lunes, 3 de agosto de 2020

EL ENCARGO DE GESTIÓN COMO CABALLO DE TROYA A LOS DATOS PERSONALES EN EL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE OSINERGMIN-SUNAT CLAVE SOL.


Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.
cferreyros@hotmail.com


PALABRAS CLAVES:
// ENCARGO DE GESTIÓN/SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS / CORREO ELECTRÓNICO/DATOS PERSONALES/IDENTIDAD DIGITAL/DIRECCIÓN ELECTRÓNICA/DOMICILIO ELECTRÓNICO/MESAS DE PARTES VIRTUAL/SUNAT OPERACIONES EN LINEA/ CLAVE SOL/OSINERGMIN/ SECRETARIA DE GOBIERNO ELECTRÓNICO/PCM/ AUTORIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES/LEY 30229/LEY 29733/LEY 27444//.

SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS​ DE OSINERGMIN

INTRODUCCIÓN
  A. CONTENIDO DE RESOLUCIONES Y NORMAS
     1. Resolución de Consejo Directivo N° 275- 2016-OS/CD
     2. Resolución del Consejo Directivo N° 052- 2020-OS/CD
  B. COTEJO DE LAS RESOLUCIONES
     1. RESOLUCIONES APROBADAS: VISTOS, CONSIDERANDOS Y PARTE RESOLUTIVA
          1.1. VISTOS DE LAS RESOLUCIONES
          1.2. CONSIDERANDOS DE LAS RESOLUCIONES.
               a. Considerandos cuasi repetidos.
               b. Considerandos eliminados
               c. Considerandos incluidos.
          1.3. PARTE RESOLUTIVA
               a. Modificación del Art.- 3 Definiciones
               b. Modificación del Art.- 5. Registro en el Sistema de Notificación Electrónica
               c.  Modificación del Art.- 7. Notificaciones
               d.  DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS
     2. VIGENCIA Y PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES
     3. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
     4. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
CONCLUSIONES
ANEXO 1 NORMAS SOBRE NOTIFICACIONES, CORREO ELECTRÓNICO Y MESA DE PARTES VIRTUALES
ANEXO 2  SISTEMA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA - TUTORIAL
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INTRODUCCIÓN


Según la Odisea de Homero, la ciudad de Troya fue asediada durante diez largos años por los ofendidos griegos, quienes encabezados por Agamenón y Ulises, no pudieron salvar los muros de la ciudad para rescatar a Helena. El mayor de los griegos, Aquiles, había caído en la batalla, víctima de una flecha que atravesó su talón. Ulises, después de evaluar la situación, observó que la ciudad jamás podía ser tomada por la fuerza. Hacía falta algo mejor…una estratagema, un artilugio en la forma de caballo a fin de introducirse en la Ciudad.

Odiseo (SUNAT), es quien a través de la figura del Encargo de Gestión ha logrado introducirse, acceder a los datos personales  en el símil de la bella Helena. Primero, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en 2007, vía la Planilla Electrónica bajo tutela del MTPE, y recientemente a OSINERGMIN, en 2020, a través de la modificación de la Directiva de Notificación Electrónica. Probablemente, esté pensando que en el futuro próximo acceda a los datos personales existentes en el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, OSCE, u otros organismos públicos que decidan utilizar los servicios y bienes informáticos de SUNAT.

Podemos inferir de ello que SUNAT ambiciona acceder a los datos personales de toda la administración pública por razones de racionalización,  "optimización" fiscal? Alguien recuerda los sorteos del millón de soles ofrecidos por el SUNAT al cual se accedía mediante las facturas de nuestras compras para identificar a los no contribuyentes? Si es esa la estrategia de captación de datos no entendemos aún si esos lineamientos institucionales, obedecen a sus propias cálculos, recomendaciones del Ministerio de Economía y Finanzas, y/o compromisos internacionales (OCDE). En todo caso no deja de ser curioso porque se interesa tanto a los datos de nosotros, pequeñas personas y no recupera los enormes adeudos tributarios de las grandes empresas, o dicho mitológicamente, porqué no rescata a lo mejor de Helena, raptada por París?

Sobre el Sistema de Notificaciones Electrónicas implementado por Osinergmin, operado mediante Clave SOL de SUNAT Operaciones en Línea, subsisten una serie de interrogantes, sobre las razones o experiencias que pudieran explicar la promulgación de una nueva Resolución aprobando una Directiva - léase "Actualización" del Sistema de Notificación Electrónica, SNE, como el arraigo que similares sistemas provoca en diversas administraciones públicas.

Algunas de las motivaciones obedecerían a razones estructurales, relacionadas a la presunta o real eficacia, eficiencia, rapidez, seguridad, costos de los recursos asociados a las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, TICs.

Una otra razón parece mas coyuntural: pandemia generalizada del Covid19, propulsora en algunas administraciones públicas del acceso y uso de esas tecnologías en las propuestas o mejoras de comunicación o de procedimientos vinculados al envío, registro, recepción o depósito de contenidos por medios electrónicos y digitales, particularmente correo, notificaciones y recientemente mesas de partes virtuales.

Ambas razones estructurales y coyunturales se encuentran asociadas al Art. 85 Colaboración entre entidades del TUO N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo, concordado con la R.M. Nº 381-2008-PCM, Lineamientos y mecanismos para implementar la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información entre las entidades del Estado, en particular, la interconexión e interoperabilidad de datos e informaciones, inter e intra administraciones:

85.2. En atención al criterio de colaboración las entidades deben:
85.2.1. Respetar el ejercicio de competencia de otras entidades, sin cuestionamientos fuera de los niveles institucionales.
85.2.2. Proporcionar directamente los datos e información que posean, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición institucional, a través de cualquier medio, sin más limitación que la establecida por la Constitución o la ley, para lo cual se propenderá a la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información, u otros medios similares.

Estos criterios fueron plasmados principalmente por los informáticos en las  Agendas Digitales 1.0 y 2.0, coordinadas por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaria de Gobierno Digital, mediante programas, sistemas, plataformas informáticas, definición y  uso de zócalos de información mínima personal, a efectos de mejorar la gestión pública, propender a datos abiertos, acceso a la información pública, transparencia, etc.

Indudablemente, la interconexión e interoperabilidad de datos e informaciones no puede superar lo previsto en la Constitución ni la Ley. Es decir, este instrumento técnico-administrativo debe ser respetuoso de los principios, libertades y derechos relacionados con la privacidad, intimidad, imagen de las personas humana - sin afectar la transparencia ni la gestión de Intereses en los actos y procedimientos administrativos. Evidentemente es delicado el difícil ejercicio de equilibrio entre eficacia, eficiencia, transparencia de gestión pública y respeto, protección de la persona humana, fin supremo de la sociedad peruana según la Constitución. Y creo que mayoritariamente los responsables políticos, administradores, juristas no han tomado conciencia de la compleja y fina tarea de conciliar ambos objetivos.  Ella supone, sobre todo, la elección de un modelo de organización y de producción social diferente, de nuevas relaciones con la tecnología, defensa, seguridad y soberanía nacionales.

La razón coyuntural  del Covid 19, entre marzo y julio de este años ha generado la promulgación de numerosas normas directa o indirectamente relacionadas a las TICs[1], provenientes de diferentes canteras jurisdiccionales, administrativas, fiscales, aplicables a diversas funciones, competencias y niveles, referidas muchas de ellas, a las notificaciones y correo electrónico, mesa de partes virtual, procedimientos digitales. Las normas promulgadas no acusan convergencia administrativa, unidad de procesos, sino apenas coincidencia sobre las supuestas ventajas tecnológicas, económicas, ergonómicas; por lo demás son fruto de un cierto libre albedrío normativo institucional.

La notificación electrónica, sobre todo bajo la forma de depósito, parece decantarse como el instrumento privilegiado en la tendencia de gestión, de comunicación entre administración y usuarios, más que la notificación digital[2] o la notificación física, o de envío-acuse de recepción, por las aparentes o inmediatas ventajas arriba aludidas. Incluyendo mayor disponibilidad de contacto con la administración, presencia virtual, eco-responsabilidad, adaptabilidad con discapacidades, rapidez y eficiencia. Esto último, obviamente a condición de disponer de competencias y medios informáticos y de comunicaciones idóneos; aunque no necesariamente esta modalidad cumple o aplique los principios o requisitos jurídicos-legales y/o procedimentales exigidos para la notificación por cédula o física, su referente jurídico.

La pretendida confianza y riesgos de seguridad de la notificación electrónica no lo es más que aquella presente en el ámbito físico, pero con diferencias sustanciales: los actos de amenaza o vulneración de los sistemas informáticos y de comunicaciones requieren de conocimientos técnicos del autor, competencias que constituirían circunstancias agravantes; además, la falta de denuncias por las victimas, al comprometer la imagen o reputación de las personas, empresas, contrarrestan esta acción. Estas conductas no han sido reconocidas ni impregnadas en las fuentes de derecho nacionales.  

Los sistemas de notificaciones electrónicas no son nuevos, han sido ampliamente propuestos y normalizados, particularmente por impulso de los informáticos;  los juristas en cambio, penan aun por analizar y evaluar sus alcances y consecuencias jurídicas: falta de especialización, de experiencias, de investigaciones. No obstante, existen ya algunos precedentes jurídicos. En lo personal, entre  julio y setiembre de 2014 publiqué en tres entregas[3] un artículo sobre: "Supuestos y Consecuencias de las Notificaciones Electrónicas", en el cual abordé algunas imperfecciones del sistema de notificación electrónica. La hipótesis principal, giraba alrededor de los principios que regulan la notificación judicial, específicamente la notificación física, por cédula, la misma que comporta varios supuestos que con el transcurso de los años y el desarrollo tecnológico han justificado  - en la opinión de los responsables del Poder Judicial y de las autoridades administrativas - su adaptación y aprobación, cambiando significativamente el paradigma.

Una de las más recientes normas sobre el tema data de 2014, la Ley N° 30229[4], que en su Primera Disposición Complementaria Modificatoria incorpora al Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial - aprobado por Decreto Supremo 017-93-JUS - los artículos 155-A, 155-B, 155-C, 155-D, 155- E, 155-F, 155-G, 155-H y 155-I. Artículos referidos a las Notificaciones, Casillas y Domicilios procesales electrónicos.  Algunas de las consecuencias, resultan de la ausencia o disparidad entre los principios jurídicos  sobre los cuales se asienta la notificación física y su aplicación asimétrica bajo la modalidad de notificación electrónica.

En 2016, co-publique un Libro: "Derecho de Personas e Informática. Identidad Digital"[5], en el cual acotaba:

El sistema de las notificaciones electrónicas conlleva a reflexionar sobre las facultades u obligaciones de entrega o de depósito de mensajes y contenidos de las autoridades como también de recepción/envío por los administrados. Así, las notificaciones enviadas por el Poder Judicial, atribuyendo casi­llas electrónicas, o depositadas por SUNAT, OSINERGMIN mediante el dispositivo de Clave SOL u otro similar, podrían ser cuestionadas por ausencia de la obligación de acuse de recepción; y/o por defecto de reciprocidad o asimetría. (pág. 335)

Existen otras experiencias bajo la forma de normas y estudios, pero no son sino apuntes accesorios que no han alterado el orden de cosas, frente a la tendencia actual de notificar, atribuyendo dirección o domicilio electrónico a los notificados, sin acuse de recepción ni simetría en la comunicación, es decir, sin que los supuestos de la notificación física sean aplicables a la electrónica o digital, ni sin que los notificados pueden notificar a los notificantes, sin firma o restringida firma digital. Todo ello no ha permitido realizar los ajustes legislativos a los atributos jurídicos de la persona: dirección, domicilio y residencia, relativos a la localización jurídica de la persona en un espacio físico con el propósito de ubicarlo, clásicamente en un territorio, elemento constitutivo del Estado adscribiéndoles  similares atributos en el ámbito virtual. No existe pues correspondencia entre los identificantes de una persona física en el ámbito real  y los identificantes de esta misma persona en el ámbito virtual, ni todas las instituciones jurídicas o administrativas han sido capaces de concordarse,  reconociendo, identificando o certificando, primero, la existencia virtual de esas personas; ni segundo, transponiendo los  atributos de su personalidad (prenombres, apellidos, pseudónimos, anónimos, avatares, direcciones, domicilios, residencias, sexo, estado civil, nacionalidad, …) en el ejercicio de sus derechos y obligaciones en éste ámbito.

Además, el antiguo carácter sedentarista de las personas ha dado paso a un nomadismo creciente, y conexión permanente, incluyendo los objetos, no solo por el uso de las TIC sino merced al establecimiento de una forma cada vez más dominante de modelo de producción y de organización de bienes y servicios inmateriales basados en esas tecnologías. Ello ha ido alterando los atributos jurídicos tradicionales de la persona, su dirección, domicilio, residencia de vocación permanente, habitual o estacional desafiando las perspectivas del derecho en su intento de regular éstos.

Si los informáticos antes, como los juristas ahora, intentan redefinir los nuevos criterios de identidad cuanto a la ubicación de la persona, física - o jurídica - en el ámbito virtual, deberán tener en cuenta, al menos, la referencia con los mismos principios aplicables a uno de esos atributos: el domicilio, desde su perspectiva en el espacio real: el interés social que la ubicación y el domicilio tienen para la administración y la sociedad en general; sus características, las reglas de su determinación y de su protección, tal como las concibe el derecho. Este análisis se encuentra en el libro precitado.

El principio doctrinario es que toda persona física tiene al nacer y conserva su domicilio, a pesar de haber perdido contacto con él mientras la prueba de la adquisición de uno nuevo - o bajo nuevas formas - se establezca. Si el domicilio anterior es desconocido, se presumirá siempre que la persona conserva su domicilio de origen. Una persona sin domicilio fijo tiene, sin embargo, el derecho (si no la obligación) de elegir un domicilio o ligarse a uno establecido por la autoridad.

El enfoque del domicilio, dirección, residencia virtual se plantea entonces, sobre conceptos diferentes y complementarios en las Redes y Correos Electrónicos (e-Mail). Las posibilidades de creación y de consulta de las Redes y Correos Electrónicos subrayan el interés sobre la determinación o no de estos, el primero, como domicilio virtual; el segundo, como dirección virtual de correo electrónico.

Las Redes abiertas como cerradas constituyen elementos unificadores e indispensables para el uso de servicios relacionados con el domicilio virtual. Desde el punto de vista jurídico, un sitio Web es definido como:

"el conjunto de archivos HTML, llamados páginas WWW, de contenido coherente, estructurado bajo forma arborescente y puestos a disposición de los usuarios de Internet".

En el caso de la Red de SUNAT, estamos en presencia de un domicilio virtual en la cual la Superintendencia dispone de una serie de recursos, contenidos. Pero este domicilio deviene una dirección virtual, cuando SUNAT permite el alojamiento gratuito a los contribuyentes - o ahora a los Usuarios del SNE de  Osinergmin - quienes mediante contraseña de uso personal acceden al sistema “SUNAT Operaciones en Línea - Clave SOL, considerándose efectuada la notificación electrónica al día hábil siguiente al de su depósito.

En la dirección virtual del Sistema de Clave SOL de SUNAT, la Superintendencia pone a disposición del contribuyente un espacio o dirección virtual, para el uso de servicios, dentro de una red interna. SUNAT se arroga así la facultad de notificar electrónicamente bajo esta forma o hacerlo indistintamente por correo certificado o por mensajero, en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o con certificación de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia. No obstante, la puesta a disposición de Notificaciones de SUNAT, fuera de sus locales vía agentes o tutores, no asegura necesariamente que el contribuyente conozca, ni menos tenga los medios que le permitan conocer los procedimientos, contenidos (competencias técnicas, disponibilidad de Internet, de equipos, señal,…). Peor aún, sí en la alternativa de notificación por cédula y presencial de SUNAT, estos servicios se encuentran externalizados y el interés de los terceros es menos de asegurar el servicio que obtener rentabilidad.

En el caso de la asignación de casillas electrónicas del Poder Judicial, estamos también en presencia de una dirección virtual. Los contenidos son depositados en una casilla electrónica, asignada por éste.

Pero en ninguno de los dos sistemas de notificación electrónica de SUNAT o Poder Judicial  es posible el acuse de recibo o recepción de la notificación, con similares desventajas para las partes y terceros en la toma de conocimiento de un acto de la autoridad, y obtener la constancia de recepción de éstos, para su cumplimiento o impugnación. Basta con el acuse de envíono de recepción del sistema, invirtiéndose doblemente el  paradigma jurídico: no es el acuse de recibo del notificado sino el de envío por el notificador; además, el acuse no es de la persona (física o jurídica) sino del programa informático.

A esta práctica se adicionan dificultades de puesta a disposición-deposito del contenido y del envío de la notificación electrónica; y de diferencias entre domicilio, dirección y residencia electrónica y/o digital, conllevando en realidad a sofisticadas elucubraciones semánticas, interpretaciones jurídicas erróneas, o alcances inopinados pero reales cacofonías y litigios.

