Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.
M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
cferreyros@hotmail.com
Advertencia.
La reciente controversia en el Perú sobre un Proyecto de Ley presentado en el Congreso de la Republica que presuntamente pudiera colisionar con instrumentos normativos multilaterales (Convenios sobre Derechos Humanos) y la real concentración de medios de comunicación en el Perú, que incide sobre la gobernabilidad y la democracia, la presente Recomendación de la Unión Europea aporta algunas directrices a tomar cuenta. Sobre el particular ver el enlace del Diario La Republica: https://larepublica.pe/politica/2021/09/21/peru-libre-proyecto-contra-libertad-de-expresion-afecta-pactos-internacionales-congreso/
SINTESIS.
El objeto de la presente Recomendación es establecer directrices para que los Estados miembros adopten medidas efectivas, adecuadas y proporcionadas para garantizar la protección, la seguridad y el empoderamiento de los periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación, respetando plenamente la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, en particular los principios de libertad y pluralismo de los medios de comunicación, el derecho a la libertad de expresión e información, el derecho a la integridad personal, el derecho a la libertad y a la seguridad y el derecho a la no discriminación, así como otras disposiciones aplicables de la legislación de la UE, las normas internacionales y las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros.
La presente Recomendación aprovecha y consolida el progreso realizado en el marco de políticas y actividades de apoyo existentes a escala nacional, de la UE e internacional para garantizar la protección, la seguridad y el empoderamiento de los periodistas y promover y salvaguardar la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación.
La presente Recomendación se entiende sin perjuicio de los derechos y las obligaciones de los Estados miembros de adoptar medidas para reforzar la seguridad de los periodistas con arreglo a los sistemas jurídicos, las normas profesionales, las directrices y los protocolos nacionales.
En relación a la seguridad digital y en línea éstas se han convertido en problemas importantes para los periodistas. Las campañas de difamación y la denigración en línea de periodistas son frecuentes. Esta situación resulta particularmente preocupante cuando son políticos o personalidades públicas influyentes los que inician estos ataques. Los ataques sincronizados contra periodistas mediante trols y bots, el pirateo de correos electrónicos, las restricciones de internet y el ciberacoso son algunos ejemplos de los ataques en línea contra los periodistas y sus fuentes. La seguridad de las mujeres periodistas es motivo de especial preocupación. Los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación no solo son blanco de incitación al odio en línea y amenazas de violencia física, sino que también pueden ser objeto de vigilancia ilegal, incluso en el contexto de investigaciones policiales que pueden comprometer la protección de las fuentes periodísticas. Por consiguiente, garantizar la ciberseguridad de los dispositivos móviles de comunicación y que los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación no sean objeto de seguimiento o vigilancia ilegales en línea es de vital importancia para proteger la confidencialidad de las comunicaciones de los periodistas. Las autoridades de los Estados miembros responsables de los medios de comunicación, la aplicación de las leyes en línea y la ciberseguridad deben contribuir a garantizar la seguridad digital.
El procesamiento de datos personales recabados mediante
herramientas de seguimiento o vigilancia debe cumplir con el Reglamento General
de Protección de Datos [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo] y la Directiva sobre protección
de datos en el ámbito penal [Directiva (UE)2016/680 del Parlamento Europeo y
del Consejo], según corresponda. Las
autoridades nacionales a cargo de la protección de datos y los órganos
jurisdiccionales nacionales son fundamentales para garantizar su aplicación
efectiva.
Los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación deben contar con competencias digitales para reforzar su ciberresiliencia y ser capaces de hacer frente a las ciberamenazas. Debe fomentarse el diálogo efectivo entre los organismos autorreguladores de los medios de comunicación, las asociaciones de periodistas, los representantes de la industria y las autoridades de los Estados miembros competentes en el ámbito de los medios de comunicación, la aplicación de las leyes en línea y la ciberseguridad, en particular para desarrollar las competencias digitales de los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación, por ejemplo mediante formaciones específicas...
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RECOMENDACIÓN (UE) 2021/1534 DE LA COMISIÓN
de 16 de septiembre de 2021
sobre la garantía de la protección, la seguridad y el empoderamiento de los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación en la Unión Europea
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su
artículo292,
Considerando lo siguiente:
(1) De acuerdo con el artículo2 del Tratado de la Unión Europea,
la UE se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad,
democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos. Esto
incluye el respeto de la libertad de prensa, del pluralismo de los medios de
comunicación y del derecho a la libertad de expresión, y exige esfuerzos
permanentes para proteger los medios de comunicación libres, plurales e
independientes, que son un elemento fundamental de los sistemas democráticos y
del Estado de Derecho.
(2) La obligación de la UE y de sus Estados miembros de respetar
la libertad de prensa y el pluralismo de los medios de comunicación también se
basa en el artículo11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea (en lo sucesivo, «la Carta»). El derecho a la libertad de expresión,
consagrado en el mismo artículo, comprende la libertad de opinión y la libertad
de recibir y de comunicar información e ideas sin que haya injerencia de
autoridades públicas y sin que influya en ello la existencia de fronteras(1). Tomados conjuntamente, estos
principios y derechos significan que los ciudadanos deben poder acceder a una
pluralidad de fuentes de información y opiniones que les permitan formarse
opiniones, controlar la actuación de los gobiernos y obtener la información
necesaria para ejercer libremente su derecho de voto. Los Estados miembros
tienen la responsabilidad de proporcionar un entorno propicio a los medios de
comunicación y a los periodistas a través de medidas jurídicas, administrativas
y prácticas(2).
(3) La UE suele considerarse uno de los espacios más seguros para
los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación(3). Sin embargo, el número
creciente de amenazas y ataques físicos, jurídicos y en línea contra
periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación denunciados en
los últimos años y documentados, entre otros, en los Informes de la Comisión
sobre el Estado de Derecho en2020 y en2021(4)constituye una tendencia
preocupante(5). El número de alertas sobre
ataques, agresiones y acoso contra periodistas y otros profesionales de los
medios de comunicación en Estados miembros de la UE no ha cesado de aumentar(6). El ataque terrorista contra el
semanarioCharlie Hebdo, en el que murieron doce personas en2015 en
Francia, y los asesinatos de los periodistas de investigación Daphne Caruana
Galizia en2017 en Malta y Ján Kuciak y su novia Martina Kušnírová en2018 en
Eslovaquia, han sido una clara advertencia para mejorar la protección de los
periodistas(7). La necesidad de garantizar la
seguridad de los periodistas en toda la UE se ha puesto aún más de relieve a
raíz de los recientes acontecimientos cuyas investigaciones están en curso
actualmente, como los asesinatos del periodista griego Giorgios Karaivaz en
abril de 2021 y del periodista neerlandés Peter R. De Vries en julio de 2021.
(4) En su Plan de Acción para la Democracia Europea(8), la Comisión presentó una
ambiciosa hoja de ruta para empoderar a los ciudadanos y construir democracias
más resilientes en toda la UE, y destacó el importante papel que desempeñan los
medios de comunicación independientes y plurales al permitir a los ciudadanos
decidir con conocimiento de causa, así como en la lucha contra la
desinformación. Con este fin, el Plan de Acción para la Democracia Europea
preveía una serie de entregables concretos destinados a apoyar y salvaguardar
la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación, incluida, en
particular, la presente Recomendación y la próxima iniciativa de la Comisión
destinada a abordar las demandas estratégicas contra la participación pública.
