Por:
Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor
en Derecho
Université
de Montpellier I Francia.
M
of Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
cferreyros@hotmail.com
PROLOGO
La brecha digital sigue siendo un desafío entre los países europeos que puede acentuar desigualdades estructurales prexistentes, incluyendo las socio-económicas y de género.
La transformación digital de las sociedades del conocimiento se esta acelerando, asociada a la disponibilidad de contenidos, servicios y disponibilidad de datos. En esta tendencia se inscriben la transformación del mercado laboral, la aparición de nuevos perfiles y de competencias digitales. La Educación, formación inclusiva y de alta calidad deben comprender formas digitales y no digitales de aprendizaje y de enseñanza, con planteamientos de aprendizaje mixto y a distancia, basados en valores democráticos, los mismos que constituyen sendos triunfos para Europa.
En el contexto de las tecnologías educativas digitales debe garantizarse la protección de los datos y la soberanía digitales.
El Consejo Europeo invita a las autoridades de los Estados miembros a considerar las posibilidades de invertir en educación digital aprovechando las posibilidades del nuevo Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular en las iniciativas emblemáticas relacionadas con la conexión y con la readaptación profesional y la formación complementaria, con el fin de contribuir a la recuperación mediante la modernización y el refuerzo de la educación.
El Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia es el elemento central de NextGenerationEU, con 672 500 millones de euros en préstamos y subvenciones disponibles para apoyar las reformas e inversiones emprendidas por los países de la UE. El objetivo es mitigar el impacto económico y social de la pandemia de coronavirus y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes y estén mejor preparadas para los retos y las oportunidades de las transiciones ecológica y digital. Los Estados miembros están trabajando en sus planes de recuperación y resiliencia para acceder a los fondos en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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Conclusiones del Consejo sobre la educación digital en las sociedades europeas del conocimiento
(2020/C 415/10)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
TENIENDO EN CUENTA:
1. | El contexto político en el que se inscribe esta cuestión, definido por los textos que se enumeran en el anexo, |
DESTACANDO QUE:
2. | Una educación y una formación inclusivas y de alta calidad constituyen una baza para Europa, fundamentada en los valores democráticos y en la idea de la ilustración. La difusión generalizada de las tecnologías digitales y el acceso a internet abren nuevas posibilidades y plantean nuevos retos. |
3. | La transformación digital de nuestras sociedades del conocimiento se está acelerando, y la disponibilidad de servicios y datos digitales es cada vez mayor. Se inscriben dentro de esta tendencia la transformación del mercado laboral, la aparición de nuevos perfiles profesionales y la demanda de competencias digitales (1) en el contexto de las capacidades propias del siglo XXI. La creciente influencia de la inteligencia artificial (2) amplificará los efectos de la transformación digital de nuestras sociedades del conocimiento de un modo duradero, y puede brindar nuevas y prometedoras oportunidades de aprendizaje, enseñanza y formación en el futuro. Contar con una educación y una formación inclusivas y de alta calidad es clave si se quiere capacitar a cada persona y cada ciudadano para comprender esta evolución y para participar en ella y en su configuración. |
4. | La pandemia de COVID‐19 y el impacto que está teniendo en los sistemas e instituciones de educación y formación de Europa subrayan la necesidad urgente de comprender mejor y hacer una evaluación continua tanto de los usos, beneficios y retos de las tecnologías educativas digitales (3), como de los niveles de competencias digitales, también en el contexto del aprendizaje permanente. |
5. | Con la pandemia de COVID‐19 se ha hecho aún más apremiante la necesidad de adoptar un planteamiento integral de la educación digital. Para atender a las exigencias de la sociedad actual, la educación y la formación inclusivas y de alta calidad deben comprender formas digitales y no digitales de aprendizaje y enseñanza, con planteamientos como el aprendizaje mixto (4) y el aprendizaje a distancia (5). Estas opciones brindan la oportunidad de reforzar la educación y la formación centradas en el aprendiente con arreglo a las necesidades específicas de cada persona. |
