Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
RESUMEN
EL Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre los aspectos económicos de un «Pacto Azul de la UE»: necesidades de inversión relacionadas con el agua en la UE considera que el acceso a agua potable, limpia y de calidad es un derecho fundamental, y encuentra totalmente inaceptable que todavía haya personas que no tienen acceso al agua en la UE.
La economía del agua en la UE requiere un desarrollo inclusivo, bien regulado, transparente, altamente digitalizado, resiliente, sostenible, predecible y seguro, que dé prioridad a las personas y genere valor añadido. Es esencial que todas las industrias asuman de manera justa el coste social de su consumo de agua.
El CESE insta a las instituciones de la UE a que otorguen la misma importancia y atención al Pacto Azul de la UE que al Pacto Verde Europeo, siendo ambos plenamente complementarios.
Y expone el futuro marco regulador de la economía azul de la UE.
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com
____________________________________________________
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre los aspectos económicos de un «Pacto Azul de la UE»: necesidades de inversión relacionadas con el agua en la UE
(Dictamen de iniciativa)
(2023/C 349/09)
Ponente: | Florian MARIN |
Decisión de la Asamblea | 25.1.2023 |
Base jurídica | Artículo 52, apartado 2, del Reglamento interno |
| Dictamen de iniciativa |
Sección competente | unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social |
Aprobado en sección | 27.6.2023 |
Aprobado en el pleno | 13.7.2023 |
Pleno n.o | 580 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) | 181/6/5 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. El Comité considera que el acceso a
agua potable, limpia y de calidad es un derecho fundamental, y encuentra
totalmente inaceptable que todavía haya personas que no tienen acceso al agua
en la UE.
1.2. La economía del agua en la UE
requiere un desarrollo inclusivo, bien regulado, transparente, altamente
digitalizado, resiliente, sostenible, predecible y seguro, que dé prioridad a
las personas y genere valor añadido. Es esencial que todas las industrias
asuman de manera justa el coste social de su consumo de agua.
1.3. El Comité insta a las instituciones
de la UE a que otorguen la misma importancia y atención al Pacto Azul de la UE
que al Pacto Verde Europeo, siendo ambos plenamente complementarios.
1.4. El futuro marco regulador de
la economía azul de la UE debe:
— basarse en el principio de una
economía del bienestar;
— integrar transversalmente las
condiciones sociales y la solidaridad territorial;
— lograr un equilibrio entre las preocupaciones medioambientales, sociales y
económicas;
— beneficiarse de modelos de
gobernanza transnacionales innovadores que fomenten la financiación, regulen la
participación del sector privado, mejoren la gestión de los recursos hídricos y
estimulen la competitividad de la UE;
— adoptar modelos de negocio
colaborativos y principios de economía compartida;
— adoptar un marco
institucional que no lastre la competitividad de las actividades económicas de
la UE en el mercado mundial;
— ofrecer una mayor transparencia en relación con las iniciativas de sostenibilidad.
1.5. El CESE pide:
— un cambio en el modelo
económico actual hacia otro más sostenible que grave el consumo excesivo y sea
plenamente coherente con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS);
— que los precios del agua en
todos los Estados miembros se evalúen de conformidad con el principio de «quien
contamina paga»;
— que se adapten conceptos
económicos básicos como las normas de mercado, la viabilidad económica o la
productividad, de manera que se tengan en cuenta los valores polifacéticos del
agua;
— una legislación coherente en
todos los Estados miembros sobre un mecanismo de la UE para almacenar agua
durante períodos húmedos;
— una estrategia a largo plazo
para aumentar la resiliencia frente a la escasez de agua;
— que se extienda la
responsabilidad ampliada del productor a la gestión de las aguas residuales;
— que se aborde el problema del
agua no contabilizada (1)
dando prioridad a un mantenimiento continuado, a las iniciativas destinadas a
reducir significativamente las fugas de agua y a la investigación de nuevas
tecnologías para la detección de fugas;
— una evaluación exhaustiva e
inmediata de los sistemas de alcantarillado subterráneo en todos los Estados
miembros, incluida la centralización de los datos a escala de la UE;
— la adaptación de las normas
sobre ayudas estatales a las características que requiere la inversión en
materia de agua;
— unos precios que tengan en cuenta la
seguridad del agua a largo plazo;
— inversiones que reúnan una serie de requisitos en términos de condiciones de trabajo, empleos de calidad y formación, así como de actividades específicas en este ámbito, especialmente dirigidas a las generaciones más jóvenes.
