Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.
M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
cferreyros@hotmail.com
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
1.1. El teletrabajo, la oficina
en casa y los horarios de trabajo flexibles van a seguir siendo parte (al menos
hasta cierto punto) de la «nueva normalidad», pero también es necesario
entender que los modelos de negocio digitales, orientados a las personas y los
valores, van a contribuir cada vez más a dar forma al mundo laboral. El reto
radica en garantizar la inclusión digital de los grupos especialmente
vulnerables.
1.2.
Si bien la transformación digital conlleva importantes oportunidades para las
empresas de toda la UE, muchas de estas no solo se enfrentan a un enorme grado
de inseguridad jurídica en sus actividades transfronterizas, también corren un
riesgo importante de quedarse relegadas debido a la falta de acceso o de
recursos de inversión, así como a la falta de competencias, muchas pymes en
general y afecta a las microempresas en particular.
1.3.
Una de las claves del éxito de un mercado único digital europeo será la apertura
a la tecnología en la regulación de nuevos modelos de negocio y aplicaciones
digitales, como la inteligencia artificial (IA), y el acceso a los fondos para
la innovación con el fin de que las pymes puedan beneficiarse de las ventajas
de estas nuevas aplicaciones digitales.
1.4. El
CESE ha estado a la vanguardia del debate en torno a la IA desde su primer
Dictamen sobre la IA en 2017. El CESE está elaborando en este momento su
Dictamen formal sobre la propuesta de la Comisión Europea de una Ley de
Inteligencia Artificial («propuesta de LIA»). Este Dictamen se presentará ante
el pleno del CESE en septiembre y, entre otras cosas, abordará en concreto la
definición de IA, por tratarse de un elemento importante de la propuesta de
LIA.
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Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Aprovechar las oportunidades económicas y sociales de la digitalización y mejorar la transformación digital de la economía, en particular de las pymes, con especial énfasis en los datos y la inteligencia artificial centrados en el ser humano»
(Dictamen exploratorio)
(2021/C 374/02)
Ponente: | Antje GERSTEIN |
Consultas | Presidencia eslovena, 19.3.2021 |
Base jurídica | Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea |
Sección competente | Mercado Único, Producción y Consumo |
Aprobado en sección | 15.6.2021 |
Aprobado en el pleno | 7.7.2021 |
Pleno n.o | 562 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) | 217/0/1 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. Durante la actual pandemia, hemos
aprendido que el teletrabajo, la oficina en casa y los horarios de trabajo
flexibles van a seguir siendo parte (al menos hasta cierto punto) de la «nueva
normalidad», pero también es necesario entender que los modelos de negocio
digitales van a contribuir cada vez más a dar forma al mundo laboral. Estos
modelos han de diseñarse de tal forma que se orienten hacia las personas y los
valores. En un sentido social más amplio, el reto radica en garantizar la
inclusión digital de los grupos especialmente vulnerables.
1.2. Se prevé que los beneficios de un
mercado único digital completo en la Unión Europea aporten 415 000 millones de
euros anuales a la capacidad económica de la UE. Si bien la transformación
digital conlleva importantes oportunidades para las empresas de toda la UE,
muchas de estas no solo se enfrentan a un enorme grado de inseguridad jurídica
en sus actividades transfronterizas, sino que también corren un riesgo
importante de quedarse relegadas debido a la falta de acceso o de recursos de
inversión, así como a la falta de competencias, que es lo que les ocurre a
muchas pymes en general y afecta a las microempresas en particular.
1.3. Una de las claves del éxito de un
mercado único digital europeo será la apertura a la tecnología en la regulación
de nuevos modelos de negocio y aplicaciones digitales, como la inteligencia
artificial (IA), y el acceso a los fondos para la innovación con el fin de que
las pymes puedan beneficiarse de las ventajas de estas nuevas aplicaciones
digitales. El CESE ha llevado a cabo un estudio acerca del uso de la IA en las
pymes que puede proporcionar una visión útil (1).
1.4. El CESE ha estado a la vanguardia
del debate en torno a la IA desde su primer Dictamen sobre la IA en 2017 y ha
publicado una serie de Dictámenes sobre esta cuestión en los últimos dos años.
El CESE está elaborando en este momento su Dictamen formal sobre la propuesta
de la Comisión Europea de una Ley de Inteligencia Artificial («propuesta de
LIA»). Este Dictamen se presentará ante el pleno del CESE en septiembre y,
entre otras cosas, abordará en concreto la definición de IA, por tratarse de un
elemento importante de la propuesta de LIA.
