Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
RESUMEN
En los Considerandos del presente Reglamento, el Parlamento Europeo y el Consejo constatan que los semiconductores son un elemento central de cualquier dispositivo digital y de la transición digital de la Unión: desde los teléfonos inteligentes y los automóviles hasta las aplicaciones e infraestructuras críticas en los ámbitos de la salud, la energía, las comunicaciones y la automatización, pasando por la mayoría de los sectores industriales.
Dado que los semiconductores son elementos centrales de la economía digital, son poderosos facilitadores de la transición ecológica y hacia la sostenibilidad, y de este modo contribuyen a los objetivos de la comunicación de la Comisión de 11 de diciembre de 2019 sobre el Pacto Verde Europeo.
Si bien los semiconductores son esenciales para el funcionamiento de la economía actual y la sociedad, así como a la defensa y la seguridad, la Unión ha experimentado perturbaciones sin precedentes en su suministro que han tenido importantes consecuencias. Las perturbaciones actuales han puesto de manifiesto vulnerabilidades duraderas a este respecto, en particular una fuerte dependencia de terceros países en la fabricación y el diseño de chips.
Los Estados
miembros son los principales responsables de mantener una base industrial sólida,
competitiva y sostenible en la Unión que promueva la innovación en toda la gama
de chips.
A fin de acceder a normas similares
y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados
en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre
el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com
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REGLAMENTO (UE) 2023/1781 DEL PARLAMENTO
EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 13 de septiembre de 2023
por el que se establece un marco de
medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores y por el que se modifica
el Reglamento (UE) 2021/694 (Reglamento de chips)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO
DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea, y en particular su artículo 173, apartado 3, y su artículo
114,
Vista la propuesta de la Comisión
Europea,
Previa transmisión del proyecto de
acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico
y Social Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité de las
Regiones (2),
De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario (3)
Considerando lo siguiente:
(1) Los semiconductores son un elemento
central de cualquier dispositivo digital y de la transición digital de la Unión:
desde los teléfonos inteligentes y los automóviles hasta las aplicaciones e infraestructuras
críticas en los ámbitos de la salud, la energía, las comunicaciones y la automatización,
pasando por la mayoría de los sectores industriales. Dado que los semiconductores
son elementos centrales de la economía digital, son poderosos facilitadores de la
transición ecológica y hacia la sostenibilidad, y de este modo contribuyen a los
objetivos de la comunicación de la Comisión de 11 de diciembre de 2019 sobre el
Pacto Verde Europeo. Si bien los semiconductores son esenciales para el funcionamiento
de la economía actual y la sociedad, así como a la defensa y la seguridad, la Unión
ha experimentado perturbaciones sin precedentes en su suministro que han tenido
importantes consecuencias. Las perturbaciones actuales han puesto de manifiesto
vulnerabilidades duraderas a este respecto, en particular una fuerte dependencia
de terceros países en la fabricación y el diseño de chips. Los Estados miembros
son los principales responsables de mantener una base industrial sólida, competitiva
y sostenible en la Unión que promueva la innovación en toda la gama de chips.
(2) Debe establecerse un marco para
aumentar la resiliencia de la Unión en el ámbito de las tecnologías de semiconductores
que fortalezca el ecosistema de semiconductores de la Unión reduciendo las dependencias,
potenciando la soberanía digital, estimulando la inversión, reforzando las capacidades,
la seguridad, la adaptabilidad y la resiliencia de la cadena de suministro de semiconductores
de la Unión e incrementando la cooperación entre los Estados miembros, la Comisión
y los socios estratégicos internacionales.
(3) Este marco persigue dos objetivos
generales. El primer objetivo es garantizar las condiciones necesarias para la competitividad
y la capacidad de innovación de la Unión, así como garantizar la adaptación de la
industria a los cambios estructurales debidos a los rápidos ciclos de innovación
y a la necesidad de sostenibilidad y reforzar el ecosistema de semiconductores a
escala de la Unión compartiendo conocimientos teóricos y técnicos, recursos y fortalezas
comunes. El segundo objetivo, que es independiente del primero y lo complementa,
es mejorar el funcionamiento del mercado interior estableciendo un marco jurídico
uniforme de la Unión para aumentar su resiliencia a largo plazo y su capacidad para
innovar y procurar la seguridad del suministro en el ámbito de las tecnologías de
semiconductores con vistas a mejorar la robustez para luchar contra las perturbaciones.
(4) Es necesario adoptar medidas para
desarrollar capacidades y reforzar el ecosistema de semiconductores de la Unión,
de conformidad con el artículo 173, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea (TFUE). Dichas medidas no deben implicar la armonización de las
disposiciones legales y reglamentarias nacionales. A este respecto, la Unión debe
reforzar la competitividad y la resiliencia de la base tecnológica e industrial
de los semiconductores y, al mismo tiempo, fortalecer la capacidad de innovación
de su ecosistema de semiconductores en toda la Unión, reducir la dependencia de
un número limitado de empresas y zonas geográficas de terceros países y reafirmar
su capacidad para diseñar y producir, empaquetar, reutilizar y reciclar semiconductores
avanzados. La iniciativa Chips para Europa (en lo sucesivo, «iniciativa») establecida
por el presente Reglamento debe apoyar dichos objetivos salvando la distancia entre
las capacidades avanzadas de investigación e innovación de la Unión y su explotación
industrial sostenible. La iniciativa debe promover el desarrollo de capacidades
para propiciar el diseño, la producción y la integración de sistemas en las tecnologías
de semiconductores de próxima generación y debe mejorar la colaboración entre los
principales agentes de toda la Unión y, así, reforzar las cadenas de suministro
y de valor de los semiconductores de la Unión, responder a las necesidades de sectores
industriales clave y crear nuevos mercados.
(5) Dada la omnipresencia de los semiconductores,
la reciente escasez ha afectado negativamente, ya sea de forma directa o indirecta,
a empresas de toda la Unión y ha generado importantes repercusiones económicas.
Las consecuencias económicas y sociales han dado lugar a un aumento de la concienciación
del público y de los agentes económicos y a la consiguiente presión para que los
Estados miembros aborden las dependencias estratégicas en lo que respecta a los
semiconductores. Al mismo tiempo, el sector de los semiconductores, en el que ninguna
zona geográfica domina todas las fases de la cadena de valor, se caracteriza por
la presencia de interdependencias a lo largo de dicha cadena. El hecho de que los
productos semiconductores sean facilitadores para las industrias situadas en fases
posteriores de la cadena pone aún más de relieve esta naturaleza transfronteriza.
La fabricación de semiconductores puede concentrarse en algunas regiones, pero las
industrias usuarias están repartidas por toda la Unión. En este contexto, la seguridad
del suministro de semiconductores y la resiliencia del ecosistema de semiconductores
pueden abordarse mejor mediante legislación de armonización de la Unión sobre la
base del artículo 114 del TFUE. Es necesario un marco regulador único y coherente
que armonice determinadas condiciones para que los operadores lleven a cabo proyectos
específicos que contribuyan a la seguridad del suministro y a la resiliencia del
ecosistema de semiconductores de la Unión. Además, debe establecerse un mecanismo
coordinado para el seguimiento, el inventario estratégico, la prevención de las
crisis y la respuesta ante ellas para hacer frente a las situaciones de escasez
de suministro e impedir la aparición de obstáculos a la unidad del mercado interior,
que evitará que los Estados miembros respondan de maneras diferentes.
(6) Para reforzar las infraestructuras
críticas y la seguridad de la Unión, así como su liderazgo tecnológico, y en particular
para preparar a los sectores estratégicos para el futuro, es necesario disponer
tanto de chips maduros como de chips de vanguardia.
(7) La consecución de dichos objetivos
debe estar respaldada por un mecanismo de gobernanza. A escala de la Unión, el presente
Reglamento debe establecer un Consejo Europeo de Semiconductores, compuesto por
representantes de los Estados miembros y presidido por la Comisión, a fin de facilitar
una aplicación fluida, eficaz y armonizada del presente Reglamento, así como la
cooperación y el intercambio de información. El Consejo Europeo de Semiconductores
debe asesorar y asistir a la Comisión sobre cuestiones específicas, incluida la
aplicación coherente del presente Reglamento, facilitando la cooperación entre los
Estados miembros e intercambiando información sobre cuestiones relacionadas con
el presente Reglamento. El Consejo Europeo de Semiconductores también debe asesorar
a la Comisión en lo referente a la cooperación internacional relacionada con los
semiconductores. El Consejo Europeo de Semiconductores debe celebrar reuniones distintas
para las tareas que se le asignan en los distintos capítulos del presente Reglamento.
Las distintas reuniones podrán celebrarse con diferentes composiciones de los representantes
de alto nivel y la Comisión podrá crear subgrupos.
(8) Habida cuenta del carácter globalizado
de la cadena de suministro de semiconductores, la cooperación internacional con
terceros países es un elemento importante para lograr la resiliencia del ecosistema
de semiconductores de la Unión. Las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento
también deben permitir a la Unión desempeñar un papel más importante, como centro
de excelencia, en un ecosistema de semiconductores global e interdependiente que
funcione mejor. A tal fin, el Consejo Europeo de Semiconductores debe asesorar a
la Comisión sobre cuestiones relativas a la coordinación de dichos esfuerzos y a
la mejora de la cooperación a lo largo de la cadena de valor mundial de los semiconductores
entre la Unión y terceros países, y debe tener en cuenta, cuando proceda, los puntos
de vista de la Alianza industrial sobre tecnologías de procesadores y semiconductores
y de otras partes interesadas.
(9) De conformidad con las obligaciones
internacionales y con los requisitos de procedimiento aplicables, la Unión y los
Estados miembros podrían colaborar, también en el plano diplomático, con socios
estratégicos internacionales aventajados en la industria de los semiconductores
con el fin de buscar soluciones para reforzar la seguridad del suministro y hacer
frente a futuras perturbaciones de la cadena de suministro de semiconductores, como
las derivadas de restricciones a la exportación de terceros países, y para determinar
la disponibilidad de materias primas y productos intermedios. Esto podrá requerir,
en su caso, una coordinación en los foros internacionales pertinentes o la colaboración
con las partes interesadas pertinentes, con el fin de celebrar acuerdos de inversión
y comerciales u otras iniciativas diplomáticas, de conformidad con los requisitos
de procedimiento aplicables o el compromiso con las partes interesadas pertinentes.
(10) Con objeto de desarrollar el
compromiso de satisfacer las necesidades de mano de obra en toda la cadena de suministro
de semiconductores, la Comisión debe garantizar sinergias con programas existentes
de la Unión y apoyar y animar a los Estados miembros por lo que respecta a establecer
iniciativas que contribuyan al intercambio de conocimientos académicos con socios
estratégicos internacionales.
(11) La Unión tiene el claro objetivo
de promover la cooperación internacional y el intercambio de conocimientos sobre
la base de los intereses de la Unión, los beneficios mutuos, los compromisos internacionales
y, en la medida de lo posible, de la reciprocidad. No obstante, la vulneración de
los derechos de propiedad intelectual e industrial, la revelación no autorizada
de secretos comerciales o las filtraciones de tecnologías emergentes sensibles en
el sector de los semiconductores podrían comprometer los intereses en materia de
seguridad de la Unión. En este contexto, la Comisión está estudiando propuestas
concretas para reforzar los marcos de la Unión relativos a la inversión y al control
de las exportaciones. Además, la Unión y los Estados miembros deben cooperar con
socios estratégicos para consolidar el liderazgo tecnológico e industrial conjunto
de conformidad con los requisitos de procedimiento aplicables.
(12) El sector de los semiconductores
se caracteriza por unos costes de desarrollo e innovación muy elevados; la construcción
de instalaciones de prueba y validación acordes con el estado actual de la técnica
para apoyar la producción industrial también tiene unos costes muy elevados. Esta
circunstancia tiene repercusiones directas en la competitividad y la capacidad de
innovación de la industria de la Unión, así como en la seguridad del suministro
y la resiliencia del ecosistema de semiconductores de la Unión. A la luz de las
lecciones aprendidas de la reciente escasez en la Unión y en todo el mundo, y de
la rápida evolución de los retos tecnológicos y los ciclos de innovación que afectan
a la cadena de valor de los semiconductores, es necesario reforzar los puntos fuertes
que ya posee la Unión y, por consiguiente, aumentar su competitividad, su resiliencia
y su capacidad de investigación e innovación mediante el establecimiento de la iniciativa.
(13) Los principales responsables
de cimentar una base industrial sólida, competitiva, sostenible e innovadora en
la Unión son los Estados miembros. Sin embargo, la naturaleza y la magnitud de los
retos en materia de investigación e innovación en el sector de los semiconductores
requieren una actuación colaborativa a escala de la Unión.
(14) Con el fin de dotar a la Unión
de las capacidades de investigación e innovación en materia de tecnología de semiconductores
necesarias para mantener el carácter destacado de sus inversiones en investigación
y a la industria en la vanguardia y salvar la distancia existente entre la investigación
y el desarrollo (I+D) y la fabricación, la Unión y los Estados miembros deben coordinar
sus esfuerzos mejor e invertir conjuntamente. Los retos actuales del ecosistema
de semiconductores de la Unión exigen la consecución de capacidades a gran escala
y requieren un esfuerzo colectivo de los Estados miembros y el apoyo de la Unión
para desarrollar y desplegar tales capacidades. Dicho esfuerzo colectivo incluye
proporcionar recursos financieros en consonancia con las aspiraciones de la iniciativa
para apoyar el desarrollo y la disponibilidad generalizada de capacidades innovadoras
y de infraestructuras digitales amplias, lo que incluye la plataforma de diseño
virtual, las líneas piloto, también para los chips cuánticos, y la difusión de conocimientos,
capacidades y competencias en beneficio de todo el ecosistema de semiconductores.
Para lograrlo, la Unión y los Estados miembros deben tener en cuenta el objetivo
doble de llevar a cabo la transición ecológica y digital. A este respecto, los dispositivos
semiconductores y los procesos de fabricación brindan grandes oportunidades para
atenuar el impacto medioambiental de las industrias y, en particular, su impacto
carbónico, y, de esta manera, contribuyen a los objetivos de, por ejemplo, el paquete
de medidas de la comunicación de la Comisión de 14 de julio de 2021 titulada «“Objetivo
55”: cumplimiento del objetivo climático de la UE para 2030 en el camino hacia la
neutralidad climática», el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido mediante
el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y la comunicación de la Comisión de 18 de mayo
de 2022 titulada «plan REPowerEU». En todos sus componentes y acciones la iniciativa
debe, en la medida de lo posible, integrar y maximizar las ventajas de la aplicación
de las tecnologías de semiconductores, dado que son poderosos facilitadores de la
transición hacia la sostenibilidad que pueden dar lugar a nuevos productos y a un
uso más eficiente, eficaz, limpio y duradero de los recursos, incluidos la energía
y los materiales necesarios para la producción y el uso de los semiconductores durante
todo el ciclo de vida.
(15) Para alcanzar su objetivo general
y abordar los retos tanto en el lado de la oferta como en el de la demanda del actual
ecosistema de semiconductores, la iniciativa debe incluir cinco objetivos operativos.
En primer lugar, para reforzar la capacidad de diseño de la Unión, la iniciativa
debe apoyar acciones destinadas a la construcción de una plataforma de diseño virtual
que esté disponible en toda la Unión. Dicha plataforma debe conectar a las comunidades
de empresas especializadas en el diseño de chips, empresas emergentes, pymes, proveedores
de propiedad intelectual e industrial y de herramientas con organizaciones de investigación
y tecnología para proporcionar prototipos virtuales de soluciones basadas en el
desarrollo conjunto de tecnología.
(16) En segundo lugar, a fin de sentar
las bases para el refuerzo de la seguridad del suministro y del ecosistema de semiconductores
de la Unión, la iniciativa debe apoyar la mejora de las líneas piloto existentes
y el desarrollo de nuevas líneas piloto de carácter avanzado para propiciar el desarrollo
y el despliegue de tecnologías de semiconductores de vanguardia y de próxima generación.
Las líneas piloto deben proporcionar a la industria instalaciones para probar, experimentar
y validar tecnologías de semiconductores y conceptos de diseño de sistemas con un
nivel de madurez tecnológica elevado, superior al nivel 3 pero inferior al nivel
8, reduciendo al mismo tiempo todo lo posible el impacto ambiental. Las inversiones
en líneas piloto por parte de la Unión, así como de los Estados miembros y del sector
privado, son necesarias para hacer frente al reto estructural existente y al fallo
de mercado que se produce cuando no se dispone de este tipo de instalaciones en
la Unión, lo que obstaculiza el potencial de innovación y la competitividad mundial
de la Unión.
(17) En tercer lugar, con el fin de
acelerar el desarrollo innovador de chips cuánticos y de las tecnologías de semiconductores
asociadas, incluidas las basadas en materiales semiconductores o las integradas
con la fotónica, que propicien el desarrollo del sector de los semiconductores,
la iniciativa debe apoyar acciones relativas, incluidas bibliotecas de diseño para
chips cuánticos, líneas piloto para la producción de chips cuánticos e instalaciones
para probar y validar chips cuánticos producidos por las líneas piloto.
(18) En cuarto lugar, con el fin de
promover el uso de las tecnologías de semiconductores, proporcionar acceso a instalaciones
de diseño y líneas piloto y abordar los déficits de capacidades en toda la Unión,
la iniciativa debe proporcionar a los Estados miembros la posibilidad de establecer
al menos un centro de competencias en materia de semiconductores en cada Estado
miembro mediante la mejora de centros existentes o la creación de nuevas instalaciones.
El acceso a infraestructuras financiadas con fondos públicos, como las instalaciones
piloto y de prueba, y a los centros de competencias debe estar abierto a usuarios
muy diversos y debe concederse de manera transparente y no discriminatoria y en
condiciones de mercado (o de los costes más un margen razonable) a las grandes empresas,
mientras que las pymes y las instituciones educativas deben poder beneficiarse de
un acceso preferencial o de precios reducidos. Este acceso, también para los socios
internacionales, tanto comerciales como del ámbito de la investigación, puede dar
lugar a un mayor enriquecimiento mutuo y a la creación de conocimientos técnicos
y excelencia, y contribuir al mismo tiempo a la recuperación de los costes.
(19) En quinto lugar, la Comisión
debe establecer un mecanismo específico de inversión en semiconductores como parte
de las actividades de facilitación de la inversión conocidas colectivamente como
el «Fondo de Chips» que proponga soluciones tanto de capital como de deuda, incluido
un mecanismo de financiación mixta en el marco del Fondo InvestEU, establecido por
el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), en estrecha cooperación con el Grupo del Banco
Europeo de Inversiones y con otros socios ejecutantes, como los bancos e instituciones
nacionales de fomento. Las actividades del «Fondo de Chips» deben apoyar el desarrollo
de un ecosistema de semiconductores dinámico y resiliente, ofreciendo oportunidades
para una mayor disponibilidad de fondos para apoyar el crecimiento de las empresas
emergentes y las pymes, así como las inversiones a lo largo de toda la cadena de
valor, también para otras empresas de las cadenas de valor de los semiconductores.
A este respecto, deben proporcionarse apoyo y orientaciones claras, en particular
a las pymes, con el fin de ayudarlas en el proceso de solicitud. En este contexto,
se espera que el Consejo Europeo de Innovación proporcione más apoyo específico
mediante subvenciones e inversiones en capital a innovadores de alto riesgo que
sean creadores de mercados.
(20) Con el fin de superar las limitaciones
de los actuales esfuerzos fragmentados de inversión pública y privada, facilitar
la integración, el enriquecimiento mutuo y el rendimiento de la inversión en los
programas en curso, y perseguir una visión estratégica común de la Unión sobre los
semiconductores como medio para alcanzar el objetivo de la Unión y de los Estados
miembros de garantizarse un papel de liderazgo en la economía digital, la iniciativa
debe facilitar una mejor coordinación y unas sinergias más estrechas entre los programas
de financiación existentes a escala nacional y de la Unión, una mejor coordinación
y colaboración con la industria y las principales partes interesadas del sector
privado e inversiones conjuntas adicionales con los Estados miembros. La ejecución
de la iniciativa está concebida para mancomunar recursos de la Unión, de los Estados
miembros y de terceros países asociados a los programas existentes de la Unión,
así como del sector privado. Por lo tanto, el éxito de la iniciativa solo puede
basarse en un esfuerzo colectivo de los Estados miembros y la Unión para apoyar
tanto los considerables costes de capital como la amplia disponibilidad de recursos
de diseño virtual, prueba y realización de ejercicios piloto, así como la difusión
de conocimientos, capacidades y competencias. Cuando proceda, habida cuenta de las
especificidades de las acciones de que se trata, los objetivos de la iniciativa,
en particular las actividades del «Fondo de Chips», también deben recibir apoyo
a través de un mecanismo de financiación mixta en el marco del Fondo InvestEU.
(21) El apoyo de la iniciativa debe
utilizarse para corregir los fallos de mercado o las situaciones de inversión subóptimas
provocados por la elevada intensidad de capital, el alto riesgo y el complejo panorama
del ecosistema de semiconductores de manera proporcionada y rentable, y las acciones
no deben duplicar ni desplazar la financiación privada, ni tampoco distorsionar
la competencia en el mercado interior. Las acciones deben presentar un claro valor
añadido en toda la Unión.
(22) La ejecución primaria de la iniciativa
debe confiarse a la Empresa Común para los Chips, establecida por el Reglamento
(UE) 2021/2085 del Consejo (6) (en lo sucesivo, «Empresa Común para los Chips»).
(23) La iniciativa debe fundamentarse
en la sólida base de conocimientos existente y mejorar las sinergias con las acciones
apoyadas actualmente por la Unión y los Estados miembros a través de programas y
acciones de investigación e innovación en materia de semiconductores y de desarrollo
de una parte de la cadena de suministro, en particular el Programa Marco de Investigación
e Innovación Horizonte Europa establecido por el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento
Europeo y del Consejo (7) (Horizonte Europa) y el Programa Europa Digital
establecido por el Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo
(8), con el objetivo de que, de aquí a 2030, la
Unión vea reforzada su condición de agente mundial en el ámbito de la tecnología
de semiconductores y sus aplicaciones y tenga una mayor cuota mundial de fabricación,
en consonancia con la comunicación de la Comisión de 9 de marzo de 2021 titulada
«Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital». Además, se
espera que se movilicen inversiones privadas para complementar la financiación de
la iniciativa, lo que contribuirá a la consecución de sus objetivos. Como complemento
de estas actividades, la iniciativa colaboraría estrechamente con otras partes interesadas
pertinentes, incluida la Alianza industrial sobre tecnologías de procesadores y
semiconductores.
(24) A fin de permitir sinergias entre
los programas de la Unión y de los Estados miembros, los programas de trabajo de
la Empresa Común para los Chips en el marco de la iniciativa deben, de conformidad
con el artículo 17, apartado 2, letra k), y el artículo 137, letra a bis), del Reglamento
(UE) 2021/2085, diferenciar claramente las acciones para apoyar la investigación
y la innovación en materia de semiconductores de las destinadas a desarrollar partes
de la cadena de suministro, de modo que se garantice la participación adecuada de
entidades públicas y privadas.
(25) Con el fin de facilitar la ejecución
de acciones específicas apoyadas por la iniciativa, como la plataforma de diseño
virtual o las líneas piloto, es necesario ofrecer como opción un nuevo instrumento
jurídico, el consorcio europeo de infraestructuras de chips (CEIC). El CEIC debe
tener personalidad jurídica propia. Esto significa que, al solicitar financiación
de la iniciativa para acciones específicas, el propio CEIC, y no solo las entidades
individuales que lo conforman, puede ser el solicitante. No obstante, en virtud
del artículo 134, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2085, las convocatorias de
propuestas del programa de trabajo en el marco de la iniciativa están abiertas a
diferentes formas jurídicas de cooperación y a otros participantes, y la selección
de propuestas para su financiación no han de basarse en una forma jurídica específica
de cooperación. El objetivo principal del CEIC debe ser fomentar una colaboración
eficaz y estructural entre entidades jurídicas, incluidas las organizaciones de
investigación y tecnología, la industria y los Estados miembros. El CEIC debe contar
con la participación de al menos tres afiliados, a saber, Estados miembros o entidades
jurídicas públicas o privadas de al menos tres Estados miembros o una combinación
de estos, con miras a lograr una amplia representación en toda la Unión. Al tener
personalidad jurídica, un CEIC gozaría de autonomía suficiente para determinar su
composición, gobernanza, financiación y presupuesto, las modalidades para las contribuciones
financieras y en especie de sus afiliados, y su coordinación, su gestión de la propiedad
intelectual e industrial y sus métodos de trabajo. Los afiliados del CEIC deben
poder disponer de plena flexibilidad a la hora de determinar la legislación aplicable,
el domicilio social y los derechos de voto. La selección de las entidades jurídicas
públicas y privadas que ejecuten el plan de trabajo del CEIC debe ser justa, transparente
y abierta. Para garantizar un acceso justo y equitativo a la participación, un CEIC
debe estar abierto a nuevos afiliados, a saber, Estados miembros o entidades jurídicas
públicas o privadas, a lo largo de su vida. En particular, los Estados miembros
deben poder afiliarse a un CEIC en cualquier momento como afiliados de pleno derecho
o como observadores, mientras que otras entidades jurídicas públicas o privadas
deben poder afiliarse en cualquier momento en las condiciones justas y razonables
especificadas en los estatutos del CEIC. El Consejo de Autoridades Públicas de la
Empresa Común para los Chips debe poder verificar el grado de apertura de un CEIC
y recomendar la adopción de determinadas medidas correctoras cuando sea necesario.
