domingo, 12 de septiembre de 2021

COOPERACIÓN DE EUROPOL CON ENTIDADES PRIVADAS; TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES POR EUROPOL EN APOYO DE INVESTIGACIONES PENALES Y EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN - DICTAMEN DEL COMITE ECONOMICO Y SOCIAL EUROPEO.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc.
 Institut Agronomique Méditerranéen

        cferreyros@hotmail.com

SINTESIS

 En respuesta al aumento de las amenazas para la seguridad, en particular las que representan las organizaciones delictivas, la Comisión Europea publicó el 9 de diciembre de 2020 una propuesta de Reglamento por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794 en lo que se refiere a la cooperación de Europol con entidades privadas, el tratamiento de datos personales por Europol en apoyo de investigaciones penales y el papel de Europol en materia de investigación e innovación.

 La propuesta pretende abordar las siguientes cuestiones clave:

   i) permitir que Europol coopere eficazmente con entidades privadas;

  ii) permitir que Europol apoye a los Estados miembros con el análisis de conjuntos de datos grandes y complejos (macrodatos);

 iii) permitir que Europol solicite a las autoridades competentes de un Estado miembro que inicien, realicen o coordinen la investigación de un delito que lesione un interés común protegido por una política de la UE, con independencia de que el delito en cuestión tenga una dimensión transfronteriza.

Dos de las Conclusiones y Recomendaciones del Dictamen inciden en:

 El CESE acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de reforzar el mandato de Europol en la medida en que mejora las garantías en materia de protección de datos y las capacidades de investigación. Esto contribuirá a impulsar la lucha contra la delincuencia organizada y las actividades terroristas y a reforzar la cooperación policial operativa en los Estados miembros de la UE para proteger a nuestros ciudadanos.

 El CESE se congratula asimismo de la propuesta de cooperación por parte de Europol con terceros países, que permite la cooperación con entidades u operadores privados, en particular en relación con el intercambio de datos. El CESE considera que los operadores privados deberían disponer de un punto de contacto a nivel de la UE para facilitar información que pueda ser pertinente para las investigaciones penales. La propuesta de la Comisión abordará esta deficiencia. 

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Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794 en lo que se refiere a la cooperación de Europol con entidades privadas, el tratamiento de datos personales por Europol en apoyo de investigaciones penales y el papel de Europol en materia de investigación e innovación

[COM(2020) 796 final — 2020-349 (COD)]

(2021/C 341/10)

Ponente:

Philip VON BROCKDORFF

Consulta

Comisión Europea, 24.2.2021

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Sección competente

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en sección

26.5.2021

Aprobado en el pleno

9.6.2021

Pleno n.o

561

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

233/2/3

1.   Conclusiones y recomendaciones

      1.1.            El CESE acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de reforzar el mandato de Europol en la medida en que mejora las garantías en materia de protección de datos y las capacidades de investigación. Esto contribuirá a impulsar la lucha contra la delincuencia organizada y las actividades terroristas y a reforzar la cooperación policial operativa en los Estados miembros de la UE para proteger a nuestros ciudadanos.

 

      1.2.            El CESE se congratula asimismo de la propuesta de cooperación por parte de Europol con terceros países, que permite la cooperación con entidades u operadores privados, en particular en relación con el intercambio de datos. El CESE considera que los operadores privados deberían disponer de un punto de contacto a nivel de la UE para facilitar información que pueda ser pertinente para las investigaciones penales. La propuesta de la Comisión abordará esta deficiencia.

 

      1.3.            El CESE también acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión porque pretende ayudar a las autoridades responsables de la prevención de la delincuencia a encontrar soluciones innovadoras contra la delincuencia internacional y adaptarse a la evolución del panorama. La propuesta también impulsará la competencia y las capacidades de investigación de Europol y de los servicios policiales nacionales.