La Ley N° 30229, cuyo originaria finalidad fue: Adecuar el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los Servicios de Notificaciones de las Resoluciones Judiciales, modificó también  por exceso, la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo, sin tomar en cuenta algunos principios en la definición y atribución de dirección de correo electrónico para la actuación confiable y segura de las notificaciones electrónicas personales requeridas en los procesos públicosMás bien impuso una nueva clasificación del concepto domicilio procesal en el Artículo 155-I. Señalamiento de domicilio procesal:

 En todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial.; domicilio procesal postal y domicilio procesal electrónico, constituidos por la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial.

Existirían entonces diferencias de concepción y aplicación entre las leyes procesales de actuación jurisdiccional y aquella de actuación administrativa, y entre diferentes autoridades administrativas,  en el ámbito digital que viciarían, particularmente, los procesos contenciosos-administrativos, pues los actos y procedimientos válidos en una jurisdicción pueden revelarse inválidos en la otra, con la consecuente desconfianza, costos, falta de celeridad, de predictibilidad,…

El análisis expuesto en la Resolución modificatoria del Sistema Notificación Electrónica, SNE, no debe ser visto, de un lado, solamente como una nueva forma de notificación por deposito, similar a la adoptada por SUNAT Operación en Línea Clave SOL para los contribuyentes, sino también, como una estrategia de acceso, conocimiento de los datos personales de los usuarios y representantes empresariales ante Osinergmin para establecer correlaciones o interconexiones con sus propios datos, esta vez como contribuyentes, vía el tratamiento de los mismos (recopilación, registro, organización, almacenamiento, conservación, elaboración, modificación, extracción, consulta, utilización, bloqueo, supresión, comunicación por transferencia o por difusión o cualquier otra forma de procesamiento,…). 

En contraparte SUNAT facilita su infraestructura, redes, comunicaciones, métodos y procedimientos, técnicos y personal.  Y ello con la anuencia implícita o el silencio cómplice de la Secretaria de Gobierno Electrónico de la PCM  y de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quienes tienen a su cargo la tutela sobre la interconexión e interoperabilidad de los sistemas informativos y la protección de los datos personales.  

De otro lado, la supuesta imperfección de la Resolución modificatoria del SNE sobre la Notificación Electrónica, en base a los Acuerdos y/o Convenios establecidos entre Osinergmin y SUNAT sobre el tratamiento de los datos del SNE,  se articula - dijimos - con un acuerdo similar establecido en agosto de 2007 entre SUNAT y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, MTPE, sobre la Planilla Electrónica[6]. El MTPE, según por los Considerandos de las Disposiciones Relativas al Uso del Documento Denominado Planilla Electrónica previstos en el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR 28, se obligó a la figura del Encargo de Gestión[7], prevista en el articulo 80° del TUO N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo, en favor de SUNAT - si se nos permite el contrasentido de la argumentación considerativa - por carecer de recursos informáticos suficientes[8].  

Sintetizando, si bien el MTPE tiene a cargo la regulación de la forma y es competente para requerir información a los obligados de la planilla física, debe compartir el tratamiento informático de la misma por carecer de infraestructura informática. Así se encuentra indicado en los Considerandos de ese Decreto Supremo: el MTPE, tiene, entre otras acciones normativas:

Regular la forma en que se podrán llevarse las planillas de pago del régimen laboral de la actividad privada; igualmente su competencia para requerir información a los obligados en materia de empleo y seguridad social en el sector público y privado.

SUNAT, por su parte, bajo la figura jurídica del Encargo de gestión dispone de:

Infraestructura informática que garantiza la seguridad y confidencialidad de la presentación de las declaraciones tributarias a través de medios electrónicos. Además de otras justificaciones índole general de administración: mayor eficiencia en la información contenida en dichos documentos, la optimización de la fiscalización laboral, y  reducción de costos en que incurren los empleadores en el llevado de sus planillas en las formas previstas por el Decreto Supremo Nº 001-98-TR,

En 2007 no se resolvieron las carencias del MTPE invirtiendo en nuevos equipos, personal, formación, sistemas informáticos en favor del MTPE, sino se optó por el Encargo de gestión que permitió a SUNAT de acceder, conocer, correlacionar, interconectar datos personales, ampliándose este mismo fenómeno, ahora en la actualización de la Directiva del  SNE de Osinergmin.

Lo paradójico o simulada situación, es que de un lado, se afirma mediante la Constitución y las leyes, la protección de datos personales prohibiéndose taxativamente el acceso, tratamiento por correlación e interconexión de datos personales, el perfilamiento de todo usuario, contribuyente, ciudadano, elector; y del otro, vía los acuerdos entre MTPE-SUNAT y Osinergmin- SUNAT, se realiza lo contrario.

Cabe preguntarse entonces, si los supuestos o reales costos-beneficios, justifican las amenazas o violaciones a los derechos de la persona?  

Es Osinergmin realmente o SUNAT quien propone los Considerandos de la Resolución modificatoria del SNE? Quién realmente dirige estas maniobras, o mejor, porque ninguna de las instituciones de tutela o protección no las impiden? 

Finalmente, debemos preguntarnos luego del análisis de este articulo, sí son los imperativos informáticos, económicos, de cambio del modo de producción y de organización social inmaterial quienes sustentan este nuevo paradigma? Y estos son más legítimos y potentes que los imperativos legales, jurídicos?

Un último detalle: metodológicamente recomiendo a los NO iniciados en el Sistema de Notificación Electrónica una lectura secuencial de este articulo, reforzando su aprehensión con las citas a pie de página, incluyendo los enlaces. A los iniciados, les sugiero la lectura de este articulo a partir del ítem B. COTEJO DE LAS RESOLUCIONES (originaria y modificatoria que aprueban las Directiva de Notificaciones Electrónicas de Osinergmin).  


A. CONTENIDO DE RESOLUCIONES Y NORMAS

1. Resolución de Consejo Directivo N° 275- 2016-OS/CD


La Resolución de Consejo Directivo N° 275- 2016-OS/CD, en adelante Resolución Original, se organizó en base:

1.1. A una Exposición de Motivos, sustentada en tres pilares:
I. Análisis de la constitucionalidad y legalidad de la propuesta;
II. Descripción del problema, y
III. Fundamento de la propuesta.  
1.2. A la aprobación del Sistema de Notificación Electrónica de OSINERGMIN, o SNE,
1.3. A la determinación de su vigenciapublicación,  incluyendo una Disposición Complementaria Modificatoria.

1.1. Exposición de Motivos.

I. El Análisis de la constitucionalidad y legalidad de la propuesta se refiere a:

Al literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la la facultad exclusiva de dictar entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios.

- A la regulación de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, dicha ley tiene por objeto regular la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad.

- Al artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declaró al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Incluyendo el artículo 4 de la citada norma que dispone como finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos.

Al numeral 20.1.2 del artículo 20 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que reconoce como medio válido de notificación al telegrama, correo certificado, tele-fax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. Incluyendo el artículo 20.4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1272, establece que para efectos de las notificaciones, las entidades pueden asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por dichas entidades, siempre que cuenten con el consentimiento del administrado.

II. La Descripción del problema, alude a diferentes inconvenientes:

En el marco de un procedimiento administrativo, muchas veces la notificación de los actos administrativos es requisito para su eficacia. Por tanto, mientras no se haya notificado válidamente un acto, este no podrá producir efectos.

-  Se ha evidenciado que debido a diversas razones (…) un porcentaje significativo de comunicaciones emitidas por Osinergmin no pueden ser notificadas a través del conducto regular (notificación personal) o logran ser notificadas pero fuera del plazo previsto en la normativa (5 días hábiles).

 - Estos inconvenientes impiden que el destinatario de la comunicación tome conocimiento oportuno del acto emitido, generándole insatisfacción en el servicio brindado por Osinergmin.

- Osinergmin cuenta con 2 tipos de servicio de mensajería: motorizado para notificaciones en Lima Metropolitana y de servicio de mensajería regular a nivel nacional.

- Entre enero 2015-mayo 2016, del total de comunicaciones cursadas por Osinergmin, (64 317), 64% tenían a Lima como destino y el 36% restante se dividía en las demás provincias a nivel nacional. Osinergmin cuenta con un servicio de Courier y adicionalmente en Lima tiene contratado un servicio motorizado. Considerando todas las modalidades y el total de comunicaciones a notificar a nivel nacional el 7% de éstas fueron devueltas, robadas o extraviadas. Esto representa 4 484 comunicaciones que no llegaron a su destinatario; y adicionalmente de las que sí fueron notificadas 1 341 fueron entregadas con más de 5 días hábiles, advirtiéndose tiempos de entrega de hasta 204 días. Incluso, cabe mencionar que estos plazos son contabilizados desde que el documento es entregado al contratista, con lo cual el plazo se extiende y se aleja aún más del plazo legal de 5 días hábiles, si se considera la fecha desde que el órgano de Osinergmin lo emite.

- De lo anterior, se tiene que en el periodo antes mencionado, por lo menos 5 825 personas (9,05%) que esperaban una respuesta de Osinergmin no la recibieron o la recibieron fuera del plazo legal, lo que representa el 9% del total de comunicaciones cursadas. Además de dicha data, debe considerarse las notificaciones que si bien son realizadas por el servicio de mensajería son cuestionadas por los administrados.

III. Fundamentos de la propuesta.

- 1 Objetivos de la Iniciativa:
Implementar un mecanismo que permita conseguir una mayor efectividad y seguridad en la notificación de los actos que emite Osinergmin.

- 2 Análisis de la propuesta.
Propuesta de un nuevo mecanismo de notificación de las comunicaciones emitidas por Osinergmin, que utilizando la tecnología, otorga mayor seguridad, autenticidad, integridad y confidencialidad en la recepción del documento notificado. La notificación electrónica está dirigida a las personas naturales o jurídicas que se relacionen con Osinergmin.

El registro para el uso de la notificación electrónica es opcional, motivo por el cual no se ejerce coerción sobre los destinatarios de las comunicaciones de Osinergmin para su uso. De aceptar las condiciones de uso de la notificación electrónica, esta será aplicable con carácter excluyente a cualquier otro medio de comunicación.

El cargo de la notificación efectuada de manera electrónica cuenta con un mecanismo de seguridad para los usuarios y Osinergmin, denominado sello de tiempo; el cual determina la fecha y hora en que la notificación ha sido enviada y recibida.

Incluye una Disposición Complementaria Modificatoria referida al Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, efectos de precisar la oportunidad en la cual los administrados pueden acogerse al beneficio contemplado en el artículo 42 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin.

- 3. Opciones de política
 Opción 0.- No realizar modificaciones
Opción 1.- Implementar la notificación electrónica
Fuentes consultadas

- 4. Análisis Costo-Beneficio

      4.1. Costos.

        Administrados
        - Ordenador o soporte tecnológico

        Osinergmin:
        - Costos de implementación del Sistema de Notificación Electrónica y el soporte técnico, para         su uso interno y externo, los que se encuentran considerados dentro del presupuesto                       asignado a la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información.
      - Los costos de implementación del Sistema de Notificación Electrónica y el soporte técnico,            para su uso interno y externo, los que se encuentran considerados dentro del presupuesto             asignado a la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información. De acuerdo con la                  información proporciona por la Gerencia de Sistema y Tecnologías de Información, se prevé            que  para la implementación del sistema en su fase inicial se inviertan S/ 60 000 (sesenta mil          soles); y para su mantenimiento y mejoras ha estimado un costo referencial de S/ 80 000                (ochenta mil        soles).
     - Implementación de canales de atención al público para que puedan acceder al Sistema de           Notificación Electrónica en las oficinas de atención al público de Osinergmin, a través de medio      telefónico y en línea, lo que corresponde ser gestionado en coordinación entre la División de          Supervisión Regional y la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, con los                presupuestos asignados. Cabe señalar que ya se cuenta con estos canales, por lo cual no               habría costo en su implementación.

        4.2. Beneficios

        Administrados:

        · Menor tiempo en relación a la mensajería
        · Mayor grado de confidencialidad del contenido del documento
        · Seguimiento de trámites de manera fácil y evitando costos de desplazamiento del administrado.
      · Los agentes supervisados que soliciten la notificación electrónica podrán acceder al beneficio de pronto pago (25% de descuento si pagan la multa impuesta sin interponer recurso).

       Administrados y Osinergmin:
     · Evita notificaciones defectuosas por error de domicilio o por no encontrar a quien entregar el documento a notificar, logrando el 100% de efectividad.
     · Da seguridad del momento exacto de la recepción, pues a través de un sello de tiempo se registra la fecha y hora ciertas de la notificación, no pudiendo el emisor negar haberla transmitido ni el destinatario haberla recibido.
      · Garantiza la autenticidad e integridad del documento notificado, pues al ser firmado digitalmente no puede ser alterado accidental ni intencionalmente.

      Osinergmin
      · Ahorro en costos de papelería y mensajería.
      · Reducción del uso de papel y tinta de impresión
      · Reconocimiento a Osinergmin como un organismo moderno que utiliza la tecnología en beneficio de su público, lo cual mejora la imagen de esta entidad.
    · Reconocimiento de Osinergmin como Entidad Pública que implementa la Política Nacional de Gobierno Electrónico.
   · Eco-eficiencia : disminución de gases de efecto invernadero al ahorra papel y combustible empleado en la distribución de las notificaciones físicas

5. Indicadores de seguimiento:

El SNE obtiene reportes de los usuarios que se registren y de las notificaciones que se realicen, lo cual puede compararse con la información referida a la efectividad del servicio de notificación personal contratado.

6. Análisis del impacto de la norma en la legislación nacional:
La propuesta  pretende regular una nueva forma de efectuar las notificaciones a cargo de Osinergmin, para lo cual se utilizaran herramientas tecnológicas. En esa medida, el presente procedimiento complementa el marco normativo vigente.

1.2. Aprobación del SNE

La Resolución Original aprobada (Art. 1°) comprendía VISTOCONSIDERANDOS y una parte RESOLUTIVA.

Su vigencia (Art. 2°) se fijó a partir del 1° de febrero de 2017. La publicación  (Art. 3°) de la Resolución y la norma se difundieron en el diario oficial El Peruano y se dispuso que conjuntamente con su exposición de motivos se publique el mismo día, en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Finalmente, la Resolución incluyó (Art. 4°) una Disposición Complementaria Modificatoria.

El primer artículo aprobadoVISTO respondía a la propuesta de la Gerencia  de Asesoría Jurídica a la Gerencia General de someter a consideración del Consejo Directivo la aprobación del proyecto normativo "Directivo de Notificación Electrónica de Osinergmin.

Los CONSIDERANDOS aprobados de la Resolución Original apelaban a Lineamientos de Política Internacional, Normas Generales y Norma Internas:

· La función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, prevista en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos,comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;

· Las recomendaciones efectuadas por la OCDE a las políticas regulatorias de los reguladores económicos,  y la aprobación por el Consejo Directivo de Osinergmin de una Guía para la realización del Análisis de Impacto Regulatorio en Osinergmin aplicables a determinados proyectos normativos, así como la determinación de criterios mínimos de admisibilidad y calidad regulatoria para todos los demás;

· La aplicación del principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y con la finalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, mediante Resolución N° 23-2015-OS/CD, el Consejo Directivo autorizó la publicación del proyecto normativo "Directiva de Notificación Electrónica de Osinergmin" y su exposición de motivos, con el fin de recibir comentarios o sugerencias de los interesados. No obstante ello, no se recibieron comentarios;

·  La Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658, que en su artículo 1°[9] declaró al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; y que en el artículo 4° [10]dispone como finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

· La Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1272, el artículo 20[11] de establece que para efectos de las notificaciones, las entidades pueden asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por dichas entidades, siempre que cuenten con el consentimiento del administrado;

· La opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico; las funciones del Consejo Directivo de Osinergmin[12] dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 43- 2016.
·  La parte RESOLUTIVA aprobada contenía ocho artículos:
Artículo 1.- Finalidad
Artículo 2.- Principios que rigen la notificación electrónica
Artículo 3.- Definiciones
Artículo 4.- Garantías
Artículo 5.- Registro en el Sistema de Notificación Electrónica
Artículo 6.- Obligaciones a cargo del Usuario del Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin
Artículo 7.- Notificaciones
Artículo 8.-Cargo electrónico

1.3. Determinación de vigencia, publicación y Disposición Complementaria Modificatoria.

Finalmente, la Resolución entró en vigencia el Io de febrero de 2017; se ordenó la publicación de la presente resolución y la norma aprobada en el diario oficial El Peruano, conjuntamente con su exposición de motivos, el mismo día, en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). La Resolución incluyó una Única DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA, variando el numeral 42.5 del artículo 42 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 272-2012-OS/CD.

