martes, 21 de septiembre de 2021

RECOMENDACION (UE) 2021/1534 DE LA COMISIÓN EUROPEA SOBRE LA GARANTIA DE LA PROTECCIÓN, LA SEGURIDAD Y EL EMPODERAMIENTO DE LOS PERIODISTAS EN LA UE

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc.
 Institut Agronomique Méditerranéen

        cferreyros@hotmail.com

Advertencia.

La reciente controversia en el Perú sobre un Proyecto de Ley presentado en el Congreso de la Republica que presuntamente pudiera colisionar con instrumentos normativos multilaterales (Convenios sobre Derechos Humanos) y la real concentración de medios de comunicación en el Perú, que incide sobre la gobernabilidad y la democracia, la presente Recomendación de la Unión Europea aporta algunas directrices a tomar cuenta. Sobre el particular ver el enlace del Diario La Republica: https://larepublica.pe/politica/2021/09/21/peru-libre-proyecto-contra-libertad-de-expresion-afecta-pactos-internacionales-congreso/

SINTESIS.

El objeto de la presente Recomendación es establecer directrices para que los Estados miembros adopten medidas efectivas, adecuadas y proporcionadas para garantizar la protección, la seguridad y el empoderamiento de los periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación, respetando plenamente la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, en particular los principios de libertad y pluralismo de los medios de comunicación, el derecho a la libertad de expresión e información, el derecho a la integridad personal, el derecho a la libertad y a la seguridad y el derecho a la no discriminación, así como otras disposiciones aplicables de la legislación de la UE, las normas internacionales y las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros.

La presente Recomendación aprovecha y consolida el progreso realizado en el marco de políticas y actividades de apoyo existentes a escala nacional, de la UE e internacional para garantizar la protección, la seguridad y el empoderamiento de los periodistas y promover y salvaguardar la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación.

La presente Recomendación se entiende sin perjuicio de los derechos y las obligaciones de los Estados miembros de adoptar medidas para reforzar la seguridad de los periodistas con arreglo a los sistemas jurídicos, las normas profesionales, las directrices y los protocolos nacionales.

En relación a la seguridad digital y en línea éstas se han convertido en  problemas importantes para los periodistas. Las campañas de difamación y la denigración en línea de periodistas son frecuentes. Esta situación resulta particularmente preocupante cuando son políticos o personalidades públicas influyentes los que inician estos ataques. Los ataques sincronizados contra periodistas mediante trols y bots, el pirateo de correos electrónicos, las restricciones de internet y el ciberacoso son algunos ejemplos de los ataques en línea contra los periodistas y sus fuentes. La seguridad de las mujeres periodistas es motivo de especial preocupación. Los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación no solo son blanco de incitación al odio en línea y amenazas de violencia física, sino que también pueden ser objeto de vigilancia ilegal, incluso en el contexto de investigaciones policiales que pueden comprometer la protección de las fuentes periodísticas. Por consiguiente, garantizar la ciberseguridad de los dispositivos móviles de comunicación y que los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación no sean objeto de seguimiento o vigilancia ilegales en línea es de vital importancia para proteger la confidencialidad de las comunicaciones de los periodistas. Las autoridades de los Estados miembros responsables de los medios de comunicación, la aplicación de las leyes en línea y la ciberseguridad deben contribuir a garantizar la seguridad digital.

 

El procesamiento de datos personales recabados mediante herramientas de seguimiento o vigilancia debe cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo] y la Directiva sobre protección de datos en el ámbito penal [Directiva (UE)2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo], según corresponda. Las autoridades nacionales a cargo de la protección de datos y los órganos jurisdiccionales nacionales son fundamentales para garantizar su aplicación efectiva.

 

Los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación deben contar con competencias digitales para reforzar su ciberresiliencia y ser capaces de hacer frente a las ciberamenazas. Debe fomentarse el diálogo efectivo entre los organismos autorreguladores de los medios de comunicación, las asociaciones de periodistas, los representantes de la industria y las autoridades de los Estados miembros competentes en el ámbito de los medios de comunicación, la aplicación de las leyes en línea y la ciberseguridad, en particular para desarrollar las competencias digitales de los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación, por ejemplo mediante formaciones específicas...

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RECOMENDACIÓN (UE) 2021/1534 DE LA COMISIÓN

de 16 de septiembre de 2021

sobre la garantía de la protección, la seguridad y el empoderamiento de los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación en la Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo292,

Considerando lo siguiente:

(1)       De acuerdo con el artículo2 del Tratado de la Unión Europea, la UE se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos. Esto incluye el respeto de la libertad de prensa, del pluralismo de los medios de comunicación y del derecho a la libertad de expresión, y exige esfuerzos permanentes para proteger los medios de comunicación libres, plurales e independientes, que son un elemento fundamental de los sistemas democráticos y del Estado de Derecho.

 

(2)       La obligación de la UE y de sus Estados miembros de respetar la libertad de prensa y el pluralismo de los medios de comunicación también se basa en el artículo11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Carta»). El derecho a la libertad de expresión, consagrado en el mismo artículo, comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir y de comunicar información e ideas sin que haya injerencia de autoridades públicas y sin que influya en ello la existencia de fronteras(1). Tomados conjuntamente, estos principios y derechos significan que los ciudadanos deben poder acceder a una pluralidad de fuentes de información y opiniones que les permitan formarse opiniones, controlar la actuación de los gobiernos y obtener la información necesaria para ejercer libremente su derecho de voto. Los Estados miembros tienen la responsabilidad de proporcionar un entorno propicio a los medios de comunicación y a los periodistas a través de medidas jurídicas, administrativas y prácticas(2).

 

(3)       La UE suele considerarse uno de los espacios más seguros para los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación(3). Sin embargo, el número creciente de amenazas y ataques físicos, jurídicos y en línea contra periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación denunciados en los últimos años y documentados, entre otros, en los Informes de la Comisión sobre el Estado de Derecho en2020 y en2021(4)constituye una tendencia preocupante(5). El número de alertas sobre ataques, agresiones y acoso contra periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación en Estados miembros de la UE no ha cesado de aumentar(6). El ataque terrorista contra el semanarioCharlie Hebdo, en el que murieron doce personas en2015 en Francia, y los asesinatos de los periodistas de investigación Daphne Caruana Galizia en2017 en Malta y Ján Kuciak y su novia Martina Kušnírová en2018 en Eslovaquia, han sido una clara advertencia para mejorar la protección de los periodistas(7). La necesidad de garantizar la seguridad de los periodistas en toda la UE se ha puesto aún más de relieve a raíz de los recientes acontecimientos cuyas investigaciones están en curso actualmente, como los asesinatos del periodista griego Giorgios Karaivaz en abril de 2021 y del periodista neerlandés Peter R. De Vries en julio de 2021.

 

(4)       En su Plan de Acción para la Democracia Europea(8), la Comisión presentó una ambiciosa hoja de ruta para empoderar a los ciudadanos y construir democracias más resilientes en toda la UE, y destacó el importante papel que desempeñan los medios de comunicación independientes y plurales al permitir a los ciudadanos decidir con conocimiento de causa, así como en la lucha contra la desinformación. Con este fin, el Plan de Acción para la Democracia Europea preveía una serie de entregables concretos destinados a apoyar y salvaguardar la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación, incluida, en particular, la presente Recomendación y la próxima iniciativa de la Comisión destinada a abordar las demandas estratégicas contra la participación pública.

