lunes, 7 de diciembre de 2020

AGENDA EUROPEA DE TRABAJO EN EL ÁMBITO DE LA JUVENTUD

PROLOGO

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Université de Montpellier I Francia.

M of Sc. Institut Agronomique Méditerranéen

cferreyros@hotmail.com

 

PROLOGO

Conforme a la Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, es fundamental tener en cuenta para el establecimiento de una agenda europea de trabajo en el ámbito de la juventud atender a las tendencias mundiales como los retos demográficos, el cambio climático y la digitalización, y apoyar el desarrollo de soluciones innovadoras y el trabajo inteligente y digital en el ámbito de la juventud  .

A la luz de la experiencia adquirida con la pandemia de COVID-19 y con vistas a posibles crisis futuras, garantizar, a todos los niveles, la existencia y el funcionamiento ininterrumpido de las distintas instalaciones e infraestructuras implicadas en el trabajo en el ámbito de la juventud mediante el desarrollo de mecanismos y recursos resistentes a las crisis, también de tecnologías digitales, y asegurarse de que dichas instalaciones e infraestructuras puedan adaptarse a la situación actual y a otras similares que puedan surgir en el futuro.

Es necesario se contemple la posibilidad de desarrollar una plataforma digital europea abierta y multilingüe dedicada al trabajo en el ámbito de la juventud, en estrecha cooperación con la comunidad de práctica en este ámbito, en la que se intercambie información, conocimientos y buenas prácticas y se desarrolle la cooperación y el aprendizaje entre iguales.

Dos referencias importantes son las Conclusiones del Consejo sobre trabajo digital en el ámbito de la juventud (DO C 414 de 10.12.2019, p. 2); y las Conclusiones del Consejo sobre trabajo inteligente en el ámbito de la juventud (DO C 418 de 7.12.2017, p. 2).

_________________________________________________________

Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre el marco para establecer una agenda europea de trabajo en el ámbito de la juventud

(2020/C 415/01)

EL CONSEJO Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

RECONOCIENDO QUE:

1.

El concepto de «trabajo en el ámbito de la juventud» es amplio y abarca una gran variedad de actividades de carácter social, cultural, educativo, medioambiental o político realizadas por los jóvenes, con ellos o dirigidas a ellos, ya sea en grupo o individualmente. El trabajo en el ámbito de la juventud corre a cargo de animadores juveniles remunerados y voluntarios y se basa en procesos de aprendizaje no formal e informal centrados en los jóvenes y en la participación voluntaria. Es una práctica social por excelencia, que implica trabajar con jóvenes y con las sociedades en las que viven, facilitando la participación activa de la juventud y su inclusión en sus comunidades y en el proceso de toma de decisiones (1).

2.

Aunque existe una interpretación común de la función principal del trabajo en el ámbito de la juventud, este adopta formas muy variadas en los Estados miembros de la Unión Europea, se define o describe de manera distinta y se asocia a diferentes percepciones, tradiciones, partes interesadas y prácticas. Se lleva a cabo de varias formas y en configuraciones diversas (2). El trabajo en el ámbito de la juventud desempeña un papel importante en el desarrollo personal y social de los jóvenes, en su participación en la sociedad y en las transiciones por las que atraviesan. Se dirige a todos los jóvenes, también a los menos comprometidos con la sociedad y a los que tienen menos oportunidades o cuya participación política y social plena corre peligro debido a desventajas (3) o discriminación individuales o estructurales.

3.

Los jóvenes participan de forma voluntaria, organizada o autoorganizada, en asociaciones y organizaciones juveniles, a través de iniciativas juveniles u otras formas abiertas, contribuyendo así al desarrollo de la sociedad a todos los niveles. El trabajo en el ámbito de la juventud desempeña un papel fundamental a la hora de respaldar esta participación. Es una forma de llegar a las comunidades pequeñas y remotas y de promover el diálogo con los jóvenes de forma abierta y accesible para todos.

4.

El trabajo en el ámbito de la juventud permite a los jóvenes aprender y experimentar valores universales como los derechos humanos, la igualdad de género, la democracia, la paz, el pluralismo, la diversidad, la inclusión, la solidaridad, la tolerancia y la justicia.

5.

