martes, 21 de septiembre de 2021

DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO SOBRE «EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS» Y SU RELACION CON LAS TICs

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc.
 Institut Agronomique Méditerranéen

        cferreyros@hotmail.com

Conclusiones y recomendaciones vinculadas a las TICs.

La crisis de la COVID-19, los cambios demográficos, la digitalización del mercado laboral y la descarbonización de la economía están provocando una gran transformación de los puestos de trabajos y las tareas. Incluso antes de la pandemia, se preveía que en dos de cada cinco puestos de trabajo cambiarían algunas tareas y que el 14 % de los empleos experimentaría algún cambio debido a la digitalización (Cedefop). De aquí a 2030, se podrían crear hasta 20 millones de puestos de trabajo en todo el mundo gracias a la transición ecológica de la actividad industrial (OCDE). Unos 128 millones de personas adultas - el 46,1 % de la población adulta europea - requiere una mejora de las capacidades y un reciclaje profesional. El efecto de la digitalización, la robotización, los nuevos modelos económicos como la Industria 4.0 y la economía circular y colaborativa en los nuevos requisitos en materia de capacidades exige una acción concertada para impulsar en mayor medida la educación de personas adultas en Europa.

El CESE valora positivamente que se haga mayor hincapié en la educación de personas adultas, la formación y el desarrollo de capacidades, algo que la Comisión Europea reitera en diversas iniciativas recientes, en particular, en la Agenda de Capacidades Europea.

El CESE considera que la rápida invención y difusión de nuevas tecnologías debe ir acompañada de medidas eficaces de mejora de las capacidades y reciclaje profesional.

El CESE recomienda que los Estados miembros refuercen la política, la gobernanza y la financiación de la educación de personas adultas con arreglo a los principios de los cuatro pilares de la educación de la UNESCO: aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a ser y aprender a vivir juntos.

El CESE propone que la Comisión Europea y los Estados miembros fijen objetivos a largo plazo realizables y establezcan un sistema de seguimiento permanente de la participación en la educación de personas adultas y el aprendizaje permanente de alta calidad y accesible, incluida la formación del personal, para cada Estado miembro, tomando en consideración las diferencias regionales. Este sistema debería tener por objeto garantizar que todas las personas cuentan con los conocimientos, capacidades, competencias y actitud necesarios para que Europa establezca una sociedad justa, cohesionada, sostenible, digital y próspera.

A fin de garantizar que el 80 % de las personas adultas posea competencias digitales básicas, el CESE hace un llamamiento a la Comisión Europea y los Estados miembros para que ayuden a las personas adultas a adquirir de manera gratuita un nivel mínimo de capacidades digitales básicas y dotarlas así de competencias necesarias para el trabajo y la vida cotidiana.

El CESE pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que colaboren con los interlocutores sociales para poner en marcha campañas de información y sensibilización destinadas a las personas adultas y los trabajadores, hombres y mujeres, afectados por la transición ecológica y digital, a fin de ayudarlos a adquirir las capacidades necesarias.

El CESE hace hincapié en que todas las personas adultas, especialmente los trabajadores, hombres y mujeres, deben tener un mejor acceso a información actualizada sobre los procedimientos de reconocimiento y validación. Esto puede lograrse aplicando efectivamente la Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal y velando por que los sistemas de validación reciban una financiación pública suficiente en cada uno de los Estados miembros de la UE.

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Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Educación de personas adultas»

(Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia eslovena)

(2021/C 374/04)

Ponente:

Tatjana BABRAUSKIENĖ

Solicitud de la Presidencia eslovena del Consejo

Carta, 19.3.2021

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Decisión de la Mesa

23.3.2021

Sección competente

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en la sección

21.6.2021

Aprobado en el pleno

8.7.2021

Pleno n.o

562

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

233/3/5

1.   Conclusiones y recomendaciones

 1.1. El CESE valora positivamente que se haga mayor hincapié en la educación de personas adultas, la formación y el desarrollo de capacidades, algo que la Comisión Europea reitera en diversas iniciativas recientes, en particular, en la Agenda de Capacidades Europea. El CESE solicita que se diseñen y apliquen de inmediato medidas políticas bien orientadas y acompañadas de incentivos para apoyar a los Estados miembros, como ya señaló en su Dictamen sobre el tema «Sistemas educativos de apoyo para evitar la inadecuación de las capacidades — ¿qué tipo de transición se necesita?» (1).

