domingo, 30 de agosto de 2020

LA GRAN REVOLUCIÓN (DIGITAL)


Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.
cferreyros@hotmail.com

PROLOGO

Este es el comentario a un articulo que publicara Juan de la Puente en el Diario La República, el 28 de agosto de 2020, en el cual rescata los avances (Revolución Digital) en el Perú, y particularmente en la actual coyuntura de pandemia. Aparentemente pudiera haber mayores aplicaciones o tráfico, pero realmente creo que no estamos haciendo las cosas bien, algunos ejemplos de los citados grafican esta impresión.

Se anexa al final el articulo extraído de La República y el enlace pertinente.

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Siento que la limitante del espacio y la inmediatez de la información del diario La República haga que el contenido no necesariamente se ajuste a lo esencial o pertinente del mismo. Es la impresión que he tenido al leer el artículo adjunto de Juan de la Puente. Para mí, el proceso digital no es un tsunami para varios países en América Latina, y si bien es cierto que transitamos una tercera Agenda Digital, tengo dudas sobre la década de retraso que le atribuye al Perú, ademas no se establece el parámetro de comparación. Creo sí que ha habido algunos logros y que existen muchísimos profesionales calificados en informática, cómputo, sistemas. 

Lo que sí es  necesario relevar es que la tecnología informática y de comunicaciones - asociadas al ámbito digital -  han cambiado sustancialmente la forma de organización y de producción social.  Es esta idea que debe guiarnos en la trasformación digital, y la que no se tiene en cuenta. A ella hay que agregar otra idea consecuente: no necesariamente las autoridades vinculadas a la planificación, la economía y la secretaría de gobierno electrónico en el Perú se han concertado ni orientado a este cambio estructural que requiere tomar en cuenta el nuevo elemento TIC en el Proyecto Social y la Estrategia de Desarrollo a la  cual aspiramos.  

Mucho menos, la coyuntura de la pandemia debida al Covid, ha mejorado la interacción, ni a mi entender se han registrado avances, mas bien, desvíos, malinterpretaciones. Por citar los casos de claros progresos a que alude el autor, SUNAT, RENIEC y Es Salud, sobre ellos, tengo otro análisis fruto de investigaciones: el primero, ha fagocitado a través de la formula prevista en la Ley 27444, de Encargo de Gestión, la Planilla Electrónica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, hace más de una década, y recientemente, accede a la base de datos de notificaciones de OSINERGIN[1], sin que la Secretaría de Gobierno Electrónico o la Autoridad de Protección de Datos Personales se hayan pronunciado sobre la legalidad o pertinencia, amenazando o vulnerando así los datos personales contenidos en estas bases, estableciendo perfiles conductuales, fiscales, de ciudadanos, contribuyentes, incluidos personas jurídicas.

RENIEC, tiene establecida hace un buen tiempo una política de contratos y convenios de acceso a las bases de datos de registro de personas que viabilizan la interconexión, interoperabilidad con autoridades y funcionarios (Notarios) - en aras justificables de seguridad jurídica - pero sin que en realidad se cumpla el objetivo y mas bien se niegue la finalidad para la cual fue elaborada o consentida, por aquellos que se encuentran en tales registros, incluyendo sus imágenes. Y en Es-Salud, la experiencia no es diferente, existen similares Convenios que ponen a disposición datos sensibles de asegurados, de tele-consultas, que pudieran lesionar la intimidad o privacidad de los registrados o pacientes, información relevante para bancos, seguros, centrales de riesgo.

Sobre el Poder Judicial y el "notable Expediente Judicial", este no es sino la digitalización de la imagen contenida en los documentos del expediente físico. Aun no se desarrollan aplicativos de Ayuda a la Decisión Judicial, o Sistemas Expertos, que permitan liberar a los magistrados de tareas repetitivas o rutinarias, o normalizar procesos más sencillos o sumarísimos que disminuyan la carga procesal, como el de Demanda de alimentos y avocarse a tareas mas complejas.

Sobre las Mesas de Partes Electrónicas, muchas instituciones han implementado este sistema, pero resultan solo repositorios de solicitudes, demandas, sin que éstas se articulen con sistemas de notificación electrónica o correos electrónicos, o sistemas de seguimiento de expedientes, a fin de constituir relaciones simétricas de comunicaciones entre la administración y los administrados.

Sobre lo que si concuerdo, es que los Poderes del Estado no convergen en asegurar una auténtica separación y equilibrio de poderes, ni se les dota de los recursos, métodos, protocolos necesarios para implementar una política tecnológica de mediano plazo.  Un ejemplo de ello es la función, no autónoma ni independiente, que ejerce la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, dependiente de la Dirección General  de Transparencia, Acceso a la Información Publica del Despacho Vice-ministerial de Justicia del Ministerio de Justicia, adscrito al Poder Ejecutivo, en relación con los otros dos poderes del Estado, cuando esta Autoridad es completamente autónoma e independiente de cualquier Poder político, como se registra en Europa.

No se tiene mucho menos una política de reutilización de datos públicos, es indefinida la política de interconexión e interoperabilidad inter e intra institucional pública, no se tiene Estrategia sobre Inteligencia Artificial, Datos, Big Data, ni se ha regulado la Identidad digital, ni se tiene clara la Política 35 o Política de Sociedad de la información y sociedad del conocimiento del Acuerdo Nacional, cuyo punto de inflexión es proveer Internet libre, abierto, neutro y accesible para todos, cuando es evidente que sostener nuestra política sobre la Sociedad de la Información y del Conocimiento, basada en un instrumento propiedad de los Estados Unidos de América y sujeto a las autoridades judiciales de California - vía el Departamento de Comercio estadounidense quienes ejercen jurisdicción y veto en última instancia sobre las decisiones de gestión que ejercen ICANN, IETF y W3C (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers, Internet Engineering Task Force, World Wide Web Consortium, respectivamente) - puede afectar la soberanía y jurisdicción del Perú en el uso de ese instrumento. Y máxime si existen otras formas de obrar por la Gobernanza ampliada de Internet, o recurrir a similares instrumentos.