(5) La presente Recomendación complementa la Directiva de
servicios de comunicación audiovisual(9)y la propuesta de la Comisión de
una Ley de servicios digitales(10), que tienen por objeto proteger
a los espectadores de contenido mediático audiovisual y a todos los usuarios de
servicios digitales de la UE. También complementa el Plan de acción para los
medios de comunicación y audiovisuales(11), que proporciona una hoja de
ruta para la recuperación y la transformación de las industrias de los medios
de comunicación y audiovisual, y la Comunicación sobre la Brújula Digital(12), que destaca que la visión
europea de una sociedad digital debe basarse en el pleno respeto de los
derechos fundamentales de la UE, incluida la libertad de expresión. La
Recomendación se basa en las conclusiones de los Informes anuales sobre el
Estado de Derecho, que analizan la situación del Estado de Derecho en la UE y
en sus Estados miembros, en particular en lo que respecta al pluralismo de los
medios de comunicación y la libertad de prensa. La presente Recomendación
formula recomendaciones dirigidas a los Estados miembros para contrarrestar,
entre otras, las amenazas destacadas en los informes de la Comisión sobre el
Estado de Derecho de 2020 y2021.
(6) La Recomendación se ajusta plenamente a lo dispuesto por la
estrategia de la UE sobre los derechos de las víctimas para el período
2020-2025(13)y la Estrategia de la UE para la
Igualdad de Género para el período 2020-2025(14), las iniciativas de la Comisión
en el ámbito de la igualdad de manera más general, en particular en el marco de
la Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ para el período 2020-2025(15), el Plan de Acción de la UE
Antirracismo para 2020-2025(16), el Plan de Acción en materia de
Integración e Inclusión(17), el Marco estratégico de la UE
para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos para el
periodo 2020-2030(18)y la Estrategia sobre los
derechos de las personas con discapacidad(19). La Recomendación también se
ajusta plenamente a lo dispuesto por documentos políticos de acción exterior,
como el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia
2020-2024(20), las Directrices de la UE sobre
derechos humanos relativas a la libertad de expresión en Internet y fuera de
Internet(21)y el plan de acción en materia de
género de la UE III(22), contribuyendo así a la
coherencia interna y externa. El vigor de la acción exterior de la UE en el
ámbito de los derechos fundamentales se sustenta en el modo en que la Unión
cultiva y reafirma sus fundamentos democráticos dentro de su territorio.
(7) La Comisión facilita apoyo financiero a los periodistas y los
otros profesionales de los medios de comunicación mediante proyectos en el
ámbito de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación, tanto en
la UE como en terceros países. Por poner un ejemplo, la Comisión cofinancia
desde 2014 el Media Pluralism Monitor, un informe que analiza los riesgos para
la libertad de prensa y el pluralismo de los medios de comunicación en Europa e
informa sobre mecanismos de salvaguardia de la libertad de expresión, la
seguridad de los periodistas y sus condiciones de trabajo. La Comisión se
compromete a seguir apoyando proyectos de este tipo, en particular mediante el
Programa Europa Creativa.
(8) El Parlamento Europeo ha recomendado activamente que la Unión
redoblase sus esfuerzos para proteger a los periodistas. En su Informe de
25denoviembre de 2020(23), el Parlamento expresó su
constante y profunda preocupación sobre el estado de la libertad de los medios
de comunicación en la UE, en el contexto de los casos de abuso y de ataques que
se siguen perpetrando contra periodistas y otros profesionales de los medios de
comunicación. Si bien en su Resolución de 29deabril de 2021(24), el Parlamento puso de relieve
que la protección de los periodistas de investigación y de los denunciantes de
irregularidades(25)es de interés vital para la
sociedad, también destacó, en su Resolución de 24dejunio de 2021, su
preocupación con respecto a las amenazas físicas, psicológicas y económicas
contra los periodistas y los otros trabajadores de los medios de comunicación
en la UE(26).
(9) La Recomendación del Consejo de Europa de 2016 sobre la
protección del periodismo y la seguridad de los periodistas y otros actores de
los medios de comunicación(27), que se basa en las exigencias
del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y la jurisprudencia pertinente
del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, establece normas generales en este
ámbito. La Recomendación contiene diversas directrices sobre la prevención, la
protección, el enjuiciamiento y el fomento de la información, la educación y la
sensibilización. Sin embargo, la estrategia de aplicación adoptada por el
Comité Director sobre Medios de Comunicación y Sociedad de la Información del
Consejo de Europa el 28demarzo de 2018 destacó la necesidad urgente de seguir
avanzando en la aplicación de la Recomendación(28). La Plataforma del Consejo de
Europa para promover la protección del periodismo y la seguridad de los
periodistas(29)sigue registrando un número
creciente de alertas sobre ataques o agresiones contra periodistas y otros
profesionales de los medios de comunicación. Las normas incluidas en el Convenio
del Consejo de Europa de acceso a documentos oficiales(30)también son fundamentales para
garantizar que los periodistas tengan el acceso más completo posible a la
información pública para realizar su trabajo. La presente Recomendación tiene
por objeto apoyar la aplicación de las normas del Consejo de Europa y, en
particular, la Recomendación de 2016 sobre la protección del periodismo y la
seguridad de los periodistas y otros actores de los medios de comunicación.
(10) Para elaborar la presente Recomendación, en marzo de 2021 la
Comisión organizó un diálogo estructurado en el marco del foro europeo de
medios informativos(31), que reunió a periodistas,
asociaciones de periodistas, consejos de medios de comunicación, empresas de
medios informativos, servicios de seguridad, diputados al Parlamento Europeo,
representantes de los Estados Miembros y de sus autoridades reguladoras y
organizaciones internacionales.
(11) Mediante la presente Recomendación, la Comisión pretende
reforzar la libertad de prensa y el pluralismo de los medios de comunicación en
la UE promoviendo los esfuerzos conjuntos y coordinados de los Estados miembros
para mejorar la protección, la seguridad y el empoderamiento de los periodistas
y los otros profesionales de los medios de comunicación. Este enfoque
coordinado, que requiere la participación de todas las partes interesadas de
los Estados miembros y de la UE, así como de las organizaciones internacionales
pertinentes, es necesario para garantizar que los periodistas y los otros
profesionales de los medios de comunicación puedan ejercer su profesión en
Europa de manera segura y eficaz.
(12) Con el fin de garantizar y salvaguardar un entorno propicio para
los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación, la
Recomendación aborda una serie de cuestiones relacionadas con diferentes
aspectos clave de la misma. Esto incluye recomendaciones horizontales sobre el
enjuiciamiento efectivo de actos delictivos, la cooperación con los servicios
de seguridad, los mecanismos de respuesta rápida, la formación, el acceso a la
información y a los locales, así como la protección económica y social. Además,
la Recomendación incluye recomendaciones específicas relacionadas con las
protestas y manifestaciones, la seguridad en línea y la capacitación digital,
así como la situación de las mujeres periodistas, de los periodistas
pertenecientes a grupos minoritarios o los que dan información sobre cuestiones
de igualdad.
(13) La intimidación, la violencia física y psicológica, las
detenciones ilegales y arbitrarias, la vigilancia ilegal, la violencia de
género, el acoso y los ataques discriminatorios, tanto en línea como fuera de
línea, son solo algunos ejemplos de amenazas contra los periodistas y los otros
profesionales de los medios de comunicación. Las autoridades públicas tienen el
deber de proteger la libertad de expresión y la seguridad de los periodistas,
proporcionando un marco jurídico adecuado, tomándose en serio las amenazas
delictivas contra los periodistas, enjuiciando enérgicamente a los autores de
cualquier ataque y garantizando un seguimiento y una investigación adecuados,
que incluya la aplicación de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.
