Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
RESUMEN
El Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo establece las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa – Programa Marco de Investigación e Innovación establecido en el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo (en lo sucesivo, «Horizonte Europa»), entre ellas la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave.
Las actividades
financiadas por la Empresa Común para los Semiconductores (Chips) deben recogerse en un único programa de trabajo,
que debe ser adoptado por el Consejo de Administración de la Empresa Común para
los Semiconductores
(Chips) establecido de conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento
(UE) 2021/2085 (en lo sucesivo, «Consejo de Administración»). El programa de trabajo
debe incluir dos partes específicas. La primera,
debe incluir una subsección sobre las actividades de desarrollo de capacidades para
los objetivos operativos 1 a 4 y una subsección sobre las actividades de investigación
e innovación relacionadas con los objetivos operativos 1 a 4. La segunda parte específica debe estar dedicada
a actividades de investigación e innovación no contempladas en la iniciativa.
Dado que el objetivo del presente
Reglamento, establecer la Empresa Común para los Semiconductores (Chips), no puede
ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a
su dimensión y sus efectos, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede
adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el
artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad
establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario
para alcanzar dicho objetivo.
Por lo tanto, el
Consejo procede modificar el Reglamento (UE) 2021/2085 en consecuencia. A fin de
permitir que la aplicación del presente Reglamento comience lo antes posible con
vistas a alcanzar sus objetivos, este debe entrar en vigor con carácter de urgencia.
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com
____________________________________________________
REGLAMENTO (UE) 2023/1782 DEL CONSEJO
de 25 de julio de 2023
que modifica el Reglamento (UE) 2021/2085, por el que se
establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa, en lo que respecta
a la Empresa Común para los Chips
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
y en particular su artículo 187 y su artículo 188, párrafo primero,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo
(2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo (3) establece las empresas comunes en el marco de
Horizonte Europa – Programa Marco de Investigación e Innovación establecido en
el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) (en lo sucesivo, «Horizonte Europa»), entre
ellas la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave. |
(2) |
La Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave aborda temas claramente
definidos que permiten a las industrias europeas en general diseñar, fabricar
y utilizar las tecnologías más innovadoras de componentes y sistemas electrónicos. |
(3) |
El Reglamento (UE) 2023/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) establece un marco para aumentar la resiliencia
de la Unión en el ámbito de las tecnologías de semiconductores, que fortalece
el ecosistema en materia de semiconductores de la Unión reduciendo las dependencias,
potenciando la soberanía digital, estimulando la inversión, reforzando las capacidades,
la seguridad, la adaptabilidad y la resiliencia de la cadena de suministro de
semiconductores de la Unión e incrementando la cooperación entre los Estados miembros,
la Comisión y los socios estratégicos internacionales. Con objeto de crear las
condiciones necesarias para reforzar la capacidad de innovación industrial de
la Unión, se estableció la iniciativa Chips para Europa (en lo sucesivo, «iniciativa»)
mediante dicho Reglamento. A fin de garantizar la aplicación coherente de la iniciativa,
el Consejo Europeo de Semiconductores establecido mediante el artículo 28 de dicho
Reglamento debe asesorar al Consejo de Autoridades Públicas establecido mediante
el artículo 131 del Reglamento (UE) 2021/2085. |
(4) |
Las actividades apoyadas en el marco de la iniciativa deben financiarse con
cargo a Horizonte Europa y al programa Europa Digital establecido mediante el
Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y deben ejecutarse de conformidad con las normas
de dichos programas. |
(5) |
