Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.
M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
cferreyros@hotmail.com
SINTESIS
Establecer un sistema de contratación pública circular (CPC) transparente, digital y competitivo, que cuente con una contratación pública ecológica (CPE) tal como se define en la legislación de la UE, entra dentro del ámbito de las políticas destinadas a promover el desarrollo del mercado único, ofrecer bienes y servicios de alta calidad a los ciudadanos y los consumidores y desarrollar una cultura europea innovadora, inteligente, sostenible y socialmente responsable en materia de contratación pública.
En 2017 la Comisión Europea publicó un útil folleto sobre este tema: https://ec.europa.eu/environment/gpp/pdf/cp_european_commission_brochure_es.pdf.
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Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Hacia una contratación pública circular»
(Dictamen de iniciativa)
(2021/C 341/02)
Ponente: | Ferre WYCKMANS |
Coponente: | Gonçalo LOBO XAVIER |
Decisión del Pleno | 20.2.2020 |
Fundamento jurídico | Artículo 32, apartado 2, del Reglamento interno |
| Dictamen de iniciativa |
Sección competente | Mercado Único, Producción y Consumo |
Aprobado en sección | 11.5.2021 |
Aprobado en el pleno | 9.6.2021 |
Pleno n.o | 561 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) | 187/4/5 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. Un sistema de contratación pública
circular (CPC) transparente, digital y competitivo, que cuente con una
contratación pública ecológica (CPE) tal como se define en la legislación de la
UE, entra dentro del ámbito de las políticas destinadas a promover el desarrollo
del mercado único, ofrecer bienes y servicios de alta calidad a los ciudadanos
y los consumidores y desarrollar una cultura europea innovadora, inteligente,
sostenible y socialmente responsable en materia de contratación pública.
1.2. La gestión de la contratación
pública es un factor central y decisivo para aumentar la inversión en el medio
ambiente, los objetivos climáticos y el Plan de Inversiones para una Europa
Sostenible.
1.3. La contratación pública que incluye
criterios mínimos obligatorios de contratación pública ecológica (criterios de
CPE de la UE) entra en el ámbito de las políticas de economía circular, tal
como se establece en el Plan de Acción de la Economía Circular.
1.4. La legislación y la normativa deben
dar un impulso a la CPC mediante diversos instrumentos, por ejemplo, directivas
sobre contratación pública y legislación sectorial específica.
1.5. La introducción de la CPC fomenta el
desarrollo de la economía circular. Muchas de las nuevas normas todavía se
basan en ajustes de carácter voluntario. El CESE pide que se adopten nuevas
medidas destinadas a aumentar el número de acuerdos obligatorios. Además, es
esencial que el marco regulador sea sencillo, claro y uniforme.
1.6. El CESE está convencido de que la
introducción de criterios mínimos obligatorios en materia de CPE puede elevar
el nivel de referencia de una contratación pública circular sostenible en toda
Europa.
1.7. Estos criterios mínimos no
constituyen un obstáculo para los pioneros en este ámbito, no dificultan la
innovación y no dan una excusa a la entidad adjudicadora para ir más allá del
mínimo. La clave es supervisar y actualizar periódicamente los criterios
mínimos obligatorios para tener en cuenta el progreso tecnológico y no
restringir aquellos que vayan más allá.
1.8. El CESE está convencido de que la
CPC permitirá a las administraciones ir más allá del criterio del precio más
bajo en el momento de la compra y evaluar los aspectos de calidad y
circularidad de las ofertas y la calidad del trabajo.
1.9. El CESE considera que la calidad del
empleo, uno de los principios del pilar europeo de derechos sociales, debe
reflejarse en la obligación de celebrar contratos públicos con empresas que
apliquen convenios colectivos o que, en su defecto, cumplan las disposiciones
legales nacionales y las prácticas derivadas de los acuerdos celebrados por los
interlocutores sociales. Esto evitará el dumping social y
garantizará una competencia leal.
1.10. El CESE acoge con satisfacción las
herramientas de medición del coste del ciclo de vida (CCV) normalizadas y de
libre acceso, que ya han sido desarrolladas por la Comisión. El CCV de un
producto o servicio y el uso de criterios que van más allá del precio, como la
calidad, la sostenibilidad o el impacto social, inspiran y animan a los
compradores públicos a utilizar la contratación pública como forma de lograr un
impacto social y ético positivo.
