Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.
M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
cferreyros@hotmail.com
SINTESIS
Hoy sábado 25 de setiembre se publicó en el Diario El Peruano el Decreto Supremo Nº 157-2021-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital.
Incluyo el Decreto de Urgencia 006-2020 que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital publicado en el Diario Oficial El Peruano, NORMAS LEGALES, Jueves 09 de enero de 2020.
Ambos deben ser de necesario y riguroso análisis. Del formato pdf original publicado lo he transformado a formato Word. SEUO.
_______________________________________________________________
NORMAS LEGALES Sábado 25 de setiembre de 2021 / El Peruano
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia N°
006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación
Digital
DECRETO SUPREMO Nº
157-2021-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Política
de Estado del Acuerdo Nacional Nº 35 “Sociedad de la Información y Sociedad del
Conocimiento”, señala, entre otros aspectos, que el Estado promoverá, a través
de la educación, la inclusión y alfabetización digital para reducir las brechas
existentes y generar igualdad de oportunidades; fomentará la modernización del
Estado, mediante el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
(TIC), con un enfoque descentralista, planificador e integral; y, promoverá la
productividad y competitividad del país mediante el uso de las TIC en los sectores
productivos e impulsará una industria de las TIC;
Que, mediante
Decreto Supremo Nº 345-2018- EF se aprueba la Política Nacional de
Competitividad y Productividad y, bajo, dicho marco, con Decreto Supremo Nº
237-2019-EF se aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad
2019-2030, el cual presenta un conjunto de medidas consensuadas entre el sector
público y privado con miras a establecer un entorno favorable y competitivo que
permita generar bienestar para todos los peruanos sobre la base de un
crecimiento económico sostenible con enfoque territorial;
Que, a través
del Decreto Supremo Nº 255-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba la Política
Nacional de Inclusión Financiera y modifica el Decreto Supremo Nº 029- 2014-EF,
que crea la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera, se aprueba la
Política Nacional de Inclusión Financiera (PNIF), la cual tiene entre sus
objetivos desarrollar plataformas digitales a fin de favorecer la colaboración,
interoperabilidad, autenticación, seguridad digital y el uso optimizado de las
tecnologías digitales que permitan incrementar la cobertura de servicios
financieros;
Que, mediante el
Decreto de Urgencia Nº 006-2020, se crea el Sistema Nacional de Transformación
Digital como un Sistema Funcional del Poder Ejecutivo, con la finalidad de
fomentar e impulsar la transformación digital de las entidades públicas, las
empresas privadas y la sociedad en su conjunto, fortalecer el uso efectivo de
las tecnologías digitales, las redes y los servicios digitales por parte de los
ciudadanos y personas en general, entre otras;
Que, según lo
dispuesto en el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 006-2020, la Presidencia
del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital (actualmente
Secretaría de Gobierno y Transformación Digital), es el ente rector del Sistema
Nacional de Transformación Digital, constituyéndose en la autoridad técnico-normativa
a nivel nacional sobre la materia;
Que, la Segunda
Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia, dispone que el
Reglamento del Sistema Nacional de Transformación Digital se aprueba a propuesta
de la Presidencia del Consejo de Ministros con el refrendo del Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, a fin de establecer el marco jurídico para la operación del referido Sistema;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; y, el Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea
el Sistema Nacional de Transformación Digital;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación del Reglamento
Apruébase el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº
006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación
Digital, que consta de cinco (05) capítulos, treinta y cuatro (34) artículos,
nueve (09) disposiciones complementarias finales, dos (02) disposiciones
complementarias modificatorias y una (01) disposición complementaria derogatoria,
el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2. Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el Reglamento aprobado
mediante el artículo precedente se financia con cargo al presupuesto
institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales
al Tesoro Público.
Artículo 3. Publicación
Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y del
Reglamento aprobado mediante el artículo 1, en la Plataforma Digital Única del
Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes
digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del
Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en
Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO
TERRONES
Presidente de la
República
GUIDO BELLIDO
UGARTE
Presidente del
Consejo de Ministros
PEDRO FRANCKE
BALLVÉ
Ministro de
Economía y Finanzas
REGLAMENTO DEL DECRETO DE URGENCIA
Nº 006-2020, DECRETO DE URGENCIA
QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL
DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.
Objeto
El presente
Reglamento tiene por objeto regular el Sistema Nacional de Transformación
Digital, estableciendo los procesos, mecanismos, procedimientos, normas,
medidas e instrumentos para su organización y funcionamiento, de conformidad
con el Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema
Nacional de Transformación Digital (en adelante la Ley).
Artículo 2.
Ámbito de aplicación
2.1. Las
disposiciones de la Ley y del presente Reglamento son aplicables a las
entidades establecidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
2.2. Asimismo,
comprende a las organizaciones de la sociedad civil, ciudadanos, academia y el
sector privado, que integran el Sistema Nacional de Transformación Digital,
conforme a lo previsto en la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 3.
Definiciones
Para efectos del
presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:
a) Ciudadanía
digital. Es la capacidad de las personas para desarrollarse a nivel integral en
el entorno digital, lo que involucra desarrollar competencias digitales,
realizar trámites con entidades públicas y organizaciones del sector privado,
realizar operaciones financieras, vender o comprar productos o servicios a
través del comercio electrónico, realizar actividades de entretenimiento,
comunicarse mediante diversas plataformas o aplicaciones, buscar y obtener
información en Internet.
b) Ecosistema
digital. Sistema caracterizado por el despliegue y adopción masiva de las
tecnologías digitales que conllevan a una transformación en la producción de
bienes y servicios digitales de valor para las personas y el mercado. Se
compone de la infraestructura de redes de banda ancha, dispositivos y plataformas
digitales, personas, empresas, servicios y contenidos digitales, capacidad de
innovación y marco regulatorio, interrelacionados entre sí para promover la transformación
digital de los procesos productivos y las actividades económicas y sociales
para el desarrollo sostenible del país.
c) Enfoque de
múltiples partes interesadas. Consiste en personas y organizaciones de
diferentes ámbitos que participan unos junto a otros para compartir ideas o
desarrollar políticas consensuadas en la discusión de las normas que regulan
una determinada materia.
d) Gobernanza de
Internet. Es el desarrollo y aplicación de principios, normas, reglas, procedimientos
de toma de decisión, y programas que determinan la evolución y uso de la
internet por parte del Estado, el sector privado, la academia y la sociedad
civil, participando desde sus respectivos roles de manera igualitaria.
e) Inclusión
Digital. Es el acceso y uso de los servicios digitales por parte de los
ciudadanos a través de su identidad digital, promoviendo la ciudadanía digital.
f) Innovación abierta. Es la estrategia de innovación aplicada a la
transformación digital que convoca a la sociedad civil, la academia, y los
sectores público y privado, para codesarrollo, codiseño y cocreación de plataformas
digitales, soluciones tecnológicas y servicios digitales que impulsen la
innovación, el desarrollo digital y la transformación digital en el país.
g) Sociedad
digital. Es aquella que valora la información y el conocimiento obtenido
mediante el acceso, uso y apropiación de las tecnologías digitales en todas sus
dimensiones y que impulsa la economía digital, la conectividad digital, el
talento y la innovación digital, la educación digital, el gobierno, la
identidad y la confianza digital; así como el aprovechamiento de las
tecnologías emergentes en favor del bienestar social y económico de la
ciudadanía.
h) Tecnologías
emergentes. Son las tecnologías digitales capaces de generar soluciones
innovadoras tales como la robótica, la analítica, la inteligencia artificial, las
tecnologías cognitivas, la nanotecnología y el Internet de las cosas (IoT),
entre otras, que conforman la industria 4.0 como la nueva revolución que
combina técnicas avanzadas de producción y operaciones con tecnología, generando
un impacto en el ecosistema digital, las organizaciones y las personas.
i)
Transformación digital. Es el proceso continuo, disruptivo, estratégico y de cambio
cultural que se sustenta en el uso intensivo de las tecnologías digitales, sistematización
y análisis de datos para generar efectos económicos, sociales y de valor para
las personas.