Es esencial garantizar el rigor, la imparcialidad, la independencia, la
transparencia y la prontitud de las investigaciones y del enjuiciamiento de los
delitos contra los periodistas. Para mejorar la eficacia de las
investigaciones, las autoridades de los Estados miembros podrían considerar la
creación de unidades especiales dentro de las fuerzas policiales para
investigar los delitos contra los periodistas, en colaboración con los
representantes de los periodistas(32). La designación y la formación
de coordinadores en las fiscalías y los tribunales también podría contribuir al
éxito de los procedimientos judiciales. La proporción de medidas de protección
personal también es fundamental para los periodistas y los otros profesionales
de los medios de comunicación cuya seguridad esté en riesgo. Dado que los
delitos contra los periodistas también pueden ser de carácter transnacional,
los Estados miembros deben aprovechar plenamente los marcos jurídicos de
cooperación europeos en vigor y, de ser necesario, solicitar apoyo a agencias
europeas especializadas, como Europol y Eurojust. Con arreglo a la propuesta de
la Comisión de reforzar el mandato de Europol(33)en los casos específicos en que
Europol considere que deba iniciarse una investigación penal, la agencia podría
solicitar a las autoridades competentes de un Estado miembro que inicien,
lleven a cabo o coordinen una investigación de un delito que lesione un interés
común protegido por una política de la Unión, incluso cuando el delito en
cuestión no sea de carácter transfronterizo.
(14) La cooperación fluida, eficaz y adecuada entre los periodistas,
los otros profesionales de los medios de comunicación y los servicios de
seguridad podría garantizar una mejor prevención de las amenazas y los ataques.
Los Estados miembros deben establecer marcos de cooperación entre los
periodistas particulares, las asociaciones de periodistas y los servicios de
seguridad, y fomentar activamente el diálogo entre ellos(34), con la participación de los
organismos autorreguladores de los medios de comunicación (consejos de prensa o
de medios de comunicación). Esta cooperación podría incluir la creación de
centros de coordinación conjunta integrados por representantes de los servicios
de seguridad y de los periodistas(35). Los centros de coordinación
conjunta deben trabajar estrechamente con los servicios especializados de apoyo
a las víctimas, que son esenciales para garantizar la seguridad y el bienestar
psicológico de los periodistas víctimas de delitos.
(15) El establecimiento de puntos de apoyo y contacto, así como de
mecanismos de respuesta rápida y alerta temprana, independientes de los
servicios de seguridad, representa un componente fundamental del sistema de
apoyo a los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación
víctimas de ataques físicos y en línea. Estos puntos de contacto deben ser
gratuitos, de fácil acceso para los periodistas (y, de ser necesario, para sus
familias) y funcionar de forma transparente. De conformidad con la Directiva
2012/29/UE(36), todas las víctimas tienen
derecho a recibir apoyo y protección en función de sus necesidades
individuales. Los Estados miembros deben adoptar medidas para crear y mantener
servicios de apoyo especializado, en particular puntos de contacto que
proporcionen asesoramiento, asistencia jurídica y apoyo psicológico, así como
albergues u otros alojamientos adecuados para periodistas y otros profesionales
de los medios de comunicación que hayan sido víctimas de delitos. Estos puntos
de contacto también deben actuar como «refugios digitales» y brindar apoyo en
el área de la seguridad digital, proporcionando, cuando sea posible,
conocimientos sobre ciberseguridad. Deben proporcionar apoyo a los periodistas
y a las redacciones para hacer frente a las amenazas y al acoso en línea contra
periodistas, incluidos las amenazas y el acoso por razón de su sexo, su
orientación sexual, su origen social o étnico o cualquier otro motivo
mencionado en el artículo21 de la Carta. El funcionamiento eficaz de los
mecanismos de respuesta rápida y alerta temprana exige la financiación estable
y adecuada de los organismos que realizan estas tareas(37).
(16) Es necesario un sistema sólido de salvaguardias a escala
nacional para permitirles a los periodistas desempeñar su función fundamental
«sobre el terreno», en particular en lo que respecta al acceso a instalaciones,
fuentes de información y acontecimientos de interés público(38). Las autoridades de los Estados
miembros deben minimizar los riesgos de denegación arbitraria de acreditación o
registro o de la aplicación de sistemas o procedimientos engorrosos de
acreditación y registro que podrían impedir a los periodistas y a otros
profesionales de los medios de comunicación realizar su trabajo con eficacia y,
al mismo tiempo, podrían constituir restricciones injustificadas,
discriminatorias o desproporcionadas de la libertad de proporcionar servicios
periodísticos. Esto es fundamental para salvaguardar un entorno propicio para
la libertad de expresión y garantizar la participación de los periodistas y los
otros profesionales de los medios de comunicación en debates públicos sobre
cuestiones de legítimo interés público.
(17) Garantizar el acceso a documentos e información, incluidos
sitios web oficiales, y la obtención de respuestas oportunas es una condición
necesaria para que los periodistas puedan hacer su trabajo. Aunque el acceso a
la información está garantizado por la ley en todos los Estados miembros, en
muchos casos aún existen obstáculos prácticos(39). Además, los casos recientes de
legislación de emergencia para luchar contra la desinformación durante la
pandemia de COVID-19, que en ciertas ocasiones incluyeron disposiciones de
naturaleza penal, en algunos casos tuvieron un efecto disuasorio sobre el
trabajo de los periodistas(40). Dichas disposiciones podrían
constituir restricciones injustificadas, discriminatorias o desproporcionadas de
la libertad de proporcionar servicios periodísticos. En su Comunicación sobre
la lucha contra la desinformación acerca de la COVID-19(41), la Comisión destacó que las
leyes que tipifican estos delitos en términos demasiado generales o que les
atribuyen sanciones desproporcionadas pueden coartar la voluntad de las fuentes
a la hora de hablar con los periodistas y conducir a la autocensura.
(18) Un marco moderno de protección de los periodistas debe incluir
el desarrollo permanente de competencias y capacidades para todos los agentes
pertinentes que trabajan en la protección de los periodistas y los otros
profesionales de los medios de comunicación(42). Las actividades de formación
destinadas a las autoridades policiales pueden aumentar la sensibilización y la
atención de los servicios de seguridad por lo que se refiere a garantizar la
seguridad de los periodistas y los otros profesionales de los medios de
comunicación. El poder judicial y los servicios de la fiscalía también deben
beneficiarse de una formación específica que les permita comprender mejor, por
ejemplo, las normas internacionales sobre libertad de expresión, acceso a la
información y seguridad de los periodistas(43). También es indispensable contar
con formación para promover los enfoques más eficaces para evitar los ataques
físicos y en línea contra periodistas y proporcionar a los participantes las
herramientas adecuadas para hacer frente a dichas amenazas. Debe fomentarse la
colaboración entre los periodistas, las asociaciones de periodistas, las
plataformas digitales y los representantes de las fuerzas de seguridad. Las
empresas de medios de comunicación también pueden empoderar a los periodistas,
incluidos los que desempeñan su tarea en el marco de formas de empleo atípicas
(los profesionales independientes, los periodistas por cuenta propia y los
otros profesionales de los medios de comunicación), mediante formación
periódica sobre cuestiones de seguridad y la elaboración de análisis de
riesgos, planes operativos y sistemas de notificación tras incidentes.
Desarrollar estas capacidades requiere formación específica y a menudo costosa
que por lo general solo está al alcance de redacciones grandes y ya
establecidas. Por consiguiente, los canales de comunicación más pequeños pueden
necesitar ayuda financiera en este sentido. Del mismo modo, los profesionales
independientes, los periodistas por cuenta propia y otros profesionales de los
medios de comunicación pueden necesitar ayuda financiera, puesto que a menudo
deben formarse por iniciativa propia. También debe destacarse la importancia de
proporcionar formación a los verificadores de datos, que también representan un
elemento importante del entorno de los medios de comunicación.
(19) Las repercusiones económicas de la COVID-19 han puesto de
relieve la necesidad de garantizar unas condiciones de trabajo seguras y
adecuadas para los periodistas. En particular los periodistas independientes se
han visto en una situación vulnerable a menudo asociada a la pérdida de fuentes
de ingreso y la falta o la ausencia total de protección social. De conformidad
con la Recomendación del Consejo de 8denoviembre de 2019, el marco de
protección de los periodistas debe incluir el acceso formal y efectivo a una
protección social adecuada para todos los periodistas y los otros profesionales
de los medios de comunicación, incluidos los que desempeñan su tarea en el marco
de formas de empleo atípicas(44). Esto incluye no solo la
disponibilidad de mecanismos de ayuda a la renta, sino también el acceso
efectivo y no discriminatorio a otras formas de protección social, como
licencias para ausentarse del trabajo o medidas de apoyo parental.