 

 1.2. El CESE considera que la rápida invención y difusión de nuevas tecnologías debe ir acompañada de medidas eficaces de mejora de las capacidades y reciclaje profesional. El CESE subraya que el impacto de la crisis de la COVID-19 en la sociedad y la economía europeas ha puesto aún más de relieve la importancia que revisten unas políticas eficaces en materia de educación y formación, así como un empleo de alta calidad, para apoyar una recuperación y una resiliencia sostenibles y justas en el plano económico y social, lo cual resulta esencial para ayudar a Europa a superar las consecuencias de la pandemia. La inversión en la educación de personas adultas y el desarrollo de capacidades puede desempeñar un papel fundamental en la recuperación económica y la realización de una Europa social.

 

 1.3. El CESE recomienda que la Comisión Europea y los Estados miembros refuercen las políticas de educación de personas adultas mediante la adopción de un enfoque integral y dotándolas de una mayor accesibilidad, calidad e inclusividad, al mismo tiempo que se respetan las competencias nacionales y el principio de subsidiariedad. El CESE pide que las políticas de educación de personas adultas se mejoren en sentido amplio, tomando en consideración estrategias eficaces que permitan satisfacer los nuevos requisitos de capacidades adaptados a las necesidades locales. El CESE destaca la importancia de mejorar la pedagogía y la andragogía ofreciendo a los educadores de personas adultas una educación inicial de calidad, desarrollo profesional continuo y unas condiciones de trabajo mejores y más justas, así como un entorno de trabajo más favorable.

 

 1.4. El CESE hace hincapié en que este tipo de educación es esencial para ayudar a las personas adultas a mejorar y adquirir capacidades cívicas y participar de manera activa en la sociedad. El aprendizaje permanente debería convertirse en un estilo de vida para todas las personas a fin de superar las disparidades y desigualdades sociales, y en una realidad en el lugar de trabajo. A este respecto, el uso de las «capacidades» es de suma importancia en el sentido y la concepción más amplios del término respecto del lugar de trabajo, entendiendo la vida social y personal como una percepción global del proceso de desarrollo de capacidades.

 

 1.5. El CESE insiste en la importancia de la educación de personas adultas y lamenta que las instituciones de la UE y varios Estados miembros no la consideren una prioridad política a pesar de tratarse de un sector esencial para aprovechar plenamente el potencial del empleo y la inclusión social, y permitir que las personas adultas participen activamente en el mercado laboral y en la vida democrática. El CESE recomienda que los Estados miembros refuercen la política, la gobernanza y la financiación de la educación de personas adultas con arreglo a los principios de los cuatro pilares de la educación de la UNESCO (2): aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a ser y aprender a vivir juntos. A fin de alcanzar el ODS 4, es necesario prestar un apoyo efectivo a la sociedad civil para construir una asociación basada en la oferta de educación de personas adultas en contextos informales y no formales, y garantizar una sensibilización eficaz de la ciudadanía.

 

 1.6. El CESE propone que la Comisión Europea y los Estados miembros fijen objetivos a largo plazo realizables y establezcan un sistema de seguimiento permanente de la participación en la educación de personas adultas y el aprendizaje permanente de alta calidad y accesible, incluida la formación del personal, para cada Estado miembro, tomando en consideración las diferencias regionales. Este sistema debería tener por objeto garantizar que todas las personas cuentan con los conocimientos, capacidades, competencias y actitud necesarios para que Europa establezca una sociedad justa, cohesionada, sostenible, digital y próspera. También es importante mejorar la investigación y la información estratégica sobre las capacidades a escala sectorial y nacional en lo que respecta a las necesidades y previsiones en materia de capacidades para actualizar la educación de las personas adultas que se enfrentan a transiciones, mejorar los datos sobre la inversión de los Estados miembros en educación de personas adultas y garantizar una supervisión y una recogida de datos periódicas sobre los cursos de aprendizaje y formación realizados por el personal. Los interlocutores sociales y la sociedad civil deberían participar activamente en la mejora de la información estratégica sobre las capacidades a escala nacional, en particular, analizando, previendo y anticipando las necesidades en la materia.

