miércoles, 15 de septiembre de 2021

COMISIÓN ESPECIAL PARA ANALISIS DE IMPACTO FUTURO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA ERA DIGITAL EN LA ECONOMIA DE LA UNION EUROPEA.

 

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc.
 Institut Agronomique Méditerranéen

        cferreyros@hotmail.com

SINTESIS

El Parlamento Europeo ha decidido, principalmente de: 

Constituir una Comisión Especial sobre Inteligencia Artificial cuyas competencias son:

(a)  analizar el impacto futuro de la inteligencia artificial en la era digital en la economía de la Unión, en particular en materia de competencias, empleo, tecnología financiera, educación, salud, transporte, turismo, agricultura, medio ambiente, defensa, industria, energía y administración electrónica;

(b) seguir investigando el reto del despliegue de la inteligencia artificial, así como su contribución al valor empresarial y al crecimiento económico;

(c) analizar el enfoque de los terceros países y su contribución a la complementariedad de las acciones de la Unión;

(d) presentar a las comisiones permanentes responsables una evaluación que defina los objetivos comunes de la Unión a medio y largo plazo e incluya los principales pasos a seguir para alcanzarlos.

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Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la constitución y la determinación de las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la Comisión Especial sobre Inteligencia Artificial en la Era Digital (2020/2684(RSO))

(2021/C 362/42)

El Parlamento Europeo,

   Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes,

 

    Visto el artículo 207 de su Reglamento interno,

 

A.        Considerando que la Unión Europea dispone de competencias claras en el ámbito de la agenda digital y la inteligencia artificial en virtud de los artículos 4, 13, 16, 26, 173, 179, 180, 181, 182, 186 y 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

 

B.        Considerando que el trabajo de la comisión especial ahora instituida debería culminar con un enfoque holístico que estableciera una posición común a largo plazo, destacando los valores y los objetivos fundamentales de la Unión en materia de inteligencia artificial en la era digital;

 

C.        Considerando que es importante garantizar que la transición digital esté centrada en el ser humano y sea coherente con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

 

D.        Considerando que el uso de la inteligencia artificial conlleva importantes desafíos en materia de derechos fundamentales incluidos, entre otros, la protección de los datos personales y el derecho a la intimidad, así como avances tecnológicos significativos y el despliegue de soluciones innovadoras;

 

E.        Considerando que la transición digital repercutirá en todos los aspectos de la economía y la sociedad;

 

F.         Considerando que la digitalización transformará nuestra industria y nuestros mercados y que, por lo tanto, la legislación en vigor debería adaptarse;

 

G.        Considerando que es importante que la Unión Europea hable al unísono, a fin de evitar la fragmentación del mercado único resultante de las diferencias entre las legislaciones nacionales;

1.         Decide constituir una Comisión Especial sobre Inteligencia Artificial con las siguientes competencias estrictamente definidas:

(a)        analizar el impacto futuro de la inteligencia artificial en la era digital en la economía de la Unión, en particular en materia de competencias, empleo, tecnología financiera, educación, salud, transporte, turismo, agricultura, medio ambiente, defensa, industria, energía y administración electrónica;

 

(b)       seguir investigando el reto del despliegue de la inteligencia artificial, así como su contribución al valor empresarial y al crecimiento económico;

 

(c)        analizar el enfoque de los terceros países y su contribución a la complementariedad de las acciones de la Unión;

 

(d)       presentar a las comisiones permanentes responsables una evaluación que defina los objetivos comunes de la Unión a medio y largo plazo e incluya los principales pasos a seguir para alcanzarlos, utilizando como punto de partida las siguientes comunicaciones de la Comisión, publicadas el 19 de febrero de 2020:

  Configurar el futuro digital de Europa (COM(2020)0067),

 

   Una Estrategia Europea de Datos (COM(2020)0066),

 

        Libro Blanco sobre la inteligencia artificial — un enfoque europeo orientado a la excelencia y la confianza (COM(2020)0065),

 

        Informe sobre las repercusiones en materia de seguridad y responsabilidad civil de la inteligencia artificial, el internet de las cosas y la robótica (COM(2020)0064), incluida una hoja de ruta sobre «Una Europa Adaptada a la Era Digital», que proporcionará a la Unión un plan estratégico que defina sus objetivos comunes a medio y largo plazo, así como las medidas necesarias para alcanzarlos;

    2.      Señala que toda recomendación de la comisión especial se presentará a las comisiones permanentes competentes del Parlamento que, en su caso, le darán seguimiento;

 

   3.      Decide que las competencias, el personal y los recursos disponibles de las comisiones permanentes del Parlamento competentes para la adopción, el seguimiento y la aplicación de la legislación de la Unión relativa al ámbito de responsabilidad de la comisión especial, no se verán afectadas ni se duplicarán, y se mantendrán, por lo tanto, sin cambios;

 

   4.      Decide que, cuando el trabajo de la comisión especial incluya la presentación de pruebas de carácter confidencial, testimonios que contengan datos de carácter personal o intercambios de opiniones o audiencias con autoridades y organismos sobre información confidencial, incluidos estudios científicos o partes de los mismos a los que se conceda un trato confidencial con arreglo al artículo 63 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), las reuniones se celebrarán a puerta cerrada; decide además que los testigos y los peritos tendrán derecho a prestar declaración o testimonio a puerta cerrada;

 

   5.      Decide que la lista de personas invitadas a las reuniones públicas, la lista de quienes asistan a ellas y las actas de dichas reuniones se harán públicas;

 

   6.      Decide que los documentos confidenciales recibidos por la comisión especial se evaluarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 221 de su Reglamento interno, y decide, además, que dicha información se utilizará exclusivamente para la elaboración del informe final de la comisión especial;

 

    7.     Decide que la comisión especial estará formada por 33 miembros;

 

   8.      Decide que el mandato de la comisión especial será de 12 meses y que este plazo comenzará a contar a partir de la fecha de su reunión constitutiva;

 

   9.      Decide que la comisión especial podrá presentar al Parlamento un informe intermedio y que presentará un informe final con conclusiones factuales y recomendaciones sobre las medidas e iniciativas que deban adoptarse, sin perjuicio de las competencias de las comisiones permanentes de conformidad con el anexo VI de su Reglamento interno.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).


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