2. Antecedentes
2.1. Considerando las prioridades
previstas durante su Presidencia, la próxima Presidencia eslovena del Consejo
de la UE ha elaborado propuestas para las cuales se solicitó al Comité, a
través de carta fechada el 18 de marzo de 2021, la elaboración de Dictámenes
exploratorios. Estas áreas de la política de la UE tienen una importancia
especial para la Presidencia.
2.2. Así pues, este Dictamen responde a
la petición de la Presidencia eslovena del Consejo de la UE de elaborar un
Dictamen exploratorio acerca de las oportunidades económicas y sociales de la
digitalización.
2.3. En este Dictamen exploratorio se
resumen varios aspectos relacionados con la digitalización que están recogidos
en Dictámenes recientes o en curso del CESE. Responde a cuatro cuestiones
planteadas por la Presidencia en relación con la Ley de Gobernanza de Datos, la
Ley de Servicios Digitales y la Ley de Inteligencia Artificial. El resto de la
información relevante sobre estos aspectos está disponible en los Dictámenes
correspondientes del CESE (2).
3. Observaciones generales
3.1. La crisis de la COVID-19 ha puesto
de relieve tanto el retraso de la UE en materia digital como su extraordinario
potencial. Ahora más que nunca, es preciso entender que la UE necesita un
mercado único digital fuerte. Para ello, ha de reforzar sus capacidades en
áreas como la informática en la nube, el 5G y el uso seguro de los datos. Si se
quiere seguir el ritmo de dos grandes actores mundiales como Estados Unidos y
China, es necesario invertir en una Europa digital fuerte.
3.2. Se prevé que los beneficios de un
mercado único digital completo en la Unión Europea aporten 415 000 millones de
euros anuales a la capacidad económica de la UE. El mantenimiento predictivo,
las plataformas digitales y la informática cuántica son tan solo tres ejemplos
de cómo las tecnologías digitales repercutirán de forma muy considerable en la
digitalización de la economía europea. Si bien la transformación digital
conlleva importantes oportunidades para las empresas de toda la UE, muchas de
estas no solo se enfrentan a un enorme grado de inseguridad jurídica en sus
actividades transfronterizas, sino que también corren un riesgo importante de
quedarse relegadas debido a la falta de acceso o de recursos de inversión, así
como a la falta de competencias, que es lo que les ocurre a muchas pymes en
general y afecta a las microempresas en particular.
3.3. Durante la actual pandemia, hemos
aprendido que el teletrabajo, la oficina en casa y los horarios de trabajo
flexibles van a seguir siendo parte (al menos hasta cierto punto) de la «nueva
normalidad», pero también es necesario entender que los modelos de negocio
digitales van a contribuir cada vez más a dar forma al mundo laboral. Estos
modelos han de diseñarse de tal forma que se orienten hacia las personas y los
valores.
3.4. En un entorno de economía
pospandémica, debemos garantizar que las pequeñas y medianas empresas de
determinados sectores especialmente afectados (sectores de servicios, como el
comercio minorista y el turismo) no pierdan terreno porque las necesidades de inversión
sean demasiado elevadas (ni porque se hayan agotado los ahorros tras más de un
año de pandemia). Estas empresas necesitan un apoyo especial de cara a la
transformación digital y el desarrollo ulterior de modelos de negocio, lo que
tiene que quedar reflejado en los programas nacionales de recuperación
vinculados al Fondo Europeo de Recuperación. La Comisión Europea ha de adoptar
un papel de coordinación con el fin de evitar la fragmentación entre los
diferentes fondos europeos y asegurar la optimización de las actividades y los
proyectos en este ámbito concreto (transformación digital dirigida a las
pymes).
3.5. El marco político debe ser el
adecuado para garantizar que las pymes puedan aprovechar las oportunidades que
ofrece la digitalización. La regulación solo debe plantearse en aquellos casos
en los que se pueda prever con claridad una evolución distinta de la deseada.
La innovación y los nuevos modelos de negocio necesitan un cierto espacio para
poder desarrollarse. La existencia de unas normativas europeas excesivamente
precipitadas o estrictas sitúan a las empresas europeas, sobre todo a las
pymes, en una posición de desventaja frente a las empresas del resto del mundo
que operan en el plano internacional.
