martes, 17 de diciembre de 2024

PRINCIPIOS DE MINIMIZACION DE DATOS Y DATOS DE ORIENTACION SEXUAL - FALLO DEL TRIBUNAL EUROPEO. AUSTRIA

Por. Carlos A. Ferreyros Soto

Doctor en Derecho

Université de Montpellier I

RESUMEN

La Cuarta Sal del Tribunal de Justicia Europeo viene de emitir el fallo adjunto sobre una Peticion de Decision Prejudicial sobre dos aspectos del tratamiento de Datos planteados por el Oberster Gerichtshof – Austria. 

El principio de «minimización de datos» (artículo 5, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2016/679) se opone a que todos los datos personales recogidos (por un responsable del tratamiento, por el operador de una plataforma de red social en línea, obtenidos del interesado o de terceros) tanto en dicha plataforma como fuera de esta se agreguen, se analicen y se traten a efectos de proponer publicidad específica, sin limitación temporal y sin distinción en función de la naturaleza de esos datos.

El artículo 9, apartado 2, letra e), del Reglamento 2016/679 debe interpretarse en el sentido de que una persona haya manifestado sobre su orientación sexual en una mesa redonda abierta al público no autoriza al operador de una plataforma de red social en línea a tratar otros datos relativos a la orientación sexual de esa persona obtenidos, en su caso, fuera de dicha plataforma a partir de aplicaciones y de sitios de Internet de terceros asociados, con el fin de agregar y de analizar tales datos para proponerle publicidad personalizada.

A fin de acceder a fallos, normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

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C/2024/7003

2.12.2024

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 4 de octubre de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof – Austria) – Maximilian Schrems / Meta Platforms Ireland Limited, anteriormente Facebook Ireland Limited

[Asunto C-446/21,  (1) Schrems (Comunicación de datos al público en general)]

(Procedimiento prejudicial - Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales - Reglamento (UE) 2016/679 - Redes sociales en línea - Condiciones generales del servicio relativas a los contratos celebrados entre una plataforma digital y un usuario - Publicidad personalizada - Artículo 5, apartado 1, letra b) - Principio de limitación de la finalidad - Artículo 5, apartado 1, letra c) - Principio de minimización de datos - Artículo 9, apartados 1 y 2 - Tratamiento de categorías especiales de datos personales - Datos relativos a la orientación sexual - Datos hechos públicos por el interesado)

(C/2024/7003)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Maximilian Schrems

Demandada: Meta Platforms Ireland Limited, anteriormente Facebook Ireland Limited

Fallo

1)

El artículo 5, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos),

debe interpretarse en el sentido de que

el principio de «minimización de datos» que en él se recoge se opone a que todos los datos personales que un responsable del tratamiento, como el operador de una plataforma de red social en línea, haya obtenido del interesado o de terceros y que hayan sido recogidos tanto en dicha plataforma como fuera de esta se agreguen, se analicen y se traten a efectos de proponer publicidad específica, sin limitación temporal y sin distinción en función de la naturaleza de esos datos.

2)

El artículo 9, apartado 2, letra e), del Reglamento 2016/679

debe interpretarse en el sentido de que

el hecho de que una persona se haya manifestado sobre su orientación sexual en una mesa redonda abierta al público no autoriza al operador de una plataforma de red social en línea a tratar otros datos relativos a la orientación sexual de esa persona obtenidos, en su caso, fuera de dicha plataforma a partir de aplicaciones y de sitios de Internet de terceros asociados, con el fin de agregar y de analizar tales datos para proponerle publicidad personalizada.


(1)   DO C 422 de 18.10.2021.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/7003/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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