Se trata de un ámbito por derecho propio y de un importante entorno de socialización no formal e informal. Lo lleva a cabo una amplia comunidad de práctica sobre el trabajo en el ámbito de la juventud (4). Está orientado a las necesidades individuales de los jóvenes y aborda directamente los retos a los que se enfrentan en la sociedad actual. Uno de sus componentes esenciales es la creación de espacios seguros, accesibles, abiertos y autónomos en la sociedad, así como de entornos de aprendizaje favorables y basados en la experiencia para los jóvenes. La participación de los jóvenes en la concepción y la realización de este tipo de trabajo es fundamental para garantizar que las organizaciones, los programas y las actividades respondan a las necesidades y aspiraciones de los jóvenes y sean pertinentes para las mismas.

6.

El trabajo en el ámbito de la juventud facilita el aprendizaje y el compromiso entre los jóvenes y, de ese modo, promueve la conciencia democrática y la ciudadanía europea activa.

7.

En la segunda Convención Europea sobre Trabajo con los Jóvenes, celebrada en 2015, las partes interesadas se esforzaron por alcanzar una interpretación europea común del trabajo en el ámbito de la juventud y por describir sus funciones esenciales en relación con los jóvenes: crear espacios para los jóvenes y proporcionarles soluciones de transición para sus vidas.

HACEN HINCAPIÉ EN QUE:

8.

Durante las últimas décadas, el trabajo en el ámbito de la juventud se ha convertido en un sector de trabajo diferenciado, realizado por los jóvenes, con ellos y para ellos a escala europea. En algunos Estados miembros, está ya consolidado. No obstante, con el fin de explorar plenamente su potencial, es necesario seguir desarrollando capacidades.

9.

La comunidad de práctica sobre el trabajo en el ámbito de la juventud ha sido la fuente de numerosos avances recientes en el sector, que se han visto impulsados por una gran variedad de partes interesadas que participan en la gestión de necesidades específicas del ámbito. Estos avances reflejan la gran diversidad que caracteriza al trabajo en el ámbito de la juventud y sus diferentes tradiciones en cada Estados miembro.

10.

El trabajo en el ámbito de la juventud en Europa sigue enfrentándose a múltiples retos:

a)

Marco conceptual: el trabajo en el ámbito de la juventud debe seguir respondiendo a los cambios en la sociedad y en la vida diaria de los jóvenes, a los nuevos conocimientos y al contexto político, además de ser activamente inclusivo y de ofrecer las mismas oportunidades a todos los jóvenes. Por lo tanto, es necesario desarrollar una interpretación común de base y unos principios compartidos. También es necesario disponer de espacios seguros, accesibles, abiertos y autónomos para el trabajo en el ámbito de la juventud, llevar a cabo una reflexión permanente sobre los métodos y la innovación en las prácticas, analizar las tendencias y las novedades y adaptar los marcos conceptuales, las estrategias y las prácticas, cuando proceda, con socios de otros sectores. Además, es fundamental atender a las tendencias mundiales como los retos demográficos, el cambio climático y la digitalización, y apoyar el desarrollo de soluciones innovadoras y el trabajo inteligente y digital en el ámbito de la juventud.

b)

Competencia: es importante proporcionar recursos suficientes para el desarrollo continuo del trabajo en el ámbito de la juventud. La educación y la formación de calidad, así como la ayuda práctica a los animadores juveniles en toda la Unión Europea (UE) constituyen una condición previa para fomentar el reconocimiento y la validación de las competencias de estos trabajadores en los Estados miembros.

c)

Credibilidad: deben promoverse en la sociedad las prácticas relacionadas con el trabajo en el ámbito de la juventud, y la calidad de este tipo de trabajo debe responder a las expectativas y exigencias del sector y de la sociedad, y ser coherente con la naturaleza, la propia imagen y las prácticas profesionales del sector, a fin de garantizar que el papel y la importancia del trabajo en el ámbito de la juventud, así como los resultados que ofrece, se reconozcan más allá del propio sector. Para cumplir estos requisitos, la calidad del trabajo en el ámbito de la juventud también debe mejorarse, supervisarse y evaluarse. Deben llevarse a cabo proyectos de investigación relacionados con este tipo de trabajo, pero sin crear una carga burocrática innecesaria.

d)

