lunes, 11 de septiembre de 2023

REAL DECRETO DE CREACION DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE SUPERVISION DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL.

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

RESUMEN  

Segun el Diario La Ley: "en la exposición de motivos del Real Decreto, esta Agencia será clave para gestionar y liderar el ecosistema español de Inteligencia Artificial (IA) responsable, antes incluso de la aprobación y entrada en vigor del futuro Reglamento europeo, actualmente en tramitación.

 

En efecto, en esta Propuesta de Reglamento, se prevé la obligación de los Estados miembros de designar una autoridad nacional que se encargue de supervisar la aplicación y ejecución de lo dispuesto dicha Ley de Inteligencia Artificial, así como de coordinar las actividades encomendadas a los Estados miembros en ese ámbito, además de actuar como punto de contacto único para la Comisión, y representar al Estado miembro en cuestión ante el Comité Europeo de Inteligencia Artificial, además de otras obligaciones que deberán ser asumidas por esta autoridad.

 

En consecuencia, este Real Decreto plantea la creación de la Agencia Española de Supervisión de IA, “anticipándonos y preparándonos para la asunción de las obligaciones y responsabilidades que imponga el Reglamento”.

 

Por este motivo, este Real Decreto se ha tramitado por la vía administrativa urgente por Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 13 de junio de 2023.

 

Este organismo tendrá su sede en A Coruña y estará adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

 

Aunque el RD entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, su efectiva puesta en funcionamiento se producirá en el momento de la constitución de su Consejo Rector, en el plazo máximo de 3 meses desde la entrada en vigor de este real decreto. En la misma sesión constitutiva se nombrará a la persona titular de la Dirección de la Agencia, a propuesta de su Presidencia (cuyos mecanismos de designación expondremos a continuación)".


El presente artículo adjunta el texto íntegro del Real Decreto y el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de IA.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

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TEXTO ORIGINAL

La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, recoge, en su Disposición adicional centésimo trigésima, la «creación de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial». Concretamente se autoriza al Gobierno a impulsar una Ley para la creación de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, configurada como una Agencia Estatal dotada de personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, con potestad administrativa.

Asimismo, la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, prevé la «creación de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial», cumpliendo con ello la exigencia prevista en el artículo 91 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En este sentido, la creación de la Agencia da cumplimiento a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación, y Resiliencia, donde se asientan diez políticas palanca que dan desarrollo a una agenda de inversiones y reformas estructurales que se interrelacionan y retroalimentan para lograr cuatro objetivos transversales: avanzar hacia una España más verde; más digital; más cohesionada desde el punto de vista social y territorial; y más igualitaria. La sexta de estas políticas es el Pacto por la Ciencia y la Innovación, en el que se inserta la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (Componente 16, Reforma 1, del Plan de Recuperación, Transformación, y Resiliencia).

Igualmente, la creación de la Agencia está fundamentada en la obligación que, en virtud de lo dispuesto en la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de Inteligencia Artificial (Ley de Inteligencia Artificial) y se modifican determinados actos legislativos de la Unión, se ha establecido para los Estados miembros de seleccionar una «autoridad nacional de supervisión» que se encargue de supervisar la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la mencionada Ley de Inteligencia Artificial, así como de coordinar las actividades encomendadas a dichos Estados miembros, actuar como el punto de contacto único para la Comisión, y representar al Estado miembro en cuestión ante el Comité Europeo de Inteligencia Artificial.

La mencionada propuesta de Reglamento de Inteligencia Artificial contiene una serie de obligaciones que deberán ser asumidas por la autoridad nacional de supervisión designada. Para ello, se plantea la creación de una Agencia Estatal, anticipándonos y preparándonos para la asunción de las obligaciones y responsabilidades que imponga el Reglamento. Por este motivo, este real decreto se ha tramitado por la vía administrativa urgente por Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 13 de junio de 2023.

Además, la Agencia estará encargada de la asunción de todas aquellas materias y competencias que deban ser asumidas por el Reino de España, como Estado miembro integrante de la Unión Europea (UE) en materia de Inteligencia Artificial, sobre todo las relacionadas con la supervisión. En efecto, se pretende dar cumplimiento a todas las obligaciones establecidas en la normativa europea y nacional.

Esta norma reglamentaria cumple con los principios de buena regulación del artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, este real decreto responde a la rápida evolución de la inteligencia artificial y a la necesidad de control y supervisión de los riesgos que tiene asociados, así como la promoción de la innovación responsable con esta tecnología de última generación. La Agencia será clave en gestionar y liderar el ecosistema español de Inteligencia Artificial responsable gracias a la supervisión de forma voluntaria hasta la entrada de la normativa europea en materia de Inteligencia Artificial a través de sellos de calidad y responsabilidad de Inteligencia Artificial, las relaciones con el ecosistema europeo que fomentarán el desarrollo del Pacto por la Inteligencia Artificial así como el Código de Buenas Prácticas de Inteligencia Artificial Generativa, producido dentro del Consejo de Comercio y Tecnología entre EEUU y la UE, así como la generación de entornos de prueba regulados que permitan poner en marcha innovadores y desarrolladores de sistemas de Inteligencia Artificial de alto riesgo o de propósito general de manera responsable.

Además, la Agencia contará con unas guías operacionales de implementación de los requisitos de la normativa europea en materia de Inteligencia Artificial que los usará para generar conocimiento entre el ecosistema sobre el cumplimiento de los requisitos, así como el acompañamiento en los cambios que se necesitan realizar para asegurar dicho cumplimiento. Asimismo, este real decreto responde a la necesidad de constituir la estructura orgánica de la Agencia, así como establecer los recursos necesarios para cumplir con los objetivos, las competencias y obligaciones introducidas por la normativa europea en materia de Inteligencia Artificial. Es eficaz y proporcionado en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Agencia, al adecuarla a las nuevas competencias establecidas en dichas normas, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Igualmente, se ajusta al principio de transparencia, y es también adecuada al principio de eficiencia, ya que, entre otras cuestiones, no impone cargas administrativas adicionales.

El presente real decreto consta de un único artículo, aprobatorio del Estatuto de la Agencia, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.

La disposición adicional primera determina la fecha de constitución efectiva de la Agencia.

La disposición adicional segunda determina la integración del personal que tenga relación con las funciones que asume la Agencia mediante resolución de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

La disposición adicional tercera se refiere a la cesión de bienes realizada por el Ayuntamiento de A Coruña, que es la localidad donde radicará la sede de la AESIA.

La disposición adicional cuarta recoge la colaboración con órganos de responsabilidad en materia de inteligencia artificial del Ministerio de Defensa.

La disposición transitoria primera determina el régimen presupuestario transitorio de la creación de la Agencia.

La disposición transitoria segunda hace referencia al Contrato inicial de Gestión.

La disposición final primera recoge las modificaciones organizativas que afectarán al Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

La disposición final segunda autoriza a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto.

Finalmente, la disposición final tercera hace referencia a la entrada en vigor del Real Decreto.

El Estatuto se estructura en siete capítulos. El capítulo I, «Disposiciones generales», está dedicado a la naturaleza, sede, régimen jurídico, objeto y fines, cooperación, coordinación administrativa y acción exterior, programación, memoria anual, transparencia y publicidad, y adscripción.

El capítulo II, «Competencias y régimen de actuación» desarrolla los principios de actuación de la Agencia y sus competencias, así como las disposiciones y actos administrativos que puede adoptar.

El capítulo III «Estructura orgánica de la Agencia de Supervisión de Inteligencia Artificial», especificando las funciones de sus diferentes órganos.

La sección 1.ª determina los órganos de gobierno, de control y órganos ejecutivos de la Agencia, estableciendo las competencias y funcionamiento de los mismos.

La sección 2.ª regula la figura de la Presidencia y del Consejo Rector, como órganos de gobierno de la Agencia, así como su designación y sus funciones.

La sección 3.ª prevé la existencia de una Comisión de Control, estableciendo sus funciones y funcionamiento.

La sección 4.ª detalla la estructura de los órganos ejecutivos y sus funciones, organizándose en una Dirección, dos Subdirecciones y una Secretaría General.

Los capítulos IV, V, VI y VII, desarrollan las reglas relacionadas con el «Personal al servicio de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial», «El contrato plurianual de gestión», «Régimen económico, presupuestario, patrimonial y de contratación», y «Asesoramiento jurídico de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial».

Por último, en la tramitación de este real decreto se ha obtenido el informe del servicio jurídico, así como el resto de informes preceptivos.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de agosto de 2023,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.

1. En virtud de la autorización prevista en la disposición adicional séptima de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, se crea la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, a cuyo fin se aprueba el Estatuto de dicha Agencia Estatal, cuyo texto se inserta a continuación de este Real Decreto.

2. La Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial se adscribe al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. Esta Agencia Estatal cumplirá con el objeto, fines y funciones atribuidas a la misma en el Estatuto que se aprueba por este Real Decreto.

