Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.
M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
cferreyros@hotmail.com
SINTESIS
Principales Conclusiones y Recomendaciones relacionadas con el Plan de Accion para la Democracia Europea:
El Comité Económico y Social Europeo (CESE) coincide con la Comisión Europea en que es necesario actuar para aumentar la resiliencia de la democracia europea. Además, considera que el Plan de Acción para la Democracia Europea (en adelante, «el Plan de Acción») es positivo y necesario. En líneas generales, respalda las medidas propuestas en el Plan de Acción y propone que se haga más hincapié y se adopten medidas suplementarias en varios ámbitos.
El Plan de Acción para la Democracia Europea, que consideramos necesario y oportuno en una época en la que la democracia en Europa afronta serios problemas, agravados por las medidas de respuesta a la COVID-19, establece un marco político mejorado de la UE y medidas específicas organizadas en tres pilares:
- fomentar elecciones libres y justas y una sólida
participación democrática;
- apoyar a medios de comunicación libres e
independientes; y
- contrarrestar la desinformación.
El Plan de Acción se centra sobre los: Efectos de la digitalización en las sociedades democráticas, la Lucha contra la desinformación y el Uso de las Tecnologías de la información:
Efectos de la digitalización en las sociedades democráticas:
Los efectos de los ataques a la
vida democrática se ven exacerbados por la falta de regulación de las
plataformas en línea - que se encuentran concentradas en un número muy reducido
de plataformas que se usan de forma generalizada en todo el mundo - y también por la acción de sus algoritmos opacos. Los mecanismos empleados
para garantizar la rendición de cuentas de estas plataformas son insuficientes.
Velar por que los procesos electorales involucren a los votantes, garanticen la
pluralidad y sean justos y transparentes es una cuestión que atañe a todas las
naciones democráticas, y exige atención y acción.
El
CESE reitera su llamamiento, formulado en el Dictamen NAT/794, en favor de
políticas de la UE que afiancen la integración de una economía digital que incorpore nuestros valores
sociales.
El
CESE comparte la opinión de que es necesario adoptar un planteamiento más
enérgico en lo que respecta a la regulación de las plataformas en línea,
velando por que los principales agentes rindan cuentas ante los ciudadanos y
garantizando la regulación por parte de unos poderes públicos sólidos.
El
CESE acoge con satisfacción las medidas de regulación preliminares adoptadas
para hacer que las plataformas en línea, en particular las de gran tamaño,
rindan cuentas mediante la Ley
de Servicios Digitales y la Ley de Mercados Digitales propuestas.
Lucha contra la desinformación
Asimismo, el CESE considera que la evaluación y la actualización del Código de Buenas Prácticas en materia de Desinformación son una importante medida intermedia para garantizar un sólido seguimiento de las consecuencias de la desinformación, en particular en relación con la COVID-19, y las respuestas correspondientes de las plataformas en línea.
El CESE apoya que se haga hincapié en la lucha contra la desinformación y considera que es importante fortalecer la cooperación entre los Estados miembros a fin de combatir la desinformación.
El
CESE subraya la importancia de la Ley
de Servicios Digitales en lo que se refiere a la supervisión, la rendición de cuentas y la
transparencia de las plataformas en línea y apoya la elaboración de un
mecanismo de regulación para prevenir la desinformación.
El
CESE considera que, teniendo en cuenta la importancia que reviste la educación
sobre la democracia para la calidad de la vida democrática, el
Plan de Acción debe ser mucho más ambicioso en esta materia y ha de fijar
objetivos y metas para respaldar proyectos innovadores y financiar iniciativas
de la sociedad civil en este campo.
Los mecanismos de la UE deben favorecer una mayor cooperación entre las autoridades reguladoras pertinentes para reducir el riesgo de que la desinformación se difunda a través de canales de propaganda registrados en el UE.
Las plataformas de publicidad en línea deben estar obligadas a presentar informes de transparencia anuales, a ser posible, ante una autoridad de auditoría independiente designada. Los informes de transparencia anuales podrían contener información y explicaciones detalladas sobre las políticas y los procesos internos para luchar contra la desinformación, los criterios para bajar y subir de categoría y los mecanismos de selección y presentación de contenidos, así como las políticas de segmentación y presentación de anuncios, las políticas sobre la divulgación de información «precisa» (por ejemplo, sobre la COVID-19 y las elecciones) y los mecanismos de recurso para los contenidos que se hayan eliminado de forma indebida. Un organismo de auditoría independiente podría adoptar la forma de un organismo de la UE formado por autoridades nacionales de supervisión, un nuevo organismo de la UE encargado de auditar las plataformas de medios sociales.
Dado que la Ley de Servicios Digitales ofrece la oportunidad de corregir las asimetrías del poder y de la información generadas por los guardianes de acceso digital, como Google y Facebook, que tienen importantes efectos en la democracia, el Plan de Acción para la Democracia Europea debe garantizar que la Ley de Servicios Digitales adopte un enfoque basado en los derechos.
Los responsables políticos de la UE deben garantizar la protección de los principios de la libertad de expresión y, al mismo tiempo, adoptar legislación para luchar contra la desinformación. En particular, el uso del Derecho penal para luchar contra la desinformación a gran escala entraña el riesgo de crear un espacio peligroso que favorezca los abusos contra los derechos humanos en forma de intimidación patrocinada por el Estado y persecución injustificada de las voces críticas.
Uso de las Tecnologías de la información.
El CESE pide que
las plataformas en línea rindan cuentas y sean transparentes, y apoya la
creación de un mecanismo regulador en el marco de la Ley de Servicios Digitales y la Ley de Mercados Digitales para prevenir la desinformación,
la incitación al odio y las manipulaciones.
El CESE opina que debe admitirse la definición de los procesos electorales como infraestructuras críticas, que ya pueden tenerse en cuenta al evaluar las inversiones extranjeras directas, y que el mecanismo operativo de la UE para apoyar procesos electorales resilientes debe contar con las condiciones de funcionamiento y los medios que permitan garantizar la seguridad de los procedimientos, incluida la ciberseguridad de las elecciones, en todos los niveles.