1.6. El CESE reconoce que los avances en la consecución de unas industrias neutras desde el punto de vista climático también deben tener en cuenta los vertidos industriales al agua, los efectos adversos en la salud humana y los costes sociales resultantes para la sociedad, por lo que pide que se elaboren normas específicas sobre el uso del agua en diferentes sectores económicos, como la agricultura o la industria. Esto puede lograrse mediante la creación de un grupo de expertos que se encargue de elaborar directrices sectoriales específicas para el uso del agua.
1.7. El CESE propone:
— desarrollar un Pacto Azul de la UE y una Agenda del Agua de la UE en estrecha sinergia con la Agena Urbana de la UE (2), el Acuerdo de Liubliana (3) y la Visión a largo plazo para las zonas rurales (4);
— una racionalización del
consumo de agua mediante la aplicación de las siguientes medidas:
— una diferenciación de precios
entre el consumo para uso doméstico y servicios públicos esenciales y el
consumo para uso productivo;
— un sistema de fijación de
precios que disuada de forma eficaz de un consumo insostenible e incentive al
mismo tiempo el consumo con fines productivos;
— que el diseño del precio
incluya un requisito mínimo de agua gratuita que permita garantizar los
derechos humanos;
— garantizar la plena
transparencia de los costes y el precio del agua para todas las partes
interesadas;
— que la planificación pública
se realice exclusivamente en el caso de las cuencas hidrográficas (incluidas
las aguas subterráneas) de tal modo que se proteja el interés general de la UE
y se garantice el mantenimiento del caudal ecológico necesario en la masa de
agua originaria;
— adoptar y reforzar los marcos
normativos sobre los acuerdos de concesión en materia de agua para gestionarla
como un bien público, y no como una mercancía con la que se pueda comerciar.
Los precios para la población deben reflejar que el agua es un bien público;
— dedicar una atención y
financiación específicas a los proyectos transfronterizos relacionados con el
agua;
— propiciar el intercambio de innovaciones importantes relacionadas con el agua entre los Estados miembros y fomentar la experimentación de abajo arriba, teniendo en cuenta la especificidad y complejidad del sector del agua.
1.8. El Comité considera que los
fondos de la UE son vitales para una transición sostenible en el sector del
agua y pide:
— que los Estados miembros
consideren la inversión en materia de agua como una alta prioridad en las
reasignaciones dentro de los distintos programas;
— una mayor complementariedad
entre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) (5), el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, InvestEU, Interreg Europa y otros
fondos;
— una convocatoria de
propuestas específica y directrices que tengan en cuenta la complejidad y
especificidad del sector del agua;
— un programa operativo
específico para el agua y las inversiones territoriales integradas de la
economía azul;
— que los sectores del agua se
reconozcan como una prioridad estratégica en el período de programación
2028-2034 y, en su caso, que se adopte un programa operativo específico para el
agua;
— un Fondo de Transición Azul;
— que se garantice asistencia técnica a los Estados miembros para la ejecución de los proyectos relacionados con el agua.
1.9. El Comité considera fundamental
integrar la resiliencia en los criterios de evaluación de las inversiones
relacionadas con el agua, ya que puede reducir los gastos asociados a la
recuperación de acontecimientos imprevisibles, cuando se combina con
inversiones óptimas en medidas de reducción del riesgo.
1.10. Debe haber una coordinación y una
complementariedad eficaces entre la Comisión Europea, el Banco Europeo de
Inversiones (BEI) y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) en
términos de financiación de las inversiones en materia de agua, junto con
indicadores clave de rendimiento comunes en el marco estratégico de la UE.
2.
Marco político y estratégico
2.1. La economía del agua requiere un
desarrollo inclusivo, bien regulado y transparente, teniendo en cuenta al mismo
tiempo las numerosas diferencias entre regiones y comunidades. Esta también
debe estar altamente digitalizado, ser resiliente, sostenible, predecible y
seguro, garantizando la complementariedad entre sectores y agentes
industriales, dando prioridad a las personas, protegiendo la vida y generando
valor añadido a través de un enfoque adaptado en un ecosistema sostenible y
justo.