 

 1.7. Los Estados miembros deben avanzar en la aplicación de la Recomendación del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, relativa a Itinerarios de mejora de las capacidades: Nuevas oportunidades para adultos (3), a fin de velar por que las personas adultas con escasas capacidades y cualificaciones desarrollen sus capacidades básicas y cuenten con la orientación y la motivación necesarias para participar en actividades de formación que contribuyan a mejorar su vida y empleabilidad. A fin de garantizar que el 80 % de las personas adultas posea competencias digitales básicas, el CESE hace un llamamiento a la Comisión Europea y los Estados miembros para que ayuden a las personas adultas a adquirir de manera gratuita un nivel mínimo de capacidades digitales básicas y dotarlas así de competencias necesarias para el trabajo y la vida cotidiana.

 

 1.8. El CESE señala que todas las personas adultas, cualesquiera que sean sus cualificaciones y su contexto socioeconómico, necesitan apoyo para acceder a un aprendizaje permanente inclusivo y de calidad, así como para validar sus capacidades y competencias. Los servicios públicos de empleo deberían no solo aumentar y facilitar el acceso a una orientación y un asesoramiento justos y gratuitos, sino garantizar que todas las personas adultas reciben información sobre las posibilidades de aprendizaje permanente y que los trabajadores, hombres y mujeres, son conscientes de cómo cambiará el empleo y qué capacidades se requerirán para los puestos de trabajo y tareas nuevos.

 

 1.9. El CESE pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que colaboren con los interlocutores sociales para poner en marcha campañas de información y sensibilización destinadas a las personas adultas y los trabajadores, hombres y mujeres, afectados por la transición ecológica y digital, a fin de ayudarlos a adquirir las capacidades necesarias. La Comisión Europea debería organizar actos anuales, siguiendo el ejemplo de la Semana de las Capacidades en EFP, para informar y motivar a la ciudadanía sobre la educación de personas adultas y el aprendizaje complementario, así como para contribuir a las políticas nacionales.

 

 1.10. El CESE subraya la importancia del principio de subsidiariedad respecto de las políticas de educación de personas adultas para que se respete el papel de los interlocutores sociales nacionales y sectoriales en la determinación de los requisitos de capacidades y la gestión de sistemas nacionales de financiación y garantía del acceso a la educación de personas adultas y la formación del personal. El CESE considera que la aplicación del pilar europeo de derechos sociales debería garantizar el derecho y la capacidad de todas las empresas para establecer estrategias en materia de capacidades para sus necesidades de innovación y respaldar una transición justa para la mano de obra y una formación de aprendices de calidad para las personas jóvenes y adultas en el contexto de la transición ecológica y digital. Las orientaciones del Consejo para las políticas de empleo de los Estados miembros (4) (2020) hacen una clara distinción entre garantizar los derechos a la formación y proporcionar cuentas individuales de aprendizaje como una de las posibles herramientas, permitiendo que cada país decida cómo garantizar tales derechos. Las cuentas individuales de aprendizaje son instrumentos que podrían garantizar el derecho a la formación. Todas las personas adultas y los trabajadores, hombres y mujeres, deben tener derecho —de acuerdo con los convenios colectivos y la legislación nacional— a acceder a una formación de la mano de obra de calidad, a permisos educativos remunerados, a cualificaciones, a la validación del aprendizaje informal y no formal, y a una orientación y un asesoramiento flexibles y con garantía de calidad. Los Estados miembros de la UE tienen que establecer mecanismos e instrumentos financieros para facilitar el acceso de las personas adultas —en particular, el de la mano de obra— a la educación y la formación, con la participación de los interlocutores sociales.

 

 1.11. El CESE recuerda a los Estados miembros que deben garantizar que todas las personas adultas, especialmente aquellas con un origen socioeconómico desfavorecido, pueden acceder en igualdad de condiciones a un aprendizaje permanente que redunde en beneficio de su desarrollo personal o profesional. Se ha de prestar una asistencia específica a las personas que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación (nini), los migrantes y refugiados, hombres y mujeres, y los grupos desfavorecidos y vulnerables, así como a las personas de edad avanzada, a fin de velar por un envejecimiento activo y saludable. El CESE pide a la Comisión Europea que garantice, por un lado, que la nueva Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la UE se centre también en la educación de aprendientes de todas las edades y en procurar que la educación de personas adultas sea accesible y gratuita para todos los aprendientes con discapacidad y dificultades de aprendizaje en entornos físicamente accesibles y, por otro, que se imparta formación al profesorado sobre cómo adaptar sus clases y hacer que el aprendizaje en línea también sea accesible.