Disposición adicional primera. Constitución efectiva.

1. La efectiva puesta en funcionamiento de la Agencia se producirá con la constitución del Consejo Rector en el plazo máximo de 3 meses desde la entrada en vigor de este real decreto. En la misma sesión constitutiva se nombrará a la persona titular de la Dirección de la Agencia, a propuesta de la persona titular de la Presidencia.

2. La Agencia asumirá todos los derechos y obligaciones derivados de competencias atribuidas en virtud del presente Real Decreto y, en concreto, en los contratos, convenios, encomiendas y encargos perfeccionados en el ámbito de competencias asignadas a la Agencia.

3. La persona titular de la Dirección de la Agencia realizará el primer inventario de los bienes que se le adscriben y de los que pudiera adquirir para el inicio de su actividad antes que transcurra un año desde su puesta en funcionamiento.

Disposición adicional segunda. Personal de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.

1. El personal funcionario de carrera que pase a prestar servicio en la Agencia permanecerá en la situación de servicio activo en su cuerpo o escala, y conservarán la antigüedad, grado y retribuciones que tuviera consolidados y con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la incorporación.

2. El personal estatutario que pase a prestar servicios en la Agencia conservará la antigüedad, grado y retribuciones que tuviera consolidados y con los mismos derechos y obligaciones que tuviera en el momento de la incorporación, de acuerdo con su normativa específica.

3. La Agencia se subrogará en los contratos de trabajo concertados con el personal sujeto a derecho laboral, que pasará a integrarse en la plantilla de aquella en los mismos grupos, categorías y áreas de trabajo a que estuvieran adscritos, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la incorporación.

4. Mediante resolución de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital se determinará el personal que se incorpora en la Agencia en el momento de su constitución, de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores.

Disposición adicional tercera. Cesión de bienes realizada por el Ayuntamiento de A Coruña.

Los bienes muebles e inmuebles cedidos por el Ayuntamiento de A Coruña formarán parte del inventario que se formalice conforme con lo establecido en la disposición adicional primera. Asimismo, la localidad ha asumido una serie de compromisos y mejoras sociales. En concreto, la Agencia llevará a cabo sus actividades en el edificio La Terraza, sito en la Avenida Jardines de Méndez Núñez, n.º 5, CP 15003 en A Coruña, cuya cesión se llevará a cabo en el momento de aprobación del presente Real Decreto. La cesión se acordó durante el proceso de desconcentración, previsto en el Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea la Comisión consultiva para la determinación de las sedes, que finalizó, con la Orden PCM/1203/2022, de 5 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2022, por el que se determina la sede física de la futura Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, donde se determinó que A Coruña era la candidatura elegida para albergar la sede, cumpliendo ésta con los compromisos recogidos en el cuadro de criterios «D.2, Puesta a disposición de un inmueble y del equipamiento adecuados» establecidos en el Informe de valoración de la candidaturas, publicado junto con la citada Orden.

Disposición adicional cuarta. Colaboración con órganos de responsabilidad en materia de inteligencia artificial del Ministerio de Defensa.

En el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, para el cumplimiento de sus objetivos y fines, se articularán canales y procedimientos de colaboración y de coordinación de actividades de carácter permanente entre la Agencia y los órganos con responsabilidad en materia de Inteligencia Artificial del Ministerio de Defensa.

Disposición transitoria primera. Régimen Presupuestario transitorio.

En tanto en cuanto la Agencia no tenga presupuesto aprobado por ley, los gastos se imputarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Disposición transitoria segunda. Contrato inicial de Gestión.

1. Hasta que se apruebe el Contrato inicial de gestión a que se refiere el artículo 108.ter.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante orden ministerial conjunta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la actuación de la Agencia se desarrollará conforme a los criterios y directrices establecidos en el Plan Inicial de Actuación previsto en el artículo 92 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. El Consejo Rector aprobará la propuesta de Contrato de gestión en un plazo no superior a tres meses desde su constitución.

3. En tanto no se apruebe el Contrato de gestión, será de aplicación el régimen vigente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para la asignación de los importes de productividad del personal funcionario. En todo caso, la percepción de los importes correspondientes deberá ser previamente autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Se añade un apartado 9 al artículo 8 del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que queda redactado como sigue:

«9. Se adscribe al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA).»

Disposición final segunda. Desarrollo normativo y aplicación.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de agosto de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

ESTATUTO DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE SUPERVISIÓN DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza jurídica de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.

1. La Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (en adelante, la Agencia) es una entidad de derecho público regulada en los artículos 108 bis a 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La denominación de la Agencia Estatal es «Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial», y sus siglas AESIA. La Agencia se adscribe al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

2. La Agencia tiene personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, con facultad para ejercer potestades administrativas para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias.

Artículo 2. Sede.

La Agencia tendrá su sede institucional en la ciudad de A Coruña, en el edificio La Terraza cedido por la Administración Municipal. Todo cambio de sede deberá sujetarse al procedimiento establecido en el Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea la Comisión consultiva para la determinación de las sedes.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. La Agencia se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por los presentes estatutos y por su Ley de creación, en virtud de la autorización prevista en la disposición adicional séptima de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación. En defecto de norma administrativa, se aplicará el derecho común.

2. En cuanto al ejercicio de sus competencias debe estar sujeta a lo dispuesto en la normativa europea en lo que respecta a la supervisión de sistemas de Inteligencia Artificial.

Artículo 4. Objeto y fines.

1. Corresponde a la Agencia llevar a cabo tareas de supervisión, el asesoramiento, la concienciación y la formación dirigidas a entidades de derecho público y privado para la adecuada implementación de toda la normativa nacional y europea en torno al adecuado uso y desarrollo de los sistemas de inteligencia artificial, más concretamente, de los algoritmos. Además, la Agencia tendrá la función de inspección, comprobación, sanción y demás que le atribuya la normativa europea que le resulte de aplicación y, en especial, en materia de inteligencia artificial. Todo ello sin menoscabo de las competencias y funciones que en este ámbito vienen ejerciendo el Ministerio de Sanidad y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en el ámbito de los medicamentos, productos sanitarios y evaluación de nuevas tecnologías para inclusión en la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud así como el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en su función de vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigencia de responsabilidades, en el ámbito de las relaciones laborales.

2. La Agencia dentro del ámbito de competencias correspondientes al Estado y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 108 bis a 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tiene por objeto la minimización de los riesgos que puede suponer el uso de esta nueva tecnología, el adecuado desarrollo y potenciación de los sistemas de inteligencia artificial. En el ámbito de la competencia estatal, ejercerá las funciones de autoridad responsable de la supervisión, y en su caso sanción, de los sistemas de inteligencia artificial con el objeto de eliminar o reducir los riesgos para la integridad, la intimidad, la igualdad de trato y la no discriminación, en particular entre mujeres y hombres, y demás derechos fundamentales que pueden verse afectados por el mal uso de los sistemas.

3. Asimismo, la actuación de la Agencia responderá a los siguientes fines:

a) La concienciación, divulgación y promoción de la formación, y del desarrollo y uso responsable, sostenible y confiable de la inteligencia artificial.

b) La definición de mecanismos de asesoramiento y atención a la sociedad y a otros actores relacionados con el desarrollo y uso de la inteligencia artificial.

c) La colaboración y coordinación con otras autoridades, nacionales y supranacionales, de supervisión de inteligencia artificial.

d) El fomento de entornos reales de prueba de los sistemas de inteligencia artificial, para reforzar la protección de los usuarios y evitar sesgos discriminatorios.

e) La supervisión de la puesta en marcha, uso o comercialización de sistemas que incluyan inteligencia artificial y, especialmente, aquellos que puedan suponer riesgos significativos para la salud, seguridad, la igualdad de trato y no discriminación, en particular entre mujeres y hombres, y para los demás derechos fundamentales.

Artículo 5. Cooperación, coordinación administrativa y acción exterior.

1. En el ejercicio de las funciones que tenga atribuidas para el cumplimiento de su objeto y fines, la Agencia cooperará con otros órganos de la Administración General del Estado y de las demás Administraciones Públicas, así como de las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, y establecerá con ellos las relaciones necesarias al efecto de actuar coordinadamente.

2. La Agencia podrá celebrar convenios, contratos, acuerdos, encargos, encomiendas de gestión y cuantos instrumentos jurídicos resulten precisos en el marco de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (LCSP, en adelante) con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como con organismos internacionales, en el ámbito propio de su objeto y fines, especialmente con las restantes organismos en el ámbito de la inteligencia artificial, de acuerdo con la legislación que resulte de aplicación, y específicamente, con la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Artículo 6. Potestades administrativas.

De acuerdo con la legislación aplicable y con lo dispuesto en este Estatuto, corresponde a la Agencia el ejercicio de las potestades administrativas necesarias para la realización de su objeto y fines, salvo la potestad expropiatoria.

Artículo 7. Transparencia y publicidad.