 

(5)       La presente Recomendación complementa la Directiva de servicios de comunicación audiovisual(9)y la propuesta de la Comisión de una Ley de servicios digitales(10), que tienen por objeto proteger a los espectadores de contenido mediático audiovisual y a todos los usuarios de servicios digitales de la UE. También complementa el Plan de acción para los medios de comunicación y audiovisuales(11), que proporciona una hoja de ruta para la recuperación y la transformación de las industrias de los medios de comunicación y audiovisual, y la Comunicación sobre la Brújula Digital(12), que destaca que la visión europea de una sociedad digital debe basarse en el pleno respeto de los derechos fundamentales de la UE, incluida la libertad de expresión. La Recomendación se basa en las conclusiones de los Informes anuales sobre el Estado de Derecho, que analizan la situación del Estado de Derecho en la UE y en sus Estados miembros, en particular en lo que respecta al pluralismo de los medios de comunicación y la libertad de prensa. La presente Recomendación formula recomendaciones dirigidas a los Estados miembros para contrarrestar, entre otras, las amenazas destacadas en los informes de la Comisión sobre el Estado de Derecho de 2020 y2021.

 

(6)       La Recomendación se ajusta plenamente a lo dispuesto por la estrategia de la UE sobre los derechos de las víctimas para el período 2020-2025(13)y la Estrategia de la UE para la Igualdad de Género para el período 2020-2025(14), las iniciativas de la Comisión en el ámbito de la igualdad de manera más general, en particular en el marco de la Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ para el período 2020-2025(15), el Plan de Acción de la UE Antirracismo para 2020-2025(16), el Plan de Acción en materia de Integración e Inclusión(17), el Marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos para el periodo 2020-2030(18)y la Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad(19). La Recomendación también se ajusta plenamente a lo dispuesto por documentos políticos de acción exterior, como el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024(20), las Directrices de la UE sobre derechos humanos relativas a la libertad de expresión en Internet y fuera de Internet(21)y el plan de acción en materia de género de la UE III(22), contribuyendo así a la coherencia interna y externa. El vigor de la acción exterior de la UE en el ámbito de los derechos fundamentales se sustenta en el modo en que la Unión cultiva y reafirma sus fundamentos democráticos dentro de su territorio.

 

(7)       La Comisión facilita apoyo financiero a los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación mediante proyectos en el ámbito de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación, tanto en la UE como en terceros países. Por poner un ejemplo, la Comisión cofinancia desde 2014 el Media Pluralism Monitor, un informe que analiza los riesgos para la libertad de prensa y el pluralismo de los medios de comunicación en Europa e informa sobre mecanismos de salvaguardia de la libertad de expresión, la seguridad de los periodistas y sus condiciones de trabajo. La Comisión se compromete a seguir apoyando proyectos de este tipo, en particular mediante el Programa Europa Creativa.

 

(8)       El Parlamento Europeo ha recomendado activamente que la Unión redoblase sus esfuerzos para proteger a los periodistas. En su Informe de 25denoviembre de 2020(23), el Parlamento expresó su constante y profunda preocupación sobre el estado de la libertad de los medios de comunicación en la UE, en el contexto de los casos de abuso y de ataques que se siguen perpetrando contra periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación. Si bien en su Resolución de 29deabril de 2021(24), el Parlamento puso de relieve que la protección de los periodistas de investigación y de los denunciantes de irregularidades(25)es de interés vital para la sociedad, también destacó, en su Resolución de 24dejunio de 2021, su preocupación con respecto a las amenazas físicas, psicológicas y económicas contra los periodistas y los otros trabajadores de los medios de comunicación en la UE(26).

 

(9)       La Recomendación del Consejo de Europa de 2016 sobre la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas y otros actores de los medios de comunicación(27), que se basa en las exigencias del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y la jurisprudencia pertinente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, establece normas generales en este ámbito. La Recomendación contiene diversas directrices sobre la prevención, la protección, el enjuiciamiento y el fomento de la información, la educación y la sensibilización. Sin embargo, la estrategia de aplicación adoptada por el Comité Director sobre Medios de Comunicación y Sociedad de la Información del Consejo de Europa el 28demarzo de 2018 destacó la necesidad urgente de seguir avanzando en la aplicación de la Recomendación(28). La Plataforma del Consejo de Europa para promover la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas(29)sigue registrando un número creciente de alertas sobre ataques o agresiones contra periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación. Las normas incluidas en el Convenio del Consejo de Europa de acceso a documentos oficiales(30)también son fundamentales para garantizar que los periodistas tengan el acceso más completo posible a la información pública para realizar su trabajo. La presente Recomendación tiene por objeto apoyar la aplicación de las normas del Consejo de Europa y, en particular, la Recomendación de 2016 sobre la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas y otros actores de los medios de comunicación.

 

(10)     Para elaborar la presente Recomendación, en marzo de 2021 la Comisión organizó un diálogo estructurado en el marco del foro europeo de medios informativos(31), que reunió a periodistas, asociaciones de periodistas, consejos de medios de comunicación, empresas de medios informativos, servicios de seguridad, diputados al Parlamento Europeo, representantes de los Estados Miembros y de sus autoridades reguladoras y organizaciones internacionales.

 

(11)     Mediante la presente Recomendación, la Comisión pretende reforzar la libertad de prensa y el pluralismo de los medios de comunicación en la UE promoviendo los esfuerzos conjuntos y coordinados de los Estados miembros para mejorar la protección, la seguridad y el empoderamiento de los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación. Este enfoque coordinado, que requiere la participación de todas las partes interesadas de los Estados miembros y de la UE, así como de las organizaciones internacionales pertinentes, es necesario para garantizar que los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación puedan ejercer su profesión en Europa de manera segura y eficaz.

 

(12)     Con el fin de garantizar y salvaguardar un entorno propicio para los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación, la Recomendación aborda una serie de cuestiones relacionadas con diferentes aspectos clave de la misma. Esto incluye recomendaciones horizontales sobre el enjuiciamiento efectivo de actos delictivos, la cooperación con los servicios de seguridad, los mecanismos de respuesta rápida, la formación, el acceso a la información y a los locales, así como la protección económica y social. Además, la Recomendación incluye recomendaciones específicas relacionadas con las protestas y manifestaciones, la seguridad en línea y la capacitación digital, así como la situación de las mujeres periodistas, de los periodistas pertenecientes a grupos minoritarios o los que dan información sobre cuestiones de igualdad.

 

(13)     La intimidación, la violencia física y psicológica, las detenciones ilegales y arbitrarias, la vigilancia ilegal, la violencia de género, el acoso y los ataques discriminatorios, tanto en línea como fuera de línea, son solo algunos ejemplos de amenazas contra los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación. Las autoridades públicas tienen el deber de proteger la libertad de expresión y la seguridad de los periodistas, proporcionando un marco jurídico adecuado, tomándose en serio las amenazas delictivas contra los periodistas, enjuiciando enérgicamente a los autores de cualquier ataque y garantizando un seguimiento y una investigación adecuados, que incluya la aplicación de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. Es esencial garantizar el rigor, la imparcialidad, la independencia, la transparencia y la prontitud de las investigaciones y del enjuiciamiento de los delitos contra los periodistas. Para mejorar la eficacia de las investigaciones, las autoridades de los Estados miembros podrían considerar la creación de unidades especiales dentro de las fuerzas policiales para investigar los delitos contra los periodistas, en colaboración con los representantes de los periodistas(32). La designación y la formación de coordinadores en las fiscalías y los tribunales también podría contribuir al éxito de los procedimientos judiciales. La proporción de medidas de protección personal también es fundamental para los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación cuya seguridad esté en riesgo. Dado que los delitos contra los periodistas también pueden ser de carácter transnacional, los Estados miembros deben aprovechar plenamente los marcos jurídicos de cooperación europeos en vigor y, de ser necesario, solicitar apoyo a agencias europeas especializadas, como Europol y Eurojust. Con arreglo a la propuesta de la Comisión de reforzar el mandato de Europol(33)en los casos específicos en que Europol considere que deba iniciarse una investigación penal, la agencia podría solicitar a las autoridades competentes de un Estado miembro que inicien, lleven a cabo o coordinen una investigación de un delito que lesione un interés común protegido por una política de la Unión, incluso cuando el delito en cuestión no sea de carácter transfronterizo.