2. Resolución del Consejo Directivo N° 052- 2020-OS/CD

 La Resolución del Consejo Directivo N° 052- 2020-OS/CD, en adelante  Resolución Modificatoria, no incluyó una Exposición de Motivos sustitutoria o algún otro argumento adicional a los expuestos en la Resolución original. Ella consta de VISTOS, CONSIDERANDOS y una parte RESOLUTIVA, de cuatro artículos y tres DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES.

Artículo 1.- Modificación
Modificar los artículos 3, 5 y 7 de la “Directiva de Notificación Electrónica de Osinergmin”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 275-2016-OS/CD en los siguientes términos:

Artículo 2.- Incorporación
Incorporar la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Finales a la “Directiva de Notificación Electrónica de Osinergmin”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 275-2016-OS/CD en los siguientes términos:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Notificaciones electrónicas en materia tributaria
Las notificaciones electrónicas vinculadas a la deuda tributaria, se rigen además de lo dispuesto en la presente norma, por lo previsto en el inciso b) del artículo 104 y el artículo 106 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013- EF, o la norma que la modifique, complemente o sustituya.

SEGUNDA.- Credenciales vigentes de actuales usuarios del SNE
Los Usuarios del SNE registrados a la fecha de vigencia de la presente Resolución, pueden mantener sus credenciales para efectos de su autenticación.”

Artículo 3°.- Vigencia
La presente norma entra en vigencia a los quince (15) días hábiles siguientes de su publicación en el diario oficial El Peruano, a excepción de las Disposiciones Complementarias Finales que entran en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 4°.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y acompañada de su Exposición de Motivos, en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Diligencias no presenciales
Los órganos de Osinergmin se encuentran facultados a realizar las diligencias a su cargo en la modalidad no presencial, haciendo uso de las tecnologías de la información y comunicación que garanticen una efectiva participación de los administrados, cautelando su derecho a un debido procedimiento. La Gerencia General aprueba los protocolos operativos aplicables, de ser el caso.

Segunda.- Adecuación
Encargar a la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la adecuación del Sistema de Notificaciones Electrónicas de Osinergmin a las nuevas disposiciones aprobadas en la presente resolución.

Tercera.- Difusión del SNE
Encargar a la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Institucional las acciones necesarias para la difusión de la presente resolución, así como de los beneficios del Sistema de Notificaciones Electrónicas de Osinergmin.

B. COTEJO DE LAS RESOLUCIONES

 La similar estructura de las Resoluciones originales y modificatorias nos permite cotejar el contenido y alcance de los argumentos desarrollados para su aprobación, vigencia y publicación, incluyendo la exposición de las Disposiciones Complementarias.

Las 1. Resoluciones aprobadas materia de análisis lo fueron en base a 1.1. VISTOS, 1.2. CONSIDERANDOS y la 1.3. Parte RESOLUTIVA. Igualmente se delimitó la 2. Vigencia de ambas y su publicación, dio a conocer el texto de la norma. Finalmente, se incluyó una Disposición Complementaria Modificatoria en la Resolución original, y dos Disposiciones Complementarias Finales en la Resolución modificatoria.

A fin de proceder al análisis del cotejo de las Resoluciones aprobadas, las hemos separados en tres acápites conteniendo B.1. Vistos, Considerandos y parte Resolutiva; B.2. De las Disposiciones Complementarias y Modificatorias; y B.3. De la Vigencia y Publicación

1. RESOLUCIONES APROBADAS: VISTOS, CONSIDERANDOS Y PARTE RESOLUTIVA


En ambas Resoluciones es la Gerencia de Asesoría Jurídica quien propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo la aprobación/modificación de la "Directivo de Notificación Electrónica de Osinergmin". 

1.2. CONSIDERANDOS DE LAS RESOLUCIONES.


Si del lado de la parte resolutiva de la Norma modificada ha sido posible proponer algunas reflexiones, es importante completar el examen por el lado de los Considerandos, tanto de la Resolución original como de la modificatoria; descubrir, presumir las razones, circunstancias, argumentos que han motivado éstas.

Son ocho los Considerandos de la Resolución de Consejo Directivo N° 275- 2016-OS/CD y diez de la Resolución de Consejo Directivo N° 052- 2020-OS/CD.

Considerandos de la Resolución de Consejo Directivo N° 275- 2016-OS/CD
Considerandos de la Resolución de Consejo Directivo N° 052- 2020-OS/CD

1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332,   Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;


2. Que, en el marco del Programa País de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con Perú, y las recomendaciones efectuadas por la OCDE a las políticas regulatorias de los reguladores económicos, el Consejo Directivo de Osinergmin,   en su sesión N° 13-2016, del 12 de abril de 2016, acordó, entre otros, aprobar la Guía para la realización del Análisis de Impacto Regulatorio en Osinergmin aplicables a determinados proyectos normativos, así como la determinación de criterios mínimos de admisibilidad y calidad regulatoria para todos los demás;

3. Que, asimismo, en aplicación del principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y con la finalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, mediante Resolución N° 23-2015-OS/CD, el Consejo Directivo autorizó la publicación del proyecto normativo "Directiva de Notificación Electrónica de Osinergmin" y su exposición de motivos, con el fin de recibir comentarios o sugerencias de los interesados. No obstante ello, no se recibieron comentarios;

4. Que, el artículo 1 de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658, declaró al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;




5. Que, el artículo 4 de la citada norma dispone como finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;




6. Que, el artículo 20 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1272, establece que para efectos de las notificaciones, las entidades pueden asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por dichas entidades, siempre que cuenten con el consentimiento del administrado.









7. Que, por otro lado, corresponde modificar el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 272-2012-OS/CD a efectos de precisar la oportunidad en la cual los administrados pueden acogerse al beneficio contemplado en el artículo 42 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin.

8. De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 43- 2016;


1. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;


2. Que, los artículos 1 y 4 de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658, declararon al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, obteniendo de esta manera mayores niveles de eficiencia en el aparato estatal y optimizando el uso de los recursos públicos;




3. Que, el numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por Decreto Legislativo N° 1272 (publicado el 21 de diciembre de 2016), contempla como una de las modalidades de notificación a aquella que se realiza asignando al administrado una casilla electrónica gestionada por la entidad pública, previo consentimiento de aquel;









4. Que, al amparo del citado marco normativo, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 275-2016-OS/ CD se aprobó la “Directiva de Notificación Electrónica de Osinergmin”, a fin de poner a disposición del público en general el Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin (SNE) como un canal seguro y eficiente de comunicación, al que se accede mediante las credenciales entregadas por la entidad, previo registro mediante la presentación de una solicitud en las oficinas de la entidad;


5. Que, con la finalidad de promover que una mayor cantidad de administrados reciba los beneficios del SNE, resulta importante implementar el registro a dicha plataforma a través de mecanismos virtuales, que además coadyuven al distanciamiento social en aras de la prevención de la salud de la población, especialmente en el contexto actual de la emergencia sanitaria declarada en el país mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA;


6. Que, ello se ajusta a los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19”, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM, publicada el 5 de mayo de 2020, que promueven la utilización de medios virtuales, así como el uso de mecanismos no presenciales en lo que fuera posible para la entidad; y con el Decreto Legislativo N° 1497, publicado el 10 de mayo de 2020, que ha incorporado un párrafo en el artículo 20 de la Ley N° 27444, para permitir que el consentimiento de los administrados para la notificación vía casilla electrónica pueda ser dado de forma electrónica;

7. Que, en este sentido se hace necesario modificar la Directiva de Notificación Electrónica para optimizar el proceso de registro al SNE, incorporando mecanismos de inscripción no presencial; así como, facultar a los órganos de Osinergmin a realizar las diligencias que tengan a su cargo a través de mecanismos no presenciales que garanticen la adecuada participación de los administrados;

8. Que, considerando que las disposiciones de la presente resolución tienen por objetivo implementar mejoras en beneficio de los administrados, sin generarles nuevas cargas ni obligaciones, en aplicación del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúa de su publicación para comentarios por no considerarse necesaria;

9. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

10. Con la conformidad de la Gerencia General, la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 16-2020;


Enumerados los Considerandos, cabe recordar que estos pueden ser definidos como fundamentos jurídicos o factuales, motivos o razones que justifican una Resolución.

La primera expectativa consiste en determinar si los Considerandos presentes en la Resolución modificatoria reemplazan a todos los Considerandos originales? Sí es el caso, encontraremos algunos Considerandos cuasi repetidos, otros eliminados o modificados, y aun otros novedosos, adaptados a un pretendido carácter renovado del Sistema de Notificación Electrónica.
a. Considerandos cuasi repetidos.
El primer Considerando en ambas Resoluciones, relativo a la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, que comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, son estrictamente iguales.

Los Considerandos cuarto y quinto de la Resolución original, referidos independientemente a los  artículos 1° y 4° de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658, fueron integrados ambos en el segundo Considerando de la Resolución modificatoria, y son casi similares, salvo la omisión del concepto de priorización del uso de los recursos públicos, indicado en los Considerados originales mencionados.

Los Considerandos sexto de la Resolución original, y tercero de la Resolución modificatoria, aluden al objeto el artículo 20° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que articula dos conceptos: la asignación de casilla electrónicas a los administrados y la condición del consentimiento del administrado.  Allí hay una primera diferencia, pues la definición en la Resolución original fue de Buzón Electrónico y no de Casilla Electrónica, como fuera modificada posteriormente. Una segunda diferencia estriba en que para Resolución modificatoria, la notificación electrónica sólo es una de las modalidades.

Dos otros Considerandos pueden apreciarse como similares: el Considerando octavo de la Resolución Original y el noveno de la Resolución Modificatoria, referidos al Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM. No obstante, la Resolución Modificatoria incluye la referencia a dos otras normas: el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, sobre la válida función normativa de estos Organismos[13]; pero sobre todo, el numeral 20.4 del artículo 20.- del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, relativo a la notificación a la dirección electrónica del interesado o afectado, siempre que hubiera dado su consentimiento, sin necesidad de aplicar el orden de prelación dispuesto por el numeral 20.1 del mismo artículo. Salvo lo dispuesto en el cuarto parágrafo del mismo numeral que indica:
Lo señalado en el presente numeral no impide que la entidad asigne al administrado una casilla electrónica gestionada por ella, siempre que cuente con el consentimiento del administrado, salvo lo dispuesto en la tercera disposición complementaria final de la Ley Nº 30229[14] o norma que lo sustituya. En este caso, la notificación se entiende válidamente efectuada cuando la entidad la deposite en el buzón electrónico asignado al administrado, surtiendo efectos el día que conste haber sido recibida, conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 25. (El subrayado es nuestro)

Según este numeral de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Artículo 25.- Vigencia de las notificaciones, indica que: 

Las notificaciones surtirán efectos conforme a las siguientes reglas:
(…)
2. Las cursadas mediante correo certificado, oficio, correo electrónico y análogos: el día que conste haber sido recibidas. (El subrayado es nuestro)

Estas adiciones aparentemente anodinas subrayan, sin embargo, la compleja y contradictoria relación de las normas administrativas y jurisdiccionales, por pluralidad de instancias, especialidad, jerarquía, como sobre el soporte en que ellas son vehiculadas, pudiendo generar esta dinámica nulidades o vicios, particularmente:

i. Sobre la pluralidad de instancias, los artículos 148° de la Constitución de 1993[15] y el 226°[16] del  Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General instituyen la impugnación de las decisiones administrativas en el fuero judicial, mediante el recurso contencioso-administrativo. Impugnación definida como acción dirigida a cuestionar la validez de una sentencia, un acto, documento o situación mediante la interposición de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico. Así, las sentencias, actos, documentos o situaciones, ergo, las notificaciones electrónicas, son reguladas en sus requisitos de forma, contenido, procedimientos de entrega y acuse de recepción por las normas administrativas, y luego en el caso de ser contradictorias o refutadas éstas, por las normas sujetas al procedimiento civil, es decir, el Código de Procedimiento Civiles, CPC.

ii. Por la especialidad de las normas, el principio de especialidad normativa hace referencia a la materia regulada, al contenido de la norma, y supone el tránsito de una regla más amplia, que afecta a todo un género, a una regla menos extensa, que afecta exclusivamente a una especie de dicho género, en el caso de figura, las normas administrativas, subalternas de las normas civiles.

El Art. 155° del Código Procesal Civil, CPC, trata deobjeto de la notificación, identificándose dos elementosponer en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales.

iii. Por jerarquía de las normas, las de rango inferior no pueden contradecir ni vulnerar lo establecido por una norma de rango superior que tiene mucho valor. En el caso de normas contradictorias de similar valor jerárquico, pero dictadas por órganos con diferente competencia, la aplicación del principio debe regularse por la especialidad, según lo previsto en el ítem ii.

iv. Finalmente,  en consideración asoporte en que son vehiculadas las normasson aplicables los principios de conocimiento y contenido de las Resoluciones, de la entrega y el acuse de recepción  de las notificaciones por los interesados, primo, en el ámbito físico, los que sirven de pauta, secondo, a las notificaciones en el ámbito electrónico o digital. Tanto las autoridades jurisdiccionales como administrativas atribuyen menos formalidad  a la notificación electrónica, pero paradójicamente, mayor  eficiencia y seguridad que en soporte físico[17]. Si bien es aceptable una cierta pérdida de la solemnidad de los actos procesales de notificación jurisdiccional o administrativa estos elementos son accesorios y no necesariamente invalidan el acto, la resolución, o los efectos constitutivos de un derecho u obligación. No es lo mismo cuanto a los requisitos esenciales ad probationem, de las notificaciones en soporte físico o electrónico en que son comunicadas, específicamente, cuanto al acuse de recepción de las mismas, mediante los cuales se verifica el conocimiento de un determinado acto o resolución. La inobservancia de este último caso sí invalida el acto, la resolución o los efectos constitutivos de un derecho u obligación.

Sobre ello, el Art. 158° del CPC, señala el caso de la notificación por cédula o documento físico, el procedimiento de su entrega y recepción:

(…) será entregada por el órgano de auxilio judicial o por el encargado de la oficina respectiva, según el caso, en el domicilio real o legal, o el procesal señalado en autos, de lo que se dejará constancia con el nombre, firma e identificación del receptor.”

Este dejar constancia, se refiere a una doble función, la del notificador, imbuido de fé pública; y la del receptor, quien mediante su nombre, firma e identificación, toma conocimiento del contenido del acto o resolución.

El Art. 160° del CPC, referido al procedimiento de la notificación por cédula, establece no solo la obligación de entrega por el funcionario o encargado, sino el acuse de recibo - suscripción por el notificador y el interesado - salvo que este se negare o no pudiere firmar, de lo cual se dejara constancia[18].

En el artículo 163° sobre notificación por telegrama o facsímil, correo electrónico u otro medio[19], referido a la notificación por cédula artículo 157°  se hace más evidente el requisito del acuse de recepción. Pero este medio se reserva a determinadas resoluciones. Ello supone la imposibilidad de notificar electrónicamente ciertas resoluciones, por su importancia para el impulso, decisión al interior del mismo o término del proceso[20], y que todos los otros autos y decretos no comprendidos serán notificados electrónicamente  siempre que los mismos permitan confirmar su recepción.  Además, ratifica que este tipo de notificaciones se realizará para la parte que lo haya solicitado.

El Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin, mediante Casilla Electrónica correspondería según el art. 163° a esta categoría de otro medio idóneo. Y debiera según este mismo artículo, implementar el correo electrónico u otro medio idóneo - notificación electrónica para la parte que lo haya solicitado. Esta última afirmación merece dos comentarios.

1. Según el artículo  1.- Finalidad de la SNE, de la Resolución original:

A través de la presente norma, Osinergmin implementa la notificación electrónica, - no como una solicitud de parte sino a  - a fin de poner a disposición del público en general un medio más eficiente y seguro de comunicación.

Aunque el numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley 27444, amplía la solicitud de parte:

Lo señalado en el presente numeral no impide que la entidad asigne al administrado una casilla electrónica gestionada por ella, siempre que cuente con el consentimiento del administrado

Sin embargo, el art. 163° refuerza la idea de que solo se realizará la notificación por estos medios (correo electrónico u otro medio idóneo - Notificación electrónica-) para la parte que lo haya solicitado

Nos encontramos entonces en una contradicción inter normas y finalidadesPrimo, entre las normas civiles versus las administrativas, incluyendo la interpretación de la norma administrativa Ley 27444 por OSINERGMIN.  Estas contradicciones podemos atribuirlas no a deficiencias de técnica legislativa sino a la persistente falta de rigor de algunos conceptores normativos sobre antecedentes y concordancias legislativas;

Secondo, entre la finalidad de poner a disposición del público en general un medio más eficiente y seguro de comunicación. Podría aceptarse que la notificación electrónica sea un medio más eficiente que el correo electrónico e inclusive que el correo físico a través de cédulas, pero a condición que la parte solicitante del uso de estos medios así lo exprese. Implícitamente, la solicitud del requirente se sustentará en la disposición de medios y conocimientos técnicos, de mayor complejidad a  los usos y costumbres documentales físicas, se trata de disponer de una computadora o saber uso de ella, de conocimientos básicos en informática.