1.11. Es fundamental aumentar la participación
de las pymes y las empresas sociales en la contratación pública, lo que podría
lograrse prestando apoyo a las pymes en las licitaciones e intentando alcanzar
un equilibrio cuidadoso entre criterios cualitativos y cuantitativos en el
pliego de condiciones.
1.12. El CESE está convencido de que las
medidas encaminadas a hacer obligatoria la inclusión de cláusulas sociales en
las licitaciones garantizarán que la evaluación del aspecto social (el tercer
pilar del desarrollo sostenible, junto con los aspectos económicos y
medioambientales) se convierta en una parte permanente de los procedimientos de
licitación.
1.13. Del mismo modo, el CESE considera que
las etiquetas ecológicas son un buen mecanismo que debe utilizarse si pueden
incluirse aspectos de circularidad, pero las Directivas actuales lo complican
innecesariamente para el comprador, ya que hacen hincapié en que el comprador
sepa exactamente qué contiene la etiqueta ecológica.
1.14. Es esencial formar a los compradores
públicos en los aspectos jurídicos y técnicos de la CPC y del concepto de CCV y
a los compradores que son usuarios finales en el uso sostenible de los
productos.
1.15. Para el CESE es fundamental promover el
concepto de CPC, ya sea a través de una información más amplia sobre buenos
ejemplos y prácticas, de campañas de promoción o, en su caso, de iniciativas
públicas e iniciativas de formación. Se necesitan asociaciones y orientaciones
que permitan a la UE apoyar el desarrollo de una plataforma con una amplia red
de contratación pública.
1.16. Las instituciones de la UE también deben
predicar con el ejemplo haciendo uso de la CPC y dando a conocer que la usan
mediante estudios de casos que destaquen las oportunidades y los beneficios a
disposición de todos los compradores públicos.
2. Observaciones generales
2.1. El gasto público anual representa
alrededor del 14 % del producto interior bruto total de la Unión
Europea (1): por lo tanto, los gobiernos son
los mayores consumidores de Europa y su gasto está determinado por la
contratación pública.
2.2. Un sistema de contratación pública
circular (CPC) transparente, digital y competitivo, que cuente con una
contratación pública ecológica (CPE) tal como se define en la legislación de la
UE, entra dentro del ámbito de las políticas destinadas a promover el
desarrollo del mercado único, ofrecer bienes y servicios de alta calidad a los
ciudadanos y los consumidores y desarrollar una cultura europea innovadora,
inteligente, sostenible y socialmente responsable en materia de contratación pública (2).
2.3. El desarrollo de la economía
circular es uno de los principales ámbitos de interés del CESE. La gestión de
la contratación pública es un factor fundamental y decisivo tanto para aumentar
la inversión en el sector del medio ambiente como en el Plan de Inversiones
para una Europa Sostenible (3) y en el Dictamen del CESE
sobre el Nuevo Plan de acción para la economía circular (4).
2.4. El Dictamen tiene por objetivo
proponer la integración de una serie de instrumentos en la legislación europea
con el fin de promover la difusión de la CPC, es decir, alinear el objetivo
principal de un contrato con la protección del medio ambiente y los derechos
sociales y buscar y elegir soluciones económicas con un menor impacto
medioambiental durante su vida útil.
2.5. La legislación y la normativa deben
dar un impulso a la CPC mediante diversos instrumentos (criterios mínimos del
PIB, respaldo de un enfoque sectorial, refuerzo del marco de diseño ecológico y
mejora de la normativa sobre diseño ecológico, supervisión obligatoria) que
fomenten la contratación pública de la economía circular, con vistas a:
2.5.1. promover la calidad y la innovación,
también desde una perspectiva medioambiental y social;
2.5.2. reducir los gastos en que actualmente
incurren los entes locales por los servicios que ofrecen;
2.5.3. favorecer una contratación pública más
inteligente y eficiente;
2.5.4. utilizar la contratación pública para
afrontar los retos mundiales (como el cambio climático, la escasez de recursos
y las desigualdades) apoyando las políticas sociales;
2.5.5. acelerar la transición hacia cadenas
logísticas y modelos de negocio más sostenibles y competitivos;
2.5.6. dar orientaciones sobre el uso del marco
de contratación pública en la situación de emergencia relacionada con la crisis
del COVID-19 (5);
2.5.7. ayudar a las pymes y las empresas de la
economía social a acceder a una mayor cuota de mercado, promoviendo su
presencia en los mercados locales y, al mismo tiempo, fomentando una presencia
aún mayor en los sistemas industriales europeos, ya que el círculo virtuoso
puede ser un motor de la inversión en innovación medioambiental y aumentar la
demanda de puestos de trabajo especializados y cualificados;
2.5.8. defender y ampliar los derechos de los
consumidores y promover mejor la aplicación de los principios de justicia y
equidad establecidos en el pilar europeo de derechos sociales.