2.2. El CESE destaca la importancia de
nuevas perspectivas sobre los marcos políticos, los acuerdos institucionales y
la planificación de las inversiones, incluida una mayor transparencia en
relación con las iniciativas de sostenibilidad y la creación de directrices y
clasificaciones precisas para las inversiones sostenibles e innovadoras. Dado
que el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos es uno
de los seis objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento sobre la
taxonomía (6), se
necesitan actos delegados específicos sobre el uso sostenible del agua
(etiquetas ecológicas, restauración de ecosistemas). El CESE destaca los
valores comunes de la Unión en relación con los servicios de interés económico
general, tal como se definen en el artículo 14 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea (TFUE) y se recogen en el Protocolo n.o 26 sobre los
servicios de interés general anejo al Tratado de la Unión Europea (TUE) y al
TFUE (7).
2.3. La especificidad del sector del agua
requiere que su economía se regule con el pleno respeto de la dignidad y los
derechos humanos, integrando transversalmente las condicionalidades sociales,
la equidad y las necesidades humanas y sociales básicas. El CESE pide un
sistema judicial adaptado para el sector del agua, creado en cooperación con
organizaciones internacionales, con procedimientos rápidos para tratar los
litigios relacionados con este. Deben crearse estructuras de supervisión y
órganos de gobernanza supranacionales y multisectoriales específicos para un
control más eficiente y adecuado tanto de las empresas del sector del agua como
del uso del agua en general. Debe reforzarse el papel del sector público en la
gestión del agua, cuando el mercado sea incapaz de garantizar un acceso
equitativo al agua para todos.
2.4. El CESE concluye que deben crearse
instituciones específicas en todos los Estados miembros con el objetivo de
garantizar, por un lado, que se tomen decisiones con criterio en relación con
el uso del agua, y por el otro, que el agua se utilice de manera responsable y
eficiente. Para que la ciudadanía pueda ejercer plenamente un control
democrático, es necesario asegurarse de que conozca el ciclo del agua y su
precio. El Comité pide que el Pacto Azul de la UE tenga el mismo nivel de
importancia y atención que el Pacto Verde Europeo.
3.
La economía azul
3.1. El CESE considera que el futuro de
la economía del agua debe basarse en el principio de una economía del
bienestar, y pide que se tengan en cuenta los distintos valores del agua en
conceptos económicos básicos como las normas de mercado, la viabilidad
económica o la productividad. La competitividad debe redefinirse de modo que
genere prosperidad, teniendo en cuenta las necesidades humanas y el acceso
justo al agua para las personas, las comunidades y las industrias. Los aspectos
sociales deben integrarse transversalmente en la economía del agua.
3.2. Existe una clara necesidad de un
cambio de paradigma en la gobernanza para consolidar la economía del agua, que
incluya un equilibrio entre las preocupaciones medioambientales, sociales y
económicas. Se requieren modelos de gobernanza transnacionales innovadores que
fomenten la financiación, regulen la participación ética del sector privado,
mejoren la gestión de los recursos hídricos y estimulen la competitividad de la
UE.
3.3. La presión sobre los modelos de
negocio de la economía del agua se ve agravada por los efectos del cambio
climático, las emisiones de gases de efecto invernadero, la rápida
urbanización, la migración, el crecimiento de la población en las zonas urbanas
industrializadas y las actividades industriales, pero también en sectores
innovadores como la bioeconomía azul, la biotecnología y la desalinización. Las
empresas deben integrar modelos colaborativos de negocio y principios de la
economía compartida para responder mejor a los actuales retos sociales y
medioambientales relacionados con el agua. La interacción y la cooperación
entre las instituciones locales, regionales, nacionales e internacionales deben
intensificarse, teniendo en cuenta los numerosos tipos de partes interesadas
presentes en el sector del agua, así como el diálogo intersectorial.
3.4. El Comité insta a la Comisión a que
establezca un marco de competencia leal para las empresas basadas en la UE en
lo que respecta a sus homólogas a nivel mundial, y a que refuerce la aplicación
de los acuerdos internacionales sobre colaboración económica, condiciones de
trabajo y protección del medio ambiente.
4.
Economía del agua
4.1. El CESE considera que el modelo
económico actual, que fomenta el consumo de agua a través de impuestos e
incentivos, debe revertirse y pasar a un modelo más sostenible que sea
plenamente coherente con los ODS. El uso del agua no solo debe ser sostenible,
sino que también debe contribuir a restaurar la naturaleza a corto y largo
plazo. El CESE pide un acuerdo presupuestario mundial para financiar los
esfuerzos relacionados con el clima y las inversiones en agua.
