Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.
M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
cferreyros@hotmail.com
PROLOGO
El deporte es un ámbito de
actuación europea cuyos objetivos son de:
- apoyar, coordinar, complementar las acciones de los Estados miembros;
- fomentar los aspectos europeos del deporte, teniendo en cuenta sus características específicas, sus estructuras basadas en el voluntariado y su función social y educativa;
- contribuir a la consecución de las prioridades políticas generales de la UE y, en particular de los objetivos de otros varios ámbitos de actuación, como la educación, la sanidad, la juventud, los asuntos sociales, la inclusión, la igualdad, la igualdad de género, el desarrollo urbano y rural, el transporte, el medio ambiente, el turismo, el empleo, la innovación, la sostenibilidad, la digitalización y la economía; y que estos ámbitos de actuación podrían apoyar la promoción del deporte sobre la base de la cooperación intersectorial;
Acogiendo satisfactoriamente los resultados del Plan de Trabajo de la UE para el Deporte 2017-2020, así como el informe de la Comisión sobre su aplicación y pertinencia, establecen un Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte para el Período comprendido entre el 01 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2024.
El enlace al recurso original obra en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:42020Y1204(01)&from=ES
_______________________________________________________________
Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa al Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte (1 de enero de 2021 - 30 de junio de 2024)
(2020/C 419/01)
EL CONSEJO Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,
1. | RECORDANDO el artículo 6 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según el cual el deporte es un ámbito en el que la actuación a escala de la UE debe apoyar, coordinar y complementar las acciones de los Estados miembros; |
2. | RECORDANDO que la Unión contribuirá a fomentar los aspectos europeos del deporte, teniendo en cuenta sus características específicas, sus estructuras basadas en el voluntariado y su función social y educativa (1); |
3. | RECORDANDO que la acción de la Unión se encaminará a desarrollar la dimensión europea del deporte promoviendo la equidad y la apertura en las competiciones deportivas y la cooperación entre los organismos responsables del deporte, y protegiendo la integridad física y moral de los deportistas, especialmente la de los más jóvenes (2); |
4. | RECONOCIENDO que el deporte podría contribuir a la consecución de las prioridades políticas generales de la UE y, en particular de los objetivos de otros varios ámbitos de actuación, como la educación, la sanidad, la juventud, los asuntos sociales, la inclusión, la igualdad, la igualdad de género, el desarrollo urbano y rural, el transporte, el medio ambiente, el turismo, el empleo, la innovación, la sostenibilidad, la digitalización y la economía; y que estos ámbitos de actuación podrían apoyar la promoción del deporte sobre la base de la cooperación intersectorial; |
5. | SUBRAYANDO que, de conformidad con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el deporte es otro importante facilitador del desarrollo sostenible (3) y, por tanto, puede ayudar a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); |
6. | RECORDANDO la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa a los Planes de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte para 2011-2014 (4), 2014-2017 (5) y 2017-2020 (6); |
7. | ACOGIENDO CON SATISFACCIÓN los resultados de la aplicación del Plan de Trabajo de la UE para el Deporte 2017-2020, así como el informe de la Comisión sobre su aplicación y pertinencia (7); |
8. | RECONOCIENDO la necesidad de una cooperación adecuada con el mundo del deporte y otras partes interesadas pertinentes y con las organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales competentes, como el Consejo de Europa, la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), |
ESTABLECEN UN PLAN DE TRABAJO DE LA UNIÓN EUROPEA PARA EL DEPORTE PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2021 Y EL 30 DE JUNIO DE 2024:
9. | Los OBJETIVOS POR LOS QUE SE RIGE este Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte (en lo sucesivo, «el Plan de Trabajo de la UE») son los siguientes:
|
10. | El Plan de Trabajo de la UE aborda los siguientes ámbitos prioritarios:
En los anexos I y II del presente documento se exponen y explican las cuestiones clave, los temas, los objetivos, las modalidades de trabajo, los posibles resultados, las fechas límite y las responsabilidades concretas. |
11. | El presente Plan de Trabajo de la UE es un instrumento flexible. Puede que resulte necesario introducir posteriormente cambios o modificaciones para responder oportunamente a acontecimientos futuros o imprevistos y a cuestiones apremiantes en el ámbito del deporte y la actividad física, teniendo en cuenta al mismo tiempo las prioridades de las futuras Presidencias del Consejo. |
INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE:
12. | Participen en la aplicación de este Plan de Trabajo de la UE y, cuando sea necesario, contribuyan con sus conocimientos y experiencia a las diversas modalidades de trabajo. |
13. | Consideren la posibilidad de tener en cuenta los conocimientos adquiridos y los resultados logrados en la aplicación del presente Plan de Trabajo de la UE a la hora de desarrollar el deporte u otras políticas pertinentes a nivel nacional y subnacional, respetando al mismo tiempo el principio de subsidiariedad y la autonomía del deporte. |
14. | Informen y, cuando proceda, consulten al mundo del deporte nacional y a otras partes interesadas pertinentes sobre la aplicación del presente Plan de Trabajo de la UE y difundan los conocimientos y los resultados, a fin de facilitar la pertinencia práctica y la visibilidad de las actividades. |
INVITAN A LAS PRESIDENCIAS DEL CONSEJO A:
15. | Tener en cuenta este Plan de Trabajo de la UE a la hora de elaborar su programa y basarse en los resultados ya alcanzados. |
16. | Considerar la organización de reuniones de trabajo con los representantes pertinentes del mundo del deporte y otras partes interesadas en este ámbito, entre otras cosas, para intercambiar información sobre la aplicación del presente Plan de Trabajo de la UE, estudiar ambiciones comunes y facilitar información sobre las prioridades previstas de las próximas Presidencias del Consejo (8). |
17. | Al final del plazo que abarca la presente Resolución, y sobre la base de un informe que elaborará la Comisión, proponer un nuevo proyecto de Plan de Trabajo de la UE para el período siguiente, si procede. |
EXHORTAN A LA COMISIÓN A QUE:
18. | Participe, junto con los Estados miembros, el mundo del deporte y otras partes interesadas pertinentes, en la aplicación del presente Plan de Trabajo de la UE y apoye a los Estados miembros con sus conocimientos y experiencia de todos los ámbitos de actuación pertinentes, de conformidad con los anexos I y II de la presente Resolución. |
19. | Contribuya a políticas basadas en datos contrastados en la UE y sus Estados miembros, en particular mediante estudios y encuestas. |
20. | Siga informando a los Estados miembros, al mundo del deporte y a otras partes interesadas que corresponda sobre las iniciativas en curso y previstas y las posibilidades de financiación en el ámbito del deporte, así como en otros ámbitos de actuación de la UE que sean pertinentes para el deporte y, cuando sea oportuno, consulte previamente a los Estados miembros, mediante los órganos preparatorios y canales pertinentes del Consejo (9), sobre la aplicación de las iniciativas concretas del Plan de Trabajo de la UE. |
21. | Promueva la integración del deporte y la actividad física en otros ámbitos de actuación de la UE. |
22. | Difunda los conocimientos y los resultados obtenidos en la aplicación del presente Plan de Trabajo de la UE a fin de garantizar la pertinencia práctica y la visibilidad de las actividades. |
23. | Considere la posibilidad de ofrecer una plataforma en línea para almacenar e intercambiar informes, mejores prácticas o documentos pertinentes a fin de facilitar el intercambio de información entre los Estados miembros. |
24. | Presente, durante el segundo semestre de 2023 y a partir de las contribuciones voluntarias de los Estados miembros, un informe sobre la ejecución y la pertinencia del presente Plan de Trabajo. Dicho informe servirá como base para preparar un posible Plan de Trabajo de la UE posterior durante el primer semestre de 2024. |
INVITA AL MUNDO DEL DEPORTE Y A OTROS ACTORES RELACIONADOS A:
25. | Colaborar con los Estados miembros y la Comisión en la aplicación de este Plan de Trabajo de la UE, y contribuir con sus conocimientos y experiencia a las distintas modalidades de trabajo. |
26. | Considerar la difusión de los conocimientos adquiridos y los resultados logrados en la aplicación de este Plan de Trabajo de la UE, y tenerlos en cuenta en sus propias actividades. |
(1) Véase el artículo 165, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
(2) Véase el artículo 165, apartado 2, del TFUE.
(3) Enlace: https://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/70/1&Lang=S; véase el apartado 37.
(4) DO C 162 de 1.6.2011, p. 1.
(5) DO C 183 de 14.6.2014, p. 12.
(6) DO C 189 de 15.6.2017, p. 5.
(7) Documento 9469/20 + ADD 1.
(8) Esta reunión podría celebrarse, por ejemplo, en paralelo con el Foro Europeo del Deporte anual. Por parte de la UE, los participantes en esta reunión podrían ser los representantes del Trío de Presidencias actual, el Trío de Presidencias entrante y la Comisión.
(9) En particular, el Grupo «Deporte» del Consejo.