El establecimiento de un CEIC no debe implicar el establecimiento efectivo de un
nuevo órgano de la Unión. El CEIC debe subsanar las deficiencias del conjunto de
instrumentos de la Unión para combinar la financiación procedente de los Estados
miembros, el presupuesto de la Unión y la inversión privada a efectos de la ejecución
de acciones específicas apoyadas por la iniciativa. La Comisión no debe ser un afiliado
dl consorcio.
(26) Un CEIC entre cuyos afiliados
no figuren entidades privadas debe ser reconocido como un organismo internacional
en el sentido del artículo 143, apartado 1, letra g), y del artículo 151, apartado
1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (9), y en el sentido del artículo 11, apartado
1, letra b) de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo (10). Un CEIC entre cuyos afiliados figuren entidades
privadas no debe ser reconocido como tal organismo internacional.
(27) La I+D llevados a cabo dentro
de la Unión están cada vez más expuestos a prácticas que tienen por objetivo la
apropiación indebida de información confidencial, secretos comerciales y datos protegidos,
como el robo de propiedad intelectual e industrial, las transferencias forzosas
de tecnología y el espionaje industrial. A fin de evitar repercusiones negativas
en los intereses de la Unión y en los objetivos de la iniciativa, es necesario adoptar
un enfoque que garantice la protección del acceso a la información o los resultados
sensibles, incluidos los datos y los conocimientos técnicos, y de su utilización,
así como de la seguridad y la transferencia de la propiedad de los resultados, y
de los contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual e industrial
generados en relación con acciones apoyadas por la iniciativa o como resultado de
ellas. Para garantizar esta protección, todas las acciones apoyadas por la iniciativa
y financiadas por el programa Horizonte Europa y el programa Europa Digital deben
cumplir las disposiciones pertinentes de dichos programas, como las relativas a
la participación de entidades establecidas en terceros países asociados al programa,
los acuerdos de subvención, la propiedad y la protección, la seguridad, la explotación
y la difusión, la cesión y la concesión de licencias y los derechos de acceso. Es
posible establecer disposiciones específicas al ejecutar dichos programas, en particular
relativas a limitaciones a la cesión y la concesión de licencias, de conformidad
con el artículo 40, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/695, y a la limitación
de la participación de entidades jurídicas establecidas en determinados países asociados
u otros terceros países por motivos relacionados con los activos estratégicos, los
intereses, la autonomía o la seguridad de la Unión y los Estados miembros, de conformidad
con el artículo 22, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/695 y con el artículo 12,
apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/694. Además, el tratamiento de la información
sensible, la seguridad, la confidencialidad, la protección de los secretos comerciales
y los derechos de propiedad intelectual e industrial deben regirse por el Derecho
de la Unión, incluidas las Directivas (UE) 2016/943 (11) y 2004/48/CE (12) del Parlamento Europeo y del Consejo y por
el Derecho nacional. La Comisión y los Estados miembros pueden proteger las transferencias
de tecnología por motivos relacionados con los intereses de seguridad de la Unión
y nacionales en relación con las inversiones realizadas en instalaciones incluidas
en el ámbito de aplicación del presente Reglamento de conformidad con el Reglamento
(UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo (13).
(28) Para facilitar el acceso a conocimientos
técnicos especializados y garantizar la difusión de conocimientos en toda la Unión,
así como el apoyo a diversas iniciativas en materia de capacidades, debe crearse
una red de centros de competencias. A tal fin, la Empresa Común para los Chips debe
establecer el procedimiento para crear centros de competencias, incluidos los criterios
de selección, así como otros detalles sobre la ejecución de las tareas y funciones
mencionadas en el presente Reglamento. Los centros de competencias que conformen
la red deben ser seleccionados por la Empresa Común para los Chips y deben disponer
de una amplia autonomía global a la hora de determinar su organización, composición
y métodos de trabajo. No obstante, su organización, composición y métodos de trabajo
deben ajustarse a los objetivos del presente Reglamento y de la iniciativa, y deben
contribuir a su consecución.
(29) Los centros de competencias deben
contribuir a mantener el liderazgo de la Unión en lo que atañe a las capacidades
de investigación, desarrollo, innovación y diseño en el ámbito de los chips, priorizando
a tal efecto la promoción de la investigación, el desarrollo, la innovación y el
diseño, y haciendo hincapié en la fabricación. Para alcanzar este objetivo, es crucial
la promoción de las capacidades y el potencial humanos a través de la educación
en ciencias, tecnologías, ingenierías y matemáticas (CTIM) hasta el nivel posdoctoral.
En particular, los centros de competencias deben prestar servicios a las partes
interesadas en el ámbito de los semiconductores, incluidas las empresas emergentes
y las pymes. Por ejemplo, pueden facilitar el acceso a las líneas piloto y a la
plataforma de diseño virtual, proporcionar formación y desarrollo de capacidades,
apoyar la búsqueda de inversores, hacer uso de las competencias locales existentes
o contactar con los mercados verticales pertinentes. Los servicios deben prestarse
de forma abierta, transparente y no discriminatoria. Cada centro de competencias
debe conectarse a la red europea de centros de competencias en materia de semiconductores
y formar parte de ella, y debe servir de punto de acceso a otros nodos de la red.
A este respecto, deben maximizarse las sinergias con estructuras similares existentes,
como los centros europeos de innovación digital establecidos en el marco del programa
Europa Digital. Por ejemplo, los Estados miembros pueden designar un centro europeo
de innovación digital existente, centrado en los semiconductores, como centro de
competencias a efectos del presente Reglamento, siempre que no se infrinja la prohibición
de la doble financiación.
(30) El diseño de chips es una capacidad
esencial para incorporar cualquier innovación y funcionalidad a soluciones electrónicas
adaptadas a distintas aplicaciones y a las necesidades de los usuarios de semiconductores.
Como tal, el diseño ocupa un lugar central en la cadena de valor de los semiconductores
y es de vital importancia apoyar la ampliación de las capacidades de diseño en la
Unión. A fin de reconocer el papel clave de los centros de diseño y su contribución
a la excelencia europea en el diseño avanzado de chips mediante ofertas de servicios
o el refuerzo de las capacidades de diseño en la Unión, la Comisión debe poder conceder
una etiqueta de «centro de excelencia en materia de diseño». Habida cuenta de su
importancia para permitir un ecosistema de semiconductores resiliente, los centros
de excelencia en materia de diseño deben considerarse de interés público. Para contribuir
a la resiliencia del ecosistema de semiconductores de la Unión, los Estados miembros
deben poder aplicar medidas de apoyo, de manera proporcional, si dichos centros
de excelencia son pymes. Esto se entiende sin perjuicio de la competencia de la
Comisión en el ámbito de las ayudas estatales en virtud de los artículos 107 y 108
del TFUE, cuando proceda, y a la comunicación de la Comisión de 19 de octubre de
2022 titulada «Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación»
(en lo sucesivo, «marco de ayudas estatales de I+D+i»). El marco de ayudas estatales
de I+D+i tiene por objeto facilitar las actividades de investigación, desarrollo
e innovación que, debido a fallos de mercado, no se llevarían a cabo sin apoyo público.
A este respecto, los Estados miembros, basándose en el marco de ayudas estatales
de I+D+i, y con sujeción a determinadas condiciones, podrían proporcionar a las
empresas y a la comunidad investigadora los incentivos necesarios para que lleven
a cabo estas importantes actividades e inversiones en este ámbito. Con arreglo al
marco de ayudas estatales de I+D+i, podrían autorizarse intensidades máximas de
ayuda de hasta el 80 % para proyectos de I+D de medianas empresas y de hasta el
90 % para proyectos de pequeñas empresas. Además, con el fin de maximizar las sinergias,
los centros de competencias creados en virtud de la iniciativa que se centren en
el diseño de chips acordes con el estado actual de la técnica deben poder solicitar
la etiqueta de «centro de excelencia en materia de diseño». Al mismo tiempo, los
Estados miembros podrían designar un centro de excelencia en materia de diseño como
su centro de competencias candidato.
(31) Con el fin de fomentar el establecimiento
de las capacidades de fabricación y de las capacidades de diseño conexas necesarias
y, de este modo, garantizar la seguridad del suministro y reforzar la resiliencia
del ecosistema de semiconductores de la Unión, puede ser conveniente contar con
apoyo público, siempre que ello no dé lugar a distorsiones en el mercado interior.
A este respecto, es necesario armonizar determinadas condiciones para que los operadores
lleven a cabo proyectos específicos a escala de la Unión que contribuyan a la consecución
de los objetivos del presente Reglamento y distinguir entre dos tipos de instalaciones,
a saber, las instalaciones de producción integradas y las fundiciones abiertas de
la UE. El factor distintivo para la inclusión en un tipo u otro de instalación debe
ser el modelo de negocio. Las fundiciones abiertas de la UE ofrecen capacidad efectiva
de producción a otras empresas. Las instalaciones de producción integradas producen
para sus propios fines comerciales y podrían incorporar en su modelo de negocio
otras fases de la cadena de suministro además de la fabricación, como el diseño
y la venta de los productos.
(32) Las instalaciones de producción
integrada y las fundiciones abiertas de la UE deben proporcionar capacidades de
fabricación de semiconductores o capacidades de producción de equipos o componentes
clave para tales equipos empleados principalmente en la fabricación de semiconductores
que sean «pioneras» en la Unión y contribuir a la seguridad del suministro y a la
resiliencia del ecosistema de semiconductores en el mercado interior. El factor
determinante para alcanzar la consideración de instalación «pionera» es aportar
al mercado interior un elemento innovador en relación con los procesos de fabricación
o el producto final, que podría basarse en nodos tecnológicos nuevos o existentes.
Los elementos innovadores pertinentes pueden estar relacionados con el nodo tecnológico
o el sustrato, o pueden ser enfoques que den lugar a mejoras de la capacidad informática
o de otros atributos de rendimiento, la eficiencia energética, el nivel de protección,
seguridad o fiabilidad, o la integración de nuevas funcionalidades, como la inteligencia
artificial, la capacidad de memoria u otras. Una integración de distintos procesos
que dé lugar a mejoras de la eficiencia o la automatización del empaquetado y el
ensamblado son también ejemplos de innovaciones. Por lo que se refiere a las mejoras
medioambientales, los elementos innovadores incluyen la reducción de una forma cuantificable
de la cantidad de energía, agua o productos químicos utilizados, o la mejora de
la reciclabilidad. Dichos elementos innovadores podrían aplicarse tanto a los nodos
tecnológicos maduros como a los de vanguardia. Tal innovación no debe estar aún
plenamente presente en la Unión, ni debe haber aún compromiso alguno sobre su construcción
en la Unión. Por ejemplo, una innovación similar en los ámbitos de la I+D o la producción
a pequeña escala no impediría necesariamente que se la considerara posteriormente
instalación «pionera». El establecimiento de una instalación nueva o sustancialmente
mejorada podría dar lugar a la calificación de instalación «pionera».
(33) Cuando una fundición abierta
de la UE ofrezca capacidad efectiva de producción a empresas no vinculadas al operador
de la instalación, esta deberá establecer, aplicar y mantener una separación funcional
adecuada y efectiva para evitar el intercambio de información confidencial entre
la producción interna y la producción externa. Esto debe aplicarse a cualquier información
obtenida en el diseño y en los procesos de la etapa de fabricación o la etapa de
empaquetado, ensamblado y prueba.
(34) Para obtener la consideración
de instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE, el establecimiento
de la instalación debe tener un claro efecto positivo, lo que incluye consecuencias
indirectas que trascienden la empresa o el Estado miembro de que se trate, en la
cadena de valor de los semiconductores de la Unión a medio y largo plazo, con vistas
a garantizar la seguridad del suministro y la resiliencia del ecosistema de semiconductores
y contribuir a la transición ecológica y digital de la Unión. A efectos de la consideración
como instalación de producción integrada o fundición abierta de la UE, pueden tenerse
en cuenta diversas actividades destinadas a crear efectos indirectos positivos.
Algunos ejemplos son proporcionar acceso a las instalaciones de fabricación a cambio
de una remuneración acorde con los precios del mercado; entregar kits de diseño
de procesos a empresas de diseño más pequeñas o a la plataforma de diseño virtual;
difundir los resultados de sus actividades de I+D; colaborar en materia de investigación
con universidades y centros de investigación europeos; cooperar con las autoridades
nacionales o los centros educativos y de formación profesional para contribuir al
desarrollo de capacidades; contribuir a proyectos de investigación a escala de la
Unión; u ofrecer oportunidades de apoyo específicas para empresas emergentes y pymes.
Los efectos de las instalaciones en varios Estados miembros, también en relación
con los objetivos de cohesión, deben considerarse uno de los indicadores del claro
efecto positivo de las instalaciones de producción integrada o las fundiciones abiertas
de la UE en la cadena de valor de los semiconductores en la Unión.
(35) Es importante que las instalaciones
de producción integrada y las fundiciones abiertas de la UE no estén sujetas a la
aplicación extraterritorial de obligaciones de servicio público impuestas por terceros
países que podrían socavar su capacidad para utilizar sus infraestructuras, software,
servicios, instalaciones, activos, recursos, propiedad intelectual e industrial
o conocimientos técnicos necesarios para cumplir la obligación en materia de pedidos
calificados de prioritarios en virtud del presente Reglamento, que tendrían que
comprometerse a cumplir.
(36) A la luz del rápido desarrollo
de las tecnologías de semiconductores y para reforzar la competitividad industrial
futura de la Unión, las instalaciones de producción integrada y las fundiciones
abiertas de la UE deben invertir en la Unión en innovación continua con vistas a
lograr avances concretos en la tecnología de semiconductores o preparar las tecnologías
de próxima generación. En vista de ello, las instalaciones de producción integrada
y las fundiciones abiertas de la UE deben poder probar y experimentar nuevos avances
mediante un acceso preferente a las líneas piloto establecidas por la iniciativa
a través de solicitudes de acceso a sus servicios tramitadas con carácter prioritario.
Dicho acceso preferente no debe ni excluir ni impedir el acceso efectivo en condiciones
justas a las líneas piloto por parte de otras empresas interesadas, en particular
empresas emergentes y pymes.
(37) Teniendo en cuenta la importancia
de contar con trabajadores cualificados y capacitados para alcanzar los objetivos
del presente Reglamento, las instalaciones de producción integrada y las fundiciones
abiertas de la UE deben apoyar la reserva de talento de la Unión desarrollando y
ofreciendo educación y formación para la adquisición de capacidades y aumentando
el número de trabajadores cualificados y capacitados.
(38) Con objeto de que el procedimiento
para obtener la condición de instalación de producción integrada o fundición abierta
de la UE sea uniforme y transparente, la decisión por la que se conceda dicha condición
debe ser adoptada por la Comisión tras la presentación de una solicitud por parte
de una empresa individual o un consorcio de varias empresas. Se debe poder acceder
a esta condición tanto por el establecimiento de una nueva instalación de fabricación
de semiconductores como por una importante expansión o una transformación innovadora
de una instalación de fabricación de semiconductores ya existente. A fin de tomar
en consideración la importancia de una aplicación coordinada y cooperativa del mecanismo
previsto, la Comisión debe tener en cuenta en su evaluación la disposición de uno
o más Estados miembros en que el solicitante tenga la intención de establecer sus
instalaciones a apoyar el establecimiento de dichas instalaciones. Además, al evaluar
la viabilidad del plan de negocio, la Comisión puede tener en cuenta el historial
global del solicitante.
(39) En vista de los derechos asociados
al reconocimiento como instalación de producción integrada o fundición abierta de
la UE, la Comisión debe supervisar si las instalaciones a las que se ha concedido
dicha condición siguen cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
De no ser así, la Comisión debe disponer de la facultad de revisar y, en caso necesario,
revocar la condición y, en consecuencia, los derechos asociados a esta. No debe
adoptarse ninguna decisión relativa a la revocación de la condición sin consultar
previamente al Consejo Europeo de Semiconductores; dicha decisión debe estar debidamente
motivada. En consecuencia, la empresa que gestione una instalación de producción
integrada o una fundición abierta de la UE debe tener la posibilidad de solicitar
de forma proactiva que se revisen la duración de la condición o los planes de ejecución
cuando circunstancias externas imprevistas, como alteraciones graves que tengan
repercusiones económicas directas en las instalaciones reconocidas, puedan afectar
a su capacidad de cumplir los criterios. Para tener en cuenta el hecho de que la
mayor parte de los derechos se conceden en el período de establecimiento, las instalaciones
deben seguir estando sujetas a la obligación de ejecutar los pedidos calificados
de prioritarios incluso en caso de revocación de la condición hasta la fecha en
que hubiera expirado dicha condición.
(40) Habida cuenta de su importancia
para garantizar la seguridad del suministro y permitir un ecosistema de semiconductores
resiliente, las instalaciones de producción integrada y las fundiciones abiertas
de la UE deben considerarse de interés público. Garantizar la seguridad del suministro
de semiconductores también es importante para la digitalización, que permite la
transición ecológica de muchos otros sectores. Para atraer inversiones al sector
de los semiconductores de la Unión y contribuir a la seguridad del suministro de
semiconductores y a la resiliencia del ecosistema de semiconductores de la Unión,
los Estados miembros podrán aplicar medidas de apoyo, incluidos incentivos, y prestar
apoyo administrativo en los procedimientos nacionales de concesión de autorizaciones
para las instalaciones de producción integrada y las fundiciones abiertas de la
UE. Esto se entiende sin perjuicio de la competencia de la Comisión en el ámbito
de las ayudas estatales en virtud de los artículos 107 y 108 del TFUE, cuando proceda.
Para garantizar la aplicación correcta y efectiva de las normas sobre ayudas estatales,
la Comisión, en su comunicación de 8 de febrero de 2022 titulada «Ley de Chips para
Europa», ya ha reconocido que es necesaria una evaluación caso por caso en relación
con las ayudas estatales concedidas a instalaciones de producción de semiconductores
avanzados con vistas a salvaguardar la seguridad del suministro y la resiliencia
de la cadena de suministro de la Unión, al tiempo que se generan importantes efectos
positivos en la economía en general. Además, los procedimientos para el reconocimiento
de las instalaciones de producción integrada o las fundiciones abiertas de la UE
y para la autorización de ayudas estatales, cuando proceda, se llevarán a cabo en
paralelo, a fin de acelerar el proceso de toma de decisiones. Los Estados miembros
deben apoyar el establecimiento de instalaciones de producción integrada y de fundiciones
abiertas de la UE, de conformidad con el Derecho de la Unión. A la hora de proporcionar
medidas de apoyo a las instalaciones de producción integrada y las fundiciones abiertas
de la UE, los Estados miembros deben poder plantearse el establecimiento de requisitos
no discriminatorios relacionados con la protección de la propiedad intelectual e
industrial, la seguridad (incluida la ciberseguridad) y la confidencialidad, y podrían
recomendar medidas de mitigación para hacer frente a riesgos específicos relacionados
con las injerencias, las transferencias forzosas de tecnología y el robo de propiedad
intelectual e industrial por parte de entidades de terceros países.
(41) Con el fin de fomentar el establecimiento
de las capacidades de diseño conexas necesarias, los Estados miembros pueden prestar
apoyo a esas actividades de conformidad con las normas sobre ayudas estatales basadas
en los artículos 107 y 108 del TFUE, también en virtud del marco sobre ayudas estatales
de I+D+i o del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión (14).
(42) Es necesario que las instalaciones
de producción integrada y las fundiciones abiertas de la UE se establezcan lo más
rápidamente posible, al tiempo que se mantiene al mínimo la carga administrativa.
Por esta razón, los Estados miembros deben tramitar las solicitudes relacionadas
con la planificación, la construcción y la explotación de instalaciones de producción
integrada y fundiciones abiertas de la UE de la manera más rápida posible. Los Estados
miembros deben poder designar una autoridad para facilitar y coordinar los procesos
de concesión de autorizaciones y que podría designar un coordinador que actúe como
punto de contacto único para el proyecto. Además, cuando sea necesario para conceder
una excepción en virtud de la Directiva 92/43/CEE del Consejo (15) y de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo (16), el establecimiento y la explotación de estas
instalaciones podrán considerarse de interés público superior en el sentido de dichas
Directivas, siempre que se cumplan las demás condiciones establecidas en dichas
disposiciones. Ello se entiende sin perjuicio de la aplicabilidad o aplicación de
otros actos legislativos de la Unión en materia de medio ambiente.
(43) Las empresas innovadoras de alta
tecnología están cada vez más expuestas a prácticas encaminadas a apropiarse indebidamente
de información confidencial, secretos comerciales y datos protegidos, como el robo
de propiedad intelectual e industrial, la copia no autorizada, las transferencias
forzosas de tecnología, el espionaje industrial o la vulneración de requisitos de
confidencialidad, desde dentro de la Unión, y en particular desde fuera de ella.
Determinados fenómenos recientes, como la creciente externalización, unas cadenas
de valor mundiales más largas y un mayor uso de las tecnologías de la información
y la comunicación, contribuyen a aumentar el riesgo de tales prácticas. La obtención,
utilización o revelación ilícitas de información confidencial, secretos comerciales
y datos protegidos comprometen la capacidad de aprovechar las ventajas derivadas
de la labor de innovación. Con objeto de garantizar la protección de la información
confidencial, los secretos comerciales y los datos protegidos, el presente Reglamento
debe aplicarse de manera que se respete plenamente el marco internacional y de la
Unión en materia de protección de datos y de protección y aplicación de la propiedad
intelectual e industrial, incluidas la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo (17), las Directivas 2004/48/CE y (UE) 2016/943
y la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo (18). Para abordar en mayor profundidad los principales
riesgos de las cadenas de suministro, los Estados miembros podrán recurrir a la
posibilidad prevista en la Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del
Consejo (19) de llevar a cabo evaluaciones coordinadas
de los riesgos de seguridad de las cadenas de suministro críticas, como ya se hizo
en el caso de las redes 5G a raíz de la Recomendación (UE) 2019/534 de la Comisión
(20), con el objetivo de identificar en cada sector
las correspondientes amenazas y las vulnerabilidades y de determinar las medidas,
los planes de mitigación y las mejores prácticas frente a dependencias críticas,
posibles puntos únicos de fallo, amenazas, vulnerabilidades y otros riesgos relacionados
con la cadena de suministro.
(44) El mercado interior se beneficiaría
enormemente de unas normas comunes para chips ecológicos, fabricados de forma sostenible,
confiables y seguros. Los futuros dispositivos inteligentes, sistemas y plataformas
de conectividad tendrán que basarse en chips semiconductores avanzados y deberán
cumplir requisitos relacionados con la ecología, la confianza y la ciberseguridad,
que dependerán en gran medida de las características de la tecnología subyacente.
A tal fin, la Unión debe elaborar procedimientos de certificación de referencia
y exigir a la industria que participe en la elaboración de tales procedimientos
para sectores y tecnologías específicos que puedan tener un impacto social elevado.
45) En vista de ello, la Comisión,
en consulta con el Consejo Europeo de Semiconductores y con la debida participación
de las partes interesadas, debe determinar los sectores y productos que se basan
en tecnologías de semiconductores o las utilizan ampliamente y que necesitan chips
certificados como ecológicos, confiables y seguros. La identificación de dichos
sectores y productos podría estimular la adopción de normas europeas e internacionales
en materia de gestión de riesgos.
(46) A la luz de las complejidades
de la cadena de suministro de semiconductores y del riesgo de futuras situaciones
de escasez, el presente Reglamento debe proporcionar instrumentos para aplicar un
enfoque coordinado por lo que respecta a realizar un inventario estratégico y realizar
un seguimiento del sector de los semiconductores, así como a abordar eficazmente
las posibles perturbaciones del mercado de manera proporcionada.
(47) El objetivo de un inventario
estratégico del sector de los semiconductores debe ser proporcionar un análisis
de los puntos fuertes y débiles de la Unión en el sector mundial de los semiconductores
con vistas a proporcionar una base para las medidas que garanticen la seguridad
del suministro y la resiliencia del ecosistema de semiconductores de la Unión. A
tal fin, el inventario estratégico debe determinar factores tales como los productos
clave y las infraestructuras críticas del mercado interior que dependen del suministro
de semiconductores, las principales industrias usuarias y sus necesidades actuales
y previstas, los segmentos clave de la cadena de suministro de semiconductores de
la Unión, las características tecnológicas, las dependencias de la tecnología y
los proveedores de terceros países, los cuellos de botella del sector de los semiconductores
de la Unión, las necesidades actuales y previstas de capacidades y el acceso a trabajadores
cualificados y, cuando proceda, los efectos potenciales de las medidas del conjunto
de instrumentos de emergencia. El inventario estratégico debe basarse en datos de
acceso público y disponibles en el mercado y, en caso necesario, en datos obtenidos
de solicitudes de información a título Voluntario de empresas, en consulta con el
Consejo Europeo de Semiconductores.