Además de lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, será igualmente objeto de publicación en la página web toda aquella información que la Presidencia considere relevante y que contribuya al mejor cumplimiento de sus funciones. El Plan de Actuación y los anuales, así como sus modificaciones, se hará público en la página web de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, de conformidad con el apartado 3, del artículo 92 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

CAPÍTULO II
Competencias y régimen de actuación
Artículo 8. Principios de actuación de la Agencia.

La Agencia observará los principios de interés general por los que debe regirse la actuación. En el ejercicio de sus funciones específicas se regirá, además, por los siguientes principios básicos:

a) Autonomía, entendida como la capacidad de la Agencia de gestionar, en los términos previstos en su Estatuto, los medios puestos a su disposición para alcanzar los objetivos comprometidos.

b) Independencia técnica, basada en la capacitación, especialización, profesionalidad y responsabilidad individual del personal al servicio de la Agencia que deberá observar los valores de competencia, ética profesional y responsabilidad pública que son de aplicación. En el desempeño de sus funciones y en el ejercicio de sus competencias, la Agencia actuará con plena autonomía.

c) Transparencia en todas las actividades administrativas y cumplimiento de las obligaciones de buen gobierno por parte de los responsables públicos de la Agencia, así como la rendición de cuentas y compromisos para presentar la información precisa y completa sobre todos los resultados y procedimientos utilizados en la gestión.

d) Eficacia en su actuación, utilizando todos los medios disponibles para el logro de los fines definidos en su Estatuto.

e) Eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos y evaluación continuada de la calidad de los procesos de gestión y de los procedimientos de actuación, que se efectuará atendiendo a los criterios de legalidad, celeridad, simplificación y accesibilidad electrónica.

f) Cooperación interinstitucional, entendido como la búsqueda de sinergias en la colaboración con otras Administraciones Públicas, agentes e instituciones, públicas o privadas, nacionales e internacionales para el fomento del conocimiento en todos sus ámbitos.

g) Integración del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, promoviendo la perspectiva de género y una composición equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos, consejos y comités y actividades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 28 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la disposición adicional decimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación y los Planes de igualdad para las Administraciones Públicas que sean de aplicación.

Artículo 9. Disposiciones y actos administrativos.

1. La Agencia dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de:

a) Resoluciones de la persona titular de la Presidencia de la Agencia.

b) Resoluciones del Consejo Rector que deberán ser suscritas por su Presidente/a.

c) Resoluciones, instrucciones, y protocolos de actuación de la persona titular de la Dirección de la Agencia.

2. Para el ejercicio de las potestades administrativas de la Agencia sus órganos podrán dictar actos y resoluciones administrativas.

3. Los actos y resoluciones dictados por el Consejo Rector, o las personas titulares de la Presidencia y la Dirección de la Agencia en el desarrollo de funciones públicas agotarán la vía administrativa, excepto los dictados en materia tributaria donde serán recurribles en vía económico-administrativa, sin perjuicio, en todos los casos, del posterior acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 10. Competencias.

1. La Agencia ejercerá las siguientes competencias:

a) La promoción de entornos de prueba que permitan una correcta adaptación de sistemas innovadores de inteligencia artificial a los marcos jurídicos en vigor.

b) El apoyo al desarrollo y uso de sistemas de inteligencia artificial desde una doble perspectiva ambiental y sostenible: promoviendo un desarrollo y uso energéticamente eficiente e impulsando la adopción de esta tecnología para favorecer la resolución de problemas ambientales. Todo ello con el objetivo de fortalecer las sinergias entre las transiciones digital y ecológica para lograr modelos más sostenibles.

c) El apoyo al desarrollo y uso de sistemas de inteligencia artificial con perspectiva de género, incorporando el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución y promoviendo la realización de evaluaciones de impacto capaces de identificar posibles sesgos discriminatorios por cualquiera de los motivos prohibidos por el ordenamiento jurídico. Todo ello con el objetivo de eliminar los sesgos discriminatorios de cualquier tipo y, en particular, los sesgos de género y los de índole étnico-racial.

d) La ayuda al fortalecimiento de la confianza en la tecnología y aplicación de la inteligencia artificial, a través de la creación de un marco de certificación voluntario para entidades privadas, que permita ofrecer garantías sobre el diseño responsable de soluciones digitales y garantizar los estándares técnicos, evitando la sobrerregulación y permitiendo la innovación.

e) La instrumentalización de los mecanismos de identificación de tendencias y evaluación del impacto social en materia de inteligencia artificial.

f) El alineamiento y coordinación con iniciativas de terceros relacionadas con la aplicación de los sistemas de inteligencia artificial.

g) La creación de conocimiento, formación y difusión en relación con la inteligencia artificial ética y humanista, para mostrar tanto su potencial y oportunidades para el desarrollo socioeconómico, la innovación y la transformación del modelo productivo, como los retos, riesgos e incertidumbres que plantea su desarrollo y adopción.

h) La dinamización del mercado para potenciar iniciativas y prácticas innovadoras y transformadoras en el ámbito de la inteligencia artificial.

i) El impulso de la colaboración público-privada para favorecer la creación de marcos de acompañamiento en el sector de la inteligencia artificial con el fin de impulsar su desarrollo humanista y su correcto uso por parte del tejido productivo-empresarial.

j) La ayuda a la ejecución de programas en el ámbito de la inteligencia artificial a través de acuerdos, convenios o cualquier otro instrumento legalmente previsto para apoyar en la ejecución de programas relacionados con la inteligencia artificial.

k) La supervisión de los sistemas de inteligencia artificial para garantizar el cumplimiento de la normativa, tanto nacional como europea, sobre la inteligencia artificial que lleve aparejada el uso de esta tecnología, cuya competencia sea asumida por la Agencia. Más concretamente, le corresponderá la supervisión y, en su caso, sanción de acuerdo con lo estipulado en la normativa europea en lo que respecta a la supervisión de sistemas de Inteligencia Artificial. El diseño, ejercicio y evaluación de esta función de supervisión se realizará incorporando la perspectiva de género.

l) Cualquier otra función que pudiera ser atribuible a la Agencia por motivo de aplicación de la normativa nacional y europea que entre en vigor en relación al uso seguro y confiable de los sistemas de inteligencia artificial, así como cualquier otra función derivada de los propios cambios disruptivos de esta tecnología que requiera nuevas actuaciones.

2. Asimismo, la Agencia de acuerdo a su naturaleza jurídica y el marco regulatorio vigente, puede ayudar en la ejecución de fondos, teniendo en su caso siempre presente los requerimientos legales exigidos para poder llevarla a cabo.

La Agencia desarrollará estas y las demás funciones detalladas en los Estatutos aprobadas a través de este real decreto y serán detalladas en el Plan Inicial de Actuación de la misma.

CAPÍTULO III
Estructura orgánica de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial
Sección 1.ª De la organización de la Agencia
Artículo 11. Órganos de la Agencia.

La Agencia se estructura en órganos de gobierno y órganos ejecutivos.

a) Los órganos de gobierno de la Agencia son: la Presidencia y el Consejo Rector, del cual depende la Comisión de Control.

b) Los órganos ejecutivos de la Agencia son: la Dirección, la Secretaría General, la Subdirección de Informes e Infraestructuras de Prueba y la Subdirección de Certificación, Evaluación de Tendencias, Coordinación y Formación en inteligencia artificial.

Sección 2.ª Órganos de gobierno
Artículo 12. La Presidencia de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.

La Presidencia de la Agencia la ostentará la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

Artículo 13. Funciones de la Presidencia.

La persona titular de la Presidencia ostenta la representación del Consejo Rector, dirige y preside sus reuniones y ejercerá, además, las siguientes funciones:

a) Ostentar la máxima representación institucional y legal de la Agencia y velar por el cumplimiento de su objeto, fines y funciones.

b) Convocar las sesiones del Consejo Rector.

c) Dirimir con su voto los empates en el seno del Consejo Rector.

d) Informar a los departamentos ministeriales competentes y a otras instituciones del Estado sobre la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato plurianual de gestión de la Agencia.

e) Celebrar convenios de colaboración, memorandos de entendimiento, acuerdos de ejecución o instrumentos jurídicos de cualquier otra naturaleza que puedan generar compromisos y obligaciones para la Agencia, sin perjuicio de las delegaciones que, en su caso, se establezcan.

f) Proponer al Consejo Rector personas candidatas a efectos de su nombramiento para la Dirección de la Agencia.

g) Proponer al Consejo Rector la designación de los miembros de la Comisión de Control, elegidos por el Consejo Rector entre sus miembros.

h) Dictar las resoluciones y directrices que requiera el ejercicio de las funciones de la Agencia.

i) Solicitar y facilitar a las autoridades autonómicas competentes en inteligencia artificial la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, en particular, la relativa a la actividad de la AIDA.

j) Participar en las actividades y reuniones de la AIDA como representante común del Estado español.

k) Rendir las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General del Estado, de acuerdo con la normativa presupuestaria.

l) Remitir a las Cortes Generales o a las Comisiones parlamentarias que correspondan, a través del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el informe general de actividad aprobado por el Consejo Rector, relativo a las tareas de la Agencia y al grado de cumplimiento de sus objetivos.

m) Ejercer las demás facultades y funciones que le atribuyan este Estatuto, el Consejo Rector y las disposiciones vigentes.