 

      1.4.            El CESE hace hincapié en que el refuerzo de la capacidad de Europol debe implicar la priorización de las investigaciones transfronterizas, en particular en el caso de ataques graves contra denunciantes y periodistas de investigación, quienes desempeñan un papel esencial a la hora de sacar a la luz la corrupción, el fraude, la mala gestión y otras irregularidades en los sectores público y privado;

 

      1.5.            El CESE considera asimismo que no existen preocupaciones relativas a la protección de la intimidad y de los derechos fundamentales en el tratamiento de los datos. Antes al contrario: una legislación actualizada y armonizada permitiría un examen más eficaz de las cuestiones relacionadas con la protección de los datos, al tiempo que propiciaría un equilibrio entre los requisitos en materia de seguridad de cada uno de los Estados miembros y de la UE.

 

      1.6.            En la actualidad, Europol no puede proporcionar a las autoridades policiales de los Estados miembros información directa y en tiempo real sobre actividades delictivas procedente de terceros países u organizaciones internacionales. Las enmiendas propuestas pretenden por ello colmar esta laguna en materia de seguridad y crear una nueva categoría de descripción para uso exclusivo de Europol en determinadas circunstancias. El CESE acoge pues con satisfacción la creación de una nueva categoría de descripción en apoyo del Sistema de Información de Schengen.

 

      1.7.            Reforzar los recursos y las competencias de Europol implica un compromiso con la eficiencia, ya que la escala permite mejorar la relación coste-eficacia. El CESE considera que la propuesta de incrementar el presupuesto de Europol es una respuesta positiva para reforzar la protección de la ciudadanía de la UE y mejorar la cooperación entre Europol y los servicios policiales nacionales. Sin embargo, esperaría que este incremento se reflejase en las cifras de personal operativo de Europol y en una mayor eficacia organizativa.

 

      1.8.            En general, el CESE considera que las propuestas suponen un paso en la dirección correcta, ya que amplían el papel de Europol en la respuesta a situaciones en constante evolución. No obstante, el trabajo de Europol seguirá dependiendo considerablemente de las actividades y las actuaciones de los Estados miembros y de los datos recogidos por las autoridades policiales nacionales. Por consiguiente, y en particular en el contexto de un entorno cada vez más globalizado, cabe preguntarse si ha llegado la hora de permitir que Europol actúe por propia iniciativa.

 

      1.9.            En este contexto, el CESE también cree que en el futuro puede resultar necesario adoptar medidas más audaces para ampliar el mandato y el ámbito de actuación de Europol. Tal y como reconocen las propuestas, la delincuencia organizada se ha vuelto más sofisticada, y las redes delictivas más peligrosas tienen cada vez más un carácter transnacional. Ante la constante evolución de la delincuencia organizada, el mandato de Europol tendrá que adaptarse para que ejerza un papel todavía más importante en la seguridad europea.

 

        1.10.        Por ello el CESE recomienda que, en algún momento, se lleve a cabo una revisión independiente del papel y las responsabilidades de Europol. La revisión permitiría estudiar asimismo de qué modo las prácticas policiales y los procesos de recogida de información a escala nacional afectan a los análisis proporcionados por Europol. Esta revisión tendría también en consideración los puntos de vista de la sociedad civil y de los interlocutores sociales, así como de otras partes interesadas pertinentes.

2.   Propuesta de la Comisión Europea

      2.1.            En respuesta al aumento de las amenazas para la seguridad, en particular las que representan las organizaciones delictivas, la Comisión Europea publicó el 9 de diciembre de 2020 una propuesta de Reglamento por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794 en lo que se refiere a la cooperación de Europol con entidades privadas, el tratamiento de datos personales por Europol en apoyo de investigaciones penales y el papel de Europol en materia de investigación e innovación.

 

            2.2.      La propuesta pretende abordar las siguientes cuestiones clave:

                         i) permitir que Europol coopere eficazmente con entidades privadas;

 

                    ii) permitir que Europol apoye a los Estados miembros con el análisis de conjuntos de datos grandes y complejos (macrodatos);

 

                      iii) permitir que Europol solicite a las autoridades competentes de un Estado miembro que inicien, realicen o coordinen la investigación de un delito que lesione un interés común protegido por una política de la UE, con independencia de que el delito en cuestión tenga una dimensión transfronteriza.

       2.3.            La Comisión considera asimismo necesario reforzar la cooperación de Europol con la Fiscalía Europea, así como con terceros países. Se fortalecerá también el papel de Europol en materia de investigación e innovación, su marco de protección de datos y su supervisión parlamentaria.