Conexiones: para que la comunidad de práctica siga desarrollando el trabajo en el ámbito de la juventud como un sector orientado a las necesidades de los jóvenes, debe fomentarse la cooperación interna, incluidos los vínculos entre los proveedores de trabajo en el ámbito de la juventud y los responsables de la elaboración de políticas en el ámbito de la juventud, así como la cooperación con otros sectores y ámbitos de actuación. Además, el reconocimiento en la sociedad, la participación en las políticas de juventud, unos marcos jurídicos apropiados, los recursos financieros, los marcos institucionales y unas estructuras adecuadas y sostenibles son todos ellos factores importantes.

e)

Crisis y oportunidades: el trabajo en el ámbito de la juventud se enfrenta constantemente a retos fundamentales y debe adaptarse para atender unas necesidades cambiantes. La propia existencia y la sostenibilidad de muchas asociaciones juveniles, organizaciones de trabajo juvenil y servicios dedicados a la juventud están amenazadas como consecuencia de crisis como la pandemia de COVID-19. Las restricciones relativas al contacto social han tenido una grave repercusión en el funcionamiento del trabajo en el ámbito de la juventud y, por ende, en los jóvenes, en particular en los que tienen menos oportunidades. Este tipo de trabajo, ha demostrado, sin embargo, su capacidad para reaccionar rápidamente ante una crisis de este tipo y garantizar que se tengan en cuenta los puntos de vista de los jóvenes en el proceso de elaboración de su proyecto para el futuro de Europa tras la crisis.

11.

Tanto la Estrategia de la UE para la Juventud (2019-2027) como la Estrategia 2030 del sector de la juventud del Consejo de Europa piden que se desarrolle una agenda europea de trabajo en el ámbito de la juventud. En esta petición, la Estrategia de la UE para la Juventud fomentó la búsqueda de nuevas sinergias con el trabajo llevado a cabo por el Consejo de Europa en este ámbito. Esto permitiría favorecer la cooperación mutua y crear sinergias entre la UE y el Consejo de Europa para seguir desarrollando prácticas y políticas de trabajo en el ámbito de la juventud.

ACUERDAN EL SIGUIENTE MARCO ESTRATÉGICO COMO AGENDA EUROPEA DE TRABAJO EN EL ÁMBITO DE LA JUVENTUD

12.

La agenda europea de trabajo en el ámbito de la juventud (en lo sucesivo, «agenda») es un marco estratégico para reforzar y mejorar la calidad, la innovación y el reconocimiento del trabajo en el ámbito de la juventud. Adopta un enfoque específico para seguir desarrollando el trabajo en el ámbito de la juventud basado en el conocimiento en Europa y relacionando las decisiones políticas con su aplicación práctica. La agenda se caracteriza por la cooperación coordinada entre las partes interesadas a distintos niveles y en diversos sectores del trabajo en el ámbito de la juventud, y sirve también para reforzar este tipo de trabajo como un campo diferenciado que puede actuar como socio en pie de igualdad con otros ámbitos de actuación.

13.

La agenda consta de los siguientes elementos:

a)

Fundamento político

En consonancia con la Estrategia de la UE para la Juventud (2019-2027), la agenda europea de trabajo en el ámbito de la juventud debe aspirar a la calidad, la innovación y el reconocimiento del trabajo en el ámbito de la juventud. En lo que se refiere a la aplicación, las actividades de la UE en este sector deben contribuir a lograr los objetivos generales de la Estrategia y basarse en los instrumentos y la gobernanza acordados para la misma.

La Recomendación del Consejo de Europa en materia de trabajo en el ámbito de la juventud y la Estrategia 2030 del sector de la juventud constituyen el impulso para reforzar, definir y seguir elaborando políticas y prácticas relativas al trabajo en el ámbito de la juventud, contribuyendo así al desarrollo de la agenda.

Los documentos mencionados piden que se creen sinergias o se establezca una estrecha cooperación entre el Consejo de Europa y las instituciones de la Unión Europea y sus Estados miembros.

b)

Cooperación en la comunidad de práctica sobre el trabajo en el ámbito de la juventud

La cooperación en la comunidad de práctica sobre el trabajo en el ámbito de la juventud en los Estados miembros y a escala europea es fundamental para la eficacia de la agenda y configurará tanto el contenido de la misma como su desarrollo futuro.

c)

Llevar la agenda a la práctica: «el Proceso de Bonn»