La iniciativa tiene por objeto reforzar la competitividad y la resiliencia
de la base tecnológica e industrial de los semiconductores y, al mismo tiempo,
fortalecer la capacidad de innovación de su ecosistema de semiconductores en toda
la Unión, reducir la dependencia de un número limitado de empresas y zonas geográficas
de terceros países y reafirmar su capacidad para diseñar y producir, empaquetar,
reutilizar y reciclar semiconductores avanzados. La iniciativa debe apoyar dichos
objetivos salvando la distancia entre las capacidades avanzadas de investigación
e innovación de la Unión y su explotación industrial sostenible. La iniciativa
debe promover el desarrollo de capacidades para propiciar el diseño, la producción
y la integración de sistemas en las tecnologías de semiconductores de próxima
generación y debe mejorar la colaboración entre los principales agentes de toda
la Unión y, así, reforzar las cadenas de suministro y de valor de los semiconductores
de la Unión, responder a las necesidades de sectores industriales clave y crear
nuevos mercados. |
(6) |
Los objetivos operativos de la iniciativa a que se refiere el artículo 4,
apartado 2, letras a) a d), del Reglamento (UE) 2023/1781 (en lo sucesivo, «objetivos
operativos 1 a 4») deben ejecutarse a través de acciones que se fundamenten en
la sólida base de conocimientos adquirida por la Empresa Común ECSEL establecida
mediante el Reglamento (UE) n.o 561/2014 del
Consejo (7), que fue remplazada por la Empresa Común para
las Tecnologías Digitales Clave. La Empresa Común para las Tecnologías Digitales
Clave debe cambiar su denominación por la de Empresa Común para los Chips y debe
encargarse de prestar apoyo financiero, a través de cualquier instrumento o procedimiento
previsto en Horizonte Europa o en el programa Europa Digital, a las acciones financiadas
en el marco de la iniciativa. A lo largo de toda la existencia de la Empresa Común
para los Chips, deben dedicarse 2 875 millones EUR como máximo a la iniciativa.
De dicho importe, 1 450 millones EUR deben destinarse a actividades de desarrollo
de capacidades para los objetivos operativos 1 a 4 y 1 425 millones EUR a actividades
de investigación e innovación relacionadas con los objetivos operativos 1 a 4.
Además, deben dedicarse 1 300 millones EUR a actividades de investigación e innovación
no contempladas en la iniciativa. |
(7) |
Las actividades financiadas por la Empresa Común para los Chips deben recogerse
en un único programa de trabajo, que debe ser adoptado por el Consejo de Administración
de la Empresa Común para los Chips establecido de conformidad con el artículo
14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2085 (en lo sucesivo, «Consejo de Administración»).
El programa de trabajo debe incluir dos partes específicas. La primera parte específica
debe incluir una subsección sobre las actividades de desarrollo de capacidades
para los objetivos operativos 1 a 4 y una subsección sobre las actividades de
investigación e innovación relacionadas con los objetivos operativos 1 a 4. La
segunda parte específica debe estar dedicada a actividades de investigación e
innovación no contempladas en la iniciativa. |
(8) |
Todas las actividades de investigación e innovación, incluidas las relacionadas
con la iniciativa, deben financiarse a través de Horizonte Europa, a fin de poner
en ejecución la Agenda Estratégica de Investigación e Innovación tal como se define
en el artículo 2, punto 12, del Reglamento (UE) 2021/2085. La subsección dedicada
a las actividades de desarrollo de capacidades debe financiarse a través del programa
Europa Digital. |
(9) |
El programa de trabajo debe incluir las condiciones de acceso a infraestructuras
financiadas con fondos públicos, como las instalaciones piloto y de prueba y los
centros de competencias, garantizar la apertura a usuarios muy diversos y conceder
acceso de manera transparente y no discriminatoria y en condiciones de mercado
(o de los costes más un margen razonable) a las grandes empresas, y al mismo tiempo
incluir un acceso preferencial o precios reducidos para las pequeñas y medianas
empresas (pymes) y las instituciones educativas. |
(10) |
Antes de que se elabore el programa de trabajo, el Consejo de Autoridades
Públicas, teniendo en cuenta el asesoramiento de los miembros privados para garantizar
la pertinencia para la industria de las actividades establecidas en el programa
de trabajo y, en su caso, el asesoramiento del Consejo Europeo de Semiconductores