Artículo 14. Delegación de competencias.

La Presidencia de la Agencia podrá delegar sus funciones en la Dirección y en la Secretaría General en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, salvo aquellas que, por su propia naturaleza, no sean susceptibles de delegación.

Artículo 15. Composición del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector estará integrado por la persona titular de la Presidencia de la Agencia, que lo presidirá, y por las siguientes vocalías:

a) La persona titular de la Dirección de la Agencia.

b) Cuatro personas en representación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con rango al menos de Subdirección General.

c) Una persona en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con rango al menos de Subdirección General.

d) Una persona en representación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con rango al menos de Subdirección General.

e) Una persona experta, en representación del ecosistema, en el ámbito de la inteligencia artificial, a proposición conjunta del Consejo Asesor de Inteligencia Artificial y la Comisión Permanente de Digitalización de la Economía, la Administración y la Ciudadanía.

2. Las vocalías serán nombradas por la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

3. La persona titular de la Secretaría General de la Agencia ejercerá la Secretaría del Consejo Rector, asistiendo a las sesiones del Consejo con voz, pero sin voto. A la persona titular de la secretaría le corresponderán las funciones a que hace referencia el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En los casos de suplencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General de la Agencia, corresponderá a la persona titular de la Dirección la designación de la persona que ejerza la Secretaría del Consejo Rector.

4. La persona titular de la Presidencia podrá invitar a las sesiones del Consejo Rector a las personas que considere oportunas, que tendrán voz, pero no voto.

5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Presidencia, asumirá la presidencia del Consejo Rector la persona de mayor rango o, a igualdad de rango, la persona más antigua en el cargo. A igualdad de rango y de antigüedad, asumirá la presidencia la persona de mayor edad.

6. Los miembros del Consejo Rector guardarán el debido sigilo respecto a los asuntos de los que conozcan como miembros de dicho órgano.

7. La designación de los miembros del Consejo Rector se ajustará al principio de igualdad de género, promoviendo la perspectiva de género y una composición equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 16. Funciones del Consejo Rector.

1. Al Consejo Rector le corresponden, conforme al Estatuto y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento, la supervisión y el control superiores de la actuación de la Agencia.

b) Proponer, al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y Ministerio de Hacienda y Función Pública, la aprobación del Contrato de gestión plurianual de la Agencia; así como proponer la aprobación de los objetivos y planes de acción anuales y plurianuales al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, los criterios cuantitativos y cualitativos de medición de cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión y la aprobación de políticas de calidad, todo ello en el marco de lo establecido en el Contrato de gestión.

c) Elaborar y aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia con el soporte de la División de Gestión Económica.

d) Realizar la propuesta a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a iniciativa de la persona titular de la Dirección de la Agencia, de las variaciones de la cuantía global del presupuesto y las que afecten a gastos de personal.

e) Realizar el nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección de la Agencia, a propuesta de la Presidencia de la misma, así como el control de su gestión y la exigencia de las responsabilidades que procedan.

f) Realizar el nombramiento y cese, a propuesta de la persona que ostente la Dirección de la Agencia, de las personas titulares de los órganos ejecutivos y de la Secretaría General de la Agencia, y los miembros de la Comisión de Control de la Agencia, a propuesta de la Presidencia, el control de su gestión y la exigencia de las responsabilidades que procedan.

g) Aprobar el informe general de actividad correspondiente al año anterior, y de cuantos extraordinarios considere necesarios sobre la gestión, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas.

h) Aprobar las cuentas anuales de la Agencia y del informe de gestión y la aplicación de resultados, a propuesta de la persona titular de la Dirección.

i) Determinar los criterios de selección del personal de la Agencia.

j) Aprobar la relación de puestos de trabajo de la Agencia, a propuesta de la dirección.

k) Acordar la constitución de grupos de trabajo compuestos por expertos independientes, para el estudio e informe de aquellos asuntos que determine. El acuerdo de constitución determinará el alcance, la duración y la composición de dichos grupos, así como las condiciones de retribución de los miembros, en su caso.

l) Determinar, a propuesta de la persona titular de la Dirección, los criterios y porcentajes aplicables a la retribución como incentivo de rendimiento que percibe el personal directivo de la Agencia, en el marco de lo establecido en el Contrato de gestión.

m) Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo Rector en lo no previsto en el presente Estatuto, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

n) Llevar a cabo el ejercicio de las acciones y los recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas y los órganos judiciales de cualquier orden o jurisdicción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ñ) Autorizar las operaciones de crédito y demás operaciones de endeudamiento que pueda convenir la Agencia de acuerdo con el presente estatuto.

o) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección y previa autorización del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de la cuantía de los precios y demás ingresos no tributarios que la Agencia esté autorizada a cobrar.

p) Aprobar los acuerdos, pactos y convenios que considere convenientes o necesarios para la realización de los fines de la Agencia.

q) Acordar el arrendamiento y adquisición de bienes inmuebles y la constitución de derechos reales, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

r) Aprobar el inventario de bienes y derechos de conformidad con lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

s) Realizar la declaración de innecesaridad de los bienes y derechos adscritos a la Agencia que resulten innecesarios para el cumplimiento de sus fines, proponiendo al Ministerio de Hacienda y Función Pública su desafectación.

t) Las demás que se le atribuyan en este estatuto o en otras disposiciones.

Artículo 17. Convocatoria y quórum del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector se reunirá, previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia y a iniciativa suya o a petición al menos, de la mitad de vocalías, tantas veces como sea necesario para el desarrollo de las funciones de la Agencia y, al menos, cada seis meses.

2. La convocatoria del Consejo Rector se cursará por la persona titular de la Secretaría por escrito al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, recogiendo el orden del día de los asuntos a tratar.

3. Para la válida constitución del Consejo Rector, además de la persona titular de la Presidencia y la Secretaría o de quienes los sustituyan, deberán estar presentes o representados, en primera convocatoria, la mitad de las vocalías y, en segunda convocatoria, la tercera parte de los mismos. Entre la primera y segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos, el plazo de una hora.

4. Podrán asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz, pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por la persona titular de la Presidencia, en calidad de expertos de las materias incluidas en el orden del día.

5. El funcionamiento del Consejo Rector se ajustará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Sección 3.ª, Capítulo II.

Artículo 18. Adopción de acuerdos.

Los acuerdos del Consejo Rector se tomarán por mayoría de votos de sus miembros, presentes o representados. En caso de empate, la persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad.

Artículo 19. Desarrollo de la estructura.

El Consejo Rector podrá desarrollar y delimitar las funciones y competencias de las unidades organizativas con rango inferior a los órganos contenidos en este estatuto, siempre de acuerdo con lo establecido en el mismo y en el Contrato de gestión.

Sección 3.ª Órganos de control
Artículo 20. Comisión de Control.

1. La Comisión de Control es el órgano de control de la Agencia. La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Tres Vocalías, elegidas por el Consejo Rector entre sus miembros a propuesta de la persona titular de la Presidencia de la Agencia.

b) Una Presidencia, elegido por las Vocalías de la Comisión, y entre sus miembros.

c) Una Secretaría, que será la del Consejo Rector.

2. Los miembros de la Comisión de Control no deberán desempeñar responsabilidades de gestión en la Agencia.

3. La intervención delegada en la Agencia podrá asistir a las reuniones de la Comisión de Control, con voz, pero sin voto, siempre y cuando no afecte a los principios de autonomía e independencia establecidos en el artículo 140.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

Artículo 21. Funciones de la Comisión de Control.

Corresponde a la Comisión de Control informar al Consejo Rector sobre la ejecución del Contrato de Gestión, en materia económico-financiera, presupuestaria o contable, para lo que deberá:

a) Verificar que todas las actuaciones llevadas a cabo en el seno de la Agencia se realicen de forma que se asegure un adecuado nivel de cumplimiento, eficacia y eficiencia en la consecución de sus objetivos y que se ejercen sus funciones y competencias de acuerdo con los principios de imparcialidad, objetividad e independencia.

b) Elaborar para el Consejo Rector, con la periodicidad que el mismo decida, y al menos una vez al semestre, informes sobre el desarrollo y ejecución del Contrato de gestión.

c) Supervisar el procedimiento y los sistemas de elaboración de la información de gestión y financiera a someter al Consejo Rector.

d) Revisar las cuentas anuales que deben someterse al Consejo Rector de acuerdo con la normativa aplicable.

e) Verificar el cumplimiento de las normas y plazos relativos tanto a la rendición de cuentas anuales y demás información que deban rendir por su pertenencia al sector público, como a las contempladas en el Contrato de gestión.

f) Vigilar el cumplimiento de las normas presupuestarias en la elaboración del presupuesto, así como en su ejecución a través del control del estado de ejecución presupuestaria mensualmente remitido a la Comisión de Control.

g) Analizar todos los informes de control de la gestión económico - financiera y proponer al Consejo Rector las estrategias encaminadas a corregir las debilidades que se pudieran poner de manifiesto.

h) Colaborar en la formulación de un marco normalizado, sencillo y claro de comunicación de la información financiera y de gestión que periódicamente debe presentar éste al Consejo Rector, para la evaluación periódica del nivel de cumplimiento del Contrato de gestión.