 

(14)     La cooperación fluida, eficaz y adecuada entre los periodistas, los otros profesionales de los medios de comunicación y los servicios de seguridad podría garantizar una mejor prevención de las amenazas y los ataques. Los Estados miembros deben establecer marcos de cooperación entre los periodistas particulares, las asociaciones de periodistas y los servicios de seguridad, y fomentar activamente el diálogo entre ellos(34), con la participación de los organismos autorreguladores de los medios de comunicación (consejos de prensa o de medios de comunicación). Esta cooperación podría incluir la creación de centros de coordinación conjunta integrados por representantes de los servicios de seguridad y de los periodistas(35). Los centros de coordinación conjunta deben trabajar estrechamente con los servicios especializados de apoyo a las víctimas, que son esenciales para garantizar la seguridad y el bienestar psicológico de los periodistas víctimas de delitos.

 

(15)     El establecimiento de puntos de apoyo y contacto, así como de mecanismos de respuesta rápida y alerta temprana, independientes de los servicios de seguridad, representa un componente fundamental del sistema de apoyo a los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación víctimas de ataques físicos y en línea. Estos puntos de contacto deben ser gratuitos, de fácil acceso para los periodistas (y, de ser necesario, para sus familias) y funcionar de forma transparente. De conformidad con la Directiva 2012/29/UE(36), todas las víctimas tienen derecho a recibir apoyo y protección en función de sus necesidades individuales. Los Estados miembros deben adoptar medidas para crear y mantener servicios de apoyo especializado, en particular puntos de contacto que proporcionen asesoramiento, asistencia jurídica y apoyo psicológico, así como albergues u otros alojamientos adecuados para periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación que hayan sido víctimas de delitos. Estos puntos de contacto también deben actuar como «refugios digitales» y brindar apoyo en el área de la seguridad digital, proporcionando, cuando sea posible, conocimientos sobre ciberseguridad. Deben proporcionar apoyo a los periodistas y a las redacciones para hacer frente a las amenazas y al acoso en línea contra periodistas, incluidos las amenazas y el acoso por razón de su sexo, su orientación sexual, su origen social o étnico o cualquier otro motivo mencionado en el artículo21 de la Carta. El funcionamiento eficaz de los mecanismos de respuesta rápida y alerta temprana exige la financiación estable y adecuada de los organismos que realizan estas tareas(37).

 

(16)     Es necesario un sistema sólido de salvaguardias a escala nacional para permitirles a los periodistas desempeñar su función fundamental «sobre el terreno», en particular en lo que respecta al acceso a instalaciones, fuentes de información y acontecimientos de interés público(38). Las autoridades de los Estados miembros deben minimizar los riesgos de denegación arbitraria de acreditación o registro o de la aplicación de sistemas o procedimientos engorrosos de acreditación y registro que podrían impedir a los periodistas y a otros profesionales de los medios de comunicación realizar su trabajo con eficacia y, al mismo tiempo, podrían constituir restricciones injustificadas, discriminatorias o desproporcionadas de la libertad de proporcionar servicios periodísticos. Esto es fundamental para salvaguardar un entorno propicio para la libertad de expresión y garantizar la participación de los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación en debates públicos sobre cuestiones de legítimo interés público.

 

(17)     Garantizar el acceso a documentos e información, incluidos sitios web oficiales, y la obtención de respuestas oportunas es una condición necesaria para que los periodistas puedan hacer su trabajo. Aunque el acceso a la información está garantizado por la ley en todos los Estados miembros, en muchos casos aún existen obstáculos prácticos(39). Además, los casos recientes de legislación de emergencia para luchar contra la desinformación durante la pandemia de COVID-19, que en ciertas ocasiones incluyeron disposiciones de naturaleza penal, en algunos casos tuvieron un efecto disuasorio sobre el trabajo de los periodistas(40). Dichas disposiciones podrían constituir restricciones injustificadas, discriminatorias o desproporcionadas de la libertad de proporcionar servicios periodísticos. En su Comunicación sobre la lucha contra la desinformación acerca de la COVID-19(41), la Comisión destacó que las leyes que tipifican estos delitos en términos demasiado generales o que les atribuyen sanciones desproporcionadas pueden coartar la voluntad de las fuentes a la hora de hablar con los periodistas y conducir a la autocensura.

 

(18)     Un marco moderno de protección de los periodistas debe incluir el desarrollo permanente de competencias y capacidades para todos los agentes pertinentes que trabajan en la protección de los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación(42). Las actividades de formación destinadas a las autoridades policiales pueden aumentar la sensibilización y la atención de los servicios de seguridad por lo que se refiere a garantizar la seguridad de los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación. El poder judicial y los servicios de la fiscalía también deben beneficiarse de una formación específica que les permita comprender mejor, por ejemplo, las normas internacionales sobre libertad de expresión, acceso a la información y seguridad de los periodistas(43). También es indispensable contar con formación para promover los enfoques más eficaces para evitar los ataques físicos y en línea contra periodistas y proporcionar a los participantes las herramientas adecuadas para hacer frente a dichas amenazas. Debe fomentarse la colaboración entre los periodistas, las asociaciones de periodistas, las plataformas digitales y los representantes de las fuerzas de seguridad. Las empresas de medios de comunicación también pueden empoderar a los periodistas, incluidos los que desempeñan su tarea en el marco de formas de empleo atípicas (los profesionales independientes, los periodistas por cuenta propia y los otros profesionales de los medios de comunicación), mediante formación periódica sobre cuestiones de seguridad y la elaboración de análisis de riesgos, planes operativos y sistemas de notificación tras incidentes. Desarrollar estas capacidades requiere formación específica y a menudo costosa que por lo general solo está al alcance de redacciones grandes y ya establecidas. Por consiguiente, los canales de comunicación más pequeños pueden necesitar ayuda financiera en este sentido. Del mismo modo, los profesionales independientes, los periodistas por cuenta propia y otros profesionales de los medios de comunicación pueden necesitar ayuda financiera, puesto que a menudo deben formarse por iniciativa propia. También debe destacarse la importancia de proporcionar formación a los verificadores de datos, que también representan un elemento importante del entorno de los medios de comunicación.

 

(19)     Las repercusiones económicas de la COVID-19 han puesto de relieve la necesidad de garantizar unas condiciones de trabajo seguras y adecuadas para los periodistas. En particular los periodistas independientes se han visto en una situación vulnerable a menudo asociada a la pérdida de fuentes de ingreso y la falta o la ausencia total de protección social. De conformidad con la Recomendación del Consejo de 8denoviembre de 2019, el marco de protección de los periodistas debe incluir el acceso formal y efectivo a una protección social adecuada para todos los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación, incluidos los que desempeñan su tarea en el marco de formas de empleo atípicas(44). Esto incluye no solo la disponibilidad de mecanismos de ayuda a la renta, sino también el acceso efectivo y no discriminatorio a otras formas de protección social, como licencias para ausentarse del trabajo o medidas de apoyo parental.