 

 1.12. El CESE subraya que la gobernanza democrática —al igual que un diálogo social efectivo y una consulta significativa a las organizaciones de la sociedad civil— es un aspecto fundamental de los sistemas de educación y formación para apoyar el desarrollo de las capacidades de todas las personas adultas, en particular los trabajadores, hombres y mujeres, y las personas desempleadas, procurando alcanzar al mismo tiempo los objetivos de la UE sobre participación en la educación de personas adultas establecidos en el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales, la Recomendación del Consejo sobre la EFP y la Declaración de Osnabrück, y para contribuir a la futura Resolución del Consejo sobre una agenda para la educación de personas adultas. El CESE señala que el diálogo social y la interacción entre las organizaciones sindicales y patronales son factores decisivos para mejorar el acceso de toda la ciudadanía a la educación de personas adultas, promover la flexibilidad y la orientación, adaptar la formación a las necesidades del mercado laboral, garantizar la calidad de la formación y financiar la formación.

 

 1.13. El CESE hace hincapié en que todas las personas adultas, especialmente los trabajadores, hombres y mujeres, deben tener un mejor acceso a información actualizada sobre los procedimientos de reconocimiento y validación. Esto puede lograrse aplicando efectivamente la Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (5) y velando por que los sistemas de validación reciban una financiación pública suficiente en cada uno de los Estados miembros de la UE. Al garantizar el reconocimiento de la formación, las organizaciones patronales y sindicales pueden apoyar la mejora de los niveles de cualificación de la mano de obra y contribuir no solo al desarrollo de sus carreras profesionales, sino a una transición justa en el mercado laboral. Se considera esencial la participación de los interlocutores sociales —también mediante la promoción de acciones conjuntas entre estos últimos— en la gobernanza de los sistemas de educación de personas adultas, de formación en el empleo y de concesión de permisos educativos remunerados.

 

 1.14. El CESE hace hincapié en que la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional son de suma importancia a la hora de apoyar la transición ecológica y digital de la actividad industrial, por lo que deben considerarse una responsabilidad social y económica para garantizar una formación inclusiva con vistas a unos puestos de trabajo de calidad y una transición justa para todas las personas. Es necesario elaborar estrategias industriales con visión de futuro, en particular, políticas eficaces en materia de capacidades, para apoyar la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional de la mano de obra. Esto puede ayudar a garantizar una transición justa y socialmente equitativa hacia una economía climáticamente neutra, estableciendo un equilibrio en el mercado laboral que contribuya a una digitalización inclusiva y a puestos de trabajo de alta calidad. Las empresas necesitan un apoyo eficaz para reforzar y financiar sus estrategias de mejora de las capacidades y reciclaje profesional de su personal a fin de promover la innovación. Al mismo tiempo, debe respetarse el interés económico y social general. Los convenios colectivos deberían determinar el acceso a distintos tipos de permisos educativos remunerados, que respondan a las necesidades personales y profesionales de los trabajadores, hombres y mujeres. El CESE recuerda a los Estados miembros de la UE que deben adaptar lo antes posible el acceso de los trabajadores y trabajadoras a permisos educativos remunerados al Convenio n.o 140 de la OIT sobre la licencia pagada de estudios a través de medidas y convenios colectivos de carácter nacional, y que velen, con el apoyo de los interlocutores sociales, por un uso eficaz de estos permisos.

 

 1.15. El CESE aboga por una financiación nacional sostenible de la educación de personas adultas, acompañada de un uso eficaz de los fondos de la UE, en particular, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), a fin de apuntalar el crecimiento económico y una sociedad resiliente en el contexto de las transiciones digital y ecológica de la economía, garantizando una educación de personas adultas inclusiva y de calidad para toda la ciudadanía, incluidas las personas desempleadas y otros ciudadanos y ciudadanas que se encuentran fuera del mercado laboral, y velando en especial por que la formación esté disponible y sea accesible para toda la mano de obra. A este respecto, es necesario un compromiso claro a escala europea y nacional para destinar una proporción adecuada de los recursos disponibles a promover el desarrollo de sistemas de educación de personas adultas sistemáticos y coordinados, como un componente esencial de los planes nacionales.

