Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.
cferreyros@hotmail.com
PROLOGO
El REGLAMENTO (UE) No910/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de julio de 2014 relativo a
la identificación electrónica y los servicios de confianza para las
transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la
Directiva 1999/93/CE, establece en el:
Artículo
1 Objeto
Con el
objetivo de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior
aspirando al mismo tiempo a un nivel de seguridad adecuado de los medios de
identificación electrónica y los servicios de confianza, el presente
Reglamento:
a)
establece las condiciones en que los Estados miembros deberán reconocer los
medios de identificación electrónica de las personas físicas y jurídicas
pertenecientes a un sistema de identificación electrónica notificado de otro
Estado miembro,
b)
establece normas para los servicios de confianza, en particular para las
transacciones electrónicas, y
c)
establece un marco jurídico para las firmas electrónicas, los sellos
electrónicos, los sellos de tiempo electrónicos, los documentos electrónicos,
los servicios de entrega electrónica certificada y los servicios de
certificados para la autenticación de sitios web.
Artículo 9
Notificación
1. El
Estado miembro que efectúa la notificación transmitirá a la Comisión la
siguiente información y, sin dilaciones indebidas, cualquier modificación
posterior de la misma:
a) una
descripción del sistema de identificación electrónica, que incluya sus niveles
de seguridad y el emisor o emisores de los medios de identificación electrónica
en virtud de este sistema;
b) el
régimen de supervisión aplicable y la información sobre el régimen de
responsabilidades respecto de:
i) la
parte que expida los medios de identificación electrónica, y
ii) la
parte que utilice el procedimiento de autenticación;
c) la
autoridad o autoridades responsables del sistema de identificación electrónica;
d)
información sobre la o las entidades que gestionan el registro de los datos únicos
de identificación de la persona;
e) una
descripción de cómo se cumplen los requisitos de los actos de ejecución a los
que se hace referencia en el artículo 12, apartado 8;
f) una
descripción de la autenticación a la que se refiere la letra f) del artículo 7;
g)
disposiciones relativas a la suspensión o revocación del sistema de
identificación electrónica, o autenticación notificados o de las partes
interesadas.
2. Un año
después de la fecha de aplicación de los actos de ejecución a que hacen
referencia el artículo 8, apartado 3, y el artículo 12, apartado 8, la Comisión
publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea la lista de los sistemas de
identificación electrónica notificados de conformidad con el apartado 1 del
presente artículo y la información básica al respecto.
3. Si la
Comisión recibe una notificación una vez haya concluido el período a que se
refiere el apartado 2, publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea las
modificaciones de la lista a la que se hace referencia en el apartado 2 en el
plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción de dicha notificación.
28.8.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 257/89 ES
4. Todo
Estado miembro podrá presentar a la Comisión la solicitud de suprimir un
sistema de identificación electrónica notificado por dicho Estado miembro de la
lista a la que se refiere el apartado 2. La Comisión publicará en el Diario
Oficial de la Unión Europea las modificaciones correspondientes de la lista en
el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la solicitud del Estado
miembro.
5. La
Comisión podrá, mediante actos de ejecución, definir las circunstancias,
formatos y procedimientos relativos a la notificación a que se refiere el
apartado 1. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento
de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.
Es en el marco de este artículo 9, que los diferentes Estados miembros notifican a la Comisión los Sistemas de Identificación Electrónica.
Este articulo incluye un enlace al Reglamento y puede servir en Latinoamérica de instrumento de orientación sobre el tema.