Artículo 22. Funcionamiento de la Comisión de Control.

1. La Comisión de Control se reunirá con la periodicidad que establezcan sus miembros para el adecuado cumplimiento de sus funciones, como mínimo una vez al año y siempre que su Presidente/a lo considere conveniente.

2. El funcionamiento y régimen aplicable a la Comisión de Control se ajustará al régimen previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sección 4.ª Órganos ejecutivos
Artículo 23. La Dirección de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.

1. La persona titular de la Dirección es el órgano ejecutivo de la Agencia y el responsable de la dirección y gestión ordinaria de la misma. La Dirección dependerá de la Presidencia.

2. La persona titular de la Dirección de la Agencia tendrá la consideración de alto cargo, con rango de Dirección General, a efectos de lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, Reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y sus disposiciones de desarrollo, así como a efectos retributivos, de acuerdo con lo dispuesto en la materia en las leyes de Presupuestos Generales del Estado.

3. La persona titular de la Dirección poseerá la titulación, la experiencia y las aptitudes, en particular en el ámbito de la inteligencia artificial, necesarias para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus poderes.

4. La persona titular de la Dirección cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo titular.

5. La Dirección de la Agencia es un cargo de dedicación exclusiva, está sujeto al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado, y será incompatible con el ejercicio de cualquier actividad pública o privada, retribuida o no, salvo las que sean inherentes a su condición de Dirección de la Agencia.

6. Dependen directamente de la Dirección los siguientes órganos:

a) La Secretaría General.

b) La Subdirección de Informes e Infraestructuras de Prueba.

c) La Subdirección de Certificación, Evaluación de Tendencias, Coordinación y Formación en inteligencia artificial.

Artículo 24. Funciones de la Dirección.

1. Como órgano ejecutivo de la Agencia, corresponden a la persona titular de la Dirección las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la dirección y gestión ordinaria de la Agencia, velando por la consecución de los objetivos fijados en el Contrato de gestión y conforme a las directrices de actuación que fije el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como Ministerio de adscripción.

b) Elaborar el proyecto de Contrato de gestión.

c) Ser órgano de contratación de la entidad.

d) Nombrar a los miembros de la Mesa de Contratación, sujetándose a la normativa en la materia.

e) Presentar al Consejo Rector, para la proposición de su aprobación, los planes de acción anuales y el informe general de actividad del año anterior.

f) Formular las cuentas anuales de la Agencia y proponer su aprobación al Consejo Rector.

g) Ejecutar el presupuesto de la Agencia.

h) Ejercer la iniciativa para la autorización de variaciones presupuestarias por el Ministro de Hacienda y Función Pública, o autorizar las modificaciones presupuestarias.

i) Organizar, supervisar, liquidar y controlar la aplicación de los precios públicos, tasas y tarifas que esté autorizada a cobrar y gestionar la Agencia, en orden a lograr una gestión eficaz y responsable.

j) Ejercer la jefatura superior de todo el personal de la Agencia y la potestad disciplinaria mediante la resolución de los expedientes disciplinarios.

k) Convocar y resolver los procesos de provisión de puestos de trabajo que integren al personal de la Agencia y contratar al personal laboral a su servicio en los términos previstos en el Capítulo IV.

l) Ejercer funciones de control interno de la Agencia.

m) Proveer los puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario y laboral de la Agencia, resolviendo las convocatorias de puestos de trabajo de personal funcionario y contratando al personal laboral.

n) Elaborar la relación de puestos de trabajo de la Agencia dentro del marco de actuación en materia de recursos humanos que se establezca en el Contrato de gestión, y proponer su aprobación al Consejo Rector.

ñ) Elaborar la previsión de necesidades de personal a incorporar en la oferta anual de empleo de la Agencia.

o) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese de la persona titular de la Secretaría General y de las personas titulares de los demás órganos ejecutivos.

p) Aprobar y comprometer gastos, así como reconocer y pagar obligaciones, dando cuenta al Consejo Rector.

q) Aprobar los incrementos de gasto financiados con remanente de crédito del ejercicio anterior.

r) Ejercer las competencias en materia patrimonial correspondientes a la Agencia, sin perjuicio de las atribuidas al Consejo Rector.

s) Elaborar el inventario de bienes y derechos de la Agencia para su aprobación anual por el Consejo Rector.

t) Aprobar las concesiones anuales de premios, propuestas por el departamento de certificación, instrucción y supervisión, dirigidas a las entidades que consigan la certificación (sello de calidad de sus sistemas de inteligencia artificial).

u) Resolver sobre aquellas cuestiones que afecten simultáneamente a varios órganos ejecutivos.

v) Impulsar la adecuada coordinación con todos los agentes del sector, dentro del ámbito de sus competencias.

w) Ejercer otras funciones objeto de competencia de la Agencia que no hayan sido atribuidas expresamente a otro órgano.

x) Desempeñar las demás facultades y funciones que le atribuya el Estatuto y cualesquiera otras normas aplicables, así como las que le deleguen, en su caso, la persona titular de la Presidencia o el Consejo Rector.

2. Asimismo, le corresponde:

a) Acordar las variaciones presupuestarias que se estimen necesarias y que no deban ser autorizadas por la persona titular del Ministerio de Hacienda y proponer aquellas que precisan autorización.

b) Autorizar, por causa justificada, la disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones y ordenar los pagos correspondientes y movimientos de fondos.

c) Proponer la modificación de los límites generales de compromiso de gasto con cargo a ejercicios futuros por causa justificada.

d) Acordar las actuaciones en materia de gestión patrimonial de la entidad.

3. Podrán ser objeto de delegación en los órganos ejecutivos de la Agencia, las competencias que correspondan a la persona titular de la Dirección, salvo las previstas en los apartados a), c), d), g), i), j), l), n), p) y s), del apartado primero, y aquellas que por disposición legal o por su propia naturaleza no fueran susceptibles de delegación.

4. Por otro lado, la persona titular de la Dirección de la Agencia podrá avocar para sí el conocimiento de aquellos asuntos cuya resolución corresponda, ordinariamente o por delegación, a sus órganos administrativos dependientes.

5. En el ejercicio de sus competencias, la persona titular de la Dirección de la Agencia podrá acordar la constitución de grupos de trabajo para el estudio e informe de aquellos asuntos que determine. El acuerdo de constitución determinará el alcance, la duración y la composición de dichos grupos conforme a las reglas previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el titular de la Dirección de la Agencia será sustituido por los titulares de los órganos ejecutivos enumerados en los artículos 24, 25 y 26 del presente Estatuto, en el orden en que allí figuran.

Artículo 25. La Subdirección de Informes e Infraestructuras de Prueba.

La Subdirección de Informes e Infraestructuras de Prueba desarrollará sus funciones a través del Departamento de Innovación de Sistemas de Inteligencia Artificial y del Departamento de Sistemas de Inteligencia Artificial:

a) Al Departamento de Innovación de Sistemas de Inteligencia Artificial le corresponde:

1.º Promocionar la creación de pilotos de pruebas en entornos seguros y reales.

2.º Elaborar instrumentos técnico-jurídicos y proporcionar documentos técnicos y metodológicos necesarios para el despliegue e implementación de entornos de prueba, con el apoyo y soporte de la División Jurídica y Relaciones Institucionales.

3.º Impulsar la coordinación con otras autoridades y otros actores del ecosistema de inteligencia artificial, incluyendo las organizaciones de normalización técnica, investigación, para articular los requisitos necesarios de los entornos de prueba.

4.º Cooperar con otras administraciones públicas, tanto nacionales como europeas, y/o Estados miembro que hayan puesto o pongan en marcha otros entornos de prueba. Establecer medidas que faciliten la participación a pymes y empresas emergentes.

5.º Contribuir a generar un marco de confianza y soporte al ecosistema con el objeto de promocionar el diseño y desarrollo de sistemas de inteligencia artificial.

6.º Desarrollar evaluaciones que permitan mejorar el ecosistema de inteligencia artificial a partir de la información generada por los resultados de los proyectos implementados respecto a pilotos de inteligencia artificial, entornos y espacios controlados de prueba, puestos en marcha desde la Agencia.