3.6. Sin embargo, en algunos ámbitos, en
especial en el sector servicios (que comprende el comercio minorista, el
turismo o la restauración, entre otros), se requiere con urgencia un marco
normativo que contribuya a luchar contra la desinformación en el espacio
digital y permita actuar, por ejemplo, contra las reseñas falsas, que
pueden ser enormemente perjudiciales para las empresas. El CESE profundizó en
estas cuestiones, que se dan con especial frecuencia en las plataformas
digitales (3), en su reciente Dictamen sobre
la Ley de Servicios Digitales.
3.7. El avance del desarrollo técnico y
la transformación digital de la economía también implica ciertos riesgos que
han de estar presentes si se quiere aprovechar todo su potencial. Por
consiguiente, es necesario garantizar que, junto con el progreso tecnológico y
la digitalización, se implanten mecanismos con los que contrarrestar la
exclusión digital de los grupos especialmente vulnerables.
3.8. El CESE ha estado a la vanguardia
del debate en torno a la IA desde su primer Dictamen sobre la IA en 2017 (4) y ha publicado una
serie de Dictámenes sobre el tema en los últimos dos años (5). El CESE viene abogando por un
planteamiento de tipo «control humano», en el que las personas continúen
controlando la IA desde un punto de vista técnico y, al mismo tiempo, conserven
la capacidad de decidir si quieren utilizarla en el conjunto de la sociedad,
cuándo y de qué manera. El CESE ha acogido favorablemente la Estrategia Europea
sobre IA que se publicó en 2018, la Comunicación de la Comisión sobre las
directrices éticas para una IA fiable y su respaldo a los siete requisitos para
una IA de este tipo. Por otra parte, el CESE ha llamado la atención acerca de
las repercusiones de la IA en los puestos de trabajo, la importancia de
encontrar el equilibrio adecuado entre regulación, autorregulación y
orientación ética, así como el impacto de la IA en los consumidores, entre
otros aspectos.
3.9. El CESE está elaborando en este
momento su Dictamen formal sobre la propuesta de la Comisión Europea de una Ley
de Inteligencia Artificial («propuesta de LIA») (6); este Dictamen se presentará
ante el pleno del CESE en septiembre. El CESE no puede exponer aún su postura
formal con respecto a la LIA, pero sí puede ofrecer algunas reflexiones en
torno a la cuestión concreta que plantea la Presidencia eslovena sobre la
definición de IA que figura en la propuesta de LIA.
3.10. Con respecto al lugar de trabajo, como
principio básico en la era de la digitalización, se deben garantizar unas
condiciones de trabajo dignas para todos los empleados. En las empresas, los
empleados y sus representantes deben involucrarse desde un primer momento en el
proceso de implantación de la inteligencia artificial que afecta directamente a
los empleados y participar en las decisiones acerca del uso que se va a dar a
esta tecnología. Es necesario formar a los empleados para los nuevos puestos
del mundo laboral digital con antelación y perspectiva.
4. Observaciones específicas
4.1. La Presidencia considera que la
inteligencia artificial es el aspecto más importante de la digitalización.
Otras cuestiones especialmente importantes son la integración de las
tecnologías avanzadas en la sociedad y la transición a una «sociedad del gigabit».
Con tecnologías emergentes como la IA y la economía de los datos, la UE puede
recuperarse rápidamente de la crisis y convertirse en la principal sociedad
digital del mundo.
4.2. La Presidencia pidió al CESE que respondiera a cuatro preguntas concretas:
- La Ley de Gobernanza de Datos introduce nuevos modelos de negocio, como los proveedores de servicios de uso compartido de datos, que fomentarán la utilización de los mismos. ¿Cuál es la opinión del CESE con respecto a los efectos económicos de estos servicios?
- La Ley de Gobernanza de Datos introduce la figura de las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas, que facilitarán la reutilización de los datos que proporcionan personas físicas y jurídicas. Esto también permitirá que se presten nuevos servicios, como la recogida de datos generados por personas físicas con fines de interés general. ¿Cuál es la opinión del CESE a este respecto?
- ¿Cuál
es la postura del CESE sobre la propuesta de una definición adecuada de
«inteligencia artificial» (incluida en la Ley de Inteligencia Artificial
adoptada en abril de 2021)?
-¿Cuál
es la opinión del CESE sobre la Ley de Servicios Digitales?
4.3. La Ley de Gobernanza de Datos introduce nuevos modelos de negocio, como los proveedores de servicios de uso compartido de datos, que fomentarán la utilización de los mismos. ¿Cuál es la opinión del CESE con respecto a los efectos económicos de estos servicios (7)?