2.6. La introducción de la CPC fomenta el
desarrollo de la economía circular. Muchas de las nuevas normas todavía se
basan en ajustes de carácter voluntario. El siguiente paso es aumentar el
número de acuerdos obligatorios. Además, es esencial que el marco regulador sea
sencillo, claro y uniforme.
3. Criterios mínimos obligatorios de
la CPE de la UE
3.1. La introducción de criterios mínimos
obligatorios en materia de contratación pública ecológica puede elevar el nivel
de referencia de una contratación pública circular sostenible en toda Europa.
Los criterios pueden facilitar la redacción del pliego de condiciones: incluyen
obligaciones que las administraciones públicas están obligadas a cumplir,
ventajas para las empresas con certificaciones medioambientales, bonificaciones
para las licitaciones que lo merezcan, nuevos criterios de evaluación de las
licitaciones y agregación de la demanda pública para promover una evaluación
cualitativa de las ofertas. Es importante que estos criterios mínimos no
constituyan un obstáculo para los pioneros en este ámbito, no dificulten la
innovación y no den una excusa a la entidad adjudicadora para ir más allá del
mínimo. La clave es supervisar y actualizar periódicamente los criterios
mínimos obligatorios para tener en cuenta el progreso tecnológico y no
restringir aquellos que vayan más allá. Mientras tanto, los modelos flexibles
deben promover la innovación.
3.2. La contratación pública socialmente
responsable consiste en lograr resultados sociales positivos mediante los
contratos públicos. Este tipo de contratación tiene el potencial de influir en
el mercado en sentido amplio, tanto desde el punto de vista de la demanda como
de la oferta. Al comprar con prudencia, los compradores públicos pueden
promover oportunidades de empleo, el trabajo digno, la integración social, la
inclusión en el mercado laboral, mejores condiciones para las personas con
discapacidad y las personas desfavorecidas, la accesibilidad y el comercio
ético (6).
3.3. Comprar de manera responsable y
ética también puede mejorar el perfil de los empresarios más adaptados a estas
cuestiones, animándoles a llevar a cabo una gestión más responsable y
sostenible del proceso de producción y del empleo de los trabajadores. Todo
esto convierte la contratación pública socialmente responsable en una
herramienta estratégica para impulsar eficazmente las políticas sociales y
laborales. Es importante aplicar políticas activas destinadas a facilitar y
financiar a las empresas (más concretamente a las pymes) que tengan la
intención de promover estos modelos de negocio.
3.4. El aspecto de la sostenibilidad
social requiere compromisos firmes para garantizar la celebración de contratos
públicos solo con empresas que apliquen convenios colectivos válidos o que, en
su defecto, cumplan las disposiciones legales nacionales y las prácticas
derivadas de los acuerdos celebrados por los interlocutores sociales. Esto
evitará el dumping social y garantizará una competencia leal.
3.5. La Comisión Europea puede facilitar
la adopción de criterios socialmente responsables en la contratación pública y
promover su uso en toda la UE. Por ejemplo, podría organizar una serie de
talleres para dar a conocer la nueva «Guía sobre adquisiciones sociales»
(prevista para 2021) y concienciar sobre el uso de criterios y cláusulas
sociales por parte de los compradores públicos con el fin de apoyar a las
organizaciones de la economía social y maximizar las oportunidades de asumir
responsabilidad social a la hora de producir bienes y prestar servicios.
También podría actualizar la campaña #WeBuySocialEU, que ha
recopilado y difundido setenta y una buenas prácticas y una serie de
vídeos (7) para inspirar y animar a
los compradores públicos a utilizar la contratación pública como forma de
lograr un impacto social y ético positivo.
3.6. Gracias al compromiso de integrar
criterios mínimos de la CPE en la contratación pública se fomentará el
emprendimiento social y la economía social, lo que tendrá efectos positivos
para las pymes, los consumidores y las organizaciones interesadas. Además, las
administraciones deben velar por que la introducción de criterios
medioambientales no dé lugar a un aumento significativo de la carga
administrativa. Esta carga a la que se enfrenta una empresa en el proceso de
contratación es uno de los principales obstáculos para la participación de las
pymes.
