Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.
M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
cferreyros@hotmail.com
SINTESIS
En respuesta al aumento de las amenazas para la seguridad, en particular las que representan las organizaciones delictivas, la Comisión Europea publicó el 9 de diciembre de 2020 una propuesta de Reglamento por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794 en lo que se refiere a la cooperación de Europol con entidades privadas, el tratamiento de datos personales por Europol en apoyo de investigaciones penales y el papel de Europol en materia de investigación e innovación.
La propuesta pretende abordar las siguientes cuestiones clave:
i) permitir que Europol coopere eficazmente con entidades privadas;
ii) permitir que Europol apoye a los Estados miembros con el análisis de conjuntos de datos grandes y complejos (macrodatos);
iii) permitir que Europol solicite a las autoridades competentes de un Estado miembro que inicien, realicen o coordinen la investigación de un delito que lesione un interés común protegido por una política de la UE, con independencia de que el delito en cuestión tenga una dimensión transfronteriza.
Dos de las Conclusiones y Recomendaciones del Dictamen inciden en:
El CESE acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de reforzar el mandato de Europol en la medida en que mejora las garantías en materia de protección de datos y las capacidades de investigación. Esto contribuirá a impulsar la lucha contra la delincuencia organizada y las actividades terroristas y a reforzar la cooperación policial operativa en los Estados miembros de la UE para proteger a nuestros ciudadanos.
El CESE se congratula asimismo de la propuesta de cooperación por parte de Europol con terceros países, que permite la cooperación con entidades u operadores privados, en particular en relación con el intercambio de datos. El CESE considera que los operadores privados deberían disponer de un punto de contacto a nivel de la UE para facilitar información que pueda ser pertinente para las investigaciones penales. La propuesta de la Comisión abordará esta deficiencia.
______________________________________________________________
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794 en lo que se refiere a la cooperación de Europol con entidades privadas, el tratamiento de datos personales por Europol en apoyo de investigaciones penales y el papel de Europol en materia de investigación e innovación
[COM(2020) 796 final — 2020-349 (COD)]
(2021/C 341/10)
Ponente: | Philip VON BROCKDORFF |
Consulta | Comisión Europea, 24.2.2021 |
Fundamento jurídico | Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
Sección competente | Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía |
Aprobado en sección | 26.5.2021 |
Aprobado en el pleno | 9.6.2021 |
Pleno n.o | 561 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) | 233/2/3 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. El CESE acoge con satisfacción la
propuesta de la Comisión de reforzar el mandato de Europol en la medida en que
mejora las garantías en materia de protección de datos y las capacidades de
investigación. Esto contribuirá a impulsar la lucha contra la delincuencia
organizada y las actividades terroristas y a reforzar la cooperación policial
operativa en los Estados miembros de la UE para proteger a nuestros ciudadanos.
1.2. El CESE se congratula asimismo de la
propuesta de cooperación por parte de Europol con terceros países, que permite
la cooperación con entidades u operadores privados, en particular en relación
con el intercambio de datos. El CESE considera que los operadores privados
deberían disponer de un punto de contacto a nivel de la UE para facilitar
información que pueda ser pertinente para las investigaciones penales. La
propuesta de la Comisión abordará esta deficiencia.
1.3. El CESE también acoge con
satisfacción la propuesta de la Comisión porque pretende ayudar a las
autoridades responsables de la prevención de la delincuencia a encontrar
soluciones innovadoras contra la delincuencia internacional y adaptarse a la
evolución del panorama. La propuesta también impulsará la competencia y las
capacidades de investigación de Europol y de los servicios policiales
nacionales.
1.4. El CESE hace hincapié en que el
refuerzo de la capacidad de Europol debe implicar la priorización de las
investigaciones transfronterizas, en particular en el caso de ataques graves
contra denunciantes y periodistas de investigación, quienes desempeñan un papel
esencial a la hora de sacar a la luz la corrupción, el fraude, la mala gestión
y otras irregularidades en los sectores público y privado;
1.5. El CESE considera asimismo que no
existen preocupaciones relativas a la protección de la intimidad y de los
derechos fundamentales en el tratamiento de los datos. Antes al contrario: una
legislación actualizada y armonizada permitiría un examen más eficaz de las
cuestiones relacionadas con la protección de los datos, al tiempo que
propiciaría un equilibrio entre los requisitos en materia de seguridad de cada
uno de los Estados miembros y de la UE.