CAPÍTULO II
GOBERNANZA
DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Artículo 4.
Sistema Nacional de Transformación Digital
4.1 El Sistema
Nacional de Transformación Digital comprende, de manera no limitativa, las
materias de gobierno digital, economía digital, conectividad digital, educación
digital, tecnologías digitales, innovación digital, servicios digitales,
sociedad digital, ciudadanía e inclusión digital, confianza digital, salud
digital, justicia digital, talento digital, comercio electrónico, y todas
aquellas materias que tengan un impacto en el proceso de transformación digital
del país, conforme al marco legal vigente.
4.2 El Sistema
Nacional de Transformación Digital se integra, complementa y articula con otros
sistemas funcionales y administrativos del Estado para el cumplimiento de sus
fines, implementación de políticas públicas y planes, a través de la
armonización normativa y desarrollo de iniciativas de carácter colaborativo.
4.3 El Sistema
Nacional de Transformación Digital articula las acciones e iniciativas de sus
integrantes que comprenden a las organizaciones de la sociedad civil, el sector
público, la ciudadanía, la academia y el sector privado para impulsar y
promover el ejercicio de la ciudadanía digital, la construcción de una sociedad
digital y la transformación digital del país.
Artículo 5. Ente
rector del Sistema
5.1 La
Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y
Transformación Digital, es el ente rector del Sistema Nacional de
Transformación Digital, dicta las normas, lineamientos, principios, técnicas, instrumentos
y establece los procedimientos en materia de transformación digital mediante el
cual se organizan y promueven las actividades de los miembros del Sistema. Es
responsable de su operación y correcto funcionamiento.
5.2 La
Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y
Transformación Digital, es la autoridad nacional responsable de dirigir,
evaluar y supervisar la transformación digital del país, así como ejercer la
gobernanza digital del Sistema, a fin de alcanzar los objetivos del país en
materia de transformación digital y desarrollo sostenible.
5.3 Las normas y
procedimientos emitidos en el marco del Sistema Nacional de Transformación
Digital son de carácter obligatorio para las entidades del sector público; y en
el caso de las organizaciones del sector privado son de carácter orientador y
referencial, salvo que una norma con rango de ley establezca su obligatoriedad.
5.4 Asimismo, la
Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y
Transformación Digital es responsable de solicitar, consolidar y procesar la
información de todos los sectores a nivel nacional necesarios para la medición
de indicadores internacionales en materia de gobierno digital, economía
digital, innovación digital, competitividad digital, datos abiertos, seguridad
digital, servicios digitales, educación digital, sociedad digital, ciudadanía e
inclusión digital, comercio electrónico, confianza digital, talento digital u
otras materias que impacten en el proceso de transformación digital del país,
así como también es el punto de contacto en las comunicaciones y coordinaciones
con organismos nacionales e internacionales correspondientes encargados de la
evaluación o medición de dichos indicadores, sin perjuicio de las competencias
de otros sectores.
Artículo 6.
Supervisión y fiscalización del ente rector
La Presidencia
del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y
Transformación Digital, desarrolla la función de supervisión y fiscalización, prevista
en el literal f) del artículo 8 de la Ley, en relación con las entidades
públicas. Sin perjuicio de lo indicado, el ente rector puede ejercer dicha
función en su relación con las organizaciones del sector privado siempre que una
norma con rango de ley establezca una obligación o responsabilidad alguna sobre
las materias del Sistema Nacional de Transformación Digital.
Artículo 7.
Opinión vinculante
7.1 La
Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y
Transformación Digital, en su calidad de autoridad técnico-normativa a nivel nacional
en las materias que abarca el Sistema Nacional de Transformación Digital, emite
opinión vinculante sobre proyectos normativos relacionados con la
transformación digital del país.
7.2 Asimismo, la
Secretaría de Gobierno y Transformación Digital emite opinión vinculante para
aclarar, interpretar o integrar las normas que regulan las materias que abarca
el Sistema Nacional de Transformación Digital. La opinión vinculante adquiere
carácter obligatorio para todas las entidades y organizaciones sujetas al
ámbito de aplicación de la presente norma, desde su publicación en la sede
digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.
7.3 La
Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y
Transformación Digital, emite opinión vinculante sobre el despliegue de
plataformas transversales administradas por el Estado en materia de
transformación digital. Mediante Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación
Digital se emiten los lineamientos que desarrollan los criterios para la
emisión de la opinión vinculante.
7.4 La
recurrencia de interpretaciones divergentes acerca del alcance de una
determinada norma o la reiteración de consultas similares sobre esta, son criterios
a considerar por la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital para
calificar a una opinión vinculante de carácter obligatorio y efectos generales.
7.5 La opinión
vinculante a la que hacen referencia los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 del presente
artículo, se emite de oficio o en el marco de una consulta formulada por una entidad
pública, organización del sector privado, sociedad civil, academia y
ciudadanos. Se formaliza mediante un informe técnico en el cual se califica a
la opinión como vinculante determinando si sus efectos son generales o de
alcance al caso en particular.
Artículo 8.
Comité de Alto Nivel por un Perú digital, innovador y competitivo
8.1 El Comité de
Alto Nivel por un Perú Digital, Innovador y Competitivo es el órgano de
carácter político-estratégico, constituyéndose en el mecanismo de coordinación
y articulación multisectorial entre el sector público, organizaciones del
sector privado, sociedad civil, academia y la ciudadanía para el impulso,
desarrollo y consolidación de las materias del Sistema Nacional de
Transformación Digital y de una sociedad digital.
8.2 El referido
Comité puede identificar y establecer objetivos e iniciativas para promover la
transformación digital, fortalecer la competitividad, productividad, el cierre
de brechas en materia digital, el bienestar social y económico de las personas
y asegurar su sostenibilidad en todas las regiones del Perú, en función de las
políticas de Estado, políticas nacionales y objetivos estratégicos nacionales,
los cuales son articulados e impulsados por el Sistema Nacional de
Transformación Digital.
8.3 La
Secretaría de Gobierno y Transformación Digital informa al Comité de Alto Nivel
por un Perú Digital, Innovador y Competitivo los avances en la implementación de
la Política Nacional de Transformación Digital y las estrategias nacionales del
Sistema.
Artículo 9.
Mecanismos de articulación para la Transformación Digital
9.1 La
Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y
Transformación Digital, establece los mecanismos de articulación del Sistema Nacional
de Transformación Digital, para impulsar la transformación digital del país y
la gobernanza del Sistema, comprenden, de manera no limitativa, mesas de
diálogo, codiseño o cocreación, comités de expertos, mecanismos de innovación
abierta, laboratorios de innovación, equipos público – privados especializados
y multidisciplinarios en transformación digital.
9.2 Los
mecanismos de articulación son creados en función de las materias que comprende
el Sistema Nacional de Transformación Digital y tendencias tecnológicas, y son
priorizados conforme a la necesidad pública, objetivos estratégicos nacionales
u objetivos que determine el ente rector. 9.3 La conformación de los referidos
mecanismos prioriza la participación de las entidades públicas, organizaciones
de la sociedad civil, sector privado, gremios empresariales o similares, sector
académico, y especialistas nacionales e internacionales en materia digital,
relevantes y representativos en general para el impulso de la transformación
digital del país, y en específico de la materia abordada. La designación de sus
integrantes está a cargo de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital
de la Presidencia del Consejo de Ministros.
