domingo, 6 de diciembre de 2020

CONTRATACIÓN PÚBLICA PARA RECUPERACIÓN SOSTENIBLE Y REACTIVACIÓN DE UNA ECONOMÍA EUROPEA RESILIENTE.

 

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Université de Montpellier I Francia.

M of Sc.  Institut Agronomique Méditerranéen

cferreyros@hotmail.com

PROLOGO

Las Conclusiones del Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 para la recuperación europea y las Conclusiones recientes del Consejo de la Unión Europea sobre Profundizar el Mercado Único, para las cuales se precisará de enormes inversiones para una recuperación sostenible y resiliente, creación de empleo, reparación de los daños causados por la pandemia de COVID-19, al tiempo que ponen de relieve la importancia de la digitalización de la contratación pública para el tránsito y respaldo de la doble prioridad ecológica y digital, estimulan la transformación digital.

El Consejo Europeo pide a la Comisión, apoye y facilite los esfuerzos de inversión en el proceso de contratación pública, incluido el desarrollo de las capacidades digitales.

El enlace original a las Conclusiones del Consejo publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea el 30 de noviembre ultimo, se encuentran en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv%3AOJ.CI.2020.412.01.0001.01.SPA&toc=OJ%3AC%3A2020%3A412I%3ATOC


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Conclusiones del Consejo

Inversión pública a través de la contratación pública: recuperación sostenible y reactivación de una economía de la UE resiliente

(2020/C 412 I/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

RECORDANDO las Conclusiones del Consejo Europeo de 21 de julio de 2020, según las cuales el plan para la recuperación europea precisará enormes inversiones para una recuperación sostenible y resiliente, la creación de empleo y la reparación de los daños inmediatos causados por la pandemia de COVID-19, al tiempo que se respaldan las prioridades ecológicas y digitales;

RECORDANDO las Conclusiones del Consejo Europeo de 2 de octubre de 2020 (1), en las que se subraya la necesidad de contar con un mercado único fuerte y profundo, así como de desarrollar otros instrumentos para hacer frente a los efectos de distorsión de las subvenciones extranjeras en este;

RECORDANDO que la Unión Europea (UE) y sus Estados miembros han establecido un paquete de recuperación para reforzar la economía europea tras la crisis que proporciona financiación a la inversión a fin de mitigar los daños socioeconómicos provocados por la crisis de la COVID-19;

DESTACANDO que el esfuerzo común no solo es necesario para dar apoyo a las empresas más afectadas, sino también para realizar inversiones públicas que fomenten la convergencia, la resiliencia y la sostenibilidad, tomando en consideración la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;

DESTACANDO el importante papel de la inversión pública para la recuperación y una trayectoria de crecimiento de la economía europea adaptada al futuro, y HACIENDO HINCAPIÉ en que una parte considerable de la inversión pública se realiza a través de la contratación pública (que antes de la COVID-19 representaba en torno al 14 % del PIB de la UE);

PONIENDO DE RELIEVE el papel crucial del buen funcionamiento del sistema de contratación pública, que incluye estrategias adecuadas de gestión de riesgos para mantener los servicios públicos y prestar servicios de interés general, especialmente en tiempos de crisis y situaciones de emergencia;

DESTACANDO que las Directivas de la UE sobre contratación pública (2) proporcionan un marco jurídico a los compradores públicos para garantizar la rendición de cuentas en el gasto público;

RECORDANDO que, durante la pandemia de COVID-19, los compradores públicos han tenido dificultades para garantizar la disponibilidad de los bienes y servicios necesarios para combatir la situación de crisis; RECORDANDO la Comunicación de la Comisión «Orientaciones de la Comisión Europea sobre el uso del marco de contratación pública en la situación de emergencia relacionada con la crisis del COVID-19» (3), que señala soluciones existentes en la legislación vigente de la UE en forma de instrumentos que permiten a los compradores públicos de los Estados miembros hacer frente a situaciones de emergencia como la COVID-19;

HACIENDO HINCAPIÉ en la necesidad de contar con medidas preventivas relativas al grado de preparación, de realizar una evaluación de la capacidad del marco jurídico de los instrumentos de contratación pública para hacer frente a situaciones de crisis y de crear las condiciones necesarias para impulsar la recuperación;