y las aportaciones de otras partes interesadas pertinentes, debe realizar un esquema
de las partes específicas y las subsecciones pertinentes, incluidas sus correspondientes
estimaciones de gastos. Para esa tarea, el Consejo de Autoridades Públicas debe
incluir únicamente a la Comisión y a los Estados miembros. A continuación, basándose
en este esquema y en la Agenda Estratégica de Investigación e Innovación, el director
ejecutivo de la Empresa Común para los Chips debe elaborar el programa de trabajo,
tanto para las partes específicas como para las subsecciones pertinentes, así
como sus correspondientes estimaciones de gastos. |
(11) |
Todos los representantes del Consejo de Administración deben participar en
la elaboración del programa de trabajo y en los debates pertinentes, y deben recibir
la información necesaria. Cuando el Consejo de Administración adopte el programa
de trabajo, solo la Comisión y los Estados miembros deben disponer de derechos
de voto por lo que respecta a la subsección sobre las actividades de desarrollo
de capacidades de la parte específica del programa de trabajo dedicada a la ejecución
de la iniciativa. Por lo que respecta a la subsección sobre las actividades de
investigación e innovación de la parte específica del programa de trabajo dedicada
a la ejecución de la iniciativa, la Comisión y los Estados miembros deben poseer
el 45 % de los votos cada uno y los miembros privados el 10 %. Los derechos de
voto por lo que respecta a la parte específica del programa de trabajo dedicada
a las actividades de investigación e innovación no contempladas en la iniciativa
deben repartirse a partes iguales entre la Comisión, los Estados participantes
y los miembros privados. En caso de que no pueda alcanzarse una decisión sobre
una de las dos partes del programa de trabajo, este debe adoptarse únicamente
con la parte sobre la que se haya alcanzado una decisión positiva. |
(12) |
El Consejo de Autoridades Públicas debe ser responsable de la selección de
las propuestas. Para la selección de las propuestas relacionadas con la ejecución
de la iniciativa, el Consejo de Autoridades Públicas debe incluir únicamente a
la Comisión y a los Estados miembros. |
(13) |
Las convocatorias de propuestas en el marco de la iniciativa deben estar abiertas
a diferentes formas jurídicas de cooperación y a otros participantes, y la selección
de propuestas para su financiación no debe basarse en una forma jurídica específica
de cooperación. Con el fin de facilitar la ejecución de las acciones específicas
de la iniciativa, como la plataforma de diseño o las líneas piloto, podrá establecerse
un consorcio europeo de infraestructuras de chips (CEIC) de conformidad con el
artículo 7 del Reglamento (UE) 2023/1781. Un CEIC debe contar con la participación
de al menos tres afiliados, a saber, Estados miembros o entidades jurídicas públicas
o privadas de al menos tres Estados miembros o una combinación de estos, con miras
a lograr una amplia representación en toda la Unión. |
(14) |
Dado que las actividades apoyadas en el marco de la iniciativa y ejecutadas
por la Empresa Común para Chips se financian con cargo al programa Horizonte Europa
y al programa Europa Digital, la contribución financiera de la Unión a la Empresa
Común para los Chips debe incrementarse en consecuencia. Los costes administrativos
de la Empresa Común para los Chips también deben incrementarse en consonancia
con el aumento de las tareas operativas. Los Estados participantes no deben contribuir
a los costes administrativos. Los miembros privados no deben contribuir a los
costes administrativos adicionales de la Empresa Común para los Chips, ya que
sus derechos de voto en relación con la parte del programa de trabajo dedicada
a la iniciativa son reducidos y se limitan a las actividades de investigación
e innovación. |
(15) |
Con carácter excepcional, debe permitirse a los Estados participantes informar
de las contribuciones financieras realizadas desde el 8 de febrero de 2022, siempre
que las actividades nacionales correspondientes cumplan el presente Reglamento
en particular y el objetivo de mejorar las líneas piloto existentes y desarrollar
nuevas líneas piloto de carácter avanzado en toda la Unión, dado que algunos Estados
participantes empezaron ejecutar esas actividades de desarrollo de capacidades
después de que la Comisión presentara la propuesta de Reglamento (UE) 2023/1781
debido a la urgencia política de responder a la gravedad de la crisis de los chips.