(20) Los periodistas de investigación desempeñan un papel clave en la
lucha contra la delincuencia organizada, la corrupción y el extremismo. Su
trabajo conlleva un riesgo especialmente elevado de amenazas y ataques físicos,
que pueden dar lugar a los casos más trágicos de asesinatos, como se ha
observado en Europa en los últimos años. Se exhorta a los Estados miembros a
que refuercen las medidas de protección de los periodistas y los otros
profesionales de los medios de comunicación que trabajan en cuestiones
relacionadas con la delincuencia organizada y la corrupción. Asimismo, los
Estados miembros deben aprovechar de manera efectiva todas las herramientas de
cooperación transnacional disponibles para investigar rápidamente los delitos
cometidos contra periodistas que sean víctimas de la delincuencia organizada a
fin de garantizar que los responsables sean llevados con la debida rapidez ante
la justicia.
(21) Los periodistas y los otros profesionales de los medios de
comunicación sufren cada vez más ataques y acosos durante las protestas y las
manifestaciones. En esos eventos, algunos periodistas pueden estar expuestos a
ataques perpetrados por agresores particulares, como agresiones físicas,
violencia, insultos y ataques a su material de trabajo. En algunos casos,
también pueden estar expuestos a medidas empleadas por los servicios de
seguridad, como detenciones e interrogatorios arbitrarios, o acusaciones
penales desproporcionadas(45). Por consiguiente, es necesario
encontrar soluciones operativas y actividades de formación para garantizar la
seguridad de los periodistas durante las protestas, disminuir los riesgos de
posibles acciones desproporcionadas e injustificadas y lograr la protección
efectiva por parte de los servicios de seguridad. En particular, los
funcionarios de enlace independientes podrían garantizar que los servicios de
seguridad se comuniquen con los periodistas durante las manifestaciones y
actuar como puntos de contacto para los periodistas en caso de que sean
víctimas de violencia o acoso. Los funcionarios de enlace podrían recibir
formación sobre técnicas de gestión y reducción de riesgos en reuniones
públicas y prestar asesoramiento inicial sobre los recursos jurídicos
disponibles para los periodistas que son víctimas de violencia durante las
protestas o las manifestaciones.
(22) La seguridad digital y en línea se ha convertido en un problema
importante para los periodistas. Las campañas de difamación y la denigración en
línea de periodistas son frecuentes. Esta situación resulta particularmente
preocupante cuando son políticos o personalidades públicas influyentes los que
inician estos ataques(46). Los ataques sincronizados
contra periodistas mediante trols y bots, el pirateo de correos electrónicos,
las restricciones de internet y el ciberacoso son algunos ejemplos de los
ataques en línea contra los periodistas y sus fuentes. La seguridad de las
mujeres periodistas es motivo de especial preocupación. Los periodistas y los
otros profesionales de los medios de comunicación no solo son blanco de
incitación al odio en línea(47)y amenazas de violencia física,
sino que también pueden ser objeto de vigilancia ilegal(48), incluso en el contexto de
investigaciones policiales que pueden comprometer la protección de las fuentes
periodísticas. Por consiguiente, garantizar la ciberseguridad de los
dispositivos móviles de comunicación y que los periodistas y los otros
profesionales de los medios de comunicación no sean objeto de seguimiento o
vigilancia ilegales en línea es de vital importancia para proteger la
confidencialidad de las comunicaciones de los periodistas. Las autoridades de
los Estados miembros responsables de los medios de comunicación, la aplicación
de las leyes en línea y la ciberseguridad deben contribuir a garantizar la
seguridad digital.
(23) El procesamiento de datos personales recabados mediante
herramientas de seguimiento o vigilancia debe cumplir con el Reglamento General
de Protección de Datos [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo(49)] y la Directiva sobre protección
de datos en el ámbito penal [Directiva (UE)2016/680 del Parlamento Europeo y
del Consejo(50)], según corresponda. Las
autoridades nacionales a cargo de la protección de datos y los órganos
jurisdiccionales nacionales son fundamentales para garantizar su aplicación
efectiva.
(24) Los periodistas y los otros profesionales de los medios de
comunicación deben contar con competencias digitales para reforzar su
ciberresiliencia y ser capaces de hacer frente a las ciberamenazas. Debe
fomentarse el diálogo efectivo entre los organismos autorreguladores de los
medios de comunicación, las asociaciones de periodistas, los representantes de
la industria y las autoridades de los Estados miembros competentes en el ámbito
de los medios de comunicación, la aplicación de las leyes en línea y la
ciberseguridad, en particular para desarrollar las competencias digitales de
los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación, por
ejemplo mediante formaciones específicas(51).
(25) Las estadísticas demuestran que las mujeres periodistas son
víctimas de más amenazas que sus compañeros masculinos(52), en particular en forma de acoso
en línea, violación, amenazas de muerte e incitación al odio por motivos de
género. En ocasiones, estos ataques son el resultado de campañas orquestadas
para desacreditar o silenciar a las mujeres periodistas. Pueden provocar la
autocensura, la retirada de las víctimas de comunidades en línea y hasta
decisiones de abandonar la profesión(53). Las investigaciones también
demuestran que estas formas de acoso, amenazas e incitación al odio en línea
también afectan de forma desproporcionada a periodistas pertenecientes a minorías,
de origen migrante o que denuncian cuestiones relacionadas con estos temas(54). Las mujeres periodistas que
realizan informes sobre temas relacionados con el género y la igualdad están
especialmente expuestas a amenazas y represalias(55).
(26) Los datos disponibles demuestran que la violencia de género
sigue siendo frecuente en Europa(56). Sin embargo, la disponibilidad
de datos detallados y la transferencia de la información sobre violencia contra
las mujeres periodistas, los periodistas pertenecientes a minorías o los que
informan sobre cuestiones de igualdad siguen siendo limitadas. Los Estados miembros,
la industria, la sociedad civil y los investigadores deberían cooperar para
adquirir más conocimientos sobre este tipo de violencia. Esto también podría
lograrse animando a los organismos nacionales de igualdad a informar
periódicamente sobre la situación de estos periodistas.
(27) Las mujeres siguen estando infrarrepresentadas en cargos
directivos y de alta responsabilidad del sector de los medios de comunicación,
así como en los puestos de redactor jefe(57). Asimismo, en las redacciones
puede existir discriminación contra las mujeres periodistas, los periodistas
pertenecientes a minorías o los que informan sobre cuestiones de igualdad. Por
lo tanto, es necesario adoptar medidas que promuevan la igualdad y la inclusión
en el sector de los medios de comunicación, y que garanticen la igualdad de
oportunidades laborales y un entorno de trabajo seguro e inclusivo(58). Los diálogos periódicos entre
los Estados miembros, los representantes de periodistas y los organismos
autorreguladores de los medios de comunicación, así como los convenios
colectivos, también desempeñan un papel importante a la hora de abordar todas
las formas de violencia, acoso y discriminación en el sector de los medios de
comunicación.
(28) La presente Recomendación reconoce el importante papel de las
organizaciones de la sociedad civil y de las agencias de noticias que abordan
el acoso, las amenazas y la incitación al odio en línea y fuera de línea, así
como la discriminación de las mujeres periodistas, los periodistas
pertenecientes a minorías y los que informan sobre cuestiones de igualdad. Es
importante apoyar las iniciativas de las organizaciones de la sociedad civil
para aumentar la sensibilización y ayudar y empoderar a estos periodistas. Lo
mismo cabe decir de las iniciativas para fomentar el intercambio de
conocimiento y buenas prácticas entre las agencias de noticias.