 

      2.4.            En lo que respecta a la mejora de la cooperación con entidades privadas, la propuesta establece normas para que Europol intercambie datos personales con entidades privadas (con el fin de que la Agencia pueda recibir datos personales de ellas), informe a dichas entidades de la falta de información y pida a los Estados miembros que soliciten a otras entidades privadas que compartan información adicional.

 

      2.5.            Las normas también introducen la posibilidad de que Europol actúe como canal técnico para los intercambios entre los Estados miembros y las entidades privadas. A fin de mejorar la respuesta a las crisis, otras normas regirán el apoyo a los Estados miembros en la prevención de la difusión a gran escala, a través de plataformas en línea, de contenidos terroristas (relacionados con acontecimientos en curso o recientes que representen un daño para la vida o la integridad física, o que puedan representar un daño inminente para la vida o la integridad física).

 

      2.6.            Para poder tratar conjuntos de datos grandes y complejos, la Comisión pretende introducir la posibilidad de realizar análisis previos de los datos personales, con el único fin de determinar si dichos datos pertenecen a las diferentes categorías de interesados y si están relacionados con un delito.

 

      2.7.            Al objeto de apoyar eficazmente las investigaciones penales llevadas a cabo en los Estados miembros o por la Fiscalía Europea, en determinados casos, Europol podría tratar los datos obtenidos por las autoridades nacionales o la Fiscalía Europea en el contexto de las investigaciones penales, de conformidad con los requisitos y garantías procesales aplicables en virtud del Derecho penal nacional. Para ello, Europol podría tratar (y conservar, previa solicitud) toda la información incluida en un expediente de investigación facilitado por el Estado miembro o la Fiscalía Europea durante el tiempo que dure el apoyo de la Agencia a esa investigación penal específica.

 

      2.8.            La Comisión propone asimismo la creación de una nueva categoría de descripción del Sistema de Información de Schengen. Esta propuesta está basada en el hecho de que Europol no puede proporcionar a las autoridades policiales de los Estados miembros directamente y en tiempo real información procedente de terceros países u organizaciones internacionales sobre personas sospechosas o condenadas por infracciones penales y delitos de terrorismo.

 

      2.9.            Desde una perspectiva presupuestaria, la propuesta estima que se necesitaría un presupuesto adicional de aproximadamente 180 millones EUR y unos 160 puestos adicionales para el período 2021-2027 del marco financiero plurianual.

3.   Observaciones generales

      3.1.            La seguridad de Europa, en todos sus ámbitos de actividad, ya sean públicos o privados, se enfrenta a amenazas cambiantes y cada vez más complejas para la seguridad. La transformación digital, la tecnología avanzada y la facilidad con la que los delincuentes pueden realizar actividades delictivas a través de internet ha acelerado las actividades delictivas en Europa y en todo el mundo, y la incidencia de la ciberdelincuencia está aumentando a un ritmo exponencial.

 

      3.2.            El terrorismo también sigue constituyendo una amenaza importante para la libertad y el modo de vida de la UE y sus ciudadanos. La crisis de la COVID-19 ha aumentado estas amenazas, ya que las organizaciones delictivas han aprovechado la crisis, adaptando sus modus operandi o desarrollando nuevas actividades delictivas.

 

      3.3.            Estas amenazas de seguridad cambiantes hacen necesario un apoyo eficaz a nivel de la UE a la labor de las autoridades policiales nacionales. Estas amenazas se propagan a través de las fronteras, inciden de forma transversal en toda una serie de delitos y se manifiestan en grupos de delincuencia organizada que participan en una amplia gama de actividades delictivas.

 

      3.4.            En vista de esta situación, la actuación a nivel nacional por sí sola no basta para hacer frente a estos desafíos transnacionales en materia de seguridad, y las autoridades policiales de los Estados miembros han recurrido cada vez más al apoyo y los conocimientos especializados que ofrece Europol, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial, para luchar contra la delincuencia grave y el terrorismo.