Los costes subyacentes de dichas actividades deben ser admisibles en determinadas
condiciones, en particular, la condición de que las propuestas sean evaluadas
y seleccionadas por la Empresa Común para los Chips. |
(16) |
La concesión a las actividades de ayuda financiera del programa Europa Digital
debe ser conforme con el Reglamento (UE) 2021/694. |
(17) |
Dado que el objetivo del presente Reglamento, es decir, establecer la Empresa
Común para los Chips, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados
miembros, sino que, debido a su dimensión y sus efectos, puede lograrse mejor
a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio
de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.
De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo,
el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. |
(18) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2021/2085 en consecuencia. |
(19) |
A fin de permitir que la aplicación del presente Reglamento comience lo antes
posible con vistas a alcanzar sus objetivos, este debe entrar en vigor con carácter
de urgencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) 2021/2085 se modifica como sigue:
1) En todo el Reglamento,
los términos «Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave» se sustituyen
por los términos «Empresa Común para los Chips».
2) En el artículo
2, los puntos 2, 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:
«2. “miembro fundador”:
toda entidad jurídica establecida en un Estado miembro, un país asociado a Horizonte
Europa o, en su caso, asociado al programa Europa Digital, o una organización internacional
que esté identificada como miembro de una empresa común en el presente Reglamento
o en uno de sus anexos;
3. “miembro asociado”:
toda entidad jurídica establecida en un Estado miembro, un país asociado a Horizonte
Europa o, en su caso, asociado al programa Europa Digital, o una organización internacional
que se adhiera a una empresa común mediante la firma de una carta de compromiso
de conformidad con el artículo 6, apartado 3, y previa aprobación de acuerdo con
el artículo 7;
4. “Estado participante”:
todo Estado miembro o país asociado a Horizonte Europa o, en su caso, asociado al
programa Europa Digital, previa notificación de su participación en las actividades
de la empresa común pertinente por medio de una carta de compromiso;».
3) En el artículo
3, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. A fin de tener
en cuenta la duración de Horizonte Europa y, en su caso, del programa Europa Digital,
las convocatorias de propuestas en el marco de las empresas comunes se efectuarán,
a más tardar, el 31 de diciembre de 2027. En casos debidamente justificados, las
convocatorias de propuestas podrán efectuarse, a más tardar, el 31 de diciembre
de 2028.»
4) En el artículo
4, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:
«La Empresa Común
para los Chips también contribuirá al objetivo general a que se refiere el artículo
4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) y a
los objetivos operativos a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letras a) a
d), del Reglamento (UE) 2023/1781 (en lo sucesivo, “objetivos operativos 1 a 4”),
así como a los objetivos generales del programa Europa Digital a que se refiere
el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/694.
(*1) Reglamento
(UE) 2023/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023,
por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo
de semiconductores y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/694 (Ley de
Chips) (DO L 229 de 18.9.2023,
p. 1).»."
5) En el artículo
10, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:
«2. El importe de
la contribución de la Unión especificado en la segunda parte podrá incrementarse
con contribuciones de terceros países asociados a Horizonte Europa, de conformidad
con el artículo 16, apartado 5, del Reglamento sobre Horizonte Europa y, en su caso,
al programa Europa Digital con arreglo al artículo 10, apartado 1, letra d), del
Reglamento (UE) 2021/694, siempre que el importe total en el que se incremente la
contribución de la Unión se corresponda, como mínimo, con la contribución de miembros
distintos de la Unión, o de sus entidades constituyentes o afiliadas.
3. La contribución
de la Unión procederá de los créditos del presupuesto general de la Unión asignados
al Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte Europa y, en su caso, al
programa Europa Digital, de acuerdo con el artículo 62, apartado 1, letra c), inciso
iv), y con el artículo 154 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, en el caso de
los organismos a los que se refiere el artículo 71 de dicho Reglamento.»
