Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.
M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
cferreyros@hotmail.com
SINTESIS
Se modifican varios textos, de diferentes Anexos de la Decisión n° 2014 del Comité de Comercio UE-Colombia-Perú:
El anexo de la Decisión n.o 1/2014 del Comité de Comercio UE-Colombia-Perú, de 16 de mayo de 2014, sobre la adopción de las Reglas de Procedimiento del Comité de Comercio mencionadas en el artículo 13, apartado 1, letra j), del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, se modifican los artículos 1 y3
El anexo de la Decisión n.o 2/2014 del Comité de Comercio UE-Colombia-Perú, de 16 de mayo de 2014, sobre la adopción de las Reglas de Procedimiento y el Código de Conducta para los árbitros a que se hace referencia en el artículo 13, apartado 1, letra h), y el artículo 315 del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, se modifican las reglas 1, 7 y 33.
El anexo de la
Decisión n.o 3/2014 del Comité de Comercio UE-Colombia-Perú, de 16
de mayo de 2014, sobre establecimiento de las listas de árbitros mencionadas en
el artículo 304, apartados 1 y 4, del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea
y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, se
modifican
- la «Lista de árbitros a que se refiere el artículo 304,
apartado 1, del Acuerdo»
- la «Lista adicional de árbitros con experiencia sectorial en asuntos específicos que abarca el acuerdo a que se refiere el artículo 304, apartado 4, del Acuerdo»
La regla 1, letra a) "Acuerdo, del anexo de la Decisión n.o 4/2014 del Comité de
Comercio UE-Colombia-Perú, de 16 de mayo de 2014, sobre la adopción de las
Reglas de Procedimiento para el Grupo de Expertos en Comercio y Desarrollo
Sostenible mencionadas en el artículo 284, apartado 6, del Acuerdo Comercial
entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el
Perú, por otra, se sustituye.
El anexo de
la Decisión n.o 5/2014 del Comité de Comercio UE-Colombia-Perú, de 16 de mayo
de 2014, sobre el establecimiento de un Grupo de Expertos para los asuntos
cubiertos por el título sobre Comercio y Desarrollo Sostenible a que se hace
referencia en el artículo 284, apartado 3, del Acuerdo Comercial entre la Unión
Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra,
se modifica en:
1) la «Lista de expertos»
2) la lista «Presidentes»
La presente
Decisión entrará en vigor el día de su adopción: 17 de agosto de 2021.
___________________________________________________________
DECISIÓN N.o 2/2021 DEL COMITÉ DE COMERCIO UE-COLOMBIA-PERÚ-ECUADOR
de 17 de agosto de 2021
por la que se modifican las Decisiones n.o 1/2014, n.o 2/2014, n.o 3/2014, n.o 4/2014 y n.o 5/2014, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador al Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra, y actualizar las listas de árbitros y expertos en Comercio y Desarrollo Sostenible [2021/1488]
EL COMITÉ DE COMERCIO,
Visto el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio»), y en particular su artículo 13,
Considerando lo siguiente:
(1) | De conformidad con el artículo 13, apartado 2, letra g), inciso vi), del Acuerdo Comercial, el Comité de Comercio podrá avanzar en la consecución de los objetivos del Acuerdo Comercial mediante modificaciones, previstas en el mismo, de otras disposiciones sujetas a modificaciones por el Comité de Comercio en virtud de una disposición expresa del Acuerdo Comercial. De conformidad con el artículo 13, apartado 5, del Acuerdo Comercial, el Comité de Comercio, en el ejercicio de cualquiera de las funciones establecidas en dicho artículo, podrá adoptar cualquier decisión según lo previsto en el Acuerdo Comercial. |
(2) | Mediante la Decisión n.o 1/2014 se dispone la adopción de las Reglas de Procedimiento del Comité de Comercio de conformidad con el artículo 13, apartado 1, letra j), del Acuerdo Comercial. |
(3) | Mediante la Decisión n.o 2/2014 se dispone la adopción de las Reglas de Procedimiento y el Código de Conducta para los árbitros de conformidad con el artículo 13, apartado 1, letra h), y el artículo 315, del Acuerdo Comercial. |
(4) | Mediante la Decisión n.o 3/2014 se establecen las listas de árbitros de conformidad con el artículo 304, apartados 1 y 4, del Acuerdo Comercial. |