7.º Dinamización de casos de uso de inteligencia artificial como forma de solucionar o resolver problemas medioambientales.

b) Al Departamento de Sistemas de Inteligencia Artificial orientados a las Administraciones Públicas le corresponde:

1.º Emitir los informes preceptivos respecto de aquellos pilotos que desplieguen sistemas de inteligencia artificial o espacios de prueba puestos en marcha desde los diferentes departamentos ministeriales, o desde cualquier entidad del Sector Público.

2.º Desarrollar mecanismos de interlocución con los diferentes departamentos ministeriales para reforzar una posición conjunta sobre la importancia del criterio de sostenibilidad a la hora de llevar a cabo la contratación pública en tecnologías como la inteligencia artificial.

3.º Coordinar, como organismo de referencia a nivel estatal en materia de inteligencia artificial, al resto de departamentos ministeriales y administraciones públicas para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa nacional o europea en materia de inteligencia artificial.

4.º Emitir informes sobre el impacto generado por un sistema de inteligencia artificial puesto en marcha, utilizado o que se esté desarrollando por las diferentes entidades del Sector Público, AP (app) o puestos en marcha desde otro u otros departamentos ministeriales. En concreto, se realizarán evaluaciones de impacto para que los algoritmos involucrados en la toma de decisiones que se utilicen en las administraciones públicas tengan en cuenta criterios de minimización de sesgos, transparencia y rendición de cuentas.

5.º Realizar actividades e implementar herramientas de colaboración para apoyar el uso de esta tecnología entre las entidades del sector público.

Artículo 26. La Subdirección de Certificación, Evaluación de Tendencias, Coordinación y Formación en inteligencia artificial.

La Subdirección de Certificación, Evaluación de Tendencias, Coordinación y Formación en inteligencia artificial desarrollará sus funciones a través del Departamento de certificación, instrucción y supervisión, el Departamento de instrumentalización de los mecanismos de identificación de tendencias y evaluación del impacto social, el Departamento de alineamiento y coordinación, y al Departamento de sensibilización, formación, difusión, promoción y concienciación:

a) Al Departamento de certificación, instrucción y supervisión, le corresponde:

1.º Diseñar y publicar el programa o esquema de certificación de los sistemas de inteligencia artificial, de acuerdo a la normativa y criterios que resulten aplicables.

2.º Diseñar los procedimientos de certificación por parte de las entidades interesadas, en colaboración con entidades especializadas, así como la adaptación de estos procedimientos en función de los requerimientos de cada sistema de inteligencia artificial y casos de uso asociados.

3.º Control y seguimiento de la actividad certificadora y sus responsables.

4.º Proponer a la Dirección las propuestas de concesiones anuales de premios a las entidades que consigan la certificación (sello de calidad de sus sistemas de inteligencia artificial).

5.º Llevar a cabo la labor de instrucción de los expedientes administrativos sancionadores, la supervisión de los sistemas de inteligencia artificial y en su caso, la propuesta de medidas correctoras para garantizar el cumplimiento de la normativa reguladora en el ámbito de la inteligencia artificial.

6.º Supervisar de oficio de los sistemas de inteligencia artificial utilizados por las administraciones públicas, así como la emisión de informes vinculantes y actas que decidan sobre la continuidad de dichos sistemas y/o su puesta en marcha.

7.º Supervisar los sistemas de inteligencia artificial existentes en el mercado utilizados por el sector privado, así como la emisión de informes no vinculantes sobre la valoración positiva o negativa de la puesta en marcha y/o continuidad de dichos sistemas hasta la entrada en vigor de la futura normativa de inteligencia artificial.

b) Al Departamento de instrumentalización de los mecanismos de identificación de tendencias y evaluación del impacto social en materia de inteligencia artificial, le corresponde:

1.º Fomentar las investigaciones, publicaciones, estudios y análisis que reflejen la visión de la industria sobre la estrategia nacional en materia de inteligencia artificial u otras medidas impulsadas desde el sector público.

2.º Dinamizar buenas prácticas y casos de uso exitosos realizados por terceros en el ámbito de la inteligencia artificial.

3.º Gestionar actividades y asegurar la disponibilidad de infraestructuras que permitan fomentar las sinergias entre las entidades españolas y abrir un camino de colaboración europeo e internacional, identificando y visualizando las fortalezas y capacidades de tecnologías españolas en el área de la inteligencia artificial.

4.º Apoyar la creación y consolidación de instrumentos que permitan la visualización del estado del arte de la inteligencia artificial, así como correcto seguimiento del desarrollo y adopción de la tecnología.

c) Al departamento de alineamiento y coordinación con iniciativas de terceros relacionadas con la aplicación de los sistemas de inteligencia artificial le corresponde:

1.º Elevar al Consejo Rector los acuerdos de colaboración, cooperación y convenios con otras Agencias o entidades análogas.

2.º Monitorizar las capacidades de los principales grupos de trabajo nacionales e internacionales en el ámbito de la inteligencia artificial.

3.º Desarrollar marcos de escucha con Asociaciones, Fundaciones, Grupos de Interés que representen y defiendan la perspectiva humanista contra los posibles sesgos o actuaciones y decisiones que puedan vulnerar derechos reconocidos.

4.º Impulsar sinergias con otros organismos y entidades, públicas y privadas, nacionales e internacionales en el ámbito de la inteligencia artificial.

5.º Promover una estrecha colaboración con los expertos que forman parte del Consejo Asesor de Inteligencia Artificial, así como otros grupos de interés en el ámbito de la inteligencia artificial con objeto de que puedan aconsejar e informar sobre iniciativas llevadas a cabo por la Agencia.

d) Al Departamento de sensibilización, formación, difusión, promoción y concienciación le corresponde:

1.º Promover una cultura de inteligencia artificial en España.

2.º Diseñar planes y programas de sensibilización y confianza en la inteligencia artificial.

3.º Elaborar guías prácticas para la implementación de sistemas de inteligencia artificial éticos y confiables.

4.º Apoyar técnicamente y/o asesor a jueces y tribunales en casos de conflictos relacionados con la inteligencia artificial, a requerimiento de los propios tribunales.

5.º Fomentar la capacitación en inteligencia artificial. Para ello se elevará al Consejo Rector la propuesta de acuerdos o convenios que desarrollen cursos, talleres, seminarios, enfocados en fortalecer la capacidad humana y su preparación para la transformación del mercado laboral con objeto de fomentar el talento en el ámbito de la inteligencia artificial, previendo actuaciones encaminadas a reducir y eliminar la brecha digital de género.

6.º Lanzar campañas de divulgación para el entendimiento y uso de la inteligencia artificial, potenciando además la visión humanista de esta tecnología.

7.º Apoyar en las relaciones institucionales a la persona titular de la Dirección de la Agencia.

Artículo 27. La Secretaría General de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.

1. La Agencia contará con una Secretaría General, dependiente de la Dirección, a la que corresponde tener a su cargo los servicios comunes y de carácter administrativo de la entidad y con nivel orgánico de Subdirección.

Sin perjuicio de las atribuciones asignadas en el Estatuto a otros órganos de la Agencia, la persona titular de la Secretaría General es responsable de coordinar las actividades para la elaboración del Contrato de gestión.

2. La Secretaría General de la Agencia desarrollará sus funciones a través de cuatro Divisiones:

a) A la División de Recursos Humanos le corresponde:

1.º La gestión y administración de recursos humanos, en atención a las funciones y responsabilidades, incluida la selección del personal laboral, la gestión de la acción social y la formación de los recursos humanos, bajo la supervisión de la Dirección y siguiendo los criterios y directrices del Consejo Rector.

2.º La planificación y ejecución de la política de prevención de riesgos laborales, incluida la organización y supervisión del servicio de prevención.

3.º El impulso de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones en la Agencia, así como en las relaciones de ésta con los ciudadanos.

b) A la División de Gestión Económica y Presupuestaria le corresponde:

1.º El soporte al Consejo Rector en la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Agencia, seguimiento de su ejecución y tramitación de las modificaciones presupuestarias.

2.º La gestión presupuestaria, de los ingresos y gastos, la realización de los cobros y pagos y la gestión de la tesorería de la Agencia.

3.º La coordinación y supervisión de la contratación en materia TIC en la Agencia y seguimiento de la evolución de sus presupuestos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración General del Estado en materia de contratación.

4.º La elaboración del Plan de Contratación plurianual y su seguimiento.

5.º La contratación y la gestión económico-presupuestaria en el ámbito de la Agencia y el estudio, planificación, impulso y seguimiento de los procesos de contratación en materia TIC y aquellos otros ámbitos relacionados.

6.º La colaboración con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública en la gestión centralizada de la contratación en el ámbito competencial de la Agencia y en la elaboración de propuestas relacionadas con las políticas de adquisiciones de bienes informáticos y con los pliegos de prescripciones técnicas en la contratación electrónica de estos bienes y servicios TIC en la Agencia, en los términos recogidos en los artículos 229 y 230 de la Ley de Contratos del Sector Público.