4.3.1. El CESE considera que la Ley de Gobernanza
de Datos es adecuada y necesaria ya que el tratamiento, el almacenamiento y el
intercambio de datos digitales asumen cada vez más relevancia no solo desde el
punto de vista económico, sino también social y civil, con la participación de
los particulares, las administraciones y las empresas en un entorno normativo
complejo y estructurado.
4.3.2. El CESE se plantea reconocer la utilidad
de un modelo cooperativo para implantar la gestión y el intercambio de datos y
como una herramienta muy útil para la gestión neutral y compartida de los
datos. A este respecto, anima a la Comisión y a los Estados miembros a que
apoyen a las pymes al objeto de adoptar iniciativas encaminadas a desarrollar
mutualidades para la gestión y el intercambio de datos.
4.3.3. En general, las cooperativas y otras
formas colaborativas parecen especialmente adecuadas para gestionar actividades
de intermediación o intercambio de datos entre los ciudadanos (trabajadores,
consumidores, empresarios) y las empresas, ya que, en particular, permiten
hacer coincidir los intereses en la gestión de los datos entre los interesados
y la cooperativa titular de los datos que, en este caso, pertenece a los
propios interesados, por lo que estas estructuras podrían garantizar una
gobernanza participativa compartida entre ciudadanos, empresas y empresarios,
que podrían desempeñar el doble papel de «contribuidores» y usuarios y
beneficiarios de los datos. Este mecanismo podría contribuir al clima de
confianza y apertura sin el que no parece que sea posible una buena gobernanza
de los datos en el mercado único digital europeo.
4.4. La Ley de Gobernanza de Datos
introduce la figura de las organizaciones de gestión de datos con fines
altruistas, que facilitarán la reutilización de los datos que proporcionan
personas físicas y jurídicas. Esto también permitirá que se presten nuevos servicios,
como la recogida de datos generados por personas físicas con fines de interés
general. ¿Cuál es la opinión del CESE a este respecto (8)?
4.4.1. El CESE acoge favorablemente la propuesta
de regular las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas, así
como con la norma de que dichas organizaciones deben tener la naturaleza
jurídica de entidades sin ánimo de lucro y perseguir fines de interés general,
en condiciones de independencia y autonomía frente a otras organizaciones que
persigan fines lucrativos en la gestión de datos.
4.4.2. Estas características, junto con la
creación de un registro público específico de dichas entidades, abordan
adecuadamente la necesidad de transparencia y protección de los derechos e
intereses de los ciudadanos y las empresas que caracterizan el intercambio de
datos con fines altruistas. Con esto se reforzará el nivel de confianza de
todas las partes interesadas.
4.5. ¿Cuál es la postura del CESE sobre
la propuesta de una definición adecuada de «inteligencia artificial» (incluida
en la Ley de Inteligencia Artificial adoptada en abril de 2021)?
4.5.1. El CESE acoge favorablemente el claro
mensaje de la Comisión Europea en su reciente propuesta legislativa sobre la
IA, donde se expresa que los derechos fundamentales y los valores europeos
constituyen unos de los elementos centrales de la visión de Europa con respecto
a la IA. Muchas de las recomendaciones del CESE en los dos últimos años han
terminado incluyéndose en esta propuesta.
4.5.2. El CESE está trabajando actualmente en un
Dictamen aparte como respuesta a la propuesta; en él, se abordará en concreto
la definición de IA tal y como figura en esta, al tratarse de un elemento
importante de la propuesta de LIA.
4.5.3. Como observación inicial, el CESE hace
hincapié en que la IA sigue siendo un concepto esencialmente controvertido,
puesto que no existe una definición que goce de una aceptación universal. Un
factor que complica la cuestión es que las definiciones jurídicas difieren de
las estrictamente científicas, en el sentido de que deberían cumplir una serie
de requisitos (como inclusividad, precisión, exhaustividad, viabilidad y
permanencia), algunos de los cuales son vinculantes desde el punto de vista
jurídico y otros se consideran buenas prácticas reguladoras.
4.5.4. Por un lado, la propuesta de LIA no solo
se detiene a valorar la tecnología en sí, sino también para qué se utiliza y de
qué manera. Por otra parte, contiene una definición específica de IA que
incluye un listado de técnicas de IA que entran en el ámbito del Reglamento. De
este modo, la propuesta de LIA parece girar en torno a dos tipos de
consideración. En el próximo Dictamen del CESE acerca de la propuesta de LIA se
abordará con mayor detenimiento si este enfoque, ligeramente ambivalente,
resultará apropiado para afrontar de manera adecuada los retos específicos que
plantea la IA y promover las oportunidades que brinda.