6) En el artículo
12, apartado 1, los párrafos segundo y tercero se sustituyen por el texto siguiente:
«Además de los criterios
establecidos en el artículo 22 del Reglamento sobre Horizonte Europa o, en el caso
de la Empresa Común para los Chips, en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2021/694,
el programa de trabajo podrá incluir, como anexo, criterios de admisibilidad relativos
a las entidades jurídicas nacionales.
Cada Estado participante
confiará a la empresa común la evaluación de las propuestas con arreglo al Reglamento
sobre Horizonte Europa y, cuando proceda, al Reglamento (UE) 2021/694.».
7) En el artículo
29, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Los compromisos
presupuestarios de las empresas comunes a las que se refiere el artículo 3, apartado
1, letras b), d), g) y h), podrán fraccionarse en tramos anuales. Hasta el 31 de
diciembre de 2024, el importe acumulado de dichos compromisos presupuestarios en
tramos no excederá del 50 % de la contribución máxima de la Unión indicada en el
artículo 10. A partir de enero de 2025, por lo menos el 20 % del presupuesto acumulado
de los años residuales no se cubrirá mediante tramos anuales.»
8) El artículo 126
se modifica como sigue:
a) el apartado 1
se modifica como sigue:
i) la letra b) se
sustituye por el texto siguiente:
«b) establecer la
excelencia científica y el liderazgo de la Unión en materia de innovación en relación
con las tecnologías emergentes de componentes y sistemas, también en actividades
relacionadas con los niveles de madurez tecnológica más bajos, y fomentar la participación
activa de las pymes que, por lo que respecta a todas las actividades de investigación
e innovación, incluidas las relacionadas con la iniciativa Chips para Europa establecida
mediante el Reglamento (UE) 2023/1781, representarán al menos un tercio del número
total de participantes en acciones indirectas y a las que debe destinarse al menos
el 20 % de la financiación pública;»,
ii) se añade la
letra siguiente:
«d) lograr el desarrollo
de capacidades tecnológicas a gran escala y apoyar las actividades de investigación
e innovación conexas en toda la cadena de valor de los semiconductores de la Unión,
a fin de propiciar el desarrollo y el despliegue de tecnologías de semiconductores
de vanguardia, tecnologías de semiconductores de próxima generación y tecnologías
cuánticas de vanguardia y la innovación de tecnologías establecidas que reforzarán
las capacidades avanzadas de diseño, integración de sistemas y producción de chips
en la Unión, aumentando así la competitividad de la Unión, contribuirán a la consecución
de las transiciones ecológica y digital, en particular reduciendo el impacto ambiental
de los sistemas electrónicos, mejorando la sostenibilidad de los chips de próxima
generación y reforzando los procesos de la economía circular, contribuirán a crear
trabajos de calidad dentro del ecosistema de semiconductores y tendrán en cuenta
los principios de seguridad desde el diseño, que confieren protección frente a las
ciberamenazas.»;
b) en el apartado
2, se añaden las letras siguientes:
«g) desarrollar
capacidades de diseño avanzadas para tecnologías de semiconductores integradas;
h) mejorar las líneas
piloto existentes y desarrollar nuevas líneas piloto de carácter avanzado en toda
la Unión para propiciar el desarrollo y el despliegue de tecnologías de semiconductores
de vanguardia y de próxima generación;
i) desarrollar capacidades
tecnológicas y de ingeniería avanzadas para acelerar el desarrollo innovador de
chips cuánticos de vanguardia y de las tecnologías de semiconductores asociadas;
j) establecer una
red de centros de competencias en toda la Unión mediante la mejora de las instalaciones
existentes o la creación de otras nuevas.».
9) El artículo 128
se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 128
Contribución financiera
de la Unión
1. La contribución
financiera de la Unión a la Empresa Común para los Chips, incluidos los créditos
del EEE, será de hasta 4 175 000 000 EUR, incluidos hasta 62 287 000 EUR para costes
administrativos, distribuidos como se indica a continuación:
a) hasta 2 725 000
000 EUR de Horizonte Europa;
b) hasta 1 450 000
000 EUR del programa Europa Digital.
2. La contribución
financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1, letra a), del presente artículo
se utilizará para que la Empresa Común para los Chips preste apoyo financiero a
las acciones indirectas definidas en el artículo 2, punto 43, del Reglamento sobre
Horizonte Europa, correspondientes a las actividades de investigación e innovación
de la Empresa Común para los Chips, incluidas las actividades de investigación e
innovación relacionadas con los objetivos operativos 1 a 4.