3.7. La CPC permitirá a las
administraciones ir más allá del criterio del precio más bajo en el momento de
la compra y evaluar los aspectos de calidad y circularidad de las ofertas,
analizar el coste del ciclo de vida (CCV) de un producto o servicio y utilizar criterios
que vayan más allá del precio, como la calidad, la sostenibilidad o el impacto
social. La Comisión Europea, que ya ha desarrollado herramientas de medición
del CCV normalizadas y de libre acceso (8), está bien situada para
proporcionar tales herramientas transparentes y fiables, que los compradores
pueden utilizar con confianza. Estas herramientas también deben ofrecer la
opción de calcular e incluir el coste del carbono de los productos. El CESE
pide que se anime a los compradores públicos a utilizar, en la contratación
pública, los instrumentos existentes para ayudar a desarrollar soluciones
innovadoras, por ejemplo, mediante asociaciones para la innovación o diálogos
competitivos.
3.8. El objetivo de la CPC debe ser
orientar los contratos de modo que satisfagan una necesidad determinada y que
no se limiten a adquirir un producto específico como parte de un proceso
rutinario. En particular, un estudio más exhaustivo de las necesidades
permitirá adoptar un enfoque funcional o basado en los resultados. De este
modo, es posible hacer el proceso más flexible, innovar y ofrecer las
soluciones más eficaces, reduciendo así los costes y el uso de los recursos. La
mejor manera de implantar enfoques funcionales y basados en los resultados es
adquirir servicios en lugar de productos, incluidos servicios de mantenimiento
y recuperación. La demanda de estos servicios creará nuevas oportunidades de
negocio a escala local.
3.9. La CPC puede abarcar la promoción
del diseño ecológico de un producto y su diseño para la reciclabilidad, la
responsabilidad ampliada del productor, la prevención de residuos, los
materiales de envasado, el uso compartido, la economía colaborativa, la reutilización
y la renovación.
3.10. Las Directivas no incluyen ninguna norma
obligatoria específica sobre las emisiones o la economía circular, pero
permiten a las autoridades públicas:
— utilizar
la contratación pública estratégica, que es una forma pertinente y potente de
dar respuesta a los retos sociales, medioambientales y económicos para
configurar la forma en que el sector público y el privado se comportan en el
mercado;
— abordar
objetivos sociales comunes en el proceso de contratación pública basados en
consideraciones sociales a la hora de adjudicar contratos, centrándose en la
promoción de la igualdad de género, las oportunidades de empleo y la lucha
contra la discriminación (9).
Habría que valorar la posibilidad
de sustituir por criterios mínimos de la UE en determinados sectores, como la
sostenibilidad y el coste del ciclo de vida, el sistema actual, que deja en
gran medida a los Estados miembros la decisión de utilizar la contratación
pública estratégica. Al mismo tiempo, esta política podría fomentar un marco de
I+D para crear soluciones circulares.
4. Observaciones específicas
4.1. Pymes
4.1.1. El objetivo es aumentar la participación
de las pymes y las empresas sociales en la contratación pública a través de una
CPC innovadora y una mayor profesionalización de todas las partes interesadas.
4.1.2. Es necesario apoyar a los proveedores
potenciales, especialmente las pymes y las empresas sociales, para que
presenten sus ofertas de contratos públicos circulares. Muchas pymes siguen sin
conocer las oportunidades de mercado y sin saber por qué vías buscarlas, por
ejemplo, cómo utilizar el portal Tenders Electronic Daily (TED) (10) y cómo encontrar
licitaciones en otros países, y tienen dificultades para aportar las pruebas
medioambientales y sociales que los compradores necesitan para comparar las
ofertas. Una contratación pública eficaz y eficiente requiere ofertas de
calidad.
4.1.3. En este contexto, los criterios sociales y
medioambientales pueden afectar a las pymes a la hora de ofrecer sus bienes y
servicios. Para cumplir estos criterios, las pymes tendrán que realizar
inversiones significativas sin ninguna garantía. Por lo tanto, las
administraciones deben tener cuidado de no adjudicar contratos basados
principal o únicamente en el precio más bajo, ya que ello perjudicaría a las
pymes.