(48) Con objeto de predecir futuras
perturbaciones de las diferentes fases de la cadena de valor de los semiconductores
en la Unión y del comercio dentro de la Unión, y de prepararse para estas, la Comisión,
asistida por el Consejo Europeo de Semiconductores y sobre la base del resultado
del inventario estratégico, debe determinar y elaborar una lista de indicadores
de alerta temprana. Estos indicadores pueden incluir aumentos atípicos de los plazos
de producción y entrega, la disponibilidad de materias primas, productos intermedios
y capital humano necesarios para la fabricación de semiconductores, o equipos de
fabricación adecuados, la demanda prevista de semiconductores en los mercados de
la Unión y mundiales, subidas de precios superiores a la fluctuación normal de los
precios, los efectos de accidentes, atentados, catástrofes naturales u otros acontecimientos
graves, los efectos de las políticas comerciales, los aranceles, las restricciones
a la exportación, los obstáculos al comercio y otras medidas relacionadas con el
comercio, y las repercusiones de los cierres de empresas, la deslocalización o las
adquisiciones de agentes clave del mercado. Las actividades de seguimiento de la
Comisión deben centrarse en estos indicadores de alerta temprana.
(49) Dado que las cadenas de valor
de los semiconductores, conformadas por diversos agentes, son complejas, evolucionan
rápidamente y están interrelacionadas, es necesario un enfoque coordinado de seguimiento
para aumentar la capacidad de reducir los riesgos que puedan afectar negativamente
al suministro de semiconductores y mejorar la comprensión de las dinámicas de la
cadena de valor de los semiconductores. La Comisión, en consulta con el Consejo
Europeo de Semiconductores, debe supervisar la cadena de valor de los semiconductores
centrándose en los indicadores de alerta temprana y la determinación de mejores
prácticas para reducir los riesgos y aumentar la transparencia de la cadena de valor
de los semiconductores, de manera que no represente una carga administrativa excesiva
para las empresas, en particular para las pymes.
(50) Con el fin de reducir al mínimo
la carga para las empresas que respondan al seguimiento y de garantizar que la información
obtenida pueda recopilarse de manera significativa, la Comisión debe proporcionar
medios normalizados y seguros para toda recopilación de información. Estos medios
deben asegurar que toda información recopilada sea tratada de forma confidencial,
garantizando el secreto empresarial y la ciberseguridad.
(51) Las conclusiones oportunas, incluida
la información facilitada por las partes interesadas pertinentes y las asociaciones
del sector, deben transmitirse al Consejo Europeo de Semiconductores para permitir
el intercambio periódico de información y la integración de la información en un
resumen del seguimiento de las cadenas de valor de los semiconductores.
(52) A fin de hacer posibles tales
actividades de seguimiento, las autoridades nacionales competentes de los Estados
miembros deben establecer una lista de contactos de todas las empresas pertinentes
que operan a lo largo de la cadena de suministro de los semiconductores establecidas
en su territorio nacional. Dicha lista debe permitir determinar a quién procede
dirigir solicitudes de información a título Voluntario. La lista no debe ser exhaustiva.
La lista debe gestionarse de manera que respete plenamente las normas aplicables
en materia de confidencialidad.
(53) Disponer de recursos humanos,
financieros y técnicos adecuados permitiría ejecutar eficazmente las tareas previstas
en virtud del presente Reglamento y propiciaría la consecución de los objetivos
que en él se establecen. Por tanto, sin perjuicio del procedimiento presupuestario
ni de su autonomía administrativa, la Comisión debe hacer un uso óptimo de los recursos
para garantizar que pueda desempeñar eficazmente sus cometidos y ejercer sus competencias
en virtud del presente Reglamento.
(54) Una serie de empresas que prestan
servicios o suministran bienes relacionados con los semiconductores son consideradas
esenciales para una cadena de suministro de semiconductores efectiva en el ecosistema
de semiconductores de la Unión debido al número de empresas de la Unión que dependen
de sus productos, su cuota de mercado a escala mundial o de la Unión, su importancia
para garantizar un nivel de suministro suficiente o las posibles repercusiones de
una perturbación del suministro de sus productos o de la prestación de sus servicios.
Los Estados miembros, en colaboración con la Comisión, deben identificar a esos
agentes clave del mercado en sus territorios.
(55) De conformidad con el artículo
4 del Reglamento (UE) 2019/452, para determinar si una inversión extranjera directa
puede afectar a la seguridad o al orden público, los Estados miembros y la Comisión
pueden tener en cuenta sus efectos potenciales en las tecnologías críticas y los
productos de doble uso, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, del Reglamento
(CE) n.o 428/2009 del Consejo (21), incluidos los semiconductores.
(56) Como parte del seguimiento, los
Estados miembros deben tener en cuenta específicamente la integridad de las actividades
llevadas a cabo por los agentes clave del mercado. Tales cuestiones pueden ser puestas
en conocimiento del Consejo Europeo de Semiconductores por el Estado miembro de
que se trate.
(57) Para permitir la anticipación
de posibles situaciones de escasez, las autoridades nacionales competentes deben
alertar a la Comisión si tienen conocimiento de un riesgo de perturbación grave
en el suministro de semiconductores o disponen de información concreta y fiable
sobre la materialización de cualquier otro factor de riesgo o acontecimiento pertinentes.
A fin de garantizar un enfoque coordinado, la Comisión, cuando tenga conocimiento
de un riesgo de perturbación grave en el suministro de semiconductores o disponga
de información concreta y fiable sobre la materialización de cualquier otro factor
de riesgo o acontecimiento pertinentes, a raíz de una alerta o a través de socios
internacionales, debe convocar una reunión extraordinaria del Consejo Europeo de
Semiconductores para debatir la gravedad de las perturbaciones y la posible iniciación
del procedimiento para activar la fase de crisis, determinar si puede ser adecuado,
necesario y proporcionado que los Estados miembros lleven a cabo una contratación
conjunta coordinada como medida preventiva y entablar un diálogo con las partes
interesadas con vistas a determinar, preparar y, en su caso, coordinar dichas medidas
preventivas. El Consejo Europeo de Semiconductores y la Comisión deben tener en
cuenta, en el marco de dicho diálogo, los puntos de vista de las partes interesadas
de la cadena de valor de los semiconductores. La Comisión debe consultar y cooperar
con terceros países pertinentes con el fin de abordar conjuntamente las perturbaciones
en la cadena de suministro, de conformidad con las obligaciones internacionales
y sin perjuicio de los requisitos de procedimiento.
(58) La fase de crisis de los semiconductores
debe activarse en presencia de pruebas concretas, serias y fiables. Se produce una
crisis de los semiconductores cuando hay perturbaciones graves del suministro de
semiconductores u obstáculos graves al comercio de semiconductores dentro de la
Unión que provocan una importante escasez de semiconductores, productos intermedios
o materias primas o transformadas y esa importante escasez impide el suministro,
la reparación y el mantenimiento de productos esenciales utilizados por sectores
críticos, por ejemplo, equipos médicos y de diagnóstico, en la medida en que la
crisis de los semiconductores pueda tener graves efectos perjudiciales para el funcionamiento
de los sectores que son críticos debido a sus repercusiones en la sociedad, la economía
y la seguridad de la Unión.
(59) A fin de garantizar una respuesta
ágil y eficaz a una crisis de los semiconductores, cuando la Comisión tenga conocimiento
de una posible crisis de los semiconductores, debe evaluar si se cumplen las condiciones
para activar la fase de crisis. Si esta evaluación arroja pruebas concretas, serias
y fiables de una crisis de los semiconductores, la Comisión debe poder presentar
al Consejo una propuesta para activar la fase de crisis por un período de duración
predeterminado de doce meses como máximo, teniendo en cuenta el dictamen del Consejo
Europeo de Semiconductores. La Comisión debe evaluar la necesidad de prolongar la
fase de crisis o de ponerle fin anticipadamente e iniciar el procedimiento correspondiente,
en caso de que se determine dicha necesidad, teniendo en cuenta el dictamen del
Consejo Europeo de Semiconductores.
(60) Debido al carácter delicado de
la activación de la fase de crisis y de las posibles medidas que pueden adoptarse
en respuesta a esta, incluidas las considerables repercusiones que dichas medidas
podrían tener en empresas privadas de la Unión, deben otorgarse al Consejo los poderes
para adoptar un acto de ejecución por lo que respecta a la activación, prolongación
y finalización de la fase de crisis en una crisis de los semiconductores.
(61) Una cooperación estrecha entre
la Comisión y los Estados miembros y una coordinación entre todas las medidas nacionales
adoptadas en relación con la cadena de suministro de semiconductores son indispensables
durante la fase de crisis con el fin de hacer frente a las perturbaciones con la
coherencia, la resiliencia y la eficacia necesarias. Con ese objetivo, el Consejo
Europeo de Semiconductores debe celebrar reuniones extraordinarias cuando sea necesario.
Cualquier medida que se adopte debe limitarse estrictamente al período de duración
de la fase de crisis.
(62) Para que la Unión pueda dar una
respuesta rápida, eficiente y coordinada a una crisis de los semiconductores, es
necesario proporcionar a la Comisión y a los Estados miembros a través del Consejo
Europeo de Semiconductores información oportuna y actualizada sobre la situación
operativa en curso, así como garantizar que puedan adoptarse medidas eficaces para
garantizar el suministro de semiconductores a los sectores críticos afectados. Deben
determinarse medidas adecuadas, eficaces y proporcionadas que se aplicarán cuando
se active la fase de crisis, sin perjuicio de un posible diálogo internacional continuado
con los socios pertinentes con vistas a mitigar la cambiante situación de crisis.
Cuando proceda, la Comisión debe solicitar información a las empresas a lo largo
de la cadena de suministro de semiconductores. Además, la Comisión debe poder exigir,
cuando sea necesario y proporcionado, a las instalaciones de producción integrada
y a las fundiciones abiertas de la UE, aceptar y priorizar un pedido para la producción
de productos pertinentes para la crisis, y debe poder actuar como central de compras
cuando así se lo pidan los Estados miembros. La Comisión debe limitar las medidas
a determinados sectores críticos. El Consejo Europeo de Semiconductores también
puede llevar a cabo evaluaciones y ofrecer asesoramiento sobre medidas adecuadas
y eficaces. Además, el Consejo Europeo de Semiconductores puede asesorar sobre la
necesidad de introducir medidas de salvaguardia de conformidad con el Reglamento
(UE) 2015/479 del Parlamento Europeo y del Consejo (22). El uso de todas las medidas de emergencia
debe ser proporcionado y limitarse a lo necesario para hacer frente a la crisis
de los semiconductores y debe redundar en el interés superior de la Unión. La Comisión
debe informar periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo de las medidas adoptadas
y de los motivos subyacentes. La Comisión, previa consulta con el Consejo Europeo
de Semiconductores, podrá publicar orientaciones adicionales sobre la aplicación
y el uso de las medidas de emergencia.
(63) Una serie de sectores son críticos
para el correcto funcionamiento del mercado interior. A los efectos del presente
Reglamento, dichos sectores críticos deben enumerarse en un anexo del presente Reglamento.
Dicha lista debe limitarse a los sectores y subsectores enumerados en el anexo de
la Directiva (UE) 2022/2557 del Parlamento Europeo y del Consejo (23), en la versión en vigor a 19 de septiembre
de 2023, con la adición de los sectores de la defensa y la seguridad, sobre la base
de su importante papel a la hora de garantizar funciones sociales vitales. Solo
debe recurrirse a algunas medidas con el objetivo de garantizar el suministro a
sectores críticos. La Comisión puede limitar las medidas de emergencia a algunos
de esos sectores, o a partes de estos, cuando la crisis de los semiconductores haya
alterado o amenace con alterar su funcionamiento.
(64) La finalidad de las solicitudes
de información a empresas a lo largo de la cadena de suministro de semiconductores
establecidas en la Unión en la fase de crisis es posibilitar evaluaciones precisas
de la crisis de los semiconductores o determinar y preparar posibles medidas de
mitigación o emergencia a escala nacional o de la Unión. Dicha información puede
incluir la capacidad teórica de producción y la capacidad efectiva de producción,
así como las principales perturbaciones y cuellos de botella en el momento de la
evaluación. Esos aspectos podrían incluir las existencias reales, tanto habituales
como actuales, de productos pertinentes para la crisis en instalaciones de producción
situadas en la Unión, así como en instalaciones de producción situadas en terceros
países, en los que dichas empresas operen, con los que contraten o a los que compren
suministros, y en las instalaciones situadas en terceros países que dichas empresas
gestionan o contratan, o de las que se suministran; el plazo de producción y entrega
real medio, tanto habitual como actual, de los productos más comunes; la producción
prevista para los tres meses siguientes de cada instalación de producción situada
en la Unión; o las razones que impiden utilizar por completo la capacidad efectiva
de producción. Tal información debe limitarse a la necesaria para evaluar la naturaleza
de la crisis de los semiconductores o posibles medidas de mitigación o de emergencia
a escala de la Unión o nacional. Las solicitudes de información no deben implicar
el suministro de información cuya divulgación sea contraria a los intereses de seguridad
nacional de los Estados miembros. La información concreta que se solicitará puede
determinarse sobre la base del asesoramiento previo de un número representativo
de empresas pertinentes obtenido a través de una consulta a título Voluntario, en
cooperación con el Consejo Europeo de Semiconductores. Toda solicitud debe ser proporcionada,
tener en cuenta los objetivos legítimos de la empresa y el coste y el esfuerzo necesarios
para facilitar los datos, y establecer plazos adecuados para transmitir la información
solicitada. Las empresas deben estar obligadas a atender la solicitud y pueden ser
objeto de sanciones en caso de incumplimiento o si proporcionan información incorrecta.
Toda información obtenida debe utilizarse exclusivamente para los fines del presente
Reglamento y estar sujeta a normas de confidencialidad. Para garantizar la plena
implicación del Estado miembro en que la empresa tenga su centro de producción,
la Comisión debe remitir sin demora una copia de la solicitud de información a la
autoridad nacional competente y, si esta así lo solicita, compartir por medios seguros
la información obtenida con dicha autoridad nacional competente. Si una empresa
recibe una solicitud de información relativa a sus actividades en el ámbito de los
semiconductores procedente de un tercer país, debe informar de ello a la Comisión
para que esta pueda evaluar si procede que la Comisión realice una solicitud de
información.
(65) Como instrumento de último recurso
para garantizar que los sectores críticos puedan seguir funcionando en tiempos de
crisis y únicamente cuando sea necesario y proporcionado para este fin, la Comisión
podría exigir a las instalaciones de producción integrada y a las fundiciones abiertas
de la UE a aceptar y priorizar pedidos de productos pertinentes para la crisis.
Los posibles beneficiarios de pedidos calificados de prioritarios deben ser entidades
de sectores críticos o empresas que abastezcan a sectores críticos cuyas actividades
se vean perturbadas o puedan verse perturbadas debido a la escasez. Para garantizar
que los pedidos calificados de prioritarios solo se utilicen cuando sea necesario,
deben restringirse a los beneficiarios que, habiendo aplicado medidas de reducción
del riesgo, no hayan podido evitar, por ejemplo a través de sus prácticas de contratación
pública, ni atenuar las consecuencias de la escasez por otros medios, como el uso
de las reservas existentes. Esa obligación también puede ampliarse a las instalaciones
de fabricación de semiconductores que hayan aceptado tal posibilidad en el contexto
de la recepción de ayudas públicas, si dichas ayudas se destinan a impulsar la facultad
de aumentar la capacidad efectiva de producción. La decisión sobre un pedido calificado
de prioritario debe adoptarse de conformidad con todas las obligaciones jurídicas
de la Unión aplicables, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. La obligación
relativa a los pedidos calificados de prioritarios debe prevalecer sobre cualquier
obligación de ejecución de Derecho público o privado y debe tener en cuenta los
objetivos legítimos de las empresas y el coste y el esfuerzo necesarios para cualquier
cambio en la secuencia de producción. Cada pedido calificado de prioritario se debe
hacer a un precio justo y razonable. El cálculo de dicho precio puede realizarse
sobre la base de los precios medios de mercado en los últimos años, siempre que
se justifique cualquier aumento, por ejemplo teniendo en cuenta la inflación o el
aumento de los costes de la energía. Las empresas pueden ser sancionadas si incumplen
la obligación relativa a los pedidos calificados de prioritarios.
(66) En relación con las instalaciones
que se encarguen de pedidos calificados de prioritarios, puede ser beneficioso que
la Comisión, asistida por el Consejo Europeo de Semiconductores, y los Estados miembros
intercambien mejores prácticas relativas a la ejecución de dichos pedidos, incluidas
mejores prácticas administrativas.
(67) La empresa afectada debe estar
obligada a aceptar y priorizar un pedido calificado de prioritario. Con el fin de
garantizar que los pedidos calificados de prioritarios se ajusten a las capacidades
y a la cartera de producción de la instalación, la Comisión debe ofrecer a la instalación
en cuestión la oportunidad de ser oída sobre la viabilidad y los detalles del pedido
calificado de prioritario. La Comisión no debe realizar el pedido calificado de
prioritario cuando la instalación no sea capaz de cumplir el pedido, ni siquiera
dándole prioridad, por una capacidad teórica de producción o una capacidad efectiva
de producción que sean insuficientes, o por motivos técnicos, o cuando la instalación
no suministre el producto o no preste el servicio, o porque hacerlo supondría una
carga económica excesiva y conllevaría especiales dificultades para la empresa,
incluido un riesgo considerable relacionado con la continuidad de la actividad.
(68) A fin de garantizar un marco
transparente y claro para la ejecución de pedidos calificados de prioritarios, la
Comisión debe estar facultada para adoptar un acto de ejecución que establezca las
modalidades prácticas y operativas. Dicho acto de ejecución debe contener salvaguardias
para garantizar que los pedidos calificados de prioritarios se ejecuten de conformidad
con los principios de necesidad y proporcionalidad, como un mecanismo que tenga
en cuenta los pedidos existentes y un mecanismo para garantizar que los volúmenes
de los pedidos calificados de prioritarios no excedan de lo necesario.
(69) En el caso excepcional de que
una empresa que opera a lo largo de la cadena de suministro de semiconductores en
la Unión reciba una solicitud de pedido calificado de prioritario por parte de un
tercer país, deberá informar a la Comisión de dicha solicitud, con el fin de informar
una evaluación encaminada a determinar si, en caso de que se produzcan repercusiones
considerables en la seguridad del suministro a sectores críticos y se cumplan los
demás requisitos de necesidad, proporcionalidad y legalidad en las circunstancias
del caso, la Comisión también debe imponer una obligación de pedido calificado de
prioritario.
(70) Habida cuenta de la importancia
de garantizar la seguridad del suministro a los sectores críticos que desempeñan
funciones sociales vitales, el cumplimiento de la obligación de ejecutar un pedido
calificado de prioritario no debe implicar responsabilidad por daños frente a terceros
por un incumplimiento de las obligaciones contractuales que pueda derivarse de los
cambios temporales necesarios en los procesos operativos del fabricante en cuestión,
pero solamente en la medida en que el incumplimiento de las obligaciones contractuales
haya sido necesario para el cumplimiento de la priorización impuesta. Las empresas
potencialmente incluidas en el ámbito de un pedido calificado de prioritario deben
anticipar esta posibilidad en las condiciones de sus contratos comerciales. Sin
perjuicio de la aplicabilidad de otras disposiciones, la responsabilidad por los
daños causados por productos defectuosos, prevista en la Directiva 85/374/CEE del
Consejo (24), no se ve afectada por esta exención de responsabilidad.
(71) La obligación de dar prioridad
a la producción de determinados productos respeta el contenido esencial de la libertad
de empresa y la libertad contractual consagradas en el artículo 16 de la Carta de
los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), así como
del derecho a la propiedad consagrado en el artículo 17 de la Carta, y no afecta
a dichas libertades ni a dicho derecho de manera desproporcionada. De conformidad
con el artículo 52, apartado 1, de la Carta, cualquier limitación del ejercicio
de dichos derechos en el presente Reglamento será establecida por la ley, respetará
el contenido esencial de dichos derechos y libertades y cumplirá el principio de
proporcionalidad.
(72) Cuando la fase de crisis esté
activada, dos o más Estados miembros podrán encargar a la Comisión que agregue la
demanda y actúe en su nombre en sus procesos de contratación pública en aras del
interés público, de conformidad con las normas y procedimientos vigentes de la Unión,
aprovechando su poder de compra. Las compras comunes deben utilizarse únicamente
para hacer frente a las perturbaciones de la cadena de suministro de semiconductores
durante una crisis. El mandato podría autorizar a la Comisión a celebrar acuerdos
relativos a la compra de productos pertinentes para la crisis para determinados
sectores críticos. La Comisión debe evaluar la utilidad, la necesidad y la proporcionalidad
de cada solicitud en consulta con el Consejo Europeo de Semiconductores. Cuando
tenga la intención de no dar curso a la solicitud, debe informar de ello a los Estados
miembros afectados y al Consejo Europeo de Semiconductores e indicar sus razones.
Los detalles de procedimiento deben establecerse en un acuerdo entre la Comisión
y los Estados miembros participantes que incluya las razones del uso del mecanismo
de compra común y las responsabilidades que se asumirán. Dicho acuerdo puede incluir
el número de contratos que deben celebrarse y las condiciones de la compra común,
como los precios, los plazos de entrega, las cantidades y las cláusulas de inclusión
o exclusión voluntaria. La compra común puede dar lugar a la firma de un contrato
que cubra las necesidades de todos los Estados miembros o de varios contratos que
cubran las necesidades de uno o varios Estados miembros. Además, los Estados miembros
participantes deben tener derecho a designar representantes que proporcionen orientación
y asesoramiento durante los procedimientos de contratación pública y en la negociación
de los acuerdos de compra. El despliegue, el uso o la reventa de los productos adquiridos
deben seguir siendo competencia de los Estados miembros participantes.
(73) Durante una crisis de escasez
de semiconductores podría resultar necesario que la Unión estudiara la aplicación
de medidas de protección. El Consejo Europeo de Semiconductores debe poder expresar
su opinión para ayudar a la Comisión a evaluar si la situación del mercado supone
una importante escasez de productos esenciales con arreglo al Reglamento (UE) 2015/479.
(74) Debe aplicarse al Consejo Europeo
de Semiconductores el marco institucional para los grupos de expertos, incluidas
las normas de transparencia para la entidad y sus subgrupos, sin perjuicio del presente
Reglamento. El Consejo Europeo de Semiconductores debe proporcionar asesoramiento
y asistencia a la Comisión sobre cuestiones específicas. Dichas cuestiones deben
incluir el asesoramiento sobre la iniciativa al Consejo de Autoridades Públicas
de la Empresa Común para los Chips; el intercambio de información sobre el funcionamiento
de las instalaciones de producción integrada y las fundiciones abiertas de la UE;
el debate y preparación de la determinación de los sectores y tecnologías específicos
que puedan tener un impacto social elevado y que sean importantes en materia de
seguridad y que requieran una certificación para productos confiables, así como
encargarse del seguimiento coordinado y la respuesta a las crisis. Además, el Consejo
Europeo de Semiconductores debe garantizar la aplicación coherente del presente
Reglamento y facilitar la cooperación entre los Estados miembros y el intercambio
de información sobre cuestiones relacionadas con el presente Reglamento. El Consejo
Europeo de Semiconductores debe asimismo cambiar impresiones con la Comisión sobre
las mejores maneras de garantizar la protección y la aplicación efectivas de los
derechos de propiedad intelectual e industrial, la información confidencial y los
secretos comerciales, con la debida participación de las partes interesadas en relación
con el sector de los semiconductores. El Consejo Europeo de Semiconductores debe
apoyar a la Comisión en la cooperación internacional en consonancia con las obligaciones
internacionales. Debe servir de foro de debate sobre, entre otras cosas, la manera
de mejorar la cooperación a lo largo de la cadena de valor mundial de los semiconductores,
sin perjuicio de las prerrogativas del Parlamento Europeo y del Consejo de conformidad
con los Tratados. A tal fin, el Consejo Europeo de Semiconductores debe tener en
cuenta los puntos de vista de la Alianza industrial sobre tecnologías de procesadores
y semiconductores y de otras partes interesadas. Además, el Consejo Europeo de Semiconductores
debe coordinarse, cooperar e intercambiar información con otras estructuras de la
Unión encargadas de la respuesta y la preparación ante crisis, con vistas a garantizar
un enfoque coherente y coordinado de la Unión en lo que respecta a las medidas de
respuesta y preparación ante las crisis en relación con las crisis de semiconductores.