Los profundos cambios políticos, sociales y económicos derivados de la digitalización - y que la pandemia de COVID-19 no ha hecho más que acelerar - crean nuevos riesgos y vulnerabilidades, como la erosión de los mecanismos tradicionales que garantizan la igualdad de oportunidades para las personas candidatas en las campañas electorales, la financiación incontrolada de los agentes políticos, el acoso de los periodistas, la difusión de información falsa y las campañas coordinadas de desinformación, los ataques informáticos y otras muchas formas de conducta que ponen en peligro la integridad de las elecciones. También se observan riesgos para el pluralismo de los medios de comunicación y de la información y para el debate público, ataques a la independencia de los medios de comunicación y un debilitamiento de la sociedad civil.
El CESE observa con satisfacción que el Plan de Acción aboga por promover la igualdad en todos los niveles y fomentar la participación en la vida política de las mujeres, las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales y queer (LGBTIQ), los jóvenes desfavorecidos, las personas de origen racial o étnico minoritario, las personas con discapacidad y las personas o grupos con más bajos niveles de alfabetización digital y de participación digital.
El CESE expresa su desaprobación del acoso que sufren los periodistas y otros activistas de interés público en forma de demandas estratégicas contra la participación pública. La UE ha de velar por que el alcance de las medidas de lucha contra estas demandas estratégicas abarque a los periodistas, los activistas, los sindicalistas, los representantes del mundo académico, los investigadores en materia de seguridad digital, los defensores de los derechos humanos, los medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil, entre otros agentes.
El CESE pide a la Comisión que examine los mecanismos utilizados para financiar el pluralismo de los medios de comunicación y prestar apoyo a la innovación, a los periodistas autónomos y a los medios de comunicación locales. Podría considerarse la posibilidad de evaluar la aplicación y eficacia de los derechos «conexos» para las editoriales de prensa recogido en la Directiva sobre los derechos de autor en el mercado único digital.
______________________________________________________________
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el Plan de Acción para la Democracia Europea
[COM(2020) 790 final]
(2021/C 341/09)
Ponente: | Carlos Manuel TRINDADE |
Coponente: | Andris GOBIŅŠ |
Consulta | Comisión Europea, 24.2.2021 |
Fundamento jurídico | Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea |
Sección competente | Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía |
Aprobado en sección | 26.5.2021 |
Aprobado en el pleno | 10.6.2021 |
Pleno n.o | 561 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) | 231/1/8 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. El Comité Económico y Social Europeo
(CESE) coincide con la Comisión Europea en que es necesario actuar para
aumentar la resiliencia de la democracia europea. Además, considera que el Plan
de Acción para la Democracia Europea (en adelante, «el Plan de Acción») es
positivo y necesario. En líneas generales, respalda las medidas propuestas en
el Plan de Acción y propone que se haga más hincapié y se adopten medidas
suplementarias en varios ámbitos.
1.2. El CESE considera que el Plan de
Acción reviste el máximo interés en la actualidad, a tenor de los preocupantes
datos que indican que el Estado de Derecho se está viendo mermado debido a los
retos que afronta nuestra democracia tanto desde el interior como desde el
exterior.
1.3. Al Comité le preocupa que varios
Estados miembros estén intentando aprovechar la difícil situación creada por la
COVID-19 con el fin de debilitar el Estado de Derecho. Considera que la
Comisión debe tomar medidas políticas al respecto.
1.4. Por las razones expuestas en los
tres puntos siguientes, el CESE recomienda que la Comisión cree en el Plan de
Acción un pilar específico relativo a la participación de la sociedad civil y
los interlocutores sociales y a la promoción de la democracia en el mundo del
trabajo. Considera fundamental este nuevo pilar, y establece propuestas
concretas al respecto en el punto 6 del presente Dictamen.
1.5. En opinión del CESE, además de los
ámbitos ya incluidos en el Plan de Acción, la promoción de la democracia
europea debe abarcar el fomento de la participación democrática a escala local,
regional, nacional y de la UE, la implicación de la sociedad civil y la
democracia en todas sus facetas y todos sus ámbitos, entre otros la democracia
en el mundo del trabajo. El CESE considera que estos aspectos del ejercicio de
la democracia deben incluirse en el Plan de Acción, ya que cada uno presenta
sus propias ventajas que aportan dinamismo y resiliencia a la democracia.
1.6. El CESE lamenta que el Plan de
Acción no haya abordado el importante papel que cumple el contrato social a la
hora de reducir las desigualdades y alentar a la ciudadanía europea a abrazar
los ideales democráticos, y que no incluya ninguna medida encaminada a reforzar
este papel. Asimismo, en el Plan de Acción no se reconocen ni se favorecen el
diálogo social y la negociación colectiva, ni se ha hecho visible la
contribución de estos ámbitos a la estabilidad de las democracias europeas.
1.7. El CESE también considera que debe
hacerse mayor hincapié en el en el diálogo civil, que, en toda democracia, es
una condición previa fundamental para lograr una toma de decisiones y una
implicación de la máxima calidad, de conformidad con el artículo 11 del TUE. El
CESE reitera su recomendación a la Comisión, formulada en su Dictamen SOC/627 (1), de celebrar un Foro anual de la
sociedad civil sobre los derechos fundamentales y el Estado de Derecho.
1.8. El CESE está convencido de que el
Plan de Acción debe incluir una iniciativa a mayor escala para fomentar la
educación sobre la democracia y los derechos fundamentales, que es
imprescindible para salvaguardar los valores democráticos y la ciudadanía
activa, en particular en lo que respecta a la juventud.
1.9. El CESE pide a la Comisión que vele
por que en el Plan de Acción se refleje la evaluación de la aplicación por
parte de los Estados miembros de la Directiva de servicios de comunicación
audiovisual, e insta a los Estados miembros a que apliquen con celeridad esta
Directiva.