9.4 Los
instrumentos, informes, herramientas o productos que elaboren los referidos
mecanismos de articulación son presentados a la Secretaría de Gobierno y
Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros para su
evaluación, gestión o implementación según corresponda y son de carácter
público, salvo lo previsto en la regulación vigente. Asimismo, la Secretaría de
Gobierno y Transformación Digital puede informar sobre los resultados de su
implementación al Comité de Alto Nivel por un Perú Digital, Innovador y
Competitivo siempre que los mismos se encuentren relacionados con los objetivos
e iniciativas establecidos por dicho órgano estratégico, de acuerdo con lo
establecido en el numeral 8.2 del artículo 8 del presente Reglamento.
Artículo 10.
Articulación normativa del Sistema Nacional de Transformación Digital
10.1 Las
políticas, lineamientos, directrices, planes y normas de las materias que
comprende el Sistema Nacional de Transformación Digital y el presente Reglamento,
se articulan con las políticas, estrategias, planes y normas en materia de
Transformación Digital que establezca la Presidencia del Consejo de Ministros, a
través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, así como con las
políticas nacionales a cargo de las entidades públicas en el marco de sus respectivas
competencias.
10.2 El diseño
de las políticas y regulación de las materias del Sistema Nacional de
Transformación Digital se desarrollan de acuerdo con los principios
establecidos en la Ley, así como también considerando los principios de gobernanza
de internet, innovación e internet libre, abierta, confiable, neutra, segura y
globalmente conectada para toda la ciudadanía.
10.3 Las normas
que regulan las materias del Sistema Nacional de Transformación Digital,
preferentemente, se diseñan bajo el enfoque de múltiples partes interesadas. La
Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y
Transformación Digital, promueve la implementación de mecanismos de innovación
abierta para dicho fin.
10.4 Las
organizaciones de la sociedad civil, sector privado, academia y entidades
públicas pueden informar a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital,
en caso alguna entidad comprendida en el alcance regule o pretenda regular
alguna de las materias del Sistema Nacional de Transformación Digital sin estar
a cargo de ella o contraviniendo el marco legal vigente. Dicho reporte se
realiza mediante los canales digitales que establezca la Secretaría de Gobierno
y Transformación Digital.
Artículo 11.
Participación de organizaciones de la sociedad civil, ciudadanos, academia y
empresas del sector privado
Las
organizaciones de la sociedad civil, la ciudadanía, la academia y el sector
privado articulan con el Sistema Nacional de Transformación Digital, de manera
no limitativa, conforme a lo siguiente:
a) Participando
en los mecanismos de articulación para la Transformación Digital.
b) Participando
en la formulación de los instrumentos estratégicos del Sistema Nacional de
Transformación Digital, así como en las actividades del Laboratorio de Gobierno
y Transformación Digital del Estado Peruano y en la Red Nacional de Innovadores
Digitales.
c) Participando
y colaborando en el desarrollo de iniciativas que promuevan la transformación
digital del país y la construcción de una sociedad digital.
d) Participando
y colaborando en la identificación de regulación emitida por las entidades
públicas que vayan en contra de los objetivos y principios de transformación
digital, en los canales digitales que se establezcan para dicho fin.
e) Remitiendo
consultas, observaciones y recomendaciones a la regulación prepublicada o compartida
por los canales oficiales.
f) Habilitando
datos abiertos en condiciones de privacidad, disociación o anonimización según corresponda,
dentro de los límites razonables sin afectar el secreto empresarial, y teniendo
en cuenta las normas vigentes que regula.
g) Otras que
establezca el ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital de
manera articulada.
CAPÍTULO III
GOBERNANZA
Y GESTIÓN DIGITAL EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS
Artículo 12.
Principios de la gestión digital
Los principios
para la gestión digital en las entidades públicas son:
a) Gobierno como
plataforma. Las entidades públicas actúan como una plataforma que permite
satisfacer las necesidades de la ciudadanía y personas en general, proporcionando
a los servidores civiles los instrumentos, herramientas, datos, información y
conocimiento necesarios para la prestación de servicios digitales, procesos y procedimientos
centrados en el ciudadano, transparentes, integrados, proactivos e
intersectoriales, promoviendo la participación de la ciudadanía y la
colaboración entre entidades.
b) Gobierno
proactivo. Una gestión proactiva representa la capacidad de las entidades
públicas para anticipar las necesidades de las personas y responder a ellas
rápidamente.
Artículo 13.
Comité de Gobierno y Transformación Digital
13.1 El Comité
de Gobierno y Transformación Digital es el mecanismo de gobernanza a nivel
institucional para el gobierno y transformación digital en las entidades de la Administración
Pública, responsable de liderar y dirigir el proceso de transformación digital
en la entidad.
13.2 El Comité
de Gobierno y Transformación Digital evalúa, prioriza e implementa los procesos
para la transformación digital establecidos en el artículo 16 del presente
Reglamento, en consonancia con la Política Nacional de Transformación Digital.
13.3 Las
entidades y empresas públicas comprendidas en el ámbito de aplicación de la
presente norma comunican la conformación y actualización de su Comité de
Gobierno y Transformación Digital mediante comunicación escrita dirigida a la
Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo
de Ministros.
Artículo 14.
Roles para la gestión digital
14.1 Los roles para la gestión de datos e información para la transformación digital en las entidades de la Administración Pública son:
a) Líder de
Gobierno y Transformación Digital, quien actúa de conformidad con lo
establecido en el Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM, Decreto Supremo que crea la
Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establecen disposiciones
adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital.
b) Oficial de
Seguridad y Confianza Digital, quien actúa de conformidad con lo establecido en
el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Gobierno Digital y su Reglamento, así como en el Decreto de Urgencia Nº
007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Confianza Digital y
dispone medidas para su fortalecimiento y su Reglamento.
c) Oficial de
Gobierno de Datos, quien actúa de conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital
y su Reglamento.
d) Oficial de
Datos Personales, quien actúa de conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital
y su Reglamento, y las normas establecidas en materia de protección de datos
personales.
14.2 El Líder de
Gobierno y Transformación Digital de las entidades y empresas públicas es el
rol responsable de articular la implementación de las iniciativas y proyectos
priorizados por el Comité de Gobierno y Transformación Digital con los
responsables de las unidades de organización, los dueños de procesos de la entidad
u otros miembros del referido Comité, a cargo de dichas iniciativas y
proyectos.
14.3 La
designación de los roles a los que se refiere los literales a), b) y c) del
numeral 14.1 del presente artículo es comunicada a la Secretaría de Gobierno y Transformación
Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros mediante los canales que
establezca para dicho fin. Asimismo, la designación del rol al que se refiere
el literal d) es comunicada a la Autoridad Nacional de Protección de Datos
Personales mediante los canales que establezca y conforme a lo dispuesto en el
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la
Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones,
requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo,
aprobado por Decreto Supremo Nº 029- 2021-PCM.
Artículo 15.
Implementación del Sistema
15.1 El Sistema
Nacional de Transformación Digital se implementa en cada entidad pública a
través de las unidades de organización que establezca su documento de gestión
organizacional o a la que se le haya delegado expresamente, de acuerdo con la
naturaleza de sus funciones y su afinidad con las materias del Sistema, bajo responsabilidad
de la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces en la entidad.
Dichas unidades de organización forman parte del Sistema Nacional de Transformación
Digital.
15.2 El Sistema
Nacional de Transformación Digital no requiere la creación de unidades de
organización dedicadas, sin perjuicio de ello la entidad puede evaluar su
creación conforme lo establecido en el marco legal vigente.