1.6. En la actualidad, Europol no puede
proporcionar a las autoridades policiales de los Estados miembros información
directa y en tiempo real sobre actividades delictivas procedente de terceros
países u organizaciones internacionales. Las enmiendas propuestas pretenden por
ello colmar esta laguna en materia de seguridad y crear una nueva categoría de
descripción para uso exclusivo de Europol en determinadas circunstancias. El
CESE acoge pues con satisfacción la creación de una nueva categoría de
descripción en apoyo del Sistema de Información de Schengen.
1.7. Reforzar los recursos y las
competencias de Europol implica un compromiso con la eficiencia, ya que la
escala permite mejorar la relación coste-eficacia. El CESE considera que la
propuesta de incrementar el presupuesto de Europol es una respuesta positiva para
reforzar la protección de la ciudadanía de la UE y mejorar la cooperación entre
Europol y los servicios policiales nacionales. Sin embargo, esperaría que este
incremento se reflejase en las cifras de personal operativo de Europol y en una
mayor eficacia organizativa.
1.8. En general, el CESE considera que
las propuestas suponen un paso en la dirección correcta, ya que amplían el
papel de Europol en la respuesta a situaciones en constante evolución. No
obstante, el trabajo de Europol seguirá dependiendo considerablemente de las
actividades y las actuaciones de los Estados miembros y de los datos recogidos
por las autoridades policiales nacionales. Por consiguiente, y en particular en
el contexto de un entorno cada vez más globalizado, cabe preguntarse si ha
llegado la hora de permitir que Europol actúe por propia iniciativa.
1.9. En este contexto, el CESE también
cree que en el futuro puede resultar necesario adoptar medidas más audaces para
ampliar el mandato y el ámbito de actuación de Europol. Tal y como reconocen las
propuestas, la delincuencia organizada se ha vuelto más sofisticada, y las
redes delictivas más peligrosas tienen cada vez más un carácter transnacional.
Ante la constante evolución de la delincuencia organizada, el mandato de
Europol tendrá que adaptarse para que ejerza un papel todavía más importante en
la seguridad europea.
1.10. Por ello el CESE recomienda que, en
algún momento, se lleve a cabo una revisión independiente del papel y las
responsabilidades de Europol. La revisión permitiría estudiar asimismo de qué
modo las prácticas policiales y los procesos de recogida de información a
escala nacional afectan a los análisis proporcionados por Europol. Esta
revisión tendría también en consideración los puntos de vista de la sociedad
civil y de los interlocutores sociales, así como de otras partes interesadas
pertinentes.
2. Propuesta de la Comisión Europea
2.1. En respuesta al aumento de las
amenazas para la seguridad, en particular las que representan las
organizaciones delictivas, la Comisión Europea publicó el 9 de diciembre de 2020
una propuesta de Reglamento por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794
en lo que se refiere a la cooperación de Europol con entidades privadas, el
tratamiento de datos personales por Europol en apoyo de investigaciones penales
y el papel de Europol en materia de investigación e innovación.
2.2. La propuesta pretende abordar las
siguientes cuestiones clave:
i) permitir que Europol coopere eficazmente con entidades privadas;
ii) permitir que Europol apoye a los Estados miembros con el
análisis de conjuntos de datos grandes y complejos (macrodatos);
iii) permitir que Europol solicite a las autoridades competentes de un
Estado miembro que inicien, realicen o coordinen la investigación de un delito
que lesione un interés común protegido por una política de la UE, con
independencia de que el delito en cuestión tenga una dimensión transfronteriza.
2.3. La Comisión considera asimismo necesario reforzar la cooperación de Europol con la Fiscalía Europea, así como con terceros países. Se fortalecerá también el papel de Europol en materia de investigación e innovación, su marco de protección de datos y su supervisión parlamentaria.
2.4. En lo que respecta a la mejora de la
cooperación con entidades privadas, la propuesta establece normas para que
Europol intercambie datos personales con entidades privadas (con el fin de que
la Agencia pueda recibir datos personales de ellas), informe a dichas entidades
de la falta de información y pida a los Estados miembros que soliciten a otras
entidades privadas que compartan información adicional.