1.10. En lo que respecta a la supervisión, el
CESE pide que las plataformas en línea rindan cuentas y sean transparentes, y
apoya la creación de un mecanismo regulador en el marco de la Ley de Servicios
Digitales y la Ley de Mercados Digitales para prevenir la desinformación, la
incitación al odio y las manipulaciones.
1.11. El CESE pide a las instituciones
europeas que adopten, con carácter urgente, las medidas propuestas en relación
con la seguridad y las condiciones de trabajo de los periodistas, y también
para evitar que se acose tanto a estos como a otros activistas de interés
público que son víctimas de demandas estratégicas contra la participación
pública (strategic lawsuits against public participation, SLAPP, por sus
siglas en inglés).
2. Antecedentes
2.1. La UE sienta sus fundamentos en «los
valores universales de los derechos inviolables e inalienables de la persona,
así como en la libertad, la democracia, la igualdad y el Estado de Derecho» (2) y es un espacio en
el que los derechos fundamentales están protegidos por la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea (3).
2.2. El CESE cree firmemente en los
valores democráticos europeos, apoya sin reservas los esfuerzos que está
realizando la Comisión para salvaguardar y reforzar estos valores y reitera las
conclusiones de anteriores Dictámenes sobre la democracia y el Estado de
Derecho (4). La ciudadanía no debe olvidar
ni menospreciar el valor de la democracia ni la importancia del Estado de Derecho
en nuestra sociedad.
2.3. La historia ha demostrado que es
preciso promover de forma activa la democracia y defenderla continuamente de
los ataques reiterados que recibe. En sus orientaciones políticas para la UE,
la presidenta Ursula von der Leyen incluyó «un nuevo impulso a la democracia
europea» entre sus seis ambiciones prioritarias (5).
2.4. Los profundos cambios políticos,
sociales y económicos derivados de la digitalización —y que la pandemia de
COVID-19 no ha hecho más que acelerar— crean nuevos riesgos y vulnerabilidades,
como la erosión de los mecanismos tradicionales que garantizan la igualdad de
oportunidades para las personas candidatas en las campañas electorales, la
financiación incontrolada de los agentes políticos, el acoso de los
periodistas, la difusión de información falsa y las campañas coordinadas de
desinformación, los ataques informáticos y otras muchas formas de conducta que
ponen en peligro la integridad de las elecciones. También se observan riesgos
para el pluralismo de los medios de comunicación y de la información y para el
debate público, ataques a la independencia de los medios de comunicación y un
debilitamiento de la sociedad civil.
2.5. Por otra parte, la pandemia de
COVID-19 ha repercutido en la calidad de las democracias europeas, dada la
necesidad de dar respuestas excepcionales a esta emergencia de salud pública.
La Comisión de Venecia examinó estas medidas y concluyó que no debe
aprovecharse la crisis de la COVID-19 como una oportunidad para fortalecer a
los gobiernos a expensas de los parlamentos (6). También observó que debe
valorarse seriamente garantizar que las medidas se adoptan dentro del marco
regulatorio necesario, así como determinar hasta qué punto algunas de estas
medidas podrían mantenerse a lo largo del tiempo.
3. Sobre el Plan de Acción para la Democracia
Europea
3.1. El Plan de Acción para la Democracia
Europea, que consideramos necesario y oportuno en una época en la que la
democracia en Europa afronta serios problemas, agravados por las medidas de
respuesta a la COVID-19, establece un marco político mejorado de la UE y
medidas específicas organizadas en tres pilares:
— fomentar
elecciones libres y justas y una sólida participación democrática;
— apoyar
a medios de comunicación libres e independientes; y
— contrarrestar
la desinformación (7).
3.2. El Plan de Acción propuesto también
aborda el empoderamiento de la ciudadanía y de la sociedad civil para
contrarrestar las amenazas a la democracia y al Estado de Derecho, tratándolo
como una cuestión transversal para todos los pilares.
4. Observaciones generales
4.1. Sobre el estado de la democracia en
Europa y la necesidad del Plan de Acción
4.1.1. El CESE observa con preocupación los
graves retos a los que hacen frente la democracia y la confianza pública en las
instituciones de gobierno en los últimos años, como lo demuestran, entre otras
cosas el descenso de la participación electoral; el número de vulneraciones del
Estado de Derecho en varios Estados miembros; el surgimiento y la propagación
del populismo y la incitación al odio; la presión e incluso la violencia
ejercidas contra los periodistas; los ataques a la independencia y al
pluralismo de los medios de comunicación; la concentración de la propiedad de
estos medios; la injerencia ilegítima en los procesos electorales desde dentro
y desde fuera como consecuencia de la desinformación, la financiación indebida
y la influencia externa; y los intentos de debilitar a la sociedad civil
organizada y su participación en la toma de decisiones, así como los intentos
de devaluar o incluso suprimir el diálogo social, la negociación colectiva y la
negociación en otros ámbitos.
4.1.2. El CESE considera que el Plan de Acción es
un instrumento positivo y necesario y apoya en general las medidas propuestas
en él, sin perjuicio de las observaciones específicas presentadas en el punto 5
y las propuestas formuladas en el punto 6.
4.1.3. El CESE lamenta que, al elaborar el Plan
de Acción, solo se incluyera un proceso de diálogo limitado, ya que un diálogo
más amplio habría logrado que el Plan fuera más eficaz.
4.2. Sobre el ámbito de aplicación y la
ejecución del Plan de Acción
4.2.1. El CESE considera que las medidas
encaminadas a promover la democracia en Europa deben abarcar —a título
meramente enunciativo, no restrictivo— la protección de la integridad de las
elecciones, el fortalecimiento de la libertad y el pluralismo de los medios de
comunicación, y la lucha contra todo tipo de desinformación e injerencia.
4.2.2. En opinión del CESE, el ámbito de
aplicación del Plan de Acción debe ampliarse, y es preciso incluir un pilar
independiente sobre la importancia de la ciudadanía activa ejercida mediante la
participación de la sociedad civil (véase el punto 6).
4.2.3. El CESE está convencido de que el Plan de
Acción debería haber otorgado más valor a la democracia en los planos nacional,
regional y local.
