jueves, 3 de diciembre de 2020

INFORMACION DEL CONSEJO EUROPEO SOBRE SENDERO LUMINOSO

 

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Université de Montpellier I Francia.

M of Sc.  Institut Agronomique Méditerranéen 

 cferreyros@hotmail.com

 

PROLOGO

El 30 de noviembre ultimo el Diario Oficial de la Unión Europea publicó una Información, mediante la cual afirma que se ha proporcionado al Consejo Europeo nueva información que afecta a la inclusión en la lista de personas, grupos y entidades terroristas - entre ellos la relativa al grupo Sendero Luminoso, SL de Perú - a los que se aplican Posiciones, Decisiones y Reglamentos europeos sobre medidas restrictivas de no poner a disposición fondos, otros activos financieros ni recursos económicos, directa o indirectamente. Tras considerar esta nueva información, el Consejo tiene la intención de modificar en consecuencia las exposiciones de motivos.

Las personas, grupos o entidades afectadas pueden presentar una solicitud para obtener las exposiciones de motivos de su permanencia en la citada lista.

Los Ministerios del Primer Ministro, de Relaciones Exteriores, de Defensa, de Economía y Finanzas y del Interior, además del Consejo e Seguridad debieran interesarse y realizar el seguimiento sobre esta Información. La Embajada de la Unión Europea en el Perú debiera obrar como enlace.  

El enlace al recurso original obre en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv%3AOJ.C_.2020.412.01.0007.01.SPA&toc=OJ%3AC%3A2020%3A412%3ATOC


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La presente información se pone en conocimiento de ABDOLLAHI, Hamed; AL NASSER, Abdelkarim Hussein Mohamed; AL YACOUB, Ibrahim Salih Mohammed; ARBABSIAR, Manssor; BOUYERI, Mohammed; IZZ AL DIN, Hasan; SHAHLAI, Abdul Reza; SHAKURI, Ali Gholam; el PARTIDO COMUNISTA DE LAS FILIPINAS, incluido el NUEVO EJÉRCICIO DEL PUEBLO (NEP); el ala militar de Hizbulá; el EJÉRCITO DE LIBERACIÓN NACIONAL; «SENDERO LUMINOSO» - «SL» y «TEYRBAZEN AZADIYA KURDISTAN» - «TAK» personas y grupos incluidos en la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y el Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo

[véanse los anexos de la Decisión (PESC) 2020/1132 del Consejo y del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1128 del Consejo]

(2020/C 412/07)

La presente información se pone en conocimiento de las personas y los grupos mencionados, incluidos en las listas de la Decisión (PESC) 2020/1132 del Consejo (1) y del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1128 del Consejo (2).

El Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo (3), dispone que se congelen los fondos, otros activos financieros y recursos económicos pertenecientes a las personas y los grupos de que se trata y que no se pongan a su disposición fondos, otros activos financieros ni recursos económicos, directa o indirectamente.

Se ha proporcionado al Consejo nueva información que afecta a la inclusión en la lista de las personas y los grupos citados. Tras considerar esta nueva información, el Consejo tiene la intención de modificar en consecuencia las exposiciones de motivos.

Las personas y los grupos afectados pueden presentar una solicitud para obtener las exposiciones de motivos de su permanencia en la citada lista, enviándola a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea (A la atención de: Designaciones COMET)

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Dicha solicitud deberá presentarse a más tardar el 7 de diciembre de 2020.

Las personas y los grupos afectados pueden presentar en cualquier momento al Consejo, a la dirección anteriormente indicada y junto con la documentación probatoria correspondiente, una solicitud para que se reconsidere la decisión de incluirlos y mantenerlos en la lista. Las solicitudes se estudiarán en el momento de recibirse. A este respecto, se advierte a las personas y los grupos afectados de que el Consejo revisa periódicamente la lista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 6, de la Posición Común del Consejo 2001/931/PESC (4).

Se pone en conocimiento de las personas y grupos afectados la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en el anexo del Reglamento, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades esenciales o efectuar determinados pagos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, de dicho Reglamento.


(1)  DO L 247 de 31.7.2020, p. 18.

(2)  DO L 247 de 31.7.2020, p. 1.

(3)  DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.

(4)  DO L 344 de 28.12.2001, p. 93.


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