CAPÍTULO IV
PROCESOS
E INSTRUMENTOS DE LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Artículo 16.
Procesos para la transformación digital
16.1 La
transformación digital del Estado peruano se sustenta en el uso de datos,
tecnologías digitales o emergentes y desarrollo de los procesos orientados a la
creación de valor público, entendimiento de necesidades y mayores niveles de
eficiencia, que influyen de manera directa o indirecta, en el bienestar
económico y social de los ciudadanos y personas en general, la gestión de las entidades
públicas y el desarrollo de una sociedad digital.
16.2 Los
procesos que deben ser considerados para la implementación del proceso de transformación
digital son:
a) Diseño de
servicios y procesos
b)
Digitalización de procesos
c)
Digitalización de servicios
d)
Digitalización de las relaciones con la ciudadanía en general
e) Gobernanza y
gestión de datos
f) Gobernanza y
gestión de tecnologías digitales
g) Gestión de
competencias digitales
h) Gestión del
cambio de cultura institucional aplicada
a la
transformación digital
i) Gestión del
cambio cultural y conocimiento
16.3 Las
entidades públicas implementan los procesos listados en el numeral precedente,
atendiendo lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9 del presente
Reglamento, así como aquellas normas que emita el ente rector.
16.4 Las
empresas y organizaciones del sector privado pueden tomar como referencia los
procesos para la transformación digital en cuanto estos les genere valor.
Artículo 17.
Instrumentos estratégicos del Sistema
17.1 Los
instrumentos estratégicos del Sistema Nacional de Transformación Digital son un
conjunto de herramientas interrelacionadas entre sí que guían, orientan,
impulsan y fomentan su actuación, así como también promueven la transformación
digital del país.
17.2 Los
instrumentos estratégicos del Sistema son:
a) La Política
Nacional de Transformación Digital
b) La
Estrategias Nacionales para la Transformación Digital
c) El
Laboratorio de Gobierno y Transformación Digital
d) La Red
Nacional de Innovadores Digitales
e) El Índice de
Innovación Digital
f) El
Observatorio Nacional de Ciudadanía Digital
Artículo 18.
Instrumentos para fortalecer la confianza en el entorno digital
18.1 Los
instrumentos para fortalecer la confianza digital, en el marco del Sistema
Nacional de Transformación Digital, son:
a) El Centro
Nacional de Seguridad Digital, creado mediante el artículo 7 del Decreto de
Urgencia Nº 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Confianza Digital
y dispone medidas para su fortalecimiento.
b) El Centro
Nacional de Datos, creado mediante el artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº
007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone
medidas para su fortalecimiento.
c) El Centro
Nacional de Innovación Digital e Inteligencia Artificial.
d) La
Infraestructura Oficial de Firma Electrónica creada mediante el artículo 20 del
Reglamento de la Ley de Firma y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo
Nº 052-2008-PCM.
e) El Registro
Nacional de Protección de Datos Personales creado mediante el artículo 34 de la
Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
18.2 Las
entidades públicas y organizaciones del sector privado, según corresponda,
interactúan o usan los instrumentos para fortalecer la confianza digital en el entorno
digital conforme lo establecen las normas que las regulan. Asimismo, el Centro
Nacional de Innovación Digital e Inteligencia artificial impulsa las acciones
para el despliegue y uso de las tecnologías emergentes, en especial la
inteligencia artificial, a fin de coadyuvar al fortalecimiento de la seguridad
y confianza digital en el país.
Artículo 19.
Instrumentos tecnológicos para la transformación digital
19.1 Los
instrumentos tecnológicos son un conjunto de herramientas que buscan impulsar
la transformación digital, y son:
a) La Plataforma
Nacional de Gobierno Digital creada mediante el artículo 119 del Reglamento del
Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno
Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de
las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado
por Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM.
b) La Plataforma
Nacional de Gobierno de Datos creada mediante el artículo 120 del Reglamento
del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y
uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo,
aprobado por Decreto Supremo Nº 029- 2021-PCM.
c) La
Infraestructura de Datos Espaciales del Perú conforme lo previsto en el
artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 325-2007-PCM.
d) La Entidad de
Certificación Nacional del Estado Peruano, creada en el artículo 46 del
Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto
Supremo Nº 052-2008-PCM.
e) Los
identificadores de objetos para el ámbito nacional bajo la rama
{joint-iso-itu-t(2) country(16) pe(604)}, conforme lo previsto en la Vigésima
Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº
1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece
disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios
electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado por Decreto Supremo
Nº 029-2021-PCM.
f) La Red
Nacional del Estado Peruano (REDNACE) creada mediante el artículo 17 de la Ley
Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal
Nacional de Fibra Óptica.
g) La Red
Nacional de Investigación y Educación (RNIE) creada en el artículo 25 de la Ley
Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal
Nacional de Fibra Óptica.
19.2 Las
entidades públicas publican servicios de información de manera permanente,
gratuita, segura y de acceso a consultas ilimitadas en la Plataforma Nacional
de Interoperabilidad para fines de gobierno y transformación digital, conforme
la normativa específica de cada caso. Asimismo, los instrumentos que se
suscriban para dicho fin, tales como los acuerdos de nivel de servicio o similares,
especifican la alta disponibilidad y escalabilidad de los referidos servicios.
19.3 La
Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y
Transformación Digital, promueve las acciones correspondientes para el
intercambio de datos entre las entidades de la Administración Pública y las organizaciones
del sector privado, especialmente con las micro y pequeñas empresas para
impulsar la economía digital, atendiendo el marco legal vigente en materia de
datos personales, transparencia, gobierno digital y confianza digital. Asimismo,
ejerce el rol de Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano, así
como también es responsable de gestionar sus servicios, políticas e instrumentos
conforme el marco legal vigente.
Artículo 20.
Política Nacional de Transformación Digital
La Política Nacional
de Transformación Digital es el instrumento de política pública por el cual se
determinan los lineamientos, objetivos, estándares, acciones, servicios,
indicadores, actividades, metas y responsables para alcanzar la transformación
digital del país. Es elaborada por la Presidencia del Consejo de Ministros, a
través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en el marco de lo
dispuesto en la normativa de la materia. La Política Nacional de Transformación
Digital orienta la agenda digital del país en concordancia con las agendas
digitales internacionales.
Artículo 21.
Estrategias nacionales para la Transformación Digital
Las estrategias
nacionales para la transformación digital son instrumentos activos, dinámicos y
en constante actualización elaborados en el marco de la Política Nacional de
Transformación Digital. Comprende de manera no limitativa las estrategias
nacionales sobre internet de las cosas, ciudades inteligentes, tecnologías de
registro distribuido, impresión 3D, inteligencia artificial, gobierno de datos,
seguridad y confianza digital, economía digital, talento digital y demás
tecnologías emergentes.
Artículo 22.
Laboratorio de Gobierno y Transformación Digital
22.1 El
Laboratorio de Gobierno y Transformación Digital es el espacio colaborativo
para cocrear, producir, innovar, prototipar y diseñar plataformas digitales, soluciones
tecnológicas y servicios digitales, así como para fomentar el desarrollo del
talento digital y el impulso de una sociedad digital, con la colaboración de
las entidades públicas y cooperación de la sociedad civil, ciudadanos, academia
y sector privado.
22.2 El
Laboratorio de Gobierno y Transformación Digital está a cargo de la Presidencia
del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación
Digital, quien emite las normas para su operación.