6. | La educación digital (6) es indispensable para contribuir a configurar la transformación digital, participar en la educación y la formación continuas y el aprendizaje permanente, y posibilitar una educación y una formación de alta calidad e inclusivas para todos. Por tanto, es importante tener en cuenta la dimensión social de la educación digital y entenderla como parte de una profunda transformación cultural. Esta transformación cultural sienta las bases para que cada persona y cada ciudadano puedan utilizar los datos y las tecnologías e infraestructuras digitales con confianza y seguridad, respetando debidamente las normas de protección de datos, y para que puedan participar activamente en las decisiones políticas, la evolución de la sociedad y el mercado laboral. |
7. | La educación digital debe centrarse en el aprendiente y ayudar a cada persona y cada ciudadano a desarrollar su personalidad y sus capacidades con confianza, libertad y responsabilidad. Como parte esencial de una educación y una formación inclusivas y de alta calidad, la educación digital debe adherirse al principio de integridad y promover la confianza en su calidad. También debe facilitar el acceso a los contenidos educativos y las pedagogías, contribuir a una mayor inclusión social, y favorecer la adquisición de competencias, promoviendo el éxito educativo para todos. La educación digital debe tener en cuenta tecnologías emergentes como la inteligencia artificial, y velar por que se apliquen de manera segura, ética y pedagógicamente rigurosa. |
8. | La educación digital también debe tener en cuenta el bienestar de los aprendientes, los profesores, los formadores y los educadores, al igual que el de los padres y cuidadores, por ejemplo en lo que atañe a los entornos de aprendizaje seguros. Debe contribuir asimismo a facilitar el acceso de todos los ciudadanos a la información y propiciar una participación cultural, económica y social activa en las sociedades europeas del conocimiento. |
9. | La educación digital debe contribuir a la adquisición de una conciencia más clara del concepto de ciudadanía, incluida la ciudadanía digital (7), promoviendo las competencias ciudadanas, en particular una aproximación crítica a la información que permita a los ciudadanos navegar en un mundo digital y comprender mejor los valores básicos de la democracia y la libertad de expresión. |
10. | Cada europeo debe contar con los medios necesarios para participar activamente en la transformación digital de la sociedad y para disfrutar de entornos de aprendizaje adecuados, accesibles y seguros. El derecho humano a una educación, una formación y un aprendizaje permanente inclusivos y de calidad, enunciado en el Pilar Europeo de Derechos Sociales y protegido por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe garantizarse en todo momento. |
11. | Para cerrar la brecha digital de género en los ámbitos relacionados con las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) y la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, es indispensable adoptar un planteamiento sensible a las cuestiones de género en todos los tipos y niveles de educación y formación. |
12. | El acceso a oportunidades de educación y formación inclusivas y de alta calidad respaldadas por medios digitales es crucial. A pesar del papel fundamental y de las ventajas de los modelos presenciales de aprendizaje y enseñanza, es indispensable garantizar, mediante las tecnologías educativas digitales, el acceso a una educación y una formación inclusivas y de alta calidad en las que se utilicen dichas tecnologías, porque de ello dependen la viabilidad futura de las sociedades del conocimiento en Europa y la existencia de un sistema de innovación europeo que propicie la transformación ecológica y digital, genere crecimiento sostenible, empleo y oportunidades, y promueva el desarrollo personal. |
13. | Las bases de una Europa fuerte son una cultura de valores comunes, de puesta en común, de renovación y de apertura a nuevas formas de intercambio, así como la participación y la cooperación entre los ciudadanos, las instituciones de educación y formación, el sector privado y los diferentes sistemas educativos nacionales. Las comunidades en línea (8) que comparten prácticas (a escala local, regional, nacional y de la Unión) adquieren mayor proyección pública y crecerán en el futuro. |
CONSCIENTE DE QUE:
14. | De conformidad con el principio de subsidiariedad, la responsabilidad respecto a los contenidos educativos y a la organización de los sistemas educativos corresponde a los Estados miembros. |
15. | La implantación de la educación digital en los diferentes tipos y niveles de educación y formación ha alcanzado niveles variables tanto en el interior de cada Estado miembro como entre los distintos Estados miembros de la Unión. Dentro de la Unión, la experiencia adquirida con las tecnologías educativas digitales difiere de un país a otro, y depende en gran medida de los marcos estratégicos y de gobernanza, las infraestructuras y las instalaciones técnicas, y los recursos financieros y humanos de cada país. Por lo que respecta a los recursos humanos, se trata, en particular, de los profesores, formadores, educadores y demás miembros del personal pedagógico y administrativo, incluidos los directores de las instituciones de educación y formación, que cuentan con una buena preparación. |