 

(20)     Los periodistas de investigación desempeñan un papel clave en la lucha contra la delincuencia organizada, la corrupción y el extremismo. Su trabajo conlleva un riesgo especialmente elevado de amenazas y ataques físicos, que pueden dar lugar a los casos más trágicos de asesinatos, como se ha observado en Europa en los últimos años. Se exhorta a los Estados miembros a que refuercen las medidas de protección de los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación que trabajan en cuestiones relacionadas con la delincuencia organizada y la corrupción. Asimismo, los Estados miembros deben aprovechar de manera efectiva todas las herramientas de cooperación transnacional disponibles para investigar rápidamente los delitos cometidos contra periodistas que sean víctimas de la delincuencia organizada a fin de garantizar que los responsables sean llevados con la debida rapidez ante la justicia.

 

(21)     Los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación sufren cada vez más ataques y acosos durante las protestas y las manifestaciones. En esos eventos, algunos periodistas pueden estar expuestos a ataques perpetrados por agresores particulares, como agresiones físicas, violencia, insultos y ataques a su material de trabajo. En algunos casos, también pueden estar expuestos a medidas empleadas por los servicios de seguridad, como detenciones e interrogatorios arbitrarios, o acusaciones penales desproporcionadas(45). Por consiguiente, es necesario encontrar soluciones operativas y actividades de formación para garantizar la seguridad de los periodistas durante las protestas, disminuir los riesgos de posibles acciones desproporcionadas e injustificadas y lograr la protección efectiva por parte de los servicios de seguridad. En particular, los funcionarios de enlace independientes podrían garantizar que los servicios de seguridad se comuniquen con los periodistas durante las manifestaciones y actuar como puntos de contacto para los periodistas en caso de que sean víctimas de violencia o acoso. Los funcionarios de enlace podrían recibir formación sobre técnicas de gestión y reducción de riesgos en reuniones públicas y prestar asesoramiento inicial sobre los recursos jurídicos disponibles para los periodistas que son víctimas de violencia durante las protestas o las manifestaciones.

 

(22)     La seguridad digital y en línea se ha convertido en un problema importante para los periodistas. Las campañas de difamación y la denigración en línea de periodistas son frecuentes. Esta situación resulta particularmente preocupante cuando son políticos o personalidades públicas influyentes los que inician estos ataques(46). Los ataques sincronizados contra periodistas mediante trols y bots, el pirateo de correos electrónicos, las restricciones de internet y el ciberacoso son algunos ejemplos de los ataques en línea contra los periodistas y sus fuentes. La seguridad de las mujeres periodistas es motivo de especial preocupación. Los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación no solo son blanco de incitación al odio en línea(47)y amenazas de violencia física, sino que también pueden ser objeto de vigilancia ilegal(48), incluso en el contexto de investigaciones policiales que pueden comprometer la protección de las fuentes periodísticas. Por consiguiente, garantizar la ciberseguridad de los dispositivos móviles de comunicación y que los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación no sean objeto de seguimiento o vigilancia ilegales en línea es de vital importancia para proteger la confidencialidad de las comunicaciones de los periodistas. Las autoridades de los Estados miembros responsables de los medios de comunicación, la aplicación de las leyes en línea y la ciberseguridad deben contribuir a garantizar la seguridad digital.

 

(23)     El procesamiento de datos personales recabados mediante herramientas de seguimiento o vigilancia debe cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo(49)] y la Directiva sobre protección de datos en el ámbito penal [Directiva (UE)2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo(50)], según corresponda. Las autoridades nacionales a cargo de la protección de datos y los órganos jurisdiccionales nacionales son fundamentales para garantizar su aplicación efectiva.

 

(24)     Los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación deben contar con competencias digitales para reforzar su ciberresiliencia y ser capaces de hacer frente a las ciberamenazas. Debe fomentarse el diálogo efectivo entre los organismos autorreguladores de los medios de comunicación, las asociaciones de periodistas, los representantes de la industria y las autoridades de los Estados miembros competentes en el ámbito de los medios de comunicación, la aplicación de las leyes en línea y la ciberseguridad, en particular para desarrollar las competencias digitales de los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación, por ejemplo mediante formaciones específicas(51).

 

(25)     Las estadísticas demuestran que las mujeres periodistas son víctimas de más amenazas que sus compañeros masculinos(52), en particular en forma de acoso en línea, violación, amenazas de muerte e incitación al odio por motivos de género. En ocasiones, estos ataques son el resultado de campañas orquestadas para desacreditar o silenciar a las mujeres periodistas. Pueden provocar la autocensura, la retirada de las víctimas de comunidades en línea y hasta decisiones de abandonar la profesión(53). Las investigaciones también demuestran que estas formas de acoso, amenazas e incitación al odio en línea también afectan de forma desproporcionada a periodistas pertenecientes a minorías, de origen migrante o que denuncian cuestiones relacionadas con estos temas(54). Las mujeres periodistas que realizan informes sobre temas relacionados con el género y la igualdad están especialmente expuestas a amenazas y represalias(55).

 

(26)     Los datos disponibles demuestran que la violencia de género sigue siendo frecuente en Europa(56). Sin embargo, la disponibilidad de datos detallados y la transferencia de la información sobre violencia contra las mujeres periodistas, los periodistas pertenecientes a minorías o los que informan sobre cuestiones de igualdad siguen siendo limitadas. Los Estados miembros, la industria, la sociedad civil y los investigadores deberían cooperar para adquirir más conocimientos sobre este tipo de violencia. Esto también podría lograrse animando a los organismos nacionales de igualdad a informar periódicamente sobre la situación de estos periodistas.

 

(27)     Las mujeres siguen estando infrarrepresentadas en cargos directivos y de alta responsabilidad del sector de los medios de comunicación, así como en los puestos de redactor jefe(57). Asimismo, en las redacciones puede existir discriminación contra las mujeres periodistas, los periodistas pertenecientes a minorías o los que informan sobre cuestiones de igualdad. Por lo tanto, es necesario adoptar medidas que promuevan la igualdad y la inclusión en el sector de los medios de comunicación, y que garanticen la igualdad de oportunidades laborales y un entorno de trabajo seguro e inclusivo(58). Los diálogos periódicos entre los Estados miembros, los representantes de periodistas y los organismos autorreguladores de los medios de comunicación, así como los convenios colectivos, también desempeñan un papel importante a la hora de abordar todas las formas de violencia, acoso y discriminación en el sector de los medios de comunicación.

 

(28)     La presente Recomendación reconoce el importante papel de las organizaciones de la sociedad civil y de las agencias de noticias que abordan el acoso, las amenazas y la incitación al odio en línea y fuera de línea, así como la discriminación de las mujeres periodistas, los periodistas pertenecientes a minorías y los que informan sobre cuestiones de igualdad. Es importante apoyar las iniciativas de las organizaciones de la sociedad civil para aumentar la sensibilización y ayudar y empoderar a estos periodistas. Lo mismo cabe decir de las iniciativas para fomentar el intercambio de conocimiento y buenas prácticas entre las agencias de noticias.