En términos de seguridad, ningún criterio o estudio en los Considerandos de las Resoluciones, original o modificatoria, presenta, analiza o evalúa una mayor o menor seguridad entre las diversas formas de notificación para la adopción de la notificación electrónica, ni porque la preferencia de la notificación mediante deposito que la notificación por envío.  Estos dos criterios serán detallados más adelante.

2. El numeral 7.1 del artículo 7, de la Resolución original es aún más categórico:

7.1 La notificación electrónica es aplicable con carácter excluyente a cualquier otro medio de notificación, para los Usuarios del Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin.
Sin embargo, el Artículo 157° Notificación por cédula del CPC, además de reafirmar la solicitud de parte en las notificaciones por correo electrónico, precisa que no es posible notificar por cédula, determinadas resoluciones, que pudiera ser aplicable a cualquier otra forma de notificación:

En los casos salvo el traslado de la demanda o de la reconvención, citación para absolver posiciones y la sentencia, las otras resoluciones pueden, a pedido de parte, ser notificadas, además, por telegrama, facsímil, correo electrónico u otro medio idóneo, siempre que los mismos permitan confirmar su recepción. La notificación por correo electrónico sólo se realizará para la parte que lo haya solicitado. Los gastos para la realización de esta notificación quedan incluidos en la condena de costas.

El Artículo 164°[21] se refiere al diligenciamiento de la notificación por facsímil u otro medio: contenido, copias, anexos al expediente pero también el reporte técnico que acredite el envío y bajo constancia del interesado.  Sobre ello, deben remarcarse tres observaciones: primera, la constancia en el caso del facsímil es un documento físico, una copia de la cédula anexa a un expediente, procedimiento similar que no ha sido previsto en el caso de una notificación por depósito en la casilla electrónica del SNE. Segunda, el reporte técnico de envío - que pudiera ser extensivo al de depósito - garantiza solo esa obligación pero no la obligación simétrica de acuse de recepción no técnica sino personal? Tercera, la norma se refiere a la acción de envío, pero no de depósito. Pudiera ser válida entonces esta forma de diligenciamiento de aplicarse a la casilla electrónica del SNE? No obstante, estas pautas no forman parte de la Resolución original ni de la Resolución modificatoria.

El artículo 8, Cargo Electrónico, de la Resolución original, intenta validar no el envío sino el depósito de la notificación en la Casilla Electrónica de Usuario, apelando al acuse de recibo del sistema, pero no del acuse por el usuario o la persona interesada. 

8.1 El cargo electrónico es el acuse de recibo que en calidad de respuesta inmediata proporciona el Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin por el envío de información.

Son aplicables igualmente a este apartado del Considerando octavo de la Resolución Original y del noveno de la Resolución Modificatoria, los artículos: 161°, 165°,167° y 169° del CPC.

b. Considerandos eliminados
Fueron eliminados los Considerandos segundo, tercero y séptimo de la Resolución Original. El segundo, referido al marco del Programa País de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con Perú, y las recomendaciones efectuadas por la OCDE a las políticas regulatorias de los reguladores económicos. El tercero, relativo a la aplicación del principio de transparencia, recogido en varios artículos del Reglamento General de Osinergmin, se autorizó la publicación del proyecto normativo "Directiva de Notificación Electrónica de Osinergmin". Y el séptimo,  sobre la modificación del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin a efectos de precisar la oportunidad en la cual los administrados pueden acogerse al beneficio contemplado en el artículo 42°- Pago.

Al eliminarse estos Considerandos, podríamos pensar que no se tiene en cuenta en la Resolución modificatoria? En lo relativo a las recomendaciones efectuadas por la OCDE sobre las políticas regulatorias de los reguladores económicos, supone entonces que debemos pensar en el abandono de éstas, dejando sin efecto el alcance de  las recomendaciones de la OCDE y  la Guía para la realización del Análisis de Impacto Regulatorio en Osinergmin aplicables a determinados proyectos normativos, como la determinación de criterios mínimos de admisibilidad y calidad regulatoria para todos los demás?

Igualmente debemos suponer el abandono del principio de Transparencia, y la modificación del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin a efectos de precisar la oportunidad en la cual los administrados pueden acogerse al beneficio contemplado en el artículo 42°.- Pago. Particularmente el numeral 42.5, adicionado como Disposición Complementaria Modificatoria en la Resolución original: El administrado sólo podrá acogerse al beneficio previsto en el numeral 42.4[22] del artículo 42 siempre que haya autorizado la notificación electrónica hasta la fecha otorgada para la presentación de sus descargos? Y es que la perdida de este beneficio insinúa la Ejecución Forzosa, a la cual hace referencia el artículo 41° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin?

c. Considerandos incluidos.
Fueron incluidos los Considerandos, cuatro, cinco, seis, siete, ocho y diez en la Resolución Modificatoria. 

El Considerando cuatro, considera al SNE como un canal seguro y eficiente de comunicación, al que se accede mediante las credenciales entregadas por la entidad, previo registro mediante la presentación de una solicitud en las oficinas de la entidad.

El Considerando cinco, pretende justificar la finalidad de promover que una mayor cantidad de administrados reciba los beneficios del SNE por consideraciones coyunturales: resulta importante implementar el registro a dicha plataforma a través de mecanismos virtuales, que además coadyuven al distanciamiento social en aras de la prevención de la salud de la población, especialmente en el contexto actual de la emergencia sanitaria declarada en el país mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA.

El Considerando seis, evidencia igualmente un carácter coyuntural: la dicha norma se ajusta a los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19”, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM, publicada el 5 de mayo de 2020, que promueven la utilización de medios virtuales, así como el uso de mecanismos no presenciales en lo que fuera posible para la entidad; y con el Decreto Legislativo N° 1497, publicado el 10 de mayo de 2020, que ha incorporado un párrafo en el artículo 20 de la Ley N° 27444, para permitir que el consentimiento de los administrados para la notificación vía casilla electrónica pueda ser dado de forma electrónica.

El Considerando siete, aduce así mismo el carácter coyuntural: es necesario para optimizar el proceso de registro al SNE, incorporar mecanismos de inscripción no presencial; así como, facultar a los órganos de Osinergmin a realizar las diligencias que tengan a su cargo a través de mecanismos no presenciales que garanticen la adecuada participación de los administrados.

El Considerando ocho, apunta a implementar mejoras en beneficio de los administrados, sin generarles nuevas cargas ni obligaciones, en aplicación del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúa de su publicación para comentarios por no considerarse necesaria.

El Considerando diez, da cuenta de la renovada decisión conforme de la Gerencia General, la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, para su acuerdo por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 16-2020.

Son atendibles los Considerandos cincoseis, siete, relativos al carácter coyuntural por el Covid 19. Los Considerandos, cuatro relacionado a la seguridad y eficiencia del SNE y ocho son discutibles, por las razones arriba anotadas y por la dudosa excepción acerca del permiso que las entidades faculten a las personas interesadas de formular comentarios sobre las medidas propuestas en el Artículo 14° Difusión de los proyectos de normas de carácter general, Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General. El Considerando décimo, constituye una facultad del Consejo Directivo en la generación regulatoria.

1.3. PARTE RESOLUTIVA

Mediante el Art. 1° de la Resolución original, Osinergmin implementa la notificación electrónica, con el fin de poner a disposición del público en general un medio más eficiente y seguro de comunicación.

El SNE, fue definido en el numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución Original como una:

Herramienta informática que, para los fines de la presente Directiva, ofrece un canal seguro y eficiente de notificación de las comunicaciones emitidas por Osinergmin hacia el público en general, al cual se accede mediante un código de usuario y contraseña.


El Art. 2° de la Resolución original establece que la notificaciónón electrónica se rige por los Principios Generales de Acceso Seguro a los Servicios Públicos Electrónicos, establecidos en el artículo 41 Reglamento de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM[23].

Entre estos principios, el Principio de seguridad en la implantación y utilización de medios electrónicos para la prestación de servicios de gobierno electrónico, exige a las entidades de la Administración Pública el respeto a los estándares de seguridad y requerimientos de acreditación necesarios para poder dotar de respaldo tecnológico y presunción legal suficiente a las operaciones que realicen por medios electrónicos, según lo establecido para tales efectos por la Autoridad Administrativa Competente. En ninguna de las Resoluciones Osinergmin justifica que dispone de los estándares de seguridad, requerimientos de acreditación necesarios para poder dotar de respaldo tecnológico y presunción legal suficiente a las operaciones que realicen por medios electrónicos.

Sobre los principios de eficacia y eficiencia, el Artículo 7.- de la Ley del Procedimiento Administrativo General 27444,  Régimen de los actos de administración interna, el numeral 7.1, señala que:

Los actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano competente, su objeto debe ser física y jurídicamente posible, su motivación será facultativa cuando los superiores jerárquicos impartan las órdenes a sus subalternos en la forma legalmente prevista.

La eficacia, estriba en alcanzar las metas establecidas en la organización, mientras la eficiencia, apunta al logro de las metas con la cantidad apropiada de recursos. La eficiencia y eficacia son principios originarios de las ciencias económicas, igualmente aplicables a otras disciplinas: administración, derecho, sociología, sistemas. La eficiencia consiste entonces en establecer la mejor relación posible entre los resultados obtenidos por una organización, programa, proyecto, actividad o función y los recursos empleados para conseguir aquellos. Si aplicamos los principios de eficiencia al SNE se trataría de obtener mejores resultados de los obtenidos con otras formas de notificación: física mediante cédula, por correo electrónico, ambas bajo la forma de envío, y la notificación electrónica bajo la forma de depósito. Sin embargo, no existe en los Considerandos ninguna argumentación histórica, literal, estadística, económica, sistémica sobre índices de productividad, rentabilidad económica o social entre el uso comparativo de una u otra forma de notificación. Más bien, el SNE produce una mayor asimetría entre las partes sobre el uso y control de los medios, mayor dependencia de medios y conocimientos de los interesados en informática y comunicaciones, además de falta de garantías en el acuse de recepción y menores plazos de respuesta.

ARTICULO 1° MODIFICACIÓN

En consonancia con la Finalidad y Principios que venimos de evocar, la Resolución modificatoria del Consejo Directivo, Directiva de Notificación Electrónica acuerda en su Artículo 1.- Modificar los artículos 3, 5 y 7 de la “Directiva de Notificación Electrónica de Osinergmin”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 275-2016-OS/CD en los siguientes términos:

Sin embargo, aun cuando no se precisan ni justifican las razones últimas por las cuales se modifican, eliminan o incluyen algunos conceptos o fundamentos, es evidente la intención de Osinergmin de abandonar el modelo de envío de la notificación electrónica por el de depósito, sirviéndose de un tercero: SUNAT Operaciones en línea, mediante el sistema de Clave SOL. Esta Clave es la contraseña que permite acceder a SUNAT Operaciones en Línea SOL y realizar consultas, trámites, transacciones y otros. Estamos entonces en un entorno informático y de comunicaciones extranjero al previsto en la relación contractual entre Osinergmin y los Usuarios adherentes al SNE.

Algunas de las razones posibles pudieran encontrarse en la tercerización del SNE de Osinergmin por SUNAT, por contar esta institución con una mayor capacidad de tratamiento informático y de comunicaciones; o por una estrategia de SUNAT, quien ya soporta el aplicativo de Planilla Electrónica del Ministerio de Trabajo y podría beneficiarse de la  correlación o interconexión de datos para una mayor eficiencia fiscal; o inclusive por una inducción del Ministerio de Economía y Finanzas y/o de la Secretaria de Gobierno Electrónico. Cualquiera que fuera la razón, la exigencia mínima para la manifestación del consentimiento es que éste sea libre, previo, expreso, informado e inequívoco de las personas[24] 

a. Modificación del Art.- 3 Definiciones

COTEJO DE LOS ARTICULOS 3°

Resolución de Consejo Directivo N° 275- 2016-OS/CD  Original
Resolución de Consejo Directivo N° 052- 2020-OS/CD Modificatoria

Artículo 3.- Definiciones

3.1 Sistema de Notificación Electrónica:

Herramienta informática que, para los fines de la presente Directiva, ofrece un canal seguro y eficiente de notificación de las comunicaciones emitidas por Osinergmin hacia el público en general, al cual se accede mediante un código de usuario y contraseña.

3.2. Firma digital:

Firma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica, que se rige por las disposiciones de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM.

3.3. Usuario:

Persona natural o jurídica que se registra en el Sistema de Notificación Electrónica, aceptando las condiciones de uso.

 3.4 Buzón electrónico:

 Domicilio electrónico que Osinergmin asigna al Usuario cuando se registra en el Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin, que se ubica en el
servidor seguro de dicho sistema, y al cual se accede a partir del portal institucional, mediante el mecanismo de autenticación con el que se haya inscrito como Usuario.


Artículo 3.- Definiciones

 1. Alta

Habilitación de la Casilla Electrónica en el SNE para poder ser notificado electrónicamente. Se entiende producida al día hábil siguiente de realizado el Registro, convirtiéndose en Usuario del SNE.


2. Autenticación

Proceso de verificación de la identidad de quien ingresa al SNE. Para efectos de la presente Directiva se considera como mecanismos de autenticación: Usuario y clave SOL (SUNAT Operaciones en Línea) o la información contenida en el documento nacional de identidad de la persona natural.

 3. Casilla Electrónica

Buzón electrónico asignado a un único Usuario registrado en el SNE, en la cual se depositan todas las comunicaciones cursadas por los órganos de Osinergmin, a partir del Alta.

 4. Notificación electrónica

Acto mediante el cual Osinergmin deposita en la Casilla Electrónica asignada al Usuario del SNE los documentos dirigidos a éste a fin de que adquieran eficacia, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único   Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS.

 5. Registro

Acto de incorporación al SNE, cuya fecha y hora consta para efectos del Alta. Su realización implica la aceptación de las condiciones de uso y demás disposiciones previstas en la presente Directiva, así como las disposiciones que las modifiquen, complementen o sustituyan.

 6. Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin (SNE)

Herramienta informática que ofrece un canal seguro y efectivo de notificación de las comunicaciones emitidas por Osinergmin hacia el público en general, cuyo acceso y uso se encuentra regulado por la presente Directiva.

 7. Usuario del SNE

Persona natural o jurídica registrada en el SNE, que ha aceptado las condiciones de uso de esta plataforma tecnológica y cuya Casilla Electrónica posee la condición de Alta.

· Se desconocen las razones de la eliminación del concepto de Firma Digital, ítem 3.2, ni se explican las consecuencias que esta supresión supone jurídicamente. Sobre todo, si la Resolución modificatoria, no alteró el artículo 4. Garantías, de la Resolución original cuyos numerales: 4.1 Autenticación4.2 Confidencialidad4.3 Integridad4.4 No repudio se refieren a la Firma Digital e implícitamente a la seguridad que ella procura.

   La noción de Firma Digital ha sido mencionada indistintamente como Firma digital o Firma electrónica, a pesar de sus diferencias. Incluso el segundo  párrafo de la Exposición de Motivos de la Resolución original, le otorga la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad. Finalmente, la Firma Digital también se menciona en la Exposición de motivos, rubrica IV. Análisis Costo-Beneficio, sub rubrica: IV. Beneficios, Administrados y Osinergmin del SNE: Garantiza la autenticidad e integridad del documento notificado, pues al ser firmado digitalmente no puede ser alterado accidental ni intencionalmente.

Igualmente, no se explica ni justifica la ambigua sinonimia de Buzón Electrónico ítem 3.4 y Casilla Electrónica, ítem 3., particularmente, la atribución de domicilio electrónico al primero; además de los atributos legales que esa noción asigna, o los efectos jurídicos que su eliminación genera.

El numeral 4.5 Sello de Tiempo, del artículo 4., muestra otro aspecto de contradictorias disposiciones en torno al atributo jurídico de domicilio, y particularmente del domicilio electrónico, por la forma de envío del SNE, que luego modificada a deposito, sin alterar otros artículos referidos a éste. Mientras de un lado, el numeral 3, del artículo 3 Definiciones de la Resolución modificatoria indica que la Casilla Electrónica es el Buzón electrónico (…) en la cual se depositan todas las comunicaciones cursadas por los órganos de Osinergmin, a partir del Alta, el numeral 4.5 del artículo 4., no modificado, precisa que  el Sello de Tiempo: Otorga, a través de un servicio de valor agregado, fecha y hora cierta de la notificación electrónica, característica que es usada para fijar el momento de recepción y envío de la información en domicilios electrónicos.

· Mucho menos es explicable la variación del simple concepto de Usuario al de Usuario del SNE, asignándole a este último dos complementos adicionales al registro de las personas naturales o jurídicas al SNE aceptando las condiciones de uso: i. a esa plataforma tecnológica [sin explicitar que se trata de Clave SOL (SUNAT Operaciones en Línea)] y ii. cuya Casilla Electrónica posee la condición de Alta. Igualmente, el concepto de Sistema de Notificación Electrónica por el de Sistema de Notificación Electrónica del Osinergmin, felizmente sin consecuencia mayor.