4.2. Debe facilitarse una
coherencia clara y eficaz entre los distintos impuestos sobre el agua a nivel
local, nacional y europeo. El CESE pide:
— el desarrollo de un régimen
fiscal para las aguas subterráneas y superficiales basado en deducciones para
facilitar el acceso al agua a todas las personas y agentes industriales;
— que los precios del agua en
todos los Estados miembros se evalúen de conformidad con el principio de «quien
contamina paga»;
— aplicar impuestos y recargos
por el uso insostenible del agua, incentivando al mismo tiempo un uso sostenible;
— una revisión de la Directiva
de la UE sobre las emisiones industriales (8) en
lo que respecta al impacto en el ecosistema hídrico de la UE.
4.3. La UE se enfrenta a una mayor demanda de agua, una situación que cobrará más importancia en el futuro. Las diferencias entre el suministro y la demanda de agua pueden deberse a la escasez de agua o a inundaciones, lo que puede tener consecuencias devastadoras. Los desequilibrios entre la oferta y la demanda de agua afectan negativamente a las industrias, los consumidores y la ciudadanía. Los avances en la consecución de unas industrias neutras desde el punto de vista climático deben tener en cuenta los vertidos industriales al agua (9), los efectos adversos en la salud humana y los costes sociales resultantes para la sociedad. Es fundamental que las industrias asuman el coste social de sus vertidos al agua.
4.4. El CESE exige una legislación
coherente en todos los Estados miembros en torno a un mecanismo de la UE que
permita almacenar agua durante períodos húmedos, en particular mediante la
construcción de depósitos de almacenamiento y sistemas subterráneos de recarga
de acuíferos. El CESE pide una estrategia a largo plazo para aumentar la
resiliencia frente a la escasez de agua, teniendo en cuenta las especificidades
climáticas regionales y las características industriales.
4.5. La reestructuración del diseño del
precio del agua en Europa debe tener en cuenta el reparto de la carga de los
servicios ecosistémicos entre las partes interesadas y un enfoque diferenciado
a la hora de aplicar el principio de tarificación de costes totales. Uno de los
enfoques es que el agua para uso doméstico y servicios públicos esenciales
tenga un precio significativamente inferior al del agua utilizada para
actividades productivas. Los incentivos en materia de precios deben tener en
cuenta el vínculo entre las tarifas por costes marginales y la eficiencia
económica, la equidad y la sostenibilidad, y formar parte de un paquete más
amplio que fomente el consumo sostenible del agua.
4.6. El Comité exige la plena
transparencia de los costes y del precio del agua para todas las partes
interesadas. El CESE solicita precios regulados en determinadas situaciones
bien definidas y exige un control cuidadoso para garantizar que los
consumidores domésticos reciban los servicios que pagan. Debe evitarse la
especulación comercial con el agua.
4.7. El CESE señala que el efecto de la
contaminación y la sobreexplotación de los acuíferos subterráneos supone una
carga desproporcionadamente elevada para las personas pobres y socialmente
vulnerables. Las tarifas del agua deben evaluarse con gran atención, ya que
pueden tener efectos distorsionadores, generar pobreza hídrica y crear
problemas sociales entre la población. El CESE pide que se inicie un debate
constructivo a escala de la UE sobre un diseño del precio justo del agua. El
diseño del precio debe incluir un requisito mínimo de agua gratuita que permita
garantizar los derechos humanos; La estructura de los precios debe tener en
cuenta los retos sociales, climáticos e industriales actuales y futuros. El
CESE propone que el diseño del precio tenga en cuenta transversalmente la
seguridad hídrica a largo plazo.
4.8. El CESE considera que la
responsabilidad ampliada del productor debería extenderse a la gestión de las
aguas residuales, y apoya la actual revisión de la Directiva sobre el
tratamiento de las aguas residuales urbanas (10) (11).
Deben introducirse sinergias entre los sistemas de responsabilidad ampliada del
productor, el diseño ecológico y los requisitos de información. Deben ponerse
en marcha campañas de sensibilización específicas para los consumidores que
conecten a partes interesadas dispares y diversas, con el fin de comprender y
reconocer el uso sostenible del agua.
4.9. Para garantizar un mantenimiento
adecuado de los sistemas hídricos y fomentar un mayor suministro de agua, es
fundamental abordar la cuestión del agua no contabilizada, dando prioridad a
iniciativas de mantenimiento continuado destinadas a reducir significativamente
las fugas de agua. Para financiar adecuadamente estas iniciativas, es necesario
introducir una «regla de oro» para las inversiones públicas. El CESE subraya
que un mantenimiento mal gestionado y con financiación insuficiente, junto con
una gestión inadecuada de los activos, están causando importantes pérdidas
económicas. Deben desarrollarse inmediatamente nuevas tecnologías para detectar
fugas, además de un apoyo específico a este respecto.