El proceso de ejecución de la agenda, denominado «Proceso de Bonn» (5), debe estar conformado por la comunidad de práctica sobre el trabajo en el ámbito de la juventud, en el marco de sus respectivas competencias y de sus distintos mandatos, funciones y capacidades. Consiste en elaborar y proponer estrategias, medidas y prioridades de ejecución a todos los niveles que se llevarán a cabo a través de actividades desde el nivel local hasta el nivel europeo, que cubran todo el espectro de este tipo de trabajo y dentro de los ámbitos de competencia pertinentes.

d)

Programas de financiación en el ámbito de la juventud

Los programas de financiación de la UE pertinentes que se ejecutan en el ámbito de la juventud (en particular, Erasmus+ Juventud y el Cuerpo Europeo de Solidaridad) pueden ofrecer apoyo y financiación para facilitar el proceso de ejecución de la agenda en consonancia con los objetivos de los programas.

TIENEN POR OBJETO:

14.

Promover un mayor desarrollo y refuerzo de la calidad y la innovación en el trabajo en el ámbito de la juventud y el reconocimiento del mismo y, en asociación con la comunidad de práctica sobre el trabajo en el ámbito de la juventud, mejorar el marco en el que se lleva a cabo, a todos los niveles, también recurriendo a la cooperación intersectorial y a enfoques basados en datos contrastados.

15.

Prestar especial atención a la ejecución de la agenda como parte de la Estrategia de la UE para la Juventud y, cuando sea posible, integrar plenamente las políticas de trabajo en el ámbito de la juventud en todos los niveles de la política de juventud y las estrategias asociadas (nacionales, regionales y locales) en los Estados miembros.

16.

Garantizar la existencia de estructuras sostenibles y la disponibilidad de recursos adecuados para un trabajo de calidad en el ámbito de la juventud, de modo que todos los jóvenes puedan tener una experiencia positiva de las medidas adoptadas en este ámbito, o configurar ellos mismos estas medidas, prestando especial atención a las acciones a escala local y en zonas remotas y rurales en las que hay menos oportunidades para el trabajo en el ámbito de la juventud.

17.

Reforzar y ampliar los principios comunes del trabajo en el ámbito de la juventud dentro de la comunidad de práctica sobre el trabajo en el ámbito de la juventud, aumentando el conocimiento y la sensibilización sobre la evolución este tipo de trabajo en Europa, promoviendo la cooperación, el intercambio y las prácticas comunes, y teniendo en cuenta al mismo tiempo las diferencias entre los distintos niveles y áreas del trabajo en el ámbito de la juventud.

18.

Mejorar la comprensión de los conceptos, métodos y herramientas utilizados en la educación y la formación sobre el trabajo en el ámbito de la juventud, seguir desarrollando marcos basados en las competencias para la educación y la formación —formal y no formal— en dicho ámbito, cuando proceda, y proporcionar a los diversos agentes que en él participan una educación, formación, orientación y apoyo de calidad suficiente.

19.

Realizar seguimientos y evaluaciones periódicas del estado, los cambios y los retos del trabajo en el ámbito de la juventud, analizar las necesidades de los jóvenes y las tendencias pertinentes para el trabajo en dicho ámbito, implicar a los jóvenes en el desarrollo de estrategias y fomentar la comunidad de práctica sobre el trabajo en el ámbito de la juventud, en cooperación con otros sectores interesados, a fin de responder a estos cambios y seguir desarrollando sus métodos de trabajo según corresponda.

20.

Cuando proceda, seguir desarrollando estrategias y acciones que permitan el reconocimiento y la validación del aprendizaje no formal e informal en materia de trabajo en el ámbito de la juventud, así como el reconocimiento de la contribución del trabajo en este ámbito a la capacitación de los jóvenes.

21.

Reforzar la capacidad del trabajo en el ámbito de la juventud para empoderar a los jóvenes y que contribuyan al desarrollo de sociedades inclusivas, sostenibles, democráticas, pluralistas y pacíficas.

22.

Aumentar las oportunidades de interacción e intercambios transfronterizos entre jóvenes de diferentes contextos culturales y socioeconómicos, así como de intercambios interculturales dentro de los Estados miembros, de modo que se convierta en una práctica habitual en el trabajo en el ámbito de la juventud; facilitar la creación de más proyectos estratégicos de cooperación en dicho ámbito.

23.