(75) Un representante de la Comisión
debe presidir el Consejo Europeo de Semiconductores. Cada Estado miembro debe designar
al menos a un representante de alto nivel para el Consejo Europeo de Semiconductores.
También podrían designar a diferentes representantes en relación con las diferentes
tareas del Consejo Europeo de Semiconductores, por ejemplo, en función de la parte
del presente Reglamento que se debata en las reuniones del Consejo Europeo de Semiconductores.
Con el fin de recibir asesoramiento importante sobre las actividades del Consejo
Europeo de Semiconductores y permitir una participación adecuada de las partes interesadas,
la persona que presida debe poder crear subgrupos y debe estar facultada para establecer
modalidades de trabajo invitando a expertos y observadores a participar en las reuniones
con carácter puntual o para invitar a partes interesadas, en particular organizaciones
que representen los intereses de la industria de los semiconductores de la Unión,
como la Alianza industrial sobre tecnologías de procesadores y semiconductores,
a sus subgrupos en calidad de observadores.
(76) El Consejo Europeo de Semiconductores
celebrará reuniones distintas para las tareas que le incumben en relación con la
iniciativa y para las que le incumben en relación con la seguridad del suministro
y la resiliencia, así como con el seguimiento y respuesta a las crisis. Los Estados
miembros deben esforzarse por garantizar una cooperación eficaz y eficiente en el
Consejo Europeo de Semiconductores. La persona que presida debe poder facilitar
los intercambios entre el Consejo Europeo de Semiconductores y otros órganos, organismos
y grupos consultivos y de expertos de la Unión. Habida cuenta de la importancia
del suministro de semiconductores para otros sectores y de la consiguiente necesidad
de coordinación, la persona que presida debe garantizar la participación de otras
instituciones y órganos de la Unión en calidad de observadores en las reuniones
del Consejo Europeo de Semiconductores, cuando sea pertinente y proceda en relación
con el mecanismo de seguimiento y respuesta a las crisis establecido en el presente
Reglamento. Con el fin de continuar y aprovechar la labor realizada a raíz de la
aplicación de la Recomendación (UE) 2022/210 de la Comisión (25), el Consejo Europeo de Semiconductores debe
llevar a cabo las tareas del Grupo Europeo de Expertos en Semiconductores. Una vez
que el Consejo Europeo de Semiconductores esté operativo, el grupo de expertos debe
dejar de existir.
(77) Los Estados miembros desempeñan
un papel clave en la aplicación y el control del cumplimiento del presente Reglamento.
A este respecto, cada Estado miembro debe designar una o varias autoridades nacionales
competentes responsables de la aplicación efectiva del presente Reglamento y garantizar
que dichas autoridades estén debidamente capacitadas y dotadas de los recursos necesarios.
Los Estados miembros pueden designar una o varias autoridades existentes. Con el
fin de aumentar la eficiencia organizativa en los Estados miembros y de establecer
un punto de contacto oficial con el público y otros homólogos a escala de la Unión
y de los Estados miembros, incluidos la Comisión y el Consejo Europeo de Semiconductores,
cada Estado miembro debe designar, en una de las autoridades que haya designado
como autoridad competente en virtud del presente Reglamento, un punto de contacto
único nacional responsable de coordinar las cuestiones relacionadas con el presente
Reglamento y la cooperación transfronteriza con las autoridades competentes de otros
Estados miembros.
(78) Con vistas a garantizar una cooperación
fiable y constructiva de las autoridades competentes a escala nacional y de la Unión,
todas las partes implicadas en la aplicación del presente Reglamento deben respetar
la confidencialidad de la información y los datos que obtengan en el ejercicio de
sus funciones para proteger, en particular, los derechos de propiedad intelectual
e industrial, la información comercial delicada y los secretos comerciales. Toda
información obtenida de una solicitud de clasificación como instalación de producción
integrada o fundición abierta de la UE, en el contexto de las solicitudes de información
o de las obligaciones de notificación en virtud del presente Reglamento debe utilizarse
únicamente a efectos del presente Reglamento y debe estar amparada por la obligación
de secreto profesional de conformidad con el artículo 339 del TFUE, así como por
las normas internas de la Comisión sobre el tratamiento seguro de los datos, en
particular la Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión (26). La Comisión y las autoridades nacionales
competentes, sus funcionarios, agentes y demás personas que trabajen bajo la supervisión
de dichas autoridades, así como los funcionarios y agentes de otras autoridades
de los Estados miembros, deben garantizar la confidencialidad de la información
obtenida en el ejercicio de sus funciones y actividades. Esto también debe aplicarse
al Consejo Europeo de Semiconductores y al Comité de Semiconductores establecidos
en el presente Reglamento. Cuando proceda, la Comisión debe poder adoptar actos
de ejecución a fin de especificar las modalidades prácticas para el tratamiento
de la información confidencial en el contexto de la recopilación de información.
(79) El cumplimiento de las obligaciones
impuestas en virtud del presente Reglamento debe garantizarse mediante multas y
multas coercitivas. A tal fin, deben establecerse niveles adecuados para las multas
por el incumplimiento de las solicitudes de información y de las obligaciones de
notificación en virtud del presente Reglamento, teniendo en cuenta los distintos
niveles de gravedad del incumplimiento entre ambas obligaciones y estableciendo
límites máximos diferentes para las pymes. Además, deben establecerse multas coercitivas
por el incumplimiento de la obligación de aceptar y ejecutar pedidos calificados
de prioritarios, que deben ser proporcionadas, reflejar los niveles de precios en
el mercado durante los últimos 90 días y tener límites máximos diferentes para las
pymes. Deben aplicarse plazos de prescripción a la imposición de multas y multas
coercitivas, además de los plazos de prescripción para la ejecución de sanciones.
Asimismo, la Comisión debe conceder a la empresa o a las organizaciones representantes
de las empresas de que se trate el derecho a ser oídas.
(80) A fin de reflejar el cambio tecnológico y
la evolución del mercado, garantizar la ejecución y la evaluación efectivas de la
iniciativa y establecer normas detalladas para la etiqueta de centro de excelencia
en materia de diseño, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos
con arreglo al artículo 290 del TFUE, con vistas a modificar el presente Reglamento
en lo que respecta a las actividades apoyadas por la iniciativa y los indicadores
mensurables para el seguimiento de la ejecución de la iniciativa en consonancia
con sus objetivos y con respecto a los indicadores mensurables para el seguimiento
de la ejecución de la iniciativa y para informar sobre la consecución de sus objetivos,
y con vistas a completar el presente Reglamento mediante el establecimiento del
procedimiento para la solicitud y los requisitos y las condiciones de concesión,
seguimiento y retirada de la etiqueta de centro de excelencia en materia de diseño.
Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas
durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se
realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional
de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (27). En particular, a fin de garantizar una participación
equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el
Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados
miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos
de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.
(81) A fin de garantizar condiciones
uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias
de ejecución en lo que respecta a la selección de los CEIC, de modo que se alcancen
los objetivos de la iniciativa, estableciendo las modalidades prácticas y operativas
para el funcionamiento de los pedidos calificados de prioritarios y especificando
las modalidades prácticas para el tratamiento de la información confidencial. Dichas
competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011
del Parlamento Europeo y del Consejo (28).
(82) Dado que el objetivo del presente
Reglamento, a saber, establecer un marco para reforzar el ecosistema de semiconductores
a escala de la Unión, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados
miembros, sino que, debido a la dimensión o efectos de la acción, puede lograrse
mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio
de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.
De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo,
el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
(83) A fin de permitir que la aplicación del presente
Reglamento comience lo antes posible con vistas a alcanzar sus objetivos, este debe
entrar en vigor con carácter de urgencia.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto y objetivos generales
1. El presente Reglamento
establece un marco para reforzar el ecosistema de semiconductores a escala de la
Unión, en particular mediante las siguientes medidas:
a) crear la iniciativa Chips para
Europa (en lo sucesivo, «iniciativa»);
b) establecer los criterios para reconocer
y brindar apoyo a las instalaciones de producción integrada que sean instalaciones
pioneras y que fomenten la seguridad del suministro y la resiliencia del ecosistema
de semiconductores de la Unión;
c) establecer un mecanismo de coordinación
entre los Estados miembros y la Comisión para realizar un inventario del sector
de los semiconductores de la Unión y efectuar su seguimiento, así como para la prevención
de crisis y la respuesta a situaciones de escasez de semiconductores y, cuando proceda,
para consultar a las partes interesadas del sector de los semiconductores.
2. El primer objetivo
general del presente Reglamento es garantizar las condiciones necesarias para la
competitividad y la capacidad de innovación de la Unión, así como la adaptación
de la industria a los cambios estructurales.
3. El segundo objetivo
general, que es independiente del primer objetivo general establecido en el apartado
2 y lo complementa, es mejorar el funcionamiento del mercado interior estableciendo
un marco jurídico uniforme de la Unión para aumentar la resiliencia y la seguridad
del suministro de la Unión en el ámbito de las tecnologías de semiconductores.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del
presente Reglamento, se entenderá por:
1) «semiconductor»: uno de los siguientes
elementos:
a) un material, incluidos los nuevos
materiales, ya sea un elemento o un compuesto, cuya conductividad eléctrica puede
modificarse, o
b) un componente formado por una serie
de capas de materiales semiconductores, aislantes y conductores, configuradas con
arreglo a un patrón predeterminado, y que está destinado a desempeñar funciones
electrónicas o fotónicas bien definidas;
2) «chip»: un dispositivo electrónico
compuesto por diversos elementos funcionales colocados en una sola pieza de material
semiconductor, normalmente en forma de memoria, dispositivo lógico, procesador,
dispositivo optoelectrónico y dispositivo analógico;
3) «chip cuántico»: un dispositivo
que procesa información a nivel de sistemas cuánticos individuales, con un nivel
variable de integración de los componentes en el chip en función de la plataforma
cuántica utilizada, incluidas las plataformas de informática, comunicación, detección
o metrología cuánticas;
4) «nodo tecnológico»: un proceso
específico de fabricación de semiconductores y sus normas de diseño;
5) «cadena de suministro de semiconductores»:
el sistema de actividades, organizaciones, agentes, tecnología, información, recursos
y servicios que intervienen en la producción de semiconductores, entre ellos las
materias primas y transformadas (como los gases), el equipo de fabricación, el diseño
—incluido el desarrollo de software conexo—, la fabricación, el ensamblado, la prueba
y el empaquetado;
6) «cadena de valor de los semiconductores»:
el conjunto de actividades relacionadas con un producto semiconductor, desde su
concepción hasta su uso final, entre ellas las materias primas y transformadas (como
los gases), el equipo de fabricación, la investigación, el desarrollo y la innovación,
el diseño —incluido el desarrollo de software conexo—, la fabricación, la prueba,
el ensamblado y el empaquetado, pasando por la incorporación e integración en los
productos finales, así como los procesos de fin de vida útil, como la reutilización,
el desmontaje y el reciclado;
7) «línea piloto»: un proyecto o acción
experimentales que abordan niveles elevados de madurez tecnológica (niveles 3 a
8) para seguir desarrollando una infraestructura facilitadora necesaria para probar,
demostrar, validar y calibrar un producto o sistema con las hipótesis de modelo;
8) «coordinador»: una entidad jurídica
establecida en la Unión que es miembro de un consorcio europeo de infraestructuras
de chips y que ha sido designada por todos los miembros del consorcio como punto
de contacto principal con la Comisión;
9) «pequeñas y medianas empresas»
o «pymes»: las pequeñas o medianas empresas tal como se definen en el artículo 2
del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (29);
10) «pequeña empresa de mediana capitalización»:
una pequeña empresa de mediana capitalización tal como se define en el artículo
2, punto 20, del Reglamento (UE) 2021/695;
11) «instalación pionera»: una instalación
de fabricación de semiconductores nueva o sustancialmente mejorada, o una instalación
de producción de equipos o componentes clave para tales equipos empleados principalmente
en la fabricación de semiconductores, que aporta innovaciones respecto al proceso
de fabricación o al producto final y que aún no está plenamente presente en la Unión
o sobre cuya construcción en la Unión aún no hay compromiso alguno, por ejemplo,
innovaciones relacionadas con mejoras de la capacidad informática o el nivel de
protección, seguridad o fiabilidad, del rendimiento energético y medioambiental,
del nodo tecnológico o de los sustratos, o en la aplicación de procesos de producción
que den lugar a mejoras de la eficiencia, o innovaciones que aumenten la reciclabilidad
o reduzcan los insumos de producción;
12) «chips de próxima generación»:
los chips que sobrepasan el estado actual de la técnica al ofrecer importantes mejoras
en el rendimiento funcional, la capacidad informática o la eficiencia energética,
así como otras importantes mejoras en materia de energía y medio ambiente;
13) «tecnologías de semiconductores
de próxima generación»: tecnologías de semiconductores que sobrepasan el estado
actual de la técnica al ofrecer importantes mejoras en el rendimiento funcional,
la capacidad informática o la eficiencia energética, así como otras importantes
mejoras en materia de energía y medio ambiente;
14) «tecnologías de semiconductores
de vanguardia»: el estado de la técnica en materia de innovación en las tecnologías
de chips y de semiconductores en el momento en que se llevan a cabo los proyectos;
15) «fabricación de semiconductores»:
cualquiera de las fases de producción y elaboración de las obleas de semiconductores
—incluidos los sustratos y las etapas de fabricación (front–end) y de empaquetado, ensamblado y prueba (back–end)— necesarias para suministrar un
producto semiconductor acabado;
16) «etapa de fabricación» (front–end): la totalidad de la elaboración
de una oblea de un semiconductor;
17) «etapa de empaquetado, ensamblado
y prueba» (back–end): el empaquetado,
el ensamblado y la prueba del producto semiconductor;
18) «usuarios de semiconductores»:
las empresas que producen productos en los que se incorporan semiconductores;
19) «agentes clave del mercado»: las
empresas de la cadena de suministro de semiconductores de la Unión cuyo funcionamiento
fiable es esencial para el suministro de semiconductores;
20) «sector crítico»: cualquier sector
contemplado en el anexo IV;
21) «producto pertinente para la crisis»:
los semiconductores, los productos intermedios y las materias primas y transformadas
desplegados directamente por sectores críticos o utilizados para producir dispositivos
empleados por sectores críticos que son necesarios para producir semiconductores
o productos intermedios, que se ven afectados por una crisis de los semiconductores
y que son pertinentes para garantizar funciones cruciales de un sector crítico;
22) «capacidad teórica de producción»:
la capacidad de una instalación para producir determinados tipos de productos;
23) «capacidad efectiva de producción»:
el potencial máximo de producción de una instalación;
24) «secreto comercial»: un secreto
comercial tal como se define en el artículo 2, punto 1, de la Directiva (UE) 2016/943.
CAPÍTULO II
Iniciativa Chips
para Europa
Artículo 3
Creación de la iniciativa
1. Se crea la iniciativa,
cuya duración será la del marco financiero plurianual 2021-2027, establecido por
el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (30).
2. La iniciativa
recibirá financiación del programa Horizonte Europa y del programa Europa Digital,
y en particular del objetivo específico 6 del Programa Europa Digital, por un importe
indicativo máximo de 1 725 000 000 EUR y 1 575 000 000 EUR, respectivamente. Dicha
financiación se ejecutará de conformidad con los Reglamentos (UE) 2021/694 y (UE)
2021/695.
Artículo 4
Objetivos de la
iniciativa
1. La iniciativa
tiene por objetivo general lograr el desarrollo de capacidades tecnológicas a gran
escala y apoyar las actividades de investigación e innovación conexas en toda la
cadena de valor de los semiconductores de la Unión, a fin de propiciar el desarrollo
y el despliegue de tecnologías de semiconductores de vanguardia, tecnologías de
semiconductores de próxima generación y tecnologías cuánticas de vanguardia y la
innovación de tecnologías establecidas que reforzarán las capacidades avanzadas
de diseño, integración de sistemas y producción de chips en la Unión, aumentando
así la competitividad de la Unión. También contribuirá a la consecución de las transiciones
ecológica y digital, en particular reduciendo el impacto ambiental de los sistemas
electrónicos, mejorando la sostenibilidad de los chips de próxima generación y reforzando
los procesos de la economía circular, contribuirá a crear trabajos de calidad dentro
del ecosistema de semiconductores y tendrá en cuenta los principios de seguridad
desde el diseño, que confieren protección frente a las ciberamenazas.
2. La iniciativa
contará con los cinco objetivos operativos siguientes:
a) objetivo operativo 1: desarrollar
capacidades de diseño avanzadas para tecnologías de semiconductores integradas;
b) objetivo operativo 2: mejorar las
líneas piloto existentes y desarrollar nuevas líneas piloto de carácter avanzado
en toda la Unión para propiciar el desarrollo y el despliegue de tecnologías de
semiconductores de vanguardia y de próxima generación;
c) objetivo operativo 3: desarrollar
capacidades tecnológicas y de ingeniería avanzadas para acelerar el desarrollo innovador
de chips cuánticos de vanguardia y de las tecnologías de semiconductores asociadas;
d) objetivo operativo 4: establecer
una red de centros de competencias en toda la Unión mediante la mejora de las instalaciones
existentes o la creación de otras nuevas;
e) objetivo operativo 5: emprender
actividades, que se describirán colectivamente como actividades del «Fondo de Chips»,
a fin de facilitar el acceso a la financiación mediante deuda y al capital, por
ejemplo proporcionando orientaciones claras, en particular a las empresas emergentes,
las empresas emergentes en expansión, las pymes y las pequeñas empresas de mediana
capitalización de la cadena de valor de los semiconductores, a través de un mecanismo
de financiación mixta en el marco del Fondo InvestEU y a través del Consejo Europeo
de Innovación.
3. Los objetivos
operativos de la iniciativa podrán incluir actividades de desarrollo de capacidades
y actividades de investigación e innovación conexas. Todas las actividades de desarrollo
de capacidades se financiarán a través del programa Europa Digital y las actividades
de investigación e innovación conexas se financiarán a través del programa Horizonte
Europa.
Artículo 5
Contenido de la
iniciativa
La iniciativa,
a) con arreglo a su objetivo operativo
1:
i) creará y mantendrá una plataforma
de diseño virtual, disponible en toda la Unión, que integre instalaciones de diseño,
tanto nuevas como existentes, con bibliotecas ampliadas y herramientas de automatización
del diseño electrónico;
ii) ampliará las capacidades de diseño
fomentando avances innovadores, como arquitecturas de procesadores de código abierto
y otras arquitecturas innovadoras, chips modulares (chiplets), chips programables, nuevos tipos de memorias, procesadores,
aceleradores o chips de bajo consumo construidos de conformidad con los principios
de seguridad desde el diseño;
iii) ampliará el ecosistema de semiconductores
mediante la integración de sectores del mercado vertical como la salud, la movilidad,
la energía, las telecomunicaciones, la seguridad, la defensa y el espacio, contribuyendo
así a las agendas de innovación, digital y ecológica de la Unión;
b) con arreglo a su objetivo operativo
2:
i) reforzará las capacidades en tecnologías
de producción de chips y equipos de fabricación de próxima generación mediante la
integración de actividades de investigación e innovación y la preparación del desarrollo
de futuros nodos tecnológicos, como nodos de vanguardia, tecnologías de silicio
sobre aislante completamente agotado, nuevos materiales semiconductores o la integración
de sistemas heterogéneos y el ensamblado y empaquetado avanzados de módulos para
volúmenes altos, medios o bajos;
ii) apoyará la innovación a gran escala
mediante el acceso a líneas piloto nuevas o existentes para la experimentación,
la prueba, el control del proceso, la fiabilidad de los dispositivos finales y la
validación de nuevos conceptos de diseño que integren funcionalidades clave;
iii) prestará apoyo a las instalaciones
de producción integrada y las fundiciones abiertas de la UE mediante un acceso preferente
a las nuevas líneas piloto y garantizará el acceso en condiciones justas, a nuevas
líneas piloto a usuarios muy diversos del ecosistema de semiconductores de la Unión;
c) con arreglo a su objetivo operativo
3:
i) desarrollará bibliotecas de diseño
innovadoras para chips cuánticos;
ii) apoyará el desarrollo de líneas
piloto nuevas o existentes, salas blancas y fundiciones para la creación de prototipos
y la producción de chips cuánticos destinados a la integración de los circuitos
cuánticos y la electrónica de control;
iii) desarrollará instalaciones para
probar y validar chips cuánticos avanzados producidos por las líneas piloto, con
vistas a cerrar el circuito de retroalimentación de la innovación en el que participan
diseñadores, productores y usuarios de componentes cuánticos;
d) con arreglo a su objetivo operativo
4:
i) reforzará las capacidades y ofrecerá
una amplia variedad de conocimientos especializados a las partes interesadas, incluidas
las empresas emergentes y las pymes que sean usuarias finales, facilitando el acceso
a las capacidades e instalaciones a que se refiere el presente artículo y su uso
eficaz;
ii) abordará la escasez y el desajuste
de conocimientos y capacidades atrayendo, movilizando y reteniendo nuevos talentos
en los ámbitos de la investigación, el diseño y la producción, y apoyando la aparición
de una mano de obra con las capacidades adecuadas en las disciplinas de ciencia,
tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM) hasta el nivel posdoctoral para fortalecer
el ecosistema de semiconductores, también ofreciendo a los estudiantes oportunidades
de formación adecuadas, por ejemplo, programas de educación dual y orientación,
y mediante el reciclaje y perfeccionamiento profesionales de los trabajadores;
e) con arreglo a su objetivo operativo
5:
i) mejorará el efecto de apalancamiento
del gasto presupuestario de la Unión y logrará un mayor efecto multiplicador por
lo que se refiere a atraer financiación del sector privado;
ii) prestará apoyo a las empresas
que se enfrenten a dificultades para acceder a financiación y abordará la necesidad
de reforzar la resiliencia económica en toda la Unión y en los Estados miembros;
iii) acelerará las inversiones en
el ámbito del diseño de chips, la fabricación de semiconductores y las tecnologías
de integración, y mejorará la accesibilidad a dichas inversiones, y movilizará financiación
tanto del sector público como del privado, incrementando al mismo tiempo la seguridad
del suministro y la resiliencia del ecosistema de semiconductores para toda la cadena
de valor de los semiconductores.
Artículo 6
Sinergias con los
programas de la Unión
La iniciativa se
aplicará en sinergia con los programas de la Unión, de conformidad con el anexo
III. La Comisión garantizará que la consecución de los objetivos no se vea obstaculizada
al aprovechar el carácter complementario de la iniciativa con los programas de la
Unión.
Artículo 7
Consorcios europeos
de infraestructuras de chips
1. A efectos de
la ejecución de las acciones financiadas con cargo a la iniciativa, podrá crearse
una entidad jurídica en forma de un consorcio europeo de infraestructuras de chips
(CEIC) de conformidad con el presente artículo. Podrá crearse más de un CEIC.
2. Los CEIC:
a) tendrán personalidad jurídica a
partir de la fecha de entrada en vigor del acto de ejecución de la Comisión a que
se refiere el apartado 5;
b) tendrán, en cada Estado miembro
de que se trate, la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas
por el Derecho nacional de dicho Estado miembro y, en particular, la capacidad de
adquirir, poseer y enajenar bienes muebles e inmuebles y propiedad intelectual e
industrial, celebrar contratos y ser parte en procesos judiciales;
c) tendrán una única sede social,
que estará situada en el territorio de un Estado miembro;
d) estarán establecidas por al menos
tres afiliados (afiliados fundadores), a saber, Estados miembros o entidades jurídicas
públicas o privadas de al menos tres Estados miembros o una combinación de estos,
con miras a lograr una amplia representación en toda la Unión;
e) garantizarán que, tras la adopción
del acto de ejecución a que se refiere el apartado 5, por el que se establece el
CEIC, otros Estados miembros puedan convertirse en sus afiliados en cualquier momento,
que otras entidades jurídicas públicas o privadas podrán convertirse en sus afiliados
en cualquier momento en las condiciones justas y razonables especificadas en los
estatutos del CEIC y que los Estados miembros que no aporten una contribución financiera
o no financiera podrán afiliarse a él como observadores sin derecho de voto, mediante
notificación al CEIC;
f) designarán un coordinador.