Artículo 23. Red
Nacional de Innovadores Digitales
La Red Nacional
de Innovadores Digitales es la comunidad de innovadores del sector público,
privado, academia y sociedad civil, mediante el cual se impulsa acciones para
compartir innovaciones digitales públicas y privadas, difundir nuevas
metodologías digitales para abordar desafíos públicos, conectar y construir
redes público-privadas en innovación digital, activar espacios de innovación abierta,
concursos y reconocimientos en transformación digital y codiseñar proyectos de
innovación digital en el sector público en favor del desarrollo del país.
Artículo 24.
Índice de Innovación Digital
El Índice de
Innovación Digital es una medida que permite evaluar el estado de madurez en el
desarrollo de la innovación digital en el país a fin de impulsar los esfuerzos
de innovación centrados en la transformación digital y establecer una hoja de
ruta con metas, acciones y acompañamiento para el logro de resultados más
ágiles y flexibles en beneficio de los ciudadanos. La Presidencia del Consejo
de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital,
es responsable de su desarrollo, procesamiento, definición del modelo de
madurez y medición.
Artículo 25. Red Nacional del Estado Peruano
La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de
la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, es responsable de dirigir,
supervisar y evaluar la Red Nacional del Estado Peruano (REDNACE), para lo cual
dicta las normas y coordina su operación con las entidades correspondientes
para su correcto funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el
Decreto de Urgencia Nº 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de
Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento y la Ley Nº 29904,
Ley de Promoción de la Banda Ancha y construcción de la Red Dorsal Nacional de
Fibra Óptica.
Artículo 26. Red
Nacional de Investigación y Educación
La Presidencia
del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y
Transformación Digital, en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología
e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) promueven acciones para el impulso de la
Red Nacional de Investigación y Educación (RNIE) con la finalidad de acelerar
los procesos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el país,
así como el desarrollo de carreras profesionales relacionadas con la ciencia, tecnología,
ingeniería y matemáticas.
CAPÍTULO V
MEDIDAS
PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Artículo 27.
Competencias digitales y talento digital
27.1 La
Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y
Transformación Digital, coordina con los actores nacionales e internacionales la
identificación de las actuales y futuras competencias digitales necesarias para
el adecuado desarrollo de la ciudadanía en el entorno digital. Asimismo,
coordina la realización de iniciativas para fomentar el desarrollo de las
competencias digitales y alfabetización digital de la ciudadanía, así como la
formación de talento digital en el marco de la Estrategia Nacional de Talento
Digital que incluye promover el aprendizaje de materias y tópicos vinculados de
manera no limitativa con la innovación digital, ciencia de datos, interoperabilidad,
seguridad digital y transformación digital para la mejora de la empleabilidad y
competitividad en el país, el entrenamiento a la ciudadanía para el uso y
aprovechamiento de las tecnologías digitales, así como el fomento del
desarrollo de la competencia digital docente, además del personal de las
instituciones educativas en la apropiación de tecnologías digitales para el
potenciamiento de las prácticas educativas.
27.2 La
Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y
Transformación Digital, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
(MTC), a través del Programa Nacional de Telecomunicaciones (PRONATEL), y el
Ministerio de Educación articulan acciones para promover la implementación de
los Centros de Acceso Público, tales como, Centros de Ciudadanía Digital,
Centros de Acceso Digital, Espacios Públicos de Acceso Digital o similares, así
como para impulsar el desarrollo de la alfabetización digital, el talento
digital y la inclusión digital en el país. Los referidos centros conforman la
Red Nacional de Centros de Acceso y Ciudadanía Digital para la promoción e
intercambio de contenidos digitales.
27.3 Asimismo,
la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno
y Transformación Digital, mediante los mecanismos de articulación para la
transformación digital, coordina con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
(CONADIS) y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la priorización y
promoción de acciones e iniciativas para impulsar el desarrollo de competencias
digitales, inclusión digital, talento digital y mayor participación en el
entorno digital de la mujer, poblaciones vulnerables y personas en situación de
discapacidad.
Artículo 28.
Plataforma Nacional de Talento Digital
Créase la
Plataforma Nacional de Talento Digital como la plataforma digital para impulsar
el desarrollo de contenidos en materia de seguridad digital, identidad digital,
confianza digital, gobernanza en Internet, transformación digital, desarrollo
de plataformas, servicios y soluciones digitales o similares, que contribuyan
al desarrollo de las competencias digitales para el adecuado ejercicio de la
ciudadanía digital. La referida plataforma es administrada por la Presidencia
del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y
Transformación Digital.
Artículo 29.
Accesibilidad en el entorno digital
29.1 La
Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y
Transformación Digital, mediante los mecanismos de articulación para la
transformación digital, coordina con el CONADIS y el Ministerio de Cultura el
desarrollo de iniciativas para impulsar la accesibilidad en el entorno digital.
29.2 Las
entidades públicas aseguran que los contenidos y servicios digitales, que
generen y desarrollen en el ejercicio de sus funciones, se encuentren
disponibles y accesibles para las personas con discapacidad y poblaciones
vulnerables, así como en los diferentes idiomas oficiales, atendiendo el marco
legal vigente.
29.3 Las
organizaciones del sector privado propenden a la publicación de contenidos
digitales accesibles para las personas con discapacidad, así como en los
diferentes idiomas oficiales.
Artículo 30.
Impulso a la economía digital
30.1 La
Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y
Transformación Digital, es el órgano de línea, con autoridad técnico -
normativa a nivel nacional, responsable de formular y proponer políticas
nacionales y sectoriales, normas y lineamientos en materia de economía digital.
Asimismo, coordina con las entidades públicas que estén relacionadas directa o indirectamente
con la materia objeto de regulación, en función a sus competencias.
30.2 Asimismo,
la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno
y Transformación Digital, impulsa, difunde y promueve los emprendimientos con
base en tecnologías digitales y emergentes para el desarrollo de la economía
digital y el comercio electrónico en el país. Asimismo, en coordinación con los
actores correspondientes despliega las acciones e iniciativas que permitan
crear condiciones habilitantes para la innovación digital en los sectores
público y privado.
30.3 La
Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y
Transformación Digital, norma, dirige, supervisa y evalúa la intermediación
digital en el país, para lo cual coordina con los actores públicos y privados
correspondientes que contribuyan al impulso y desarrollo de la economía
digital, conforme al marco legal vigente.
Artículo 31.
Desarrollo tecnológico e innovación basada en datos
La Presidencia
del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y
Transformación Digital, dirige, evalúa, supervisa, articula e impulsa el
desarrollo tecnológico e innovación basada en datos para la transformación
digital del Estado peruano, así como la aplicación e introducción de nuevas
herramientas digitales o metodológicas que mejoren los servicios digitales. Se sustenta
en la articulación con actores del sector público, sector privado y otros
interesados quienes apoyan en la implementación de iniciativas y acciones para
dicho fin.
Artículo 32.
Contrataciones inteligentes
La Presidencia
del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y
Transformación Digital, en coordinación con la Central de Compras Públicas
(PERÚ COMPRAS), impulsa la implementación de Acuerdos Marco de servicios en la
nube y otros de naturaleza similar, con el objeto de acelerar la transformación
digital del país y coadyuvar a una mayor eficiencia, transparencia y
optimización de los recursos del Estado.
Artículo 33.
Identificadores de Objetos para la transformación digital
La Presidencia
del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y
Transformación Digital, establece la estructura, criterios, canales,
infraestructura y normas para la gestión y asignación de identificadores de
objetos para el ámbito nacional bajo la rama {joint-iso-itu-t(2) country(16)
pe(604)}, que permita la interoperabilidad de los sistemas de información, procesos
y plataformas digitales, facilitar la trazabilidad de objetos, así como
impulsar la transformación digital en el país. Su implementación se desarrolla de
manera progresiva y complementaria a los identificadores que se vienen usando
en los sistemas y plataformas digitales de la Administración Pública.