16. | La pandemia de COVID‐19 desencadenó una rápida respuesta de emergencia. Los Estados miembros cerraron la mayoría de sus centros de educación y formación y dispusieron que las instituciones velaran por la continuidad de la enseñanza, la formación, el aprendizaje y la evaluación, principalmente por medios no presenciales. |
17. | Las medidas adoptadas por los Estados miembros y sus instituciones de educación y formación con arreglo a las circunstancias nacionales han puesto de relieve la importancia de comprender la educación digital, han contribuido a potenciar las capacidades digitales de los sistemas de educación y formación, y han brindado oportunidades de desarrollo profesional a profesores, formadores, educadores y demás miembros del personal pedagógico. |
18. | Sin embargo, a pesar de los grandes esfuerzos realizados por todos los Estados miembros, las respuestas de emergencia para facilitar las soluciones no presenciales pusieron de manifiesto dificultades y carencias comunes a los sistemas de educación y formación de toda la Unión:
|
RECONOCIENDO QUE:
19. | La brecha digital en los Estados miembros y en el conjunto de la Unión sigue constituyendo un desafío, ya que puede reforzar otras desigualdades estructurales preexistentes, incluidas las de índole socioeconómica y de género. |
20. | La protección de datos y la soberanía digital de los Estados miembros y de sus ciudadanos deben garantizarse en el contexto de las tecnologías educativas digitales, con independencia de la urgencia de la situación. Por otra parte, en el contexto de un aumento de la creación y la difusión de contenidos educativos en formato digital, deben reconocerse los principios jurídicos y éticos en que se fundamenta la propiedad intelectual. |
21. | Las nuevas formas de transferencia de conocimiento y los nuevos entornos de aprendizaje, también cuando se basan en la creación conjunta, promueven una conexión más estrecha entre la educación y la formación formales y el aprendizaje no formal e informal. El intercambio de información sobre buenas prácticas a escala local, regional, nacional y de la Unión brinda oportunidades para acelerar la integración de las tecnologías educativas digitales en todas las formas de aprendizaje, y para promover la calidad y la inclusividad de la enseñanza y el aprendizaje. |
22. | Las tecnologías educativas digitales abren nuevas posibilidades de aprendizaje y enseñanza, y constituyen un factor importante para garantizar una educación y una formación inclusivas y de alta calidad. Pueden ser un complemento de la interacción directa que se da en la enseñanza y la formación presenciales, y de las mejores prácticas y medios no digitales para la enseñanza y el aprendizaje, que no han perdido importancia ni pueden ser sustituidos totalmente por formatos virtuales. |
23. | Para que la tecnología pueda fomentar la calidad y la inclusividad de la educación, debe ir acompañada de entornos de aprendizaje seguros y de enfoques pedagógicos. Las empresas de tecnología educativa, incluidas las empresas emergentes y las pymes, desempeñan un papel esencial en el desarrollo de tecnologías educativas digitales innovadoras y accesibles, y, por lo tanto, en la promoción de la educación digital y de la transformación digital de las economías europeas. La existencia de condiciones favorables a la innovación y de oportunidades de financiación apropiadas es clave para que estas empresas prosperen. |
24. | La educación digital debe incidir en la importancia de los conceptos pedagógicos y las herramientas y métodos de aprendizaje y enseñanza. La investigación educativa puede contribuir al desarrollo de conceptos innovadores en la educación y la formación, y posibilitar una comprensión más amplia del impacto de la transformación digital en el aprendizaje y la enseñanza y en los sistemas de educación y formación. |
25. | La oferta de competencias digitales en todos los tipos y niveles de educación y formación debe ir siempre acompañada de una combinación pertinente de competencias esenciales conexas, incluidas las habilidades para la vida, y debe apoyarse en infraestructuras, equipos y tecnologías modernos y accesibles. Los programas de educación y formación profesionales, incluidos los de readaptación profesional y formación complementaria, requieren, de manera especial, una combinación adecuada de capacidades y competencias digitales, profesionales y tecnológicas, que puede contribuir a la empleabilidad. |