3. El coordinador
de un posible CEIC remitirá, en nombre de todos los afiliados fundadores, una solicitud
por escrito a la Comisión. Dicha aplicación contendrá lo siguiente:
a) una solicitud dirigida a la Comisión
para establecer un CEIC, que incluirá una lista de los afiliados fundadores que
forman el consorcio;
b) una descripción de las principales
tareas, actividades y recursos necesarios que se requieren para llevar a cabo las
acciones establecidas en la solicitud;
c) el proyecto de estatutos del CEIC,
que incluirá al menos los siguientes elementos:
i) la duración y el procedimiento
de liquidación de conformidad con el artículo 10;
ii) el régimen de responsabilidad,
de conformidad con el artículo 8;
iii) la sede social y la denominación
del CEIC;
iv) el ámbito de aplicación de las
tareas y actividades del CEIC;
v) la afiliación, incluidos las condiciones
y el procedimiento aplicables a la modificación de la lista de afiliados;
vi) el presupuesto, incluidas las
modalidades para las contribuciones financieras y en especie de sus afiliados;
vii) la propiedad de los resultados;
viii) la gobernanza, incluido el proceso
de toma de decisiones y el papel específico;
ix) en su caso, los derechos de voto;
d) una declaración del Estado miembro
de acogida en la que indique si reconoce al CEIC como un organismo internacional
en el sentido del artículo 143, apartado 1, letra g), y del artículo 151, apartado
1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE, y en el sentido del artículo 11, apartado
1, letra b), de la Directiva (UE) 2020/262 desde la fecha de su creación, sujeta
a los límites y las condiciones de las exenciones establecidas en las citadas disposiciones
que quedarán establecidos en un acuerdo entre los afiliados del CEIC;
e) una descripción en la que se detalle
cómo han de contribuir las acciones emprendidas por el CEIC a los objetivos pertinentes
establecidos en el artículo 4, incluido un resumen de los efectos esperados de una
posible financiación pública;
f) una declaración en la que se indique
que el CEIC ha de llevar a cabo sus actividades de conformidad con principios presupuestarios
saneados, a efectos del ejercicio de su responsabilidad financiera.
4. La Comisión evaluará
las solicitudes sobre la base de todos los criterios siguientes:
a) las competencias, los conocimientos
técnicos y las capacidades adecuados de los afiliados fundadores propuestos del
CEIC con respecto a los semiconductores;
b) la capacidad de gestión, el personal
y los recursos adecuados que son necesarios para desempeñar su objetivo estatutario;
c) los medios operativos y jurídicos
para aplicar las normas administrativas, contractuales y de gestión financiera establecidas
a nivel de la Unión;
d) la viabilidad financiera adecuada
correspondiente al nivel de fondos de la Unión que se le pedirá que gestione, demostrada,
cuando proceda, mediante documentos contables y extractos bancarios;
e) las contribuciones de los afiliados
del CEIC de que podría disponer el CEIC, y las modalidades correspondientes;
f) la apertura del CEIC a nuevos afiliados;
g) la capacidad del CEIC para garantizar
la satisfacción de las necesidades de la cadena de valor de los semiconductores
de la Unión, incluidas empresas emergentes y pymes;
h) la contribución de la acción que
se propone ejecutar a los objetivos pertinentes establecidos en el artículo 4, en
particular la contribución a garantizar la competitividad a largo plazo del sector
de los semiconductores de la Unión.
5. La Comisión adoptará
un acto de ejecución sobre la base de los criterios establecidos en el apartado
4 para reconocer al solicitante como CEIC o para denegar la solicitud. La Comisión
lo notificará a los afiliados fundadores en consecuencia. Dichos actos de ejecución
se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo
38, apartado 2.
6. El acto de ejecución
por el que se establece el CEIC se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
7. Las modificaciones
de los estatutos del CEIC se ajustarán a los objetivos del presente Reglamento y
contribuirán a su consecución. El CEIC notificará tales modificaciones a la Comisión
en un plazo de diez días a partir de su adopción. Las notificaciones recogerán la
siguiente información:
a) el texto de la modificación propuesta
o, en su caso, adoptada, incluida la fecha de su entrada en vigor, y
b) la versión modificada consolidada
de los estatutos del CEIC.
La Comisión podrá
oponerse a tales modificaciones en un plazo de sesenta días a partir de la recepción
de dicha notificación y especificar los motivos por los que las modificaciones no
se ajustan a los requisitos del presente Reglamento.
Las modificaciones
surtirán efecto después de la expiración del plazo a que se refiere el párrafo segundo,
después de que la Comisión haya renunciado a su derecho de oposición o después de
que la Comisión haya revocado su objeción.
8. Los CEIC elaborarán
un informe anual de actividades, que incluirá una descripción técnica de sus actividades
y un estado financiero. El informe anual de actividades incluirá una evaluación
del impacto medioambiental y social de las acciones financiadas y se enviará a la
Comisión y se pondrá a disposición del público. La Comisión podrá formular recomendaciones
sobre los asuntos tratados en el informe anual de actividades. La Comisión remitirá
los informes anuales de actividades de los CEIC al Parlamento Europeo y al Consejo
Europeo de Semiconductores sin demora indebida.
9. Cuando un Estado
miembro considere que el CEIC se haya negado a aceptar en el consorcio a un nuevo
afiliado sin aducir razones suficientes para tal negativa sobre la base de las condiciones
justas y razonables especificadas en sus estatutos, dicho Estado miembro podrá someter
el asunto al Consejo de Autoridades Públicas de la Empresa Común para los Chips.
Las Autoridades Públicas de la Empresa Común para los Chips en su caso, recomendarán
que el CEIC adopte medidas correctoras, como la modificación de sus estatutos, de
conformidad con el artículo 137, letra f), del Reglamento (UE) 2021/2085.
Artículo 8
Responsabilidad
del CEIC
1. Los CEIC serán
responsables de sus deudas.
2. La responsabilidad
financiera de los afiliados por lo que respecta a las deudas del CEIC se limitará
a sus respectivas contribuciones al consorcio. Los afiliados podrán especificar
en los estatutos del CEIC que asumirán una responsabilidad preestablecida superior
a sus contribuciones respectivas o una responsabilidad ilimitada.
3. La Unión no será
responsable de las deudas de los CEIC.
Artículo 9
Derecho y jurisdicción
aplicables al CEIC
1. La creación y
el funcionamiento interno de un CEIC se regirán por las siguientes normas:
a) el Derecho de la Unión, en particular
el presente Reglamento;
b) el Derecho nacional del Estado
miembro en que tenga su sede social el CEIC, por lo que respecta a las cuestiones
no reguladas, o reguladas solo parcialmente, por el Derecho de la Unión;
c) los estatutos del CEIC y sus normas
de desarrollo.
2. Sin perjuicio
de los casos en los que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tribunal de
Justicia) sea competente en virtud de los Tratados, el Derecho nacional del Estado
miembro en el que el CEIC tenga su sede social determinará la jurisdicción competente
para resolver los litigios entre los afiliados relacionados con el CEIC, entre los
afiliados y el CEIC y entre el CEIC y terceros.
Artículo 10
Liquidación del
CEIC
1. Los estatutos
de un CEIC determinarán el procedimiento que debe seguirse en caso de liquidación
dicho CEIC a raíz de una decisión de sus afiliados.
2. En caso de que
el CEIC no pueda pagar sus deudas, se aplicarán las normas en materia de insolvencia
del Estado miembro en el que el CEIC tenga su sede social.
Artículo 11
Red europea de centros
de competencias en materia de semiconductores
1. A efectos del
objetivo operativo 4 de la iniciativa, se creará una red europea de centros de competencias
en materia de semiconductores, integración de sistemas y diseño (en lo sucesivo,
la «red»). La red estará compuesta por los centros de competencias seleccionados
por la Empresa Común para los Chips de conformidad con el apartado 3.
2. Los centros de
competencias llevarán a cabo la totalidad o parte de las actividades siguientes
en beneficio de la industria de la Unión, en particular las pymes y las empresas
de mediana capitalización, y de las organizaciones de investigación y tecnología,
las universidades, el sector público y otras partes interesadas pertinentes a lo
largo de la cadena de valor de los semiconductores, y en estrecha cooperación con
ellos:
a) proporcionar acceso a servicios
y herramientas de diseño en el marco del objetivo operativo 1 de la iniciativa,
así como a las líneas piloto apoyadas en el marco del objetivo operativo 2 de la
iniciativa;
b) llevar a cabo acciones de sensibilización
y proporcionar a las partes interesadas los conocimientos técnicos, los conocimientos
especializados y las capacidades necesarios para ayudarlas a acelerar el desarrollo
de nuevas tecnologías de semiconductores, la fabricación de semiconductores, el
desarrollo de equipos, opciones de diseño y conceptos de sistema, así como la integración
de nuevas tecnologías de semiconductores, mediante el uso eficaz de la infraestructura
y de otros recursos disponibles de la red;
c) llevar a cabo acciones de sensibilización
y facilitar o garantizar el acceso a conocimientos especializados, conocimientos
técnicos y servicios, con inclusión de herramientas para evaluar la madurez del
diseño del sistema, líneas piloto nuevas y existentes, y el apoyo a las acciones
necesarias para desarrollar las capacidades y competencias respaldadas por la iniciativa;
d) facilitar la transferencia de conocimientos
especializados y conocimientos técnicos entre Estados miembros y regiones, fomentando
el intercambio de capacidades, conocimientos y buenas prácticas, así como los programas
conjuntos;
e) desarrollar y gestionar acciones
de formación específicas sobre tecnologías de semiconductores y sus aplicaciones,
a fin de apoyar el desarrollo de la reserva de talentos mediante la capacitación
y el reciclaje profesional y de aumentar el número de estudiantes y la calidad de
la educación en las disciplinas académicas pertinentes hasta el nivel de doctorado
en los centros de enseñanza y las universidades situados en la Unión facilitando
los contactos entre los estudiantes y las empresas de semiconductores en toda la
Unión, y prestar especial atención a la participación de las mujeres al hacerlo.
3. Los Estados miembros
designarán los centros de competencias candidatos de conformidad con sus procedimientos
y estructuras administrativas e institucionales nacionales a través de un proceso
abierto y competitivo.
El programa de trabajo
de la Empresa Común para los Chips establecerá el procedimiento para crear centros
de competencias, incluidos los criterios de selección, así como otros detalles sobre
la ejecución de las tareas y funciones mencionadas en el presente artículo.
La Empresa Común
para los Chips seleccionará los centros de competencias que formarán la red.
Los Estados miembros
y la Comisión maximizarán las Unión con centros de competencias existentes creados
en virtud de otras iniciativas de la Unión, como los centros europeos de innovación
digital.
4. Los centros de
competencias dispondrán de una amplia autonomía global a la hora de determinar su
organización, composición y métodos de trabajo. La organización, la composición
y los métodos de trabajo de los centros de competencias se ajustarán a los objetivos
del presente Reglamento y de la iniciativa, y contribuirán a su consecución.
Artículo 12
Ejecución
1. Los objetivos
operativos 1 a 4 de la iniciativa se confiarán a la Empresa Común para los Chips
y se ejecutarán mediante acciones establecidas en el programa de trabajo de esta.
2. A fin de reflejar
el cambio tecnológico y la evolución del mercado, la Comisión estará facultada para
adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 37, a fin de modificar el anexo
I en lo referente a las acciones establecidas en él en consonancia con los objetivos
de la iniciativa establecidos en el artículo 4.
3. A fin de garantizar
la ejecución y la evaluación efectivas de la iniciativa, la Comisión estará facultada
para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 37, a fin de modificar el
anexo II en lo referente a los indicadores mensurables para el seguimiento del progreso
de la iniciativa y para informar sobre la consecución de sus objetivos establecidos
en el artículo 4.
4. A fin de garantizar
la ejecución, el seguimiento y la evaluación efectivos de la iniciativa, el informe
anual de actividades de la Empresa Común para los Chips incluirá información sobre
cuestiones relacionadas con los objetivos operativos 1 a 4 de la iniciativa, sobre
la base de los indicadores mensurables establecidos en el anexo II.
5. La Comisión informará
periódicamente al Consejo Europeo de Semiconductores de los progresos realizados
en la ejecución del objetivo operativo 5 de la iniciativa.
CAPÍTULO III
Seguridad del suministro
y resiliencia
Artículo 13
Instalaciones de
producción integrada
1. Las instalaciones
de producción integrada serán instalaciones pioneras situadas en la Unión, para
la fabricación y, en su caso, incluido el diseño, de semiconductores, o para la
producción de equipos o componentes clave para tales equipos empleados principalmente
en la fabricación de semiconductores, que podrán incorporar otras etapas de la cadena
de suministro y que contribuyen a la seguridad del suministro y a la resiliencia
del ecosistema de semiconductores de la Unión y adicionalmente podrán, cuando proceda,
contribuir a la seguridad de las cadenas mundiales de suministro de semiconductores.
2. A la hora de
presentar una solicitud de conformidad con el artículo 15, apartado 1, se requerirá
que una instalación de producción integrada se considerare una instalación pionera.
3. Las instalaciones
de producción integrada cumplirán los requisitos siguientes:
a) su establecimiento tiene un claro
efecto positivo, lo que incluye consecuencias indirectas que trascienden la empresa
o el Estado miembro de que se trate, en la cadena de valor de los semiconductores
de la Unión a medio y largo plazo, con vistas a garantizar la seguridad del suministro
y la resiliencia del ecosistema de semiconductores, incluido el crecimiento de empresas
emergentes y pymes, y a contribuir a la transición ecológica y digital de la Unión;
b) garantizan que no están sujetas
a la aplicación extraterritorial de obligaciones de servicio público de terceros
países de manera que pueda menoscabarse la capacidad de la empresa de cumplir las
obligaciones establecidas en el artículo 26, apartado 1, y se comprometen a informar
a la Comisión cuando surja dicha obligación;
c) invierten en la Unión en innovación
continua con vistas a lograr avances concretos en la tecnología de semiconductores
o a preparar tecnologías de próxima generación;
d) apoyan la reserva de talento de
la Unión desarrollando y ofreciendo educación y formación para la adquisición de
capacidades y aumentando el número de trabajadores cualificados y capacitados.
4. A efectos de
invertir en innovación continua de conformidad con el apartado 3, letra c), del
presente artículo, las instalaciones de producción integrada tendrán acceso preferente
a las líneas piloto establecidas de conformidad con el artículo 5, letra b). Dicho
acceso preferente no excluirá ni impedirá el acceso efectivo en condiciones justas
a las líneas piloto por parte de otras empresas interesadas, en particular empresas
emergentes y pymes.
Artículo 14
Fundiciones abiertas
de la UE
1. Las fundiciones
abiertas de la UE serán instalaciones pioneras de fabricación de semiconductores
situadas en la Unión y que ofrecen capacidad efectiva de producción a empresas no
vinculadas y, así, contribuyen a la seguridad del suministro destinado al mercado
interior y a la resiliencia del ecosistema de semiconductores de la Unión y adicionalmente
podrán, cuando proceda, contribuir a la seguridad de las cadenas mundiales de suministro
de semiconductores.
2. A la hora de
presentar una solicitud de conformidad con el artículo 15, apartado 1, se requerirá
que una fundición abierta de la UE se considere una instalación pionera.
3. Las fundiciones
abiertas de la UE cumplirán los requisitos siguientes:
a) su establecimiento tiene un claro
efecto positivo, lo que incluye consecuencias indirectas que trascienden la empresa
o el Estado miembro de que se trate, en la cadena de valor de los semiconductores
de la Unión a medio y largo plazo, con vistas a garantizar la seguridad del suministro
y la resiliencia del ecosistema de semiconductores, incluido el crecimiento de empresas
emergentes y pymes, y a contribuir a la transición ecológica y digital de la Unión,
teniendo en cuenta, en particular, en qué medida ofrecen capacidad efectiva de producción,
en la etapa de fabricación o en la etapa de empaquetado, ensamblado y prueba, o
en ambas, a las empresas no vinculadas a la instalación, en caso de existir demanda
suficiente;
b) garantizan que no están sujetas
a la aplicación extraterritorial de obligaciones de servicio público de terceros
países de manera que pueda menoscabarse la capacidad de la empresa de cumplir las
obligaciones establecidas en el artículo 26, apartado 1, y se comprometen a informar
a la Comisión cuando surja dicha obligación;
c) invierten en la Unión en innovación
continua con vistas a lograr avances concretos en la tecnología de semiconductores
o a preparar tecnologías de próxima generación;
d) apoyan la reserva de talento de
la Unión desarrollando y ofreciendo educación y formación para la adquisición de
capacidades y aumentando el número de trabajadores cualificados y capacitados.
4. En aquellos casos
en que una fundición abierta de la UE ofrezca capacidad efectiva de producción a
empresas no vinculadas al operador de la instalación, establecerá y mantendrá una
separación funcional adecuada y efectiva de los procesos de diseño y fabricación,
a fin de garantizar la protección de la información obtenida en cada fase.
5. A efectos de
invertir en innovación continua de conformidad con el apartado 3, letra c), del
presente artículo, las fundiciones abiertas de la UE tendrán acceso preferente a
las líneas piloto establecidas de conformidad con el artículo 5, letra b). Dicho
acceso preferente no excluirá ni impedirá el acceso efectivo en condiciones justas
a las líneas piloto por parte de otras empresas interesadas, en particular empresas
emergentes y pymes.
Artículo 15
Solicitud para obtener
la condición de instalación de producción integrada o de fundición abierta de la
UE
1. Cualquier empresa
o consorcio de empresas podrá presentar una solicitud a la Comisión para que conceda
a un proyecto la condición de instalación de producción integrada o de fundición
abierta de la UE.
2. La Comisión evaluará,
teniendo en cuenta los puntos de vista del Consejo Europeo de Semiconductores, la
solicitud mediante un proceso equitativo y transparente sobre la base de los siguientes
elementos:
a) el cumplimiento de los criterios
establecidos en el artículo 13, apartado 2, o el artículo 14, apartado 2, respectivamente,
y el cumplimiento del artículo 13, apartado 3, o del artículo 14, apartado 3, respectivamente;
b) un plan de negocio que evalúe la
viabilidad financiera y técnica del proyecto, teniendo en cuenta su duración íntegra,
que incluya información sobre cualquier ayuda pública prevista;
c) la experiencia demostrada del solicitante
en la instalación y explotación de instalaciones similares;
d) la presentación de un documento
justificativo adecuado que demuestre la disposición del Estado o Estados miembros
en que el solicitante tenga la intención de establecer su instalación de apoyar
el establecimiento de dicha instalación;
e) la existencia de políticas adecuadas,
incluidas medidas técnicas de protección y de ejecución, destinadas a garantizar
la protección de la información no divulgada y los derechos de propiedad intelectual
e industrial, en particular con vistas a impedir la revelación no autorizada de
secretos comerciales o las filtraciones de tecnologías emergentes sensibles.
La Comisión proporcionará
orientaciones respecto a la información requerida y su formato pertinente.
3. La Comisión tramitará
las solicitudes, adoptará sus decisiones y se las notificará a los solicitantes
en el plazo de seis meses desde la recepción de la solicitud completa. Cuando la
Comisión considere que la información facilitada en la solicitud está incompleta,
dará al solicitante la oportunidad de presentar la información adicional necesaria
para completar la solicitud sin demora indebida. La decisión de la Comisión determinará
la duración de la condición concedida sobre la base de a la duración prevista del
proyecto.
4. La Comisión supervisará
los progresos realizados en el establecimiento y la explotación de las instalaciones
de producción integrada y las fundiciones abiertas de la UE e informará periódicamente
al Consejo Europeo de Semiconductores.
5. El operador de
la instalación podrá solicitar a la Comisión que revise la duración de la condición
concedida o que modifique sus planes de ejecución con respecto al cumplimiento de
los requisitos establecidos en el artículo 13, apartado 3, o en el artículo 14,
apartado 3, respectivamente, cuando considere dicha revisión debidamente justificada
por circunstancias externas imprevistas. Basándose en tal revisión, la Comisión
podrá revisar la duración de la condición concedida de conformidad con el apartado
3 del presente artículo o aceptar la modificación de los planes de ejecución.
6. En aquellos casos
en que la Comisión constate que una instalación ha dejado de cumplir los requisitos
establecidos en el artículo 13, apartado 3, o el artículo 14, apartado 3, dará al
operador de la instalación de producción integrada o de fundición abierta de la
UE la oportunidad de formular observaciones y proponer medidas adecuadas.
7. La Comisión podrá
revocar una decisión por la que se haya reconocido la condición de instalación de
producción integrada o de fundición abierta de la UE cuando el reconocimiento se
haya basado en una solicitud que contenía información incorrecta o cuando, a pesar
de haber completado el procedimiento recogido en el apartado 5 del presente artículo,
la instalación de producción integrada o de fundición abierta no cumpla los requisitos
establecidos en el artículo 13, apartado 3, o en el artículo 14, apartado 3, respectivamente.
Antes de tomar tal decisión, la Comisión consultará al Consejo Europeo de Semiconductores
tras haberle comunicado los motivos de la revocación propuesta. Toda decisión por
la que se le retire a un proyecto la condición de instalación de producción integrada
o de fundición abierta de la UE estará debidamente fundamentada y podrá ser objeto
de recurso por parte del operador.
8. Las instalaciones
cuya condición como instalación de producción integrada o de fundición abierta de
la UE haya sido revocada en virtud del apartado 7 del presente artículo, perderán
todos los derechos relacionados con el reconocimiento de esta condición derivados
del presente Reglamento. No obstante, dichas instalaciones seguirán estando sujetas
a la obligación establecida en el artículo 26, apartado 1, durante un período equivalente
al previsto inicialmente cuando se concedió la condición de conformidad con el apartado
3 del presente artículo o, en los casos en que se haya revisado la condición, a
la duración aplicable de conformidad con el apartado 5 del presente artículo.
Artículo 16
Interés y apoyo
públicos
1. Se considerará
que las instalaciones de producción integrada y las fundiciones abiertas de la UE
contribuyen a la seguridad del suministro de semiconductores y a la resiliencia
del ecosistema de semiconductores de la Unión y que, por ende, son de interés público.
2. A fin de lograr
la seguridad del suministro y la resiliencia del ecosistema de semiconductores de
la Unión, los Estados miembros podrán, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
107 y 108 del TFUE, aplicar medidas de apoyo y prestar apoyo administrativo a las
instalaciones de producción integrada y a las fundiciones abiertas de la UE de conformidad
con el artículo 18.
Artículo 17
Centros de excelencia
en materia de diseño
1. La Comisión podrá
conceder una etiqueta de «centro de excelencia en materia de diseño» a los centros
de diseño establecidos en la Unión que, a través de sus ofertas de servicios o del
desarrollo, la promoción y el refuerzo de las capacidades de diseño, impulsen considerablemente
las capacidades de la Unión en lo que se refiere al diseño innovador de chips.
2. La Comisión adoptará
actos delegados de conformidad con el artículo 37, que completen el presente Reglamento
mediante el establecimiento del procedimiento para la solicitud y los requisitos
y las condiciones de concesión, seguimiento y retirada de la etiqueta a que se refiere
el apartado 1 del presente artículo.
3. Los centros de
excelencia en materia de diseño se considerarán de interés público, por contribuir
a la resiliencia del ecosistema de semiconductores de la Unión. Sin perjuicio de
lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del TFUE, los Estados miembros podrán aplicar
medidas de apoyo a los centros de excelencia en materia de diseño, en particular
si son pymes.
Artículo 18
Agilización de los
procedimientos de concesión de autorizaciones
1. Los Estados miembros
garantizarán que las solicitudes administrativas relativas a la planificación, construcción
y explotación de instalaciones de producción integrada y fundiciones abiertas de
la UE se tramiten de manera eficiente, transparente y oportuna. A tal fin, todas
las autoridades nacionales afectadas garantizarán que se dé a estas solicitudes
el tratamiento más rápido legalmente posible, respetando plenamente el Derecho y
los procedimientos nacionales.
2. Cuando tal consideración
esté contemplada en el Derecho nacional, se otorgará a las instalaciones de producción
integrada y a las fundiciones abiertas de la UE la consideración de asunto de máxima
importancia posible a escala nacional y se las tratará como tales en los procesos
de concesión de autorizaciones. El presente apartado únicamente será de aplicación
cuando la citada consideración de asunto de máxima importancia a escala nacional
ya exista en el Derecho nacional y no impone a los Estados miembros la obligación
de crearla.
3. La seguridad
del suministro de semiconductores y la resiliencia del ecosistema de semiconductores
pueden considerarse razones imperiosas de interés público de primer orden en el
sentido del artículo 6, apartado 4, y del artículo 16, apartado 1, letra c), de
la Directiva 92/43/CEE, y de interés público superior en el sentido del artículo
4, apartado 7, de la Directiva 2000/60/CE. Por lo tanto, la planificación, la construcción
y la explotación de instalaciones de producción integrada y de fundiciones abiertas
de la UE pueden considerarse de interés público superior, siempre que se cumplan
las demás condiciones establecidas en dichas disposiciones. El presente apartado
se entenderá sin perjuicio de la aplicabilidad o aplicación de otras disposiciones
de Derecho de la Unión en materia de medio ambiente.
4. Para cada instalación
de producción integrada y fundición abierta de la UE, cada Estado miembro de que
se trate podrá designar una autoridad responsable de facilitar y coordinar las solicitudes
administrativas relacionadas con la planificación, la construcción y la explotación.
Cada autoridad designada
podrá designar un coordinador que actuará como punto de contacto único para la instalación
de producción integrada o la fundición abierta de la UE.