4.2.4. Asimismo, considera que el Plan de Acción
debe cubrir todas las facetas y todos los ámbitos de la democracia europea,
entre ellos la democracia en el mundo del trabajo y el diálogo estructurado con
la sociedad civil.
4.2.5. El CESE espera que el Plan de Acción se
aplique pensando en la necesidad de que la UE desempeñe un papel importante
como modelo de promoción de las normas y los valores democráticos, dando
ejemplo de coherencia en su acción interior y exterior.
4.2.6. El CESE aboga por que la UE actúe para
reforzar la resiliencia de las democracias europeas, así como de su contrato
social y su competitividad económica, en consonancia con las ambiciones de la
Conferencia sobre el Futuro de Europa.
4.3. Integración del Plan de Acción en las
políticas de la UE y seguimiento efectivo
4.3.1. El CESE tiene la convicción de que, para
tener éxito, el Plan de Acción debe vincularse estrechamente con otras
iniciativas en curso a escala de la UE que persigan los mismos objetivos, y, en
particular, con la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la
Unión Europea, el mecanismo europeo del Estado de Derecho y la aplicación del
pilar europeo de derechos sociales y de nuevas estrategias de igualdad, y
lamenta que este vínculo no sea suficientemente visible. El CESE recomienda que
los vínculos entre los diversos planes de acción se hagan explícitos y
efectivos.
4.3.2. El CESE recuerda a la Comisión que, en su
Dictamen SOC/627, propuso la celebración de un Foro anual de la sociedad civil
sobre los derechos fundamentales y el Estado de Derecho. Por consiguiente,
propone añadir una parte separada del Plan de Acción sobre el estado de la
democracia, en la que se incluya la cuestión de la aplicación del artículo 11
del Tratado de la UE.
4.3.3. El CESE lamenta que el Plan de Acción no
vaya acompañado de un marco de seguimiento y un modelo complementario para
medir los avances, y que, en relación con muchas de las medidas, no se hayan
establecido fechas, lo que dificulta el seguimiento oportuno de la evaluación
prevista para 2023. El CESE propone que se presente un marco de seguimiento
adecuado. El Informe sobre el Estado de Derecho descrito en el punto 6 puede
desempeñar un papel importante.
4.3.4. El CESE, al tiempo que subraya la
importancia de reducir considerablemente las desigualdades sociales para
reforzar la democracia, lamenta que en el Plan de Acción no se mencione la
necesidad de mantener la cohesión social como elemento clave de la estabilidad
democrática en Europa. Tampoco se menciona la importancia del contrato social
para que los europeos se adhieran a los ideales democráticos ni la necesidad de
actuar para mantener y reforzar este contrato. El CESE recomienda que se
incluya esta dimensión en el Plan de Acción.
4.4. Sobre los efectos de la digitalización en
las sociedades democráticas
4.4.1. Los efectos de los ataques a la vida
democrática se ven exacerbados por la falta de regulación de las plataformas en
línea —que se encuentran concentradas en un número muy reducido de plataformas
que se usan de forma generalizada en todo el mundo— y también por la acción de
sus algoritmos opacos. Los mecanismos empleados para garantizar la rendición de
cuentas de estas plataformas son insuficientes. Velar por que los procesos
electorales involucren a los votantes, garanticen la pluralidad y sean justos y
transparentes es una cuestión que atañe a todas las naciones democráticas, y
exige atención y acción.
4.4.2. El CESE reitera su llamamiento, formulado
en el Dictamen NAT/794, en favor de políticas de la UE que afiancen la
integración de una economía digital que incorpore nuestros valores sociales (8).
4.4.3. El CESE comparte la opinión de que es
necesario adoptar un planteamiento más enérgico en lo que respecta a la
regulación de las plataformas en línea, velando por que los principales agentes
rindan cuentas ante los ciudadanos y garantizando la regulación por parte de
unos poderes públicos sólidos.
4.4.4. El CESE acoge con satisfacción las medidas
de regulación preliminares adoptadas para hacer que las plataformas en línea,
en particular las de gran tamaño, rindan cuentas mediante la Ley de Servicios
Digitales y la Ley de Mercados Digitales propuestas.
4.4.5. Asimismo, el CESE considera que la
evaluación y la actualización del Código de Buenas Prácticas en materia de
Desinformación son una importante medida intermedia para garantizar un sólido
seguimiento de las consecuencias de la desinformación, en particular en
relación con la COVID-19, y las respuestas correspondientes de las plataformas
en línea.
5. Observaciones específicas
5.1. Sobre el fomento de unas elecciones
libres y justas y una sólida participación democrática
5.1.1. El CESE está de acuerdo en que es
necesario tomar medidas para garantizar la transparencia de la publicidad y
comunicación políticas (Plan de Acción, apartado 2.1) y apoya la adopción de
legislación europea que garantice que los ciudadanos siempre gocen de plena
transparencia en lo que respecta al contenido patrocinado de carácter político
en todos los niveles decisorios. Las autoridades nacionales deben recibir toda
la información necesaria procedente de redes de medios sociales y otras partes
para poder garantizar unas elecciones libres y justas en el nivel local,
regional, nacional y de la UE.
5.1.2. El CESE apoya la imposición de
restricciones adicionales a la microsegmentación mediante el uso de algoritmos
opacos y la elaboración de perfiles psicológicos en el contexto político,
aspectos que la Comisión sugiere explorar en su propuesta legislativa sobre la
transparencia del contenido político patrocinado.
5.1.3. El CESE considera que la celebración de
elecciones libres y justas, que forman parte de sistemas electorales dignos de
confianza, constituyen un reto permanente para todos los sistemas democráticos,
acoge favorablemente una cooperación europea más estrecha en lo referente a las
elecciones en la UE, y pide a la Comisión, al PE y a los Estados miembros que
establezcan nuevas formas de cooperación mejorada en este ámbito a fin de
garantizar que las elecciones sean más inclusivas, transparentes y representativas.
El compendio sobre las mejores prácticas debe favorecer estos esfuerzos.