(5) | Mediante la Decisión n.o 4/2014 se dispone la adopción de las Reglas de Procedimiento para el Grupo de Expertos en Comercio y Desarrollo Sostenible de conformidad con el artículo 284, apartado 6, del Acuerdo Comercial. |
(6) | Mediante la Decisión n.o 5/2014 se establece un Grupo de Expertos para los asuntos cubiertos por el título sobre Comercio y Desarrollo Sostenible de conformidad con el artículo 284, apartado 3, del Acuerdo Comercial. |
(7) | Con objeto de tener en cuenta la adhesión de Ecuador al Acuerdo Comercial, así como la necesidad de actualizar las listas de árbitros y expertos en comercio y desarrollo sostenible, las Decisiones n.o 1/2014, n.o 2/2014, n.o 3/2014, n.o 4/2014 y n.o 5/2014 del Comité de Comercio deben modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión n.o 1/2014 del Comité de Comercio UE-Colombia-Perú, de 16 de mayo de 2014, sobre la adopción de las Reglas de Procedimiento del Comité de Comercio mencionadas en el artículo 13, apartado 1, letra j), del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, se modifica como sigue:
1) | El artículo 1 se modifica como sigue:
|
2) | En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. El Comité de Comercio se reunirá una vez al año o a solicitud de cualquier Parte, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, del Acuerdo. Las reuniones se celebrarán de manera rotatoria en Bogotá, Bruselas, Lima y Quito, salvo que las Partes acuerden algo distinto.». |
Artículo 2
El anexo de la Decisión n.o 2/2014 del Comité de Comercio UE-Colombia-Perú, de 16 de mayo de 2014, sobre la adopción de las Reglas de Procedimiento y el Código de Conducta para los árbitros a que se hace referencia en el artículo 13, apartado 1, letra h), y el artículo 315 del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, se modifica como sigue:
1) | En la regla 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
|
2) | La regla 7 se sustituye por el texto siguiente:
|
3) | La regla 33 se sustituye por el texto siguiente:
|
Artículo 3
El anexo de la Decisión n.o 3/2014 del Comité de Comercio UE-Colombia-Perú, de 16 de mayo de 2014, sobre establecimiento de las listas de árbitros mencionadas en el artículo 304, apartados 1 y 4, del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, se modifica como sigue:
1) | La «Lista de árbitros a que se refiere el artículo 304, apartado 1, del Acuerdo» se modifica como sigue:
|
2) | La «Lista adicional de árbitros con experiencia sectorial en asuntos específicos que abarca el acuerdo a que se refiere el artículo 304, apartado 4, del Acuerdo», se modifica como sigue:
|
Artículo 4
La regla 1, letra a), del anexo de la Decisión n.o 4/2014 del Comité de Comercio UE-Colombia-Perú, de 16 de mayo de 2014, sobre la adopción de las Reglas de Procedimiento para el Grupo de Expertos en Comercio y Desarrollo Sostenible mencionadas en el artículo 284, apartado 6, del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, se sustituye por el texto siguiente:
«a) | “Acuerdo”: el Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado el 26 de junio de 2012, modificado por el Protocolo de Adhesión de Ecuador al Acuerdo, firmado el 11 de noviembre de 2016.». |
Artículo 5
El anexo de la Decisión n.o 5/2014 del Comité de Comercio UE-Colombia-Perú, de 16 de mayo de 2014, sobre el establecimiento de un Grupo de Expertos para los asuntos cubiertos por el título sobre Comercio y Desarrollo Sostenible a que se hace referencia en el artículo 284, apartado 3, del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, se modifica como sigue:
1) | En la «Lista de expertos» se añaden los puntos siguientes:
|
2) | En la lista «Presidentes» se añaden los puntos siguientes:
|
Artículo 6
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
La presente Decisión se redactará en las lenguas oficiales de las Partes en el Acuerdo, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Hecho en Lima, el 17 de agosto de 2021.
Por el Comité de Comercio
Diego Sebastián LLOSA VELÁSQUEZ
Presidente del Comité de Comercio
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