· Finalmente, se incluyen en el artículo 3. Definiciones de la Resolución modificatoria, cuatro aparentemente nuevos conceptos: 1. Alta,  2. Autenticación, 3. Registro y 4. Notificación Electrónica, sin aludir las razones. Y decimos aparentemente porque  el concepto de Autenticación existe ya en el numeral  del artículo 4 Garantías, no modificado. 

Resolución de Consejo Directivo N° 275- 2016-OS/CD  Original
Resolución de Consejo Directivo N° 052- 2020-OS/CD Modificatoria

Articulo 4. Garantías
         
4.1 Autenticación:

Permite determinar la identidad de quien se registra e ingresa al Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin, así como de la persona que en representación de Osinergmin, haciendo uso de la firma digital, suscribe el documento que se notifica.


Articulo 3. Definiciones

2. Autenticación

Proceso de verificación de la identidad de quien ingresa al SNE. Para efectos de la presente Directiva se considera como mecanismos de autenticación: Usuario y Clave SOL (SUNAT Operaciones en Línea) o la información contenida en el documento nacional de identidad de la persona natural.

Obviamente, los elementos de la autenticación no se mantienen en ambas resoluciones como forma o proceso de verificación de la identidad de las partes. En la Resolución original era posible identificar ambas partes. (De un lado, la persona o Usuario que se registra e ingresa al SNE; y del otro, la persona que en representación de OSINERGMIN y haciendo uso de la firma digital, suscribe el documento que se notifica.)

En la Resolución modificatoria  solo se identifica a una de las partes, el Usuario, pero la autenticación no es realizada por un mecanismo de Osinergemin, sino por un tercero, ausente de la relación contractual del SNE entre Osinergmin y los Usuarios que la solicitan, SUNAT, Operaciones en línea, a través de la clave SOL.

Las modificaciones sin sustento subrayan entonces algunos problemas de lenguaje o de lógica jurídica de las Resoluciones, generadores de errores, de inconsistencia y/o de vicios que las torna inejecutables. Esas modificaciones se relacionan con:

· la autenticación, identificación de las dos partes en el SNE, y no solo por una de ellas;
· la autenticación realizada por un tercero, ausente de la relación contractual del SNE entre los Usuarios y  Osinergemin: SUNAT, Operaciones en línea, a través de la clave SOL, y los efectos que este tratamiento tiene sobre los datos personales.
· la notificación por envío y la falta de acuse de recepción por el Usuario:
· la modificación del SNE bajo la forma de depósito,  en el cual el acuse de recepción solo es realizado por el sistema;
· la subsistencia del concepto de domicilio electrónico del Usuario, aparente eliminado de la notificación bajo la forma de envío, aun cuando ésta noción persiste en algunos artículos no modificados;
· la aparente sinonimia entre Buzón y Casilla Electrónica, cuyos efectos son válidos únicamente sobre la noción de domicilio electrónico en  la notificación por envío;
· la indiferenciación de los conceptos de firma electrónica y firma digital;

Estos errores, inconsistencias y/o vicios de la Resolución que modifica el SNE, amenazan y/o vulneran, de una parte, los principios y derechos de las personas naturales: privacidad, intimidad, imagen, y a fortiori aquellos de las personas jurídicas. Además, incumplen las obligaciones de información, por omisión o información no conforme requerida para la manifestación del consentimiento: libre, previo, expreso, informado e inequívoco de las personas, conforme al Art. 7° de la Ley 29733, y el artículo 12° del Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales, Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS.

Por otra parte, se vulneran los artículos relativos al acopio, tratamiento, conservación de los datos personales y de la información, al desconocerse la forma en que los datos serán tratados, por correlación o interconexión, o por desconocerse los acuerdos de intermediación de este tratamiento entre OSINERGMIN y SUNAT[25]. Específicamente, la amenaza para el Usuario de correlación o interconexión de los datos personales previsto en el numeral 17 Tratamiento de Datos, del Articulo 2 de la Ley 29733:

Cualquier operación o procedimiento técnico, automatizado o no, que permite la recopilación, registro, organización, almacenamiento, conservación, elaboración, modificación, extracción, consulta, utilización, bloqueo, supresión, comunicación por transferencia o por difusión o cualquier otra forma de procesamiento que facilite el acceso, correlación o interconexión de los datos personales..

Adicionalmente, se comprometen las normas relativas a la previsión e implementación de las  normas de seguridad del tratamiento y la confidencialidad de los datos, arts. 16[26] y 17[27] de la Ley 29733, variables justificatorias del SNE.

Finalmente, los errores, inconsistencias y/o vicios producen efectos jurídicos sobre el contenido o “esencia” del acto y su notificación, forma "accesoria"Las relaciones entre el acto administrativo y la comunicación del mismo evidencian su unidad, pero a su vez el conflicto entre libertad y autoridad. La tutela del destinatario del acto reclama de la autoridad que aquél no se perfeccione sin la notificación. Si bien primero acaece el acto y luego la notificación, estos se producen en momentos diferentes[28]. Cualquiera que fueran las hipótesis, sobre la generación o no de responsabilidad; creación o no de  derechos y/o deberes, en base a la distinción esencial y accesoria en el tiempo del acto administrativo y su notificación, el hecho inmutable es que la autoridad - en el caso Osinergmin - debe velar por la tutela del destinatario en el SNE, porque ella genera también consecuencias jurídicas como el acto administrativo. Si no ha habido notificación o  ésta no ha seguido las reglas administrativas, y normas civiles, a las cuales se encuentra sometidas, éstas son nulas y no tienen efecto alguno.

b. Modificación del Art.- 5. Registro en el Sistema de Notificación Electrónica

En el Articulo 5., al cual nos hemos referido indirectamente en algunos de sus aspectos en el Art. 3, expresa mucho menos las razones por las cuales modifica, elimina o incluye algunos conceptos o fundamentos de estos:


COTEJO DE LOS ARTÍCULOS 5°

Resolución de Consejo Directivo N° 275- 2016-OS/CD  Original
Resolución de Consejo Directivo N° 052- 2020-OS/CD Modificatoria

5.1 Pueden registrarse como Usuarios del Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin, las personas naturales o personas jurídicas, debidamente representadas.

5.2 Para efectos de la autenticación, el interesado se registra personalmente o a través de su representante debidamente acreditado en las oficinas de Osinergmin e indica una dirección electrónica a la que le será remitido el código de usuario y contraseña correspondientes, la cual tiene una vigencia de tres (3) días hábiles y debe ser modificada al ingresar al Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin.

5.3 Los Usuarios que ya tengan una cuenta con Osinergmin para el acceso a otros sistemas informáticos de la Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO), pueden utilizar dicho código de usuario y contraseña para fines de autenticación en el Sistema de Notificación Electrónica.

5.4 La solicitud de registro como Usuario del Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin implica la autorización para que todas las comunicaciones que Osinergmin remita a partir de dicha fecha sean notificadas en el buzón electrónico asignado, conforme a las condiciones de uso aceptadas, que incluyen las disposiciones de la presente norma y sus modificatorias.

5.5 Osinergmin brinda la asistencia necesaria a los interesados en el uso del Sistema Notificación Electrónica a través de canales de atención presencial, telefónica y virtual.


5.6 El registro en el Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin así como su uso, no irrogan gasto alguno al Usuario.


1. Para acceder al SNE, disponible en el portal institucional, el Usuario del SNE debe utilizar un dispositivo electrónico conectado a internet y configurado para navegación por web.

2. Para ser Usuario del SNE, las personas jurídicas o naturales deben autenticar su identidad a través de dicha plataforma ubicada en el portal institucional. Solamente se asigna una casilla electrónica por documento de identidad o registro único de contribuyente.




3. La autenticación se realiza a través del usuario y Clave SOL o de la información contenida en el documento nacional de identidad o carnet de extranjería.



4. A partir del Alta en el SNE, todas las comunicaciones que Osinergmin remita a partir de dicha fecha son notificadas en la Casilla Electrónica asignada, conforme a las condiciones de uso aceptadas que incluyen las disposiciones de la presente norma o aquellas que las modifiquen, complemente o sustituyan.



5. Osinergmin brinda la asistencia necesaria para el registro y uso del SNE, a través de los canales de atención no presenciales indicados en el portal institucional.


6 El registro en el SNE; así como su uso, no irrogan gasto alguno al Usuario del SNE.



1. Se varían algunos conceptos originalesBuzón electrónico por Casilla Electrónica; Registro por Autenticación;

2. Se adicionan algunos conceptos:
 a. Para acceder al SNE, el usuario debe utilizar un dispositivo electrónico conectado a Internet y configurado para navegación por web;
 b. Para ser Usuario del SNE, las personas jurídicas o naturales deben autenticar su identidad a través de dicha plataforma ubicada en el portal institucional. Solamente se asigna una casilla electrónica por documento de identidad o registro único de contribuyente.
 c. La autenticación se realiza a través del usuario y Clave SOL o de la información contenida en el documento nacional de identidad o carnet de extranjería.
 d. A partir del Alta en el SNE, todas las comunicaciones que Osinergmin remita a partir de dicha fecha son notificadas en la Casilla Electrónica asignada, conforme a las condiciones de uso aceptadas que incluyen las disposiciones de la presente norma o aquellas que las modifiquen, complemente o sustituyan.

Y se complementan otros:
· Solamente se asigna una casilla electrónica por documento de identidad o registro único de contribuyente;
· Osinergmin brinda la asistencia necesaria para el registro (y uso) del SNE, a través de los canales de atención no presenciales indicados en el portal institucional;

Tercero, se eliminan algunos numerales o conceptos:

5.3 Los usuarios que tengan una cuenta de usuarios con Osinergmin para el acceso a otros sistemas informáticos de la Plataforma Virtual de Osinergmin, pueden utilizar dicho código de usuario y contraseña para fines de autenticación en el Sistema de Notificación Electrónica;

5.4 La solicitud de registro como Usuario del Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin implica la autorización para que todas las comunicaciones que Osinergmin remita a partir de dicha fecha sean notificadas en el buzón electrónico asignado, conforme a las condiciones de uso aceptadas, que incluyen las disposiciones de la presente norma y sus modificatorias;

5.5 Osinergmin  brinda asistencia a través de los canales de atención presencial, telefónica y virtual.
c.  Modificación del Art.- 7. Notificaciones

Sobre el Artículo 7°, la Resolución modificatoria es igualmente imprecisa e inexplícita, cuanto a las razones o argumentos por los cuales se modifican, eliminan o incluyen algunos conceptos o argumentos: 

COTEJO DE LOS ARTÍCULOS 7°

Resolución de Consejo Directivo N° 275- 2016-OS/CD  Original
Resolución de Consejo Directivo N° 052- 2020-OS/CD Modificatoria
7.1 La notificación electrónica es aplicable con carácter excluyente a cualquier otro medio de notificación, para los Usuarios del Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin.

7.2 El órgano competente ante el cual se realiza un trámite, es responsable de efectuar la notificación electrónica a través del Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin, si así ha sido solicitado.


7.3 La notificación electrónica surte efectos legales cuando se deposita en el buzónelectrónico, con prescindencia de la fecha en que el Usuario del Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin haya ingresado a ella o dado lectura al acto notificado.



7.4 El cómputo de los plazos para las acciones que corresponda al Usuario del Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin se inicia al día hábil siguiente de la notificación en el buzón electrónico.

7.5 Osinergmin efectúa la notificación únicamente en días hábiles y hasta las 18 horas; de lo contrario, se consideran realizadas al día hábil siguiente.
1. La notificación electrónica es aplicable con carácter excluyente a cualquier otro medio de notificación.

2. El órgano competente ante el cual se realiza un trámite, es responsable de efectuar la notificación electrónica a través del SNE.


3. La notificación electrónica surte efectos legales cuando se deposita en la casilla electrónica, conforme a la fecha y hora registrada en el SNE, con prescindencia de la fecha en que el Usuario del SNE haya ingresado a dicha plataforma informática o haya dado lectura al acto notificado.

4. El cómputo de los plazos para las acciones que corresponda al Usuario del SNE se inicia al día hábil siguiente de la notificación en la casilla electrónica.

5. Osinergmin efectúa la notificación únicamente en días hábiles, hasta las 18:00 horas. De cursarse después de las 18:00 horas se entiende notificado al día hábil siguiente.
6. Solo excepcionalmente, de producirse una contingencia en el SNE que afecte su funcionamiento y a fin de dar cumplimiento a los plazos de ley, Osinergmin puede hacer uso del régimen de notificación personal, informando de tal circunstancia al Usuario del SNE al efectuarla en esta otra modalidad. Ello sin perjuicio de que las contingencias que se produzcan en el SNE se comunican a través del portal institucional, indicando la hora de inicio y fin.
7. Osinergmin se reserva el derecho de modificar el servicio del SNE, dando previo aviso al Usuario del SNE y sin que afecte el ejercicio de sus derechos en los procedimientos en trámite.”


1) Se varían igualmente algunos conceptos originalesBuzón electrónico reemplazado por Casilla Electrónica; Registro por Autenticación;

2)  Se adicionan algunos conceptos y numerales.

En el numeral 7.3 se precisa luego de: La notificación electrónica surte efectos legales cuando se deposita en la casilla electrónicaconforme a la fecha y hora registrada en el SNE. Se agrega, luego de: con prescindencia de la fecha en que el Usuario del SNE haya ingresado: a dicha plataforma informática,  refiriéndose a Clave SOL SUNAT Operaciones en Línea.

En el numeral 7.5, se añade, después de: Osinergmin efectúa la notificación únicamente en días hábiles y hasta las 18 horas:  De cursarse después de las 18:00 horas se entiende notificado al día hábil siguiente.

Se agregan además en la Resolución modificatoria los numerales:

6. Solo excepcionalmente, de producirse una contingencia en el SNE que afecte su funcionamiento y a fin de dar cumplimiento a los plazos de ley, Osinergmin puede hacer uso del régimen de notificación personal, informando de tal circunstancia al Usuario del SNE al efectuarla en esta otra modalidad. Ello sin perjuicio de que las contingencias que se produzcan en el SNE se comunican a través del portal institucional, indicando la hora de inicio y fin. Y el:
7.Osinergmin se reserva el derecho de modificar el servicio del SNE, dando previo aviso al Usuario del SNE y sin que afecte el ejercicio de sus derechos en los procedimientos en trámite.
3) Seliminan algunos numerales o conceptos:

En el numeral 7.1, el complemento: para los Usuarios del Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin;

En el numeral 7.2, se utilizan las siglas SNE por Sistema de Notificación Electrónica y se elimina el complemento: de Osinergmin, si así ha sido solicitado;

En los numerales 7.3 y 7.4: se elimina el complemento: de Osinergmin;

d.  DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS
ARTICULO 2° INCOPORACION

Como antecedente, la Resolución original incluyó una Única DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA, variando el numeral 42.5 del artículo 42 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 272-2012-OS/CD, acorde con lo siguiente:

"Artículo 42.- Pago
(...)
42.5 El administrado sólo podrá acogerse al beneficio previsto en el numeral 42.4 del artículo 42 siempre que haya autorizado la notificación electrónica hasta la fecha otorgada para la presentación de sus descargos."

Sobre los efectos de la Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución original nos hemos referido ya en el punto b. el séptimo Considerando eliminado, relativo al abandono de los principios de Transparencia en la administración pública y de los supuestos beneficios de pagos, contemplados en el artículo 42, numeral 42.5 adicionado por esa Disposición.

El Artículo 2.- de la Resolución de Consejo Directivo N° 052- 2020-OS/CD incorpora la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Finales a la “Directiva de Notificación Electrónica de Osinergmin”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 275-2016-OS/CD en los siguientes términos:

PRIMERA.- Notificaciones electrónicas en materia tributaria
Las notificaciones electrónicas  vinculadas a la deuda tributaria, se rigen además  de lo dispuesto en la presente norma, por lo previsto en el inciso b) del artículo 104 y el artículo 106 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013- EF, o la norma que la modifique, complemente o sustituya.

SEGUNDA.- Credenciales vigentes de actuales usuarios del SNE
Los Usuarios del SNE registrados a la fecha de vigencia de la presente Resolución, pueden mantener sus credenciales para efectos de su autenticación.

La Primera Disposición Complementaria Final relativa a las notificaciones electrónicas vincula OSINERGMIN a sus Usuarios, no solo a las funciones de ese Organismo público: regular y supervisar que las empresas del sector cumplan las normas legales de las actividades que desarrollansino igualmente las amplia a otro ámbito, el de la deuda tributaria, regidas éstas no por las normas de Osinergmin sino por los artículos 104° y 106° del TUO Código Tributario D. S. N° 133-2013-EF.

Como antecedente, el Artículo 1. - Concepto de acto administrativo del TUO Ley 274444, Ley del Procedimiento Administrativo General,  el numeral 1.1. señala la naturaleza de los actos administrativos:  

Las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.