(29) La Comisión mantendrá un diálogo regular con los Estados
miembros y las partes interesadas en los foros pertinentes, en particular el
foro europeo de medios informativos, y supervisará estrechamente todas las
iniciativas adoptadas por los Estados miembros tras la adopción de la presente
Recomendación. La red de puntos de contacto sobre el Estado de Derecho también
podría debatir sobre cuestiones relacionadas con la seguridad de los
periodistas en el marco del contexto más amplio del Estado de Derecho. A más
tardar dieciocho meses después de la adopción de la Recomendación, y
posteriormente previa solicitud, los Estados miembros deberán proporcionar a la
Comisión toda la información pertinente que quepa razonablemente esperar a fin
de permitirle supervisar su cumplimiento. La Comisión pretende realizar
evaluaciones para analizar la aplicación de la presente Recomendación por los
Estados miembros y desarrollar indicadores clave de resultados relacionados,
por ejemplo, con lo siguiente: alertas de la Plataforma del Consejo de Europa
para promover la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas;
cómo se abordan dichas alertas; procedimientos judiciales resueltos y no
resueltos sobre delitos contra periodistas; la participación de los organismos
pertinentes de la UE en dichos procedimientos y la puesta en marcha de
proyectos e iniciativas de los Estados miembros para apoyar a los periodistas y
a los otros profesionales de los medios de comunicación. Sobre la base de la
información recabada y cualquier otra información disponible(59), la Comisión evaluará el impacto
de la presente Recomendación y determinará si deben adoptarse medidas
complementarias para garantizar la protección, seguridad y empoderamiento de
los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación.
(30) Los destinatarios de la presente Recomendación son los Estados
miembros. También se anima a los países candidatos y posibles candidatos a la
adhesión a la UE y a los países de la política europea de vecindad a seguir la presente
Recomendación.
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
OBJETO DE LA
RECOMENDACIÓN
1) La presente Recomendación establece
directrices para que los Estados miembros adopten medidas efectivas, adecuadas
y proporcionadas para garantizar la protección, la seguridad y el
empoderamiento de los periodistas, respetando plenamente la Carta de los
Derechos Fundamentales de la UE, en particular los principios de libertad y
pluralismo de los medios de comunicación, el derecho a la libertad de expresión
e información, el derecho a la integridad personal, el derecho a la libertad y
a la seguridad y el derecho a la no discriminación, así como otras
disposiciones aplicables de la legislación de la UE, las normas internacionales
y las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros.
2) La presente Recomendación aprovecha y
consolida el progreso realizado en el marco de políticas y actividades de apoyo
existentes a escala nacional, de la UE e internacional para garantizar la
protección, la seguridad y el empoderamiento de los periodistas y promover y
salvaguardar la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación.
3) La presente Recomendación se entiende sin
perjuicio de los derechos y las obligaciones de los Estados miembros de adoptar
medidas para reforzar la seguridad de los periodistas con arreglo a los
sistemas jurídicos, las normas profesionales, las directrices y los protocolos
nacionales.
RECOMENDACIONES
GENERALES PARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN, LA SEGURIDAD Y EL EMPODERAMIENTO DE
LOS PERIODISTAS EN TODA LA UE
La
investigación y el enjuiciamiento efectivos e imparciales de los delitos
4) Los Estados miembros deben investigar y
enjuiciar todos los delitos cometidos contra periodistas, ya sea en línea o
fuera de línea, de manera imparcial, independiente, efectiva, transparente y
oportuna, haciendo pleno uso de la legislación nacional y europea vigente, para
garantizar la protección de los derechos fundamentales y la aplicación rápida
de la justicia en casos particulares e impedir el surgimiento de una «cultura»
de la impunidad respecto de los ataques contra los periodistas.
5) Se anima a los Estados miembros a colaborar
y compartir información, conocimientos y buenas prácticas con otros Estados
miembros y, cuando corresponda, con instituciones internacionales, sobre casos
relacionados con la seguridad de los periodistas. Cuando proceda, se anima a
los Estados miembros a involucrar a las autoridades europeas competentes, como
Europol y Eurojust, en la resolución de delitos cometidos contra periodistas.
Cooperación
entre los servicios de seguridad, los periodistas y las asociaciones de
periodistas
6) Los Estados miembros deben establecer
centros de coordinación y/o protocolos de cooperación entre representantes de
sus fuerzas policiales y servicios de seguridad, el poder judicial, las
autoridades públicas locales y los organismos relacionados con los medios de
comunicación, como las asociaciones y los sindicatos de periodistas y los
organismos autorreguladores de los medios de comunicación. Se anima a los
Estados miembros a fomentar el diálogo permanente entre los servicios de
seguridad y los periodistas sobre formas de evitar y abordar las amenazas y los
ataques contra los periodistas, con la participación de los organismos
autorreguladores de los medios de comunicación. Se anima a los Estados miembros
a compartir buenas prácticas sobre dichas medidas de coordinación y
cooperación.
7) Los Estados miembros deben garantizar una
protección personal oportuna y efectiva a los periodistas y los otros
profesionales de los medios de comunicación que corran un riesgo real de sufrir
ataques físicos en relación con su trabajo. En particular, los Estados miembros
deben proporcionar rápidamente medidas de protección personal a los periodistas
de investigación y a los periodistas que trabajan en casos de corrupción,
delincuencia organizada o terrorismo que hayan denunciado amenazas a la
policía. Debe prestarse atención especial a las medidas de protección personal,
incluido el uso de órdenes de protección, para mujeres periodistas y
periodistas pertenecientes a minorías. También debe examinarse detenidamente la
posibilidad de proporcionar medidas de protección específicas a los parientes
cercanos de los periodistas y los otros profesionales de los medios de
comunicación afectados.
Mecanismos de
respuesta y apoyo independientes
8) Los Estados miembros, en colaboración con
los representantes de los periodistas, deben apoyar el establecimiento de
servicios especializados (mecanismos de respuesta rápida) que brinden
asistencia jurídica, apoyo psicológico y albergue a los periodistas y los otros
profesionales de los medios de comunicación que reciban amenazas. Dichos
servicios de apoyo especializados también deben funcionar como puntos de
contacto y servicios de ayuda para emergencia.
9) Los puntos de contacto también deben
proporcionar apoyo adecuado a los periodistas y a las redacciones para hacer
frente a las amenazas y al acoso en línea contra periodistas, incluidos las
amenazas y el acoso por razón de su sexo, su orientación sexual, su origen
social o étnico o cualquier otro motivo mencionado en el artículo21 de la
Carta.
10) Dichos servicios especializados deben ser
gratuitos y totalmente independientes de los servicios de seguridad. Los
Estados miembros deben informar a los periodistas y a otros profesionales de
los medios de comunicación sobre los puntos de contacto y los servicios de
apoyo disponibles, y se los anima a crear sitios web específicos para
presentarlos de forma sencilla y fácil de usar. Los puntos de contacto y los
servicios de apoyo deben ser accesibles para personas con discapacidad. Los
Estados miembros deben facilitar la cooperación entre estos puntos de contacto
a escala nacional y de la UE.
Acceso a
instalaciones y fuentes de información
11) Los Estados miembros deben garantizar que las
autoridades y los organismos públicos creen condiciones y procedimientos
transparentes, justos y no discriminatorios para que los periodistas y los
otros profesionales de los medios de comunicación estén presentes y formulen
preguntas en conferencias de prensa y eventos similares, así como para
permitirles acceder a documentos y otra información en poder de autoridades y
organismos públicos, incluso a través de medios digitales. Las instituciones públicas
deben contar con puntos de contacto claramente identificables para obtener
documentos de fácil acceso por vía electrónica.