REMITIÉNDOSE al artículo 92 de la Directiva 2014/24 (4) sobre contratación pública, que permite a la Comisión examinar los efectos económicos en el mercado interior, especialmente en lo que se refiere a factores como la adjudicación transfronteriza de contratos y los costes de transacción, resultantes de la aplicación de los umbrales fijados;

RECORDANDO las Conclusiones recientes del Consejo de la Unión Europea sobre el mercado único (5) que ponen de relieve la importancia de la contratación pública para lograr la doble transición ecológica y digital, y hacen hincapié en la necesidad de sensibilizar sobre las buenas prácticas, en concreto mediante el uso de criterios específicos y herramientas digitales de contratación pública en todas las licitaciones públicas pertinentes;

DESTACANDO que la eficiencia de la contratación pública tendrá un efecto importante en las inversiones públicas oportunas, adecuadas y adaptadas al futuro que contribuyan a la recuperación; y SUBRAYANDO que la eficiencia de la contratación pública será, por tanto, un importante factor de éxito para la recuperación, el crecimiento y la creación de empleo justo, con lo que se fortalecerá la resiliencia económica y social de la Unión, así como la protección de la salud de sus ciudadanos y del medio ambiente;

REMITIÉNDOSE a las directrices de la Comisión sobre la participación de licitadores y bienes de terceros países en el mercado de contratación pública de la UE (6); REMITIÉNDOSE al artículo 25 de la Directiva 2014/24/UE y a los artículos 43 y 85 de la Directiva 2014/25/UE;

DESTACANDO que los acuerdos marco constituyen un importante instrumento de contratación pública muy utilizado para incluir a distintos compradores públicos y sus necesidades de contratación pública gracias a la flexibilidad necesaria que ofrece;

PIDE a la Comisión y a los Estados miembros que colaboren estrechamente con el Parlamento Europeo, los entes regionales y locales, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones en la consecución de estos objetivos comunes a través de estructuras de gobernanza eficaces y una buena coordinación a escala nacional, en particular para:

Mejorar la eficiencia de la contratación pública para impulsar la recuperación y hacer frente a futuras crisis

1.

CONSIDERA que debe acelerarse la inversión pública para contribuir a la recuperación de la economía de la UE, al tiempo que HACE HINCAPIÉ en la necesidad de transparencia, igualdad de trato, competencia leal e integridad en la contratación pública; INSTA a los Estados miembros a que aprovechen las oportunidades que ofrecen los marcos nacionales y europeos pertinentes para garantizar que la contratación pública sea rápida y eficiente, y PIDE a los Estados miembros que sensibilicen a los responsables de la toma de decisiones sobre el buen funcionamiento de las estructuras de compradores públicos, inviertan más en la cualificación y en la profesionalización de los compradores públicos, por ejemplo, de las centrales de compras, y refuercen la capacidad de los compradores públicos para abordar prioridades estratégicas, en particular la creación de empleo, la reparación de los daños socioeconómicos causados por la crisis de la COVID-19, el apoyo a las pymes y las prioridades ecológicas y digitales;

2.

DESTACA la importancia de la cooperación entre compradores públicos tanto dentro de los Estados miembros como entre estos para una inversión pública eficiente durante la recuperación y para hacer frente a futuras crisis; PIDE, por tanto, a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos y que, cuando proceda y sea viable, establezcan estrategias y mecanismos conjuntos, teniendo en cuenta al mismo tiempo las necesidades e intereses específicos de las pymes, y SOLICITA a la Comisión que ayude a los Estados miembros proporcionando apoyo y orientaciones en relación con las contrataciones públicas transfronterizas y conjuntas;

3.

CONSIDERA que la digitalización de la contratación pública reforzará sustancialmente la transformación digital de la economía de la UE, reducirá la carga administrativa, promoverá la transparencia y la rendición de cuentas y mejorará el entorno empresarial de los operadores económicos; PIDE a los Estados miembros que aceleren la transformación digital de la contratación pública, también por medio de la cooperación entre entidades públicas; PIDE a los Estados miembros que cooperen en la contratación pública de soluciones digitales para facilitar el tratamiento de datos, garantizando al mismo tiempo la interoperabilidad;

4.

INSTA a los Estados miembros y a la Comisión a que vigilen la ejecución de las inversiones públicas y midan los avances en el logro de objetivos innovadores y sostenibles con arreglo a las estrategias y la legislación sectoriales adecuadas; PIDE a los Estados miembros que opten por aplicar de forma ambiciosa la nueva generación de formularios normalizados (formularios electrónicos), y que, cuando proceda y sea viable, incluyan como campos obligatorios ámbitos como la contratación pública ecológica, socialmente responsable e innovadora;

5.