4.10. El Comité expresa su preocupación por
las insuficientes evaluaciones del estado de los sistemas de alcantarillado
subterráneo en muchos Estados miembros, y exige una evaluación exhaustiva e
inmediata que incluya la centralización de los datos a escala de la UE. El
coste de no intervenir es muy superior al coste de las reparaciones en las
redes de alcantarillado.
5.
Implicaciones regionales del agua
5.1. El acceso a agua potable, limpia y
de calidad es un derecho fundamental y vital para la salud, la dignidad y la
prosperidad de todos. El Comité encuentra totalmente inaceptable que todavía
haya personas que no tienen acceso al agua en la UE.
5.2. El CESE considera fundamental que el
agua se integre en todas las políticas relacionadas (energética, comercial,
industrial, agrícola, etc.) y que los Estados miembros garanticen sinergias
entre las inversiones en diversos sectores adyacentes al agua, como el
desarrollo urbano, la alimentación, la agricultura y la energía. El agua es de
vital importancia para el desarrollo urbano y rural.
5.3. El CESE propone que se desarrolle
tanto un Pacto Azul como una Agenda de la UE sobre el agua, basadas en una
asociación para la inversión en materia de agua, en estrecha sinergia con la
Agenda Urbana de la UE, junto con una asociación temática con respecto al agua
de conformidad con el Acuerdo de Liubliana y en plena complementariedad con la
Visión a largo plazo para las zonas rurales. Garantizar la solidaridad
territorial, unas estructuras de gobernanza multilateral adaptadas para hacer
frente a las diferencias entre las zonas rurales y urbanas y la consolidación
de los operadores regionales del agua son factores importantes.
5.4. Debe prestarse especial atención a
las islas de la cuenca mediterránea y a las regiones ultraperiféricas, que,
debido a su situación geográfica, se enfrentan a una escasez de suministro de
agua durante períodos de sequía específicos. Para estas zonas, el suministro de
agua necesario debe asegurarse mediante un sistema que garantice el suministro
a las familias y los operadores económicos.
5.5. El CESE propone que la planificación
pública se realice exclusivamente en el caso de las cuencas hidrográficas
(incluidas las aguas subterráneas) de tal modo que se proteja el interés
general de la UE y se garantice el mantenimiento del caudal ecológico de agua
necesario en la masa de agua originaria; las medidas y las inversiones en
materia de agua para proteger las zonas de las inundaciones o para anticipar
las sequías y mantener la navegabilidad tienen por objeto retener más agua y,
al mismo tiempo, su objetivo debe ser aumentar la biodiversidad y respetar las
características geomorfológicas de la cuenca hidrográfica.
5.6. Teniendo en cuenta su carácter
público, el CESE propone que el derecho de uso del agua esté bien definido,
medido y controlado, teniendo en cuenta todas las formas jurídicas, como las
concesiones, los permisos, las licencias, los derechos de contratación y la
propiedad directa, así como el respeto del agua como bien común. Los derechos
de uso deben poder medirse fácilmente en términos bien definidos.
5.7. El CESE recomienda que la UE adopte
y refuerce los marcos normativos sobre los acuerdos de concesión en materia de
agua para gestionarla como un bien público, y no como una mercancía con la que
se pueda comerciar. Los precios para la población también deben reflejar que el
agua es un bien público y respetar plenamente el artículo 14 del TFUE y el
Protocolo n.o 26 anejo al TUE y al TFUE. El CESE exige normas restrictivas para proteger
los recursos hídricos de la UE contra su utilización en interés de partes
interesadas no pertenecientes a la UE.
6.
Financiación de la UE
6.1. El CESE solicita una mayor sinergia
a nivel de las convocatorias de propuestas y los programas operativos para
abordar las especificidades de las inversiones en materia de agua y maximizar
la absorción de calidad de los fondos de la UE dedicados al agua y a la
economía azul. Deben tenerse en cuenta las características estacionales y
cíclicas de las actividades relacionadas con el agua en las convocatorias de
propuestas y en la elaboración de programas. El Comité pide a los Estados
miembros que consideren la inversión en el sector del agua como una alta
prioridad a la hora de reasignar los fondos dentro de los distintos programas y
que adapten las normas sobre ayudas estatales a las características de este
tipo de inversiones.