 

(29)     La Comisión mantendrá un diálogo regular con los Estados miembros y las partes interesadas en los foros pertinentes, en particular el foro europeo de medios informativos, y supervisará estrechamente todas las iniciativas adoptadas por los Estados miembros tras la adopción de la presente Recomendación. La red de puntos de contacto sobre el Estado de Derecho también podría debatir sobre cuestiones relacionadas con la seguridad de los periodistas en el marco del contexto más amplio del Estado de Derecho. A más tardar dieciocho meses después de la adopción de la Recomendación, y posteriormente previa solicitud, los Estados miembros deberán proporcionar a la Comisión toda la información pertinente que quepa razonablemente esperar a fin de permitirle supervisar su cumplimiento. La Comisión pretende realizar evaluaciones para analizar la aplicación de la presente Recomendación por los Estados miembros y desarrollar indicadores clave de resultados relacionados, por ejemplo, con lo siguiente: alertas de la Plataforma del Consejo de Europa para promover la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas; cómo se abordan dichas alertas; procedimientos judiciales resueltos y no resueltos sobre delitos contra periodistas; la participación de los organismos pertinentes de la UE en dichos procedimientos y la puesta en marcha de proyectos e iniciativas de los Estados miembros para apoyar a los periodistas y a los otros profesionales de los medios de comunicación. Sobre la base de la información recabada y cualquier otra información disponible(59), la Comisión evaluará el impacto de la presente Recomendación y determinará si deben adoptarse medidas complementarias para garantizar la protección, seguridad y empoderamiento de los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación.

 

(30)     Los destinatarios de la presente Recomendación son los Estados miembros. También se anima a los países candidatos y posibles candidatos a la adhesión a la UE y a los países de la política europea de vecindad a seguir la presente Recomendación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

OBJETO DE LA RECOMENDACIÓN

    1)     La presente Recomendación establece directrices para que los Estados miembros adopten medidas efectivas, adecuadas y proporcionadas para garantizar la protección, la seguridad y el empoderamiento de los periodistas, respetando plenamente la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, en particular los principios de libertad y pluralismo de los medios de comunicación, el derecho a la libertad de expresión e información, el derecho a la integridad personal, el derecho a la libertad y a la seguridad y el derecho a la no discriminación, así como otras disposiciones aplicables de la legislación de la UE, las normas internacionales y las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros.

 

    2)     La presente Recomendación aprovecha y consolida el progreso realizado en el marco de políticas y actividades de apoyo existentes a escala nacional, de la UE e internacional para garantizar la protección, la seguridad y el empoderamiento de los periodistas y promover y salvaguardar la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación.

 

    3)     La presente Recomendación se entiende sin perjuicio de los derechos y las obligaciones de los Estados miembros de adoptar medidas para reforzar la seguridad de los periodistas con arreglo a los sistemas jurídicos, las normas profesionales, las directrices y los protocolos nacionales.

RECOMENDACIONES GENERALES PARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN, LA SEGURIDAD Y EL EMPODERAMIENTO DE LOS PERIODISTAS EN TODA LA UE

La investigación y el enjuiciamiento efectivos e imparciales de los delitos

    4)     Los Estados miembros deben investigar y enjuiciar todos los delitos cometidos contra periodistas, ya sea en línea o fuera de línea, de manera imparcial, independiente, efectiva, transparente y oportuna, haciendo pleno uso de la legislación nacional y europea vigente, para garantizar la protección de los derechos fundamentales y la aplicación rápida de la justicia en casos particulares e impedir el surgimiento de una «cultura» de la impunidad respecto de los ataques contra los periodistas.

 

    5)     Se anima a los Estados miembros a colaborar y compartir información, conocimientos y buenas prácticas con otros Estados miembros y, cuando corresponda, con instituciones internacionales, sobre casos relacionados con la seguridad de los periodistas. Cuando proceda, se anima a los Estados miembros a involucrar a las autoridades europeas competentes, como Europol y Eurojust, en la resolución de delitos cometidos contra periodistas.

Cooperación entre los servicios de seguridad, los periodistas y las asociaciones de periodistas

    6)     Los Estados miembros deben establecer centros de coordinación y/o protocolos de cooperación entre representantes de sus fuerzas policiales y servicios de seguridad, el poder judicial, las autoridades públicas locales y los organismos relacionados con los medios de comunicación, como las asociaciones y los sindicatos de periodistas y los organismos autorreguladores de los medios de comunicación. Se anima a los Estados miembros a fomentar el diálogo permanente entre los servicios de seguridad y los periodistas sobre formas de evitar y abordar las amenazas y los ataques contra los periodistas, con la participación de los organismos autorreguladores de los medios de comunicación. Se anima a los Estados miembros a compartir buenas prácticas sobre dichas medidas de coordinación y cooperación.

 

    7)     Los Estados miembros deben garantizar una protección personal oportuna y efectiva a los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación que corran un riesgo real de sufrir ataques físicos en relación con su trabajo. En particular, los Estados miembros deben proporcionar rápidamente medidas de protección personal a los periodistas de investigación y a los periodistas que trabajan en casos de corrupción, delincuencia organizada o terrorismo que hayan denunciado amenazas a la policía. Debe prestarse atención especial a las medidas de protección personal, incluido el uso de órdenes de protección, para mujeres periodistas y periodistas pertenecientes a minorías. También debe examinarse detenidamente la posibilidad de proporcionar medidas de protección específicas a los parientes cercanos de los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación afectados.

Mecanismos de respuesta y apoyo independientes

    8)     Los Estados miembros, en colaboración con los representantes de los periodistas, deben apoyar el establecimiento de servicios especializados (mecanismos de respuesta rápida) que brinden asistencia jurídica, apoyo psicológico y albergue a los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación que reciban amenazas. Dichos servicios de apoyo especializados también deben funcionar como puntos de contacto y servicios de ayuda para emergencia.

 

    9)     Los puntos de contacto también deben proporcionar apoyo adecuado a los periodistas y a las redacciones para hacer frente a las amenazas y al acoso en línea contra periodistas, incluidos las amenazas y el acoso por razón de su sexo, su orientación sexual, su origen social o étnico o cualquier otro motivo mencionado en el artículo21 de la Carta.

 

      10) Dichos servicios especializados deben ser gratuitos y totalmente independientes de los servicios de seguridad. Los Estados miembros deben informar a los periodistas y a otros profesionales de los medios de comunicación sobre los puntos de contacto y los servicios de apoyo disponibles, y se los anima a crear sitios web específicos para presentarlos de forma sencilla y fácil de usar. Los puntos de contacto y los servicios de apoyo deben ser accesibles para personas con discapacidad. Los Estados miembros deben facilitar la cooperación entre estos puntos de contacto a escala nacional y de la UE.

Acceso a instalaciones y fuentes de información

      11) Los Estados miembros deben garantizar que las autoridades y los organismos públicos creen condiciones y procedimientos transparentes, justos y no discriminatorios para que los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación estén presentes y formulen preguntas en conferencias de prensa y eventos similares, así como para permitirles acceder a documentos y otra información en poder de autoridades y organismos públicos, incluso a través de medios digitales. Las instituciones públicas deben contar con puntos de contacto claramente identificables para obtener documentos de fácil acceso por vía electrónica.