5.1.4. El CESE celebra la adopción de un nuevo
mecanismo operativo de la UE para apoyar procesos electorales resilientes,
organizado y coordinado a través de la Red Europea de Cooperación Electoral
(apartado 2.3).
5.1.5. El CESE comparte la preocupación expresada
en el Plan de Acción en lo que respecta a la prevención de la influencia
extranjera en los procesos democráticos europeos y la lucha contra este
fenómeno y considera oportuno que la UE imponga costes a través de sanciones
conjuntas, claras y contundentes a las partes responsables de tales injerencias
y mediante la puesta en marcha de una iniciativa conjunta en materia de
ciberseguridad.
5.1.6. El CESE opina que debe admitirse la
definición de los procesos electorales como infraestructuras críticas, que ya
pueden tenerse en cuenta al evaluar las inversiones extranjeras directas (9), y que el mecanismo operativo de
la UE para apoyar procesos electorales resilientes debe contar con las
condiciones de funcionamiento y los medios que permitan garantizar la seguridad
de los procedimientos, incluida la ciberseguridad de las elecciones, en todos
los niveles.
5.1.7. El CESE sugiere que se ponga en práctica
una transparencia efectiva en lo que respecta a la distribución de contenidos
en línea, que incluya la auditoría de los algoritmos, una mayor transparencia
en el ecosistema de la publicidad en línea y procesos transparentes para la
promoción o eliminación de contenidos; que se empodere a la sociedad civil
(representantes del mundo académico y de la comunidad de investigación,
periodistas, organizaciones de la sociedad civil) y a los reguladores
independientes en su función de reforzar la rendición de cuentas de los agentes
en línea; que se sancione a quienes actúen de mala fe, en especial cuando se
intente de manera reiterada eludir la transparencia y la rendición de cuentas
ante la sociedad.
5.1.8. El CESE lamenta que el Plan de Acción no
establezca el fomento del compromiso democrático y la participación activa más
allá de las elecciones como un pilar independiente, que no reconozca el papel
que desempeña el diálogo social en la estabilidad democrática y que no incluya
ninguna medida específica a este respecto. El CESE recomienda que la promoción
del diálogo social, la libertad de asociación para las empresas y los
sindicatos, la negociación colectiva y el derecho de información y consulta se
incluyan en el nuevo pilar propuesto en el punto 6.
5.1.9. En cuanto a las propuestas que ya figuran
en el Plan de Acción sobre el fomento de la participación democrática y la
participación activa más allá de las elecciones (apartado 2.4), el CESE considera
que debe incluirse en el Plan de Acción una iniciativa a gran escala para
promover la educación sobre la democracia, en particular la alfabetización
mediática e informativa, aunque celebra que se mencione la educación sobre la
ciudadanía en relación con el uso de los Fondos Estructurales.
5.1.10. El CESE recuerda el llamamiento formulado en
su Dictamen SOC/627 en favor de una estrategia ambiciosa en materia de
comunicación, educación y concienciación ciudadana sobre los derechos
fundamentales, el Estado de Derecho y la democracia. Esta estrategia debería
centrarse en gran medida en la ciudadanía activa.
5.1.11. El CESE recomienda que los Estados miembros
hagan uso de los Fondos Estructurales y que la propia Comisión utilice los
fondos de que dispone para apoyar y fortalecer las capacidades de la sociedad
civil.
5.1.12. Los verificadores de datos independientes
deben recibir financiación suficiente para poder operar en tiempo real, tal y
como ya ha recomendado el CESE en relación con el Plan de Acción contra la
desinformación (10). Es preciso aumentar la
capacidad de la Comisión a escala europea para que pueda actuar mejor a este
nivel y apoyar la acción de los Estados miembros a escala nacional.
5.1.13. El CESE recomienda que vele especialmente por
garantizar que las consideraciones que se sopesen para penalizar la incitación
al odio a escala europea (apartado 2.4) no puedan interpretarse como una
restricción de la libertad de expresión, y hace hincapié en que toda iniciativa
llevada a cabo en este ámbito debe respetar el principio de subsidiariedad.
5.1.14. El CESE observa con satisfacción que el Plan
de Acción aboga por promover la igualdad en todos los niveles y fomentar la
participación en la vida política de las mujeres, las personas lesbianas, gais,
bisexuales, transgénero, intersexuales y queer (LGBTIQ), los jóvenes
desfavorecidos, las personas de origen racial o étnico minoritario, las
personas con discapacidad y las personas o grupos con más bajos niveles de
alfabetización digital y de participación digital.
5.2. Sobre el apoyo a medios de comunicación
libres e independientes
5.2.1. En lo que respecta a la seguridad de los
periodistas (apartado 3.1), al CESE le preocupan los datos que indican que se
están imponiendo restricciones a la libertad de los periodistas, en particular
amenazas a su integridad física, y coincide en que la situación es alarmante.
El Comité considera muy importante que, antes de que finalice 2021, la Comisión
proponga la elaboración de una Recomendación a este respecto, y pide a la
Comisión, al PE y a los Estados miembros que propongan urgentemente mecanismos
eficaces para proteger a los periodistas, la independencia editorial, la
diversidad y el pluralismo, fomentar la alfabetización mediática, establecer un
entorno propicio que garantice la sostenibilidad del sector y crear unas buenas
condiciones de trabajo para los periodistas.
5.2.2. El CESE expresa su desaprobación del acoso
que sufren los periodistas y otros activistas de interés público en forma de
demandas estratégicas contra la participación pública. La UE ha de velar por
que el alcance de las medidas de lucha contra estas demandas estratégicas
abarque a los periodistas, los activistas, los sindicalistas, los
representantes del mundo académico, los investigadores en materia de seguridad
digital, los defensores de los derechos humanos, los medios de comunicación y
las organizaciones de la sociedad civil, entre otros agentes.