ANEXO I DEL ANEXO
Ámbito prioritario: protección de la integridad y los valores en el deporte
Cuestión clave | Tema | Objetivo | Modalidad de trabajo | (si ha lugar) Resultados/fecha límite | Responsable(s) | ||||||||||||
Entorno seguro en el deporte (1) | Prevención del acoso, los abusos y la violencia, incluida la violencia sexual y cualquier forma de discriminación |
| Consejo y órganos preparatorios | (si ha lugar) Conclusiones del Consejo o debate de orientación Segundo semestre de 2023 | Presidencia ES | ||||||||||||
Antidopaje (4) | Garantizar la coordinación y el intercambio de información, en particular en el contexto de las reuniones de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) y el Comité Europeo ad hoc para la Agencia Mundial Antidopaje (CAHAMA) |
| Consejo y sus órganos preparatorios (con el apoyo, cuando sea necesario, de los expertos) | (si ha lugar) Coordinación y posición de la UE (2021 - 2024) | Presidencias, Comisión | ||||||||||||
Deporte y educación | El deporte como marco para las capacidades personales, sociales y de aprendizaje y el fomento de la tolerancia, la solidaridad, la inclusión y otros valores deportivos y valores de la UE (6) |
| Grupo de Estados miembros interesados (actividad de aprendizaje entre iguales) | 2021 - 2022 | DE | ||||||||||||
Conferencia sobre el papel y los efectos del deporte en la vida de los niños | Primer semestre de 2022 | Presidencia FR | |||||||||||||||
Reunión de directores generales (prestando especial atención a los deportistas profesionales y a los movimientos deportivos como modelos de referencia) | Segundo semestre de 2022 | Presidencia CZ | |||||||||||||||
Capacidades y cualificaciones en el deporte: deportistas y personal, en particular entrenadores | Conferencia | 2021 - 2023 | Comisión | ||||||||||||||
| Carreras duales de los deportistas |
| Consejo y órganos preparatorios | Debate de orientación (Segundo semestre de 2021) | Presidencia SI | ||||||||||||
Igualdad de género |
|
| Conferencia | 2022 - 2023 | Comisión | ||||||||||||
Consejo y órganos preparatorios | (si ha lugar) Conclusiones del Consejo (segundo semestre de 2023) | Presidencia ES | |||||||||||||||
Diplomacia deportiva | Diplomacia deportiva en el contexto de las relaciones exteriores de la UE |
| Conferencia | Primer semestre de 2021 | Presidencia PT | ||||||||||||
Grupo de Estados miembros interesados | Primer semestre de 2023 | HR | |||||||||||||||
Modelo Europeo de Deporte | Repercusión de las ligas cerradas en el sistema de deporte organizado, teniendo en cuenta la especificidad del deporte Posibles retos para las organizaciones y federaciones deportivas europeas (título provisional) |
| Consejo y órganos preparatorios | (si ha lugar) Conclusiones del Consejo (segundo semestre de 2021) | Presidencia SI | ||||||||||||
(si ha lugar) Estudio | 2022 | Comisión | |||||||||||||||
Derechos de los deportistas | Derechos de los deportistas y condiciones de trabajo, en particular en relación con la participación en manifestaciones deportivas (entre otros, derechos de comercialización, libertad de expresión, protección jurídica o no discriminación) |
| Seminario | 2023 | Comisión | ||||||||||||
(si ha lugar) Estudio |
| Comisión | |||||||||||||||
Desarrollo y promoción de la buena gobernanza en el deporte | Determinación de los obstáculos relacionados con la gobernanza que hay que abordar en el ámbito deportivo |
| Conferencia | 2022 - 2023 | BG SE | ||||||||||||
Lucha contra la manipulación de competiciones deportivas | Convenio del Consejo de Europa sobre Manipulación de Competiciones Deportivas («Convenio Macolin») |
| Consejo y órganos preparatorios | 2021 - 2022 | Presidencias Comisión |
Ámbito prioritario: dimensiones socioeconómica y medioambiental del deporte
Cuestión clave | Tema | Objetivo | Modalidad de trabajo | (si ha lugar) Resultados/fecha límite | Responsable(s) | ||||||||||||||||
Innovación y digitalización | Innovación en el deporte en todas las dimensiones y en todos los niveles del sector del deporte (incluidos los clubes deportivos locales) |
| Consejo y órganos preparatorios | (si ha lugar) Conclusiones del Consejo sobre innovación en el deporte (Primer semestre de 2021) | Presidencia PT | ||||||||||||||||