 

      12) Se anima a todos los Estados miembros a adherirse al Convenio del Consejo de Europa de acceso a documentos oficiales y aplicar sus normas, así como las derivadas de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En particular, los Estados miembros deben garantizar que los procedimientos administrativos nacionales para acceder a documentos no sean engorrosos y que las solicitudes de acceso a información se procesen sin demora innecesaria, de conformidad con las mejores prácticas administrativas. Los Estados miembros deben garantizar que las decisiones de denegación de acceso a documentos o información estén debidamente justificadas. Las decisiones de los tribunales nacionales sobre causas relacionadas con el acceso a información deben ejecutarse rápidamente.

 

      13) Los Estados miembros solo deben emplear procedimientos de acreditación cuando exista una necesidad real y justificada de limitar la cantidad de periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación que asisten a un evento oficial determinado. Cuando corresponda, los Estados miembros deben garantizar que sus autoridades públicas proporcionen procedimientos de acreditación claros, transparentes y no discriminatorios a todas las personas y las organizaciones afectadas, incluidos los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación. Los Estados miembros deben garantizar que no se deniegue la acreditación a los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación únicamente sobre la base de su afiliación profesional.

 

      14) Los Estados miembros no deben imponer condiciones formales estrictas en relación con los carnets de prensa y otros documentos utilizados para confirmar la situación profesional de un periodista. Los Estados miembros también deben garantizar que sus servicios de seguridad y los representantes de la Administración pública conozcan todos los tipos de procedimientos de acreditación disponibles para periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación, a fin de minimizar el riesgo de que se les deniegue el reconocimiento.

Formación

      15) Se anima a los Estados miembros a promover el desarrollo permanente de las competencias y las capacidades de todas las profesiones pertinentes para la protección de los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación. En particular, los Estados miembros deben desarrollar y proporcionar módulos de formación para los servicios de seguridad, los jueces, los fiscales y todas las autoridades pertinentes implicadas en la seguridad digital.

 

      16) Los Estados miembros deben apoyar las actividades de formación de los organismos autorreguladores de los medios de comunicación, las asociaciones de periodistas y los representantes de la industria, especialmente la organización de módulos de formación sobre la prevención y la lucha contra la violencia y el acoso contra periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación, en particular aquellos módulos destinados a mujeres periodistas, periodistas pertenecientes a minorías y periodistas que informan sobre cuestiones de igualdad. Estos módulos de formación deben recomendarse a jefes de redacciones a fin de dotarlos de las capacidades para evitar y abordar con eficacia el acoso, las amenazas y la violencia, incluso en el ámbito laboral, y apoyar a las víctimas.

 

      17) Se anima a los Estados miembros a promover y apoyar la oferta de programas de formación interna y a medida por parte de las empresas de medios de comunicación a los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación, incluidos los que desempeñan sus tareas en el marco de formas de empleo atípicas, en especial sobre los procedimientos necesarios para gestionar situaciones de emergencia, tanto físicas como en línea. Estos programas podrían incluir el análisis de riesgos internos y protocolos de seguridad para sus periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación. En particular, estos protocolos deben proporcionar a los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación instrucciones claras que deben seguir en situaciones críticas. Los protocolos de seguridad deben ser inclusivos en materia de discapacidad y la formación debe ser accesible para los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación con discapacidad.

Protección económica y social

      18) Los Estados miembros deben contribuir a la creación de un entorno profesional propicio para los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación, incluidos los que desempeñan su tarea en el marco de formas de empleo atípicas, garantizando el acceso a una protección social efectiva y formal y otras medidas prácticas de apoyo. En particular, los Estados miembros deben trabajar constantemente para reforzar el acceso a la protección social contra el desempleo, la enfermedad, la invalidez, la discapacidad y los riesgos profesionales, así como a los regímenes de jubilación. Este acceso debe reforzarse garantizando la participación obligatoria de los trabajadores, independientemente del tipo de relación laboral, y, en todo caso, la participación voluntaria de los trabajadores por cuenta propia.

RECOMENDACIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS A LA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LOS PERIODISTAS DURANTE LAS PROTESTAS Y LAS MANIFESTACIONES

El papel de los periodistas durante las protestas y las manifestaciones

      19) Los Estados miembros deben reconocer el papel de los periodistas en las reuniones públicas, las protestas y las manifestaciones como proveedores de información sobre dichos eventos al público y deben garantizar que los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación puedan trabajar de forma segura y sin restricciones en esos eventos. Los Estados miembros deben ofrecer formación periódica a las fuerzas de seguridad para mejorar su capacidad de garantizar la seguridad pública y al mismo tiempo proteger a los periodistas sin impedirles ejercer su capacidad de informar.

Procedimientos normalizados de trabajo y estrategias de reducción del riesgo

      20) Los Estados miembros deben estar en contacto con sus fuerzas de seguridad para establecer procedimientos normalizados de trabajo efectivos o estrategias de reducción del riesgo para proteger a los periodistas que informan sobre protestas y manifestaciones. Debe consultarse a los representantes de los periodistas, los organismos autorreguladores de los medios de comunicación y los representantes de la sociedad civil con conocimientos especializados para identificar áreas de riesgo, incluidas las relacionadas con posibles conflictos entre las actividades de información de los periodistas y el trabajo de las fuerzas de seguridad.

La comunicación entre los periodistas y los servicios de seguridad antes y durante las protestas y las manifestaciones

      21) Los Estados miembros deben esforzarse por garantizar la comunicación efectiva entre los periodistas y los servicios de seguridad durante las protestas y las manifestaciones. Para ello, se anima a los Estados miembros a designar a funcionarios de enlace responsables de garantizar que los servicios de seguridad comuniquen claramente a los periodistas las medidas de seguridad que han de adoptarse en las reuniones públicas. Cuando sea posible, dichos funcionarios de enlace deben informar a los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación sobre posibles riesgos antes de las protestas o las manifestaciones previstas.

Métodos de identificación visual de los periodistas en las protestas y las manifestaciones

      22) Los Estados miembros deben colaborar con los representantes de los periodistas y los organismos autorreguladores de los medios de comunicación para elaborar métodos eficaces y adecuados para la identificación de los periodistas en las protestas y las manifestaciones. Esta colaboración podría incluir ponerse de acuerdo sobre formas de identificación visual que permitan distinguir a los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación que informan sobre dichas reuniones del resto de los participantes, siempre que dicha identificación no ponga en peligro a los periodistas o dificulte su trabajo.

Diálogo e información periódicos

      23) Los Estados miembros deben fomentar el intercambio permanente y periódico de opiniones entre los servicios de seguridad y las asociaciones de periodistas para garantizar que las medidas de protección adoptadas por las fuerzas de seguridad sean eficaces y no interfieran indebidamente con las actividades de los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación que informen sobre protestas o manifestaciones. Los Estados miembros deben animar a sus servicios de seguridad a elaborar informes publicados a escala nacional sobre las medidas específicas adoptadas para reforzar la seguridad de los periodistas en las protestas y las manifestaciones.

RECOMENDACIONES ESPECÍFICAS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD EN LÍNEA Y LA ADQUISICIÓN DE CAPACIDADES DIGITALES

Colaboración con las autoridades públicas y la industria

      24) Los Estados miembros deben velar por que las autoridades nacionales, las autoridades o los organismos reguladores de los medios de comunicación y otras autoridades u organismos reguladores competentes en los ámbitos de la aplicación de las leyes en línea y la ciberseguridad creen grupos de trabajo especializados en la recopilación de información y buenas prácticas relacionadas con la prevención de los ataques y las amenazas en línea contra los periodistas. Los Estados miembros deben velar por que dichas autoridades presenten informes periódicos con sus conclusiones y la evaluación de la eficacia de las medidas nacionales destinadas a evitar los ciberataques contra periodistas. Los informes deben prestar especial atención a la situación de las mujeres periodistas, los periodistas pertenecientes a minorías y los que informan sobre cuestiones de igualdad e incluir, en su caso, estadísticas desglosadas por sexo. Los Estados miembros deben fomentar un diálogo regular entre dichas autoridades, los organismos autorreguladores de los medios de comunicación, las asociaciones de periodistas y los representantes de la industria y de la sociedad civil, en particular para reforzar la concienciación cibernética y desarrollar las capacidades digitales de los periodistas para que puedan adoptar medidas de autoprotección.

