Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.
M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
cferreyros@hotmail.com
SINTESIS
El Parlamento Europeo ha decidido, principalmente de:
Constituir una Comisión Especial sobre Inteligencia
Artificial cuyas competencias son:
(a) analizar el impacto futuro de la inteligencia artificial
en la era digital en la economía de la Unión, en particular en materia de
competencias, empleo, tecnología financiera, educación, salud, transporte,
turismo, agricultura, medio ambiente, defensa, industria, energía y
administración electrónica;
(b) seguir
investigando el reto del despliegue de la inteligencia artificial, así como su
contribución al valor empresarial y al crecimiento económico;
(c) analizar
el enfoque de los terceros países y su contribución a la complementariedad de
las acciones de la Unión;
(d) presentar a
las comisiones permanentes responsables una evaluación que defina los objetivos
comunes de la Unión a medio y largo plazo e incluya los principales pasos a
seguir para alcanzarlos.
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Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020,
sobre la constitución y la determinación de las competencias, la composición
numérica y la duración del mandato de la Comisión Especial sobre Inteligencia
Artificial en la Era Digital (2020/2684(RSO))
(2021/C 362/42)
El Parlamento Europeo,
— Vista la
propuesta de la Conferencia de Presidentes,
— Visto el
artículo 207 de su Reglamento interno,
A. Considerando
que la Unión Europea dispone de competencias claras en el ámbito de la agenda
digital y la inteligencia artificial en virtud de los artículos 4, 13, 16, 26,
173, 179, 180, 181, 182, 186 y 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea;
B. Considerando
que el trabajo de la comisión especial ahora instituida debería culminar con un
enfoque holístico que estableciera una posición común a largo plazo, destacando
los valores y los objetivos fundamentales de la Unión en materia de inteligencia
artificial en la era digital;
C. Considerando
que es importante garantizar que la transición digital esté centrada en el ser
humano y sea coherente con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea;
D. Considerando
que el uso de la inteligencia artificial conlleva importantes desafíos en
materia de derechos fundamentales incluidos, entre otros, la protección de los
datos personales y el derecho a la intimidad, así como avances tecnológicos
significativos y el despliegue de soluciones innovadoras;
E. Considerando
que la transición digital repercutirá en todos los aspectos de la economía y la
sociedad;
F. Considerando
que la digitalización transformará nuestra industria y nuestros mercados y que,
por lo tanto, la legislación en vigor debería adaptarse;
G. Considerando que es importante que la Unión Europea hable al unísono, a fin de evitar la fragmentación del mercado único resultante de las diferencias entre las legislaciones nacionales;
1. Decide constituir una Comisión Especial sobre Inteligencia Artificial con las siguientes competencias estrictamente definidas:
(a) analizar el impacto futuro de la
inteligencia artificial en la era digital en la economía de la Unión, en
particular en materia de competencias, empleo, tecnología financiera,
educación, salud, transporte, turismo, agricultura, medio ambiente, defensa, industria,
energía y administración electrónica;
(b) seguir investigando el reto del
despliegue de la inteligencia artificial, así como su contribución al valor
empresarial y al crecimiento económico;
(c) analizar
el enfoque de los terceros países y su contribución a la complementariedad de
las acciones de la Unión;
(d) presentar a las comisiones permanentes responsables una
evaluación que defina los objetivos comunes de la Unión a medio y largo plazo e
incluya los principales pasos a seguir para alcanzarlos, utilizando como punto
de partida las siguientes comunicaciones de la Comisión, publicadas el 19 de febrero
de 2020:
— Configurar el futuro digital de
Europa (COM(2020)0067),
— Una Estrategia Europea de Datos
(COM(2020)0066),
— Libro
Blanco sobre la inteligencia artificial — un enfoque europeo orientado a la
excelencia y la confianza (COM(2020)0065),
— Informe sobre las repercusiones en materia de seguridad y responsabilidad civil de la inteligencia artificial, el internet de las cosas y la robótica (COM(2020)0064), incluida una hoja de ruta sobre «Una Europa Adaptada a la Era Digital», que proporcionará a la Unión un plan estratégico que defina sus objetivos comunes a medio y largo plazo, así como las medidas necesarias para alcanzarlos;
3. Decide que las competencias, el
personal y los recursos disponibles de las comisiones permanentes del
Parlamento competentes para la adopción, el seguimiento y la aplicación de la
legislación de la Unión relativa al ámbito de responsabilidad de la comisión
especial, no se verán afectadas ni se duplicarán, y se mantendrán, por lo
tanto, sin cambios;
4. Decide
que, cuando el trabajo de la comisión especial incluya la presentación de
pruebas de carácter confidencial, testimonios que contengan datos de carácter
personal o intercambios de opiniones o audiencias con autoridades y organismos
sobre información confidencial, incluidos estudios científicos o partes de los
mismos a los que se conceda un trato confidencial con arreglo al artículo 63
del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo
y del Consejo (1), las reuniones se celebrarán a puerta
cerrada; decide además que los testigos y los peritos tendrán derecho a prestar
declaración o testimonio a puerta cerrada;
5. Decide
que la lista de personas invitadas a las reuniones públicas, la lista de
quienes asistan a ellas y las actas de dichas reuniones se harán públicas;
6. Decide
que los documentos confidenciales recibidos por la comisión especial se
evaluarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 221 de
su Reglamento interno, y decide, además, que dicha información se utilizará
exclusivamente para la elaboración del informe final de la comisión especial;
7. Decide que la
comisión especial estará formada por 33 miembros;
8. Decide
que el mandato de la comisión especial será de 12 meses y que este plazo
comenzará a contar a partir de la fecha de su reunión constitutiva;
9. Decide
que la comisión especial podrá presentar al Parlamento un informe intermedio y
que presentará un informe final con conclusiones factuales y recomendaciones
sobre las medidas e iniciativas que deban adoptarse, sin perjuicio de las
competencias de las comisiones permanentes de conformidad con el anexo VI de su
Reglamento interno.
(1) Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009,
relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se
derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).
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