Artículo 34.
Indicadores sobre Gobierno y Transformación Digital
La Presidencia
del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y
Transformación Digital, publica los indicadores en materia de gobierno,
confianza y transformación digital en base a la información reportada por las
entidades públicas y organizaciones del sector privado. Dicha información es
publicada en el Observatorio Nacional de Ciudadanía Digital.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera. Normas
complementarias
La Secretaría de
Gobierno y Transformación Digital, mediante Resolución Secretarial, puede
dictar las normas complementarias para la implementación del presente Reglamento.
Segunda. Red
Nacional del Estado Peruano
La Presidencia
del Consejo de Ministros en un periodo de seis (06) meses, contados a partir de
la entrada en vigencia del presente Reglamento, mediante Resolución Secretarial
de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, establece las medidas
necesarias para el uso y despliegue de la REDNACE.
Tercera. Uso de
servicio de nube en la Administración Pública
Las entidades
públicas que requieran software, infraestructura o plataformas tecnológicas
para el ejercicio de sus funciones en el ámbito de sus competencias y
despliegue de servicios digitales utilizan de forma preferente las
infraestructura, software o plataformas como servicio provistas por proveedores
de servicios en la nube. La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante
Resolución Secretarial de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital,
en un plazo no mayor a seis (06) meses contados a partir del día siguiente de
la publicación del presente Reglamento, emite las normas correspondientes.
Asimismo, las
entidades públicas son responsables de la gestión de los datos gubernamentales
a su cargo en el marco de sus competencias.
Cuarta. Comité
de Gobierno Digital, Líder de Gobierno Digital, Oficial de Seguridad Digital, Líder
Nacional de Gobierno Digital y Plataforma de Interoperabilidad del Estado
Para todo efecto
la mención al Comité de Gobierno Digital, Líder de Gobierno Digital, Oficial de
Seguridad Digital y Plataforma de Interoperabilidad del Estado que se efectúe
en cualquier disposición, norma o documento de gestión debe entenderse al
Comité de Gobierno y Transformación Digital, Líder de Gobierno y Transformación
Digital, Oficial de Seguridad y Confianza Digital, Líder Nacional de Gobierno y
Transformación Digital y Plataforma Nacional de Interoperabilidad respectivamente.
Quinta.
Articulación con el Sistema Nacional para la Calidad
La Secretaría de
Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros
coordina con el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) con el fin de armonizar
políticas de calidad relacionadas directa o indirectamente con las materias que
abarca el Sistema Nacional de Transformación Digital.
Sexta.
Plataforma FIRMA PERÚ y reconocimiento de servicios de certificación digital
La Plataforma
Nacional de Firma Digital (FIRMA PERÚ), creada mediante el artículo 91 del
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la
Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones,
requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo,
aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, puede ser utilizada como software
de firma digital sin encontrarse acreditada como tal ante la Autoridad
Administrativa Competente (AAC), hasta el 31 de diciembre del 2023, y conforme
lo dispuesto en el referido Decreto Supremo. En dicho periodo la Presidencia
del Consejo de Ministros concluye su proceso de acreditación ante la AAC. Las
firmas digitales generadas con la Plataforma FIRMA PERÚ dentro este período
gozarán de todas las presunciones legales establecidas en el artículo 8 del
Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 052-2008-PCM y modificatorias, así como, los efectos jurídicos que
corresponde para los fines de los artículos 4 y 43 del referido Reglamento.
Asimismo, la
Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) puede prestar sus servicios
como Entidad de Certificación para el Estado Peruano (ECEP) y Prestador de
Servicios de Valor Añadido (modalidad de sellado de tiempo) sin encontrarse
acreditada como tal ante la Autoridad Administrativa Competente (AAC), hasta el
31 de diciembre de 2023. En dicho periodo la ONPE concluye su proceso de
acreditación ante la AAC.
La AAC de la
Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE) incorpora en el Registro
Oficial de Prestadores de Servicio de Certificación Digital a la ONPE y a las
entidades reconocidas en la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final del
Reglamento de la Ley Nº 30926, Ley que Fortalece la Interoperabilidad en el
Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la
Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 145-2021-PCM, en la modalidad de entidades
reconocidas. Todos los certificados digitales a emitirse por las ECEP
acreditadas o reconocidas oficialmente son distribuidos a través de las
Entidades de Registro o Verificación del Estado Peruano (EREP) que cuenten con
acreditación o reconocimiento vigente, para lo cual las ECEP acreditadas o
reconocidas pueden vincularse con cualquier EREP acreditada o reconocida.
Séptima.
Procesos e instrumentos del Sistema Nacional de Transformación Digital
La Presidencia
del Consejo de Ministros, mediante Resolución Secretarial de la Secretaría de
Gobierno y Transformación Digital, actualiza, mantiene y amplía el listado de
los procesos e instrumentos del Sistema Nacional de Transformación Digital
establecidos en el presente Reglamento. Asimismo, implementa la Plataforma
Nacional de Talento Digital en un plazo no mayor a un (01) año contado a partir
del día siguiente de la publicación del presente Reglamento, así como también
establece los mecanismos para la recolección de la información a la que se
refiere el numeral 5.4 del artículo 5 del presente Reglamento.
Octava.
Aplicación de la Opinión vinculante
El artículo 7
del presente Reglamento no será aplicable a las versiones vigentes de las plataformas
transversales en materia de transformación digital desplegados con anterioridad
a la entrada en vigencia de esta norma, a los proyectos de inversión pública
que se encuentren aprobados o en ejecución, y a las ventanillas únicas
digitales que se encuentren en implementación u operación a la entrada en
vigencia de esta norma, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento del
Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno
Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de
las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado
por Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM.
Novena.
Implementación de OID
El Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, en su calidad de administrador de la Ventanilla
Única de Comercio Exterior, implementa los identificadores de objeto de forma
progresiva, complementaria y cuando corresponda, de acuerdo con sus estrategias
y planes institucionales.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
Primera.
Modificación de los artículos 8 y 9 del Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM,
Decreto Supremo que crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y
establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital
Modifícanse los
artículos 8 y 9 del Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM, Decreto Supremo que crea
la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establecen disposiciones
adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital, en los siguientes
términos:
“Artículo 8.-
Líder Nacional de Gobierno y Transformación Digital
Desígnese como
Líder Nacional de Gobierno y Transformación Digital a la Secretaría de Gobierno
Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien dirige, evalúa y
supervisa el proceso de transformación digital y dirección estratégica del
Gobierno Digital, para lo cual en el ejercicio de sus funciones articula
acciones con los diferentes entes y niveles de la Administración Pública integrantes
del Sistema Nacional de Transformación Digital y otros interesados.
Artículo 9.-
Líder de Gobierno y Transformación Digital
Créase el rol
del Líder de Gobierno y Transformación Digital en cada una de las entidades de
la Administración Pública comprendidas en el alcance del presente Decreto Supremo,
quien es un funcionario o asesor de la Alta Dirección o director de un órgano
de línea de la entidad. Es designado mediante acto resolutivo del titular de la
entidad.
El Líder de
Gobierno y Transformación Digital comunica al Líder Nacional de Gobierno y
Transformación Digital los objetivos, acciones y medidas para la transformación
digital y despliegue del Gobierno Digital establecidas en su entidad, así como
el estado de la implementación de las iniciativas y proyectos priorizados por
el Comité de Gobierno Digital, los avances del proceso de migración de los
canales digitales a la Plataforma GOB.PE y la aplicación de lo dispuesto en el presente
Decreto Supremo.
(...)”.
Segunda.