3. La contribución
financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1, letra b), se utilizará para
actividades de desarrollo de capacidades de los objetivos operativos 1 a 4.
4. La contribución
financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1, letra b), no superará el
50 % de los costes totales de las actividades de desarrollo de capacidades.
5. El acceso a las
capacidades que resulten de la ejecución, por parte de la Empresa Común para los
Chips, de los objetivos operativos 1 a 4 estará abierto a usuarios muy diversos
en toda la Unión y se concederá de manera transparente, no discriminatoria y directamente
proporcional a la contribución financiera de la Unión a los costes totales de esas
actividades.».
10) En el artículo
129, los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:
«3. Como excepción
a lo dispuesto en el artículo 28, apartado 4, los miembros privados efectuarán,
o harán que sus entidades constituyentes o afiliadas efectúen, una contribución
financiera de hasta 26 331 000 EUR para los costes administrativos de la Empresa
Común para los Chips. La parte de la contribución total anual para los costes administrativos
de la Empresa Común para los Chips por parte de los miembros privados será del 30
%.
4. Las contribuciones
a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo consistirán en las contribuciones
establecidas en el artículo 11, apartado 3. Con carácter excepcional, como excepción
a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, se permite a los Estados participantes
informar de las contribuciones financieras realizadas desde el 8 de febrero de 2022.
Los costes subyacentes de las actividades conexas podrán considerarse admisibles
a partir de esa fecha, incluso si se incurrió en ellos antes de la presentación
de la solicitud de subvención, a condición de que se cumplan todas las condiciones
siguientes:
a) las actividades
cumplen el presente Reglamento;
b) las actividades
contribuyen al objetivo a que se refiere el artículo 126, apartado 2, letra h),
y los costes conexos en que se ha incurrido consisten en inversión en activos fijos;
c) la Empresa Común
para los Chips ha evaluado y seleccionado las solicitudes de subvención de conformidad
con el artículo 12, apartado 1;
d) las actividades
se siguen llevando a cabo en el momento en que se concede la subvención;
e) a efectos del
cálculo de los derechos de voto de los Estados participantes a que se refieren el
artículo 133, apartados 2 y 3, y el artículo 136, apartado 1, no se tiene en cuenta
la contribución del Estado participante relacionada con estos costes;
f) la contribución
del Estado participante relacionada con estos costes no excede del 25 % de la contribución
financiera total de dicho Estado participante prevista para las actividades que
contribuyen al objetivo a que se refiere el artículo 126, apartado 2, letra h).
5. Las contribuciones
a las que se refiere el apartado 2 del presente artículo consistirán en las contribuciones
establecidas en el artículo 11, apartado 1, que incluirán por lo menos el 90 % de
las contribuciones establecidas en el artículo 11, apartado 1, letra a).»
11) En el artículo
133, se inserta el apartado siguiente:
«3 bis. Como
excepción a lo dispuesto en el apartado 1, el Consejo de Administración incluirá
únicamente a la Comisión y a los Estados miembros en las votaciones relativas a
la subsección sobre las actividades de desarrollo de capacidades de la parte específica
del programa de trabajo dedicada a la ejecución de la iniciativa Chips para Europa.
La Comisión poseerá el 50 % de los derechos de voto. Por lo que respecta a la subsección
sobre las actividades de investigación e innovación de la parte específica del programa
de trabajo dedicada a la ejecución de la iniciativa Chips para Europa, la Comisión
y los Estados miembros poseerán el 45 % de los derechos de voto cada uno y los miembros
privados el 10 %. Los apartados 2 y 3 se aplicarán, mutatis mutandis, a los
derechos de voto de los Estados miembros. Todos los representantes del Consejo de
Administración participarán en la elaboración de esa parte específica del programa
de trabajo.»