A la luz de la experiencia adquirida con la pandemia de COVID-19 y con vistas a posibles crisis futuras, garantizar, a todos los niveles, la existencia y el funcionamiento ininterrumpido de las distintas instalaciones e infraestructuras implicadas en el trabajo en el ámbito de la juventud mediante el desarrollo de mecanismos y recursos resistentes a las crisis, también de tecnologías digitales, y asegurarse de que dichas instalaciones e infraestructuras puedan adaptarse a la situación actual y a otras similares que puedan surgir en el futuro.

24.

Reforzar la cooperación entre los Estados miembros y el Consejo de Europa, así como entre las instituciones respectivas, con el fin de apoyar el desarrollo de un trabajo de calidad en el ámbito de la juventud en toda Europa.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS, EN CONSONANCIA CON EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD Y EN LOS NIVELES QUE CORRESPONDAN, TENIENDO DEBIDAMENTE EN CUENTA SUS CIRCUNSTANCIAS NACIONALES ESPECÍFICAS, A QUE:

25.

Integren el trabajo en el ámbito de la juventud en las estrategias políticas existentes y futuras de dicho ámbito y apliquen estas en todos los niveles administrativos, a fin de facilitar una mayor innovación, de mejorar la calidad y de aumentar el reconocimiento del ámbito de la juventud, haciendo especial hincapié en las acciones a escala local a la hora de elaborar y desarrollar la agenda.

26.

Identifiquen temas y ámbitos de actuación para seguir desarrollando el trabajo en este ámbito a escala local, regional y nacional, de conformidad con los objetivos comunes de la agenda, que debe elaborarse y aplicarse en el marco de la Estrategia de la UE para la Juventud y en cooperación con la comunidad de práctica en el ámbito de la juventud. Este proceso debe ser lo más específico posible e integrarse, cuando proceda, en estrategias ya existentes.

27.

Informen a todos los agentes pertinentes a escala nacional, regional y local de la comunidad de práctica en el ámbito de la juventud sobre la agenda y su aplicación y se aseguren de que haya un diálogo adecuado con ellos, así como entre ellos.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN EUROPEA, DENTRO DE SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA Y EN LOS NIVELES QUE CORRESPONDAN, TENIENDO DEBIDAMENTE EN CUENTA EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD, A QUE:

28.

Promuevan la dimensión europea del trabajo en el ámbito de la juventud a través del intercambio transfronterizo y transnacional, la cooperación, el aprendizaje intercultural y el aprendizaje entre iguales.

29.

Faciliten la aplicación y el desarrollo de la agenda utilizando las estructuras e instrumentos existentes o bien determinando o estableciendo, si procede, nuevas estructuras de apoyo, herramientas, asociaciones u otros métodos idóneos de cooperación en los distintos niveles.

30.

Se esfuercen por garantizar que sea la comunidad de práctica en el ámbito de la juventud, en la mayor medida posible, quien configure la agenda, y pongan a su disposición información, oportunidades y espacios que faciliten su participación. A este respecto, debe prestarse especial atención a los jóvenes y a los trabajadores en el ámbito de la juventud.

31.

Prevean la celebración, en principio cada cinco años, de una Convención Europea sobre Trabajo con los Jóvenes que sirva de foro para el desarrollo futuro de la agenda, consideren la posibilidad de invitar a los Estados miembros del Consejo de Europa como parte de la política de vecindad de la UE y exploren las posibles formas de apoyar la preparación y aplicación de la agenda a través del programa Erasmus+ Juventud y el programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

32.

Creen una «red para el desarrollo del trabajo en el ámbito de la juventud en Europa» de las estructuras pertinentes, que sea abierta y de carácter consultivo y que contribuya eficazmente al desarrollo del trabajo en el ámbito de la juventud mediante la promoción de enfoques innovadores, el apoyo al desarrollo y la cooperación con y entre los diferentes agentes dentro y fuera de la comunidad de práctica en el ámbito de la juventud, la prestación de apoyo y la difusión de información sobre las distintas prioridades en cuanto a los temas, enfoques, redes y grupos destinatarios. A este respecto, la red debería contar con el apoyo de otros sectores que aporten asesoramiento y conocimientos especializados. Debería también procurarse la participación de nuevos agentes en la labor de desarrollo de la red.

33.

Exploren las posibilidades que podrían albergar programas de financiación de la UE como Erasmus + Juventud y el Cuerpo Europeo de Solidaridad para contribuir activamente, cuando proceda, a la aplicación de la agenda utilizando los diferentes instrumentos de financiación de los programas.