26. | La competitividad internacional y la sostenibilidad del sistema europeo de innovación dependen de la existencia de sistemas de educación y formación inclusivos y de alta calidad. También requieren un excelente sistema de investigación, que, en el mejor de los casos, estará estrechamente vinculado a la educación y la formación. En este sentido, la rápida transferencia de los resultados de la investigación y la innovación, por ejemplo la investigación educativa, al igual que la creación conjunta y el ensayo de soluciones innovadoras de educación digital, tendrán un valor añadido en la educación y la formación, por ejemplo en ámbitos como la formulación de políticas o la aplicación pedagógica. |
OBSERVANDO QUE:
27. | La Comisión Europea ha publicado un nuevo Plan de Acción de Educación Digital 2021-2027, «Adaptar la educación y la formación a la era digital» (10), que debe ser objeto de seguimiento en un proceso de creación conjunta con los Estados miembros, cuando proceda y resulte pertinente. |
28. | Sus principales objetivos, a saber, fomentar el desarrollo de un ecosistema educativo digital de alto rendimiento y mejorar las competencias y capacidades digitales para la transformación digital, pueden contribuir a plantear la educación digital desde una perspectiva más estratégica a escala de la Unión. |
29. | Un ecosistema educativo digital de alto rendimiento (11)debe propiciar una educación y una formación inclusivas y de alta calidad mediante las infraestructuras pertinentes, la conectividad, la planificación de capacidades digitales, y capacidades organizativas que permitan facilitar un acceso más flexible a la educación y la formación para todas las personas en todos los lugares. Constituye la base para poder implantar con éxito la educación digital, y un requisito previo para la transformación estructural de los sistemas de educación y formación. |
30. | Se requieren competencias digitales y enfoques pedagógicos adecuados para que los profesores, formadores, educadores y demás miembros del personal pedagógico y los aprendientes de todas las edades en todos los tipos y niveles de educación y formación puedan hacer buen uso de las tecnologías digitales en la educación. La oferta de competencias digitales debe hacerse teniendo en cuenta la edad y las cuestiones de género, debe abarcar asimismo la alfabetización mediática, digital y en materia de datos, el pensamiento crítico y la lucha contra la información errónea y la desinformación, la incitación al odio y los discursos nocivos, y el ciberacoso y la adicción, y ha de resolver cuestiones de seguridad como la protección de la privacidad, la protección de datos y los derechos de propiedad intelectual. |
31. | Debe fomentarse el aprendizaje no formal e informal como vehículo importante para proporcionar el nivel necesario de competencia digital a las personas de todas las edades que se encuentran fuera del sistema educativo formal, al objeto de apoyar su desarrollo profesional y personal, también en lo que atañe a factores como las relaciones sociales y la salud física y mental y al bienestar digital. En este sentido, son importantes los entornos digitales y una cultura de utilización juiciosa y ética de las herramientas digitales. Las oportunidades de aprendizaje digital no formal e informal revisten especial interés para los jóvenes, pero también para las personas de edad avanzada, que han sufrido de manera particular las consecuencias de la pandemia de COVID‐19. |
INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS, SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS NACIONALES, A QUE:
32. | Promuevan la integración de las tecnologías educativas digitales y la adquisición de competencias digitales con el fin de mejorar la enseñanza, la formación y el aprendizaje en todos los tipos y niveles de educación y formación y con una perspectiva de aprendizaje permanente. |
33. | Fomenten la evaluación, el aseguramiento de la calidad y la validación de los resultados de las formas innovadoras de aprendizaje, incluidos los componentes digitales. |
34. | Reflexionen sobre los modelos pedagógicos y la educación y la formación de profesores, formadores, educadores y demás miembros del personal pedagógico, con el fin de aprovechar mejor las diversas oportunidades que brindan las tecnologías educativas digitales. |
35. | Den a profesores, formadores, educadores y demás miembros del personal pedagógico (como los formadores del profesorado) los medios y la motivación necesarios para que emprendan un itinerario de formación inicial y desarrollo profesional continuo a fin de desarrollar y mejorar sus propias capacidades y competencias digitales y sus conocimientos básicos de las TIC hasta un nivel que les permita trabajar con seguridad con las tecnologías educativas digitales e impartir una educación y una formación de alta calidad. De este modo, dispondrán de los recursos precisos para participar en la creación de métodos de enseñanza y formación innovadores y centrados en el aprendiente y de una didáctica aplicada que promueva el pensamiento crítico y creativo, y para crear entornos de aprendizaje y contenidos seguros, inclusivos y de alta calidad. Un factor clave a la hora de implantar una educación digital inclusiva y de alta calidad para todos es contar con profesores adecuadamente formados y capaces de emplear las tecnologías digitales de una manera pedagógicamente juiciosa y teniendo en cuenta la edad y las cuestiones de género. |