7.º La tramitación de los expedientes de contratación para adquisición de bienes y servicios, así como la habilitación del material.

8.º La emisión del Informe técnico preceptivo de los convenios y encargos que tengan por objeto la adquisición de bienes y servicios informáticos y de las memorias y pliegos de prescripciones técnicas de las contrataciones de bienes y servicios informáticos en la Agencia.

9.º El diseño, desarrollo, contratación y gestión de las aplicaciones informáticas relacionadas con las funciones encomendadas a la Agencia.

10.º El diseño, implantación y mantenimiento de los sistemas de información en la Agencia, incluyendo la Intranet, el portal web y la sede electrónica; la provisión y gestión de equipamientos y servicios informáticos y de las redes internas de comunicaciones; la implantación de medidas de seguridad informática y la gestión del centro departamental de atención al usuario.

11.º La gestión de la Junta de Contratación, la tramitación de los expedientes de contratación y encargos a medios propios y la gestión administrativa asociada.

12.º La definición y gestión de un sistema común de imputación de costes TIC.

13.º La gestión, seguimiento, control y apoyo a las actividades de evaluación y difusión de las actuaciones integradas en programas, planes o cualquier instrumento análogo de financiación comunitaria vinculado a la digitalización de las administraciones públicas en los que la Agencia tenga responsabilidades en calidad de Organismo Intermedio, en el caso de Fondos Estructurales, o de órgano responsable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) A la División Jurídica y Relaciones Institucionales le corresponde:

1.º La coordinación de los asuntos que se sometan a los órganos colegiados en materia de inteligencia artificial.

2.º Apoyo en la identificación de proyectos de alto impacto para la sociedad y empresas, aprovechando sinergias, buenas prácticas y economías de escala.

3.º Coordinar las relaciones internacionales de la Agencia e impulsar las actividades de cooperación internacional en el ámbito de competencias de la Agencia, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

4.º Las relaciones con la Administración de Justicia.

5.º La tramitación y gestión de convenios y de otros instrumentos jurídicos para la provisión de los servicios ofrecidos por la Agencia.

6.º La recepción y valoración de los expedientes sancionadores para su resolución por la persona titular de la Dirección de la Agencia y, en su caso, la emisión de resolución sancionadora de acuerdo con la normativa reguladora de las infracciones y sanciones en el ámbito de la inteligencia artificial.

d) A la División de Asuntos Generales le corresponde:

1.º La dirección y gestión de los servicios generales y de régimen interior, la seguridad y la coordinación e inspección de las unidades, instalaciones y servicios de la Agencia.

2.º La gestión, conservación y mantenimiento de los recursos materiales de la Agencia, incluyendo la formación y mantenimiento actualizado de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles, tanto propios como adscritos, así como la custodia de estos últimos y la tramitación de los expedientes de adquisición, arrendamiento, adscripción y/o descripción.

3.º La coordinación y ejecución de auditorías internas, a través de la valoración del riesgo, acompañamiento y asesoría y evaluación y seguimiento, entre otras.

4.º El fomento de la cultura del control y relación con los entes externos para la ejecución de sus actuaciones.

5.º El apoyo a la Dirección de la Agencia en materia de organización de la plantilla y definición de los objetivos de la Agencia.

6.º El apoyo en las funciones de gestión del registro general de la Agencia.

7.º El ejercicio de las competencias relativas al delegado de protección de datos, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, para el ámbito de la Agencia.

8.º El impulso de la profesionalización de la atención a la ciudadanía y empresas por diversos canales, así como la colaboración con la Dirección General de Gobernanza Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública en la gobernanza del teléfono 060.

9.º El apoyo en las tareas de comunicación interna y externa.

CAPÍTULO IV
Personal al servicio de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial
Artículo 28. Régimen de Personal.

1. El personal al servicio de la Agencia será funcionario o laboral.

2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, corresponden exclusivamente al personal funcionario público.

3. La persona titular de la Presidencia de la Agencia presentará anualmente al Ministerio de Hacienda y Función Pública la propuesta de oferta de empleo público de la Agencia, para su aprobación e inclusión independiente en la oferta de empleo público de la Administración General del Estado. Dicha propuesta tendrá en cuenta las necesidades de recursos humanos de la Agencia para el adecuado ejercicio de sus funciones.

Artículo 29. Personal funcionario.

1. El personal funcionario de la Agencia se regirá por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normas aplicables al personal funcionario de la Administración General del Estado.

2. La Dirección de la Agencia convocará y resolverá los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de conformidad con los procedimientos de provisión establecidos en la normativa sobre función pública. Tanto las convocatorias como sus resoluciones se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 30. Personal laboral.

1. El personal laboral de la Agencia se regirá por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, la normativa convencional aplicable en su caso, y por los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que expresamente le resulten de aplicación.

2. Corresponderá a la Agencia la celebración de los contratos de trabajo del personal laboral, que será seleccionado, en ejecución de la Oferta de Empleo Público, mediante convocatoria pública que, además de adecuarse a la relación de puestos de trabajo de la Agencia, se sujetará a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad previstos por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como del acceso al empleo público de las personas con discapacidad.

Artículo 31. Incompatibilidades.

El personal de la Agencia estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 32. Procedimiento de selección.

1. En el período previsto en el Contrato de gestión, la Agencia determinará sus necesidades de personal a cubrir mediante pruebas selectivas. Aprobado el Contrato de gestión, la previsión de necesidades de personal se incorporará a la oferta anual de empleo de la Agencia, que se integrará en la oferta de empleo público estatal, de conformidad con lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. El personal laboral al servicio de la Agencia será seleccionado mediante órganos de selección propios, basándose en los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como de acceso al empleo público de las personas con discapacidad.

3. Para la selección del personal funcionario, las convocatorias se efectuarán por el Ministerio al que se encuentren adscritos los Cuerpos o Escalas correspondientes, o por la propia Agencia mediante la suscripción del correspondiente convenio con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital cuando se trate de Cuerpos o Escalas adscritos a dicho Ministerio.

Artículo 33. Ordenación de puestos de trabajo.

La Agencia dispondrá de su propia relación de puestos de trabajo, aprobada por el Consejo Rector, dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos, se establezca en el Contrato de gestión.

Artículo 34. Provisión de puestos de trabajo.

La Agencia elaborará, convocará y, a propuesta de los órganos especializados de selección de personal, resolverá las correspondientes convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario en sus diversas modalidades, de conformidad con los principios generales y procedimientos de provisión establecidos en la normativa de función pública.

Artículo 35. Régimen retributivo.

1. Los conceptos retributivos del personal funcionario y de la Agencia son los establecidos en la normativa de función pública de la Administración General del Estado, y sus cuantías se determinarán en el marco correspondiente del Contrato de gestión, de conformidad con lo establecido en dicha normativa y en las leyes de Presupuestos Generales del Estado.

2. Las condiciones retributivas del personal laboral se determinarán en función del convenio colectivo de aplicación y del respectivo contrato de trabajo, y sus cuantías se fijarán de acuerdo con lo contemplado en el Contrato de gestión.

3. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad, o concepto equivalente del personal laboral, está en todo caso vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el Contrato de gestión, de acuerdo con el procedimiento que en él se determine. No obstante, no podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en las leyes de Presupuestos Generales del Estado para el personal.

Artículo 36. Personal directivo.

1. Se considera personal directivo al que desarrolla funciones directivas profesionales mediante la ocupación de puestos de trabajo de especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas.

2. El personal directivo de la Agencia está constituido por el titular de la Secretaría General, los titulares de las subdirecciones y el jefe de la unidad de apoyo de la Dirección.

3. El personal directivo de la Agencia es nombrado y cesado por el Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la Dirección, entre funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas pertenecientes a Cuerpos o Escalas incluidos en el Subgrupo A1, atendiendo a los criterios de competencia profesional y experiencia.

4. El proceso de provisión podrá ser realizado por órganos especializados de selección de personal, que formularán propuesta motivada, incluyendo tres candidatos para cada puesto a cubrir, debiendo respetar en todo el proceso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

5. El personal directivo está sujeto, en el desarrollo de sus cometidos, a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, eficiencia y cumplimiento de la legalidad, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que le hayan sido fijados.

6. El régimen retributivo del personal directivo de la Agencia quedará sujeto a lo dispuesto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

7. El personal directivo percibirá una parte de su retribución como incentivo de rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore el cumplimiento de los objetivos fijados, de acuerdo con los criterios y porcentajes que se establezcan por el Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la Dirección, en el marco de lo establecido en el Contrato de gestión.

Artículo 37. Evaluación del desempeño.

En el marco de la política de recursos humanos, y conforme a los principios establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se establecerá un sistema de evaluación que sirva de instrumento objetivo para la valoración del desempeño del puesto de trabajo, a efectos retributivos y de carrera profesional del personal al servicio de la entidad. El correspondiente sistema de evaluación permitirá valorar los rendimientos colectivos de las unidades, así como realizar una valoración individual del desempeño de cada puesto de trabajo.