Seminario | Primer semestre de 2021 | Presidencia PT | |||||||||||||||||||
Grupo de Estados miembros interesados | Primer semestre de 2021 | BG | |||||||||||||||||||
Grupo de Estados miembros interesados (prestando especial atención al uso de herramientas digitales en la educación de los entrenadores (14)) | 2021 - 2022 | DE HR | |||||||||||||||||||
Seminario | Segundo semestre de 2023 | BE | |||||||||||||||||||
Deporte ecológico |
|
| Grupo de expertos | 2021 - 2023 | Comisión | ||||||||||||||||
Grupo de Estados miembros interesados | 2021 - primer semestre de 2022 | Presidencia FR | |||||||||||||||||||
|
| NL | |||||||||||||||||||
Consejo y órganos preparatorios | (si ha lugar) Resolución del Consejo sobre un pacto verde a favor del deporte, en su caso acompañado por una declaración de las distintas partes interesadas (Primer semestre de 2022) | Presidencia FR | |||||||||||||||||||
Instalaciones deportivas | Planificación, construcción y mantenimiento sostenibles |
| Grupo de Estados miembros interesados (actividad de aprendizaje entre iguales) | 2021 | DE | ||||||||||||||||
Conferencia | Segundo semestre de 2022 | Presidencia CZ | |||||||||||||||||||
Consejo y órganos preparatorios | (si ha lugar) Conclusiones del Consejo sobre infraestructuras deportivas sostenibles y accesibles (segundo semestre de 2022) | CZ Presidencia | |||||||||||||||||||
Grandes manifestaciones deportivas |
|
Actuación consecutiva a la declaración firmada durante la reunión ministerial informal celebrada el 31 de mayo de 2018 en París (17) | Grupo de Estados miembros interesados o Conferencia | Segundo semestre de 2021 | FI | ||||||||||||||||
| 2022 - 2023 | NL | |||||||||||||||||||
| 2024 | ES | |||||||||||||||||||
Perspectiva del deporte de la UE en relación con los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de 2024 | Reunión de directores generales | Primer semestre de 2022 | Presidencia FR | ||||||||||||||||||
Inversiones en deporte y actividad física |
|
| Grupo de Estados miembros interesados | 2021 | IT | ||||||||||||||||
Reunión de agrupaciones específicas | 2022 | Comisión | |||||||||||||||||||
Reforzar la recuperación del sector del deporte y su resiliencia ante las crisis durante la pandemia de COVID-19 y en el período posterior |
|
| Conferencia | 2021 | ES | ||||||||||||||||
Grupo de expertos | 2021 - 2023 | Comisión |
Ámbito prioritario: la promoción de la participación en el deporte y en la actividad física beneficiosa para la salud.
Cuestión clave | Tema | Objetivo | Modalidad de trabajo | Resultados/fecha límite | Responsable(s) | ||||||||||||
Creación de oportunidades adecuadas para que todas las generaciones practiquen deporte y desarrollen actividad física | Desarrollo estratégico del deporte y la actividad física a nivel local |
| Grupo de Estados miembros interesados | 2021 - 2022 | DE | ||||||||||||
Desarrollo del papel y los efectos del deporte en la vida de los niños | Conferencia | Primer semestre de 2022 | Presidencia FR | ||||||||||||||
Consejo y órganos preparatorios | (si ha lugar) Conclusiones del Consejo (primer semestre de 2022) | Presidencia FR | |||||||||||||||
Fomento de la actividad física |
|
| Conferencia | Segundo semestre de 2021 | Presidencia SI | ||||||||||||
Consejo y órganos preparatorios | (si ha lugar) Conclusiones del Consejo (segundo semestre de 2021) | Presidencia SI |
(1) Artículo 165, apartado 2, del TFUE: «La acción de la Unión se encaminará a [...] desarrollar la dimensión europea en el deporte, [...] protegiendo la integridad física y moral de los deportistas, especialmente la de los más jóvenes.».
(2) https://ec.europa.eu/transparency/regexpert/index.cfm?do=groupDetail.groupDetailDoc&id=25000&no=1
(3) DO C 419 de 12.12.2019, p. 1.
(4) Artículo 165, apartado 2, del TFUE: «La acción de la Unión se encaminará a [...] desarrollar la dimensión europea del deporte, promoviendo la equidad y la apertura en las competiciones deportivas [...].».
(5) DO C 192 de 7.6.2019, p. 1.
(6) Artículo 165, apartado 1, del TFUE: «La Unión contribuirá a fomentar los aspectos europeos del deporte, teniendo en cuenta [...] su función social y educativa.».
(7) DO C 196 de 8.6.2018, p. 23.
(8) DO C 168 de 14.6.2013, p. 10.
(9) DO C 183 de 14.6.2014, p. 39.