Cooperación con las plataformas digitales y la sociedad civil

      25) Se anima a los Estados miembros a fomentar la cooperación entre las plataformas digitales y los organismos o las organizaciones activas en su territorio y con conocimientos especializados en la lucha contra las amenazas, el acoso y la incitación al odio contra periodistas, por ejemplo, impulsando su papel potencial como alertadores fiables. Los Estados miembros deben propiciar, en cooperación estrecha con las plataformas digitales, un entorno digital que impida el uso de los servicios en línea para atacar a los periodistas, en particular mediante estrategias para hacer frente a los ataques orquestados. Los Estados miembros deben animar a los proveedores de servicios en línea a aumentar la transparencia de las medidas que implementan para luchar contra las amenazas específicas contra los periodistas.

La protección contra la vigilancia en línea

      26) Los Estados miembros deben garantizar la plena aplicación del marco jurídico de la UE y de los distintos países sobre la confidencialidad de las comunicaciones y la privacidad en línea para garantizar que los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación no sean objeto de seguimiento o vigilancia ilegales en línea. Los equipos de respuesta a incidentes de seguridad informática de los Estados miembros u otras autoridades u organismos competentes deben crear y difundir directrices de ciberhigiene para periodistas. Previa solicitud, deben ayudar a los periodistas que traten de averiguar si sus dispositivos o cuentas en línea se han visto intervenidas ofreciéndoles servicios de investigadores forenses de ciberseguridad de reconocido prestigio.

RECOMENDACIONES ESPECÍFICAS ADICIONALES PARA EMPODERAR Y PROTEGER A LAS MUJERES PERIODISTAS, LOS PERIODISTAS PERTENECIENTES A MINORÍAS Y LOS QUE INFORMAN SOBRE CUESTIONES DE IGUALDAD

Empoderar a las mujeres periodistas, a los periodistas pertenecientes a minorías y a los que informan sobre cuestiones de igualdad

      27) Los Estados miembros deben apoyar las iniciativas o los proyectos destinados a empoderar a las mujeres periodistas, a los periodistas pertenecientes a minorías y a los que informan sobre cuestiones de igualdad. Al desarrollar dichas iniciativas, se anima a los Estados miembros a tomar debidamente en consideración las perspectivas de la sociedad civil, las instituciones académicas, los organismos relacionados con los medios de comunicación y la industria de los medios de comunicación.

Transparencia e información

      28) Se anima a los Estados miembros a adoptar medidas para mejorar la transparencia de las actividades de recopilación y presentación de datos sobre ataques y discriminación contra las mujeres periodistas, los periodistas pertenecientes a minorías y los que informan sobre cuestiones de igualdad. Los Estados miembros deben animar a sus organismos nacionales de igualdad a presentar informes periódicos sobre la situación de estos periodistas.

Igualdad e inclusión en la industria de los medios de comunicación

      29) Los Estados miembros deben impulsar y apoyar medidas para fomentar la igualdad y la inclusión en la industria de los medios de comunicación y en las redacciones. Para ello, deben hacer esfuerzos permanentes para garantizar la igualdad de oportunidades laborales y un entorno seguro e inclusivo para las mujeres periodistas, los periodistas pertenecientes a minorías y los que informan sobre cuestiones de igualdad.

 

      30) Los Estados miembros deben mantener un diálogo periódico con los representantes de los periodistas y los organismos autorreguladores de los medios de comunicación para fomentar la igualdad y la inclusión en las redacciones y los cargos directivos de los medios de comunicación. Estos diálogos deben centrarse en mecanismos de apoyo para las mujeres periodistas, los periodistas pertenecientes a minorías y los que informan sobre cuestiones de igualdad que pueden estar expuestos a todas las formas de acoso y violencia. Los Estados miembros deben alentar la firma de convenios colectivos destinados a hacer frente a estos problemas.

Campañas de concienciación y suministro de información

      31) Se anima a los Estados miembros a apoyar iniciativas como las de las organizaciones de la sociedad civil destinadas a sensibilizar y organizar campañas de prevención y lucha contra la violencia y el acoso contra las mujeres periodistas, los periodistas pertenecientes a minorías y los que informan sobre cuestiones de igualdad, así como a proporcionar información sobre cómo buscar asistencia y apoyo. También se anima a los Estados miembros a apoyar las iniciativas destinadas al intercambio de buenas prácticas entre las organizaciones de medios de comunicación a fin de desarrollar políticas eficaces en materia de igualdad.

SUMINISTRO DE INFORMACIÓN, NOTIFICACIÓN Y CONTROL

      32) Para permitir el seguimiento de las medidas y acciones emprendidas en aplicación de la presente Recomendación, los Estados miembros deberán proporcionar a la Comisión, dieciocho meses después de su adopción y, posteriormente, previa solicitud, toda la información pertinente relativa a dichas medidas y acciones. Para eso, deberán recabar periódicamente datos actualizados y coherentes y desarrollar herramientas de notificación para obtener información comparable, cuando corresponda. Los datos solo deberán recabarse a efectos de análisis.

 

      33) La Comisión celebrará debates sobre las medidas y acciones emprendidas en aplicación de la Recomendación con los Estados miembros y las partes interesadas en los foros pertinentes, en particular el foro europeo de medios informativos. Asimismo, la Comisión llevará a cabo evaluaciones para hacer balance de los progresos alcanzados en la aplicación de la presente Recomendación, sobre la base de indicadores clave de rendimiento y teniendo en cuenta las conclusiones de los informes anuales sobre el Estado de Derecho de la Comisión.

DESTINATARIOS

Los destinatarios de la presente Recomendación son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 2021.

Por la Comisión

Thierry BRETON

Miembro de la Comisión


(1)  Esta libertad también está consagrada en el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, según la interpretación que hace de este el Tribunal Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa.

(2)  El artículo 51, apartado 1, de la Carta establece que los Estados miembros respetarán y promoverán los derechos y principios consagrados en la Carta al aplicar el Derecho de la UE.

(3)  Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa 2020.

(4)  COM(2020) 580 final, de 30 de septiembre de 2020 y COM(2021) 700 final, de 20 de julio de 2021.

(5)  Como confirma también el Media Pluralism Monitor Report [«Informe sobre el pluralismo de los medios de comunicación»] de 2020 y 2021. Véase: https://cmpf.eui.eu/media-pluralism-monitor/

(6)  Plataforma del Consejo de Europa para promover la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas.

(7)  Observatorio de Periodistas Asesinados de la UNESCO.

(8)  COM(2020) 790 final, de 3 de diciembre de 2020.

(9)  Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (DO L 303 de 28.11.2018, p. 69).

(10)  COM(2020) 825 final, de 15 de diciembre de 2020.

(11)  COM(2020) 784 final, de 3 de diciembre de 2020.