Dos puntos importantes en la Agenda Digital que no has sido suficientemente evidenciado, son primero, mejorar, profundizar la enseñanza superior del derecho aplicado, no solamente a las Nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación, sino a las Nuevas tecnologías relacionadas con tecnologías convergentes: Nanotecnologías, Biotecnologías y Ciencias Cognitivas, o NBIC. No existe una sola Universidad en el Perú que dispense Maestrías o Doctorados convergentes de estas especialidades. El segundo, es inventariar, analizar, ordenar, racionalizar, concordar la profusa y a veces contradictoria legislación en materia de tecnologías, pero también respecto de los conceptos y alcances jurídicos.

En conclusión, creo que hemos planificado aproximativamente, regulado de manera dispersa y sin seguimiento  y no hemos invertido lo suficiente, las responsabilidades son evidentes. El futuro y hegemonía de las sociedades mas adelantadas se juega ahora en función de la disponibilidad, aplicación y convergencia de las nuevas tecnologías, ellas son las que definen las nuevas formas de organización, de producción pero sobre todo de acceso a los nuevos mercados y mercancías necesarias para ello. Por ahora, la producción de bienes materiales, particularmente mineros-metálicos en el Perú han sostenido el crecimiento económico, el futuro se diseña en adelante según la producción de bienes y servicios inmateriales, y la ponderación de estos en el mercado. Estamos preparados para esos nuevos desafíos? Cuál es ese otro banco del ciego Perú en el cual nos sentaremos a futuro, según Raymondi? Tenemos que revisar la tarea.

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La gran revolución (digital) Juan de la Puente.
La gran revolución (digital)La República Viernes 28 Ago 2020 | 11:12 h

“‘Lo digital’ es y lo será en definitiva el principal recurso civilizatorio. Es la gran revolución que distribuye oportunidades y lamentablemente desigualdades”

La pandemia ha disparado la interacción digital que para la mayoría era un medio alternativo de relación social. “Lo digital” es y lo será en definitiva el principal recurso civilizatorio. Es la gran revolución que distribuye oportunidades y lamentablemente desigualdades.

El proceso implica un auténtico tsunami para varios países de A. Latina. El impacto encuentra a algunos con avances en infraestructura, acceso y conectividad, y a otros con demoras. Es el caso del Perú que poco antes de la pandemia estrenó su tercera agenda digital, y que experimenta por lo menos una década de retraso.

A pesar de ello, en cinco meses de emergencia se registra avances notables en el sector público y privado, aunque emerge el problema de fondo, la falta de una política integral en la emergencia y la debilidad institucional del organismo que lidera las acciones de gobierno electrónico.

Se aprecia sectores con claros progresos, como la SunatReniecEsSalud y la administración de justicia, y otros muy a la zaga, como Produce, Salud, Educación, Agricultura e Interior. La Sunat, el principal dinamizador digital del país, acaba de poner en valor el 100% de exportación, en tanto que en EsSalud se han disparado las teleconsultas, 41 mil en mayo y 404 mil en agosto, un mil por ciento de aumento. Esta institución ha desarrollado el Mapa de Calor conjugando tres bases de datos, del Reniec, Google Maps y los pacientes Covid-19.

En el Poder Judicial es notable el Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) que entre mayo y julio recibió 173 mil documentos a nivel nacional. A junio de este año habían ingresado mil demandas electrónicas que dieron inicio a expedientes judiciales digitales. El EJE se aplica en 101 órganos jurisdiccionales en las especialidades comercial, tributario, aduanero y laboral.

El TC, hasta el 7 de julio, recibió 800 demandas mediante su ventanilla virtual, en tanto que el Ministerio Público instaló un sistema de mesas de partes para la presentación de documentos y denuncias en la Fiscalía Provincial Penal, la Fiscalía de Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familia y correos electrónicos como mesas de partes virtuales en las fiscalías de Lima.
No obstante, los procesos se traban porque otras partes del Estado carecen de recursos virtuales y hasta de ventanillas digitales. Miles de decisiones del nivel central, regional y local que podrían adoptarse de modo remoto no se toman por falta de una asimilación efectiva de las tecnologías de la información. A inicios de agosto, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública reportó que de 30 entidades supervisadas, 4 no difunden información sobre la mesa de partes virtual en sus portales institucionales (entre ellos Congreso de la República y el Minsa), y que solo 3 publicaban información en la Plataforma de Datos Abiertos (MEFMinsa y Midis).

El tiempo apremia. Debe actuarse para impedir que en el breve plazo la brecha digital cause mayores perjuicios. La pandemia ha ensanchado la desigualdad. Millones de niños y jóvenes de la educación pública no pueden proseguir su formación académica ya no por la pandemia, precisamente, sino porque no pueden acceder a tecnologías y/o conexión, o porque el emisor no puede reanudar el dictado de clases. La brecha digital no es una forma de injusticia; es la madre de varias inequidades.





[1] Sobre el particular ver: "EL ENCARGO DE GESTIÓN COMO CABALLO DE TROYA A LOS DATOS PERSONALES EN EL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE OSINERGMIN-SUNAT CLAVE SOL", en el siguiente enlace:  https://derecho-ntic.blogspot.com/2020/08/encargo-de-gestion-o-caballo-de-troya.html

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