 

 1.16. El CESE destaca la importancia de garantizar la calidad, la pertinencia, la eficacia y la inclusividad de la educación y la formación de personas adultas. Propone que se inste a los Estados miembros a velar por que todos los programas y planes de estudios de aprendizaje educativo y formación de los trabajadores definan claramente los resultados del aprendizaje y las competencias clave; considera, asimismo, que la Comisión Europea debería seguir trabajando en la aplicación de la Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente (6) y en el apoyo a las acciones conjuntas entre los interlocutores sociales. Es importante mejorar los sistemas de garantía de calidad de la educación de personas adultas y seguir desarrollando la red EQAVET de la Comisión Europea para aplicarla a la educación de personas adultas, la EFP continua, la formación de aprendices y la formación de los trabajadores. A este respecto, debería tenerse en cuenta la integración de las necesidades de la economía, el empresariado y los trabajadores en los programas y planes de estudios de la educación de personas adultas.

 

 1.17. El CESE insta a los Estados miembros a que permitan a las empresas y los sindicatos participar, en la mayor medida posible, en la elaboración de estrategias de desarrollo de capacidades con vistas a las transiciones digital y ecológica de la actividad industrial. El CESE propone establecer un vínculo entre las políticas medioambientales y las educativas, e instaurar estrategias ecológicas nacionales sobre capacidades y competencias, con el fin de sensibilizar a todas las personas adultas acerca del cambio climático, la responsabilidad medioambiental y el desarrollo sostenible en el marco del aprendizaje permanente mediante el nombramiento de coordinadores nacionales.

 

 1.18. El CESE hace un llamamiento a la Comisión Europea y los Estados miembros para que refuercen las políticas de educación de personas adultas, a fin de lograr que este tipo de educación inclusiva y de calidad relativa a las capacidades para la vida se convierta en un derecho para todas las personas adultas, y para cumplir y elevar el objetivo del 60 % de participación en la educación de personas adultas cada año, abordando la inadecuación de las capacidades y mejorando la gobernanza y financiación de este tipo de educación, incluida la formación de la mano de obra. El CESE pide a la Comisión Europea que restablezca métodos abiertos de coordinación entre los ministerios responsables de la educación de personas adultas en los Estados miembros de la UE, los interlocutores sociales y la sociedad civil en el marco de un grupo de trabajo y que vele por que se prosiga con la fructífera labor realizada por los anteriores grupos de trabajo sobre este tipo de educación. El CESE pide, asimismo, que se cree una plataforma para los coordinadores nacionales de educación de personas adultas, los interlocutores sociales y las partes interesadas, que sea distinta de la EPALE (7), y que todos estos agentes se reúnan en red periódicamente.

2.   Antecedentes

 2.1. La crisis de la COVID-19, los cambios demográficos, la digitalización del mercado laboral y la descarbonización de la economía están provocando una gran transformación de los puestos de trabajos y las tareas. Incluso antes de la pandemia, se preveía que en dos de cada cinco puestos de trabajo cambiarían algunas tareas y que el 14 % de los empleos experimentaría algún cambio debido a la digitalización (Cedefop). De aquí a 2030, se podrían crear hasta 20 millones de puestos de trabajo en todo el mundo gracias a la transición ecológica de la actividad industrial (OCDE). Unos 128 millones de personas adultas (8) —el 46,1 % de la población adulta europea— requiere una mejora de las capacidades y un reciclaje profesional. El efecto de la digitalización, la robotización, los nuevos modelos económicos como la Industria 4.0 y la economía circular y colaborativa en los nuevos requisitos en materia de capacidades exige una acción concertada para impulsar en mayor medida la educación de personas adultas en Europa.

 

 2.2. El 7 de mayo de 2021, los dirigentes de los Estados miembros de la UE se reunieron en la Cumbre Social de Oporto para reforzar el pilar europeo de derechos sociales. Las medidas propuestas en el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales tienen por objeto crear «más y mejores puestos de trabajo», promover «las cualificaciones y la igualdad» y mejorar «la protección y la inclusión sociales». Además, se fijaron metas para 2030, por ejemplo, al menos el 60 % de las personas adultas debería participar cada año en la educación de personas adultas y el 80 % de las personas adultas debería contar, como mínimo, con capacidades digitales básicas. Estos objetivos guardan relación con el primer principio del pilar europeo de derechos sociales, que establece que «toda persona tiene derecho a una educación, formación y aprendizaje permanente inclusivos y de calidad, a fin de mantener y adquirir capacidades que le permitan participar plenamente en la sociedad y gestionar con éxito las transiciones en el mercado laboral», y también con los derechos mencionados en el cuarto principio, entre ellos, el derecho a recibir ayuda para la formación y el reciclaje y, en particular, el derecho de la juventud a la educación continua, la formación de aprendices y los períodos de prácticas.