Modificación del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2020-PCM, Decreto
Supremo que amplía los servicios de información en el marco del Decreto
Legislativo Nº 1246, del Decreto Legislativo Nº 1427 y del Plan Nacional de
Competitividad y Productividad
Modifícase el
literal a) del sub numeral 2.1.18 del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto
Supremo Nº 016- 2020-PCM, Decreto Supremo que amplía los servicios de
información en el marco del Decreto Legislativo Nº 1246, del Decreto
Legislativo Nº 1427 y del Plan Nacional de Competitividad y Productividad, en
los siguientes términos:
“Artículo 2.-
Ampliación de los servicios de información para la implementación progresiva de
la interoperabilidad y digitalización de servicios en beneficio del ciudadano
2.1 Los
servicios de información que las entidades enumeradas en el presente artículo
proporcionan de manera gratuita y permanente a las entidades de la Administración
Pública en el marco del Decreto Legislativo Nº 1246, a través de la Plataforma
de Interoperabilidad del Estado (PIDE) es la siguiente:
(...)
2.1.18 Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)
a) Consulta de
Actas de Matrimonio registradas e incorporadas al RENIEC.
(...)”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
UNICA.
Derogación
Derógase la
Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 016-2020-PCM,
Decreto Supremo que amplía los servicios de información en el marco del Decreto
Legislativo Nº 1246, del Decreto Legislativo Nº 1427 y del Plan Nacional de
Competitividad y Productividad.
1995486-1
DECRETO DE
URGENCIA
Nº 006-2020
DECRETO DE
URGENCIA QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución
Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla
mediante decretos de urgencia de los que da cuenta a la Comisión Permanente para
que los examine y los eleve al nuevo Congreso, una vez que éste se instale;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, Decreto
Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un
nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose
en funciones la Comisión Permanente;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia
del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, establece
en el artículo 47, que la Secretaría de Gobierno Digital es el órgano de línea,
con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de formular y proponer
políticas nacionales y sectoriales, planes nacionales, normas, lineamientos y estrategias
en materia de Informática y de Gobierno Electrónico, y ejerce la rectoría del Sistema
Nacional de Informática;
Que, el Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley
de Gobierno Digital, establece el marco de gobernanza del gobierno digital para
la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital,
interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable
al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación
de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en
los tres niveles de gobierno;
Que, en el marco de la Política Nacional de Competitividad
y Productividad, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, mediante Decreto
Supremo N° 237-2019-EF, se aprueba el Plan de Competitividad y Productividad 2019-2030,
el cual presenta un conjunto de medidas consensuadas entre el sector público y privado
con miras a establecer un entorno favorable y competitivo que permita generar bienestar
para todos los peruanos sobre la base de un crecimiento económico sostenible con
enfoque territorial;
Que, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos
(OCDE) señala en el documento Políticas de Banda Ancha para América Latina y el
Caribe - Un manual para la Economía Digital que las tecnologías digitales podrían
contribuir a cada uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS);
Que, el Foro Económico Mundial señala que la transformación
digital tiene impacto directo en la competitividad de los países y en la generación
de bienestar social y económico para los ciudadanos a través del impulso en la educación,
en el acceso a la tecnología, en las pequeñas y medianas empresas, en los sectores
de mayor demanda de la población, en los emprendimientos e innovación y en la cobertura
de las necesidades de los ciudadanos;
Que, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD), reconoce el avance del Perú en el Índice de Desarrollo Humano, pero a su
vez señala que se presentan brechas que deben ser reducidas y analiza las desigualdades
actuales y cómo pueden cambiar en el futuro, observando particularmente dos cambios
relevantes que darán forma a la vida hasta el siglo 22, entre ellos la transformación
digital; indicando que las tecnologías digitales, las finanzas digitales y las soluciones
de salud digital, ofrecen una idea de cómo el futuro de la desigualdad puede romper
con el pasado, si las oportunidades pueden aprovecharse rápidamente y compartirse
ampliamente;
Que, la transformación digital es un proceso crítico para
el bienestar de la población, siendo urgente desarrollar el ecosistema que regule
las actividades digitales del país, así como establecer los mecanismos de colaboración
y articulación con actores públicos, privados y sociedad civil en el entorno digital,
a través de un enfoque sistémico e integral, que asegure la generación de valor
público y promueva la generación de valor económico y social para los ciudadanos,
entidades y sociedad en general, y contribuya al fortalecimiento de las funciones
sustantivas del Estado;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 135
de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo a dar cuenta a la Comisión Permanente para que
lo examine y lo eleve al nuevo Congreso, una vez que éste se instale:
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto crear
el Sistema Nacional de Transformación Digital.
Artículo 2.- Principios
Son principios que rigen el Sistema Nacional de Transformación
Digital:
a) Apertura, transparencia e inclusión.-
El uso de tecnologías digitales brinda la oportunidad de fortalecer la apertura,
transparencia e inclusión.
b) Compromiso y participación.-
La toma de decisiones, diseño de políticas y entrega de servicios digitales
se realiza utilizando enfoques, métodos o técnicas colaborativas que atiendan las
necesidades y demandas de las personas.
c) Datos como activo estratégico.-
Los datos son reconocidos como un activo estratégico para diseñar políticas, tomar
decisiones, así como crear y entregar servicios digitales. Asimismo, la gestión
transparente y ética de los datos se soporta en procesos, roles y estructuras de
gobernanza.
d) Protección de datos personales
y preservación de la seguridad.- Se asegura la estructura de gobernanza, regulación
y liderazgo que facilite el equilibrio entre la apertura de datos y los niveles
adecuados de privacidad y seguridad digital.
e) Liderazgo y compromiso político.-
El liderazgo y compromiso se asegura desde la alta dirección para dirigir, orientar
y supervisar la transformación digital, haciendo uso de los mecanismos de coordinación
existentes.
f) Cooperación y colaboración.-
La cooperación con otros países y organizaciones, así como la colaboración entre
entidades, facilita el intercambio de experiencias, buenas prácticas, información
y conocimiento, y desarrollo de servicios en materia de gobierno y transformación
digital.
g) Servicios digitales centrados
en las personas.- La creación, diseño y desarrollo de servicios digitales responde
a las demandas y necesidades de la ciudadanía, buscando asegurar la generación de
valor público.
h) Competencias digitales.- La
transformación digital requiere fortalecer las competencias digitales, habilidades
y destrezas, en especial aquellas competencias relacionadas a las prácticas de gestión
de proyectos digitales, el cambio cultural, los servicios digitales, seguridad digital
y la arquitectura digital.
i) Adquisiciones y contrataciones
inteligentes.- La adquisición de tecnologías digitales se adapta a enfoques
que prioricen el uso compartido y la reutilización de infraestructura, plataformas
y recursos digitales.
Artículo 3.- Transformación Digital
La transformación digital es el proceso continuo, disruptivo,
estratégico y de cambio cultural que se sustenta en el uso intensivo de las tecnologías
digitales, sistematización y análisis de datos para generar efectos económicos,
sociales y de valor para las personas.
Artículo 4.- Sistema Nacional de Transformación Digital
4.1 El Sistema Nacional de Transformación Digital es
un Sistema Funcional del Poder Ejecutivo, conformado por un conjunto de principios,
normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan
las actividades de la administración pública y se promueven las actividades de las
empresas, la sociedad civil y la academia orientadas a alcanzar los objetivos del
país en materia de transformación digital.
4.2 El Sistema Nacional de Transformación Digital se
sustenta en la articulación de los diversos actores públicos y privados de la sociedad
y abarca, de manera no limitativa, las materias de gobierno digital, economía digital,
conectividad digital, educación digital, tecnologías digitales, innovación digital,
servicios digitales, sociedad digital, ciudadanía e inclusión digital y confianza
digital; sin afectar las autonomías y atribuciones propias de cada sector, y en
coordinación con estos en lo que corresponda en el marco de sus competencias.