36. | Fomenten la inclusión de todos los aprendientes, superando las desigualdades sociales y la brecha digital, y proporcionando un acceso equitativo a oportunidades y entornos de aprendizaje digital adecuados para todos. |
37. | Consideren las posibilidades de invertir en educación digital aprovechando las posibilidades del nuevo Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular en las iniciativas emblemáticas relacionadas con la conexión y con la readaptación profesional y la formación complementaria, con el fin de contribuir a la recuperación mediante la modernización y el refuerzo de una educación y una formación inclusivas y de alta calidad. Consideren asimismo la posibilidad de recurrir a otras oportunidades de financiación de la Unión, como los programas Erasmus+, Horizonte Europa o Europa Digital, el Mecanismo «Conectar Europa» – Sector digital, InvestEU, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo Social Europeo Plus (FSE+). |
INVITA A LA COMISIÓN, DE CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS Y TENIENDO DEBIDAMENTE EN CUENTA LA SUBSIDIARIEDAD Y LAS CIRCUNSTANCIAS NACIONALES, A:
38. | Velar por que se adopte, dentro de la Comisión, un planteamiento integrado de la educación digital y poner en marcha, junto con los Estados miembros y las partes interesadas pertinentes, un proceso de reflexión estratégica sobre los factores facilitadores del éxito de la educación digital, como la conectividad, la pedagogía digital, la infraestructura, los equipos digitales, las capacidades digitales de profesores y alumnos, la interoperabilidad y los estándares de datos, teniendo en cuenta la soberanía tecnológica, la privacidad, la protección de datos y la ética, y procurando al mismo tiempo una educación y una formación inclusivas y de alta calidad. Hacer además, en el marco de este proceso, en estrecha cooperación con los Estados miembros y a partir de datos contrastados, un seguimiento de las Conclusiones del Consejo sobre la lucha contra la crisis de la COVID‐19 en el ámbito de la educación y la formación, con ánimo de alcanzar una interpretación común a escala de la Unión de los planteamientos que conducen a procesos de aprendizaje a distancia eficaces, inclusivos y atractivos. |
39. | Explorar vías para promover un planteamiento más integrado del desarrollo de las políticas de educación digital, mediante la posible creación de una Plataforma Europea de Educación Digital y la utilización de las redes existentes y de otras medidas pertinentes, con el fin de responder mejor a la velocidad de la transformación digital en el contexto del Espacio Europeo de Educación y desde una perspectiva de sinergia y complementariedad con otras políticas pertinentes. |
40. | Apoyar el desarrollo de la educación digital en Europa y destacar su papel mediante la Agenda de Capacidades Europea, el Espacio Europeo de Educación y el nuevo marco estratégico para la cooperación europea que sustituirá a ET 2020. |
41. | Facilitar información sobre el desarrollo de métodos de educación digitales y compartir información sobre buenas prácticas —en particular mediante el aprendizaje inter pares entre los Estados miembros— e información sobre cooperación internacional y evaluación comparativa, por ejemplo, con el Consejo de Europa, la UNESCO y la OCDE. |
42. | Apoyar a los Estados miembros en la transformación digital en curso en la educación y la formación, en particular mediante la colaboración intersectorial entre diversas iniciativas y estrategias nacionales de educación digital, y reunir a autoridades, expertos, investigadores en materia educativa, proveedores de educación y formación, miembros de la sociedad civil (sindicatos de profesores, asociaciones de aprendientes y padres) y el sector privado. |
43. | Trabajar en estrecha cooperación con los Estados miembros y las partes interesadas pertinentes para aprovechar los ecosistemas nacionales y europeos de educación digital existentes, sin perder de vista que un ecosistema de educación digital de alto rendimiento requiere contenidos, plataformas, servicios y herramientas educativos que han de centrarse en el aprendiente, ser fiables, seguros, pedagógicamente rigurosos, accesibles y, cuando proceda, multilingües, además de haber sido desarrollados de una manera abierta y ser de alta calidad. Entre las condiciones que deben reunir tales ecosistemas figuran la de atender a consideraciones éticas, también en el ámbito de la inteligencia artificial, fomentar la protección de los datos personales de aprendientes y usuarios, y garantizar un intercambio internacional seguro, mediante requisitos de interoperabilidad acordes con la normativa europea sobre protección de datos. |