4.1.4. El aumento de la eficiencia en el uso de
los recursos y la búsqueda de la sostenibilidad desempeñan un papel en la
innovación y la ventaja competitiva para parte del sistema de producción, y
esto es aún más cierto en el caso de las pymes.
4.1.5. Este enfoque innovador de la contratación
pública circular opera no solo a escala nacional o regional, sino también
local, un ámbito en el que su impacto será mayor en el caso de las pymes y las
cooperativas. Por ejemplo, la iniciativa «Big Buyers» («Grandes compradores»)
de la Comisión Europea en materia de construcción circular y sostenible tiene
por objeto aumentar la aceptación de la contratación pública innovadora
centrada en las obras de construcción sin emisiones, los vehículos eléctricos
pesados y el material de construcción circular.
4.1.6. Se dará un mayor impulso a la innovación
comercial; cabe esperar un seguimiento más ágil (resultados económicos y
medioambientales); la digitalización de los procedimientos ayudará a las
pequeñas entidades económicas a participar en las licitaciones.
4.2. Cláusulas y etiquetas
4.2.1. La obligación de aplicar los criterios
mínimos de la CPE de la UE a las licitaciones de cualquier importe (es decir,
el 100 % del valor basado en la oferta en lugar de un porcentaje de la
oferta) facilitará la transición y garantizará que la contratación sea a la vez
«ecológica» y «sostenible».
4.2.2. La obligatoriedad de incluir cláusulas
sociales en las licitaciones para la adjudicación de contratos de concesión y
de contratos de obras y servicios, especialmente —pero no solo— en el caso
de las ocupaciones que hacen un uso intensivo de mano de obra (como los
servicios de limpieza y de suministro de comidas por encargo), garantizará que
la evaluación del aspecto social (el tercer pilar del desarrollo sostenible,
junto con los aspectos económicos y medioambientales) se convierta en una parte
permanente de los procedimientos de licitación.
4.2.3. Las cláusulas sociales se refieren a la
correcta aplicación del convenio colectivo aplicable, que abarca a todos los
trabajadores. Pero también pueden contribuir al interés social general: empleo
de grupos de riesgo, proyectos de economía social.
4.2.4. Siempre que sea posible, la entidad
adjudicadora debe solicitar en el pliego de condiciones una etiqueta ecológica
o una certificación. Las etiquetas ecológicas pueden ser una herramienta
valiosa para los compradores. En la actualidad, los compradores pueden
especificar que los bienes y servicios deben cumplir las especificaciones
técnicas de una etiqueta ecológica. Pueden solicitar una determinada etiqueta
ecológica, pero tienen que asegurarse de que cumple una serie de condiciones
establecidas en las Directivas sobre contratación pública. Esto es complicado
y, en muchos casos, los compradores no disponen de los recursos y el tiempo
necesarios para hacerlo.
4.2.5. Las etiquetas ecológicas son un buen
mecanismo que debe utilizarse si pueden incluirse aspectos de circularidad,
pero las Directivas actuales lo complican innecesariamente para el comprador,
ya que hacen hincapié en que el comprador sepa exactamente qué contiene la
etiqueta ecológica. Sin embargo, el objetivo de la etiqueta ecológica es
facilitar que el comprador no tenga que comprender todos los detalles técnicos
de un producto o servicio y su impacto. Es importante que la etiqueta ecológica
sea fiable y se controle a fondo para evitar declaraciones falsas y el blanqueo
ecológico. A medida que los compradores avanzan hacia enfoques más funcionales
o basados en los resultados, aumentará la demanda de servicios de la economía
circular. También pueden concederse etiquetas ecológicas a servicios, como la
reciente etiqueta ecológica de la UE para servicios de limpieza.
4.3. Formación
4.3.1. Es esencial formar a los compradores
públicos en los aspectos jurídicos y técnicos de la CPC y del concepto de CCV y
a los compradores que son usuarios finales en el uso sostenible de los
productos. ICLEI (11), en colaboración con otras
organizaciones, ha actualizado el conjunto de herramientas de formación de la
Comisión Europea en materia de CPE. Un programa de formación de la Comisión
para que los empleados pertinentes se conviertan en especialistas en CPC en
diferentes ámbitos es una inversión que, en última instancia, puede reducir el
gasto y, por lo tanto, permitir ahorros. También son importantes las aptitudes
interpersonales, como la capacidad de diálogo con los agentes del mercado. La
colaboración y el diálogo entre compradores y proveedores ayudan a los
compradores a comprender lo que está disponible en el mercado y a los
proveedores a prepararse para satisfacer las necesidades futuras de los
compradores. Formar a los empleados pertinentes para que se conviertan en
especialistas en contratación pública circular en diferentes ámbitos es una
inversión que, en última instancia, puede reducir el gasto y, por lo tanto, permitir
ahorros. Además, es necesario apoyar a los proveedores potenciales,
especialmente las pymes y las empresas sociales, para que presenten sus ofertas
a los contratos públicos circulares.