Artículo 5.- Finalidad del Sistema Nacional de Transformación
Digital
El Sistema Nacional de Transformación Digital tiene
por finalidad:
1. Fomentar e impulsar la transformación digital de
las entidades públicas, las empresas privadas y la sociedad en su conjunto, fortalecer
el uso efectivo de las tecnologías digitales, las redes y los servicios digitales
por parte de los ciudadanos y personas en general.
2. Impulsar la innovación digital, el fortalecimiento
de una sociedad digital inclusiva y el ejercicio de una ciudadanía digital con deberes
y derechos digitales de los ciudadanos.
3. Promover la economía digital, la competitividad,
productividad e inclusión financiera en una sociedad digital.
4. Fortalecer el acceso y la inclusión a las tecnologías
digitales en el país y la confianza digital fomentando la seguridad, transparencia,
protección de datos personales y gestión ética de las tecnologías en el entorno
digital para la sostenibilidad, prosperidad y bienestar social y económico del país.
Artículo 6.- Ámbito de aplicación
Los principios, normas y procedimientos que rigen la
materia de Transformación Digital son aplicables a las entidades establecidas en
el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 004-2019-JUS, y, a las organizaciones de la sociedad civil, ciudadanos, empresas
y academia en lo que corresponda.
Artículo 7.- Ente rector del Sistema Nacional de Transformación
Digital
La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de
la Secretaría de Gobierno Digital, es el ente rector del Sistema Nacional Transformación
Digital, constituyéndose en la autoridad técnico-normativa a nivel nacional sobre
la materia.
Artículo 8.- Funciones del ente rector
8.1 Son funciones del ente rector:
a) Formular y proponer la política
y estrategia nacional de transformación digital.
b) Promover, dirigir, coordinar, supervisar
y evaluar la transformación digital del país.
c) Elaborar y proponer normas reglamentarias
y complementarias que regulen la transformación digital del país.
d) Elaborar y aprobar lineamientos,
procedimientos, metodologías, instrumentos, técnicas, modelos, directivas u otros
para la transformación digital del país.
e) Elaborar y proponer estándares
técnicos en coordinación con los sectores competentes.
f) Supervisar y fiscalizar, cuando
corresponda, el cumplimiento del marco normativo en materia del Sistema Nacional
de Transformación Digital.
g) Emitir opinión vinculante sobre
el alcance, interpretación e integración de normas que regulan la materia de transformación
digital; así como sobre el despliegue de plataformas transversales administradas
por el Estado en materia de transformación digital.
h) Promover, coordinar y gestionar
el intercambio de conocimientos a nivel nacional e internacional en materia de transformación
digital en el país.
i) Articular acciones con representantes
del sector privado, la sociedad civil, la academia, las personas u otros interesados
para promover la transformación digital del país.
8.2 Dichas funciones se ejercen sin afectar las autonomías
y atribuciones de cada sector en el marco de sus competencias.
Artículo 9.- Integrantes del Sistema Nacional Transformación
Digital
Forman parte del Sistema Nacional de Transformación
Digital:
a) La Presidencia del Consejo de Ministros
b) El Ministerio de Economía y Finanzas
c) El Ministerio de Educación
d) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones
e) El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
f) El Ministerio de la Producción
g) El Ministerio de Relaciones Exteriores
h) El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Tecnológica
i) Los Comités de Gobierno Digital de las entidades
públicas a nivel nacional
j) Organizaciones del sector privado, la sociedad civil,
la academia u otros actores relevantes para una sociedad digital
Artículo 10.- Del Comité de Alto Nivel por un Perú Digital,
Innovador y Competitivo
El Comité de Alto Nivel por un Perú Digital, Innovador
y Competitivo constituye el espacio de coordinación y articulación entre el sector
público, privado, sociedad civil, academia y ciudadanos para las acciones relacionadas
al desarrollo y consolidación de la transformación digital en el país, a fin de
fortalecer la competitividad, productividad, el cierre de brechas en materia digital,
el bienestar social y económico de las personas y asegurar su sostenibilidad en
todas las regiones del Perú.
Artículo 11.- Organizaciones del sector privado, la
sociedad civil, la academia y otros actores relevantes para la construcción de una
sociedad digital
Las organizaciones del sector privado, la sociedad civil,
la academia, entre otros actores relevantes para la construcción de una sociedad
digital y el desarrollo de una economía digital, consideran en sus acciones los
objetivos de la política y estrategia nacional de transformación digital orientadas
a fortalecer la confianza digital en el diseño e implementación de servicios digitales.
Artículo 12.- Política y Estrategia Nacional de Transformación
Digital
La Política y Estrategia Nacional de Transformación
Digital se constituyen en los instrumentos estratégicos y orientadores para la transformación
digital en el país.
Artículo 13.- Articulación con el Sistema Administrativo
de Modernización de la Gestión Pública
La Secretaría de Gobierno Digital coordina con la Secretaría
de Gestión Pública las acciones vinculadas con el Sistema Administrativo de Modernización
de la Gestión Pública.
Artículo 14.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto
de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades
correspondientes.
Artículo 15.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra
de Educación, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Justicia
y Derechos Humanos, la Ministra de la Producción y el Ministro de Relaciones Exteriores.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Modificación del artículo 8 del Decreto Legislativo
1310 que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa
Modifícase el artículo 8 del Decreto Legislativo N°
1310 que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, en los siguientes
términos:
“Artículo 8. Sistemas de Trámite Documentario de
las Entidades de la Administración Pública
Las entidades de la Administración Pública deben interconectar
sus sistemas de trámite documentario o equivalentes para el envío automático de
documentos electrónicos entre dichas entidades a través de la Plataforma de Interoperabilidad
del Estado administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de
la Secretaría de Gobierno Digital.
Las entidades del Poder Ejecutivo deben adecuar sus
sistemas de trámite documentario o equivalentes para el envío automático de documentos
electrónicos con otras entidades, así como dentro de sus áreas, órganos y unidades,
hasta el 31 de diciembre de 2021.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente
del Consejo de Ministros se establecen los plazos aplicables a las demás entidades
de la Administración Pública, y cualquier otra disposición que resulte necesaria
para la digitalización e integración de sus sistemas de trámite documentario o equivalentes.”
Segunda.- Reglamento del Sistema Nacional de Transformación
Digital
El Reglamento del Sistema Nacional de Transformación
Digital se aprueba a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros con el
refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo máximo de noventa (90)
días hábiles posterior a la publicación del presente Decreto de Urgencia.
Tercera.- Política y Estrategia Nacional de Transformación
Digital
En un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles, posterior
a la publicación del presente Decreto de Urgencia, la Presidencia del Consejo de
Ministros, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital
formula y propone la Política y la Estrategia Nacional de Transformación Digital.
Cuarta.- Aplicación de la Norma
Los proyectos de inversión privada que, a la fecha,
cuenten con contratos suscritos o que hayan sido incorporados al proceso de promoción
de la inversión privada, seguirán sujetos a la normativa vigente hasta antes de
la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Norma derogatoria
Deróganse las disposiciones contenidas en el Decreto
Legislativo 604 relativas al Sistema Nacional de Informática que se opongan al presente
Decreto de Urgencia. Entiéndase, para todos sus efectos, que el Sistema Nacional
de Transformación Digital sustituye al Sistema Nacional de Informática.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días
del mes de enero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas y Encargada del Despacho
del Ministerio de Relaciones Exteriores
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación
ANA TERESA REVILLA VERGARA
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1844001-1
No hay comentarios:
Publicar un comentario