2.5. Las normas también introducen la
posibilidad de que Europol actúe como canal técnico para los intercambios entre
los Estados miembros y las entidades privadas. A fin de mejorar la respuesta a
las crisis, otras normas regirán el apoyo a los Estados miembros en la
prevención de la difusión a gran escala, a través de plataformas en línea, de
contenidos terroristas (relacionados con acontecimientos en curso o recientes
que representen un daño para la vida o la integridad física, o que puedan
representar un daño inminente para la vida o la integridad física).
2.6. Para poder tratar conjuntos de datos
grandes y complejos, la Comisión pretende introducir la posibilidad de realizar
análisis previos de los datos personales, con el único fin de determinar si dichos
datos pertenecen a las diferentes categorías de interesados y si están
relacionados con un delito.
2.7. Al objeto de apoyar eficazmente las
investigaciones penales llevadas a cabo en los Estados miembros o por la
Fiscalía Europea, en determinados casos, Europol podría tratar los datos
obtenidos por las autoridades nacionales o la Fiscalía Europea en el contexto
de las investigaciones penales, de conformidad con los requisitos y garantías
procesales aplicables en virtud del Derecho penal nacional. Para ello, Europol
podría tratar (y conservar, previa solicitud) toda la información incluida en
un expediente de investigación facilitado por el Estado miembro o la Fiscalía
Europea durante el tiempo que dure el apoyo de la Agencia a esa investigación
penal específica.
2.8. La Comisión propone asimismo la
creación de una nueva categoría de descripción del Sistema de Información de
Schengen. Esta propuesta está basada en el hecho de que Europol no puede
proporcionar a las autoridades policiales de los Estados miembros directamente
y en tiempo real información procedente de terceros países u organizaciones
internacionales sobre personas sospechosas o condenadas por infracciones
penales y delitos de terrorismo.
2.9. Desde una perspectiva
presupuestaria, la propuesta estima que se necesitaría un presupuesto adicional
de aproximadamente 180 millones EUR y unos 160 puestos adicionales para el
período 2021-2027 del marco financiero plurianual.
3. Observaciones generales
3.1. La seguridad de Europa, en todos sus
ámbitos de actividad, ya sean públicos o privados, se enfrenta a amenazas
cambiantes y cada vez más complejas para la seguridad. La transformación
digital, la tecnología avanzada y la facilidad con la que los delincuentes
pueden realizar actividades delictivas a través de internet ha acelerado las
actividades delictivas en Europa y en todo el mundo, y la incidencia de la
ciberdelincuencia está aumentando a un ritmo exponencial.
3.2. El terrorismo también sigue
constituyendo una amenaza importante para la libertad y el modo de vida de la
UE y sus ciudadanos. La crisis de la COVID-19 ha aumentado estas amenazas, ya
que las organizaciones delictivas han aprovechado la crisis, adaptando sus modus
operandi o desarrollando nuevas actividades delictivas.
3.3. Estas amenazas de seguridad
cambiantes hacen necesario un apoyo eficaz a nivel de la UE a la labor de las
autoridades policiales nacionales. Estas amenazas se propagan a través de las
fronteras, inciden de forma transversal en toda una serie de delitos y se
manifiestan en grupos de delincuencia organizada que participan en una amplia
gama de actividades delictivas.
3.4. En vista de esta situación, la
actuación a nivel nacional por sí sola no basta para hacer frente a estos
desafíos transnacionales en materia de seguridad, y las autoridades policiales
de los Estados miembros han recurrido cada vez más al apoyo y los conocimientos
especializados que ofrece Europol, la Agencia de la Unión Europea para la
Cooperación Policial, para luchar contra la delincuencia grave y el terrorismo.
