Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.
cferreyros@hotmail.com
PROLOGO
La Asociación francesa Cuadratura del Net acaba de
interponer un recurso ante el Consejo de Estado contra las disposiciones
del Código de Procedimiento Penal que autorizan a la policía a utilizar el
reconocimiento facial para identificar a las personas registradas (fichadas) en
el TAJ ("Tratamiento de los
Antecedentes Judiciales"). Este archivo contiene 19 millones de fichas
y más de 8 millones de fotos. Ya ha permitido a la policía, y desde hace
varios años, de utilizar el reconocimiento facial a gran escala en Francia en
la vía pública, sin ninguna justificación ni ningún marco legal.
La decisión que adopte el Consejo de
Estado francés sentará jurisprudencia sobre la
interpretación de las nociones de "absoluta necesidad", y
reconocimiento "sujeto a las garantías adecuadas para los derechos y
libertades del interesado” previstas en la Directiva Europea (UE) 2016/680, contrastándolas con el "Título
Electrónico Seguro, TES" (fusión de los archivos de la Documento de identidad y Pasaporte).
La
nota ha sido traducida del francés al castellano por
el suscrito. El enlace original de la nota es: https://www.laquadrature.net/2020/08/07/nous-attaquons-la-reconnaissance-faciale-dans-le-taj/
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Publicado el
7 de agosto 2020
Hablamos
de ello ya el año pasado: mientras que el gobierno trata de hacernos
creer que él quiere un debate público antes de implementar el reconocimiento
facial en Francia, éste, ya ha sido en realidad implantado. Experimentado en
la vía pública en Niza el año pasado, también está presente en varios
aeropuertos y estaciones con los pórticos "Parafe " y estará en el corazón de la próxima
aplicación de identidad digital " Alicem ".
Esta
sobre todo con el archivo de "Tratamiento de Antecedentes Penales"
que este despliegue es más evidente (lo decíamos aquí ). Este archivo contiene, además de una gran
cantidad de información, las fotografías de los rostros de cualquier persona
“implicada” en una investigación policial. Es decir, no solo las personas
condenadas, sino también aquellas que fueron posteriormente inocentadas después
de la investigación y cuyas fotos se guardan a menudo, a pesar de ello, en ese archivo. Hoy,
el TAJ contiene, según un informe parlamentario y la Comisión Nacional de Informática y Libertades, CNIL, 19 millones de fichas y 8 millones de fotografías de
rostros .
El código de procedimiento penal, en su artículo R40-26,
permite explícitamente a la policía y a la gendarmería nacional de utilizar
el reconocimiento facial sobre estos millones de fotografías . Como explicó la CNIL en 2011 , este sistema permite de " comparar la
base de las fotografías descriptivas del tratamiento con las imágenes del
rostro de personas implicadas en la comisión de infracciones captadas a través
de dispositivos de video protección ", es decir - comparar por
ejemplo el rostro de una persona filmado en la calle por una cámara con las
fotografías almacenadas en el archivo para identificarlo. Esta técnica ya
se utiliza para asuntos corrientes, y, recientemente con el
confinamiento, pesan
fuertes sospechas de uso indebido de este archivo sobre determinadas multas
dirigidas a personas “conocidas por los servicios policiales”.
La
creación del archivo Título Electrónico Seguro, TES, resultado de la fusión de
los archivos del documento de identidad y el pasaporte, acentúa fuertemente
este riesgo. En efecto, este archivo, cuyo acceso a la policía se ha
ampliado a raíz de la Ley de Inteligencia, incluirá las fotografías presentes
en los pasaportes y documentos de identidad del conjunto de la población
francesa. Estos desarrollos podrían permitir a la policía ir mucho más
lejos en el uso del reconocimiento facial y así llevar a cabo una verdadera
vigilancia biométrica masiva. Un análisis detallado se encuentra en este enlace.
La vigilancia biométrica es excepcionalmente invasiva y deshumanizante. Ella permite un control invisible,
permanente y generalizado del espacio público. Ella hace de nosotros una
sociedad de sospechosos . Ella atribuye a nuestro cuerpo una
función de trazador constante, reduciéndolo a un objeto técnico de
identificación. Ella elimina el anonimato.
Es
por eso que atacamos hoy estas disposiciones del Código Procesal Penal sobre el
TAJ: no dejar ningún espacio ni respiro a esta vigilancia
biométrica . Al igual que atacamos (y ganamos) contra los pórticos de reconocimiento facial en
las escuelas secundarias de la región Sur. Asimismo contra la
aplicación Alicem. O contra la video vigilancia automatizada
de Marsella. O como cuando pedimos a un centenar de asociaciones que prohibieran el
reconocimiento facial.
Principalmente,
basamos nuestra acción legal en la noción de "absoluta necesidad",
que está presente en el centro de la directiva europea conocida como
" policía - justicia [1]"
(la versión "policial" del Reglamento General de Protección de Datos
Personales, RGPD). En efecto, el artículo 10 de esta Directiva indica
que cualquier tratamiento de datos biométricos (del que evidentemente
forma parte el rostro) y que se lleva a cabo para identificar a una persona
sólo es posible en casos de "absoluta necesidad" y "sujeta a las
garantías adecuadas para los derechos y libertades del interesado ” .
Ahora bien, este no es el caso del TAJ : ninguna "necesidad absoluta" es susceptible de justificar tal dispositivo, y el gobierno
nunca ha propuesto nada en este sentido. Por el contrario, cuando la
Ministra de Justicia responde a nuestro correo solicitando la derogación de
estas disposiciones, ella las califica como “asistencia técnica” (lejos de cualquier
“absoluta necesidad”). De otro lado, no existe evidentemente ninguna
"garantía adecuada" para este tipo de dispositivo. Por lo tanto,
las disposiciones que permiten el reconocimiento facial a partir de fotografías
del TAJ aparecen en flagrante contradicción con la legislación europea
y la ley francesa que ha transpuesto
directamente estos diversos principios.
El reconocimiento facial en el TAJ es uno de los pilares
de la vigilancia biométrica en Francia, y por eso lo atacamos hoy. Y
seguiremos denunciando y atacando los demás despliegues de esta vigilancia: no
solo el reconocimiento facial, sino también todas las demás técnicas de
vigilancia que siguen extendiéndose por la Tecnopolicia .
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