6.2. El CESE considera que el Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (12) es
insuficiente para apoyar el desarrollo y la transición de la economía azul. Es
urgente diversificar las actividades subvencionables, aumentar la
complementariedad entre los Fondos EIE (13), el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, InvestEU, Interreg Europe y otros
fondos. Además, el principio de competencia de los proyectos hídricos de los
Fondos EIE debe tener en cuenta las necesidades básicas que satisface el agua.
6.3. El CESE señala que el desarrollo
local participativo, los grupos de acción local en el sector de la pesca y las
inversiones territoriales integradas son instrumentos que solo cubren
parcialmente las necesidades de inversión en materia de agua. El CESE solicita
un programa operativo específico para el agua y una inversión territorial
integrada para la economía azul, una correlación entre las diferentes
convocatorias de propuestas y una evaluación de impacto de las inversiones
financiadas por fondos de la UE destinadas a infraestructuras hídricas. El CESE
propone que se cree un Fondo de Transición Azul, ya sea garantizando una
concentración temática de los fondos existentes o añadiendo nuevos fondos. El
Fondo debe dedicarse a las regiones pobres en agua, cubrir la transición hacia
una gestión sostenible del agua —evitando las desigualdades en el acceso al
agua— y apoyar que los objetivos de la UE para 2050 complementen plenamente el
Fondo de Transición Justa.
6.4. El CESE concluye que los sectores
del agua deben reconocerse como estratégicos en el período de programación
2028-2034 del próximo marco financiero plurianual y que, dado el reconocido
papel de esta institución como portavoz de la sociedad civil organizada de la
UE, el CESE debería participar en la Plataforma de Especialización Inteligente
para una Economía Azul Sostenible (14). El
CESE propone añadir una condicionalidad ex ante obligatoria para el
período de programación 2028-2034.
7.
Financiación de la transición hacia nuevos modelos de negocio sostenibles
7.1. El CESE recomienda a los Estados
miembros que investiguen cómo se pueden utilizar estratégicamente los
presupuestos públicos y las herramientas de mitigación del riesgo, como las
garantías y los instrumentos de mejora del crédito, para elevar el perfil de
riesgos y beneficios de las inversiones y atraer financiación comercial, financiación
participativa e inversiones de capital. Al Comité le preocupa que la asignación
de fondos públicos resulte problemática en algunos Estados miembros debido al
nivel actual de deuda pública, al aumento de los tipos de interés y al
deterioro de la calificación crediticia de la deuda soberana. El CESE señala
que la financiación de inversiones privadas en la construcción de redes de agua
puede verse desalentada por el riesgo de tener que hacer frente a la corrupción
y a la incertidumbre normativa y por el hecho de que dichas inversiones tienen
un horizonte temporal a medio y largo plazo.
7.2. El CESE considera que las
inversiones sostenibles relacionadas con el agua deben reforzarse mediante el
uso de instrumentos de financiación sostenibles como los bonos verdes, los
bonos sociales y los préstamos verdes, que deberían verse acompañados de
definiciones coherentes de sostenibilidad en las distintas jurisdicciones, así
como de un mayor nivel de normalización y transparencia de los datos. El CESE
propone la regulación de los bonos azules para las inversiones en materia de
agua a escala de la UE, junto con instrumentos de inversión adaptados al agua
destinados a las pymes (por ejemplo, a través de créditos «estacionales»). El
CESE también pide a Eurostat que facilite un capítulo y estadísticas
específicos para los datos sobre la economía del agua.
7.3. La incorporación de factores ASG (15) en
el proceso de toma de decisiones de inversión permite una gama más amplia de
oportunidades de inversión y promueve la estabilidad financiera. El CESE exige
inversiones en infraestructuras, condiciones de trabajo, empleos de calidad y
formación, y reclama actividades y campañas específicas para la alfabetización
hídrica, especialmente dirigidas a las generaciones más jóvenes. Garantizar una
trayectoria profesional predecible y a largo plazo y unos salarios adecuados
resulta esencial para mantener los recursos humanos en el sector del agua.
7.4. Los Estados miembros deben
comprender, promover y apoyar las inversiones en materia de agua, incluido el
uso de fondos de asistencia técnica, y la Comisión debe prestar apoyo
específico a este respecto, especialmente en lo que se refiere a las
oportunidades de reutilización del agua. El CESE considera fundamental destinar
recursos financieros a proyectos que reduzcan el consumo de agua y generen la
reutilización del agua en todos los Estados miembros, de conformidad con el
artículo 9 de la Directiva marco sobre el agua (16).