Si el establecimiento
de una instalación de producción integrada o de una fundición abierta de la UE requiere
que se tomen decisiones en dos o más Estados miembros, las autoridades designadas
pertinentes podrán adoptar todas las medidas necesarias en pro de una cooperación
y coordinación eficientes y eficaces entre ellas.
CAPÍTULO IV
Seguimiento y respuesta
a las crisis
Sección 1
Seguimiento
Artículo 19
Inventario estratégico
del sector de los semiconductores de la Unión
1. La Comisión llevará
a cabo un inventario estratégico del sector de los semiconductores de la Unión,
en cooperación con el Consejo Europeo de Semiconductores. El inventario estratégico
ofrecerá un análisis de los puntos fuertes y débiles de la Unión en el sector mundial
de los semiconductores y determinará factores como los siguientes:
a) los productos clave y las infraestructuras
críticas en el mercado interior que dependen del suministro de semiconductores;
b) las principales industrias usuarias
en la Unión y sus necesidades y dependencias actuales y previstas, con un análisis
de los posibles riesgos para la seguridad del suministro, también los relacionados
con la falta de inversión;
c) los segmentos clave de la cadena
de suministro de semiconductores de la Unión, incluidos el diseño, el software de
diseño, los materiales, los equipos de fabricación, la fabricación de semiconductores
y la etapa de empaquetado, ensamblado y prueba externalizada;
d) las características tecnológicas,
las dependencias de la tecnología y los proveedores de terceros países y los cuellos
de botella del sector de los semiconductores de la Unión, incluido el acceso a los
insumos;
e) las necesidades actuales y previstas
en materia de capacidades y el acceso efectivo a trabajadores cualificados en el
sector de los semiconductores;
f) cuando proceda, los efectos potenciales
en el sector de los semiconductores de las medidas de crisis a que se refieren los
artículos 25, 26 y 27.
2. La Comisión informará
periódicamente al Consejo Europeo de Semiconductores de los resultados agregados
del inventario estratégico.
3. Sobre la base
del resultado del inventario estratégico llevado a cabo con arreglo al apartado
1 y previa consulta al Consejo Europeo de Semiconductores, la Comisión elaborará
una lista de indicadores de alerta temprana. La Comisión, previa consulta al Consejo
Europeo de Semiconductores, revisará periódicamente la lista de indicadores de alerta
temprana, al menos cada dos años.
4. Previa consulta
al Consejo Europeo de Semiconductores, la Comisión elaborará un marco y una metodología
para la realización del inventario estratégico del sector de los semiconductores.
La Comisión actualizará el marco y la metodología cuando sea necesario.
5. El inventario
estratégico se basará, entre otros, en datos de acceso público y disponibles en
el mercado y en información pertinente no confidencial de las empresas, en el resultado
de análisis similares, en particular de los llevados a cabo, también en el contexto
de la legislación de la Unión sobre materias primas y energías renovables, y en
las evaluaciones realizadas de conformidad con el artículo 40, apartado 1. Cuando
lo anterior no sea suficiente para elaborar el inventario estratégico con arreglo
al apartado 1 del presente artículo, la Comisión podrá remitir solicitudes de información
a título Voluntario a los agentes de la cadena de valor de los semiconductores en
la Unión, previa consulta al Consejo Europeo de Semiconductores. A los efectos de
dichas solicitudes de información, la Comisión utilizará los medios normalizados
y seguros de recogida y tratamiento de la información a que se refiere el artículo
32, apartado 4.
6. Toda información
obtenida en virtud del presente artículo será tratada de conformidad con las obligaciones
de confidencialidad establecidas en el artículo 32.
7. Previa consulta
al Consejo Europeo de Semiconductores, la Comisión adoptará orientaciones sobre
el suministro de información con arreglo al apartado 5. La Comisión actualizará
dichas orientaciones cuando sea necesario.
Artículo 20
Seguimiento y anticipación
1. La Comisión,
en consulta con el Consejo Europeo de Semiconductores, efectuará un seguimiento
periódico de la cadena de valor de los semiconductores a fin de determinar los factores
que puedan perturbar, poner en peligro o perjudicar el suministro o el comercio
de semiconductores. A los efectos del presente Reglamento, el seguimiento consistirá
en las siguientes actividades:
a) el seguimiento de los indicadores
de alerta temprana determinados con arreglo al artículo 19;
b) el seguimiento, por parte de los
Estados miembros, de la integridad de las actividades llevadas a cabo por los agentes
clave del mercado identificados con arreglo al artículo 21 y la presentación, por
parte de los Estados miembros, de informes relativos a acontecimientos importantes
que podrían obstaculizar el funcionamiento normal de dichas actividades;
c) la determinación de las mejores
prácticas para la reducción preventiva de riesgos y el aumento de la transparencia
en el sector de los semiconductores.
La Comisión, previa
consulta al Consejo Europeo de Semiconductores, definirá la frecuencia del seguimiento
basándose en las necesidades del sector de los semiconductores.
La Comisión coordinará
las actividades relacionadas con el seguimiento del sector de los semiconductores
basándose en la información recabada en virtud del artículo 19 o en información
procedente de otras fuentes, como los socios internacionales.
2. La Comisión prestará
especial atención a las pymes, al objeto de reducir al mínimo la carga administrativa
derivada de la recopilación de información.
3. La Comisión pedirá
a los agentes clave del mercado, a un conjunto representativo de usuarios de semiconductores
de los sectores críticos, a organizaciones representativas de la cadena de valor
de los semiconductores y a otras partes interesadas pertinentes que faciliten información
de manera voluntaria, con el fin de llevar a cabo las actividades de seguimiento
previstas en el apartado 1, párrafo primero, letra a).
4. A los efectos
del apartado 1, párrafo primero, letra b), los Estados miembros podrán solicitar
información, con carácter voluntario, a los agentes clave del mercado, cuando sea
necesario y proporcionado.
5. A los efectos
del apartado 3, las autoridades nacionales competentes establecerán y mantendrán
una lista de contactos de todas las empresas pertinentes que operan a lo largo de
la cadena de suministro de semiconductores establecidas en su territorio. Dicha
lista se transmitirá a la Comisión. La Comisión proporcionará un formato normalizado
para la lista de contactos con vistas a garantizar la interoperabilidad.
6 Toda información
obtenida en virtud del presente artículo se tratará de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 32.
7. Basándose en
la información recabada a través de las actividades contempladas en el apartado
1, la Comisión presentará un informe de las conclusiones agregadas al Consejo Europeo
de Semiconductores en forma de actualizaciones periódicas. El Consejo Europeo de
Semiconductores se reunirá para evaluar los resultados del seguimiento. La Comisión
invitará a tales reuniones a organizaciones representativas del sector de los semiconductores.
Cuando proceda, la Comisión también podrá invitar a tales reuniones a agentes clave
del mercado, usuarios de semiconductores de los sectores críticos, autoridades u
organizaciones representativas de terceros países socios y expertos del mundo académico
y de la sociedad civil.
Artículo 21
Agentes clave del
mercado
Los Estados miembros,
en cooperación con la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19,
identificarán a los agentes clave del mercado a lo largo de las cadenas de suministro
de semiconductores establecidos en su territorio, teniendo en cuenta los siguientes
elementos:
a) el número de otras empresas de
la Unión que dependen de los servicios o de los bienes proporcionados por un agente
del mercado;
b) la cuota de mercado de dichos servicios
o bienes del agente clave del mercado a escala mundial o de la Unión;
c) la importancia de un agente del
mercado para mantener un nivel suficiente de suministro de un bien o servicio en
la Unión, teniendo en cuenta la disponibilidad de otros medios para obtener dicho
bien o servicio;
d) las repercusiones que una perturbación
del suministro del bien o servicio proporcionado por el agente del mercado pueda
tener en la cadena de suministro de semiconductores de la Unión y en los mercados
dependientes.
Sección 2
Alerta y activación
de la fase de crisis
Artículo 22
Alertas y acción
preventiva
1. Cuando una autoridad
nacional competente tenga conocimiento de un riesgo de perturbación grave en el
suministro de semiconductores o disponga de información concreta y fiable sobre
la materialización de cualquier otro factor de riesgo o acontecimiento pertinentes,
alertará a la Comisión sin demora injustificada.
2. Cuando la Comisión
tenga conocimiento de un riesgo de perturbación grave en el suministro de semiconductores
o cuando disponga de información concreta y fiable sobre la materialización de cualquier
otro factor de riesgo o acontecimiento pertinentes, también sobre la base de los
indicadores de alerta temprana, a raíz de una alerta con arreglo al apartado 1 o
a través de un socio internacional, deberá adoptar, sin demora injustificada, las
siguientes medidas preventivas:
a) convocar una reunión extraordinaria
del Consejo Europeo de Semiconductores para coordinar las siguientes acciones:
i) debatir la gravedad de las perturbaciones
en el suministro de semiconductores;
ii) debatir la necesidad y proporcionalidad
de poner en marcha el procedimiento a que se refiere el artículo 23;
iii) debatir la conveniencia, necesidad
y proporcionalidad de la adquisición conjunta de semiconductores, productos intermedios
o materias primas por parte de los Estados miembros como medida preventiva («contratación
conjunta»);
iv) entablar un diálogo con las partes
interesadas de la cadena de valor de los semiconductores con vistas a determinar,
preparar y, en su caso, coordinar medidas preventivas;
b) en nombre de la Unión, entablar
consultas o cooperar con terceros países pertinentes con el fin de buscar soluciones
de cooperación para hacer frente a las perturbaciones de la cadena de suministro,
conforme a las obligaciones internacionales que puedan requerir, cuando proceda,
llevar a cabo la coordinación en los foros internacionales pertinentes;
c) pedir a las autoridades nacionales
competentes que evalúen el nivel de preparación de los agentes clave del mercado.
3. Toda contratación
conjunta efectuada tras los debates mencionados en el apartado 2, letra a), inciso
iii), será llevada a cabo por los Estados miembros de conformidad con las normas
establecidas en los artículos 38 y 39 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo (31) y en los artículos 56 y 57 de la Directiva
2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (32).
Artículo 23
Activación de la
fase de crisis
1. Se considerará
que existe una crisis de los semiconductores cuando:
a) existan perturbaciones graves en
la cadena de suministro de semiconductores u obstáculos graves al comercio de semiconductores
dentro de la Unión que provoquen una importante escasez de semiconductores, productos
intermedios o materias primas o transformadas; y
b) dicha importante escasez impida
el suministro, la reparación o el mantenimiento de productos esenciales utilizados
por sectores críticos, en la medida en que la crisis de los semiconductores pueda
tener graves efectos perjudiciales para el funcionamiento de los sectores que son
críticos debido a sus repercusiones en la sociedad, la economía y la seguridad de
la Unión.
2. Cuando la Comisión
tenga conocimiento de una posible crisis de los semiconductores, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 22, apartado 2, evaluará si se reúnen las condiciones
a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Dicha evaluación tendrá en
cuenta los posibles efectos y consecuencias positivas y negativos de la fase de
crisis en la industria de los semiconductores y en los sectores críticos de la Unión.
Cuando de dicha evaluación se desprendan pruebas concretas y fiables, la Comisión
podrá, previa consulta al Consejo Europeo de Semiconductores, proponer al Consejo
la activación de la fase de crisis.
3. El Consejo, pronunciándose
por mayoría cualificada, podrá activar la fase de crisis mediante un acto de ejecución
del Consejo. La duración de la fase de crisis se especificará en el acto de ejecución
y no excederá los doce meses.
La Comisión informará
periódicamente y, en cualquier caso, como mínimo cada tres meses, al Consejo Europeo
de Semiconductores y al Parlamento Europeo sobre el estado de la crisis.
4. Antes de que
expire el período de activación de la fase de crisis, la Comisión evaluará si procede
prolongar la fase de crisis. Cuando de la evaluación se desprendan pruebas concretas
y fiables de que se siguen reuniendo las condiciones para la activación de la fase
de crisis, la Comisión, previa consulta al Consejo Europeo de Semiconductores, podrá
proponer al Consejo la prolongación de la fase de crisis.
El Consejo, pronunciándose
por mayoría cualificada, podrá prolongar la fase de crisis mediante un acto de ejecución
del Consejo. La duración de la prolongación será limitada y se especificará en el
acto de ejecución del Consejo.
La Comisión podrá
proponer una prolongación de la fase de crisis una o más veces, cuando ello esté
debidamente justificado.
5. Durante la fase
de crisis, la Comisión, previa consulta al Consejo Europeo de Semiconductores, evaluará
la conveniencia de poner fin anticipadamente a la fase de crisis. Si la evaluación
así lo indica, la Comisión podrá proponer al Consejo que ponga fin a la fase de
crisis.
El Consejo podrá
poner fin a la fase de crisis mediante un acto de ejecución del Consejo.
6. Durante la fase
de crisis, la Comisión, a petición de un Estado miembro o por iniciativa propia,
convocará reuniones extraordinarias del Consejo Europeo de Semiconductores cuando
sea necesario.
Los Estados miembros
colaborarán estrechamente con la Comisión, coordinarán todas las medidas nacionales
adoptadas en relación con la cadena de suministro de semiconductores en el seno
del Consejo Europeo de Semiconductores e informarán oportunamente de dichas medidas.
7. Al expirar el
período de activación de la fase de crisis, o en caso de que se ponga fin anticipadamente
a esta con arreglo al apartado 5 del presente artículo, dejarán de aplicarse de
manera inmediata las medidas adoptadas de conformidad con los artículos 25, 26 y
27.
8. La Comisión actualizará
el inventario y el seguimiento de las cadenas de valor de los semiconductores conforme
a los artículos 19 y 20 teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante la crisis,
a más tardar seis meses después de la expiración del período de duración de la fase
de crisis.
Sección 3
Respuesta ante la
escasez
Artículo 24
Conjunto de instrumentos
de emergencia
1. Cuando se active
la fase de crisis de conformidad con el artículo 23 y se considere necesario para
hacer frente a la crisis de los semiconductores en la Unión, la Comisión podrá adoptar
la medida prevista en los artículos 25, 26 o 27, en las condiciones establecidas
en dichos artículos.
2. Previa consulta
al Consejo Europeo de Semiconductores, la Comisión limitará las medidas previstas
en los artículos 26 y 27 a los sectores críticos cuyo funcionamiento se vea alterado
o corra el riesgo de verse alterado debido a la crisis de los semiconductores. El
recurso a las medidas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo será
proporcionado y se limitará a lo necesario para hacer frente a perturbaciones graves
que afecten a sectores críticos en la Unión, y deberá redundar en el interés superior
de la Unión. El recurso a estas medidas evitará imponer una carga administrativa
desproporcionada, en particular a las pymes.
3. Cuando se active
la fase de crisis de conformidad con el artículo 23 y se considere adecuado para
hacer frente a la crisis de los semiconductores en la Unión, el Consejo Europeo
de Semiconductores podrá:
a) evaluar nuevas medidas de emergencia
pertinentes y eficaces y asesorar al respecto;
b) evaluar los efectos previstos de
la posible aplicación de medidas de protección en el sector de los semiconductores
de la Unión, teniendo en cuenta si la situación del mercado corresponde a una importante
escasez de un producto esencial con arreglo al Reglamento (UE) 2015/479, y presentar
un dictamen a la Comisión;
4. La Comisión informará
periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo de cualquier medida adoptada de
conformidad con el apartado 1 y explicará los motivos de su decisión.
5. Previa consulta
al Consejo Europeo de Semiconductores, la Comisión podrá publicar orientaciones
sobre la ejecución y la utilización de las medidas de emergencia.
Artículo 25
Recogida de información
1. Cuando se active
la fase de crisis de conformidad con el artículo 23, la Comisión podrá solicitar
a las empresas que operan a lo largo de la cadena de suministro de semiconductores
que faciliten información sobre sus capacidades teóricas de producción, sus capacidades
efectivas de producción y las principales perturbaciones que experimenten en ese
momento. La información solicitada se limitará a la necesaria para evaluar la naturaleza
de la crisis de los semiconductores o para determinar y evaluar posibles medidas
de mitigación o de emergencia a escala de la Unión o nacional. Las solicitudes de
información no implicarán el suministro de información cuya divulgación sea contraria
a los intereses de seguridad nacional de los Estados miembros.
2. Antes de enviar
una solicitud de información, la Comisión podrá llevar a cabo una consulta a título
Voluntario de un número representativo de empresas pertinentes con el fin de determinar
el contenido adecuado y proporcionado de tal solicitud. La Comisión elaborará la
solicitud de información en cooperación con el Consejo Europeo de Semiconductores.
3. Para enviar la
solicitud de información, la Comisión utilizará los medios seguros previstos en
el artículo 32 y tratará con arreglo a dicho artículo la información obtenida. A
tal fin, las autoridades nacionales competentes transmitirán a la Comisión la lista
de contactos establecida con arreglo al artículo 20, apartado 5.
La Comisión remitirá
sin demora una copia de la solicitud de información a la autoridad nacional competente
del Estado miembro en cuyo territorio se encuentre el centro de producción de la
empresa destinataria de la solicitud. Si la autoridad nacional competente así lo
exige, la Comisión transmitirá la información obtenida de la empresa pertinente
de conformidad con el Derecho de la Unión.
4. La solicitud
de información indicará su base jurídica, se limitará al mínimo necesario y será
proporcionada en cuanto al nivel de detalle y el volumen de los datos y la frecuencia
de acceso a los datos solicitados, tendrá en cuenta los objetivos legítimos de la
empresa y el coste y el esfuerzo necesarios para facilitar los datos, y establecerá
el plazo en el que debe facilitarse la información. Asimismo, indicará las sanciones
previstas en el artículo 33.
5. Estarán obligados
a facilitar la información solicitada en nombre de la empresa o de la asociación
de empresas afectadas los propietarios de las empresas o sus representantes y, en
el caso de personas jurídicas o asociaciones sin personalidad jurídica, las personas
encargadas de representarlas de acuerdo con la ley o con los estatutos.
6. Si una empresa
facilita información incorrecta, incompleta o engañosa en respuesta a una solicitud
formulada en virtud del presente artículo, o no facilita la información en el plazo
establecido, se le impondrán multas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33,
salvo en el supuesto de que la empresa tenga razones suficientes para no facilitar
la información solicitada.
7. Si una empresa
establecida en la Unión es objeto de una solicitud de información por parte de un
tercer país en relación con sus actividades en el ámbito de los semiconductores,
informará de ello a la Comisión a su debido tiempo, de manera que esta pueda solicitar
información similar a la empresa. La Comisión informará al Consejo Europeo de Semiconductores
de la existencia de tal solicitud por parte de un tercer país.
Artículo 26
Pedidos calificados
de prioritarios
1. Cuando se active
la fase de crisis de conformidad con el artículo 23, la Comisión podrá exigir a
las instalaciones de producción integrada y a las fundiciones abiertas de la UE
aceptar y priorizar un pedido de productos pertinentes para la crisis (en lo sucesivo,
«pedido calificado de prioritario»). Dicha obligación prevalecerá sobre cualquier
obligación de ejecución de Derecho público o privado.
2. Cuando proceda,
la obligación prevista en el apartado 1 puede imponerse a otras empresas de semiconductores
que hayan aceptado tal posibilidad en el contexto de la recepción de ayudas públicas.
3. Cuando una empresa
de semiconductores establecida en la Unión esté sujeta a una medida de pedido calificado
de prioritario de un tercer país, informará de ello a la Comisión. Si dicha obligación
afecta de manera considerable al funcionamiento de determinados sectores críticos,
la Comisión podrá, cuando sea necesario y proporcionado, obligar a dicha empresa
a aceptar y priorizar pedidos de productos pertinentes para la crisis, de conformidad
con los apartados 5, 6 y 7.
4. Los pedidos calificados
de prioritarios se restringirán a los beneficiarios que sean usuarios de semiconductores
de sectores críticos o empresas que abastezcan a sectores críticos cuyas actividades
se vean perturbadas o puedan verse perturbadas y que, habiendo aplicado medidas
de reducción del riesgo adecuadas, no hayan podido evitar ni atenuar las consecuencias
de la escasez. La Comisión podrá solicitar a un beneficiario que presente las pruebas
oportunas al respecto.
5. La Comisión impondrá
las obligaciones previstas en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo como
medida de último recurso, y lo hará mediante una Decisión. La Comisión adoptará
dicha Decisión previa consulta al Consejo Europeo de Semiconductores y de conformidad
con todas las obligaciones jurídicas de la Unión aplicables, teniendo en cuenta
las circunstancias del caso, incluidos los principios de necesidad y proporcionalidad.
La Decisión tendrá en cuenta, en particular, los objetivos legítimos de la empresa
afectada y el coste, el esfuerzo y las adaptaciones técnicas necesarios para cualquier
cambio en la secuencia de producción. En su Decisión, la Comisión indicará la base
jurídica del pedido calificado de prioritario, fijará el plazo en el que debe ejecutarse
el pedido y, en su caso, especificará el producto y la cantidad, y, cuando proceda,
indicará las sanciones previstas en el artículo 33 en caso de incumplimiento de
tal obligación. El pedido calificado de prioritario se hará a un precio justo y
razonable.
6. Antes de emitir
pedidos calificados de prioritarios de conformidad con el apartado 1, la Comisión
brindará al destinatario previsto de un pedido calificado de prioritario la oportunidad
de ser oído sobre la viabilidad y los detalles del pedido. La Comisión no emitirá
un pedido calificado de prioritario cuando:
a) la empresa no pueda ejecutar el
pedido calificado de prioritario por falta de capacidad teórica de producción o
de capacidad efectiva de producción, o por motivos técnicos, ni siquiera otorgando
un trato preferente al pedido;
b) la aceptación del pedido suponga
una carga económica excesiva y conlleve especiales dificultades para la empresa,
incluido un riesgo considerable relacionado con la continuidad de la actividad.
7. En aquellos casos
en que una empresa esté obligada a aceptar y priorizar un pedido calificado de prioritario,
no será responsable de los incumplimientos de las obligaciones contractuales necesarios
para ejecutar los pedidos calificados de prioritarios. La responsabilidad quedará
excluida solamente en la medida en que el incumplimiento de las obligaciones contractuales
haya sido necesario para el cumplimiento de la priorización impuesta.
8 La Comisión adoptará
un acto de ejecución en el que se establezcan las modalidades prácticas y operativas
para el funcionamiento de los pedidos calificados de prioritarios. Dicho acto de
ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere
el artículo 38, apartado 2.
Artículo 27
Compras comunes
1. Cuando se active
la fase de crisis de conformidad con el artículo 23, la Comisión podrá, a petición
de dos o más Estados miembros, actuar como central de compras en nombre de todos
los Estados miembros que deseen participar (en lo sucesivo, «Estados miembros participantes»)
para su contratación pública de productos pertinentes para la crisis para sectores
críticos (en lo sucesivo, «compras comunes»). La participación en las compras comunes
se entenderá sin perjuicio de otros procedimientos de contratación pública. La petición
de compras comunes indicará los motivos en que se basa y se utilizará exclusivamente
para hacer frente a las perturbaciones de la cadena de suministro de semiconductores
que hayan dado lugar a la crisis.
2. La Comisión evaluará
la utilidad, necesidad y proporcionalidad de la petición, teniendo en cuenta los
puntos de vista del Consejo Europeo de Semiconductores. En aquellos casos en que
la Comisión tenga la intención de no atender la petición, informará de ello a los
Estados miembros afectados y al Consejo Europeo de Semiconductores y expondrá los
motivos de su negativa.
3. La Comisión elaborará
una propuesta de acuerdo para su firma por los Estados miembros participantes. En
tal acuerdo se organizará detalladamente la compra común a que se refiere el apartado
1, incluidas las razones del uso del mecanismo de compra común y las responsabilidades
que se asumirán, y se establecerá el mandato para que la Comisión actúe en nombre
de los Estados miembros participantes.
4. La contratación
pública en virtud del presente Reglamento será efectuada por la Comisión de conformidad
con las normas establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo (33) (el «Reglamento Financiero») para su propia
contratación pública. La Comisión podrá tener la capacidad y la responsabilidad,
en nombre de todos los Estados miembros participantes, de celebrar contratos con
agentes económicos, incluidos los fabricantes de productos pertinentes para la crisis,
relativos a la compra de dichos productos o a la financiación de la producción o
el desarrollo de dichos productos a cambio de un derecho prioritario sobre el resultado.
5. En aquellos casos
en que la contratación pública de productos pertinentes para la crisis incluya financiación
con cargo al presupuesto de la Unión, podrán establecerse condiciones particulares
en acuerdos específicos con los agentes económicos.
6. La Comisión llevará
a cabo los procedimientos de contratación pública y celebrará los contratos con
los agentes económicos en nombre de los Estados miembros participantes. La Comisión
invitará a los Estados miembros participantes a designar representantes para que
participen en la preparación de los procedimientos de contratación pública. El despliegue,
el uso o la reventa de los productos adquiridos seguirán siendo responsabilidad
de los Estados miembros participantes, de conformidad con el acuerdo a que se refiere
el apartado 3.