5.2.3. En relación con las medidas de apoyo al
pluralismo de los medios de comunicación (apartado 3.4), el CESE lamenta que el
Plan de Acción sea impreciso en cuanto al modo en que la Comisión actuará para
preservar el pluralismo de los medios de comunicación —consagrado en la Carta
de los Derechos Fundamentales—, especialmente en lo que respecta a la
importantísima cuestión de la propiedad de los medios de comunicación. Es
necesario que la UE adopte una actitud más proactiva, teniendo en cuenta la
conclusión que figura en el Informe sobre el Estado de Derecho en 2020 de que
algunos Estados miembros no cuentan con un sistema para garantizar la
transparencia de la propiedad de los medios de comunicación o se enfrentan a
obstáculos que dificultan la divulgación pública efectiva de la propiedad. Así
pues, el CESE insta a la Comisión a que trate de conocer en profundidad quiénes
son los agentes que operan en los mercados de los medios de comunicación y qué
salvaguardias y condiciones favorecen el pluralismo, y a que haga un
seguimiento de la concentración de las redes de distribución y de los
intermediarios que influyen cada vez más en la determinación de las condiciones
de acceso a los medios de comunicación y sus contenidos, así como en su
carácter. La consulta pública sobre el Plan de Acción también demostró que
cuenta cada vez con más aceptación que se impongan obligaciones claras a todos
los canales y compañías de comunicación de publicar información detallada sobre
su propiedad.
5.2.4. El CESE está preocupado por los continuos
intentos de varios Estados miembros de usar la difícil situación creada por la
COVID-19, que ha debilitado el sector de los medios de comunicación, para
atacar la libertad de prensa mediante acciones abusivas, discriminatorias e
incluso represivas. El CESE pide a la Comisión que colabore con los Estados
miembros para subsanar las carencias señaladas en el Informe sobre el Estado de
Derecho en relación con las normas relativas a la distribución de la publicidad
estatal en los medios de comunicación.
5.2.5. El CESE pide a la Comisión que examine los
mecanismos utilizados para financiar el pluralismo de los medios de
comunicación y prestar apoyo a la innovación, a los periodistas autónomos y a
los medios de comunicación locales. Podría considerarse la posibilidad de
evaluar la aplicación y eficacia de los derechos «conexos» para las editoriales
de prensa recogido en la Directiva sobre los derechos de autor en el mercado
único digital.
5.2.6. Dado que el plazo para que los Estados
miembros apliquen la Directiva de servicios de comunicación audiovisual
finalizó el 19 de septiembre de 2020, el CESE pide a la Comisión que vele por
que en el Plan de Acción se refleje la evaluación de este proceso y pide a los
Estados miembros que apliquen con celeridad esta Directiva.
5.2.7. El CESE pide a la Comisión que analice la
posibilidad de permitir las emisiones de los medios de comunicación públicos
producidas en todos los Estados miembros de forma gratuita, por ejemplo, a
través de las redes de cable y los proveedores de emisiones, entre otros
canales. Esta medida supondría un claro paso hacia el multilingüismo y hacia un
mayor conocimiento y una cooperación más estrecha, y acercaría a la UE a un espacio
público común al unir a las personas en la diversidad y el pluralismo.
5.3. Sobre la lucha contra la desinformación
5.3.1. El CESE apoya que se haga hincapié en la
lucha contra la desinformación (parte 4) y considera que es importante
fortalecer la cooperación entre los Estados miembros a fin de combatir la
desinformación.
5.3.2. El CESE subraya la importancia de la Ley
de Servicios Digitales (apartado 4.2) en lo que se refiere a la supervisión, la
rendición de cuentas y la transparencia de las plataformas en línea y apoya la
elaboración de un mecanismo de regulación para prevenir la desinformación.
5.3.3. El CESE considera que, teniendo en cuenta
la importancia que reviste la educación sobre la democracia para la calidad de
la vida democrática (apartado 4.3), el Plan de Acción debe ser mucho más
ambicioso en esta materia y ha de fijar objetivos y metas para respaldar
proyectos innovadores y financiar iniciativas de la sociedad civil en este
campo.
5.3.4. Los mecanismos de la UE deben favorecer
una mayor cooperación entre las autoridades reguladoras pertinentes para
reducir el riesgo de que la desinformación se difunda a través de canales de
propaganda registrados en el UE.
5.3.5. Las plataformas de publicidad en línea
deben estar obligadas a presentar informes de transparencia anuales, a ser
posible, ante una autoridad de auditoría independiente designada. Los informes
de transparencia anuales podrían contener información y explicaciones
detalladas sobre las políticas y los procesos internos para luchar contra la
desinformación, los criterios para bajar y subir de categoría y los mecanismos
de selección y presentación de contenidos, así como las políticas de
segmentación y presentación de anuncios, las políticas sobre la divulgación de
información «precisa» (por ejemplo, sobre la COVID-19 y las elecciones) y los
mecanismos de recurso para los contenidos que se hayan eliminado de forma
indebida. Un organismo de auditoría independiente podría adoptar la forma de un
organismo de la UE formado por autoridades nacionales de supervisión, un nuevo
organismo de la UE encargado de auditar las plataformas de medios sociales.
5.3.6. Dado que la Ley de Servicios Digitales
ofrece la oportunidad de corregir las asimetrías del poder y de la información
generadas por los guardianes de acceso digital, como Google y Facebook, que
tienen importantes efectos en la democracia, el Plan de Acción para la
Democracia Europea debe garantizar que la Ley de Servicios Digitales adopte un
enfoque basado en los derechos.
5.3.7. Los responsables políticos de la UE deben
garantizar la protección de los principios de la libertad de expresión y, al
mismo tiempo, adoptar legislación para luchar contra la desinformación. En
particular, el uso del Derecho penal para luchar contra la desinformación a
gran escala entraña el riesgo de crear un espacio peligroso que favorezca los
abusos contra los derechos humanos en forma de intimidación patrocinada por el
Estado y persecución injustificada de las voces críticas.