HACE HINCAPIÉ en que es sumamente importante contar con sistemas de recurso rápidos y eficaces que permitan realizar los proyectos públicos oportuna y satisfactoriamente, e INSTA a los Estados miembros a que vigilen la eficacia de sus propios sistemas de recurso. ACOGE CON SATISFACCIÓN el refuerzo de la cooperación entre los Estados miembros por medio de la red de órganos de recurso de primera instancia;

6.

PIDE a la Comisión y a los Estados miembros que identifiquen las mejores prácticas y elaboren recomendaciones y orientaciones comunes en relación con el desarrollo oportuno de los procedimientos de contratación pública;

7.

PIDE a la Comisión que revise los efectos económicos en el mercado interior derivados de la aplicación de los umbrales fijados en las Directivas sobre contratación pública (7), habida cuenta de la necesidad de impulsar la inversión en toda Europa tras la COVID-19 y prestando también atención al acceso de las pymes a los mercados de contratación pública y al papel de estas en la recuperación de la Unión Europea; informe al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo, y asimismo, siempre que sea posible y adecuado, considere plantear un aumento de los importes de los umbrales aplicables en la próxima ronda de negociaciones, como se indica concretamente en el artículo 92 de la Directiva 2014/24/UE;

8.

PIDE a la Comisión y a los Estados miembros que determinen medidas adicionales para reducir la carga burocrática y los costes de cumplimiento, así como para reducir las obligaciones de procedimiento que pesan sobre los compradores públicos, con el fin de simplificar y mejorar la inversión pública, al tiempo que garantizan la máxima competencia efectiva entre los operadores económicos y mejoran el funcionamiento del mercado único y, en particular, que:

examinen la eficiencia y la eficacia del marco de contratación pública, incluidas las Directivas sobre contratación pública, en consonancia con el Acuerdo sobre Contratación Pública (en lo sucesivo, «ACP»);

analicen las posibilidades de aprovechar el «régimen simplificado» con arreglo al título III de la Directiva 2014/24/UE y consideren la posibilidad de ampliar su aplicación a otros servicios, de conformidad con las disposiciones del ACP;

en la medida en que sea adecuado y viable, aclaren y, en caso necesario, aumenten la flexibilidad en el uso de los acuerdos marco con respecto a la determinación de la cantidad de obras, servicios y suministros afectados, así como en lo que atañe a la duración del acuerdo marco previsto, teniendo también en cuenta el acceso de las pymes a los mercados de contratación pública;

en el caso de la Comisión, revise los efectos económicos en el mercado interior resultantes de aplicar las normas de contratación pública en sectores en los que puede que no exista un interés transfronterizo (como la juventud y la atención a las personas mayores) e informe sobre los resultados de la revisión y, entre otros aspectos, sobre los posibles ajustes del marco jurídico, si fuese necesario;

examinen la posibilidad y la conveniencia de aproximar algunas disposiciones aplicables a los poderes adjudicadores (Directiva 2014/24/UE) y a las entidades adjudicadoras (Directiva 2014/25/UE);

estudien la manera de abordar las preocupaciones relativas a garantizar la seguridad (fiabilidad) del suministro;

9.

PIDE a la Comisión que apoye y facilite los esfuerzos de inversión en el proceso de contratación pública para hacer frente a los retos urgentes derivados de la situación provocada por la pandemia, incluidas las capacidades digitales, y que, en estrecha colaboración con los Estados miembros, determine las medidas necesarias para hacer frente con eficacia a futuras situaciones de emergencia y de crisis en la contratación pública, considerando así, en particular:

aportar claridad sobre el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/24/UE, en especial en lo que se refiere al recurso al procedimiento negociado sin publicación previa; esta aclaración debe incluir orientaciones que especifiquen las razones de la urgencia imperiosa y una lista de posibles ejemplos de sectores muy sensibles;

evaluar la necesidad de introducir excepciones adicionales a la aplicación de las Directivas sobre contratación pública para la adquisición de bienes y servicios estratégicos concretos en situaciones de emergencia y de crisis a consecuencia de pandemias, ataques terroristas, estado de defensa, amenazas graves y actuales para la seguridad pública o catástrofes naturales;

Establecer incentivos adecuados para la inversión y el crecimiento sostenibles e innovadores en la UE a través de la contratación pública

10.