 

 2.3. La reciente aplicación de iniciativas políticas (9) de la Comisión Europea relativas al aprendizaje permanente, la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional tienen que ayudar a cumplir los objetivos del pilar europeo de derechos sociales para la educación de personas adultas a través de un diálogo social efectivo con los interlocutores sociales y la consulta a la sociedad civil. De acuerdo con la Recomendación (UE) 2021/402 de la Comisión (10), de 4 de marzo de 2021, sobre un apoyo activo eficaz para el empleo tras la crisis de la COVID-19 (EASE), los sistemas de educación de personas adultas deben completarse mediante la creación de sistemas eficaces de orientación permanente y actividades de asesoramiento y sensibilización, la integración de los grupos vulnerables y la introducción de sistemas eficaces de validación del aprendizaje no formal e informal para toda la ciudadanía.

3.   Observaciones generales

 3.1. El refuerzo de la gobernanza democrática a escala europea y nacional, y el aprovechamiento del potencial de los interlocutores sociales para determinar las necesidades en materia de capacidades y contribuir a una mayor inclusividad del mercado laboral, se consideran esenciales para diseñar y aplicar sistemas de educación de personas adultas más accesibles y de calidad, a fin de mejorar las capacidades para la vida y las competencias sociales de toda la ciudadanía y, en particular, para sensibilizar sobre el desarrollo sostenible, la responsabilidad medioambiental, la ciudadanía democrática, la tolerancia y los valores europeos. Es importante reforzar las políticas de educación de personas adultas en sentido amplio y tomar en consideración estrategias eficaces que permitan satisfacer los nuevos requisitos de capacidades.

 

 3.2. El diálogo social efectivo con los interlocutores sociales y la consulta a la sociedad civil son fundamentales para garantizar que las políticas de educación de personas adultas se diseñen y apliquen con éxito. Los interlocutores sociales desempeñan un papel esencial en la definición de las necesidades en materia de capacidades y la actualización de los perfiles de cualificación, puesto que las empresas y los trabajadores están sujetos a la evolución de los puestos de trabajo y las tareas en su día a día. Las empresas y los trabajadores, hombres y mujeres, deben participar plenamente en la elaboración de estrategias de desarrollo de capacidades para las transiciones digital y ecológica de la actividad industrial.

 

 3.3. Un mayor acceso de toda la ciudadanía a los sistemas de educación de personas adultas pasa por unas estrategias nacionales sólidas y una mayor cooperación política entre los Estados miembros de la UE, en particular, entre los ministerios, los interlocutores sociales del sector educativo y las partes interesadas pertinentes de la sociedad civil. Es importante establecer un vínculo entre las políticas de la UE, nacionales, regionales y locales, a fin de garantizar un acceso efectivo a la educación de personas adultas y la formación de la mano de obra, y asociar los diversos ámbitos políticos para que las políticas sociales, medioambientales, de digitalización y financieras puedan mejorar la educación de personas adultas.

 

 3.4. El ambicioso objetivo de participación en materia de educación de personas adultas fijado en el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales puede alcanzarse si una iniciativa de la UE, avalada por una Recomendación del Consejo, anima a los gobiernos a garantizar un mejor acceso y una financiación suficiente para la educación de personas adultas y la formación de la mano de obra a través de diversos instrumentos financieros. El CESE se remite a su Dictamen sobre el tema «Financiación sostenible para el aprendizaje permanente y el desarrollo de capacidades, en un contexto de escasez de mano de obra cualificada» (11) y subraya que una inversión pública sostenible en educación de personas adultas y una inversión privada eficaz en formación de la mano de obra son requisitos previos para el éxito de las medidas políticas dirigidas a impulsar la inclusión social y económica de aprendientes de todas las edades y a prestar apoyo a las empresas. Por lo tanto, el Plan de Recuperación para Europa, el instrumento NextGenerationEU y otros fondos de la UE (como el fondo FSE+ y el Fondo de Transición Justa) deben utilizarse de modo eficiente y coherente para apoyar las políticas de educación y formación en el contexto del Semestre Europeo.