4.6. ¿Cuál es la opinión del CESE sobre la
Ley de Servicios Digitales (9)?
4.6.1. El CESE acoge favorablemente la propuesta
de un mercado único de servicios digitales en un momento en el que han surgido
nuevos e innovadores servicios (digitales) de la sociedad de la información que
han cambiado la vida cotidiana de los ciudadanos de la UE y que configuran y
transforman la manera en que estos se comunican, se conectan, consumen y hacen
negocios.
4.6.2. El CESE apoya los esfuerzos de la Comisión
por evitar que el mercado interior se vea fragmentado por una proliferación de
normas y reglamentaciones nacionales y pide por ello una declaración clara
sobre el carácter exhaustivo de la Ley de Servicios Digitales. Se trata de una
oportunidad para establecer normas globales destinadas a los mercados digitales
que puedan conducir a Europa a esta nueva era y garantizar a los consumidores
un alto grado de seguridad y protección en línea.
4.6.3. El CESE pide a la Comisión y a los Estados
miembros que fijen un calendario razonable para entablar el debate, lanzar una
consulta pública inclusiva y aplicar el Reglamento y la estrategia. Es
fundamental que los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad
civil desempeñen un papel en este proceso a fin de lograr la igualdad de
condiciones para todos los agentes.
4.6.4. El CESE acoge favorablemente la mayor
transparencia sobre los sistemas de recomendación y publicidad, que garantizan
que los consumidores reciban solo la publicidad que desean.
4.6.5. El CESE señala que existen muchas
deficiencias en relación con el principio del país de origen y pide que se
examinen cuidadosamente métodos alternativos, como el principio del país de
destino, especialmente en materia fiscal, laboral y de consumo, a menos que
exista una normativa más estricta a escala de la UE para garantizar una
competencia leal y el mayor nivel posible de protección de los consumidores.
4.6.6. El CESE pide que se desarrolle un marco
adecuado que permita a las empresas confirmar la equidad, fiabilidad y
seguridad de sus sistemas de inteligencia artificial, teniendo en cuenta el
nivel máximo posible de protección de los consumidores y los trabajadores.
4.6.7. La exención de responsabilidad por
alojamiento solo debe dejarse de aplicar en el caso de contenidos que sean
claramente ilegales o hayan sido declarados ilegales por resolución judicial.
El CESE recomienda establecer un régimen de responsabilidad positiva para los
mercados en línea que sea de aplicación en determinadas circunstancias.
4.6.8. El CESE llama la atención sobre la tarea
ingente que supone lograr una coordinación adecuada entre todos los
instrumentos e iniciativas pertinentes en el contexto de un enfoque normativo
más amplio con respecto a la economía de plataformas. Es necesario tener una
visión general de cómo pueden integrarse estas diferentes perspectivas que
afectan a la Ley de Servicios Digitales.
4.6.9. Para el CESE, la fiscalidad (10), la gobernanza de los datos, la
situación profesional, las condiciones de trabajo y la protección de los
consumidores son factores importantes que influyen en la competencia, a veces
desleal, de las economías digitales, y han de ser objeto de una especial
atención.
Bruselas, 7 de julio de 2021.
La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo
Christa SCHWENG
(1) Estudio «Impulsar el uso de la inteligencia artificial en las microempresas y las pymes europeas».
(2) Ley de Gobernanza de Datos (DO C 286 de 16.7.2021, p. 38); Ley de Servicios Digitales (DO C 286 de 16.7.2021, p. 70); Ley de Inteligencia Artificial.
(3) Ley de Servicios Digitales.
(4) DO C 288 de 31.8.2017, p. 1.
(5) DO C 440 de 6.12.2018, p. 1; DO C 440 de 6.12.2018, p. 51; DO C 240 de 16.7.2019, p. 51; DO C 47 de 11.2.2020, p. 64; DO C 364 de 28.10.2020, p. 87.
(6) Ley de Inteligencia Artificial.
(7) Ley de Gobernanza de Datos.
(8) Ley de Gobernanza de Datos.
(9) Ley de Servicios Digitales.
(10) DO C 367 de 10.10.2018, p. 73.
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