3.5. Europol es la piedra angular del
apoyo de la UE a los Estados miembros en la lucha contra la delincuencia grave
y el terrorismo. La Agencia ofrece apoyo y conocimientos especializados a las
autoridades policiales nacionales en materia de prevención y lucha contra la
delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros, el terrorismo y las
formas de delincuencia que lesionen un interés común protegido por una política
de la UE. Desde la entrada en vigor del Reglamento Europol de 2016, la
importancia operativa de las tareas de la Agencia ha cambiado sustancialmente,
y su apoyo operativo no ha dejado de aumentar, de forma que en la actualidad
Europol participa en casi todas las investigaciones antiterroristas importantes
que se llevan a cabo en la UE.
3.6. En un contexto de amenazas
cambiantes y cada vez más complejas para la seguridad transfronteriza, con el
desdibujamiento de los límites entre el mundo físico y el mundo digital y la
importante amenaza residual del terrorismo en Europa, reforzar las capacidades
y las herramientas de Europol para apoyar con eficacia a los Estados miembros
en su lucha contra el terrorismo y la delincuencia grave se considera una
respuesta acertada y oportuna.
4. Observaciones específicas
4.1. El CESE acoge con satisfacción la
propuesta de la Comisión de reforzar el mandato de Europol, habida cuenta de
que la propuesta pretende mejorar las garantías en materia de protección de
datos y reforzar el papel de Europol en lo referido a la investigación.
4.2. El CESE se congratula asimismo de la
propuesta de cooperación operativa con terceros países, que permite la
cooperación con entidades privadas, en particular en relación con el
intercambio de datos. El CESE no considera que la propuesta que permite la cooperación
con entidades privadas sea desproporcionada. Al contrario, la propuesta se
considera muy necesaria dada la constante evolución de la delincuencia
internacional en internet y dispositivos móviles. Las organizaciones delictivas
recurren cada vez más a los servicios transfronterizos ofrecidos por entidades
privadas para comunicarse y llevar a cabo actividades ilegales. Sin embargo,
los operadores privados no disponen en la actualidad de un punto de contacto a
nivel de la UE para facilitar información que podría ser pertinente para la
investigación penal. Esta propuesta pretende subsanar esa deficiencia. De
hecho, la enmienda legislativa permitiría a Europol actuar como el punto de
contacto y examinar, de forma centralizada, el delito o el caso que esté siendo
investigado por el Estado miembro o los Estados miembros. Esta fórmula
posibilita el desarrollo de la necesaria cooperación entre Europol y las
entidades privadas.
4.3. Las enmiendas proponen que Europol
desempeñe un papel clave a la hora de ayudar a los Estados miembros a
desarrollar nuevas soluciones tecnológicas basadas en la inteligencia
artificial, lo que redundaría en beneficio de las autoridades policiales
nacionales de toda la UE. Encontrar soluciones innovadoras es una parte importante
de la lucha contra la delincuencia internacional, para garantizar que las
autoridades responsables de la prevención de la delincuencia se adaptan al
panorama cambiante. La única forma de lograrlo es mediante la investigación
coordinada. Por consiguiente, el CESE apoya el papel proactivo de Europol a la
hora de proporcionar apoyo centralizado a las autoridades policiales de los
Estados miembros para: i) encontrar innovaciones, y ii) desarrollar las
competencias y las capacidades de dichas autoridades utilizando tecnologías e
innovaciones desarrolladas dentro de la propia UE en lugar de recurrir a
soluciones de seguridad procedentes de terceros países.
4.4. En lo que respecta a la protección
de los datos de particulares, los cambios tienen como objetivo garantizar el
pleno respeto de la protección de la intimidad y los derechos fundamentales en
el tratamiento de los diferentes tipos de datos. El CESE considera asimismo que
el tratamiento de los datos personales ya está sometido a una regulación muy
estricta y que, por lo tanto, no es necesario llamar la atención sobre ninguna
cuestión en este sentido. Antes al contrario: una legislación actualizada y
armonizada permitiría un examen más eficaz de las cuestiones relacionadas con
la protección de los datos, al tiempo que propiciaría un equilibrio entre los
requisitos en materia de seguridad de cada uno de los Estados miembros y de la
UE en su conjunto.