12) Se anima a todos los Estados miembros a
adherirse al Convenio del Consejo de Europa de acceso a documentos oficiales y aplicar
sus normas, así como las derivadas de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos. En particular, los Estados miembros deben garantizar que los
procedimientos administrativos nacionales para acceder a documentos no sean
engorrosos y que las solicitudes de acceso a información se procesen sin demora
innecesaria, de conformidad con las mejores prácticas administrativas. Los
Estados miembros deben garantizar que las decisiones de denegación de acceso a
documentos o información estén debidamente justificadas. Las decisiones de los
tribunales nacionales sobre causas relacionadas con el acceso a información
deben ejecutarse rápidamente.
13) Los Estados miembros solo deben emplear
procedimientos de acreditación cuando exista una necesidad real y justificada
de limitar la cantidad de periodistas y otros profesionales de los medios de
comunicación que asisten a un evento oficial determinado. Cuando corresponda,
los Estados miembros deben garantizar que sus autoridades públicas proporcionen
procedimientos de acreditación claros, transparentes y no discriminatorios a
todas las personas y las organizaciones afectadas, incluidos los periodistas y
los otros profesionales de los medios de comunicación. Los Estados miembros
deben garantizar que no se deniegue la acreditación a los periodistas y los
otros profesionales de los medios de comunicación únicamente sobre la base de
su afiliación profesional.
14) Los Estados miembros no deben imponer
condiciones formales estrictas en relación con los carnets de prensa y otros
documentos utilizados para confirmar la situación profesional de un periodista.
Los Estados miembros también deben garantizar que sus servicios de seguridad y
los representantes de la Administración pública conozcan todos los tipos de procedimientos
de acreditación disponibles para periodistas y otros profesionales de los
medios de comunicación, a fin de minimizar el riesgo de que se les deniegue el
reconocimiento.
Formación
15) Se anima a los Estados miembros a promover el
desarrollo permanente de las competencias y las capacidades de todas las
profesiones pertinentes para la protección de los periodistas y los otros
profesionales de los medios de comunicación. En particular, los Estados
miembros deben desarrollar y proporcionar módulos de formación para los
servicios de seguridad, los jueces, los fiscales y todas las autoridades
pertinentes implicadas en la seguridad digital.
16) Los Estados miembros deben apoyar las
actividades de formación de los organismos autorreguladores de los medios de
comunicación, las asociaciones de periodistas y los representantes de la
industria, especialmente la organización de módulos de formación sobre la
prevención y la lucha contra la violencia y el acoso contra periodistas y otros
profesionales de los medios de comunicación, en particular aquellos módulos
destinados a mujeres periodistas, periodistas pertenecientes a minorías y
periodistas que informan sobre cuestiones de igualdad. Estos módulos de
formación deben recomendarse a jefes de redacciones a fin de dotarlos de las
capacidades para evitar y abordar con eficacia el acoso, las amenazas y la
violencia, incluso en el ámbito laboral, y apoyar a las víctimas.
17) Se anima a los Estados miembros a promover y
apoyar la oferta de programas de formación interna y a medida por parte de las
empresas de medios de comunicación a los periodistas y los otros profesionales
de los medios de comunicación, incluidos los que desempeñan sus tareas en el
marco de formas de empleo atípicas, en especial sobre los procedimientos
necesarios para gestionar situaciones de emergencia, tanto físicas como en
línea. Estos programas podrían incluir el análisis de riesgos internos y
protocolos de seguridad para sus periodistas y otros profesionales de los
medios de comunicación. En particular, estos protocolos deben proporcionar a
los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación
instrucciones claras que deben seguir en situaciones críticas. Los protocolos
de seguridad deben ser inclusivos en materia de discapacidad y la formación
debe ser accesible para los periodistas y los otros profesionales de los medios
de comunicación con discapacidad.
Protección
económica y social
18) Los Estados miembros deben contribuir a la
creación de un entorno profesional propicio para los periodistas y los otros
profesionales de los medios de comunicación, incluidos los que desempeñan su
tarea en el marco de formas de empleo atípicas, garantizando el acceso a una
protección social efectiva y formal y otras medidas prácticas de apoyo. En
particular, los Estados miembros deben trabajar constantemente para reforzar el
acceso a la protección social contra el desempleo, la enfermedad, la invalidez,
la discapacidad y los riesgos profesionales, así como a los regímenes de jubilación.
Este acceso debe reforzarse garantizando la participación obligatoria de los
trabajadores, independientemente del tipo de relación laboral, y, en todo caso,
la participación voluntaria de los trabajadores por cuenta propia.
RECOMENDACIONES
ESPECÍFICAS RELATIVAS A LA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LOS PERIODISTAS DURANTE
LAS PROTESTAS Y LAS MANIFESTACIONES
El papel de los
periodistas durante las protestas y las manifestaciones
19) Los Estados miembros deben reconocer el papel
de los periodistas en las reuniones públicas, las protestas y las
manifestaciones como proveedores de información sobre dichos eventos al público
y deben garantizar que los periodistas y los otros profesionales de los medios
de comunicación puedan trabajar de forma segura y sin restricciones en esos
eventos. Los Estados miembros deben ofrecer formación periódica a las fuerzas
de seguridad para mejorar su capacidad de garantizar la seguridad pública y al
mismo tiempo proteger a los periodistas sin impedirles ejercer su capacidad de
informar.
Procedimientos
normalizados de trabajo y estrategias de reducción del riesgo
20) Los Estados miembros deben estar en contacto
con sus fuerzas de seguridad para establecer procedimientos normalizados de
trabajo efectivos o estrategias de reducción del riesgo para proteger a los
periodistas que informan sobre protestas y manifestaciones. Debe consultarse a
los representantes de los periodistas, los organismos autorreguladores de los
medios de comunicación y los representantes de la sociedad civil con conocimientos
especializados para identificar áreas de riesgo, incluidas las relacionadas con
posibles conflictos entre las actividades de información de los periodistas y
el trabajo de las fuerzas de seguridad.
La comunicación
entre los periodistas y los servicios de seguridad antes y durante las
protestas y las manifestaciones
21) Los Estados miembros deben esforzarse por
garantizar la comunicación efectiva entre los periodistas y los servicios de
seguridad durante las protestas y las manifestaciones. Para ello, se anima a
los Estados miembros a designar a funcionarios de enlace responsables de
garantizar que los servicios de seguridad comuniquen claramente a los
periodistas las medidas de seguridad que han de adoptarse en las reuniones
públicas. Cuando sea posible, dichos funcionarios de enlace deben informar a
los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación sobre
posibles riesgos antes de las protestas o las manifestaciones previstas.
Métodos de
identificación visual de los periodistas en las protestas y las manifestaciones
22) Los Estados miembros deben colaborar con los
representantes de los periodistas y los organismos autorreguladores de los
medios de comunicación para elaborar métodos eficaces y adecuados para la
identificación de los periodistas en las protestas y las manifestaciones. Esta
colaboración podría incluir ponerse de acuerdo sobre formas de identificación
visual que permitan distinguir a los periodistas y los otros profesionales de
los medios de comunicación que informan sobre dichas reuniones del resto de los
participantes, siempre que dicha identificación no ponga en peligro a los
periodistas o dificulte su trabajo.
Diálogo e
información periódicos
23) Los Estados miembros deben fomentar el
intercambio permanente y periódico de opiniones entre los servicios de
seguridad y las asociaciones de periodistas para garantizar que las medidas de
protección adoptadas por las fuerzas de seguridad sean eficaces y no
interfieran indebidamente con las actividades de los periodistas y los otros
profesionales de los medios de comunicación que informen sobre protestas o
manifestaciones. Los Estados miembros deben animar a sus servicios de seguridad
a elaborar informes publicados a escala nacional sobre las medidas específicas
adoptadas para reforzar la seguridad de los periodistas en las protestas y las
manifestaciones.
