Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
RESUMEN
El debate sobre el Nuevo Reglamento de la Ley de
Protección de Datos Personales pareciera circunscribirse al análisis legal, jurídico
de la norma cuando las aristas que los datos y particularmente los datos personales
e informaciones, apuntan desde estos elementos a un ecosistema digital mucho mayor.
No se trata sólo del examen lingüístico, lógico, social o antropológico
de un Reglamento que arriba luego de once años para adaptarse a la evolución científica
y tecnológica digital como al desafío que representa la tendencia internacional
de avanzar hacia una predominante Sociedad de la Información y del Conocimiento.
Se trata de asentar los datos e informaciones como base de un ecosistema
digital en la concepcion y aplicación de un consensuado Proyecto de Sociedad y Estrategia
de Desarrollo para el Perú que marque el establecimiento de relaciones internacionales
cada vez más equilibradas en temas de defensa, seguridad,
soberanía y economía digital.
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las
empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías,
capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar
al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com
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La primera evidencia sobre el análisis del Nuevo Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales peruana es que llega con más de once años de retraso. El Decreto Supremo N° 003-2013-JUS anterior que lo aprobara data del 21 de marzo de 2013, incluso la propia Ley N° 29733, adolece de trece años de antigüedad, publicada en el Diario Oficial el 03 de julio de 2011. Una segunda evidencia estriba en que hoy en día los datos e informaciones que sustentan la llamada Sociedad de la Información y del Conocimiento son mucho mayores en volumen, valor agregado y en el despligue de disciplinas asociadas al de cualquier etapa de producción de la presencia humana. Esta revolución no solo potencia la producción de bienes y servicios tangibles sino se sustenta en la creación y expansión del ecosistema digital, compuesto de hardware y software; de tratamiento de datos e informaciones, de capacidad de cálculo, de comunicación, de almacenamiento y de desarrollo lógico y algorítmico, generando nuevas formas de organización como de producción social híbrida.
Obviamente, la inventividad como las innovaciones científicas y técnicas han evolucionado mucho más rápido que el derecho en su regulación. Once años después de la promulgación de su primer Reglamento la han rendido en la práctica casi caducas, inoportunas, incapaces de cumplimiento, incluso parcial, de su objeto de regulación. Razonablemente debiéramos preguntarnos: ¿sí solamente deben “establecerse disposiciones para adecuar el Reglamento a la aplicación de la Ley N.° 29733, Ley de Protección de Datos Personales”, como reza el Artículo I Objeto del Proyecto del Reglamento sometido a los ciudadanos e instituciones peruanas; o si debiéramos aprovechar la oportunidad para in extenso reflexionar, replantear el Proyecto Social y la Estrategia de Desarrollo del Perú desde la perspectiva digital a partir de la protección de los datos, defensa, seguridad, soberanía y economía digital? Ergo, el debate no debiera ser visto solo desde la óptica del derecho sino desde una perspectiva transversal?
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