4.4. Promoción
4.4.1. Es fundamental promover el concepto de
CPC, ya sea a través de una información más amplia sobre buenos ejemplos y
prácticas o de otras medidas de gestión, como campañas de promoción o, en su
caso, iniciativas públicas e iniciativas de formación que el CESE podría apoyar
y organizar. Además de los compradores cualificados, la contratación pública
circular requiere responsables de la toma de decisiones, usuarios informados,
gestores de contratos y proveedores comprometidos que puedan satisfacer nuevas
necesidades. Los proyectos piloto ofrecen una oportunidad ideal para que los
compradores públicos desarrollen capacidades, aumenten la concienciación y
catalicen el cambio del mercado mediante la oferta de oportunidades
empresariales reales. Las futuras fuentes europeas de financiación deben seguir
apoyando proyectos piloto innovadores en materia de CPC que promuevan el
aprendizaje a través de la práctica y que puedan difundirse y reproducirse.
4.4.2. Desde 2010, la Comisión ha recopilado 189
ejemplos inspiradores de CPE. En 2021 se prepararán otros doce. Muchos de ellos
también ejemplifican la CPC. Asimismo, la Comisión podría intensificar los
esfuerzos destinados a promover las buenas prácticas que se han difundido en
todos los Estados miembros (12).
4.4.3. En marzo de 2017 se puso en marcha la
Plataforma europea de partes interesadas de la economía circular como
iniciativa conjunta de la Comisión Europea y del CESE. Esta Plataforma reúne a
las partes interesadas activas en materia de economía circular en Europa y
facilita el intercambio de buenas prácticas, conocimientos y lecciones
aprendidas en este ámbito (13) (14).
4.4.4. Algunos países cuentan con premios
nacionales de contratación pública, que suelen incluir algún aspecto sobre
contratación pública ecológica, innovadora o social. El CESE propone crear un
premio europeo de contratación pública.
4.4.5. Las instituciones de la UE también deben
predicar con el ejemplo haciendo uso de la CPC y dando a conocer que la usan
mediante estudios de casos que destaquen las oportunidades y los beneficios a
disposición de todos los compradores públicos. En general, todas las licitaciones
deben incluir criterios de CPE.
Bruselas, 9 de junio de 2021.
La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo
Christa SCHWENG
(1) https://ec.europa.eu/growth/single-market/public-procurement_es.
(2) En 2017 la Comisión Europea publicó un útil folleto sobre este tema: https://ec.europa.eu/environment/gpp/pdf/cp_european_commission_brochure_es.pdf.
(3) Véase el Plan de Acción de la Economía Circular de la Comisión, el Dictamen del CESE sobre el Nuevo Plan de acción para la economía circular y el informe de iniciativa del Parlamento Europeo.
(4) DO C 364 de 28.10.2020, p. 94.
(5) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52020XC0401(05)&from=ES.
(6) Se mencionarán en la «Guía sobre adquisiciones sociales» de la Comisión Europea, en proceso de elaboración.
(7) #webuysocialeu — YouTube.
(8) Coste del ciclo de vida — CPE — Medio ambiente — Comisión Europea (europa.eu).
(9) Pursuing social goals through public procurement | EASME (europa.eu).
(10) https://ted.europa.eu/TED/browse/browseByMap.do.
(11) Gobiernos Locales por la Sostenibilidad (https://iclei-europe.org).
(12) Véase https://ec.europa.eu/environment/gpp/case_group_en.htm.
(13) Véase https://circulareconomy.europa.eu/platform/en/good-practices.
(14) Un buen ejemplo de un plan de contratación local es el plan de Ámsterdam https://mk0mraduurzaamnh901f.kinstacdn.com/wp-content/uploads/2020/01/MRA_CirculairInkopen_ENGdef01.pdf.
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