jueves, 13 de agosto de 2020

CONTENCIOSO SOBRE EL RECONOCIMIENTO FACIAL EN BASE AL TRATAMIENTO DE LOS ARCHIVOS DE ANTECEDENTES JUDICIALES, TAJ[1]


Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.
cferreyros@hotmail.com

PROLOGO

La Asociación francesa Cuadratura del Net acaba de interponer un recurso ante el Consejo de Estado contra las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que autorizan a la policía a utilizar el reconocimiento facial para identificar a las personas registradas (fichadas) en el TAJ ("Tratamiento  de los Antecedentes Judiciales"). Este archivo contiene 19 millones de fichas y más de 8 millones de fotos. Ya ha permitido a la policía, y desde hace varios años, de utilizar el reconocimiento facial a gran escala en Francia en la vía pública, sin ninguna justificación ni ningún marco legal. 

La decisión que adopte el Consejo de Estado francés sentará jurisprudencia sobre la interpretación de las nociones de "absoluta necesidad", y reconocimiento "sujeto a las garantías adecuadas para los derechos y libertades del interesado” previstas en la Directiva Europea (UE) 2016/680, contrastándolas con el  "Título Electrónico Seguro, TES" (fusión de los archivos de la Documento de identidad y Pasaporte). 

La nota ha sido traducida del francés al castellano por el suscrito. El enlace original de la nota es: https://www.laquadrature.net/2020/08/07/nous-attaquons-la-reconnaissance-faciale-dans-le-taj/

------------------------------------------------------------------------------------------------------
Publicado el 7 de agosto 2020
Hablamos de ello ya  el año pasado: mientras que el gobierno trata de hacernos creer que él quiere un  debate público  antes de implementar el reconocimiento facial en Francia, éste, ya ha sido en realidad implantado. Experimentado en la vía pública en Niza el año pasado, también está presente en varios aeropuertos y estaciones con los pórticos "Parafe " y estará en el corazón de la próxima aplicación de identidad digital " Alicem ".
Esta sobre todo con el archivo de "Tratamiento de Antecedentes Penales" que este despliegue es más evidente  (lo decíamos aquí ). Este archivo contiene, además de una gran cantidad de información, las fotografías de los rostros de cualquier persona “implicada” en una investigación policial. Es decir, no solo las personas condenadas, sino también aquellas que fueron posteriormente inocentadas después de la investigación y cuyas fotos se guardan a menudo, a pesar de ello, en ese archivo. Hoy, el TAJ contiene, según un informe parlamentario y la Comisión Nacional de Informática y Libertades, CNIL, 19 millones de fichas y 8 millones de fotografías de rostros .
El código de procedimiento penal, en su artículo R40-26, permite explícitamente a la  policía y a la gendarmería nacional de utilizar el reconocimiento facial sobre estos millones de fotografías . Como explicó la CNIL en 2011 , este sistema permite de " comparar la base de las fotografías descriptivas del tratamiento con las imágenes del rostro de personas implicadas en la comisión de infracciones captadas a través de dispositivos de video protección ", es decir - comparar por ejemplo el rostro de una persona filmado en la calle por una cámara con las fotografías almacenadas en el archivo para identificarlo. Esta técnica ya se utiliza para asuntos corrientes, y, recientemente con el confinamiento, pesan fuertes sospechas de uso indebido de este archivo sobre determinadas multas dirigidas a personas “conocidas por los servicios  policiales”.
La creación del archivo Título Electrónico Seguro, TES, resultado de la fusión de los archivos del documento de identidad y el pasaporte, acentúa fuertemente este riesgo. En efecto, este archivo, cuyo acceso a la policía se ha ampliado a raíz de la Ley de Inteligencia, incluirá las fotografías presentes en los pasaportes y documentos de identidad del conjunto de la población francesa. Estos desarrollos podrían permitir a la policía ir mucho más lejos en el uso del reconocimiento facial y así llevar a cabo una verdadera vigilancia biométrica masiva. Un análisis detallado se encuentra en este enlace.

La necesidad de una acción contenciosa
La vigilancia biométrica es excepcionalmente invasiva y deshumanizante. Ella permite un control invisible, permanente y generalizado del espacio público. Ella hace de nosotros una sociedad de sospechosos . Ella atribuye a nuestro cuerpo una función de trazador constante, reduciéndolo a un objeto técnico de identificación. Ella elimina el anonimato.

Es por eso que atacamos hoy estas disposiciones del Código Procesal Penal sobre el TAJ: no dejar ningún espacio ni respiro a esta vigilancia biométrica . Al igual que atacamos (y ganamos) contra los pórticos de reconocimiento facial en las escuelas secundarias de la región Sur. Asimismo contra la aplicación Alicem. O contra la video vigilancia automatizada de Marsella. O como cuando pedimos a un centenar de asociaciones que prohibieran el reconocimiento facial.
Principalmente, basamos nuestra acción legal en la noción de "absoluta necesidad", que está presente en el centro de la directiva europea conocida como " policía - justicia [1]" (la versión "policial" del Reglamento General de Protección de Datos Personales, RGPD). En efecto, el artículo 10 de esta Directiva indica que cualquier tratamiento de datos biométricos (del que evidentemente forma parte el rostro) y que se lleva a cabo para identificar a una persona sólo es posible en casos de "absoluta necesidad" y "sujeta a las garantías adecuadas para los derechos y libertades del interesado ” .
Ahora bien, este no es el caso del TAJ : ninguna "necesidad absoluta" es susceptible  de justificar tal dispositivo, y el gobierno nunca ha propuesto nada en este sentido. Por el contrario, cuando la Ministra de Justicia responde a nuestro correo solicitando la derogación de estas disposiciones, ella las califica como “asistencia técnica” (lejos de cualquier “absoluta necesidad”). De otro lado, no existe evidentemente ninguna "garantía adecuada" para este tipo de dispositivo. Por lo tanto, las disposiciones que permiten el reconocimiento facial a partir de fotografías del TAJ aparecen en flagrante contradicción con la legislación europea y la ley  francesa que ha transpuesto directamente estos diversos principios.
El reconocimiento facial en el TAJ es uno de los pilares de la vigilancia biométrica en Francia, y por eso lo atacamos hoy. Y seguiremos denunciando y atacando los demás despliegues de esta vigilancia: no solo el reconocimiento facial, sino también todas las demás técnicas de vigilancia que siguen extendiéndose por la Tecnopolicia .





[1] DIRECTIVA (UE) 2016/680 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 sobre la protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes con el fin de prevenir y detectar infracciones penales, investigarlas y enjuiciarlas o ejecutar sanciones penales , y la libre circulación de dichos datos, y derogando la Decisión marco 2008/977 / JAI del Consejo


No hay comentarios:

Publicar un comentario