4.5. El CESE reconoce asimismo que, en la
actualidad, Europol no puede proporcionar a las autoridades policiales de los
Estados miembros directamente y en tiempo real información procedente de
terceros países u organizaciones internacionales sobre personas sospechosas o
condenadas por infracciones penales y delitos de terrorismo. Así pues, la
propuesta de la Comisión pretende colmar esa laguna en materia de seguridad. El
CESE acoge con satisfacción esta propuesta, junto con la creación de una nueva
categoría de descripción para uso exclusivo de Europol en casos y
circunstancias específicos y bien definidos.
4.6. No obstante, el CESE considera que
la Comisión puede tener que adoptar medidas aún más audaces en el futuro para
ampliar el mandato y el ámbito de actuación de Europol. Tal y como reconocen
las propuestas, la delincuencia ha evolucionado y las redes delictivas más
peligrosas son cada vez más de carácter transnacional. Por ello es importante
la cooperación y la colaboración entre los países y los cuerpos policiales
europeos. Resulta esencial que el mandato de Europol se adapte con el tiempo
para que ejerza un papel todavía más importante en la seguridad europea.
4.7. El CESE hace hincapié en que el
refuerzo de la capacidad de Europol debe implicar la priorización de las
investigaciones transfronterizas, en particular las referidas a ataques graves
contra denunciantes y periodistas de investigación, quienes desempeñan un papel
esencial a la hora de sacar a la luz la corrupción, el fraude, la mala gestión
y otras irregularidades en los sectores público y privado; Esto va en
consonancia con la Resolución del Parlamento Europeo de julio de 2020, que hace
referencia a reforzar el mandato de Europol para que pueda solicitar el inicio
de investigaciones transfronterizas en los casos de ataques graves contra los
denunciantes y los periodistas de investigación (1).
4.8. El CESE considera que reforzar las
competencias de Europol implica un compromiso con la eficiencia, ya que la
escala permite mejorar la relación coste-eficacia de los esfuerzos. Reforzar el
mandato de Europol y aumentar sus recursos resulta necesario para que la
sociedad europea se sienta protegida y lo esté.
4.9. Reforzar el mandato de Europol
quiere decir para el CESE reforzar la coordinación entre las agencias
policiales nacionales y Europol, reafirmándose esta última como centro de
análisis y de innovación. En este sentido, la legislación propuesta se considera
un paso en la dirección correcta. La coordinación entre Europol y los Estados
miembros resulta esencial para todo ello, y las propuestas ofrecen una base
sólida para mejorar la coordinación.
4.10. Sin embargo, la actividad delictiva no
respeta las fronteras y, en el contexto de un entorno cada vez más globalizado,
el CESE se pregunta si ha llegado la hora de permitir que Europol actúe por
propia iniciativa. ¿Debe Europol tener derecho a iniciar investigaciones y a
realizar de forma proactiva actividades policiales en los Estados miembros?
Esto no está permitido en la actualidad, pero la evolución de la actividad
delictiva puede hacer necesario un debate sobre si Europol debería iniciar
investigaciones penales a gran escala.
4.11. Tal y como se ha mencionado, las propuestas constituyen un paso en la dirección correcta en tanto que amplían el papel de Europol para dar respuesta a las situaciones cambiantes, pero el trabajo de Europol seguirá dependiendo considerablemente de las actividades y las actuaciones de los Estados miembros y de los datos recogidos por las agencias policiales nacionales. Por consiguiente, el CESE considera que una revisión independiente de la eficacia de Europol en el desempeño de sus tareas y actividades (que en gran medida depende también de la eficacia de los servicios policiales nacionales) sería muy pertinente. La revisión, que podría ser llevada a cabo por un pequeño grupo de altos funcionarios judiciales y policiales que ya no estén en activo, también examinaría de qué modo las prácticas policiales y la recogida de datos a escala nacional afectan a los análisis y las evaluaciones realizados por Europol, y de qué modo estos influyen, a su vez, en la actividad policial nacional. Dicha revisión también tendría que tener en consideración las opiniones de la sociedad civil y de los interlocutores sociales y las partes interesadas, en especial las de aquellos grupos y particulares cuyas vidas podrían verse afectadas de forma indebida o injustificable por las actividades policiales.
Bruselas, 9 de junio de 2021.
La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo
Christa SCHWENG
(1) Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de julio de 2020, sobre la política global de la Unión para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo [2020/2686(RSP)].
No hay comentarios:
Publicar un comentario