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Sistemas de identificación electrónica notificados con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (1)
(2020/C 276/02)
Nombre del sistema
|
Medios de identificación electrónica del sistema notificado
|
Estado miembro notificante
|
Nivel de seguridad
|
Autoridad responsable del sistema
|
Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea
| |||||||||||||||||||||
Sistema alemán de identificación electrónica basado en el control de acceso ampliado
|
Documento nacional de identidad
Permiso de residencia electrónico
|
Alemania
|
Alto
|
|
26.9.2017
| |||||||||||||||||||||
Sistema público de identidad digital (SPID)
|
Medios de identificación electrónica del SPID facilitados por:
|
Italia
|
Alto
Sustancial Bajo
|
|
10.9.2018
| |||||||||||||||||||||
|
13.9.2019
| |||||||||||||||||||||||||
Sistema nacional de identificación y autenticación (SNIA)
|
Tarjeta personal de identidad (eOI)
|
Croacia
|
Alto
|
|
7.11.2018
| |||||||||||||||||||||
Sistema estonio de identidad electrónica: ID card
Sistema estonio de identidad electrónica: RP card
Sistema estonio de identidad electrónica: Digi-ID
Sistema estonio de identidad electrónica: e-Residency Digi-ID
Sistema estonio de identidad electrónica: Mobiil-ID
Sistema estonio de identidad electrónica: Diplomatic identity card
|
|
Estonia
|
Alto
|
|
7.11.2018
| |||||||||||||||||||||
Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe)
|
Documento Nacional de Identidad español
|
España
|
Alto
|
|
7.11.2018
| |||||||||||||||||||||
Luxembourg national identity card (eID card) (Documento Nacional de Identidad de Luxemburgo)
|
Luxembourg eID card
|
Luxemburgo
|
Alto
|
|
7.11.2018
| |||||||||||||||||||||
Sistema belga de identificación electrónica FAS/eCards
|
eCard de ciudadano belga
eCard de extranjero
|
Reino de Bélgica
|
Alto
|
|
27.12.2018
| |||||||||||||||||||||
Cartão de Cidadão (CC) (Tarjeta de ciudadano)
|
Documento nacional de identidad
de Portugal (eID card)
|
Portugal
|
Alto
|
|
28.2.2019
| |||||||||||||||||||||
GOV.UK Verify
|
Medios de identificación electrónica del GOV.UK Verify facilitados por:
|
Reino Unido
|
Sustancial
Bajo
|
|
2.5.2019
| |||||||||||||||||||||
Sistema italiano de identificación electrónica basado en el documento nacional de identidad (CIE)
|
Carta di Identità Elettronica (CIE)
|
Italia
|
Alto
|
|
13.9.2019
| |||||||||||||||||||||
Sistema
nacional de identificación de
Chequia
|
Documento nacional de identidad electrónico checo
|
Chequia
|
Alto
|
|
13.9.2019
| |||||||||||||||||||||
Marco de confianza neerlandés para la identificación electrónica (Afsprakenstelsel Elektronische Toegangsdiensten)
|
Medio expedido en el marco de la aplicación eHerkenning (para empresas)
|
Reino de los Países Bajos
|
Alto
Sustancial
|
|
13.9.2019
| |||||||||||||||||||||
Sistema eslovaco de identidad electrónica
|
Documento nacional de identidad electrónico eslovaco (eID card)
|
Eslovaquia
|
Alto
|
|
18.12.2019
| |||||||||||||||||||||
Sistema letón de identidad electrónica
|
eID karte
eParaksts karte
eParaksts karte+
eParaksts
|
Letonia
|
Alto
Sustancial
|
|
18.12.2019
| |||||||||||||||||||||
Sistema belga de identificación electrónica FAS/itsme®
|
Aplicación itsme® mobile
|
Reino de Bélgica
|
Alto
|
|
18.12.2019
| |||||||||||||||||||||
Sistema danés de identificación electrónica (NemID)
|
Tarjeta NemID
Aplicación para móviles NemID
Token NemID
NemID en hardware
IVR NemID
Tarjeta Magna NemID
|
Dinamarca
|
Sustancial
|
|
8.4.2020
| |||||||||||||||||||||
Chave Móvel Digital (CMD)
|
Clave móvil digital (identificación electrónica móvil)
|
Portugal
|
Alto
|
|
8.4.2020
| |||||||||||||||||||||
Sistema lituano de identidad electrónica
(ATK-Asmens tapatybės kortelė)
|
Documento nacional de identidad lituano
|
República de Lituania
|
Alto
|
|
21.8.2020
| |||||||||||||||||||||
Sistema neerlandés de identidad electrónica
|
DigiD
|
Reino de los Países Bajos
|
Sustancial
Alto
|
|
21.8.2020
|
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