6. Propuesta relativa a la creación de un
cuarto pilar en el Plan de Acción: «Fomento de la participación activa y
democrática más allá de las elecciones»
6.1. Antecedentes
6.1.1. El CESE considera que, a fin de que en el
Plan de Acción para la Democracia Europea se otorgue la debida importancia a
una estrategia clara sobre la ciudadanía activa, es preciso crear un pilar
específico en el Plan de Acción. A juicio del Comité, esta medida es
fundamental para facilitar la recuperación de la crisis actual y allanar el
camino hacia una democracia más sostenible y sólida en Europa.
6.1.2. También habría que incluir en este nuevo
pilar la promoción del diálogo social, de la negociación colectiva y del
diálogo civil.
6.1.3. El Tratado de la Unión Europea (TUE)
estableció, en el artículo 11, una importante innovación: el concepto de
participación ciudadana. Sin embargo, más de diez años después de su entrada en
vigor, las posibilidades de participación de la ciudadanía en las decisiones
más allá de las elecciones siguen estando muy por debajo de las necesidades, lo
que a menudo genera una doble insatisfacción: con las propias políticas y con
la falta de oportunidades para influir en las decisiones. En este contexto, el
CESE recuerda la posición expresada en su Dictamen SOC/423 (11) y considera de
importancia crucial el desarrollo de propuestas de acción concreta con el fin
de que las diferentes instituciones de la UE asuman las iniciativas que
corresponden a cada una de ellas para la definición de las medidas adecuadas
que permitan aplicar los apartados 1 y 2 del artículo 11 del TUE.
6.1.4. Asimismo, el artículo 152 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea establece que la UE debe contribuir a
reconocer y promover el papel de los interlocutores sociales.
6.1.5. En este contexto, el CESE propone la
creación de un cuarto pilar en el Plan de Acción: «Fomento de la participación
activa y democrática más allá de las elecciones», que se expone en la presente
contribución.
6.2. Promoción de una cultura de la
participación activa
6.2.1. Crear un entorno abierto y propicio para la
sociedad civil en Europa
— El
espacio cívico debe constituir un pilar o una sección específica del Informe
sobre el Estado de Derecho y debe recibir más atención, incluida, entre otras
cosas, una evaluación exhaustiva del espacio cívico en cada Estado miembro,
teniendo en cuenta sus diferentes componentes, su interconexión y sus
repercusiones en el sistema político y el Estado de Derecho.
— La
Comisión debe elaborar, sobre la base del Derecho internacional vigente (12) y de orientaciones
más detalladas (13), y en cooperación con la
sociedad civil, un conjunto de orientaciones para defender y promover el
espacio cívico en la UE y sus Estados miembros; esta labor debe abarcar: 1) la
libertad de asociación; 2) el derecho a operar sin injerencia del Estado; 3) la
libertad de expresión; 4) el derecho a la cooperación y la comunicación; 5) el
derecho a la información pública; 6) el derecho a la libertad de reunión
pacífica; 7) el derecho a buscar y obtener recursos; 8) el deber de protección
estatal; 9) la libertad de cátedra; 10) la labor filantrópica. Deben evaluarse
los posibles efectos secundarios negativos de la legislación actual y de la
nueva legislación, así como su aplicación (por ejemplo, la legislación sobre
blanqueo de capitales y transparencia debe basarse en el riesgo y ser
proporcionada).
— La
Comisión debería prever en su organización personal encargado del contacto con
el diálogo civil así como promover el fortalecimiento de las estructuras de
diálogo civil en los Estados miembros —o apoyar su creación allí donde aún no
existan— mediante la movilización de los fondos europeos.
— El
programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores debe ser accesible a las
organizaciones de la sociedad civil europeas, nacionales y locales de todos los
Estados miembros, en particular a los activistas de derechos humanos que deseen
promover y proteger los valores fundamentales de la UE. La financiación en el
marco de este programa debe cubrir los costes operativos, así como los
litigios, el desarrollo de la capacidad, las actividades de vigilancia y la
cooperación en la UE.
— El
programa Erasmus+ debería prever la posibilidad de intercambios entre
organizaciones de la sociedad civil e interlocutores sociales para el
aprendizaje mutuo y la difusión de buenas prácticas.
6.2.2. La educación sobre la ciudadanía democrática
y los derechos humanos debe constituir una prioridad para la UE.
— Una
importante condición previa para la ciudadanía activa y el compromiso cívico es
la educación cívica (incluida la alfabetización mediática) en todos los
niveles, tanto formal como informal, y tanto dentro como fuera de la escuela,
en todos los Estados miembros. La educación cívica es una herramienta
imprescindible en las iniciativas encaminadas a luchar contra las tendencias
antidemocráticas, promover los valores europeos y superar las divisiones
actuales.
— Dado
que las prácticas actuales difieren considerablemente en la UE, es preciso
elaborar un conjunto independiente de normas o recomendaciones mínimas sobre la
base de la Carta del Consejo de Europa sobre la educación para la ciudadanía
democrática y la educación en derechos humanos [CM/Rec (2010) 7].
— La
cultura de la participación activa exige una atención específica para
garantizar que ningún ciudadano residente en la UE quede excluido o corra el
riesgo de verse excluido o discriminado debido al incumplimiento de sus
derechos políticos o socioeconómicos.
6.3. Dar a la ciudadanía y a sus
organizaciones una voz real en los procesos de toma de decisiones de la UE
6.3.1. La UE y sus Estados miembros deben apoyar
la movilización de la ciudadanía sobre el terreno y darle la posibilidad de
expresarse en toda su diversidad, concretando en la práctica su «derecho a
participar en la vida democrática de la Unión» consagrado en el artículo 10 del
TUE. La UE y sus Estados miembros han de facilitar a la ciudadanía los medios
para entablar un «diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones
representativas y la sociedad civil» (artículo 11 del TUE). El CESE debe
elaborar un informe anual sobre esta cuestión.
6.3.2. La ciudadanía y sus organizaciones deben
participar plenamente en la formulación de las políticas de la UE; es preciso
garantizar un equilibrio sólido entre las contribuciones de las distintas
partes interesadas, revisando la metodología de consulta para incluir a un
mayor número de organizaciones sociales y de la sociedad civil a escala
nacional y de la UE y aprovechando el potencial de la Iniciativa Ciudadana
Europea para que la ciudadanía defina la agenda.
