lunes, 20 de septiembre de 2021

ORIENTACIONES TECNICAS DE LA COMISION EUROPEA SOBRE LA DEFENSA CONTRA EL CAMBIO CLIMATICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS PARA EL PERIODO 2021-2027

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc.
 Institut Agronomique Méditerranéen

        cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

La finalidad de la Comunicación de la Comisión Europea  sobre la defensa del cambio climático de las infraestructura para el periodo 2021-2027 es ofrecer determinadas "Orientaciones Técnicas".

El presente documento ofrece unas orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período de programación 2021-2027.

La defensa contra el cambio climático es un proceso que integra medidas de mitigación del cambio climático y de adaptación a este en el desarrollo de proyectos de infraestructura. Permite a los inversores institucionales y privados europeos tomar decisiones fundadas sobre los proyectos que se consideren compatibles con el Acuerdo de París. El proceso se divide en dos pilares (mitigación y adaptación) y dos fases (comprobación previa y análisis detallado). El análisis detallado está sujeto al resultado de la fase de comprobación previa, lo cual ayuda a reducir la carga administrativa.

El término infraestructura es un concepto amplio que abarca edificios, infraestructura de redes y una serie de sistemas y activos construidos. Por ejemplo, el Reglamento InvestEU incluye una amplia lista de inversiones subvencionables en el marco del eje de actuación de infraestructuras sostenibles.

Las orientaciones incluidas en el presente documento cumplen los requisitos establecidos en la legislación de varios fondos de la UE, en particular InvestEU, el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo de Cohesión (FC) y el Fondo de Transición Justa (FTJ):

Están en consonancia con el Acuerdo de París y los objetivos climáticos de la UE, lo cual significa que son coherentes con una trayectoria creíble de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), están en consonancia con los nuevos objetivos climáticos de la UE para 2030 y la neutralidad climática para 2050, así como con el desarrollo resiliente al clima. Las infraestructuras con una vida útil más allá de 2050 también deben tener en cuenta la explotación, el mantenimiento y el desmantelamiento final en condiciones de neutralidad climática, lo cual puede incluir consideraciones de la economía circular.

Siguen el principio de «primero, la eficiencia energética», que se define en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

Igualmente, siguen el principio de «no causar un perjuicio significativo», que se deriva del enfoque de la UE en materia de finanzas sostenibles y se consagra en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) (Reglamento de taxonomía). Las presentes orientaciones abordan dos de los objetivos medioambientales del artículo 9 del Reglamento de taxonomía, a saber, la mitigación del cambio climático y la adaptación a este.

La cuantificación y la monetización de las emisiones de gases de efecto invernadero siguen siendo la base del análisis coste-beneficio y de las opciones. Las orientaciones incluyen una metodología de la huella de carbono actualizada y una valoración del coste sombra del carbono.

La evaluación de la vulnerabilidad y los riesgos climáticos sigue siendo la base para determinar, valorar y aplicar las medidas de adaptación al cambio climático.

Es importante que se realice una documentación creíble y específica de las prácticas y procesos de adaptación al cambio climático, sobre todo porque la documentación y la verificación de la defensa contra el cambio climático constituyen una parte esencial de la justificación para tomar decisiones de inversión.

Sobre la base de la experiencia adquirida en materia de defensa contra el cambio climático de grandes proyectos durante el período 2014-2020, las presentes orientaciones integran dicha defensa en los procesos de gestión del ciclo de proyecto (GCP), evaluaciones de impacto ambiental (EIA) y evaluación ambiental estratégica (EAE), e incluyen recomendaciones para apoyar los procesos nacionales de defensa contra el cambio climático en los Estados miembros.

Por lo extenso del texto, incluimos el enlace al recurso:

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52021XC0916(03)&from=ES

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COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN 

Orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027

(2021/C 373/01)

El objetivo de la presente comunicación es ofrecer unas orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período de programación 2021-2027.

El artículo 8, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) ( Reglamento InvestEU dispone que la Comisión elabore orientaciones de sostenibilidad. El artículo 8, apartado 6, letra a), establece los requisitos para la mitigación del cambio climático y la adaptación a este. Con arreglo al artículo 8, apartado 6, letra e), las orientaciones de sostenibilidad deben incluir orientaciones para las entidades gestoras asociadas sobre la información que debe facilitarse a efectos de la comprobación del impacto medioambiental, climático o social de las operaciones de financiación e inversión. El artículo 8, apartado 6, letra d) estipula que las orientaciones de sostenibilidad deberán permitir determinar los proyectos que sean incompatibles con el cumplimiento de los objetivos climáticos. Las presentes orientaciones en materia de defensa contra el cambio climático de las infraestructuras forman parte de las orientaciones de sostenibilidad.

El Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) ( Reglamento MCE también prevé unas orientaciones de la Comisión sobre la defensa contra el cambio climático de los proyectos de infraestructura, que sean coherentes con las que, en su caso, haya elaborado para otros programas de la Unión.

Las orientaciones también se consideran una referencia pertinente para la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras en virtud del artículo 2, apartado 37, y del artículo 67, apartado 3, letra j), del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) [ Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC) ], así como en virtud del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (4).

La Comisión ha elaborado las orientaciones junto con el Grupo BEI y en estrecha colaboración con las posibles entidades gestoras asociadas de InvestEU.

Las presentes orientaciones pueden complementarse con otras consideraciones y orientaciones nacionales y sectoriales.

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