34.

Promuevan entre todos los jóvenes la ciudadanía activa y crítica y la conciencia democrática, así como la apreciación de la diversidad, como componentes permanentes y fundamentales del trabajo en el ámbito de la juventud, en particular promoviendo el desarrollo de competencias a través de la educación y la formación de los trabajadores en el ámbito de la juventud. Den a todos los jóvenes, sin discriminación, la oportunidad de actuar por iniciativa propia, desarrollar la autoeficacia y ejercer una influencia positiva.

35.

Supervisen y evalúen la aplicación de la agenda. A tal fin, el Informe de la UE sobre la juventud debe dedicar un capítulo al desarrollo de estructuras, herramientas de apoyo, asociaciones u otros métodos idóneos de cooperación para el trabajo en el ámbito de la juventud, en los Estados miembros y a escala europea.

INVITA A LA COMISIÓN EUROPEA A QUE:

36.

Se asegure de que la agenda esté integrada en la aplicación de la Estrategia de la UE para la Juventud, también las Metas de la Juventud Europea, y aumente su visibilidad utilizando los instrumentos y herramientas de gobernanza previstos en dicha Estrategia para aplicar la agenda y para supervisar, evaluar, difundir y utilizar sus resultados.

37.

Garantice las sinergias con otras organizaciones internacionales y refuerce la asociación existente con el Consejo de Europa a la hora de aplicar la agenda, mediante una actuación complementaria y coordinada. A dicha asociación entre la UE y el Consejo de Europa en el ámbito de la juventud se le puede atribuir un papel central a la hora de garantizar sinergias y facilitar el diálogo con los trabajadores en el ámbito de la juventud.

38.

Contemple la posibilidad de desarrollar una plataforma digital europea abierta y multilingüe dedicada al trabajo en el ámbito de la juventud, en estrecha cooperación con la comunidad de práctica en este ámbito, en la que se […] intercambie información, conocimientos y buenas prácticas y se desarrolle la cooperación y el aprendizaje entre iguales. Facilite de este modo el desarrollo y la aplicación de la agenda, también en su dimensión exterior, cuando corresponda. Un grupo de expertos que represente a la comunidad de práctica en el ámbito de la juventud podría prestar su acompañamiento y orientación en lo relativo al proceso de creación y aplicación de dicha plataforma.

39.

Refuerce los enfoques basados en datos empíricos y generación de conocimiento en el trabajo en el ámbito de la juventud en Europa, facilitando la interacción entre expertos y la investigación científica e informada por la práctica en torno al impacto de los principios, avances, conceptos, actividades y prácticas que se desarrollan en este ámbito, en concreto mediante la participación en las organizaciones juveniles de investigadores en el ámbito de la juventud y la creación de un repositorio de conocimientos especializados para estas.


(1)  Descripción recogida en la Recomendación CM/Rec(2017)4 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros en materia de trabajo en el ámbito de la juventud.

(2)  Por ejemplo, en centros juveniles, proyectos juveniles, trabajo de acercamiento o de calle con jóvenes, grupos informales de jóvenes, campamentos o colonias juveniles, información a los jóvenes, organizaciones y movimientos juveniles, tal como se establece en el informe final del grupo de expertos sobre la contribución del trabajo en el ámbito de la juventud a la hora de abordar los desafíos a los que se enfrentan los jóvenes, en particular la transición de la educación al empleo.

(3)  Las desventajas estructurales, a diferencia de las individuales, son aquellas que no se relacionan con las personas en sí mismas sino con los marcos normativos a los que están sujetos y con sus condiciones de vida básicas.

(4)  Véase la definición en el anexo II.

(5)  La tercera Convención Europea sobre Trabajo con los Jóvenes, que consistirá en un acto digital retransmitido desde Bonn, marca el comienzo del proceso de ejecución de la agenda.


ANEXO I

Referencias

Al adoptar la presente Resolución, el Consejo y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, se remiten a los siguientes documentos:

Documentos del Consejo

Resolución del Consejo sobre un marco para la cooperación europea en el ámbito de la juventud: la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027 (DO C 456 de 18.12.2018, p. 1).

Conclusiones del Consejo sobre trabajo digital en el ámbito de la juventud (DO C 414 de 10.12.2019, p. 2).

Conclusiones del Consejo sobre trabajo inteligente en el ámbito de la juventud (DO C 418 de 7.12.2017, p. 2).