Artículo 38. Deber de secreto profesional.

1. El personal al servicio de la Agencia deberá guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, sobre los datos personales que conozcan en el desempeño de sus tareas y de cuantas informaciones de naturaleza confidencial hubiera conocido en el ejercicio de aquellas.

2. A tal efecto, la Agencia elaborará una política específica para garantizar la confidencialidad de la información que no tenga el carácter de pública, dentro de la cual se integrará el Código Ético del personal al servicio de la Agencia, que será objeto de publicación en su página web.

CAPÍTULO V
El contrato plurianual de gestión
Artículo 39. Objeto, vigencia y aprobación.

1. El contrato plurianual de gestión tendrá por objeto regular la actividad de la Agencia y las relaciones recíprocas entre ésta y la Administración General del Estado para la financiación de dicha actividad, todo ello en el marco de la legislación general y específica vigente durante su período de aplicación.

El contrato plurianual de gestión tendrá una vigencia de cuatro años.

2. La persona titular de la Dirección de la Agencia elaborará el borrador del contrato plurianual de gestión y la persona titular de la Presidencia de la Agencia lo someterá al Consejo Rector y, tras su debate y posible modificación, presentará su propuesta definitiva a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

3. La aprobación del contrato plurianual de gestión tiene lugar por orden conjunta de los Ministerios indicados en el apartado anterior, en un plazo máximo de tres meses a contar desde su presentación. En el caso de no ser aprobado en este plazo mantendrá su vigencia el contrato plurianual de gestión anterior, para lo cual el Ministerio de Hacienda y Función Pública incluirá en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio siguiente una dotación condicionada a la aprobación del contrato sobre la base de la propuesta inicial aprobada por el Consejo Rector.

Artículo 40. Contenido.

1. El Contrato de gestión comprenderá, como mínimo y para el período de su vigencia, el siguiente contenido:

a) Los objetivos a perseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar.

b) Los planes necesarios para alcanzar los objetivos, con especificación de los marcos temporales correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales, así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos.

c) Las previsiones máximas de plantilla de personal y el marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos.

d) Los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos, si bien serán automáticamente revisados de conformidad con el contenido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente.

e) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos por lo que hace a exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y el personal directivo, así como el montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral.

f) El procedimiento a seguir para la cobertura de los déficits anuales que, en su caso, se pudieran producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, deban seguirse de tales déficits. Dicho procedimiento deberá ajustarse, en todo caso, a lo que establezca el contenido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente.

g) El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan.

Artículo 41. Modificaciones y adaptaciones anuales.

Si las modificaciones o adaptaciones anuales afectan a los resultados a obtener, o son consecuencia de planes generales de acción adicionales al contrato plurianual de gestión vigente, se acordará su modificación.

CAPÍTULO VI
Régimen económico, presupuestario, patrimonial y de contratación
Sección 1.ª Régimen económico-financiero, patrimonial y de contratación
Artículo 42. Recursos económicos.

1. Los recursos económicos de la Agencia comprenderán:

a) Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposición legal, para otras entidades públicas, privadas o personas físicas.

c) La enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.

d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.

e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.

f) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.

g) Los demás ingresos de derecho público o privado que estén autorizadas a percibir.

h) Cualquier otro recurso que pudiera serles atribuido.

2. El resultado positivo de sus ingresos se destinará por la Agencia a la dotación de sus reservas.

Artículo 43. Gestión, liquidación y recaudación.

La gestión y recaudación en período voluntario de las tasas, precios públicos y cualesquiera otros recursos públicos cuya gestión esté atribuida a la Agencia, corresponde a dicha Autoridad, llevándose a cabo su gestión recaudatoria en periodo ejecutivo por convenio por los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria conforme a los procedimientos administrativos correspondientes, gozando de las prerrogativas establecidas para los tributos en la Ley General Tributaria, y de las previstas en el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 44. Endeudamiento.

La Agencia no podrá recurrir al endeudamiento salvo en el caso de desfases temporales de tesorería, en que la Agencia podrá recurrir a la contratación de pólizas de crédito o préstamo, siempre que el saldo vivo no supere el cinco por ciento de su presupuesto.

Artículo 45. Patrimonio.

1. La Agencia tiene, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que es titular. Asimismo, quedarán adscritos a la Agencia para el cumplimiento de sus fines los bienes de patrimonio del Estado que así se acuerde.

2. La gestión y administración de los bienes y derechos propios, así como de aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida de acuerdo con lo señalado en el Estatuto, con sujeción en todo caso a lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre y su normativa de desarrollo.

Artículo 46. Contratación.

1. La actividad contractual de la Agencia queda sujeta a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como a su normativa de desarrollo.

2. A los citados efectos, aplicará el régimen previsto en las citadas normas para las Administraciones Públicas.

3. El órgano de contratación de la Agencia es la Dirección, quien podrá delegar esta competencia salvo para contratos cuyo valor estimado fuera igual o superior a 120.000 euros.

4. La Agencia recibirá las facturas electrónicas que emitan sus proveedores a través del punto general de entrada de facturas electrónicas correspondiente a la Administración General del Estado, en los términos previstos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

Sección 2.ª Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero
Artículo 47. Régimen presupuestario.

1. El Consejo Rector aprobará anualmente su anteproyecto de presupuesto y lo remitirá al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para su examen, que dará posterior traslado del mismo al Ministerio de Hacienda y Función Pública. Una vez analizado por este último, el anteproyecto se incorporará al de Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por el Consejo de Ministros y remisión a las Cortes Generales, consolidándose con el de las restantes entidades que integran el sector público estatal.

2. El presupuesto de gastos de la Agencia tendrá carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total, y de los créditos que establezcan asignaciones identificando perceptor o beneficiario, salvo las destinadas a atender transferencias corrientes o de capital al exterior, y las atenciones protocolarias y representativas, que tendrán carácter limitativo y vinculante, cualquiera que sea el nivel de la clasificación económica al que se establezcan, y cualquier otro crédito que se establezca en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado..

3. Los remanentes de tesorería que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario no afectados a la financiación del presupuesto del ejercicio siguiente, podrán aplicarse al presupuesto de ingresos y destinarse a financiar incrementos de gasto, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado anterior, por acuerdo de la persona titular de la Dirección del que se dará cuenta a la Comisión de Control. El déficit derivado del incumplimiento de las estimaciones de ingresos anuales se compensa en la forma que se prevea en el Contrato de Gestión.

4. La ejecución y modificación del presupuesto de la Agencia se regirán por las disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que le sean de aplicación y lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. La ejecución del presupuesto de la Agencia corresponde a la persona titular de la Dirección.

5. La Agencia podrá adquirir compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, con los límites y previsiones que le sean establecidos por ley.

6. Se dará cuenta de las modificaciones adoptadas por la persona titular de la Dirección a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, para su toma de razón.

Artículo 48. Régimen contable y de información económica.

1. La Agencia deberá aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo 122 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, así como el desarrollo de los principios y normas establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública, con la finalidad de asegurar el adecuado reflejo de las operaciones, los costes y los resultados de su actividad, así como de facilitar datos e información con trascendencia económica.

2. Los criterios de aplicación de la normativa contable de la Agencia corresponden a la Intervención General del Estado, en los términos establecidos por la legislación presupuestaria.

3. La Agencia dispondrá de:

a) Un sistema de información económica que:

1.º Muestre, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto.

2.º Proporcione información de costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones.

b) Un sistema de contabilidad de gestión que permita efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos en el Contrato de gestión.

4. La Agencia observará los requerimientos funcionales y, en su caso los procedimientos informáticos, que al efecto establezca la Intervención General del Estado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

Artículo 49. Cuentas anuales.

1. Las cuentas anuales de la Agencia se formularán por la persona titular de la Dirección en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas las cuentas por la Intervención General de la Administración del Estado, se someterán a la aprobación del Consejo Rector antes del 30 de junio del año siguiente al que se refieran.

2. Las cuentas aprobadas por el Consejo Rector, se rendirán al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado. La remisión a la Intervención General se realizará dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.

Artículo 50. Control de la gestión económico-financiera.

1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde al Tribunal de Cuentas, de acuerdo a su normativa específica.

2. El control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. El control financiero permanente se realizará por la Intervención Delegada en la Agencia, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.

3. Sin perjuicio del control establecido en el número anterior, la Agencia estará sometida a un control de eficacia que será ejercido por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, mediante el seguimiento del Contrato de Gestión. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

La Agencia estará sometida desde su creación a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

CAPÍTULO VII
Asesoramiento jurídico de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial
Artículo 51. Asistencia jurídica.

La asistencia jurídica de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, corresponde a la Abogacía General del Estado, mediante la formalización del oportuno convenio en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y su normativa de desarrollo.

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