7.5. Debe haber una coordinación y una
complementariedad eficaces entre la Comisión Europea, el BEI y el BERD en
términos de financiación de las inversiones en materia de agua. Esto incluye el
desarrollo de indicadores clave de rendimiento comunes en el marco estratégico
de la UE, así como el seguimiento cíclico en el marco del Semestre Europeo. Los
bancos públicos de toda la UE también desempeñan un papel importante en lo que
respecta a las inversiones en materia de agua, y la colaboración de las partes
interesadas con los bancos privados debe consolidarse.
8.
Inversiones
8.1. Las decisiones de inversión en la UE
deben seguir una evaluación exhaustiva de la demanda de agua a largo plazo, la
disponibilidad de recursos hídricos y las opciones de financiación, teniendo en
cuenta al mismo tiempo los retos que plantea la adaptación al cambio climático.
El Comité considera que la planificación de las inversiones a largo plazo
también debería cuantificar las tendencias demográficas específicas y estar en
consonancia con las iniciativas en otros sectores, como la planificación urbana,
el uso del suelo o la agricultura. La mejora de las instalaciones de gestión
del agua también debe tener en cuenta la maximización del almacenamiento de
carbono azul. El CESE insta a los Estados miembros a que apliquen iniciativas
sincronizadas de ordenación del territorio y sistemas de análisis de
macrodatos. La inversión y la financiación en el sector del agua deben tener en
cuenta los gastos operativos de forma integrada.
8.2. El CESE pide normas específicas
sobre el uso del agua en diversos sectores económicos, como la agricultura y la
industria, mediante la creación de un grupo de expertos que elabore directrices
sectoriales sobre el uso del agua, entre los que el CESE estaría representado.
8.3. La innovación y la tecnología son
fundamentales para impulsar la eficiencia en la gestión del agua. El
intercambio de importantes innovaciones relacionadas con el agua entre los
Estados miembros y el fomento de la experimentación mediante un enfoque
ascendente resultan esenciales. Se requieren esfuerzos adicionales para evaluar
los costes y beneficios económicos, sociales y medioambientales de diversas
vías de inversión, desde el nivel local hasta el nivel de cuenca, nacional,
transfronterizo e incluso mundial. La aplicación de tecnologías innovadoras,
como los sistemas de seguimiento por satélite de bajo coste que rastreen los
parámetros críticos del agua, puede mejorar la recogida y el análisis de datos
sobre el agua. A este respecto, debe tenerse en cuenta la participación de los
Estados miembros.
8.4. Para obtener capital suficiente a
largo plazo en consonancia con los ODS, los proyectos de capital natural
relacionados con el agua que se enfrentan a mayores riesgos estructurales
requieren a menudo una reducción de los riesgos. Deben considerarse cuidadosamente
los costes más elevados, los ingresos más bajos y las pérdidas financieras
relacionadas con los riesgos relacionados con el agua. También deben utilizarse
préstamos y subvenciones tradicionales, capital riesgo, capital privado y
público y fondos de pensiones e inversión. El riesgo de blanqueo ecológico
persiste como consecuencia de la falta de normas coherentes para los bonos
verdes y los fondos de inversión ASG.
8.5. La Comisión debe fomentar el uso de
todos los fondos pertinentes de la UE y de las oportunidades de asociación a
través de los interlocutores sociales y las redes de organizaciones de la
sociedad civil para llegar a todas las partes interesadas, haciendo especial
hincapié en las pymes. La financiación combinada puede desempeñar un papel
importante debido al bajo rendimiento de los proyectos de infraestructuras
hídricas; sin embargo, las empresas de servicios de agua siguen siendo un buen
instrumento de inversión.
8.6. El CESE considera que es fundamental
integrar la resiliencia en los criterios de evaluación de las inversiones
relacionadas con el agua. La resiliencia puede reducir los gastos asociados a
la recuperación frente a acontecimientos imprevisibles, como tormentas,
inundaciones, incendios forestales, sequías, ciberataques o pandemias, cuando
se combina con inversiones óptimas en medidas de reducción del riesgo. Deben
dedicarse especial atención y financiación a los proyectos transfronterizos
relacionados con el agua.
8.7. La inversión insuficiente y la falta de eficiencia del gasto en proyectos relacionados con el agua es la razón principal por la que la UE y el resto del mundo no están realizando avances significativos en la consecución del ODS 6 sobre agua y saneamiento. El CESE destaca que Europa tiene la oportunidad de transformar los retos relacionados con el agua en nuevas perspectivas para el desarrollo tecnológico, el progreso social y el crecimiento empresarial, con el objetivo último de lograr una economía resiliente y segura desde el punto de vista del agua, con oportunidades de empleo plenas y productivas y puestos de trabajo de calidad para todos. La UE puede convertirse en un líder mundial en el ámbito de la reutilización del agua.
