personas contempladas en las letras a) y b).

B.   Categorías de datos personales operativos de las categorías de interesados contemplados en las letras a) y b) de la sección A que pueden tratarse en el índice:

a) apellidos, apellidos de soltera, nombres y alias o apodos;

 

b) fecha y lugar de nacimiento;

 

c) nacionalidad;

 

d) sexo;

 

e) lugar de residencia, profesión y paradero de la persona de que se trate;

 

f) números de seguridad social, códigos identificadores, permisos de conducción, documentos de identidad, datos de pasaporte y números de identificación fiscal y aduanera;

 

g) descripción y naturaleza de los presuntos delitos, fecha de su comisión y tipo penal de los delitos;

 

h) información sobre las personas jurídicas relacionadas con las personas físicas identificadas o identificables investigadas por la Fiscalía Europea;

 

i) sospecha de pertenencia a una organización delictiva;

 

j) datos de cuentas bancarias y cuentas en otros tipos de entidades financieras;

 

k) números de teléfono, números de tarjeta SIM, direcciones de correo electrónico, direcciones IP y nombres de cuentas y de usuario en plataformas en línea;

 

l) datos de matriculación de vehículos;

 

m) activos identificables de propiedad o posesión de la persona, tales como criptoactivos y bienes inmuebles.

C.   Categorías de datos personales operativos de las categorías de interesados contemplados en la letra c) de la sección A que pueden tratarse en el índice, limitado a lo que sea necesario y proporcionado para que la Fiscalía Europea lleve a cabo sus funciones de investigación y de ejercicio de la acción penal:

a) apellidos, apellidos de soltera, nombres y alias o apodos;

 

b) fecha y lugar de nacimiento;

 

c) nacionalidad;

 

d) sexo;

 

e) lugar de residencia, profesión y paradero de la persona de que se trate;

 

f) códigos identificadores, documentos de identidad y datos de pasaporte;

 

g) descripción y naturaleza de los delitos en que esté implicada o que haya denunciado la persona, fecha de su comisión y tipo penal de los delitos.

D.   Categorías de datos personales operativos de las categorías de interesados contemplados en la letra d) de la sección A que pueden tratarse en el índice, limitado a lo necesario y proporcionado para que la Fiscalía Europea lleve a cabo las tareas de investigación y ejercicio de la acción penal:

a) apellidos, apellidos de soltera, nombres y alias o apodos;

 

b) fecha y lugar de nacimiento;

 

c) nacionalidad;

 

d) sexo;

 

e) lugar de residencia, profesión y paradero de la persona de que se trate;

 

f) códigos identificadores, documentos de identidad y datos de pasaporte.


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