El Artículo 4.- Forma de los actos administrativos, expresa los modos:

4.1. Los actos administrativos deberán expresarse por escrito, salvo que por la naturaleza y circunstancias del caso, el ordenamiento jurídico haya previsto otra forma, siempre que permita tener constancia de su existencia.
4.2. El acto escrito indica la fecha y lugar en que es emitido, denominación del órgano del cual emana, nombre y firma de la autoridad interviniente.
4.3. Cuando el acto administrativo es producido por medio de sistemas automatizados, debe garantizarse al administrado conocer el nombre y cargo de la autoridad que lo expide.
4.4. Cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrá ser empleada firma mecánica o integrarse en un solo documento bajo una misma motivación, siempre que se individualice a los administrados sobre los que recae los efectos del acto. Para todos los efectos subsiguientes, los actos administrativos serán considerados como actos diferentes

Sobre la argumentación referida al Art. 104°, las Normas I Contenido y II Ámbito de Aplicación del Título Preliminar  del TUO Código Tributario D. S. N° 133-2013-EF, precisan que ese cuerpo de ley:

(…) establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico-tributario. Y que el mismo Código: rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos.

En consecuencia, las normas vinculadas a las relaciones jurídicas originadas por los tributos, ergo, las notificaciones electrónicas concernientes a las deudas tributarias, debieran ser fijadas por este cuerpo de ley y no incluirse como Disposición Complementaria Final en la regulación y supervisión de las empresas por Osinergmin.

Ello incluye, el ceñirse no solamente a las Resoluciones original y modificatoria sobre SNE, sino su aplicabilidad por el Artículo 104° Formas de Notificación, referida particularmente a la notificación de actos administrativos.  La forma de notificación prevista en el inciso b) no prevé el acuse de recepción por el Usuario como sí lo establecen las normas civiles aplicables al ámbito físico, sino señala que: se pueda confirmar la entrega por la misma vía. Es decir el mismo sistema de comunicación electrónico. No se refiere al acuse de recibo por el Usuario, sino la entrega, el depósito del contenido a notificar. La cuestión que este procedimiento plantea: Es sí es posible confirmar la entrega del contenido de la notificación tratándose de la  misma persona que hace el depósito? Osinergmin ni SUNAT han previsto el timestamping o mecanismo en línea, que permite demostrar la existencia de una serie de datos e informaciones y su no alteración desde un instante especifico de tiempo, para su envío o deposito. Una autoridad de sellado de tiempo actúa como tercero de confianza quien da fe de la existencia de dichos datos en una fecha y horas especificas.  

Los dos siguientes parágrafos del mismo artículo 104°, se refieren a los plazos según los cuales se considera válida la notificación[29], y que SUNAT establecerá los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento y los sujetos obligados a seguirlo[30]. Esta última condición supone un posible conflicto adicional entre Osinergmin y SUNAT, respecto de las obligaciones del Usuario cuanto al SNE

El penúltimo parágrafo de este articulo 104°[31],  considera además - si fuera el caso - el término de la distancia en la notificación electrónica en los plazos establecidos para su validez. Este criterio no fue contemplado en ninguna de las dos Resoluciones, y plantea una compleja implementación.

Sobre la argumentación referida al Art. 106°, acerca de los términos para surtir efecto las  notificaciones, el artículo menciona: desde el día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito, según sea el caso. Mientras el numeral 4, del artículo 7° de la Resolución modificada, precisa que ecómputo de los plazos para las acciones que corresponda al Usuario del SNE se inicia al día hábil siguiente de la notificación en la casilla electrónica. Obviamente, es mucho mas laxo el efecto de la notificación electrónica en su aplicación por el art. 106° recepción, entrega o depósito que por el numeral 4. del artículo 7°. Los otros numerales del mismo artículo precisan que los efectos legales se inician desde el depósito de la notificación en la casilla electrónica, en día hábil, hasta las 18 hrs contándose los plazos al día siguiente hábil. De notificarse después de las 18 horas, se entiende notificado al día hábil siguiente.
Evidentemente,  la referencia al art. 106° es espuria. Mas bien, alarma el que se haya fijado como horario límite entre un día y otro las 18 hrs. Ello supone que no han sido tomados en cuenta, el artículo  18, Obligación de notificar, numeral 18.1 del TUO Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General
18.1. La notificación del acto es practicada de oficio y su debido diligenciamiento es competencia de la entidad que lo dictó. La notificación debe realizarse en día y hora hábil, salvo regulación especial diferente o naturaleza continuada de la actividad.
Además del Artículo 147° del mismo TUO Ley 27444, sobre el Régimen de las horas hábiles, esencialmente el numeral:
1. Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de la entidad, sin que en ningún caso la atención a los usuarios pueda ser inferior a ocho horas diarias consecutivas.

La hipótesis no verificada por falta de normas explicitas, es que Osinergmin mantendría entonces dos tipos de horarios, aquellos de la jornada administrativa presencial y aquellos de jornada administrativa a distancia o remota, de regulación especial diferente o naturaleza continuada de la actividad? Y que en ambos horarios, Osinergmin respeta diferentes principios, derechos y garantías exigidos uno, por  el procedimiento administrativo electrónico, previsto en el art. 30° del mismo TUO de la Ley 27444, o dos, la regulación especial diferente o la naturaleza continuada de la actividad.  Las inquietudes son que estas normas diferenciadas pueden respaldar normas y tener efectos legales diferenciados en uno u otro régimen? Así, Osinergmin mantendría un régimen aplicable a técnica documental física, sobre la cual no se asiente un régimen documental electrónico y/o digital? Asistimos a la preeminencia de las técnicas y normas  informáticas y de comunicaciones las mismas que se imponen sobre las normas jurídicas, o es el derecho que continua a regular la técnica informática y de comunicaciones? Por encima de ello, estas normas aplicables al SNE aseguran el derecho de simetría: de información, de asesoría, de consejo, entre Usuarios y Osinergmin - a pesar de un tercero proveedor de servicios informáticos SUNAT Operaciones en Línea Clave SOL - pero sobre todo, la defensa e igualdad de las partes en la relación, previendo las medidas pertinentes cuando el administrado no tenga acceso a medios electrónicos, y ello, en los procesos administrativos, y en los procesos contenciosos-administrativos?  

La Segunda Disposición Complementaria Final se refiere al mantenimiento de las Credenciales vigentes de los Usuarios. Esta ordenanza pareciera constituir una simple disposición de adecuación facultativa a efectos de autenticación pero ésta realmente altera los principios y conceptos referidos a Autenticación, Registro, sino igualmente los de Interconexión, Interoperabilidad y de Protección de Datos Personales.

El articulo 4° Garantías, no modificado de la Resolución original, indica que la Autenticación:

Permite determinar la identidad de quien se registra e ingresa al Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin, así como de la persona que en representación de Osinergmin, haciendo uso de la firma digital, suscribe el documento que se notifica.

No obstante, el Artículo 3° modificado, que delimita  el concepto de Autenticación, precisa que este es un:

Proceso de verificación de la identidad de quien ingresa al SNE. Para efectos de la presente Directiva se considera como mecanismos de autenticación: Usuario y clave SOL (SUNAT Operaciones en Línea) o la información contenida en el documento nacional de identidad de la persona natural.

en el cual las referencias a la identidad son aquellas: declinadas ante la SUNAT: Usuario y Clave SOL; o la información contenida  en el documento nacional de identidad pero solo para  la persona natural, no la jurídica.

Consecuentemente, la autenticación al Sistema de Notificación Electrónica, SNE de Osinergmin no corresponde a referencias personales - físicas o jurídicas - declinadas ante éste, conforme al concepto  REGISTRO, agregado igualmente al modificado Artículo 3°, sino a la SUNAT:

Acto de incorporación al SNE, cuya fecha y hora consta para efectos del Alta. Su realización implica la aceptación de las condiciones de uso y demás disposiciones previstas en la presente Directiva, así como las disposiciones que las modifiquen, complementen o sustituyan.

Además, elimina del concepto Autenticación del artículo 4° Garantías, no modificado de la Resolución original, la parte referida a la autenticación del representante de Osinergmin y el uso de la firma digital:

(…) así como de la persona que en representación de Osinergmin, haciendo uso de la firma digital, suscribe el documento que se notifica.

Respecto de los principios y conceptos relacionados a Interconexión, Interoperabilidad es evidente que estos son alterados.

Si la interoperabilidad, además de identificar y evaluar sistemas de información y procedimientos, entraña compartir datos, informaciones y conocimiento facilitando su intercambio: la interconexión  o el tratamiento de datos, amplía, completa, profundiza la información y conocimiento sobre los mismos. Dicho de otra manera: la interoperabilidad pretende el paso de lo heterogéneo a lo homogéneo; mientras la interconexión, amplia datos, informaciones y conocimientos sobre lo homogéneo[32].

Desde otras perspectiva, el mantenimiento de Credenciales supone que Osinergmin y SUNAT Operaciones en Línea establecieron no solo un Convenio o Acuerdo necesario para generar una nuevo modelo de SNE, sino igualmente un Plan de Trabajo consistente en mantener los identificantes de los Usuarios, la recuperación de las bases de datos de autenticación, y la migración y adaptación del sistema original al sistema de Clave SOL.

En el caso del SNE es difícil establecer si estamos ante un sistema autónomo cuya rectoría recae en Osinergmin, o es que Osinergmin utiliza el sistema de registro y de comunicación electrónica de Clave SOL de SUNAT, para notificar a sus usuarios. Sobre ello nos hemos referidos en el tercer párrafo del inciso b) del artículo 104 del Código Tributario, sobre las obligaciones del Usuario a SUNAT. En este último caso, si existe amenaza o vulneración  de principios y derechos de protección de datos personales, intimidad, privacidad, imagen, de encontrarse o no interconectados los  sistemas, quién o quiénes son responsables?

Sobre ello, es útil recuperar el concepto de correlación o interconexión de archivos o bases de datos, sustentado en dos premisas: una, proveniente de la convergencia de dos tecnologías vinculadas a la  globalización; la segunda, en las experiencias principalmente europeas sobre las implicancias de los elementos constitutivos de la interconexión y las formas que ellas puede adoptar, pero a su vez sobre el enfoque que resulta de ello: los principios aplicables a los datos personales, intimidad, privacidad, imagen.  La primera tendencia, consistente en considerar que los ciudadanos deben mantener sus datos bajo control en todas las fases de los procedimientos administrativos y que la administración-empresa debe informarlos de los intercambios de datos correspondientes a las decisiones que se han tomado acerca de ellos.  La segunda tendencia, consiste en considerar que la simplificación administrativa exige, necesariamente, una “cierta pérdida de control de los datos personales” por parte del usuario, rindiendo insatisfactorias tanto las exigencias relativas a una mayor rapidez de la administración en línea y las relativas al suministro “tradicional” de información a los ciudadanos. Esta segunda tendencia pudiera resultar ilusoria: el riesgo de que en la práctica ese control cedido sea excesivo; pensándose erróneamente que el usuario los controla, cuando en realidad son las normas y procedimientos que obligan a los individuos a facilitar o soportar el acopio, uso y tratamiento de sus datos por la administración.

Desde el punto vista del derecho, mantener bajo control sus datos personales por los usuarios y la obligación de información de sus usos e intercambios por terceros (individuos, empresas y/o administración) es un derecho pasible de ejercicio por sus titulares en la primera tendencia, pero sujeto a imperativos normativos a los cuales se obliga la propia administración del Estado, y obliga a toda persona, bajo pena de responsabilidades y sanciones (principio de finalidad, de consentimiento, de proporcionalidad, de seguridad, de nivel de protección adecuado…).

Simétricamente, genera obligaciones de los titulares de la información personal (principio de calidad, de actualidad, de legitimidad,…) y derechos de terceros, sobre simplificación administrativa, interoperabilidad, normalización de procesos, conectividad, empleabilidad…). En la segunda tendencia, de pérdida de cierto de control, resulta más bien una obligación para los usuarios, ciudadanos, contribuyentes; y un derecho para los terceros, incluyendo un discutible derecho de posesión sobre los datos personales de terceros.

No se observa en esta disposición de mantenimiento de Credenciales referencia alguna sobre acuerdos de  acceso, cesión de bienes inmateriales, materiales; términos y condiciones de los mismos, ni de derechos y/u obligaciones entre Osinergmin y SUNAT Operaciones en Línea, y entre estas dos instituciones y los Usuarios, personas naturales o jurídicas.   

2. VIGENCIA Y PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES


ARTICULO 3°  VIGENCIA.

La vigencia de la Resolución original (Art. 2°) se fijó a partir del 1° de febrero de 2017.

La vigencia de la Resolución modificatoria (Art. 3°) se fijó a partir de los quince (15) días hábiles siguientes de su publicación en el diario oficial El Peruano (23 de mayo de 2020), a excepción de las Disposiciones Complementarias Finales que entran en vigencia al día siguiente de su publicación.

Entre la vigencia de una y otra Resolución transcurrieron tres años y aproximadamente cuatro meses. Se desconocen los protocolos técnicos, organizativos, normativos realizados por los responsables de Osinergmin y SUNAT, ni los tiempos para la migración e interoperabilidad de la data, ni sí éstas obtuvieron la opinión o autorización de la Secretaria de Gobierno Electrónico, y/o de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.  

Desconocemos las razones por las cuales se escinde la vigencia de la norma en dos plazos diferenciados. Quizás los imperativos técnicos relacionados a la modificatoria del Articulo 3° relativos a la implementación de los mecanismos de autenticación. [Para efectos de la presente Directiva se considera como mecanismos de autenticación: Usuario y Clave SOL (SUNAT Operaciones en Línea)]

ARTICULO 4° PUBLICACIÓN.

La publicación  de la Resolución original (Art. 3°) se realizó en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2016, y se dispuso que conjuntamente con su exposición de motivos se publique el mismo día, en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

La publicación  de la Resolución modificatoria (Art. 4°) se realizó en el diario oficial El Peruano el 23 de mayo de 2020, y acompañada de su Exposición de Motivos, en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe).
La exigencia de acompañar la parte resolutiva de la norma anexa de la Exposición de Motivos resulta de una inusual pero sana práctica, no solo en el Diario Oficial, sino en el portal institucional.

3. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA


La Resolución originaria incluyó una Única Disposición Complementaria Modificatoria, por la cual modificaba el numeral 42.5 del artículo 42 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 272-2012-OS/CD, de acuerdo a lo siguiente:
"Artículo 42.- Pago
(...)
 42.5 El administrado sólo podrá acogerse al beneficio previsto en el numeral 42.4 del artículo 42 siempre que haya autorizado la notificación electrónica hasta la fecha otorgada para la presentación de sus descargos."

42.4. Según lo dispuesto por el artículo 41º del Reglamento General de OSINERGMIN, la multa se reducirá en un 25% cuando el infractor cancele el monto de ésta dentro del plazo fijado para su pago y se desista del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la resolución que impuso la multa. OSINERGMIN sólo tendrá por aceptado el pago si recibe una comunicación escrita por parte del infractor en la cual hace renuncia expresa a lo señalado. El beneficio de reducción de multa no se aplicará en el caso que el administrado pague el monto de la multa e interponga recurso administrativo dentro del plazo establecido. En caso la resolución imponga más de una multa, el administrado podrá acogerse al beneficio respecto de todas o solo de las que considere no impugnar.

Artículo 41º.- Ejecución forzosa
La ejecución forzosa se rige de acuerdo con lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva – Ley Nº 26979, así como sus normas modificatorias.

Esta Única Disposición Complementaria Modificatoria no fue variada ni derogada por la Resolución modificatoria,  permitiendo la reducción de la multa en un 25% cuando el infractor cancele el monto de ésta dentro del plazo fijado para su pago, se desista del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la resolución que impuso la multa y autorice la notificación electrónica.

La Resolución modificatoria incorpora en el Art. 2°, la Primera y Segunda Disposición Complementaria Final a la “Directiva de Notificación Electrónica de Osinergmin”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 275-2016-OS/CD en los siguientes términos:

PRIMERA.- Notificaciones electrónicas en materia tributaria.
Las notificaciones electrónicas vinculadas a la deuda tributaria, se rigen además de lo dispuesto en la presente norma, por lo previsto en el inciso b) del artículo 104° y el artículo 106° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013- EF, o la norma que la modifique, complemente o sustituya.

SEGUNDA.- Credenciales vigentes de actuales usuarios del SNE
 Los Usuarios del SNE registrados a la fecha de vigencia de la presente Resolución, pueden mantener sus credenciales para efectos de su autenticación.