12) Se inserta el
artículo siguiente:
«Artículo 133 bis
Normas aplicables
a las actividades financiadas en el marco del programa Europa Digital
1. Además del artículo
24, apartado 2, será aplicable a las actividades financiadas por la Empresa Común
para los Chips en el marco del programa Europa Digital el Reglamento (UE) 2021/694.
2. El programa de
trabajo y las convocatorias de propuestas de la Empresa Común para los Chips se
publicarán en el sitio web del programa Europa Digital.
3. La Empresa Común
para los Chips realizará auditorías ex post de los gastos relativos a las
actividades financiadas con cargo al presupuesto del programa Europa Digital de
conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) 2021/694.».
13) El artículo 134 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 134
Limitaciones y condiciones
de la participación en acciones específicas
1. Por lo que respecta
a las acciones financiadas en el marco de Horizonte Europa, como excepción a lo
dispuesto en el artículo 17, apartado 2, letra l), del presente Reglamento, cuando
la Comisión así lo solicite, previa aprobación del Consejo de Autoridades Públicas,
la participación en acciones específicas se limitará de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 22, apartado 5, del Reglamento sobre Horizonte Europa.
2. Por lo que respecta
a las acciones financiadas en el marco del programa Europa Digital, cuando la Comisión
así lo solicite, previa aprobación del Consejo de Autoridades Públicas, la participación
en acciones específicas se limitará de conformidad con el artículo 12, apartado
6, y el artículo 18 del Reglamento (UE) 2021/694.
3. Las convocatorias
de propuestas previstas en la parte específica del programa de trabajo dedicada
a la iniciativa Chips para Europa estarán abiertas a diferentes formas jurídicas
de cooperación y a otros participantes. La selección de propuestas para su financiación
no se basará en una forma jurídica de cooperación específica. Las acciones también
podrán ser llevadas a cabo por entidades jurídicas que cooperen en el marco de un
consorcio estructurado en forma de un consorcio europeo de infraestructuras de chips
(CEIC), establecido de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2023/1781.
La parte específica del programa de trabajo dedicada a la iniciativa Chips para
Europa especificará que, cuando un CEIC solicite financiación para una acción específica,
el propio CEIC, y no las entidades individuales que lo conforman, será el solicitante.».
14) Se inserta el
artículo siguiente:
«Artículo 134 bis
Tareas adicionales
del director ejecutivo
Como excepción a
lo dispuesto en el artículo 19, apartado 4, letra c), el director ejecutivo de la
Empresa Común para los Chips elaborará el programa de trabajo de la Empresa Común
para los Chips sobre la base del esquema realizado por el Consejo de Autoridades
Públicas a que se refiere el artículo 137, letra a bis), y de la Agenda Estratégica
de Investigación e Innovación, y lo presentará al Consejo de Administración para
su adopción.».
15) El artículo
136 se modifica como sigue:
a) el apartado 2
se sustituye por el texto siguiente:
«2. A efectos del
artículo 134, apartados 1 y 2, el Consejo de Autoridades Públicas incluirá únicamente
a los Estados miembros. El apartado 1 del presente artículo se aplicará mutatis
mutandis.»;
b) se inserta el
apartado siguiente:
«2 bis. A
efectos del artículo 137, letra a bis), y para la selección de las propuestas
correspondientes a la ejecución de la iniciativa Chips para Europa con arreglo al
artículo 137, letra d), el Consejo de Autoridades Públicas incluirá únicamente a
la Comisión y a los Estados miembros. El apartado 1 del presente artículo se aplicará
mutatis mutandis.»