(10) https://ec.europa.eu/assets/eac/sport/library/policy_documents/expert-group-gender-equality_en.pdf
(11) DO C 467 de 15.12.2016, p. 12.
(12) DO C 416 de 11.12.2019, p. 3, véase el apartado 26.
(13) DO C 436 de 5.12.2014, p. 2.
(14) Actuación consecutiva a las Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre el papel de los entrenadores en la sociedad (DO C 423 de 9.12.2017, p. 6) y a las Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo sobre «Mejorar la preparación de los entrenadores ampliando las posibilidades de adquisición de capacidades y competencias» (DO C 196 de 11.6.2020, p. 1).
(15) DO C 212 de 14.6.2016 p. 14.
(16) https://ec.europa.eu/transparency/regexpert/index.cfm?do=groupDetail.groupDetailDoc&id=23271&no=1
(17) https://www.sports.gouv.fr/IMG/pdf/declarationjop2024_europe_en.pdf
(18) DO C 449 de 13.12.2018, p. 1.
(19) DO C 214 I de 29.6.2020, p. 1.
(20) Véase la nota 28.
ANEXO II DEL ANEXO
Principios relacionados con las modalidades de trabajo y la presentación de informes
1.
El Plan de Trabajo de la UE para el Deporte se ejecutará, en particular, a través de grupos de expertos, grupos de Estados miembros interesados (esto es, para las actividades de aprendizaje entre iguales), reuniones de agrupaciones específicas, Conclusiones del Consejo, conferencias y estudios.
2.
Los grupos de expertos están concebidos para que pueda haber una mayor participación de los Estados miembros, con la intervención del mundo del deporte y otras partes interesadas adecuadas a escala de la UE. La participación está abierta a todos los Estados miembros en todo momento. Los Estados miembros podrían considerar (también) el nombramiento, en los casos apropiados, de representantes de su mundo deportivo nacional para que formen parte de un grupo de expertos.Los grupos de expertos los preside la Comisión de conformidad con lo dispuesto en la Decisión C(2016) 3301 (1). A la hora de seleccionar a los representantes del mundo deportivo y otras partes interesadas en el deporte, se pide a la Comisión que tenga en cuenta, en particular, la pertinencia de la entidad de que se trate y la pericia en la materia de los representantes específicamente designados.
3.
Uno o varios Estados miembros organizarán grupos de Estados miembros interesados, entre otras cosas, para intercambiar información más detallada sobre temas y asuntos específicos. La participación en grupos de Estados miembros interesados está abierta a todos los Estados miembros. También podrían participar representantes del mundo del deporte u otras partes interesadas pertinentes. Los Estados miembros también tienen libertad para formar grupos de Estados miembros interesados sobre temas no enumerados en el anexo I.Los grupos de Estados miembros interesados podrán, si lo consideran necesario, definir sus propios procedimientos y estructuras de trabajo, en función de sus necesidades específicas y de los resultados. La Comisión estará asociada a los trabajos de estos grupos y, si se cumplen las condiciones presupuestarias, podrá prestar apoyo financiero al trabajo de los grupos de Estados miembros interesados (como las actividades de aprendizaje entre iguales).
4.
La Comisión organizará reuniones de agrupaciones específicas sobre un tema concreto para presentar el trabajo y los resultados de los proyectos pertinentes financiados a través del capítulo dedicado al deporte de Erasmus+ u otros programas de financiación de la UE.
5.
La participación de los Estados miembros en la ejecución del Plan de Trabajo es voluntaria.
6.
Las reuniones de grupos de expertos, grupos de Estados miembros interesados, conferencias y reuniones de agrupaciones específicas también podrán celebrarse de forma virtual en los casos apropiados.
7.
La Comisión informará al Grupo «Deporte» sobre la marcha de los trabajos de los grupos de expertos y sobre las conferencias, las reuniones de las agrupaciones específicas y los estudios, y presentará sus respectivos resultados. Las Presidencias del Consejo harán lo mismo en relación con los actos que organicen. Los grupos de Estados miembros interesados designarán representantes que hagan lo propio.
8.
Los órdenes del día y los informes de todos los grupos se pondrán a disposición de todos los Estados miembros, con independencia de su nivel de participación en un ámbito determinado. Los resultados de los grupos se publicarán y difundirán a escala nacional y de la UE a través de las vías adecuadas.
(1) Decisión de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión [C(2016) 3301 final]. Enlace: https://ec.europa.eu/transparency/regdoc/rep/3/2016/EN/3-2016-3301-EN-F1-1.PDF
No hay comentarios:
Publicar un comentario