(12)  COM(2021) 118 final, de 9 de marzo de 2021. Esta Comunicación también afirma que adquirir nuevas competencias digitales especializadas para los trabajadores es un requisito previo para participar activamente en el Decenio Digital.

(13)  COM(2020) 258 final, de 24 de junio de 2020.

(14)  COM(2020) 152 final, de 5 de marzo de 2020.

(15)  COM(2020) 698 final, de 12 de noviembre de 2020.

(16)  COM(2020) 565 final, de 18 de septiembre de 2020.

(17)  COM(2020) 758 final, de 24 de noviembre de 2020.

(18)  COM(2020) 620 final, de 7 de octubre de 2020.

(19)  COM(2021) 101 final, de 3 de marzo de 2021.

(20)  Conclusiones del Consejo de 2020 sobre el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024, https://www.consilium.europa.eu/media/46838/st12848-en20.pdf

(21)  Directrices sobre derechos humanos del Consejo de 2014 relativas a la libertad de expresión en Internet y fuera de Internet, https://www.consilium.europa.eu/media/28348/142549.pdf

(22)  JOIN(2020) 17 final, de 25 de noviembre de 2020.

(23)  PE652.307v02-00.

(24)  P9_TA (2021)0148.

(25)  Cabe destacar que la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (DO L 305 de 26.11.2019, p. 17), se adoptó el 23 de octubre de 2019 y entró en vigor el 16 de diciembre de 2019. Los Estados miembros tienen hasta el 17 de diciembre de 2021 para incorporarla a la legislación nacional. La Directiva prevé normas comunes de protección en la UE para los denunciantes de irregularidades que pongan en conocimiento de su empleador infracciones del Derecho de la Unión.

(26)  P9_TA (2021)0313.

(27)  CM/Rec (2016) 4.

(28)  Guía de aplicación de la Recomendación CM/Rec(2016)4 relativa a la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas y otros actores de los medios de comunicación.

(29)  https://www.coe.int/en/web/media-freedom El bajo índice de respuesta de los Estados miembros demuestra la necesidad de adoptar medidas adicionales.

(30)  Council of Europe Convention on Access to Official Documents [«Convenio del Consejo de Europa de acceso a documentos oficiales»], https://www.coe.int/en/web/conventions/full-list/-/conventions/treaty/205

(31)  La Comisión puso en marcha el foro europeo de medios informativos en el marco del Plan de acción para los medios de comunicación y audiovisuales con el propósito de aumentar la cooperación con las partes interesadas en cuestiones relacionadas con los medios de comunicación.

(32)  UNESCO/IAP, Directrices para fiscales en casos relacionados con delitos contra periodistas.

(33)  COM(2020) 796 final, de 9 de diciembre de 2020.

(34)  P. ej. el Press Freedom Police Codex [«Código para la Libertad de Prensa de la Policía»].

(35)  P. ej. el protocolo «PersVeilig» en los Países Bajos y el Centro de coordinación sobre el fenómeno de los actos de intimidación contra los periodistas en Italia.

(36)  Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo (DO L 315 de 14.11.2012, p. 57).

(37)  A escala de la UE, la Comisión apoya el mecanismo europeo de respuesta rápida para violaciones de la libertad de prensa y de los medios de comunicación a través de un proyecto piloto específico, https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/news/pilot-project-europe-wide-response-mechanism-violation-press-and-media-freedom

(38)  Comisión de Venecia y la OIDDH de la OSCE. Guidelines on Freedom of Peaceful Assembly («Directrices sobre la libertad de reunión pacífica»).

(39)  Informe sobre el Estado de Derecho en 2021. En particular, las normas en materia de protección de datos pueden utilizarse como pretexto para limitar el acceso a la información en determinados Estados miembros.

(40)  COVID-19 Press Freedom Tracker del IPI.

(41)  JOIN(2020) 8 final de 10.6.2020.

(42)  Los Estados miembros podrían solicitar estos módulos de formación en el contexto de las ofertas de formación de organizaciones internacionales como el Consejo de Europa o la UNESCO. Los Estados miembros que decidan desarrollar sus propios módulos de formación deben garantizar que el contenido se ajuste a las normas europeas y se inspiren en los módulos de formación propuestos por las organizaciones internacionales.

(43)  P. ej. El curso en línea masivo y abierto de la UNESCO para actores judiciales sobre normas internacionales relativas a la libertad de expresión y seguridad de los periodistas.

(44)  Recomendación del Consejo, de 8 de noviembre de 2019, relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia [2019/C 387/01 (DO C 387 de 15.11.2019, p. 1)].

(45)  «¡Se busca! Acciones efectivas por la libertad de los medios de comunicación en Europa», informe anual elaborado por las organizaciones asociadas a la plataforma del Consejo de Europa para promover la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas, Consejo de Europa, 2021.

(46)  Informe sobre el Estado de Derecho en 2021.

(47)  Para evitar y luchar contra la propagación de la incitación ilegal al odio en internet, en mayo de 2016 la Comisión acordó con las grandes plataformas digitales un «Código de conducta para la lucha contra la incitación ilegal al odio en internet». La Comisión también pretende ampliar la lista de delitos de la UE para incluir la incitación al odio y el delito de odio.

(48)  https://forbiddenstories.org/fr/case/le-pegasus-project/

(49)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(50)  Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO L 119 de 4.5.2016, p. 89).

(51)  Según lo previsto en el Plan de Acción para la Democracia Europea, la Comisión también se ha comprometido a promover la financiación sostenible de proyectos de asistencia jurídica y práctica para periodistas de la UE y de otras regiones, incluida la formación sobre seguridad y ciberseguridad para periodistas y el apoyo diplomático.

(52)  P. ej. Informe anual 2021 de las organizaciones asociadas a la Plataforma del Consejo de Europa para promover la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas. https://rm.coe.int/final-version-annual-report-2021-en-wanted-real-action-for-media-freed/1680a2440e; Violencia en línea contra las mujeres periodistas: foto fija global de la incidencia y las repercusiones, UNESCO (2020) https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000375136; Resource Guide on the Safety of Female Journalists Online [«Guía de recursos sobre la seguridad de las periodistas en línea»], OSCE (2020), https://www.osce.org/representative-on-freedom-of-media/468861

(53)  Estudio mundial del ICFJ y la UNESCO: «La violencia en línea contra mujeres periodistas» y Media Pluralism Monitor Report [«Informe sobre el pluralismo de los medios de comunicación»] de 2021, véase: https://cmpf.eui.eu/media-pluralism-monitor/

(54)  IIP, Newsroom Best Practices for Addressing Online Violence against Journalists [«Buenas prácticas de las redacciones para abordar la violencia en línea contra las mujeres periodistas»].

(55)  Unesco, The Chilling: Tendencias mundiales de la violencia en línea contra mujeres periodistas.

(56)  Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), Violencia de género contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE, 2014. FRA, Crime, safety and victims’ rights [«Delito, seguridad y derechos de las víctimas»], 2021.

(57)  El indicador de inclusión social del instrumento de seguimiento del pluralismo en los medios de comunicación de 2020 y de 2021 denuncia el alto riesgo en lo que respecta al acceso de las mujeres a los medios de comunicación.

(58)  Las futuras orientaciones y recomendaciones de la UNESCO para las redacciones sobre cómo evitar y abordar la violencia contra mujeres periodistas y el Convenio C190 de 2019 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la violencia y el acoso, que se centran en la violencia y el acoso en el entorno de trabajo.

(59)  Como informes u opiniones de organismos y organizaciones internacionales como el Consejo de Europa y la Comisión de Venecia.


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