6.3.3. Debe aplicarse plenamente la disposición
del artículo 11 del TUE relativa a un «diálogo abierto, transparente y regular
con las asociaciones representativas y la sociedad civil» en todos los ámbitos
de actuación de la UE. La Comisión debe impulsar un acuerdo
interinstitucional sobre el diálogo civil con la sociedad civil europea.
6.3.4. Hay que velar por que la sociedad civil
tenga una participación efectiva e integradora en la Conferencia sobre el
Futuro de Europa, mediante el establecimiento de un vínculo con el Plan de
Acción, como oportunidad para debatir el modo de reforzar los procesos
democráticos y el compromiso cívico activo.
6.3.5. Debe pedirse a los Estados miembros que,
en los planes que se elaboren en el contexto del marco financiero plurianual,
asignen recursos suficientes que permitan financiar el diálogo civil e impulsar
la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil para participar en la
toma de decisiones; la Comisión debe incluir la participación cívica y la
democracia entre las prioridades horizontales de sus recomendaciones
específicas por país.
6.3.6. Hay que poner en marcha un acto anual
que reúna a los representantes de más alto nivel de las instituciones de la UE
y a las organizaciones/asociaciones representativas de la sociedad civil, así
como a los representantes de los diálogos sectoriales y de los diálogos
locales, regionales, nacionales y macrorregionales (política transnacional y de
vecindad) con el fin de compartir las mejores prácticas y elaborar un plan
anual para reforzar la democracia, la participación y el diálogo cívico.
La Comisión y el CESE deben desempeñar un papel destacado en este proceso como
organizadores.
6.4. Fortalecimiento de las estructuras de
apoyo al diálogo social y a la negociación colectiva
6.4.1. Es necesario actuar para promover la
democracia a través de la cohesión económica y social, entre otras cosas
fomentando la democracia en el mundo del trabajo. También se está atacando a la
democracia en este contexto, y la pandemia ha planteado cuestiones importantes
que deben abordarse rápidamente.
6.4.2. El diálogo social y la negociación
colectiva son algunos de los mejores ejemplos de funcionamiento democrático. El
diálogo entre organizaciones que representan sus propios intereses y valores constituye
un espacio estructurado para debatir y negociar asuntos de importancia común,
aunque con intereses diferentes. El reconocimiento y el respeto mutuos entre
los interlocutores y la búsqueda racional de soluciones a las situaciones, los
problemas y los conflictos son las piedras angulares de una cultura
democrática.
6.4.3. El pilar debe abarcar medidas encaminadas a
promover estos principios, entre ellas las siguientes:
— el
respeto de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo por parte
de todos los Estados miembros, con especial atención a los principales
convenios, que se refieren a la libre actividad sindical;
— un
proceso estructurado de información, consulta y audiencia y un informe final
sobre dicho proceso para todas las iniciativas legislativas que se lleven a
cabo en los Estados miembros;
— el
apoyo al desarrollo y, en caso necesario, la creación de Consejos Económicos y
Sociales;
— el
nombramiento, en la Comisión, previa aceptación por parte de los interlocutores
sociales europeos, de un alto funcionario europeo encargado de promover y
supervisar el diálogo social en los Estados miembros y en la UE, que pueda
asumir también las funciones de apoyo al diálogo civil si, tras consultar a las
organizaciones de la sociedad civil, estas así lo acuerdan;
— la
organización de una reunión bianual de diálogo social tripartito de alto nivel
(interlocutores sociales europeos, Comisión y Estados miembros) con el fin de
promover y supervisar el diálogo social a escala europea y de los Estados
miembros;
— la
adopción de una medida de fomento de la negociación colectiva en la
contratación pública y en el acceso a los fondos públicos, incluidos los fondos
europeos, que obligue a los empresarios contratantes a suscribir un convenio
colectivo o, mientras no existan dichos convenios, a garantizar empleos de
calidad sobre la base de la legislación aplicable, conforme a la legislación
nacional vigente y a la práctica resultante de los acuerdos entre los
interlocutores sociales y los Gobiernos a nivel nacional. Esto evitará el dumping
social y garantizará una competencia leal;
— la
adopción de programas de formación destinados a representantes de los
interlocutores sociales para intensificar el diálogo social y la negociación
colectiva.
Bruselas, 10 de junio de 2021.
La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo
Christa SCHWENG
(1) DO C 282 de 20.8.2019, p. 39.
(2) Preámbulo del Tratado de la Unión Europea.
(3) DO C 202 de 7.6.2016, p. 389.
(4) Véanse, en particular los Dictámenes en: DO C 228 de 5.7.2019, p. 24; DO C 282 de 20.8.2019, p. 39; DO C 429 de 11.12.2020, p. 16.
(5) https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/political-guidelines-next-commission_es.pdf.
(6) Comisión de Venecia (2020), Interim Report on the measures taken in the EU Member States as a result of the COVID-19 crisis and their impact on democracy, the Rule of Law and Fundamental Rights (Informe provisional sobre las medidas adoptadas en los Estados miembros de la Unión como resultado de la crisis de la COVID-19 y su impacto en la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales), adoptado por la Comisión de Venecia en su 124.o pleno (celebrado en línea los días 8 y 9 de octubre de 2020), https://www.venice.coe.int/webforms/documents/?pdf=CDL-AD(2020)018-e.
(7) COM(2020) 790 final.
(8) DO C 429 de 11.12.2020, p. 187.
(9) Tal y como se expresa en la Comunicación, y, en particular, en su nota a pie de página 17.
(10) Conclusiones-punto 1.7 del Dictamen (DO C 228 de 5.7.2019, p. 89).
(11) DO C 11 de 15.1.2013, p. 8.
(12) Convenio Europeo de Derechos Humanos, Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
(13) OSCE/OIDDH (Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa/Oficina de instituciones Democráticas y Derechos Humanos), Guidelines on Freedom of Association (Orientaciones conjuntas sobre la libertad de asociación).
No hay comentarios:
Publicar un comentario