INVITA A LA COMISIÓN Y A LOS ESTADOS MIEMBROS, EN CONSONANCIA CON SUS COMPETENCIAS Y RESPETANDO DEBIDAMENTE LA SUBSIDIARIEDAD, A:
44. | Utilizar de modo eficiente la dimensión digital de Erasmus+ y, en su caso, las sinergias con otros programas pertinentes de la Unión, con el fin de apoyar los planes de transformación digital de las instituciones de educación y formación. Seguir apoyando, a través de los proyectos de Erasmus+, el desarrollo profesional de los profesores, la adquisición de destrezas, competencias y capacidades digitales, la aplicación efectiva de métodos y herramientas de educación y formación digitales, así como el desarrollo de recursos educativos abiertos en todos los ámbitos de la educación y la formación con vistas al aprendizaje permanente. Examinar la contribución que podría aportar Erasmus+ a la mejora de la accesibilidad de los contenidos de la educación digital, al aumento de la inclusión social, y al objetivo de promoción del éxito educativo de todos los aprendientes. |
45. | Analizar el refuerzo de las sinergias entre los diversos programas, iniciativas y proyectos europeos, nacionales y regionales de apoyo a la inclusión social; desarrollar las capacidades y competencias digitales de aprendientes y profesores, formadores y educadores, en particular las de quienes se encuentran en riesgo de pobreza o exclusión social, incluidos los más desfavorecidos; reforzar el desarrollo de métodos y herramientas de aprendizaje y enseñanza innovadores, y brindar a todos los aprendientes la oportunidad de beneficiarse de una educación y una formación inclusivas y de alta calidad. |
46. | Seguir apoyando la Iniciativa «Universidades Europeas» a través de los programas Erasmus+ y Horizonte Europa así como los centros de excelencia profesional, y aprovechar su potencial para el desarrollo de la educación digital; promover la difusión, el aprovechamiento y la ampliación a otros ámbitos de los resultados pertinentes de los proyectos de Erasmus+ para informar tanto a los responsables de la formulación de políticas como a los profesionales de la educación. |
47. | Reflexionar sobre la utilización de las tecnologías digitales para ofrecer una gama más amplia de oportunidades de movilidad combinada y virtual, así como nuevas oportunidades de aprendizaje flexibles en la educación y la formación; apoyar el intercambio de información sobre buenas prácticas para reforzar el aprendizaje y la enseñanza, promover los servicios de apoyo y los procesos administrativos digitales, por ejemplo los desarrollados en el contexto de la iniciativa relativa al carné europeo de estudiante o Europass. |
48. | Seguir potenciando y maximizando las sinergias entre las herramientas de autoevaluación (como SELFIE, HEInnovate), los diversos marcos (como el Marco Europeo de Competencias Digitales), los eventos participativos y las actividades promocionales (como el Hackatón de la Educación Digital y la Semana de la Programación de la UE), y las plataformas existentes (p. ej. eTwinning, School Education Gateway y EPALE); proseguir la colaboración a través de redes como la Coalición por las Capacidades y los Empleos Digitales, y continuar apoyando a la red «La propiedad intelectual (PI) en la Educación» gestionada por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea. |
49. | Hacer uso de la investigación, incluidos los resultados de proyectos europeos financiados en el marco de los programas Erasmus+, Horizonte Europa y Europa Digital, con el fin de reforzar las sinergias entre el Espacio Europeo de Educación y el Espacio Europeo de Investigación en pos de las aspiraciones de la educación digital, a saber: apoyar y aprovechar la investigación para impulsar soluciones pedagógicas innovadoras, y fundamentar la formulación, la ejecución y la evaluación de políticas. |
50. | Utilizar los resultados de las publicaciones y estudios pertinentes sobre educación digital de los Estados miembros y las organizaciones internacionales, en particular de la OCDE, la UNESCO y el Consejo de Europa. |
(1) Como se indica en el anexo de la Recomendación del Consejo relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente (2018/C 189/01), la competencia digital implica el uso seguro, crítico y responsable de las tecnologías digitales para el aprendizaje, en el trabajo y para la participación en la sociedad, así como la interacción con estas. Incluye la alfabetización en información y datos, la comunicación y la colaboración, la alfabetización mediática, la creación de contenidos digitales (incluida la programación), la seguridad (incluido el bienestar digital y las competencias relacionadas con la ciberseguridad), asuntos relacionados con la propiedad intelectual, la resolución de problemas y el pensamiento crítico.