7. La activación
de compras comunes en virtud del presente artículo se entenderá sin perjuicio de
otros instrumentos previstos en el Reglamento Financiero.
CAPÍTULO V
Gobernanza
Sección 1
Consejo Europeo
de Semiconductores
Artículo 28
Creación y tareas
del Consejo Europeo de Semiconductores
1. Se crea el Consejo
Europeo de Semiconductores.
2. El Consejo Europeo
de Semiconductores proporcionará a la Comisión asesoramiento, asistencia y recomendaciones
con arreglo al presente Reglamento, en particular:
a) asesorando al Consejo de Autoridades
Públicas de la Empresa Común para los Chips sobre la iniciativa;
b) asesorando a la Comisión en la
evaluación de las solicitudes de clasificación como instalaciones de producción
integrada y fundiciones abiertas de la UE;
c) cambiando impresiones con la Comisión
sobre las mejores maneras de garantizar, de conformidad con el Derecho de la Unión
y nacional, la protección y la aplicación efectivas de los derechos de propiedad
intelectual e industrial, la información confidencial y los secretos comerciales,
con la debida participación de las partes interesadas, en relación con el sector
de los semiconductores;
d) debatiendo y preparando la determinación
de los sectores y tecnologías específicos que pueden tener un impacto social o medioambiental
elevado o que, por ello, son importantes en materia de seguridad y que, por consiguiente,
requieren una certificación para productos ecológicos, confiables y seguros;
e) abordando cuestiones relativas
al inventario estratégico, el seguimiento, la alerta y la acción preventiva y la
respuesta a las crisis;
f) proporcionando asesoramiento sobre
los instrumentos de la fase de crisis establecidos en los artículos 24 a 27;
g) proporcionando asesoramiento y
recomendaciones sobre la ejecución coherente del presente Reglamento, facilitando
la cooperación entre los Estados miembros y el intercambio de información sobre
cuestiones relacionadas con el presente Reglamento.
3. El Consejo Europeo
de Semiconductores asesorará a la Comisión en cuestiones relativas a la cooperación
internacional relacionada con los semiconductores. A tal fin, podrá tener en cuenta
los puntos de vista de las partes interesadas, incluidos los de la Alianza industrial
sobre tecnologías de procesadores y semiconductores. El Consejo Europeo de Semiconductores
debatirá periódicamente las siguientes cuestiones, e informará a la Comisión del
resultado de los debates mantenidos:
a) la manera de mejorar la cooperación
entre la Unión y terceros países a lo largo de la cadena de valor mundial de los
semiconductores, teniendo en cuenta los acuerdos de cooperación internacional existentes
con terceros países;
b) los terceros países a los que se
podría dar prioridad para una cooperación internacional relacionada con los semiconductores
reforzados, valorando:
i) las complementariedades e interdependencias
a lo largo de la cadena de suministro de semiconductores;
ii) el efecto sobre el suministro
de semiconductores de las políticas comerciales, los aranceles, las restricciones
a la exportación y los obstáculos al comercio, así como las repercusiones de los
cierres de empresas, la deslocalización o las adquisiciones de agentes clave del
mercado de la Unión por parte de entidades establecidas en terceros países, sobre
la base de información públicamente disponible;
iii) la posible contribución a la
seguridad del suministro, teniendo en cuenta su capacidad efectiva de producción
de semiconductores, productos intermedios y materias primas necesarias para producir
semiconductores o productos intermedios;
iv) los acuerdos de cooperación existentes
entre ese tercer país y la Unión.
El presente apartado
se entenderá sin perjuicio de las prerrogativas del Parlamento Europeo y del Consejo
en virtud de los Tratados.
4. El Consejo Europeo
de Semiconductores garantizará la coordinación, la cooperación y el intercambio
de información, cuando proceda, con las estructuras pertinentes de respuesta y preparación
ante las crisis establecidas en virtud del Derecho de la Unión.
Artículo 29
Estructura del Consejo
Europeo de Semiconductores
1. El Consejo Europeo
de Semiconductores estará compuesto por representantes de todos los Estados miembros.
El Consejo Europeo de Semiconductores estará presidido por un representante de la
Comisión.
2. Cada Estado miembro
designará a un representante de alto nivel en el Consejo Europeo de Semiconductores.
En aquellos casos en que sea pertinente por lo que se refiere a la función y los
conocimientos especializados, un Estado miembro podrá contar con más de un representante
en relación con diferentes tareas del Consejo Europeo de Semiconductores. Cada miembro
del Consejo Europeo de Semiconductores tendrá un suplente. Únicamente los Estados
miembros dispondrán de derecho de voto. Cada Estado miembro dispondrá de un solo
voto, independientemente del número de representantes que tenga.
3. En su primera
reunión, a propuesta de la persona que presida y de acuerdo con ella, el Consejo
Europeo de Semiconductores adoptará su reglamento interno.
4. La persona que
presida podrá crear subgrupos permanentes o temporales con el fin de examinar cuestiones
específicas.
Cuando proceda,
la persona que presida invitará a que realicen sus aportaciones a dichos subgrupos,
en calidad de observadores, a organizaciones representativas de la cadena de valor
de los semiconductores, a la Alianza industrial sobre tecnologías de procesadores
y semiconductores, a organizaciones sindicales y a usuarios de semiconductores a
escala de la Unión.
Se creará un subgrupo,
que incluirá a las organizaciones de investigación y tecnología de la Unión, con
el fin de examinar aspectos específicos de las orientaciones tecnológicas estratégicas
e informar al respecto al Consejo Europeo de Semiconductores.
Artículo 30
Funcionamiento del
Consejo Europeo de Semiconductores
1. El Consejo Europeo
de Semiconductores celebrará reuniones ordinarias una vez al año, como mínimo. Podrá
celebrar reuniones extraordinarias a petición de la Comisión o de un Estado miembro
y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 20 y 23.
2. El Consejo Europeo
de Semiconductores celebrará reuniones distintas para las tareas a que se refiere
el artículo 28, apartado 2, letra a), y para las tareas contempladas en el artículo
28, apartado 2, letras b), d), e) y f).
3. La persona que
presida convocará las reuniones y elaborará el orden del día, previa consulta a
los miembros del Consejo Europeo de Semiconductores, de conformidad con las tareas
del Consejo Europeo de Semiconductores en virtud del presente Reglamento y con su
reglamento interno.
La Comisión prestará
apoyo administrativo y analítico a las actividades del Consejo Europeo de Semiconductores
de conformidad con el artículo 28.
4. Cuando proceda,
la persona que presida posibilitará la participación de organizaciones representativas
del sector de los semiconductores, invitará a expertos con conocimientos especializados
específicos sobre el asunto de que se trate, también de las organizaciones de partes
interesadas, y nombrará observadores para que participen en las reuniones, también
a sugerencia de los miembros. La persona que presida podrá facilitar los intercambios
entre el Consejo Europeo de Semiconductores y otros órganos, organismos y grupos
consultivos y de expertos de la Unión. A tal fin, la persona que presida invitará
a un representante del Parlamento Europeo al Consejo Europeo de Semiconductores
en calidad de observador permanente, en particular a las reuniones relativas al
capítulo IV sobre seguimiento y respuesta a las crisis. La persona que presida garantizará
la participación de otras instituciones y órganos pertinentes de la Unión en el
Consejo Europeo de Semiconductores en calidad de observadores en lo que respecta
a las reuniones relativas al capítulo IV sobre seguimiento y respuesta a las crisis.
Los observadores
y expertos no tendrán derecho de voto ni participarán en la formulación de dictámenes,
recomendaciones o asesoramiento del Consejo Europeo de Semiconductores y sus subgrupos.
Cuando proceda, el Consejo Europeo de Semiconductores podrá invitar a dichos observadores
y expertos a contribuir con información y puntos de vista.
5. El Consejo Europeo
de Semiconductores adoptará las medidas necesarias para garantizar el manejo y el
tratamiento seguros de la información confidencial, de conformidad con el artículo
32.
Sección 2
Autoridades nacionales
competentes
Artículo 31
Designación de las
autoridades nacionales competentes y de los puntos de contacto únicos
1. Cada Estado miembro
designará una o varias autoridades nacionales competentes con el fin de garantizar
la aplicación y ejecución del presente Reglamento a nivel nacional.
2. En aquellos casos
en que un Estado miembro designe más de una autoridad nacional competente, establecerá
claramente las responsabilidades respectivas de las autoridades correspondientes
y garantizará que cooperen de manera eficaz y eficiente para desempeñar sus tareas
en virtud del presente Reglamento, también en lo que respecta a la designación y
las actividades del punto de contacto único nacional a que se refiere el apartado
3.
3. Cada Estado miembro
designará un punto de contacto único nacional para que ejerza una función de enlace,
a fin de garantizar la cooperación transfronteriza con las autoridades nacionales
competentes de otros Estados miembros, con la Comisión y con el Consejo Europeo
de Semiconductores («punto de contacto único»). Si un Estado miembro designa únicamente
una autoridad competente, dicha autoridad también será el punto de contacto único.
4. Cada Estado miembro
notificará a la Comisión la designación de la autoridad nacional competente o de
más de una autoridad nacional competente, y del punto de contacto único nacional,
así como sus tareas y responsabilidades precisas en virtud del presente Reglamento,
sus datos de contacto y cualquier modificación posterior de estos elementos.
5. Los Estados miembros
garantizarán que las autoridades nacionales competentes, incluido el punto de contacto
único designado, ejerzan sus competencias de manera imparcial, transparente y a
su debido tiempo y dispongan de las competencias y de los recursos técnicos, financieros
y humanos adecuados para desempeñar sus tareas en virtud del presente Reglamento.
6. Los Estados miembros
garantizarán que las autoridades nacionales competentes celebren consultas y cooperen
con otras autoridades nacionales pertinentes, así como con las partes interesadas
correspondientes, en aquellos casos en que proceda y de conformidad con el Derecho
de la Unión y nacional.
La Comisión facilitará
el intercambio de experiencias entre las autoridades nacionales competentes.
CAPÍTULO VI
Confidencialidad
y sanciones
Artículo 32
Tratamiento de la
información confidencial
1. La información
obtenida durante la aplicación del presente Reglamento se utilizará únicamente a
efectos de este y estará protegida por el Derecho de la Unión y nacional pertinente.
2. La información
obtenida en virtud de los artículos 15, 20 y 25 y del artículo 26, apartado 3, estará
amparada por el secreto profesional y la protección que le conceden las normas aplicables
a las instituciones de la Unión y el Derecho nacional pertinente, incluida la activación
de las disposiciones aplicables al incumplimiento de dichas normas.
3. La Comisión y
las autoridades nacionales, sus funcionarios, agentes y otras personas que trabajen
bajo la supervisión de dichas autoridades garantizarán la confidencialidad de la
información y los datos obtenidos en el desempeño de sus tareas y actividades, de
manera que se protejan, en particular, los derechos de propiedad intelectual e industrial
y la información comercial delicada o los secretos comerciales. Esta obligación
se aplicará a todos los representantes de los Estados miembros, los observadores,
los expertos y otros participantes que asistan a las reuniones del Consejo Europeo
de Semiconductores de conformidad con el artículo 28, y a los miembros del Comité
de Semiconductores con arreglo al artículo 38, apartado 1.
4. La Comisión proporcionará
medios normalizados y seguros para la recopilación, el tratamiento y el almacenamiento
de la información obtenida en virtud del presente Reglamento.
5. En aquellos casos
en que sea necesario, la Comisión y los Estados miembros podrán intercambiar con
las autoridades competentes de terceros países con los que hayan celebrado acuerdos
de confidencialidad bilaterales o multilaterales para garantizar un nivel de confidencialidad
adecuado información obtenida de conformidad con los artículos 20 y 25, únicamente
en una forma agregada que impida la divulgación de cualquier conclusión sobre la
situación específica de una empresa en un Estado miembro. Antes de llevar a cabo
cualquier intercambio de información, la Comisión o los Estados miembros notificarán
al Consejo Europeo de Semiconductores la información que prevén compartir y el acuerdo
de confidencialidad pertinente.
Cuando intercambie
información con las autoridades competentes de terceros países, la Comisión designará
y empleará un punto de contacto único en la Unión para facilitar la transferencia
de dichos datos o información de manera confidencial con arreglo a los procedimientos
pertinentes de la Comisión.
6. La Comisión podrá
adoptar actos de ejecución, según sea necesario sobre la base de la experiencia
adquirida en la recogida de información, a fin de especificar las modalidades prácticas
para el tratamiento de la información confidencial en el contexto del intercambio
de información en virtud del presente Reglamento. Dichos actos de ejecución se adoptarán
de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 38, apartado
2.
Artículo 33
Sanciones
1. Si lo considera
necesario y proporcionado, la Comisión podrá adoptar una Decisión para:
a) imponer multas en aquellos casos
en que una empresa, deliberadamente o por negligencia grave, facilite información
incorrecta, incompleta o engañosa en respuesta a una solicitud formulada de conformidad
con el artículo 25, o no facilite la información en el plazo establecido;
b) imponer multas en aquellos casos
en que una empresa, deliberadamente o por negligencia grave, no cumpla la obligación
de informar a la Comisión sobre una obligación con un tercer país de conformidad
con el artículo 25, apartado 7, y el artículo 26, apartado 3;
c) imponer multas coercitivas en aquellos
casos en que una empresa, deliberadamente o por negligencia grave, no cumpla la
obligación de priorizar la producción de productos pertinentes para la crisis de
conformidad con el artículo 26.
2. Antes de adoptar
una Decisión en virtud del apartado 1 del presente artículo, la Comisión brindará
a las empresas la oportunidad de ser oídas de conformidad con el artículo 36. A
fin de determinar si las multas o las multas coercitivas se consideran necesarias
y proporcionadas, la Comisión tendrá en cuenta cualquier motivo debidamente justificado
presentado por dichas empresas.
3. Las multas impuestas
en los casos contemplados en el apartado 1, letra a), no excederán de 300 000 EUR.
Las multas impuestas
en los casos contemplados en el apartado 1, letra b), no excederán de 150 000 EUR.
Cuando la empresa
de que se trate sea una pyme, las multas impuestas no excederán de 50 000 EUR.
4. Las multas coercitivas
impuestas en el caso a que se refiere el apartado 1, letra c), no superarán el 1,5
% del volumen de negocios diario actual por cada día laborable de incumplimiento
de la obligación con arreglo al artículo 26, calculado a partir de la fecha establecida
en la decisión de emisión del pedido calificado de prioritario.
Cuando la empresa
de que se trate sea una pyme, las multas coercitivas impuestas no superarán el 0,5
% de su volumen de negocios diario actual.
5. Al fijar el importe
de la multa o de la multa coercitiva, la Comisión tomará en consideración la naturaleza,
gravedad y duración de la infracción, también en caso de incumplimiento de la obligación
de aceptar y dar prioridad al pedido calificado de prioritario que se establece
en el artículo 26 y si la empresa ha cumplido parcialmente el pedido calificado
de prioritario, teniendo debidamente en cuenta los principios de proporcionalidad
e idoneidad.
6 En aquellos casos
en que la empresa haya cumplido los requisitos que la multa coercitiva pretendía
hacer cumplir, la Comisión podrá fijar el importe definitivo de esta en una cifra
inferior a la que resultaría con arreglo a la Decisión inicial.
7. El Tribunal de
Justicia tendrá competencia jurisdiccional plena para revisar las Decisiones por
las cuales la Comisión haya impuesto una multa o una multa coercitiva. Podrá anular,
reducir o incrementar la multa o multa coercitiva impuesta.
Artículo 34
Plazo de prescripción
para la imposición de sanciones
1. Los poderes atribuidos
a la Comisión en virtud del artículo 33 estarán sujetos a los siguientes plazos
de prescripción:
a) dos años en caso de infracción
de las disposiciones relativas a las solicitudes de información con arreglo al artículo
25;
b) dos años en caso de infracción
de las disposiciones relativas a la obligación de información con arreglo al artículo
25, apartado 7, y al artículo 26, apartado 3;
c) tres años en caso de infracción
de las disposiciones relativas a la obligación de priorizar la producción de productos
pertinentes para la crisis con arreglo al artículo 26.
2. Los plazos de
prescripción a que se refiere el apartado 1 comenzarán a contar el día en que se
cometa la infracción. Cuando se trate de infracciones continuadas o reiteradas,
el plazo de prescripción comenzará a contar el día en que se cometió la última infracción.
3. Toda acción adoptada
por la Comisión o las autoridades competentes de los Estados miembros encaminada
a garantizar el cumplimiento del presente Reglamento interrumpirá el plazo de prescripción.
4. La interrupción
del plazo de prescripción se aplicará a todas las partes consideradas responsables
de participar en la infracción.
5. Tras cada interrupción,
el plazo comenzará a contarse desde el principio. No obstante, el plazo de prescripción
expirará a más tardar el día en que haya transcurrido un plazo igual al doble del
plazo de prescripción sin que la Comisión haya impuesto una multa o una multa coercitiva.
Dicho plazo se prorrogará por el tiempo durante el cual el plazo de prescripción
se suspenda debido a que la decisión de la Comisión es objeto de un procedimiento
pendiente ante el Tribunal de Justicia.
Artículo 35
Plazo de prescripción
para la ejecución de sanciones
1. Los poderes de
la Comisión para hacer cumplir las Decisiones adoptadas con arreglo al artículo
33 estarán sujetos a un plazo de prescripción de tres años.
2. El plazo comenzará
a contar el día en que la Decisión sea firme.
3. El plazo de prescripción
para la ejecución de las multas y las multas coercitivas se interrumpirá:
a) por la notificación de una Decisión
que modifique el importe inicial de la multa o de la multa coercitiva o que rechace
una solicitud tendente a obtener tal modificación;
b) por cualquier acción de la Comisión,
o de un Estado miembro que actúe a instancia de la Comisión, que esté destinada
a la recaudación por vía ejecutiva de la multa o la multa coercitiva.
4. Tras cada interrupción,
el plazo comenzará a contarse desde el principio.
5. Quedará suspendido
el plazo de prescripción para la ejecución de las multas y las multas coercitivas:
a) durante el plazo concedido para
efectuar el pago;
b) mientras dure la suspensión de
la recaudación por vía ejecutiva en virtud de una resolución del Tribunal de Justicia.
Artículo 36
Derecho a ser oído
para la imposición de sanciones
1. Antes de adoptar
una Decisión de conformidad con el artículo 33, la Comisión ofrecerá a la empresa
de que se trate la oportunidad de ser oída sobre:
a) las conclusiones preliminares de
la Comisión, incluido cualquier asunto respecto del cual la Comisión haya formulado
objeciones;
b) las medidas que la Comisión se
proponga adoptar en vista de las conclusiones preliminares a que se refiere la letra
a).
2. Las empresas
en cuestión podrán presentar sus observaciones sobre las conclusiones preliminares
de la Comisión de conformidad con el apartado 1, letra a), en un plazo que esta
fijará en sus conclusiones preliminares y que no podrá ser inferior a catorce días.
3. La Comisión basará
sus decisiones únicamente en las objeciones sobre las que las empresas en cuestión
hayan podido formular observaciones.
4. Los derechos
de defensa de la empresa en cuestión se respetarán plenamente en cualquier procedimiento.
La empresa en cuestión tendrá derecho a acceder al expediente de la Comisión conforme
a las condiciones de una divulgación negociada, sin perjuicio del interés legítimo
de las empresas de proteger sus secretos empresariales. El derecho de acceso al
expediente no se extenderá a la información confidencial ni a los documentos internos
de la Comisión o de las autoridades de los Estados miembros. En particular, el derecho
de acceso no se extenderá a los intercambios de correspondencia entre la Comisión
y las autoridades de los Estados miembros. Nada de lo dispuesto en el presente apartado
impedirá que la Comisión divulgue y utilice la información necesaria para demostrar
una infracción.
CAPÍTULO VII
Delegación de poderes
y procedimiento de comité
Artículo 37
Ejercicio de la
delegación
1. Se otorgan a
la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas
en el presente artículo.
2. Los poderes para
adoptar actos delegados mencionados en el artículo 12, apartados 2 y 3, y el artículo
17, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir
del 19 de septiembre de 2023.
3. La delegación
de poderes mencionada en el artículo 12, apartados 2 y 3, y el artículo 17, apartado
2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo.
La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella
se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella.
No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4. Antes de la adopción
de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado
miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional
de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
5. Tan pronto como
la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento
Europeo y al Consejo.
6. Los actos delegados
adoptados en virtud del artículo 12, apartados 2 o 3, o el artículo 17, apartado
2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación
al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones
o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que
no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento
Europeo o del Consejo.
Artículo 38
Procedimiento de
comité
1. La Comisión estará
asistida por un comité (en lo sucesivo, «Comité de Semiconductores»). Dicho comité
será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2. En los casos
en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento
(UE) n.o 182/2011.
3. En los casos
en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento
(UE) n.o 182/2011, en relación con su artículo 5.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 39
Modificaciones del
Reglamento (UE) 2021/694
El Reglamento (UE)
2021/694 se modifica como sigue:
1) El artículo 3, apartado 2, se modifica
como sigue:
a) la parte introductoria se sustituye
por el texto siguiente:
«2. El Programa tendrá seis objetivos
específicos interrelacionados:».
b) se añade la letra siguiente:
«f) objetivo específico 6: Semiconductores.».
2) Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 8 bis
Objetivo específico 6 – Semiconductores
La contribución financiera de la Unión
en virtud del objetivo específico 6 – Semiconductores perseguirá los objetivos establecidos
en el artículo 4, apartado 2, letras a) a d), del Reglamento (UE) 2023/1781 del
Parlamento Europeo y del Consejo (*1).
(*1) Reglamento (UE) 2023/1781 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, por el que se establece un marco de
medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores y por el que se modifica
el Reglamento (UE) 2021/694 (Reglamento de chips) (DO L 229 de 18.9.2023, p. 1)».”
3) En el artículo 9, los apartados
1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:
«1. La dotación financiera para la
ejecución del Programa, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021
y el 31 de diciembre de 2027, será de 8 168 000 000 EUR a precios corrientes.
2. La distribución indicativa del
importe a que se refiere el apartado 1 será la siguiente:
a) 2 019 914 000 EUR para el objetivo
específico 1 – Informática de alto rendimiento;
b) 1 663 956 000 EUR para el objetivo
específico 2 – Inteligencia artificial;
c) 1 399 566 000 EUR para el objetivo
específico 3 – Ciberseguridad y confianza;
d) 507 347 000 EUR para el objetivo
específico 4 – Capacidades digitales avanzadas;
e) 1 002 217 000 EUR para el objetivo
específico 5 – Implantación y mejor uso de la capacidad digital e interoperabilidad;
f) 1 575 000 000 EUR para el objetivo
específico 6 – Semiconductores.».
4) En el artículo 11, el apartado
2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La cooperación con los terceros
países y organizaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo en
relación con los objetivos específicos 1, 2, 3 y 6 estará sujeta a lo dispuesto
en el artículo 12.»
5) En el artículo 12, el apartado
6 se sustituye por el texto siguiente:
«6. En caso de que existan motivos
de seguridad debidamente justificados, el programa de trabajo también podrá estipular
que las entidades jurídicas establecidas en países asociados y las entidades jurídicas
establecidas en la Unión pero controladas desde terceros países puedan ser admisibles
para participar en la totalidad o en una parte de las acciones en el marco de los
objetivos específicos 1, 2 y 6, únicamente si cumplen los requisitos que han de
cumplir las entidades jurídicas para garantizar la protección de los intereses esenciales
de seguridad de la Unión y los Estados miembros y para garantizar la protección
de la información de los documentos clasificados. Dichos requisitos se establecerán
en el programa de trabajo.»
6) En el artículo 13, se añade el
apartado siguiente:
«3. Las sinergias del objetivo específico
6 con otros programas de la Unión se describen en el artículo 6 y en el anexo III
del Reglamento (UE) 2023/1781.»
7) El artículo 14 se modifica como
sigue:
a) El apartado 1 se sustituye por
el texto siguiente:
«1. El Programa se ejecutará en gestión
directa, de conformidad con el Reglamento Financiero, o en gestión indirecta confiando
determinadas labores de ejecución a los organismos mencionados en el artículo 62,
apartado 1, párrafo primero, letra c), del Reglamento Financiero, de conformidad
con los artículos 4 a 8 bis del presente Reglamento. Los organismos a los que se
haya confiado la ejecución del Programa podrán apartarse de las normas de participación
y difusión establecidas en el presente Reglamento únicamente si dicha salida está
prevista en el acto jurídico por el que se establecen dichos organismos o por el
que se les delega tareas de ejecución presupuestaria o, para los organismos a que
se refiere el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), incisos ii), iii)
o v), del Reglamento Financiero, cuando dicha salida está prevista en el acuerdo
de contribución y las necesidades de funcionamiento específicas de dichos organismos
o la naturaleza de la acción lo requieren.»
b) En el artículo 14, se añade el
apartado siguiente:
«4. Cuando se cumplan las condiciones
establecidas en el artículo 27 del Reglamento (UE) 2023/1781, se aplicará dicho
artículo.»