RECOMENDACIONES
ESPECÍFICAS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD EN LÍNEA Y LA ADQUISICIÓN DE
CAPACIDADES DIGITALES
Colaboración
con las autoridades públicas y la industria
24) Los Estados miembros deben velar por que las
autoridades nacionales, las autoridades o los organismos reguladores de los
medios de comunicación y otras autoridades u organismos reguladores competentes
en los ámbitos de la aplicación de las leyes en línea y la ciberseguridad creen
grupos de trabajo especializados en la recopilación de información y buenas
prácticas relacionadas con la prevención de los ataques y las amenazas en línea
contra los periodistas. Los Estados miembros deben velar por que dichas
autoridades presenten informes periódicos con sus conclusiones y la evaluación
de la eficacia de las medidas nacionales destinadas a evitar los ciberataques
contra periodistas. Los informes deben prestar especial atención a la situación
de las mujeres periodistas, los periodistas pertenecientes a minorías y los que
informan sobre cuestiones de igualdad e incluir, en su caso, estadísticas
desglosadas por sexo. Los Estados miembros deben fomentar un diálogo regular
entre dichas autoridades, los organismos autorreguladores de los medios de
comunicación, las asociaciones de periodistas y los representantes de la
industria y de la sociedad civil, en particular para reforzar la concienciación
cibernética y desarrollar las capacidades digitales de los periodistas para que
puedan adoptar medidas de autoprotección.
Cooperación con
las plataformas digitales y la sociedad civil
25) Se anima a los Estados miembros a fomentar la
cooperación entre las plataformas digitales y los organismos o las
organizaciones activas en su territorio y con conocimientos especializados en
la lucha contra las amenazas, el acoso y la incitación al odio contra
periodistas, por ejemplo, impulsando su papel potencial como alertadores
fiables. Los Estados miembros deben propiciar, en cooperación estrecha con las
plataformas digitales, un entorno digital que impida el uso de los servicios en
línea para atacar a los periodistas, en particular mediante estrategias para
hacer frente a los ataques orquestados. Los Estados miembros deben animar a los
proveedores de servicios en línea a aumentar la transparencia de las medidas
que implementan para luchar contra las amenazas específicas contra los
periodistas.
La protección
contra la vigilancia en línea
26) Los Estados miembros deben garantizar la plena
aplicación del marco jurídico de la UE y de los distintos países sobre la
confidencialidad de las comunicaciones y la privacidad en línea para garantizar
que los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación no
sean objeto de seguimiento o vigilancia ilegales en línea. Los equipos de
respuesta a incidentes de seguridad informática de los Estados miembros u otras
autoridades u organismos competentes deben crear y difundir directrices de
ciberhigiene para periodistas. Previa solicitud, deben ayudar a los periodistas
que traten de averiguar si sus dispositivos o cuentas en línea se han visto
intervenidas ofreciéndoles servicios de investigadores forenses de
ciberseguridad de reconocido prestigio.
RECOMENDACIONES
ESPECÍFICAS ADICIONALES PARA EMPODERAR Y PROTEGER A LAS MUJERES PERIODISTAS,
LOS PERIODISTAS PERTENECIENTES A MINORÍAS Y LOS QUE INFORMAN SOBRE CUESTIONES
DE IGUALDAD
Empoderar a las
mujeres periodistas, a los periodistas pertenecientes a minorías y a los que
informan sobre cuestiones de igualdad
27) Los Estados miembros deben apoyar las
iniciativas o los proyectos destinados a empoderar a las mujeres periodistas, a
los periodistas pertenecientes a minorías y a los que informan sobre cuestiones
de igualdad. Al desarrollar dichas iniciativas, se anima a los Estados miembros
a tomar debidamente en consideración las perspectivas de la sociedad civil, las
instituciones académicas, los organismos relacionados con los medios de
comunicación y la industria de los medios de comunicación.
Transparencia e
información
28) Se anima a los Estados miembros a adoptar
medidas para mejorar la transparencia de las actividades de recopilación y
presentación de datos sobre ataques y discriminación contra las mujeres
periodistas, los periodistas pertenecientes a minorías y los que informan sobre
cuestiones de igualdad. Los Estados miembros deben animar a sus organismos
nacionales de igualdad a presentar informes periódicos sobre la situación de
estos periodistas.
Igualdad e
inclusión en la industria de los medios de comunicación
29) Los Estados miembros deben impulsar y apoyar
medidas para fomentar la igualdad y la inclusión en la industria de los medios
de comunicación y en las redacciones. Para ello, deben hacer esfuerzos
permanentes para garantizar la igualdad de oportunidades laborales y un entorno
seguro e inclusivo para las mujeres periodistas, los periodistas pertenecientes
a minorías y los que informan sobre cuestiones de igualdad.
30) Los Estados miembros deben mantener un diálogo
periódico con los representantes de los periodistas y los organismos
autorreguladores de los medios de comunicación para fomentar la igualdad y la
inclusión en las redacciones y los cargos directivos de los medios de
comunicación. Estos diálogos deben centrarse en mecanismos de apoyo para las
mujeres periodistas, los periodistas pertenecientes a minorías y los que
informan sobre cuestiones de igualdad que pueden estar expuestos a todas las
formas de acoso y violencia. Los Estados miembros deben alentar la firma de
convenios colectivos destinados a hacer frente a estos problemas.
Campañas de
concienciación y suministro de información
31) Se anima a los Estados miembros a apoyar
iniciativas como las de las organizaciones de la sociedad civil destinadas a
sensibilizar y organizar campañas de prevención y lucha contra la violencia y
el acoso contra las mujeres periodistas, los periodistas pertenecientes a
minorías y los que informan sobre cuestiones de igualdad, así como a
proporcionar información sobre cómo buscar asistencia y apoyo. También se anima
a los Estados miembros a apoyar las iniciativas destinadas al intercambio de
buenas prácticas entre las organizaciones de medios de comunicación a fin de
desarrollar políticas eficaces en materia de igualdad.
SUMINISTRO DE
INFORMACIÓN, NOTIFICACIÓN Y CONTROL
32) Para permitir el seguimiento de las medidas y
acciones emprendidas en aplicación de la presente Recomendación, los Estados
miembros deberán proporcionar a la Comisión, dieciocho meses después de su
adopción y, posteriormente, previa solicitud, toda la información pertinente
relativa a dichas medidas y acciones. Para eso, deberán recabar periódicamente
datos actualizados y coherentes y desarrollar herramientas de notificación para
obtener información comparable, cuando corresponda. Los datos solo deberán
recabarse a efectos de análisis.
33) La Comisión celebrará debates sobre las medidas
y acciones emprendidas en aplicación de la Recomendación con los Estados
miembros y las partes interesadas en los foros pertinentes, en particular el
foro europeo de medios informativos. Asimismo, la Comisión llevará a cabo
evaluaciones para hacer balance de los progresos alcanzados en la aplicación de
la presente Recomendación, sobre la base de indicadores clave de rendimiento y
teniendo en cuenta las conclusiones de los informes anuales sobre el Estado de
Derecho de la Comisión.
DESTINATARIOS
Los destinatarios de la presente Recomendación son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 2021.
Por la Comisión
Thierry BRETON
Miembro de la Comisión
(1) Esta libertad también está consagrada en el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, según la interpretación que hace de este el Tribunal Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa.
(2) El artículo 51, apartado 1, de la Carta establece que los Estados miembros respetarán y promoverán los derechos y principios consagrados en la Carta al aplicar el Derecho de la UE.
(3) Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa 2020.
(4) COM(2020) 580 final, de 30 de septiembre de 2020 y COM(2021) 700 final, de 20 de julio de 2021.
(5) Como confirma también el Media Pluralism Monitor Report [«Informe sobre el pluralismo de los medios de comunicación»] de 2020 y 2021. Véase: https://cmpf.eui.eu/media-pluralism-monitor/
(6) Plataforma del Consejo de Europa para promover la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas.