(2) El término «inteligencia artificial» (IA) se aplica a los sistemas informáticos que manifiestan un comportamiento inteligente, pues son capaces de analizar su entorno y pasar a la acción —con cierto grado de autonomía— con el fin de alcanzar objetivos específicos.
(3) A efectos de las presentes Conclusiones, se entiende por tecnologías educativas digitales las tecnologías que permiten facilitar el aprendizaje y mejorar los resultados de los aprendientes mediante la creación, la utilización y la gestión de procesos y recursos tecnológicos adecuados.
(4) En este contexto, se entiende por aprendizaje mixto el basado en un enfoque pedagógico que combina los aprendizajes, presencial y en línea, con cierto grado de control del aprendiente respecto al tiempo, el lugar, el itinerario y el ritmo de aprendizaje.
(5) A efectos de las presentes Conclusiones, la expresión «aprendizaje a distancia» describe una modalidad de aprendizaje que permite que las actividades de enseñanza y aprendizaje se organicen e impartan de manera remota (por ejemplo, mediante el uso de la radio, la televisión, internet o recursos electrónicos).
(6) La educación digital comprende dos perspectivas diferentes pero complementarias: la utilización pedagógica de las tecnologías digitales para apoyar y mejorar la enseñanza, el aprendizaje y la evaluación, y la adquisición de competencias digitales por parte de los aprendientes y el personal que imparte educación y formación.
(7) La ciudadanía digital es un conjunto de valores, capacidades, actitudes, conocimientos y destrezas de comprensión crítica que el ciudadano necesita en la era digital. El ciudadano digital sabe cómo utilizar las tecnologías y es capaz de interactuar con ellas de manera competente y positiva.
(8) Los profesores, formadores, educadores y demás miembros del personal pedagógico participan a menudo en diversos portales electrónicos y comunidades en línea, en particular en plataformas electrónicas europeas como EPALE (plataforma electrónica para el aprendizaje de adultos en Europa), School Education Gateway (plataforma digital de la enseñanza escolar en Europa), eTwinning (plataforma de la comunidad europea de centros educativos), etc. También participan a veces en comunidades internacionales en línea más amplias, por ejemplo, a través de organizaciones internacionales y empresas multinacionales.
(9) EURYDICE (2020), Impact of Covid-19: closure of education systems in Europe (Impacto de la COVID‐19: cierre de los sistemas educativos en Europa).
(10) COM(2020) 624 final.
(11) A efectos de las presentes Conclusiones, por «ecosistema educativo digital» se puede entender el entorno y las condiciones necesarios para garantizar una educación digital inclusiva y de alta calidad. Este concepto se refiere principalmente a la existencia de contenidos de alta calidad, herramientas de fácil utilización, servicios de valor añadido y plataformas seguras.
ANEXO
Contexto político
1.
Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal.
2.
Conclusiones del Consejo sobre la inversión en educación y formación — Respuesta a un nuevo concepto de educación: invertir en las competencias para lograr mejores resultados socioeconómicos y al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de 2013 (1).
3.
Conclusiones del Consejo sobre el papel de la educación infantil y primaria en el fomento de la creatividad, la innovación y la competencia digital (2).
4.
Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre el trabajo digital en el ámbito de la juventud (3).
5.
Informe conjunto de 2015 del Consejo y de la Comisión sobre la aplicación del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020) — Nuevas prioridades para la cooperación europea en educación y formación (4).