ACOGE CON SATISFACCIÓN las propuestas de la Comisión incluidas en el Plan de Inversiones para una Europa Sostenible de introducir criterios u objetivos de contratación pública ecológica en iniciativas sectoriales, financiación de la UE o legislación relativa a productos específicos, y de establecer un instrumento de control para la contratación pública sostenible; PIDE a la Comisión que desarrolle herramientas de orientación y apoyo para armonizar la ejecución de proyectos de infraestructuras públicas sostenibles, incremente así la sostenibilidad y el atractivo generales de las inversiones;

11.

SUBRAYA la función ejemplarizante del sector público a la hora de lograr los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el Pacto Verde Europeo y el objetivo de lograr la neutralidad climática de aquí a 2050, el Plan de Acción de la UE para la Economía Circular, la Estrategia de la UE sobre Biodiversidad para 2030 y los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos; en este contexto, APOYA, en la medida en que sea adecuado y factible, aspectos medioambientales ambiciosos, por ejemplo, criterios u objetivos, teniendo también en cuenta sus implicaciones prácticas para los procedimientos de contratación pública, y HACE HINCAPIÉ en la necesidad de informar y dar seguimiento, tal como se prevé en el Plan de Acción de la UE para la Economía Circular; PIDE a la Comisión que considere las salvaguardias de los derechos humanos y las normas de diligencia debida en materia de derechos humanos, y fomente de este modo la coherencia de las políticas en relación con el Plan de Acción sobre la Financiación del Crecimiento Sostenible, en particular el Reglamento (UE) 2020/852 (8) relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, así como la iniciativa de la Comisión sobre gobernanza empresarial sostenible (9);

12.

ACOGE CON SATISFACCIÓN la iniciativa de la Comisión incluida en el Plan de Acción de la UE para la Economía Circular de apoyar el desarrollo de capacidades con orientaciones, formación y difusión de buenas prácticas para subrayar la importancia del papel de las autoridades públicas a la hora de contribuir al objetivo de neutralidad climática para 2050. El objetivo de este ejercicio debe ser permitir que los compradores públicos consideren productos y servicios respetuosos con el clima y eficientes en el uso de los recursos y, en la mayor medida posible, tener en cuenta los costes económicos y del ciclo de vida (externos) en su proceso de compra; y PIDE a la Comisión que elabore y difunda métodos operativos para calcular los costes del ciclo de vida, en particular en lo referente al coste imputado a las externalidades medioambientales;

13.

CONSIDERA que los compradores públicos deben utilizar su poder adquisitivo de forma estratégica para obtener una mejor relación calidad-precio, y apoyar la transición hacia una economía más ecológica, más innovadora y circular, en particular invirtiendo en infraestructuras sostenibles, en productos reutilizables, reciclables, reparables y eficientes en el uso de los recursos, así como en la renovación de edificios públicos para mejorar su sostenibilidad y optimizar los costes del ciclo de vida; DESTACA que las compras públicas pueden y deben utilizarse para apoyar los aspectos sociales y la protección de los derechos humanos en las cadenas de suministro mundiales, la inclusión social y el empleo justo para contrarrestar los efectos socioeconómicos de la crisis, y PIDE a la Comisión que proporcione orientaciones que incluyan ejemplos sobre cómo aplicar estos objetivos en el marco de un procedimiento de contratación pública;

14.

DESTACA que la transparencia, la rendición de cuentas y la competencia leal serán cruciales para garantizar el uso eficaz y eficiente de los recursos nacionales y de la UE para la transición ecológica y los esfuerzos de recuperación;

15.

CONSIDERA esencial saber cómo lograr una contratación sostenible e innovadora a fin de aprovechar las ventajas del poder adquisitivo público y, por lo tanto, PIDE a los Estados miembros y a las demás instituciones de la Unión Europea que maximicen el poder transformador de la contratación pública mediante el fomento de capacidades y competencias cruciales para hacer frente a los retos actuales, y, a la Comisión, que apoye a los Estados miembros en la creación de una red europea de centros de asesoramiento sobre mejores prácticas para el desarrollo de una contratación pública sostenible e innovadora; INVITA a los Estados miembros a que promuevan campañas de educación, formación e información destinadas a los compradores públicos;

Contribución a una economía de la UE más resiliente a través de la contratación pública

16.