 

      3.5.            Europol es la piedra angular del apoyo de la UE a los Estados miembros en la lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo. La Agencia ofrece apoyo y conocimientos especializados a las autoridades policiales nacionales en materia de prevención y lucha contra la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros, el terrorismo y las formas de delincuencia que lesionen un interés común protegido por una política de la UE. Desde la entrada en vigor del Reglamento Europol de 2016, la importancia operativa de las tareas de la Agencia ha cambiado sustancialmente, y su apoyo operativo no ha dejado de aumentar, de forma que en la actualidad Europol participa en casi todas las investigaciones antiterroristas importantes que se llevan a cabo en la UE.

 

      3.6.            En un contexto de amenazas cambiantes y cada vez más complejas para la seguridad transfronteriza, con el desdibujamiento de los límites entre el mundo físico y el mundo digital y la importante amenaza residual del terrorismo en Europa, reforzar las capacidades y las herramientas de Europol para apoyar con eficacia a los Estados miembros en su lucha contra el terrorismo y la delincuencia grave se considera una respuesta acertada y oportuna.

4.   Observaciones específicas

      4.1.            El CESE acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de reforzar el mandato de Europol, habida cuenta de que la propuesta pretende mejorar las garantías en materia de protección de datos y reforzar el papel de Europol en lo referido a la investigación.

 

      4.2.            El CESE se congratula asimismo de la propuesta de cooperación operativa con terceros países, que permite la cooperación con entidades privadas, en particular en relación con el intercambio de datos. El CESE no considera que la propuesta que permite la cooperación con entidades privadas sea desproporcionada. Al contrario, la propuesta se considera muy necesaria dada la constante evolución de la delincuencia internacional en internet y dispositivos móviles. Las organizaciones delictivas recurren cada vez más a los servicios transfronterizos ofrecidos por entidades privadas para comunicarse y llevar a cabo actividades ilegales. Sin embargo, los operadores privados no disponen en la actualidad de un punto de contacto a nivel de la UE para facilitar información que podría ser pertinente para la investigación penal. Esta propuesta pretende subsanar esa deficiencia. De hecho, la enmienda legislativa permitiría a Europol actuar como el punto de contacto y examinar, de forma centralizada, el delito o el caso que esté siendo investigado por el Estado miembro o los Estados miembros. Esta fórmula posibilita el desarrollo de la necesaria cooperación entre Europol y las entidades privadas.

 

      4.3.            Las enmiendas proponen que Europol desempeñe un papel clave a la hora de ayudar a los Estados miembros a desarrollar nuevas soluciones tecnológicas basadas en la inteligencia artificial, lo que redundaría en beneficio de las autoridades policiales nacionales de toda la UE. Encontrar soluciones innovadoras es una parte importante de la lucha contra la delincuencia internacional, para garantizar que las autoridades responsables de la prevención de la delincuencia se adaptan al panorama cambiante. La única forma de lograrlo es mediante la investigación coordinada. Por consiguiente, el CESE apoya el papel proactivo de Europol a la hora de proporcionar apoyo centralizado a las autoridades policiales de los Estados miembros para: i) encontrar innovaciones, y ii) desarrollar las competencias y las capacidades de dichas autoridades utilizando tecnologías e innovaciones desarrolladas dentro de la propia UE en lugar de recurrir a soluciones de seguridad procedentes de terceros países.

 

      4.4.            En lo que respecta a la protección de los datos de particulares, los cambios tienen como objetivo garantizar el pleno respeto de la protección de la intimidad y los derechos fundamentales en el tratamiento de los diferentes tipos de datos. El CESE considera asimismo que el tratamiento de los datos personales ya está sometido a una regulación muy estricta y que, por lo tanto, no es necesario llamar la atención sobre ninguna cuestión en este sentido. Antes al contrario: una legislación actualizada y armonizada permitiría un examen más eficaz de las cuestiones relacionadas con la protección de los datos, al tiempo que propiciaría un equilibrio entre los requisitos en materia de seguridad de cada uno de los Estados miembros y de la UE en su conjunto.