8) En el artículo 17, el apartado
1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Solo serán admisibles las acciones
que contribuyan a cumplir los objetivos establecidos en los artículos 3 a 8 bis.»
9) En el anexo I, se añade el punto
siguiente:
«Objetivo específico 6 – Semiconductores
Las acciones correspondientes al objetivo
específico 6 figuran en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/1781.».
10) En el anexo II, se añade el párrafo
siguiente:
«Objetivo específico 6. Semiconductores
En el anexo II del Reglamento (UE)
2023/1781 figuran indicadores mensurables para el seguimiento de la ejecución y
para informar sobre los progresos realizados en relación con el objetivo específico
6.».
11) En el anexo III, se añade el punto
siguiente:
«Objetivo específico 6. Semiconductores
En el anexo III del Reglamento (UE)
2023/1781 se describen las sinergias con programas de la Unión en relación con el
objetivo específico 6.».
Artículo 40
Evaluación y revisión
1. A más tardar
el 20 de septiembre de 2026, y posteriormente cada cuatro años, la Comisión presentará
al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la evaluación y revisión del
presente Reglamento. Los informes se harán públicos.
2. A efectos de
la evaluación y la revisión del presente Reglamento, el Consejo Europeo de Semiconductores,
los Estados miembros y las autoridades nacionales competentes facilitarán información
a la Comisión a petición de esta.
3. Al llevar a cabo
la evaluación y revisión, la Comisión tendrá en cuenta las posiciones y conclusiones
del Consejo Europeo de Semiconductores, del Parlamento Europeo, del Consejo y de
otros órganos o fuentes pertinentes.
Artículo 41
Entrada en vigor
El presente Reglamento
entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea.
El presente Reglamento
será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro.
Hecho en Estrasburgo, el 13 de septiembre
de 2023.
Por el Parlamento Europeo
La Presidenta
R. METSOLA
Por el Consejo
El Presidente
J. M. ALBARES BUENO
(1) DO C 365 de 23.9.2022, p. 34.
(2) DO C 498 de 30.12.2022, p. 94.
(3) Posición del Parlamento Europeo de 11 de julio
de 2023 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de
25 de julio de 2023.
(4) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).
(5) Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU
y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30).
(6) Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19
de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco
de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 219/2007, (UE) n.o 557/2014,
(UE) n.o 558/2014, (UE) n.o 559/2014, (UE) n.o 560/2014, (UE) n.o 561/2014 y (UE)
n.o 642/2014 (DO L 427 de 30.11.2021, p. 17).
(7) Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación
e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión,
y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).
(8) Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa Europa
Digital y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/2240 (DO L 166 de 11.5.2021, p. 1).
(9) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de
noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
(DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).
(10) Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19
de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos
especiales (DO L 58 de 27.2.2020, p. 4).
(11) Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos
técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra
su obtención, utilización y revelación ilícitas (DO L 157 de 15.6.2016, p. 1).
(12) Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad
intelectual (DO L 157 de 30.4.2004, p. 45).
(13) Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, por el que se establece un marco para el
control de las inversiones extranjeras directas en la Unión (DO L 79I de 21.3.2019, p. 1).
(14) Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).
(15) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de
mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna
y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).
(16) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario
de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).
(17) Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados
aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la
sociedad de la información (DO L 167 de 22.6.2001, p. 10).
(18) Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines
en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE
(DO L 130 de 17.5.2019, p. 92).
(19) Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a las medidas destinadas a garantizar
un elevado nivel común de ciberseguridad en toda la Unión, por la que se modifican
el Reglamento (UE) n.o 910/2014 y la Directiva (UE) 2018/1972 y por la que se deroga
la Directiva (UE) 2016/1148 (Directiva SRI 2) (DO L 333 de 27.12.2022, p. 80).
(20) Recomendación (UE) 2019/534, de 26 de marzo
de 2019, sobre la seguridad de las redes 5G (DO L 88 de 29.3.2019, p. 42).
(21) Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo,
de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control
de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos
de doble uso (DO L 134 de 29.5.2009, p. 1).
(22) Reglamento (UE) 2015/479 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las exportaciones
(DO L 83 de 27.3.2015, p. 34).
(23) Directiva (UE) 2022/2557 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a la resiliencia de las entidades
críticas y por la que se deroga la Directiva 2008/114/CE del Consejo (DO L 333 de 27.12.2022, p. 164).
(24) Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de
julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias
y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los
daños causados por productos defectuosos (DO L 210 de 7.8.1985, p. 29).
(25) Recomendación (UE) 2022/210 de la Comisión,
de 8 de febrero de 2022, sobre un conjunto de instrumentos comunes de la Unión para
hacer frente a la escasez de semiconductores y un mecanismo de la Unión para el
seguimiento del ecosistema de semiconductores (DO L 35 de 17.2.2022, p. 17).
(26) Decisión (EU, Euratom) 2015/443 de la Comisión,
de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (DO L 72 de 17.3.2015, p. 41).
(27) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
(28) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas
y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los
Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión
(DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(29) Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo
de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).
(30) Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo,
de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual
para el período 2021-2027 (DO L 433I de 22.12.2020, p. 11).
(31) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que
se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).
(32) Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades
que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios
postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).
(33) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables
al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE)
n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE)
n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión
n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012
(DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
ANEXO I
ACCIONES
Descripción técnica
de la iniciativa: alcance de las acciones
Las acciones iniciales
y, cuando proceda, posteriores apoyadas por la iniciativa se ejecutarán de conformidad
con la descripción técnica siguiente:
Parte I
Capacidades de diseño
para tecnologías de semiconductores integradas
La iniciativa desarrollará
capacidades de diseño innovadoras a gran escala para tecnologías de semiconductores
integradas a través de una plataforma de diseño virtual disponible en toda la Unión.
La plataforma de diseño virtual consistirá en nuevas instalaciones de diseño innovadoras
con bibliotecas y herramientas ampliadas, que integrarán un gran número de tecnologías
existentes y nuevas (incluidas tecnologías emergentes como la fotónica integrada,
las tecnologías cuánticas y la inteligencia artificial/ la ingeniería neuromórfica).
En combinación con las herramientas de automatización del diseño electrónico (EDA)
existentes, la plataforma permitirá el diseño de componentes innovadores y nuevos
conceptos de sistema y demostrar funcionalidades clave, como nuevos enfoques en
relación con el alto rendimiento, el bajo consumo energético, la seguridad, nuevas
arquitecturas de sistemas 3D y heterogéneos, etc.
En estrecha colaboración
con las industrias usuarias de diversos sectores económicos, la plataforma de diseño
virtual conectará las comunidades de empresas especializadas en el diseño de chips,
proveedores de herramientas y de propiedad intelectual e industrial, con organizaciones
de investigación y tecnología para proporcionar prototipos virtuales de soluciones
basadas en el desarrollo conjunto de tecnología. Se compartirán los riesgos y los
costes de desarrollo y se promoverán nuevos métodos basados en la web para acceder
a herramientas de diseño, con modelos de costes flexibles, especialmente para la
creación de prototipos, y normas comunes de interfaz.
La plataforma de
diseño virtual se actualizará continuamente con nuevas capacidades de diseño, a
medida que vaya incorporando cada vez más tecnologías y diseños para procesadores
de bajo consumo (incluidos los de código abierto, como RISC-V). Además, la plataforma
de diseño virtual puede posibilitar el diseño de otras tecnologías, como los chips
programables basados en matrices de puertas programables in situ, las nuevas arquitecturas
de sistemas 3D y heterogéneos, etc. Ofrecerá sus servicios a través de la nube,
maximizando el acceso y la apertura a toda la comunidad mediante la conexión de
centros de diseño existentes y nuevos situados en los Estados miembros.
Parte II
Líneas piloto para
preparar la producción innovadora, la prueba y la validación
La iniciativa apoyará líneas piloto para la producción, la prueba y la validación
que permitan reducir la distancia entre el laboratorio y la fábrica por lo que respecta
a las tecnologías de semiconductores avanzados, como las arquitecturas y materiales
para la electrónica de potencia que fomenten la energía sostenible y renovable,
el almacenamiento de energía, la fabricación inteligente de conformidad con las
normas ambientales más estrictas, la automatización y la electromovilidad, un menor
consumo de energía, la ciberseguridad, la seguridad funcional, mayores niveles de
rendimiento informático o que integren tecnologías revolucionarias como chips neuromórficos
y con inteligencia artificial incorporada, la fotónica integrada, tecnologías basadas
en el grafeno y en otros materiales 2D, o que integren componentes electrónicos
y microfluidos en sistemas heterogéneos, y soluciones tecnológicas para el aumento
de la sostenibilidad y la circularidad de los componentes y sistemas electrónicos.
Los ámbitos prioritarios incluyen lo siguiente:
a) Líneas piloto para experimentar,
probar y validar, también a través de kits de diseño de procesos, el rendimiento
de bloques de propiedad intelectual de semiconductores, prototipos virtuales, nuevos
diseños y nuevos sistemas heterogéneos integrados de manera abierta y accesible.
La plataforma de diseño virtual mencionada
permitirá la exploración en el diseño de nuevos bloques de propiedad intelectual
de semiconductores y nuevos conceptos de sistema que se probarán y validarán en
las líneas piloto a través de kits de diseño de procesos tempranos, que proporcionarán
información inmediata para perfeccionar y mejorar los modelos antes de que pasen
a la etapa de fabricación. Desde su puesta en marcha, la iniciativa ampliará varias
líneas piloto existentes, en sinergia con la infraestructura de diseño, para permitir
el acceso a proyectos de diseño y creación de prototipos (virtuales).
b) Nuevas líneas piloto sobre tecnologías
de semiconductores, como silicio sobre aislante completamente agotado de hasta 10-7
nm, nodos avanzados gate–all–around y
de vanguardia (por ejemplo, por debajo de 2 nm), complementadas con líneas piloto
para la integración de sistemas heterogéneos 3D y empaquetado avanzado. Las líneas
piloto incorporarán las actividades de investigación e innovación más recientes
y sus resultados.
Las líneas piloto incluirán una infraestructura
de diseño específica que consistirá, por ejemplo, en modelos de diseño que simulen
el proceso de fabricación de las herramientas utilizadas para diseñar circuitos
y sistemas en chip. Esta infraestructura de diseño y una virtualización de las líneas
piloto de uso fácil se establecerán de forma que sean directamente accesibles en
toda la Unión a través de la plataforma de diseño virtual. Este enlace permitirá
a la comunidad de diseño probar y validar opciones tecnológicas antes de que estén
comercialmente disponibles y garantizará que el diseño de nuevos chips y sistemas
aproveche plenamente el potencial de las nuevas tecnologías y aporte innovación
de vanguardia.
En conjunto, estas líneas piloto impulsarán
la propiedad intelectual e industrial de la Unión, las capacidades y la innovación
europeas en el ámbito de la tecnología de fabricación de semiconductores y reforzarán
y ampliarán la posición de la Unión en el ámbito de los nuevos equipos y materiales
de fabricación de módulos avanzados de tecnología de semiconductores, como, por
ejemplo, las tecnologías de litografía y obleas.
Se organizarán una colaboración y
un diálogo estrechos con la industria para orientar esta expansión de la capacidad
y la inclusión crítica desde el inicio de una selección de líneas piloto cualificadas
que incluyan, por ejemplo, empaquetado avanzado, tecnología de integración heterogénea
3D e importantes funcionalidades adicionales, tales como fotónica de silicio, electrónica
de potencia, tecnologías de detección, compuestos de silicio y grafeno o tecnologías
cuánticas. Esta potente infraestructura de líneas piloto a escala de la Unión, estrechamente
conectada con la infraestructura encaminada a propiciar el diseño, es fundamental
para ampliar los conocimientos y la capacidad teórica y efectiva de la Unión a fin
solventar el desfase en innovación entre la investigación financiada con fondos
públicos y la fabricación financiada comercialmente, y de aumentar tanto la demanda
como la fabricación en la Unión para finales de la década.
Parte III
Capacidades avanzadas
de tecnología e ingeniería para chips cuánticos
La iniciativa responderá
a las necesidades específicas de la futura generación de componentes relacionados
con el tratamiento de información que se basan en principios no clásicos, en particular
los chips que aprovechan los efectos cuánticos (es decir, los chips cuánticos),
sobre la base de las actividades de investigación. Los ámbitos prioritarios incluyen
los siguientes:
a) Bibliotecas de diseño innovadoras
para chips cuánticos, basadas en los procesos de diseño y fabricación de los procesos
consolidados de la industria clásica de semiconductores para plataformas de cúbits
basadas en semiconductores y fotones; complementadas con el desarrollo de bibliotecas
de diseño innovadoras y avanzadas y con procesos de fabricación para las plataformas
de cúbits alternativas que no sean compatibles con los semiconductores.
b) Líneas piloto destinadas a la integración
de los circuitos cuánticos y la electrónica de control para construir chips cuánticos
basándose en la investigación en curso y aprovechándola; y, para facilitar el acceso
a salas blancas y fundiciones específicas para la creación de prototipos y la producción,
reducir las barreras a la entrada en relación con el desarrollo y la producción
de pequeños volúmenes de componentes cuánticos y acelerar los ciclos de innovación.
c) Instalaciones para probar y validar
componentes cuánticos avanzados, entre los que se incluyen los producidos por las
líneas piloto, cerrando el circuito de retroalimentación de la innovación en el
que participan diseñadores, productores y usuarios de componentes cuánticos.
Parte IV
Una red de centros
de competencias y desarrollo de capacidades
La iniciativa apoyará
lo siguiente:
a) La creación de una red de centros
de competencias en cada Estado miembro para promover el uso de estas tecnologías
que actúen como interfaz con la plataforma de diseño virtual y las líneas piloto,
faciliten su uso eficaz y proporcionen conocimientos especializados y capacidades
a las partes interesadas, incluidas las pymes que sean usuarias finales. Los centros
de competencias prestarán servicios innovadores a la industria, con especial atención
a las pymes, el mundo académico y las autoridades públicas, ofreciendo soluciones
adaptadas a usuarios muy diversos que fomentarán un mayor uso del diseño y la tecnología
avanzada en la Unión. También ayudarán a aumentar el número de profesionales altamente
cualificados en la Unión.
b) En cuanto a las capacidades, se
organizarán acciones de formación específicas en torno a herramientas de diseño
y tecnologías de semiconductores a nivel local, regional o a escala de la Unión.
Se brindará apoyo a becas para estudios universitarios de posgrado. Estas acciones
complementarán los compromisos de la industria en el marco del Pacto por las Capacidades,
dado que aumentarán el número de períodos de prácticas y de aprendizaje, en colaboración
con el mundo académico. También se prestará atención a los programas de reciclaje
y perfeccionamiento profesionales para los trabajadores procedentes de otros sectores.
Parte V
Actividades del
«Fondo de Chips» para el acceso al capital por parte de empresas emergentes, empresas
emergentes en expansión, pymes y otras empresas de la cadena de valor de los semiconductores
La iniciativa apoyará
la creación de un ecosistema próspero de innovación cuántica y en materia de semiconductores
mediante el apoyo a un amplio acceso al capital riesgo para las empresas emergentes,
las empresas emergentes en expansión y las pymes, a fin de que puedan desarrollar
su negocio y ampliar su presencia en el mercado de manera sostenible.
ANEXO II
INDICADORES MENSURABLES PARA EL SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA INICIATIVA
Y PARA INFORMAR SOBRE LOS PROGRESOS DE ESTA EN LA CONSECUCIÓN DE SUS OBJETIVOS
1. El número de
entidades jurídicas participantes (subdivididas por tamaño, tipo y país de establecimiento)
en las acciones apoyadas por la iniciativa. En relación con el objetivo operativo
1 de la iniciativa:
2. El número de
herramientas de diseño desarrolladas o integradas en el marco de la iniciativa.
En relación con
el objetivo operativo 2 de la iniciativa:
3. El importe total
coinvertido por el sector privado en capacidades de diseño y líneas piloto en el
marco de la iniciativa.
En relación con
el objetivo operativo 3 de la iniciativa:
4. El número de
usuarios de semiconductores o de comunidades de usuarios que desean acceder a capacidades
de diseño y líneas piloto en el marco de la iniciativa y el número de usuarios de
semiconductores o de comunidades de usuarios que obtienen acceso a ellas.
En relación con
el objetivo operativo 4 de la iniciativa:
5. El número de
empresas que han recurrido a los servicios de los centros nacionales de competencias
apoyados por la iniciativa.
6. El número de
personas que han concluido con éxito programas de formación apoyados por la iniciativa
para adquirir competencias y formación avanzadas en el ámbito de las tecnologías
cuánticas y de semiconductores.
7. El número de
centros de competencias activos en la Unión en el contexto de la iniciativa.
En relación con
el objetivo operativo 5 de la iniciativa:
8. El número de
empresas emergentes, empresas emergentes en expansión y pymes que han recibido capital
riesgo de las actividades del «Fondo de Chips» y el importe total de las inversiones
de capital realizadas.
9. El importe de
las inversiones de las empresas que operan en la Unión, también por segmento de
la cadena de valor en el que operan.
ANEXO III
SINERGIAS CON PROGRAMAS DE LA UNIÓN
1. Las sinergias
de la iniciativa con los objetivos específicos 1 a 5 del programa Europa Digital
garantizarán que:
a) el enfoque temático específico
de la iniciativa sobre tecnologías cuánticas y de semiconductores sea complementario;
b) los objetivos específicos 1 a 5
del programa Europa Digital apoyen el desarrollo de capacidades digitales en las
tecnologías digitales avanzadas, como la informática de alto rendimiento, la inteligencia
artificial y la ciberseguridad, y las capacidades digitales avanzadas;
c) la iniciativa invierta en el desarrollo
de capacidades para reforzar las capacidades avanzadas de diseño, producción e integración
de sistemas en tecnologías de semiconductores de vanguardia, tecnologías de semiconductores
de próxima generación y tecnologías cuánticas de vanguardia para un desarrollo empresarial
innovador, lo que reforzará las cadenas de suministro y de valor de los semiconductores
de la Unión, responderá a las necesidades de sectores industriales clave y creará
nuevos mercados.
2. Las sinergias
con Horizonte Europa garantizarán que:
a) aunque ciertas áreas temáticas
abordadas por la iniciativa y varios ámbitos de Horizonte Europa converjan, el tipo
de acciones que vayan a apoyarse, sus resultados previstos y sus lógicas de intervención
sean diferentes y complementarios;
b) Horizonte Europa preste un amplio
apoyo a la investigación, el desarrollo tecnológico, la demostración, la realización
de ejercicios piloto, las pruebas de concepto, la realización de pruebas y la creación
de prototipos, incluido el despliegue precomercial de tecnologías digitales innovadoras,
en particular mediante:
i) un presupuesto específico en el
pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea» consagrado al bloque
«Mundo digital, industria y espacio» para desarrollar tecnologías facilitadoras
(IA y robótica, internet de nueva generación, informática de alto rendimiento y
macrodatos, tecnologías digitales clave, incluida la microelectrónica, combinación
de tecnología digital con otras tecnologías),
ii) el apoyo a las infraestructuras
de investigación en el marco del pilar «Ciencia excelente»,
iii) la integración de la dimensión
digital en todos los desafíos mundiales (salud, seguridad, energía y movilidad,
clima, etc.), así como
iv) el apoyo a la expansión de innovaciones
de vanguardia (muchas de las cuales combinarán tecnologías digitales y otras tecnologías)
en el marco del pilar «Europa innovadora»;
c) la iniciativa se centre exclusivamente
en el desarrollo de capacidades a gran escala en materia de tecnologías cuánticas
y de semiconductores en toda la Unión, y que invierta en:
i) fomentar la innovación mediante
el apoyo a dos capacidades tecnológicas estrechamente interrelacionadas que permitan
diseñar conceptos de sistema novedosos y probarlos y validarlos en líneas piloto,
ii) prestar apoyo específico para
desarrollar la capacidad de formación y mejorar las competencias y capacidades digitales
aplicadas avanzadas con el fin de apoyar el desarrollo y el despliegue de semiconductores
por parte de las industrias de desarrollo tecnológico y de las que sean usuarias
finales, así como
iii) una red de centros nacionales
de competencias que faciliten el acceso y proporcionen conocimientos especializados
y servicios de innovación a las comunidades e industrias que sean usuarias finales,
para desarrollar nuevos productos y aplicaciones y para corregir fallos de mercado;
d) las capacidades tecnológicas de
la iniciativa se pondrán a disposición de la comunidad de investigación e innovación,
también para acciones apoyadas a través de Horizonte Europa;
e) a medida que madure el desarrollo
de tecnologías digitales novedosas en el ámbito de los semiconductores mediante
el programa Horizonte Europa, estas tecnologías sean asimiladas y desplegadas por
la iniciativa, cuando sea posible, progresivamente;
f) los programas de Horizonte Europa
del Reglamento (UE) 2021/695 para el desarrollo de currículos de capacidades y competencias,
incluidos los impartidos en los centros de ubicación conjunta de las comunidades
de conocimiento e innovación del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología, se
complementen mediante el desarrollo de capacidades digitales aplicadas avanzadas
y competencias en tecnologías cuánticas y de semiconductores apoyadas por la iniciativa;
g) se implanten sólidos mecanismos
de coordinación para la programación y la ejecución, armonizando en la medida de
lo posible todos los procedimientos para el programa Horizonte Europa y la iniciativa.
Las estructuras de gobernanza de ambos implicarán a todos los servicios competentes
de la Comisión.
3. Las sinergias
con los programas de la Unión en régimen de gestión compartida, incluidos el Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo Plus, el Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural y el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, garantizarán
el desarrollo y el refuerzo de los ecosistemas de innovación regionales y locales,
la transformación industrial y la transformación digital de la sociedad y de las
administraciones públicas. Esto incluye el apoyo a la transformación digital de
la industria y a la adopción de los resultados, así como al despliegue de tecnologías
novedosas y soluciones innovadoras. La iniciativa complementará y apoyará la creación
de redes transnacionales y la realización de un inventario de aquellas capacidades
que apoye y las hará accesibles a las pymes y las industrias que sean usuarias finales
en todas las regiones de la Unión.
4. Las sinergias
con el Mecanismo «Conectar Europa» garantizarán que:
a) la iniciativa se centre en la creación
de capacidades e infraestructuras digitales a gran escala en el ámbito de los semiconductores
con vistas a una adopción y un despliegue masivos en toda la Unión de soluciones
digitales innovadoras esenciales, existentes o probadas, en un marco de la Unión
en ámbitos de interés público o en caso de fallo de mercado. La iniciativa debe
ejecutarse principalmente a través de inversiones coordinadas y estratégicas con
los Estados miembros en el desarrollo de capacidades digitales en tecnologías de
semiconductores que se compartan en toda la Unión y en acciones a escala de la Unión.
Esto es especialmente pertinente por lo que respecta a la electrificación y la conducción
autónoma, y está dirigido a facilitar el desarrollo de unas industrias que sean
usuarias finales más competitivas, en particular en los sectores de la movilidad
y el transporte, y ser beneficioso para este;
b) las capacidades e infraestructuras
de la iniciativa puedan utilizarse para probar tecnologías y soluciones nuevas e
innovadoras que puedan adoptarse en los sectores de la movilidad y el transporte.
El Mecanismo «Conectar Europa» apoyará la implantación y el despliegue de tecnologías
y soluciones nuevas e innovadoras, entre otros, en los ámbitos de la movilidad y
el transporte;
c) se establezcan mecanismos de coordinación,
en particular a través de estructuras de gobernanza adecuadas.
5. Las sinergias
con el Programa InvestEU garantizarán que:
a) el apoyo a través de la financiación
que ofrece el mercado, incluida la persecución de objetivos estratégicos en el marco
de la iniciativa, se establece en el Reglamento (UE) 2021/523; esta financiación
podría combinarse con la concesión de subvenciones;
b) un mecanismo de financiación mixta
en el marco del Fondo InvestEU reciba financiación del programa Horizonte Europa
o del programa Europa Digital en forma de instrumentos financieros en el marco de
operaciones de financiación mixta.
6. Las sinergias
con Erasmus+ garantizarán que:
a) la iniciativa apoye el desarrollo
y la adquisición de las capacidades digitales avanzadas necesarias para el desarrollo
y el despliegue de tecnologías de semiconductores de vanguardia en cooperación con
las industrias pertinentes;
b) la parte de Erasmus+ relacionada
con las capacidades avanzadas complemente las intervenciones de la iniciativa para
abordar la adquisición de capacidades en todos los ámbitos y a todos los niveles,
a través de experiencias de movilidad.
7. Se garantizarán
las sinergias con otros programas e iniciativas de la Unión sobre competencias y
capacidades.
ANEXO IV
SECTORES CRÍTICOS
1. Energía
2. Transporte
3. Banca
4. Infraestructuras de los mercados financieros
5. Sanidad
6. Agua potable
7. Aguas residuales
8. Infraestructura digital
9. Administración pública
10. Espacio
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