Bruselas, 13 de julio de 2023.
El Presidente del
Comité Económico y Social Europeo
Oliver RÖPKE
(1) El
agua no contabilizada es agua que se pierde en el sistema de distribución de
agua y nunca llega a su destino final. Esto significa que el agua no se utiliza
ni se paga, lo que afecta tanto a la economía local como a los recursos locales
disponibles.
(2)
Agenda Urbana de la UE.
(3)
Acuerdo de Liubliana y Programa de Trabajo Plurianual — Renovar la Agenda
Urbana de la UE.
(4)
Visión a largo plazo para las zonas rurales: por unas zonas rurales de la UE
más fuertes, conectadas, resilientes y prósperas.
(5)
Fondos Estructurales y de Inversión Europeos 2014-2020.
(6)
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de
22.6.2020, p. 13).
(7) DO C 202 de
7.6.2016, p. 307.
(8) Directiva
2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010,
sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la
contaminación) (DO L 334 de
17.12.2010, p. 17).
(9)
Industrial pollutant releases to water in Europe, Agencia Europea de Medio
Ambiente.
(10)
Propuesta de revisión de la Directiva sobre el tratamiento de las aguas
residuales urbanas.
(11)
Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento
de las aguas residuales urbanas (DO L 135 de
30.5.1991, p. 40).
(12)
Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.
(13)
Fondos Estructurales y de Inversión Europeos 2014-2020.
(14)
https://s3platform.jrc.ec.europa.eu/blue-growth
(15)
Ambientales, sociales y de gobernanza (ASG).
(16)
Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de
2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de
la política de aguas (DO L 327 de
22.12.2000, p. 1).
ANEXO
Las enmiendas siguientes, que obtuvieron al menos una cuarta
parte de los votos emitidos, fueron rechazadas en el transcurso del debate (artículo
74, apartado 3, del Reglamento interno):
Enmienda
8
Punto 1.4
Modifíquese
de la manera siguiente:
Dictamen de la Sección |
Enmienda |
||||||||||||||||||||||||||||||
El futuro marco regulador de la
economía azul de la UE debe:
|
El futuro marco regulador de la
economía azul de la UE debe:
|
Exposición
de motivos
La enmienda está en consonancia con la modificación ya
propuesta y explicada. La introducción de una «regla de oro» para las inversiones
públicas es necesaria para consolidar la posición del agua como bien común, tal
como aparece ya en la legislación de la UE.
Resultado
de la votación
A favor: |
84 |
En contra: |
93 |
Abstenciones: |
17 |
El siguiente punto del Dictamen de la Sección fue eliminado
para reflejar la enmienda aprobada por el Pleno, pero obtuvo más de un cuarto de
los votos emitidos (artículo 74, apartado 4, del Reglamento interno):
Enmienda
6
Punto 4.9
Modifíquese
de la manera siguiente:
Dictamen de la Sección |
Enmienda |
Para garantizar un mantenimiento
adecuado de los sistemas hídricos y fomentar un mayor suministro de agua, es fundamental
abordar la cuestión del agua no contabilizada, dando prioridad a iniciativas de
mantenimiento continuado destinadas a reducir significativamente las fugas de
agua. El CESE subraya que un mantenimiento mal gestionado y con financiación insuficiente,
junto con una gestión inadecuada de los activos, están causando importantes pérdidas
económicas. Deben desarrollarse inmediatamente nuevas tecnologías para detectar
fugas, además de un apoyo específico a este respecto. |
Para garantizar un mantenimiento
adecuado de los sistemas hídricos y fomentar un mayor suministro de agua, es fundamental
abordar la cuestión del agua no contabilizada, dando prioridad a iniciativas de
mantenimiento continuado destinadas a reducir significativamente las fugas de
agua. Para financiar adecuadamente estas iniciativas, es necesario introducir
una «regla de oro» para las inversiones públicas. El CESE subraya que
un mantenimiento mal gestionado y con financiación insuficiente, junto con una
gestión inadecuada de los activos, están causando importantes pérdidas económicas.
Deben desarrollarse inmediatamente nuevas tecnologías para detectar fugas, además
de un apoyo específico a este respecto. |
Resultado
de la votación
A favor: |
93 |
En contra: |
76 |
Abstenciones: |
12 |
No hay comentarios:
Publicar un comentario