Conclusiones del Consejo sobre la educación y la formación de los trabajadores en el ámbito de la juventud (DO C 412 de 9.12.2019, p. 12).

Conclusiones del Consejo «Ofrecer oportunidades a los jóvenes que viven en zonas rurales y remotas» (DO C 193 de 9.6.2020, p. 3).

Resolución del Consejo sobre trabajo en el ámbito de la juventud (DO C 327 de 4.12.2010, p. 1).

Recomendación del Consejo sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (DO C 398 de 22.12.2012, p. 1).

Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativa a la promoción de los valores comunes, la educación inclusiva y la dimensión europea de la enseñanza (DO C 195 de 7.6.2018, p. 1).

Documentos de la Comisión Europea

pEstudio sobre el trabajo con jóvenes y el aprendizaje del espíritu emprendedor (2017).

Estudio sobre el valor del trabajo en el ámbito de la juventud en la Unión Europea: informe general - estudios de casos - informes por país (2014).

Estudio de impacto de Youthpass. Desarrollo personal y capacidad de inserción profesional de los jóvenes y el reconocimiento del trabajo en el ámbito de la juventud (2013).

Informes de grupos de expertos fruto de la cooperación del Consejo en el ámbito de la juventud

Informe sobre el desarrollo del trabajo digital en el ámbito de la juventud: recomendaciones de actuación y necesidades de formación (2017).

Informe del grupo de expertos sobre la contribución del trabajo con jóvenes a la prevención de la marginación y la radicalización violenta (2017).

Informe del grupo de expertos sobre la contribución del trabajo en el ámbito de la juventud a la hora de abordar los desafíos a los que se enfrentan los jóvenes, en particular la transición de la educación al empleo (2015).

Informe del grupo de expertos sobre el trabajo de calidad en el ámbito de la juventud: un marco común para el desarrollo del trabajo en el ámbito de la juventud (2015).

Documentos del Consejo de Europa

Recomendación CM/Rec(2017)4 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros en materia de trabajo en el ámbito de la juventud.

Resolución CM/Res (2020)2 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la Estrategia 2030 del sector de la juventud del Consejo de Europa.

Otras referencias

Declaración de la segunda Convención europea sobre el trabajo en el ámbito de la juventud (1).

Estrategia europea de formación en el ámbito de la juventud. Apoyar el desarrollo de un trabajo de calidad en el ámbito de la juventud en Europa mediante el desarrollo de capacidades (2015) (2).


(1)  https://pjp-eu.coe.int/documents/42128013/47262187/The+2nd+European+Youth+Work+Declaration_FINAL.pdf/cc602b1d-6efc-46d9-80ec-5ca57c35eb85

(2)  https://ec.europa.eu/youth/sites/youth/files/eu-training-strategy-youth_en.pdf


ANEXO II

A efectos del presente Reglamento se entenderá la definición siguiente:

Comunidad de práctica sobre el trabajo en el ámbito de la juventud (1)

En el contexto del trabajo en el ámbito de la juventud, la comunidad de práctica debe entenderse como un grupo de personas, profesionales o no, que comparten los mismos intereses a la hora de resolver un problema, mejorar sus capacidades y aprender del intercambio de experiencias.

La comunidad de práctica sobre el trabajo en el ámbito de la juventud incluye a partes interesadas a todos los niveles, desde la escala local hasta la europea, por ejemplo:

trabajadores en el ámbito de la juventud y animadores socioculturales de jóvenes;

responsables del ámbito de la juventud;

participantes en proyectos;

organizaciones de trabajo juvenil y para la juventud, acreditadas e independientes;

formadores;

investigadores;

formadores de trabajadores en el ámbito de la juventud;

entes locales y municipales;

agencias nacionales de Erasmus+ Juventud y el Cuerpo Europeo de Solidaridad;

representantes juveniles y de la juventud, y

responsables políticos en el ámbito de la juventud.

Todos los agentes de la comunidad de práctica sobre el trabajo en el ámbito de la juventud, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, tienen mandatos, funciones y capacidades diferentes para seguir desarrollando el trabajo en esta área.


(1)  «Comunidad de práctica» es un término teórico desarrollado por los psicopedagogos Jean Lave y Étienne Wenger.


ANEXO II

Infografía sobre la agenda europea de trabajo en el ámbito de la juventud

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