(7) Observatorio de Periodistas Asesinados de la UNESCO.
(8) COM(2020) 790 final, de 3 de diciembre de 2020.
(9) Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (DO L 303 de 28.11.2018, p. 69).
(10) COM(2020) 825 final, de 15 de diciembre de 2020.
(11) COM(2020) 784 final, de 3 de diciembre de 2020.
(12) COM(2021) 118 final, de 9 de marzo de 2021. Esta Comunicación también afirma que adquirir nuevas competencias digitales especializadas para los trabajadores es un requisito previo para participar activamente en el Decenio Digital.
(13) COM(2020) 258 final, de 24 de junio de 2020.
(14) COM(2020) 152 final, de 5 de marzo de 2020.
(15) COM(2020) 698 final, de 12 de noviembre de 2020.
(16) COM(2020) 565 final, de 18 de septiembre de 2020.
(17) COM(2020) 758 final, de 24 de noviembre de 2020.
(18) COM(2020) 620 final, de 7 de octubre de 2020.
(19) COM(2021) 101 final, de 3 de marzo de 2021.
(20) Conclusiones del Consejo de 2020 sobre el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024, https://www.consilium.europa.eu/media/46838/st12848-en20.pdf
(21) Directrices sobre derechos humanos del Consejo de 2014 relativas a la libertad de expresión en Internet y fuera de Internet, https://www.consilium.europa.eu/media/28348/142549.pdf
(22) JOIN(2020) 17 final, de 25 de noviembre de 2020.
(23) PE652.307v02-00.
(24) P9_TA (2021)0148.
(25) Cabe destacar que la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (DO L 305 de 26.11.2019, p. 17), se adoptó el 23 de octubre de 2019 y entró en vigor el 16 de diciembre de 2019. Los Estados miembros tienen hasta el 17 de diciembre de 2021 para incorporarla a la legislación nacional. La Directiva prevé normas comunes de protección en la UE para los denunciantes de irregularidades que pongan en conocimiento de su empleador infracciones del Derecho de la Unión.
(26) P9_TA (2021)0313.
(27) CM/Rec (2016) 4.
(28) Guía de aplicación de la Recomendación CM/Rec(2016)4 relativa a la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas y otros actores de los medios de comunicación.
(29) https://www.coe.int/en/web/media-freedom El bajo índice de respuesta de los Estados miembros demuestra la necesidad de adoptar medidas adicionales.
(30) Council of Europe Convention on Access to Official Documents [«Convenio del Consejo de Europa de acceso a documentos oficiales»], https://www.coe.int/en/web/conventions/full-list/-/conventions/treaty/205
(31) La Comisión puso en marcha el foro europeo de medios informativos en el marco del Plan de acción para los medios de comunicación y audiovisuales con el propósito de aumentar la cooperación con las partes interesadas en cuestiones relacionadas con los medios de comunicación.
(32) UNESCO/IAP, Directrices para fiscales en casos relacionados con delitos contra periodistas.
(33) COM(2020) 796 final, de 9 de diciembre de 2020.
(34) P. ej. el Press Freedom Police Codex [«Código para la Libertad de Prensa de la Policía»].
(35) P. ej. el protocolo «PersVeilig» en los Países Bajos y el Centro de coordinación sobre el fenómeno de los actos de intimidación contra los periodistas en Italia.
(36) Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo (DO L 315 de 14.11.2012, p. 57).
(37) A escala de la UE, la Comisión apoya el mecanismo europeo de respuesta rápida para violaciones de la libertad de prensa y de los medios de comunicación a través de un proyecto piloto específico, https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/news/pilot-project-europe-wide-response-mechanism-violation-press-and-media-freedom
(38) Comisión de Venecia y la OIDDH de la OSCE. Guidelines on Freedom of Peaceful Assembly («Directrices sobre la libertad de reunión pacífica»).
(39) Informe sobre el Estado de Derecho en 2021. En particular, las normas en materia de protección de datos pueden utilizarse como pretexto para limitar el acceso a la información en determinados Estados miembros.
(40) COVID-19 Press Freedom Tracker del IPI.
(41) JOIN(2020) 8 final de 10.6.2020.
(42) Los Estados miembros podrían solicitar estos módulos de formación en el contexto de las ofertas de formación de organizaciones internacionales como el Consejo de Europa o la UNESCO. Los Estados miembros que decidan desarrollar sus propios módulos de formación deben garantizar que el contenido se ajuste a las normas europeas y se inspiren en los módulos de formación propuestos por las organizaciones internacionales.
(43) P. ej. El curso en línea masivo y abierto de la UNESCO para actores judiciales sobre normas internacionales relativas a la libertad de expresión y seguridad de los periodistas.
(44) Recomendación del Consejo, de 8 de noviembre de 2019, relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia [2019/C 387/01 (DO C 387 de 15.11.2019, p. 1)].
(45) «¡Se busca! Acciones efectivas por la libertad de los medios de comunicación en Europa», informe anual elaborado por las organizaciones asociadas a la plataforma del Consejo de Europa para promover la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas, Consejo de Europa, 2021.
(46) Informe sobre el Estado de Derecho en 2021.
(47) Para evitar y luchar contra la propagación de la incitación ilegal al odio en internet, en mayo de 2016 la Comisión acordó con las grandes plataformas digitales un «Código de conducta para la lucha contra la incitación ilegal al odio en internet». La Comisión también pretende ampliar la lista de delitos de la UE para incluir la incitación al odio y el delito de odio.
(48) https://forbiddenstories.org/fr/case/le-pegasus-project/
(49) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
(50) Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO L 119 de 4.5.2016, p. 89).
(51) Según lo previsto en el Plan de Acción para la Democracia Europea, la Comisión también se ha comprometido a promover la financiación sostenible de proyectos de asistencia jurídica y práctica para periodistas de la UE y de otras regiones, incluida la formación sobre seguridad y ciberseguridad para periodistas y el apoyo diplomático.
(52) P. ej. Informe anual 2021 de las organizaciones asociadas a la Plataforma del Consejo de Europa para promover la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas. https://rm.coe.int/final-version-annual-report-2021-en-wanted-real-action-for-media-freed/1680a2440e; Violencia en línea contra las mujeres periodistas: foto fija global de la incidencia y las repercusiones, UNESCO (2020) https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000375136; Resource Guide on the Safety of Female Journalists Online [«Guía de recursos sobre la seguridad de las periodistas en línea»], OSCE (2020), https://www.osce.org/representative-on-freedom-of-media/468861
(53) Estudio mundial del ICFJ y la UNESCO: «La violencia en línea contra mujeres periodistas» y Media Pluralism Monitor Report [«Informe sobre el pluralismo de los medios de comunicación»] de 2021, véase: https://cmpf.eui.eu/media-pluralism-monitor/
(54) IIP, Newsroom Best Practices for Addressing Online Violence against Journalists [«Buenas prácticas de las redacciones para abordar la violencia en línea contra las mujeres periodistas»].
(55) Unesco, The Chilling: Tendencias mundiales de la violencia en línea contra mujeres periodistas.
(56) Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), Violencia de género contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE, 2014. FRA, Crime, safety and victims’ rights [«Delito, seguridad y derechos de las víctimas»], 2021.
(57) El indicador de inclusión social del instrumento de seguimiento del pluralismo en los medios de comunicación de 2020 y de 2021 denuncia el alto riesgo en lo que respecta al acceso de las mujeres a los medios de comunicación.
(58) Las futuras orientaciones y recomendaciones de la UNESCO para las redacciones sobre cómo evitar y abordar la violencia contra mujeres periodistas y el Convenio C190 de 2019 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la violencia y el acoso, que se centran en la violencia y el acoso en el entorno de trabajo.
(59) Como informes u opiniones de organismos y organizaciones internacionales como el Consejo de Europa y la Comisión de Venecia.
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