 

      4.5.            El CESE reconoce asimismo que, en la actualidad, Europol no puede proporcionar a las autoridades policiales de los Estados miembros directamente y en tiempo real información procedente de terceros países u organizaciones internacionales sobre personas sospechosas o condenadas por infracciones penales y delitos de terrorismo. Así pues, la propuesta de la Comisión pretende colmar esa laguna en materia de seguridad. El CESE acoge con satisfacción esta propuesta, junto con la creación de una nueva categoría de descripción para uso exclusivo de Europol en casos y circunstancias específicos y bien definidos.

 

      4.6.            No obstante, el CESE considera que la Comisión puede tener que adoptar medidas aún más audaces en el futuro para ampliar el mandato y el ámbito de actuación de Europol. Tal y como reconocen las propuestas, la delincuencia ha evolucionado y las redes delictivas más peligrosas son cada vez más de carácter transnacional. Por ello es importante la cooperación y la colaboración entre los países y los cuerpos policiales europeos. Resulta esencial que el mandato de Europol se adapte con el tiempo para que ejerza un papel todavía más importante en la seguridad europea.

 

      4.7.            El CESE hace hincapié en que el refuerzo de la capacidad de Europol debe implicar la priorización de las investigaciones transfronterizas, en particular las referidas a ataques graves contra denunciantes y periodistas de investigación, quienes desempeñan un papel esencial a la hora de sacar a la luz la corrupción, el fraude, la mala gestión y otras irregularidades en los sectores público y privado; Esto va en consonancia con la Resolución del Parlamento Europeo de julio de 2020, que hace referencia a reforzar el mandato de Europol para que pueda solicitar el inicio de investigaciones transfronterizas en los casos de ataques graves contra los denunciantes y los periodistas de investigación (1).

 

      4.8.            El CESE considera que reforzar las competencias de Europol implica un compromiso con la eficiencia, ya que la escala permite mejorar la relación coste-eficacia de los esfuerzos. Reforzar el mandato de Europol y aumentar sus recursos resulta necesario para que la sociedad europea se sienta protegida y lo esté.

 

      4.9.            Reforzar el mandato de Europol quiere decir para el CESE reforzar la coordinación entre las agencias policiales nacionales y Europol, reafirmándose esta última como centro de análisis y de innovación. En este sentido, la legislación propuesta se considera un paso en la dirección correcta. La coordinación entre Europol y los Estados miembros resulta esencial para todo ello, y las propuestas ofrecen una base sólida para mejorar la coordinación.

 

        4.10.        Sin embargo, la actividad delictiva no respeta las fronteras y, en el contexto de un entorno cada vez más globalizado, el CESE se pregunta si ha llegado la hora de permitir que Europol actúe por propia iniciativa. ¿Debe Europol tener derecho a iniciar investigaciones y a realizar de forma proactiva actividades policiales en los Estados miembros? Esto no está permitido en la actualidad, pero la evolución de la actividad delictiva puede hacer necesario un debate sobre si Europol debería iniciar investigaciones penales a gran escala.

 

        4.11.        Tal y como se ha mencionado, las propuestas constituyen un paso en la dirección correcta en tanto que amplían el papel de Europol para dar respuesta a las situaciones cambiantes, pero el trabajo de Europol seguirá dependiendo considerablemente de las actividades y las actuaciones de los Estados miembros y de los datos recogidos por las agencias policiales nacionales. Por consiguiente, el CESE considera que una revisión independiente de la eficacia de Europol en el desempeño de sus tareas y actividades (que en gran medida depende también de la eficacia de los servicios policiales nacionales) sería muy pertinente. La revisión, que podría ser llevada a cabo por un pequeño grupo de altos funcionarios judiciales y policiales que ya no estén en activo, también examinaría de qué modo las prácticas policiales y la recogida de datos a escala nacional afectan a los análisis y las evaluaciones realizados por Europol, y de qué modo estos influyen, a su vez, en la actividad policial nacional. Dicha revisión también tendría que tener en consideración las opiniones de la sociedad civil y de los interlocutores sociales y las partes interesadas, en especial las de aquellos grupos y particulares cuyas vidas podrían verse afectadas de forma indebida o injustificable por las actividades policiales.

Bruselas, 9 de junio de 2021.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de julio de 2020, sobre la política global de la Unión para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo [2020/2686(RSP)].


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