 

 3.5. El CESE destaca (12) la importancia de mejorar las capacidades, las competencias y las actitudes de todas las personas en Europa en relación con el medio ambiente, y de abordar la cuestión de las necesidades de capacidades. Los Estados miembros de la UE deben establecer un vínculo entre las políticas medioambientales y las educativas e instaurar estrategias nacionales sobre capacidades y competencias ecológicas para sensibilizar a todas las personas adultas acerca del cambio climático, la responsabilidad medioambiental y el desarrollo sostenible en el marco del aprendizaje permanente y para garantizar que los trabajadores, hombres y mujeres, también están dotados de las capacidades y las competencias ecológicas necesarias para la transición justa de las actividades industriales.

 

 3.6. Es necesario ofrecer apoyo en formación a las personas que más lo necesitan, como la mano de obra poco cualificada y atípica. La formación en el empleo y la formación fuera de las empresas, pero financiada por estas, tienen que apoyar el desarrollo de las capacidades para dar respuesta a las necesidades de las empresas y la mano de obra. Es necesario celebrar convenios a nivel sectorial, nacional y empresarial para determinar las necesidades y disposiciones en materia de formación, a fin de velar por que todos los trabajadores, hombres y mujeres, cualesquiera que sean su nivel de capacidades y situación contractual, tengan acceso a la mejora de sus capacidades y al reciclaje profesional. También se requieren convenios colectivos para garantizar que la mano de obra tenga acceso, mediante diversos incentivos, a la educación de personas adultas y a permisos educativos remunerados.

 

 3.7. El CESE se remite a la Resolución del Consejo sobre un plan europeo renovado de aprendizaje de adultos (13) y hace hincapié en que los Estados miembros tienen que realizar un mayor esfuerzo por mejorar la calidad de la enseñanza en el sector de la educación de personas adultas, mejorando la educación inicial y el desarrollo profesional continuo con la participación del profesorado, facilitando la movilidad de este último, del personal de formación y de otros docentes dedicados a la enseñanza de adultos, y velando por unas condiciones laborales adecuadas y un entorno de trabajo favorable para quienes trabajan en el sector de la educación de personas adultas. Es necesario un diálogo social eficaz con los sindicatos a fin de acordar medidas para que la profesión sea más atractiva y para mejorar la tasa de contratación y retención de estas personas.

 

 3.8. El establecimiento de una plataforma de intercambio europea para materiales y cursos digitales en el marco del Plan de Acción de Educación Digital 2021-2027 y de normas europeas en materia de microcredenciales puede resultar útil para mejorar el acceso a los cursos de educación de personas adultas y la confianza en este tipo de enseñanza. Los alumnos necesitan información exhaustiva sobre si los cursos dan lugar a cualificaciones completas o parciales o a microcredenciales, y para saber quién valida y garantiza la calidad de los cursos, si estos se reconocen y en qué condiciones pueden convertirse en cualificaciones completas.

 Bruselas, 8 de julio de 2021.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  DO C 228 de 5.7.2019, p. 16.

(2)  https://es.unesco.org/themes/education/research-foresight/revisiting-learning

(3)  DO C 484 de 24.12.2016, p. 1.

(4)  Orientaciones para las políticas de empleo.

(5)  DO C 398 de 22.12.2012, p. 1.

(6)  DO C 189 de 4.6.2018, p. 1, https://ec.europa.eu/education/education-in-the-eu/council-recommendation-on-key-competences-for-lifelong-learning_es

(7)  https://epale.ec.europa.eu/es.

(8)  Cedefop: Empowering adults through upskilling and reskilling pathways. Volume 1: adult population with potential for upskilling and reskilling, febrero de 2020.

(9)  Estas iniciativas son la Comunicación titulada «Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia», la Recomendación del Consejo, de 24 de noviembre de 2020, sobre la educación y formación profesionales (EFP) para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia (DO C 417 de 2.12.2020, p. 1), la Comunicación «Apoyo al empleo juvenil: un puente hacia el empleo para la próxima generación», la Propuesta de Recomendación del Consejo «Un puente hacia el empleo: refuerzo de la Garantía Juvenil» y el Plan de Acción de Educación Digital 2021-2027.

(10)  Recomendación (UE) 2021/402 de la Comisión, de 4 de marzo de 2021, sobre un apoyo activo eficaz para el empleo tras la crisis de la COVID-19 (EASE) (DO L 80 de 8.3.2021, p. 1).

(11)  DO C 232 de 14.7.2020, p. 8.

(12)  DO C 56 de 16.2.2021, p. 1.

(13)  DO C 372 de 20.12.2011, p. 1.

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