La Primera, asocia las notificaciones electrónicas vinculadas a la deuda tributaria, artículos 104° (plazos según los cuales se considera válida la notificación) y 106° (términos para surtir efecto las  notificaciones) del TUO del Código Tributario al SNE, estableciendo una regulación aparentemente concordante entre Osinergmin y SUNAT, pero que realmente evidencia una regulación aproximativa, al incluirse conceptos como: término de la distancia en las notificaciones electrónicas, en una de ellas pero no en la otra; o equivalencia de conceptos tales como: recepción, entrega o depósito, sobre cuando surten efecto las notificaciones electrónicas los cuales son sensibles de generar confusión en el usuario. Sobre esta incorporación, expusimos precedentemente un comentario en el ítem d.  DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS. ARTICULO 2° INCOPORACION.

La Segunda Disposición Complementaria Final sí está referida al SNE, por la cual se valida el registro de las credenciales de los Usuarios del SNE para su autenticación.

4. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

La Primera DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL sobre Diligencias no presenciales, indica:
(..) los órganos de Osinergmin se encuentran facultados a realizar las diligencias a su cargo en la modalidad no presencial, haciendo uso de las tecnologías de la información y comunicación que garanticen una efectiva participación de los administrados, cautelando su derecho a un debido procedimiento. La Gerencia General aprueba los protocolos operativos aplicables, de ser el caso.

El numeral 30.3 del artículo 30°del TUO 27444, señala que los actos administrativos realizados a través del medio electrónico, poseen la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales. Sin embargo, mediante esta Primera Disposición Complementaria Final, se priva al SNE de las firmas digitales y los documentos generados y procesados a través de las tecnologías y medios electrónicos afines a eta técnica.

Se desconocen o no han sido incluidos los tipos de diligencia no presenciales posibles que los órganos de Osinergmin pudieran realizar, ni las herramientas tecnológicas aplicables  (programas, sistemas, plataformas, ...) ni los Protocolos operativos aplicables, ni mucho menos las pruebas informáticas previstas o estándares internacionales de comunicación, de seguridad, de criptografía a contemplar (ISO).

No fueron incluidos en la Resolución modificatoria ni sabemos si existen procedimientos definidos por las autoridades administrativas de  Osinergmin y/o  SUNAT,  para el acceso al SNE mediante Clave SOL, Operaciones en Línea. Se desconocen igualmente  los acuerdos entre Osinergmin y SUNAT, sobre el acopio, tratamiento, integración, conservación, publicación, actualización, eliminación, interconexión, interoperabilidad de los datos personales e informaciones de los Usuarios del SNE.

La Segunda DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL sobre Adecuación, encarga a la Gerencia de Sistemas de Tecnologías de la Información, sin exponer el detalle de la misma:

la adecuación del Sistema de Notificaciones Electrónicas de Osinergmin a las nuevas disposiciones aprobadas en la presente resolución.

El encargo de la Adecuación del SNE en la sola Gerencia de Sistemas de Tecnologías de la Información de Osinergmin, constituye una afirmación bastante ligera puesto que es imposible que únicamente esa Gerencia pueda adaptar tales modificaciones sin contar con la aceptación, colaboración, consejo de SUNAT, si no es ésta institución quien realmente realizará la adecuación técnica, organizativa y/o normativa (Convenios, Acuerdos). Particularmente, en lo relativo a la seguridad de los sistemas y a la data entregada/recibida.

De ser licito y viable jurídicamente el proyecto, se requerirá, al menos el consentimiento expreso de los usuarios,  la opinión y/o autorización de las instituciones tutelares relacionadas a la protección de los datos personales, gobierno electrónico, además de la opinión y aprobación de las áreas administrativas, jurídicas, técnicas de cada institución.

La Tercera  DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL sobre Difusión del SNE, encarga a la Gerencia de de Comunicaciones y Relaciones Institucionales:

 las acciones necesarias para la difusión de la presente resolución, así como de los beneficios del Sistema de Notificaciones Electrónicas de Osinergmin.

Sobre esta Disposición, no creo que el espíritu de los responsables de Osinergmin haya sido solamente el encargo a la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Institucionales de difundir la Resolución modificatoria, sino igualmente coordinar las acciones de formación, de información, de transparencia sobre los beneficios que pudiera aportar la nueva modalidad adoptada de SNE.

No es posible difundir sin formar ni informar, ni hacer transparente a los Usuarios los alcances de la Resolución modificatoria, ni mucho menos los acuerdos entre Osinergmin y SUNAT Operaciones en Línea, Clave Sol. Ni desconocer los efectos jurídicos del cambio de paradigma de envío  previsto en el SNE, basado en el domicilio electrónico y el uso de la firma digital por  el de depósito a través del sistema de Clave Sol SUNAT Operaciones en Línea.

CONCLUSIONES


La figura del Encargo de Gestión previsto en el TUO Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General no debe ser de aplicación si amenaza o vulnera las libertades y/o derechos de la persona humana, justificando la deriva del acceso, conexión, tratamiento por correlación e interconexión de datos o  bases de datos personales interinstitucionales - inclusive públicas - ni el perfilamiento económico, fiscal, tributario, de los usuarios, contribuyentes, ciudadanos, electores.

Se requiere una urgente y profunda reflexión pública, a fin de identificar normas y procedimientos implementados sobre notificación, correo, publicación  electrónica, mesas de partes virtuales. Es necesario analizar, debatir, corregir, normalizar, proponer y aprobar principios y criterios jurídicos, administrativos, informáticos sobre el contenido y alcances de la identidad digital (prenombres, apellidos, pseudónimos, domicilio y dirección electrónica y digital,…).

Es necesaria la re-ingeniería y aplicación de las normas aprobadas y propuestas, conforme a los estándares nacionales e internacionales previstos para el tratamiento de los datos personales, comunicación, notificación, correo, mesas de partes virtuales, teletrabajo y trabajo remoto así como otras formas de puesta en relación intra e inter institucionales y organismos públicos.

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ANEXO 1 NORMAS SOBRE NOTIFICACIONES, CORREO ELECTRONICO Y MESA DE PARTES VIRTUALES


· Resolución Nº 197-2020-CG Aprueban la Directiva “Notificaciones Electrónicas en el Sistema Nacional de Control” Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control señala que esta Entidad Fiscalizadora Superior implementa de manera progresiva el procedimiento electrónico, la notificación electrónica, el domicilio electrónico. 09-07-2020 / OP: 1870275-1

· Decreto de Alcaldía 014-2020-MSB-A Municipalidad de San Borja Aprueban Formato de Autorización de Notificación Electrónica. Fecha 09JUL2020 

· Resolución del Consejo Directivo Nº 00010-2020-OEFA/CD Lima, 3 de julio de 2020. Aprueban el “Reglamento del Sistema de Casillas Electrónicas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”

· Resolución Nº 079-2020-OS/CD de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN Lima, 2 de julio de 2020. Aprueban procedimiento especial de reclamos “Procedimiento especial para la tramitación de los reclamos de los usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural, derivados de las facturaciones emitidas durante el Estado de Emergencia Nacional”

· Directiva Nº 008-2020-CG/GTI "Notificaciones Electrónicas en el Sistema Nacional de Control" por la Contraloría de la República

· Resolución N° 0165-2020-JNE Aprueban el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones de los requisitos establecidos. Asimismo, es responsable de reportar a la DRET las incidencias que se produzcan. k) Sistema de Notificaciones Electrónicas del JNE Es la herramienta informática empleada para el diligenciamiento de las notificaciones. 19-06-2020 / OP: 1868324-1

· Resolución N° 048-2020-JNJ. Modifican el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia. Viernes 19 de junio de 2020 El Peruano / utilizando la casilla electrónica asignada por la Junta Nacional de Justicia. Las notificaciones son remitidas a las casillas electrónicas con una réplica.

· Resolución N° 052-2020-SMV/02. Aprueban las «Normas para las convocatorias y celebraciones de asambleas de fideicomisarios, asambleas de partícipes, comités y otros órganos colegiados de las sociedades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento», sustituyendo el Título IV de las Normas aprobadas por Resolución SMV N° 039-2016-SMV/01 específicas establecidas en la regulación especial. Asimismo, se brindan facilidades para la designación de representantes, la elaboración de actas y la suscripción de documentos a través del uso de firmas electrónicas o digitales, incluso si no estuviera. 19-06-2020 / OP: 1868319-1

· Resolución de Presidencia N° 56-2020-CONCYTEC-P  Disponen medidas para asegurar la reanudación y continuidad de los procedimientos administrativos en el marco de la Ley N° 30309, permitiendo su inicio, tramitación y notificación, vía electrónica Lima, 18 de junio de 2020

· Resolución de Consejo Directivo N° 067-2020-OS/CD Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, OSINERGMIN Aprueban la Norma “Procedimientos tributarios vinculados al ejercicio de las facultades del Osinergmin respecto del Aporte por Regulación, aplicable a los sectores energético y minero”  Lima, 18 de junio de 2020

· Resolución 046-2020 DP-SG.  Aprueban Directiva para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Sistema de Notificación Electrónica de la Defensoría del Pueblo Fecha   12JUN2020

· Resolución Ministerial N° 147-2020-MINEM/DM. Aprueban listado de procedimientos administrativos correspondientes al Subsector Minería cuya tramitación no se encuentran sujeta a la suspensión de plazos establecida en el D.U. N° 026-2020 y el D.U. N° 029-2020 y sus prórrogas; asimismo, dictan otras disposiciones Lima, 1 de junio de 2020

· Resolución Administrativa Nº 000159-2020-P-CSJPPV-PJ.  Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla. Aprueban la “Directiva para el Proceso de Consulta, Endose y Entrega de Depósito Judicial Electrónico en forma Virtual en los Juzgados Especializados y de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla” y dictan otras disposiciones. Ventanilla, 26 de mayo de 2020

· Resolución Administrativa N° 000160-2020-P-CSJPPV-PJ. Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla Exhortan a los Colegios de Abogados del Perú para que elaboren y mantengan actualizados los listados oficiales donde figuren sus agremiados con su respectiva colegiatura y casilla electrónica. Ventanilla, 26 de mayo de 2020

· Resolución Ministerial Nº 0283-2020-MTC/01 Aprueban listado de procedimientos del Ministerio que no se encuentran sujetos a la suspensión de plazos de tramitación que establece el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del D.U. N° 026-2020 y sus prórrogas y dictan otras disposiciones. Lima, 23 de mayo de 2020.
· Resolución Administrativa N° 000149-2020-CE-PJ. Aprueban la propuesta denominada “Fortalecimiento de los sistemas de almacenamiento de información y equipo informático (storage o equipos de almacenamiento de información, laptop y scanner de alto rendimiento), del Módulo Penal de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional” y aprueban otras disposiciones.  Lima, 21 de mayo del 2020

· Resolución de Consejo Directivo N° 053-2020-OS/CD Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN. Crean Ventanilla Virtual de Osinergmin y regulan su funcionamiento.  Lima, 21 de mayo de 2020

· Resolución N° 025-2020-P-JNJ. Rectifican el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Res. N° 020-2020-P-JNJ. San Isidro, 20 de mayo de 2020.

· Resolución Administrativa N° 000181-2020-P-CSJLI-PJ. Habilitan diversos Juzgados de Familia de Lima para tramitar procesos relacionados a medidas de protección y/o cautelares, regulados por la Ley N° 30364, y dictan otras disposiciones en la materia, serán notificadas en la respectiva casilla electrónica, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley, siendo obligatorio el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas – SINOE. 9. Al haberse suspendido las labores del Poder. 15-05-2020 / OP: 1866366-1

· Resolución Administrativa N° 000145-2020-CE-PJ. Aprueban la implementación del Procedimiento para el uso del “Sistema de Mesa de Partes Virtual para la Especialidad Penal” - Primera Etapa y aprueban otras disposiciones.  Lima, 12 de mayo del 2020

· Resolución de Gerencia General N° 035-2020-MPC/GGDU. Municipalidad del Callao Disponen la demolición inmediata de diecinueve edificaciones (construcciones precarias) que invaden la vía pública Callao, 27 de abril de 2020

· Resolución Directoral N° 011-2020-PRODUCE-PNIPA-DE. Autorizan el otorgamiento de subvenciones a favor de las Entidades Ejecutoras (personas jurídicas privadas), que ejecutan Sub-proyectos de Innovación en Pesca y de Acuicultura, derivados de los Concursos PNIPA 2017-2018 y 2018-2019. Lima, 24 de abril de 2020

· Resolución Administrativa N° 000110-2020-P-CSJPPV-PJ. Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla. Aprueban, en vía de regularización, el “Protocolo para la realización de audiencias de prisión preventiva e incoación de proceso inmediato, a través de “Hangouts Meet” en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla”. Ventanilla, 27 de Marzo de 2020

· Decreto Supremo N° 003-2020-IN Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Artículo 75. Notificaciones fuera de la circunscripción territorial Artículo 76. Notificaciones electrónicas Artículo 77. Validez de la notificación electrónica Artículo 78. Falta de respuesta automática de recepción Subcapítulo III. 14-03-2020 / OP: 1864483-1

· Resolución Ministerial. N° 205-2020-EF/40.- Economía y Finanzas. Aprueban el “Procedimiento para la notificación electrónica de los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de las controversias.


· Decreto de Alcaldía N° 014-2020-MSB-A.- Municipalidad de San Borja. Aprueban Formato de Autorización de Notificación Electrónica 67 D.A.N°015-2020-MSB.


· Resolución Administrativa N° 000168-2020-P-CSJPPV/PJ. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUENTE PIEDRA - VENTANILLA




· Resolución Ministerial N° 148-2020-MINEM/DM. Aprueban listado de procedimientos administrativos del Ministerio de Energía y Minas correspondiente a los Subsectores Electricidad e Hidrocarburos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecida en el D.U. N° 026-2020 y en el D.U. N° 029-2020 y sus prórrogas

· Mesa de Partes Virtual de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI Disponen funcionamiento.

· Resolución N° 144-2020-SUCAMEC.- Aprueban la “Directiva que regula el uso de la plataforma virtual - SUCAMEC en línea (SEL) de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC” y la “Directiva que regula la notificación electrónica en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC”

· Resolución Administrativa n° 000168-2020-P-CSJPPV-PJ. Aprueban el instrumento denominado: “Protocolo de Trabajo Remoto de los Órganos Jurisdiccionales en Materia Civil” Corte Superior de Justicia de puente piedra - Ventanilla presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla

· Plan Nacional de Competitividad y Productividad MEF_2019

· Decreto Supremo N.° 008-2011-TR. Publicado el 5 de junio de 2011. Aprueban Normas de Adecuación al T-REGISTRO y PLAME.

· Decreto Supremo N.° 015-2010-TR.  Publicado el 18 de diciembre de 2010. Modifican Decreto Supremo N.° 018-2007-TR, mediante el cual se establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”.
· Decreto Supremo Nº 018-2008-EM. Aprueban Régimen de Notificaciones a Domicilio Electrónico Personal. 

· Decreto Supremo N.° 018-2007-TR. Publicado el 28 de agosto de 2007. Establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”.
· La Planilla Electrónica es un instrumento implementado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en convenio con la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) en el cual debe registrarse la información laboral declarada por los empleadores respecto de su labor económica y de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación (modalidad formativa laboral, practicantes u otros), personal de terceros y derecho-habientes. [1]




[1] OIT Fortalecimiento de la inspección laboral en Perú: la Planilla Electrónica y el Plan RETO. pág. 6 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/documents/publication/wcms_371221.pdf



ANEXO 2  SISTEMA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA - TUTORIAL

¿Cómo funciona?

Cualquier persona o empresa que realiza trámites ante Osinergmin puede solicitarle que las comunicaciones que esta entidad le curse le sean enviadas por medio electrónico.
Para ello, Osinergmin le asignará un buzón electrónico en el que serán depositadas todas las comunicaciones que en adelante le envíe.
El interesado solo debe llenar un formato que se ubica en el portal institucional, en el que da su conformidad a la notificación electrónica. Si se trata de un agente supervisado que ya cuenta con clave para acceder a cualquier sistema de Osinergmin, con esa misma clave puede acceder a su buzón electrónico. Si no cuenta con dicha clave, Osinergmin le asignará una, que por seguridad, deberá recoger físicamente en la sede institucional.
¿Cuáles son los beneficios?

Es un mecanismo mucho más seguro y efectivo que la notificación física, y que además permite el ahorro de tiempo y de costos para los administrados y para Osinergmin, como puede apreciarse a continuación:
·       Permite tomar conocimiento de la comunicación de Osinergmin en menor tiempo, al evitar el envío por mensajería.
·       Evita las notificaciones defectuosas por error de domicilio o por no encontrar a quien entregar el documento a notificar.
·       Otorga confidencialidad del contenido del documento notificado, pues solo el interesado o a quienes éste autorice pueden acceder al buzón electrónico.
·       Da seguridad en la recepción de las comunicaciones, pues a través de un sello de tiempo se registra la fecha y hora ciertas de la notificación, no pudiendo el emisor negar haberla transmitido ni el destinatario haberla recibido.
·       Garantiza la autenticidad e integridad del documento notificado, pues al ser firmado digitalmente no puede ser alterado accidental ni intencionalmente.
·       Permite el seguimiento de trámites de manera fácil y evitando costos al administrado, al no ser necesario que se desplace hacia las sedes de Osinergmin.
·       Permite acogerse al beneficio de pronto pago para agentes sancionados que se soliciten la notificación electrónica.