6.
Conclusiones del Consejo sobre el desarrollo de la alfabetización mediática y el pensamiento crítico a través de la educación y la formación (5).
7.
Resolución del Consejo sobre «Una nueva Agenda de Capacidades para una Europa integradora y competitiva» (6).
8.
Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el Consejo, sobre la inclusión en la diversidad para conseguir una educación de alta calidad para todos (7).
9.
Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2017, relativa al Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente y por la que se deroga la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008 relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (8).
10.
Conclusiones del Consejo, de 7 de diciembre de 2017, sobre medidas reforzadas para reducir la segregación horizontal de género en la educación y el empleo.
11.
Conclusiones del Consejo sobre desarrollo escolar y una enseñanza de excelencia (9).
12.
Conclusiones del Consejo sobre una agenda renovada de la UE para la educación superior (10).
13.
Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente (11).
14.
Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2019, relativa a un enfoque global de la enseñanza y el aprendizaje de idiomas (12).
15.
Recomendación del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, relativa a Itinerarios de mejora de las capacidades: Nuevas oportunidades para adultos (13); y Conclusiones del Consejo, de 22 de mayo de 2019, sobre la aplicación de la Recomendación (14).
16.
Conclusiones del Consejo sobre la adquisición de una visión del Espacio Europeo de Educación (15).
17.
Conclusiones del Consejo, de 9 de abril de 2019, tituladas «Hacia una Unión cada vez más sostenible para 2030» (16).
18.
Conclusiones del Consejo, de 7 de junio de 2019, sobre el futuro de una Europa altamente digitalizada más allá de 2020: «Impulsar la competitividad digital y económica en toda la Unión y la cohesión digital» (17).
19.
Resolución del Consejo sobre un mayor desarrollo del Espacio Europeo de Educación para apoyar unos sistemas de educación y formación orientados al futuro (18).
20.
Conclusiones del Consejo sobre la función esencial que desempeña el aprendizaje permanente para empoderar a las sociedades de modo que puedan afrontar la transición tecnológica y ecológica apoyando un crecimiento inclusivo y sostenible (19).
21.
Resolución del Consejo sobre educación y formación en el Semestre Europeo: garantizar debates fundamentados sobre las reformas y las inversiones (20).
22.
Conclusiones del Consejo sobre el personal docente y formador del futuro (21).
23.
Conclusiones del Consejo sobre la lucha contra la crisis de la COVID‐19 en el ámbito de la educación y la formación (22).
24.
Conclusiones del Consejo Europeo de los días 1 y 2 de octubre de 2020 (23).
25.
Conclusiones del Consejo sobre la configuración del futuro digital de Europa (24).
26.
Conclusiones del Consejo, de 8 de junio de 2020, sobre la readaptación profesional y la formación complementaria como base para aumentar la sostenibilidad y la empleabilidad, en el contexto del apoyo a la recuperación económica y la cohesión social.
(1) DO C 64 de 5.3.2013, p. 5.
(2) DO C 172 de 27.5.2015, p. 17.
(3) DO C 414 de 10.12.2019, p. 2.
(4) DO C 417 de 15.12.2015, p. 25.
(5) DO C 212 de 14.6.2016, p. 5.
(6) DO C 467 de 15.12.2016, p. 1.
(7) DO C 62 de 25.2.2017, p. 3.
(8) DO C 189 de 15.6.2017, p. 15.
(9) DO C 421 de 8.12.2017, p. 2.
(10) DO C 429 de 14.12.2017, p. 3.
(11) DO C 189 de 4.6.2018, p. 1.
(12) DO C 189 de 5.6.2019, p. 15.
(13) DO C 484 de 24.12.2016, p. 1.
(14) DO C 189 de 5.6.2019, p. 23.
(15) DO C 195 de 7.6.2018, p. 7.
(16) Doc. 8286/19.
(17) Doc. 10102/19.
(18) DO C 389 de 18.11.2019, p. 1.
(19) DO C 389 de 18.11.2019, p. 12.
(20) DO C 64 de 27.2.2020, p. 1.
(21) DO C 193 de 9.6.2020, p. 11.
(22) DO C 212 I de 26.6.2020, p. 9.
(23) Doc. EUCO 13/20.
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