16) El artículo
137 se modifica como sigue:
a) se inserta la
letra siguiente:
«a bis) antes de
que se elabore cada programa de trabajo, y teniendo en cuenta el asesoramiento de
los miembros privados y, en su caso, el asesoramiento del Consejo Europeo de Semiconductores
establecido mediante el artículo 28 del Reglamento (UE) 2023/1781 y las aportaciones
de otras partes interesadas pertinentes, realizará un esquema de las dos partes
específicas del programa de trabajo que incluirá las correspondientes estimaciones
de gastos; la primera parte contendrá una subsección sobre las actividades de desarrollo
de capacidades para los objetivos operativos 1 a 4 y una subsección sobre las actividades
de investigación e innovación relacionadas con los objetivos operativos 1 a 4 e
incluirá las condiciones de acceso a infraestructuras financiadas con fondos públicos,
y la segunda estará dedicada a las actividades de investigación e innovación no
contempladas en la iniciativa Chips para Europa;»;
b) la letra d) se
sustituye por el texto siguiente:
«d) seleccionará
propuestas de conformidad con el artículo 12, apartado 1, y el artículo 17, apartado
2, letra u);»;
c) se añade la letra
siguiente:
«f) recomendará,
en su caso, que un CEIC adopte medidas correctoras, como la modificación de sus
estatutos, cuando un CEIC se haya negado a aceptar un nuevo afiliado, sin aducir
razones suficientes para tal negativa sobre la base de las condiciones justas y
razonables especificadas en sus estatutos y, como consecuencia de ello, un Estado
miembro haya sometido el asunto al Consejo de Autoridades Públicas.».
17) El artículo
141 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 141
Porcentajes de financiación
y normas de participación
1. Por lo que respecta
a las acciones indirectas financiadas en el marco de Horizonte Europa, de conformidad
con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento sobre Horizonte Europa, y como excepción
a lo dispuesto en el artículo 34 de dicho Reglamento, así como por lo que respecta
a las actividades financiadas en el marco del programa Europa Digital, la Empresa
Común para los Chips podrá aplicar a la financiación de la Unión porcentajes de
financiación diferentes dentro de una acción en función del tipo de participante,
en particular en el caso de las pymes y las entidades jurídicas sin ánimo de lucro,
y del tipo de acción. Los porcentajes de financiación se indicarán en el programa
de trabajo.
2. Como excepción
a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo y en el artículo 34 del Reglamento
sobre Horizonte Europa, las acciones de investigación e innovación hasta el nivel
4 de madurez tecnológica serán financiadas por la Unión al 100 % del total de los
costes admisibles.
3. Como excepción
a lo dispuesto en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento sobre Horizonte Europa
o en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2021/694, un centro de competencias o una
única entidad jurídica compuesta por al menos tres entidades jurídicas independientes
establecidas en al menos tres Estados participantes diferentes, incluido al menos
un Estado miembro, podrán optar a participar en convocatorias de propuestas financiadas
por la Empresa Común para los Chips con arreglo al artículo 134, apartado 4, del
presente Reglamento, a condición de que esta excepción esté debidamente justificada
en la descripción de los temas pertinentes del programa de trabajo.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días
de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos
y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2023.
Por el Consejo
El Presidente
L. PLANAS PUCHADES
(1) Dictamen
de 15 de febrero de 2023 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) DO C 365 de 23.9.2022,
p. 40.
(3) Reglamento
(UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen
las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos
(CE) n.o 219/2007, (UE) n.o 557/2014, (UE) n.o 558/2014, (UE) n.o 559/2014, (UE) n.o 560/2014, (UE) n.o 561/2014 y (UE) n.o 642/2014 (DO L 427 de 30.11.2021,
p. 17).
(4) Reglamento
(UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por
el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa»,
se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos
(UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021,
p. 1).
(5) Reglamento
(UE) 2023/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023,
por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo
de semiconductores y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/694 (Ley de
Chips) (DO L 1 de 18.9.2023,
p. 229).
(6) Reglamento
(UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por
el que se establece el Programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisión
(UE) 2015/2240 (DO L 166 de 11.5.2021,
p. 1).
(7) Reglamento
(UE) n.o 561/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, relativo a
la Empresa Común ECSEL (DO L 169 de 7.6.2014,
p. 152).
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