¿Cuándo se inicia?

Vigente desde Febrero de 2017.

Marco Legal

https://www.osinergmin.gob.pe/_layouts/images/icpdf.pngResolución de Consejo Directivo 275-2016 OS/CD: Aprueban Directiva de Notificación Electrónica de Osinergmin.




[1] Una lista no exhaustiva de normas publicadas sobre estos temas, entre marzo y julio de 2020, obra en el Anexo 1, al final de este articulo.
[2] La notificación digital a diferencia de la notificación electrónica hace referencia a métodos criptográficos, el concepto de firma electrónica es de naturaleza fundamentalmente legal, ya que confiere a la firma un marco normativo que le otorga su validez jurídica
[4] Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del poder judicial, el código procesal civil, el código procesal constitucional y la ley procesal del trabajo.
[6] Ver, D. S. Nº 018-2007-TR 28 AGOSTO 2007. Establecen Disposiciones. Además, ver: Anexo 1, al final de este artículo.
[7] 80.1 La realización de actividades con carácter material, técnico o de servicios de competencia de un órgano puede ser encargada a otros órganos o entidades por razones de eficacia, o cuando la encargada posea los medios idóneos para su desempeño por sí misma.
80.2 El encargo es formalizado mediante convenio, donde conste la expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten el plazo de vigencia, la naturaleza y su alcance.
80.3 El órgano encargante permanece con la titularidad de la competencia y con la responsabilidad por ella, debiendo supervisar la actividad.  Ley 27444).
[8] El autor laboro en la Secretaria General del MTPE como Funcionario de Alta Gestión, FAG, durante los años de 2016 a 2018
[9] Artículo 1.- Declárase al Estado en proceso de modernización
1.1. Declárese al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.
[10] Artículo 4.- Finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado El proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. El objetivo es alcanzar un Estado: 
a) Al servicio de la ciudadanía. 
b) Con canales efectivos de participación ciudadana. 
c) Descentralizado y desconcentrado. 
d) Transparente en su gestión. 
e) Con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados. 
f) Fiscalmente equilibrado.
[11]  Artículo 20.- Modalidades de notificación
     20.1 Las notificaciones serán efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:
     20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el  acto, en su domicilio.
     20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax, correo electrónico; o cualquier otro medio que permita comprobar  fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de  cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. (*)
(*) Numeral modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1029, publicado el 24 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
     "20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado."
     20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley.
     20.2 La autoridad no podrá suplir alguna modalidad con otra, bajo sanción de nulidad de la notificación. Podrá acudir complementariamente a aquellas u otras, si así lo estimare conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.
     20.3 Tratamiento igual al previsto en este capítulo corresponde a los citatorios, los emplazamientos, los requerimientos de documentos o de otros actos administrativos análogos.
     "20.4. El administrado interesado o afectado por el acto que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente podrá ser notificado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello. Para este caso no es de aplicación el orden de prelación dispuesto en el numeral 20.1.(*)
(*) Numeral incluido por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1029, publicado el 24 junio 2008.
(*) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1272, publicado el 21 diciembre 2016, cuyo texto es el siguiente:
     “Artículo 20. Modalidades de notificación
     20.1 Las notificaciones serán efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:
     20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.
     20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, tele-fax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.”
     20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley.(*)
(*) Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1452, publicado el 16 septiembre 2018, cuyo texto es el siguiente:
     "20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo."
     20.2 La autoridad no puede suplir alguna modalidad con otra ni modificar el orden de prelación establecido en el numeral anterior, bajo sanción de nulidad de la notificación. Puede acudir complementariamente a aquellas u otras, si así lo estime conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.
     20.3 Tratamiento igual al previsto en este capítulo corresponde a los citatorios, los emplazamientos, los requerimientos de documentos o de otros actos administrativos análogos.
     20.4. El administrado interesado o afectado por el acto que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente puede ser notificado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello. Para este caso no es de aplicación el orden de prelación dispuesto en el numeral 20.1.
     La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico señalada por el administrado se entiende válidamente efectuada cuando la entidad reciba la respuesta de recepción de la dirección electrónica señalada por el administrado. La notificación surte efectos el día que conste haber sido recibida, conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 25.
     En caso de no recibirse respuesta automática de recepción en un plazo máximo de dos (2) días útiles contados desde el día siguiente de efectuado el acto de notificación vía correo electrónico, se procede a notificar por cédula conforme al inciso 20.1.1.
     Lo señalado en el presente numeral no impide que la entidad asigne al administrado una casilla electrónica gestionada por ella, siempre que cuente con el consentimiento del administrado, salvo lo dispuesto en la tercera disposición complementaria final de la Ley Nº 30229 o norma que lo sustituya. En este caso, la notificación se entiende válidamente efectuada cuando la entidad la deposite en el buzón electrónico asignado al administrado, surtiendo efectos el día que conste haber sido recibida, conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 25.
     Para la notificación por correo electrónico, la autoridad administrativa, si lo considera pertinente, puede emplear firmas y certificados digitales conforme a lo estipulado en la ley de la materia.” (*)
(*) Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1452, publicado el 16 septiembre 2018, cuyo texto es el siguiente:
     "20.4. El administrado interesado o afectado por el acto que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente puede ser notificado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello. Para este caso no es de aplicación el orden de prelación dispuesto en el numeral 20.1.
     La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico señalada por el administrado se entiende válidamente efectuada cuando la entidad reciba la respuesta de recepción de la dirección electrónica señalada por el administrado o esta sea generada en forma automática por una plataforma tecnológica o sistema informático que garantice que la notificación ha sido efectuada. La notificación surte efectos el día que conste haber sido recibida, conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 25.
     En caso de no recibirse respuesta automática de recepción en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de efectuado el acto de notificación vía correo electrónico, se procede a notificar por cédula conforme al inciso 20.1.1, volviéndose a computar el plazo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la presente ley.
     Para la notificación por correo electrónico, la autoridad administrativa, si lo considera pertinente, puede emplear firmas y certificados digitales conforme a lo estipulado en la ley de la materia.
     La entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la notificación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado. Mediante decreto supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, puede aprobar la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica.
     En ese caso, la notificación se entiende válidamente efectuada cuando la entidad la deposite en el buzón electrónico asignado al administrado, surtiendo efectos el día que conste haber sido recibida, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 25.
     Asimismo, se establece la implementación de la casilla única electrónica para las comunicaciones y notificaciones de las entidades del Estado dirigidas a los administrados. Mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban los criterios, condiciones, mecanismos y plazos para la implementación gradual en las entidades públicas de la casilla única electrónica.”(*)
(*) De conformidad con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1452, publicado el 16 septiembre 2018, lo dispuesto para la notificación en casillas electrónicas o sistemas informáticos existentes o en proceso de implementación a la fecha de entrada en vigencia del citado decreto legislativo continúan operando, y en lo que resulte compatible a su funcionamiento, se adecuan a lo dispuesto por el Decreto Supremo de la Presidencia del Consejo de Ministros que apruebe los criterios, condiciones, mecanismos y plazos para la implementación gradual en las entidades públicas de la casilla única electrónica. Asimismo, lo previsto en el quinto párrafo del numeral 20.4 de la presente Ley, no resulta aplicable para las casillas electrónicas cuya obligatoriedad fue establecida con anterioridad al citado decreto legislativo.
[12] Artículo 7.- Funciones del Consejo Directivo
El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones:
(…)
b) Ejercer las funciones normativa y reguladora de OSINERGMIN, de manera exclusiva, y a través de Resoluciones.
[13] Artículo 3.- Funciones
3.1. Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones:
(…)
c. Función normativa: comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
[14] Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la  Ley Procesal del Trabajo. Tercera Disposición Complementaria Final. Implementación de sistemas electrónicos en el Poder Ejecutivo.
 Las entidades integrantes del Poder Ejecutivo podrán utilizar sistemas electrónicos para la notificación de actos administrativos en los procedimientos bajo su competencia. Para tal efecto, mediante decreto supremo aprobado en el Consejo de Ministros se dispondrá la aplicación obligatoria de esta modalidad de notificación conforme lo permita la disponibilidad tecnológica de la zona.
[15] Artículo 148.- Acción contencioso-administrativa.
 Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa
[16] Artículo 226.- Agotamiento de la vía administrativa
226.1. Los actos administrativos que agotan la vía administrativa podrán ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso-administrativo a que se refiere el artículo 148 de la Constitución Política del Estado
[17] Resolución de Consejo Directivo N° 275- 2016-OS/CD Articulo 1. Finalidad. A través de la presente norma, Osinergmin implementa la notificación electrónica, a fin de poner a disposición del público en general un medio más eficiente y seguro de comunicación.
Se incluye también el Considerando cuatro de la Resolución Modificatoria, que considera al SNE como un canal seguro y eficiente de comunicación, al que se accede mediante las credenciales entregadas por la entidad, previo registro mediante la presentación de una solicitud en las oficinas de la entidad.
[18] Artículo 160.- Entrega de la cédula al interesado.-
Si la notificación se hace por cédula, el funcionario o empleado encargado de practicarla entrega al interesado copia de la cédula, haciendo constar, con su firma, el día y hora del acto. El original se agrega al expediente con nota de lo actuado, lugar, día y hora del acto, suscrita por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual se dejará constancia.
[19] Artículo 163.- Notificación por telegrama o facsímil, correo electrónico u otro medio.
En los casos del Artículo 157, salvo el traslado de la demanda o de la reconvención, citación para absolver posiciones y la sentencia, las otras resoluciones pueden, a pedido de parte, ser notificadas, además, por telegrama, facsímil, correo electrónico u otro medio idóneo, siempre que los mismos permitan confirmar su recepción. La notificación por correo electrónico sólo se realizará para la parte que lo haya solicitado.
[20] CPC Artículo 120.- Resoluciones.-
Los actos procesales a través de los cuales se impulsa o decide al interior del proceso o se pone fin a éste, pueden ser decretos, autos y sentencias.
[21] El Artículo 164.- Diligenciamiento de la notificación por facsímil u otro medio.-
El documento para la notificación por facsímil, correo electrónico u otro medio, contendrá los datos de la cédula. El facsímil u otro medio se emitirá en doble ejemplar, uno de los cuales será entregado para su envío y bajo constancia al interesado por el secretario respectivo, y el otro con su firma se agregará al expediente. La fecha de la notificación será la de la constancia de la entrega del facsímil al destinatario. En el caso del correo electrónico, será, en lo posible, de la forma descrita anteriormente, dejándose constancia en el expediente del ejemplar entregado para su envío, anexándose además el correspondiente reporte técnico que acredite su envío. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podrá disponer la adopción de un texto uniforme para la redacción de estos documentos.
[22] 42.4 Según lo dispuesto por el artículo 41° del Reglamento General de OSINERGMIN, la multa se reducirá en un 25% cuando el infractor cancele el monto de ésta dentro del plazo fijado para su pago y se desista del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la resolución que impuso la multa. OSINERGMIN sôlo tendrá por aceptado el pago si recibe una comunicación escrita por parte del infractor en la cual hace renuncia expresa a lo señalado. El beneficio de reducción de multa no se aplicará en el caso que el administrado pague el monto de la multa e interponga recurso administrativa dentro del plazo establecido. En caso la resolución imponga más de una multa, el administrado podrá acogerse al beneficio respecto de todas o solo de las que considere no impugnar.
El pago de la multa en acogimiento del beneficio establecido en el párrafo anterior, no implica la convalidación de la situación irregular, por lo que para que proceda la reducción de la multa, en los casos que corresponda, se deberá cesar de inmediato los actos u omisiones que dieron lugar a la sanción o, de ser el caso, dentro del plazo que establezca la resolución de sanción.
[23] Artículo 41.- De los principios generales de acceso a los servicios públicos electrónicos seguros
La prestación de servicios públicos por medios electrónicos seguros deberá respetar lo establecido para tales efectos por la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y en particular deberá ajustarse a los principios siguientes:
41.1. Principio de legalidad, que exige respetar y observar las garantías y normativa vigente que regula las relaciones entre los ciudadanos y las entidades de la Administración Pública, principalmente observando el marco jurídico establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444.
41.2. Principio de responsabilidad y calidad respecto a la veracidad, autenticidad e integridad de la información y servicios ofrecidos por las entidades de la Administración Pública a través de medios electrónicos.
41.3. Principio de presunción, reconocimiento y validez de los documentos electrónicos y medios de identificación y autenticación empleados en los trámites y procedimientos administrativos, siempre y cuando se respeten los lineamientos y requisitos establecidos por el presente Reglamento.
41.4. Principio de seguridad en la implantación y utilización de medios electrónicos para la prestación de servicios de gobierno electrónico, según el cual se exigirá a las entidades de la Administración Pública el respeto a los estándares de seguridad y requerimientos de acreditación necesarios para poder dotar de respaldo tecnológico y presunción legal suficiente a las operaciones que realicen por medios electrónicos, según lo establecido para tales efectos por la Autoridad Administrativa Competente.
41.5. Principio de protección de datos personales empleados en los trámites y procedimientos ante las entidades de la Administración Pública, así como aquellos mantenidos en sus archivos y sistemas, para lo cual se deberá tener en consideración los lineamientos establecidos por la Norma Marco sobre la Privacidad.
41.6. Principio de cooperación, tanto en la utilización de medios electrónicos, como en el acceso a la información obtenida de los ciudadanos por las entidades de la Administración Pública, a fin de lograr el intercambio seguro de datos entre ellas y garantizar la interoperabilidad de los sistemas y soluciones que adopten para lograr, de manera progresiva y en la medida de lo posible, la prestación integrada de servicios a los ciudadanos.
41.7. Principio de usabilidad en la prestación de los servicios de certificación, brindando la información y los sistemas de ayuda necesarios, de manera que los usuarios puedan acceder a dichos servicios de manera efectiva, eficiente y satisfactoria.
[24] Art. 7° de la Ley 29733, y art. 12° del Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales, Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS.
[25] El Artículo 14. Limitaciones al consentimiento para el tratamiento de datos personales de la Ley 29733, señala los datos personales como necesarios a la formación, ejecución, circulación, terminación y diferendos de un contrato. Sin embargo, ninguno de los elementos que integran la Resolución modificatoria se explicita el mismo, entre Osinergmin y SUNAT, ni sus derechos y obligaciones, ni la relación de las partes con los Usuarios. 
(…)
5. Cuando los datos personales sean necesarios para la ejecución de una relación contractual en la que el titular de datos personales sea parte, o cuando se trate de datos personales que deriven de una relación científica o profesional del titular y sean necesarios para su desarrollo o cumplimiento.

[26] Artículo 16. Seguridad del tratamiento de datos personales

Para fines del tratamiento de datos personales, el titular del banco de datos personales debe adoptar medidas técnicas, organizativas y legales que garanticen su seguridad y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Los requisitos y condiciones que deben reunir los bancos de datos personales en materia de seguridad son establecidos por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, salvo la existencia de disposiciones especiales contenidas en otras leyes.
Queda prohibido el tratamiento de datos personales en bancos de datos que no reúnan los requisitos y las condiciones de seguridad a que se refiere este artículo.

[27] Artículo 17. Confidencialidad de datos personales

El titular del banco de datos personales, el encargado y quienes intervengan en cualquier parte de su tratamiento están obligados a guardar confidencialidad respecto de los mismos y de sus antecedentes. Esta obligación subsiste aun después de finalizadas las relaciones con el titular del banco de datos personales.
El obligado puede ser relevado de la obligación de confidencialidad cuando medie consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco del titular de los datos personales, resolución judicial consentida o ejecutoriada, o cuando medien razones fundadas relativas a la defensa nacional, seguridad pública o la sanidad pública, sin perjuicio del derecho a guardar el secreto profesional.
[29] Tratándose del correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT o el Tribunal Fiscal que permita la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o documento, la notificación se considerará efectuada al día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensaje de datos o documento.
[30] La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia establecerá los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento y los sujetos obligados a seguirlo, así como las demás disposiciones necesarias para la notificación por los medios referidos en el segundo párrafo del presente literal.
[31] Tratándose de las formas de notificación referidas en los incisos a), b), d), f) y la publicación señalada en el numeral 2) del primer párrafo y en el segundo párrafo del inciso e) del presente artículo, la Administración Tributaria deberá efectuar la notificación dentro de un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que emitió el documento materia de la notificación, más el término de la distancia, de ser el caso, excepto cuando se trate de la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva en el supuesto previsto en el numeral 2 del Artículo 57°, en el que se aplicará el plazo previsto en el citado numeral.   
[33] OIT Fortalecimiento de la inspección laboral en Perú: la Planilla Electrónica y el Plan RETO. pág. 6 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/documents/publication/wcms_371221.pdf

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