CONSIDERA que la innovación desempeña un papel clave en la resiliencia de la economía europea, y DESTACA que los compradores públicos deben estimular la demanda de innovación; PIDE a los Estados miembros que alienten y fomenten la contratación pública innovadora;

17.

SEÑALA que la cooperación entre compradores públicos puede dar forma a los mercados, estimular la innovación y aumentar la eficiencia de la inversión pública; PIDE a los Estados miembros y a la Comisión que fomenten la interacción entre los compradores públicos y los ecosistemas industriales y de innovación, a fin de facilitar la adecuación de la demanda, también mediante el establecimiento de plataformas que permitan la interacción entre compradores y proveedores con el fin de mejorar las estrategias de aprovisionamiento;

18.

RECONOCE la necesidad de mejorar la resiliencia de la economía europea, y HACE HINCAPIÉ en que los Estados miembros y sus compradores públicos tienen un papel fundamental que desempeñar en este sentido, sobre todo porque son inversores cruciales en varios sectores de la economía y, por tanto, podrían verse potencialmente expuestos a una competencia externa desleal;

19.

PIDE a la Comisión y a los Estados miembros que cooperen en la elaboración de directrices y criterios por medio de una metodología común para ayudar al sector público a aprovisionarse a través de cadenas de suministro transparentes, fiables, flexibles y diversificadas con el objetivo de reforzar la economía europea y reducir la dependencia estratégica de terceros países, especialmente en determinados sectores de la economía europea que son fundamentales para el funcionamiento de los servicios públicos y la atención sanitaria pública, como los medicamentos y los productos sanitarios; a la hora de determinar un enfoque proporcionado y específico para abordar esta cuestión deberán considerarse detenidamente las repercusiones en la competencia, los precios y los procedimientos de contratación pública;

20.

DESTACA la necesidad de que la UE promueva un programa de libre comercio ambicioso y equilibrado, al tiempo que salvaguarda sus intereses ante las prácticas desleales y abusivas y garantiza la reciprocidad; ACOGE CON SATISFACCIÓN la aceleración de los trabajos sobre el Instrumento de Contratación Pública Internacional (10) para promover un mejor acceso a este tipo de contratación en terceros países (11) y el desarrollo de nuevos instrumentos destinados a abordar los efectos de distorsión de las subvenciones extranjeras en el mercado único; PIDE a la Comisión que estudie la manera de abordar los efectos de distorsión derivados de la participación de licitadores con actividades en jurisdicciones incluidas en la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales, lo que da lugar a ventajas competitivas injustificadas en los procedimientos de contratación pública;

21.

PIDE a la Comisión que, con arreglo a los compromisos internacionales de la UE y las Directivas de la UE sobre contratación pública, clarifique y actualice en mayor medida el margen de maniobra de que disponen los Estados miembros y los compradores públicos para extraer las consecuencias derivadas del ámbito de aplicación de estos acuerdos en lo que se refiere a la participación de licitadores y productos de terceros países;

22.

PIDE a los Estados miembros que elaboren políticas y estrategias de compra integrales que, en particular, deben centrarse en sectores en los que la demanda pública tiene un impacto significativo, como los medicamentos, los productos sanitarios o las tecnologías de la información, teniendo asimismo en cuenta aspectos relativos a la resiliencia, la gestión de riesgos y la seguridad del suministro.

(1)  Conclusiones del Consejo Europeo de los días 1 y 2 de octubre de 2020, ST 13/20.

(2)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65);

Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243);

Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (DO l 216 de 20.8.2009, p. 76); y

Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).

(3)  DO C 108 I de 1.4.2020, p. 1.

(4)  Directiva 2014/24/UE.

(5)  Documento ST 10698/20: «Profundizar el mercado único para una recuperación sólida y una Europa competitiva y sostenible».

(6)  Comunicación de la Comisión C(2019) 5494 final.

(7)  Véase la nota a pie de página 2.

(8)  Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).

(9)  Comisión Europea: Nueva consulta sobre gobernanza empresarial sostenible, septiembre de 2020.

(10)  ST 5752/16-COM(2016) 34 final y 2012/0060 (COD).

(11)  Conclusiones del Consejo Europeo de los días 1 y 2 de octubre de 2020, ST 13/20.

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